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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018
INMEXIUS REVISTA DEL INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS. AÑO II, No. 24 DIC. 2018
¿A qué autoridad corresponde investigar los delitos?
Sobre Policía Judicial Dr. José Cafferata Nores. Sobre el Ministerio Público Dr. Alberto M. Binder.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo control y mando del Ministerio 1 Público.INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS Y CONSULTORIÍA EN DERECHO. S.C. (Cfr: art. 21 Constitución Política)
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CONTENIDO 1. Editorial 2. Estudio desde la Jurisprudencia. Dr. José Daniel Hidalgo Murillo 3. Tema de Actualidad. Opinión de los Expertos. La Investigación por Delito 4. Conferencias: Dr. José Cafferata Nores. Dr. Alberto M. Binder 6. Libros Recomendados 7. Jurisprudencia de Noviembre 2018 INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS Y CONSULTORIÍA EN DERECHO. S.C.
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EDITORIAL Las noticias sobre una Guardia Nacional vuelven a colocar a la policía en tema de discusión. Lo fue, en el sexenio pasado el tema de la Gerdarmería. No dejan de ser temas importantes los de un “estado policial”, la “seguridad pública”, la “seguridad interior”, etc. Son temas que no deberían influir en lo que es el objeto crítico de la Revista Inmexius del mes de diciembre sobre la investigación por delito y, sin embargo, todos ellos han influido y han producido problema. No podemos decir que todo está escrito. Desde hace muchos años se ha recomendado que la policía preventiva no sea policía represiva, o ministerial o de investigación. Desde hace muchos años se ha recomendado que la policía preventiva se dedique únicamente a la prevención, la seguridad, la tranquilidad, el orden público. ¿Cónviene cambiar estos criterios empezando el siglo XXI. México lo ha hecho y, por el momento, no ha obtenido un resultado satisfactorio. ¿Conviene continuar?
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Podríamos concluir, en este Editorial, que la investigación de los delitos en el Ministerio Público y, para ello, la necesidad de que el Ministerio Público cuente con una policía de investigación no puede ser tema de discusión porque ya ha sido un tema discutido y, sin embargo, cuando estudiamos lo que se ha escrito nos obliga decir que ni ha sido discutido ni está claro. El primer problema se suscita cuando el Ministerio Público se concibe como Procuraduría General o Estatal; el segundo problema se suscita cuando se crea una Comisión de Derechos Humanos con pequeñas comisioncitas en las Entidades federativas, que debilitan la función protectora de Derechos Humanos del Ministerio Público a través de la Fiscalía de Derechos Humanos; el tercero cuando se confunde la actividad de la policía “primer respondiente” con la policía de investigación, ignorándose la rica experiencia negativa que existe cuando la preventiva ha asumido funciones de investigación del delito, en muchos Estados y en muchos Países. No se trata de problemas sencillos y, sin embargo, es un tema de expertos que debe renunciar a las respuestas de aficionados; es un tema de “expertos con experiencia”, en donde no caben las respuestas de los “expertos de turno” ni de los “expertos entusiastas”. La investigación de los delitos corresponde –dice la Constitución Política- al Ministerio Público. Si esta idea no se entiende empezamos con un cúmulo de viejas y nuevas ideas que llevan al Ministerio Público al fracazo como viene ocurriendo en México. Véamos que nos dicen los expertos en un tema tan trascendental y necesario para México en un cambio de gobierno federal y muchos cambios de gobiernos locales. ¿Corresponde al Ministerio Público la investigación por delito? ¿Corresponde a la Policía Ministerial, exclusivamente, la investigación conjunta de los delitos con el Ministerio Público?
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Mientras muchos consideran que no se puede, tu, día a día, jornada a jornada, semana a semana, de modo constante, con paciencia, vas haciendo y haciendo, porque es cierto que se puede. Solo hay que empezar…, y continuar. INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS Y CONSULTORIÍA EN DERECHO. S.C.
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ESTUDIO DESDE LA JURISPRUDENCIA Dr. José Daniel Hidalgo Murillo Director Académico de INMEXIUS.
JURISPRUDENCIA SOBRE MINISTERIAL DEL DELITO
LA
INVESTIGACIÓN
Cuando la respuesta es constitucional entonces la Jurisprudencia debe haber ofrecido una respuesta desde el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 es decir que el Legislador ha confiado la investigación de los delitos al Ministerio Público. Esto significa que éste puede apoyarse en el equipo de investigación necesario que se produzca a través de las Leyes secundarias y/o reglamentarias. Sin embargo, es clara la misma norma que esa investigación corresponde a las Policías que procedan bajo control y mando del Ministerio Público. Para nadie es un secreto que todas las policís obedecen a Secretaría de Seguridad, y que la Policía Ministerial es la propia del Ministerio Público. Igualmente es claro que la Policía Ministerial que aparece como sujeto procesal en el artículo 105, VI del Código Nacional de Procedimientos Penales es policìa ministerial, policía arte, policía técnica y policía ciéntifica. Un solo concepto para agrupar la trilogía de investigación. Cuando el Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Décimo Tercer Circuito resuelve que “la etapa de investigación inicial en el procedimiento penal acusatorio adversarial, tiene por objeto que el Ministerio Público reúna los datos de prueba necesarios para el ejercicio de la acción penal; por lo que, dada su naturaleza jurídica, no puede suspenderse, interrumpirse o cesar en su curso, incluso, mediante la promoción del juicio de amparo indirecto, ya que los actos verificados durante esta etapa, por ejemplo, la integración de la carpeta respectiva, el acuerdo de acumulación de diversas carpetas o el señalamiento de quién tiene el carácter de indiciado, no irrogan perjuicio al gobernado, al no trascender irreparablemente en su esfera jurídica” (Registro: 2017560), queda claro que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, queda claro que esa investigación no se puede suspender, queda claro que esa investigación no puede estar sujeta al Juicio de Amparo. El Ministerio Público tiene la encomienda constitucional de investigar los delitos. Esta realidad se reafirma cuando la Primera Sala en el Registro: 2017641 crea Jurisprudencia relacionada con las determinaciones del Ministerio Público, entre ellas, cuando denota “negligencia” en una investigación por delito que nadie otro, ninguna otra autoridad puede enderezar. Para la Primera Sala las “actuaciones del Ministerio Público que tengan como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación” (…) supone la paralización de su función investigadora”. Esa Primera Sala exige al Juez de Control “estimar que su actuación es ilegal, debe conminarlo a que reanude la investigación y practique todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos”. A nivel de Jurisprudencia el Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del décimo tercer circuito resuelve, conforme consta en el Registro: 2017336, que “atento al principio pro persona, la negativa del Ministerio Público a una solicitud de intervención dentro de la carpeta de investigación en la etapa de investigación inicial desformalizada, podría dar lugar a que se contravengan los derechos de defensa adecuada y debido proceso, los cuales son de especial atención” Con fuerza de Jurisprudencia la Primera Sala ha considerado, como consta en el Registro: 2017640 que “la víctima u ofendido puede impugnar ante el Juez de Control las omisiones de la autoridad ministerial derivadas de su facultad investigadora, a través del medio de defensa innominado que prevé el artículo 258 citado, cuya finalidad es que el Juez de Control revise las decisiones u omisiones del Ministerio Público, que definen el curso de una indagatoria, pues al estimar que su actuación es ilegal, debe conminarlo a que cese ese estado de cosas, reanude la investigación y practique todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos”. Se entiende así por que el Décimo segundo tribunal colegiado en materia civil del Primer Circuito puntualice, conforme
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 consta en el Registro: 2018097 “el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que tiene el Ministerio Público Federal o local para investigar y perseguir los delitos ante los tribunales no constituye una causa para que proceda la suspensión en el amparo directo, pues la determinación sobre la constitucionalidad de la resolución reclamada no depende del resultado de la investigación que el Ministerio Público realice sobre un hecho que la ley señale como delito, acontecido durante el juicio civil de origen”. Sin embargo, con la obligación que produce la Jurisprudencia en México, la Primera Sala ha considerado, como consta en el Registro: 2018173, que “en el procedimiento abreviado previsto en el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se somete a debate la acreditación del delito ni la responsabilidad del acusado en su comisión, debido a la aceptación de éste a ser juzgado con base en los medios de convicción que sustentan la acusación; de ahí que dichos elementos no admiten contradicción en sede judicial, porque son resultado del convenio asumido por las partes para obtener una pena menos intensa de la que pudiera imponerse como consecuencia del procedimiento ordinario, que incluye al juicio oral. De lo contrario, no existiría firmeza en lo acordado con el acusado, respecto a la aceptación de su participación en el delito a partir de los datos de prueba recabados durante la investigación. Tampoco existiría seguridad jurídica para la víctima u ofendido del delito, quien espera obtener una reparación proporcional al daño inicialmente aceptado por el acusado. Por lo tanto, en el recurso de apelación promovido contra la sentencia definitiva derivada de un procedimiento abreviado, sólo podrá ser objeto de cuestionamiento, la violación al cumplimiento de los presupuestos jurídicos fundamentales para la procedencia de esa forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, lo cual comprende el análisis de la congruencia, idoneidad, pertinencia y suficiencia de los medios de convicción invocados por el Ministerio Público en la acusación, así como, de ser el caso, la imposición de penas que sean contrarias a la ley, distintas o mayores a las solicitadas por el representante social y a las aceptadas por el acusado, además de la fijación del monto de la reparación del daño. En contraposición, en el recurso de apelación no puede ser materia de análisis la acreditación del delito, la responsabilidad penal del acusado y la valoración de prueba, pues ello no tiene aplicación en dicha forma de terminación anticipada del proceso”. Nos da mucha pena el criterio de la Primera Sala. ¡Muchas pena! Al Estado no debe preocupar la potestad investigadora de los delitos por parte del Ministerio Público, entre otras muchas razones, (1) porque esa investigación se realiza con policías expertos, (2) porque esos policía expertos en investigación dependen de la calidad del medio de prueba; (3) porque los medios de prueba son descubiertos, desde los indicios, por peritos técnicos o peritos científicos, que no pueden o deben improvisar y que deben haber sido valorados y evaluados previamente por las Autoridades Ministeriales y Judiciales; (4) porque, la acción policial se realiza bajo control del Ministerio Público; (5) porque, ese control del Ministerio Público, también encuentra un control de legalidad, de constitucionalidad y de derechos humanos por parte de la Defensa técnica y letrada, especialmente y, en definitiva, (6), porque existe finalmente, un Control Jurisdiccional. Si se puede confiar en el Proceso Penal Acusatorio es que los hechos, los medios de prueba y el examen jurídico se realiza en la Inmediación del Juez, que exige, para esa inmediación, la publicidad y la contradicción entre las partes procesales. De principio, entonces, no debe darse error. Pero, si nuestra Primera Sala impide el control jurisdiccional de los actos de investigación, ya en su desahogo ya en su admisión
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 para el Abreviado, produce de nuevo aquella maldición de años que se llamó “fe ministerial” que corrompió la función del Ministerio Público. Por el contrario, con igual fuerza jurisprudencial, los Plenos de Circuito dicen, como consta en el Registro: 2018179, que “la relación que une al Estado con los militares, los marinos, el personal del servicio exterior, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales, es de naturaleza administrativa, cuyos nombramientos deben entenderse como "actos de condición" y, por ende, dicha relación es de supra a subordinación; entonces, cuando la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México omite responder cualquier solicitud de los agentes del Ministerio Público y de la Policía de Investigación en el ejercicio del derecho de petición, se genera un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo indirecto, por violación al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. “Dudar” es un acto propio de la prudencia. Este someter a control es un acto propio de la prudencia. Cuestionar es un acto propio de la prudencia. La Prudencia –procul videre- es una virtud fundamental de los Jueces. Si se ha dado poder al Ministerio Público es porque un órgano prudencial controla, en definitiva, la actividad de esa Autoridad de investigación. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito ha considerado, en el Registro: 2018060 “entre los derechos internacionalmente reconocidos a las víctimas u ofendidos, su derecho a la verdad. Ahora bien, en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que las declaraciones obtenidas mediante coacción no suelen ser veraces, por lo que aceptar o darles valor probatorio conlleva, a su vez, una infracción a un juicio justo. Asimismo, en los Casos González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México y Rosendo Cantú y otra Vs. México, se señaló que el Estado se encuentra obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado derechos humanos y, para ello, debe iniciarse una investigación ex officio y sin dilación, seria, imparcial y efectiva, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos. Del mismo modo, en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, el tribunal interamericano referido señaló que en una sociedad democrática debe conocerse la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos y, para ello, debe removerse todo obstáculo de jure y de facto que impida la investigación y el juzgamiento de los hechos, así como la búsqueda de la verdad; de ahí que aceptar o dar valor a las declaraciones obtenidas bajo coacción o tortura, no sólo conlleva infracción a un juicio justo en perjuicio del inculpado sino que, además, obstaculiza la determinación de la verdad, a que tienen derecho las víctimas y la sociedad”. Esa resolución, en la que no hacía falta citar la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al tratarse de casos que dan vergüenza por la implicación que tienen en lamentables derechos humanos pero, a la vez, casos políticos, sino porque los derechos deben protegerse porque son derechos de las personas, nos dirige al descubrimiento de la verdad y, por ende, idéntica el objetivo al que el Ministerio Público debe encaminar su investigación: al descubrimiento de la verdad. Sin necesidad de citar la jurisprudencia nacional, sin necesidad de citar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sin necesidad de citar la jurisprudencia Interamericana, el artículo 20, A, I, de la Constitución Federal plasma la verdad, el descubrimiento de los hechos, el descubrimiento de la verdad como objeto del
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 proceso. Así lo concibe y resuelve el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito cuando, al resolver sobre la prueba procedente de la tortura de los imputados, en el Registro: 2018096 plasma el criterio de que “si la teoría del caso del Ministerio Público se sustenta, preponderantemente, en declaraciones –y, con ello, el acreditamiento del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del imputado–, ya sea que aquéllas sean autoincriminatorias, que contengan imputaciones contra terceros, o que de algún modo, validen determinada versión de la parte acusadora, y se advierten irregularidades en la investigación ministerial, como la presencia, aparición y/o incremento de lesiones en los declarantes, presentaciones no voluntarias ante la Representación Social; cierta demora en su presentación o puesta a disposición, manifestaciones de tortura inferida, consentida o conocida por la propia autoridad ministerial y, en general, se advierten elementos que sugieren la posible existencia de actos de tortura, se considera que se está en un supuesto en el que se justifica la suspensión del plazo constitucional por un término prudente, para que el Juez de la causa requiera al Ministerio Público la presentación de dictámenes periciales practicados conforme al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, comúnmente conocido como "Protocolo de Estambul"; en la inteligencia de que, de acuerdo con dicho instrumento, los dictámenes deben practicarse por especialistas distintos a los que forman parte de la Procuraduría. Luego, una vez presentados los dictámenes, debe reanudarse el plazo constitucional y, en su momento, al valorar el material probatorio, analizarse si las experticias reúnen los requisitos que establece el Protocolo mencionado, para merecer valor probatorio. Y, en el supuesto de que no se presenten o exhiban los dictámenes en el plazo indicado, o que éstos no satisfagan las exigencias del Protocolo referido, resultará factible presumir que existió tortura, si hay indicios para así determinarlo, partiendo de la base de que la carga de la prueba para demostrar que no se suscitaron tortura, tratos malos, crueles, inhumanos o degradantes, recae en el Ministerio Público”. Porque el Ministerio Público debe investigar, porque corresponde al Ministerio Público coordinar los cuerpos policiales en la investigación, porque el Ministerio Público debe descubrir los hechos y dentro de los hechos la autoría o participación del imputado, porque el Ministerio Público no puede violar derechos para descubrir los derechos, sino proteger los derechos de las víctimas y de los implicados, el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Sexto Circuito ha resuelto, como consta en el Registro: 2017568 que “es al Ministerio Público a quien corresponde la carga procesal de solicitar la prisión preventiva justificada, así como demostrar y justificar por qué otras medidas cautelares son insuficientes para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, además de aportar los medios de prueba necesarios y argumentos objetivos que permitan al juzgador determinar que resulta idónea, proporcional o necesaria, y no limitarse a mencionar genérica y subjetivamente que la medida cautelar consistente en la prisión preventiva justificada, es suficiente para continuar adecuadamente con la investigación”.
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Cuando aprendamos a valorar lo pequeño, nos daremos cuenta que es mucho lo que nos dan y es poco lo que nos piden.
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Tema de Actualidad INVESTIGACIÓN POLICIAL POR DELITO Y/O INVESTIGACIÓN MINISTERIAL POR DELITO INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS Y CONSULTORIÍA EN DERECHO. S.C.
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Ya que, atendiendo a cuestiones reales, los servidores públicos que tienen intervención en todos los hechos que puedan ser constitutivos de delito, como primer respondiente se tiene a las policías, ya sean municipales, estatales y/o federales, siendo las primeras las que tienen mayor presencia en la República mexicana, pero el hecho que tengan mayor presencia.
COMPARTO EL MANDATO CONSTITUCIONAL Joaquín Enrique López Ugalde Comparto el mandato que establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a su numeral 21, párrafo primero, que a la letra dice “… La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. …”1
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También implica que son los que cuentan con la menor capacitación, y por ende, los menos capacitados para intervenir o procesar un lugar, es por esa simple razón que no se les permite tener una intervención mayor, que la vigilancia, patrullaje, prevención, reacción (detenciones en flagrancia y casos urgentes), acordonamiento del lugar de los hechos/hallazgo, puestas a disposición de la autoridad competente, llámese juez cívico o fiscalía, embalajes y realizar la respectiva cadena de custodia, que se materializa con el “Informe Policial Homologado” (IPH). Los servidores públicos que realmente tienen interacción entre los intervinientes en un hecho que la ley señala como delito (víctimas (directas
Nota. El realce es propio
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 e indirectas) testigos, indicios, imputados, etc), y todo lo relacionado con ello, son los elementos de la “Policía de Investigación del Delito” (PID), denominación con la cual son reconocidos únicamente en el Estado de Querétaro, y que con anterioridad a nivel nacional eran conocidos en el argot (y temidos) como “Los Judiciales”; mismos que a mi consideración son las personas idóneas para ser el enlace entre fiscalías y demás servidores públicos, ya que éstos (generalmente) tienen un mayor grado de instrucción que las policías (llámese federales, estatales o municipales), contando con capacitación de diversa índole durante su función como servidores públicos; para ello, es relevante hacer mención de manera general a lo que sucede en el estado al cual pertenezco, que es Querétaro. Acorde a una investigación de campo realizada en conjunto con los mismos elementos pertenecientes a la “Policía de Investigación del Delito” (PID)”, se obtuvieron los siguientes datos: • Actualmente se cuenta con aproximadamente 580 elementos. • Los cuales se dividen en las siguientes categorías:
- “B”, únicamente los que cursaron y acreditaron la academia. - “A”, los que han sido promovidos por su capacitación y conocimiento (un mínimo de 3 años de experiencia). Dentro de los cuales existe una subdivisión, que es: 1. Acreditable. A nivel estado, son aproximadamente 70 elementos 2. Procesador. Cuenta con el grado de “Perito en Criminalística de Campo”, (incluye por lo menos seis meses adicionales de capacitación).2 Esto nos demuestra que efectivamente sí tienen una capacitación profesional en diversas áreas, la gran desventaja, son pocos elementos para todo un Estado, ello en comparación con las policías municipales que a nivel Estado (Querétaro) son aproximadamente 4,000 elementos; mayor superioridad numérica se traduce a mayor capacidad para vigilar, prevenir e investigar conductas o en su caso, hechos que la ley señala como delitos. La investigación debe corresponder no solamente a Fiscales y Elementos de PID, sin duda alguna debe involucrar a
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A nivel estado, son aproximadamente 50 elementos.
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 las demás policías, pero para ello, primero debe eliminarse la corrupción, los nombramientos por “dedazo”, compadrazgo y afines, las “llamadas telefónicas” para realizar o evitar realizar ciertos actos. Sí, las demás policías deben tener intervención en la investigación de los hechos que la ley señala como delitos para coadyuvar con las fiscalías; la cuestión es que uno de los principales problemas (además de los señalados en el párrafo inmediato anterior) es que no se cuenta con la capacitación ni conocimientos suficientes para poder realizar dichas actividades de investigación, y por lo mismo, no se les permite intervenir, ya que derivado de ello tienden a entorpecer la misma e incluso violaciones, de cualquier índole, lo que conlleva (si la defensa es activa y realmente realiza su trabajo con profesionalismo) en sentencias absolutorias. Las sentencias absolutorias es algo que un Estado no se puede permitir, sobre todo por las violaciones ya mencionadas, y es por una simple razón, monetaria; todos los estados y sistemas de justicia se “evalúan” con estadísticas, y cuando un Estado no puede garantizar el respeto a los derechos humanos, la seguridad, una justicia (sentencias) con juzgadores
realmente imparciales, la inversión interna y externa, disminuyen y per se, el Estado no tendrá la percepción deseada. Por todo ello y muchas otras razones más es que a las policías no se les permite que intervengan; pero sí, sin duda su intervención es necesaria para así poder agilizar todo el proceso desde que se tiene conocimiento de un hecho, sí a su intervención, sí a una mejor y mayor capacitación. Como anécdotas profesionales: 1. En junio de 2017 me encontraba representado a una persona a quien señalaban como coautor de un robo a comercio (únicamente fue dinero ene efectivo), la detención fue realizada por elementos de la Policía Municipal de Querétaro aproximadamente a las 17:00 horas, fue puesto a disposición de la Unidad de la Fiscalía aproximadamente a las 17:30 horas (que en ese momento el suscrito ya me encontraba en la Unidad de la Fiscalía), lo curioso es que en mi presencia, una oficial de la ya citada policía le dijo a otra de las personas señaladas “ven, vamos al baño cinco minutos, ahí me cuentas todo lo que sucedió y así poder ayudarte”, no reír fue
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 imposible, para posteriormente hacerle saber a la oficial que ése no era su trabajo, sino simplemente, ponerla a disposición del Fiscal; aunado a ello, entre otros tres elementos de la policía municipal luchaban para poder elaborar y presentar el Informe Policial Homologado, acto que les llevó poco más de dos horas.
de casi dos años y medio, el desinterés, falta de conocimiento, incapacidad, falta de profesionalismo y compromiso por parte de los servidores públicos para llevar a cabo de manera correcta su trabajo.
2. En noviembre de este año al encontrarme en las instalaciones de la Procuraduría General de la República (PGR) delegación San Juan del Río, Querétaro; de igual forma fue notoria la falta de capacitación y conocimiento de algunos servidores públicos, toda vez que se encontraban 6 elementos pertenecientes a la “Gendarmería”, de los cuales, no tenían la capacidad/conocimiento para poder llenar el Informe Policial Homologado (IPH) por una puesta a disposición derivado de sustracción de hidrocarburo. Que si bien es cierto es un formato sumamente sencillo, esta situación que comento debe preocupar, ya que desde junio de 2016, en toda la República Mexicana, se encuentra vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales, y eso solamente nos demuestra que después
EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN Gracia Elena Medina López 1.- ¿Debe eliminarse al Ministerio Público en la investigación del delito? La interrogante analizada desde la optica del marco legal del articulo 127
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 del CNPP, que señala la competenecia del Ministerio Público de conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la misma, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión. No nos deja lugar a dudas. El Ministerio Público no puede, ni debe eliminarse de la investigacion del delito. El problema, se presenta cuando analizamos los deberes impuestos al Ministerio Público en los articulos 128 y 129 del CNPP, pues el deber de lealtad no muchas veces se confunde con lealtad hacia la victima u ofendido y a pesar de tener el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, esto sucede con mucha frecuencia. Es cierto que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora segun el articulo 130 del CNPP y la primera obligacion que le impone el artículo 131 al Ministerio Público es ejercer la acción penal cuando proceda; sin embargo, el deber de lealtad establecido en el
articulo 128 del CNPP obliga al Ministerio Público a que actue durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en el Código y en la demás legislación aplicable. Y es en el deber de objetividad y debida diligencia a que se refiere el articulo 129 del CNPP donde me detendre para analizar el papel de investigar que le compete al Ministerio Publico, pues en el se señala que la investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. No se cual de esta ultima parte esta ocasionando la confusion en no pocas dependencias del Ministerio Publico, pues lejos de ser objetiva, la investigacion parece guiarse por la subjetividad de quien tiene bajo su custodia la carpeta de investigacion, que muchas veces no es el Ministerio Publico, sino el encargado de la mesa, quien termina decidiendo las diligencias que se desahogaran y los datos que se recabaran según su propio criterio y siempre de acuerdo al principio del minimo esfuerzo. La
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 investigacion entonces, originalmente reservada al Ministerio Publico, es relegada en manos de oficinistas. Con la escasa intervencion del Ministerio Publico, quien casi nunca se involucra para dirigir efectivamente la investigacion. Las consecuencias de esta falta de conduccion de la investigacion por parte del Ministerio Publico, hace que se pierda la debida diligencia con que debe ser conducida la investigacion, vulnerando los derechos de las partes y poniendo en juego el debido proceso. Pues es evidente que el famoso plazo de tres dias en los que el Ministerio Público resolverá sobre cualquier solicitud en donde el imputado o su Defensor, o la víctima o el ofendido, podrán solicitar que se realizen todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, es una bonita intencion que nunca se cumple. Y de manera lamentable, en muchas de las Unidades de Investigacion, la postura es que ahora la investigacion esta a cargo de la Policia Investigadora, que cualquier diligencia ellos son los encargados de realizarla, en virtud del oficio de
investigacion que ya se les envio. No obstante, la funcion investigadora del Ministerio Publico, es determinante para que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación. Debiendo tener como eje rector las obligaciones que le impone el articulo 131 del CNPP, pues la labor de vigilar el respeto irrestricto a los derechos Humanos, lo convierte en garante de los mismos. Definitivamente, si la labor del Ministerio Publico, se resumiera en la simple recepcion de las denuncias o querellas que le presenten, sobre hechos que puedan constituirse en delito, sin ejercer la conduccion y el mando de la investigacion de los mismos, aplicando las medidas necesarias para impedir que se pierdan los inidicios, instruyendo a las policias sobre las diligencias que deben llevarse a cabo dentro de la investigacion, requiriendo informes, peritajes y diligencias para obtener otros medios de prueba, entonces no seria posible garantizar que las víctimas u ofendidos pudieran acceder a la justicia. De la misma forma que la facultad de investigacion, llevada a cabo con objetividad e imparcialidad,
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 permitiran que el no ejercicio de la acción penal, se aplique en beneficio de los derechos humanos de los ciudadanos con estricto respecto al debido proceso, contribuyendo asi al fortalecimiento del Estado de Derecho. 2.- ¿Debe una sola policía investigar los delitos o pueden hacerlo todas las demás, tanto preventivas como represivas?. El Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la Policia en General, como los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación. Y el articulo 132 del CNPP nos dice cuales son las obligaciones del Policía. Destacando que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Con la figura de la Policia
Investigadora, surge la interrogante, de si solo a esta le compete la investigacion de los delitos o pueden hacerlo todas las demas. La necesidad de proporcionar a los imputados y a las victimas u ofendidos, la certeza de que en su caso se hizo justicia, depende en un principio de la buena o mala investigacion que sobre los hechos se realize, ya que con los resultados que arroje la misma, son con los que se va a determinar en la audiencia de jucio, sobre la culpabilidad o no del imputado. Por eso el policia investigador, a quien le compete la investigacion de los delitos, debe poseer una preparacion adecuada para recabar el conjunto de diligencias que van conformando la investigacion. Desde la recepcion de la denuncia que puede dar lugar a la practica de diligencias que por supuesto debe informar de forma inmediata al Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; hasta realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga, para lo cual naturalmente debe concerlos a fin de no vulnerar los derechos humanos.
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Asegurar bienes relacionados con la investigación de los delitos, practicar inspecciones y reportar sus resultados al Ministerio Público requiere de una preparacion especial para evitar contaminar el proceso. Preservar el lugar de los hechos y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, procesar la escena del hecho, recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato para la investigación, solo por mencionar parte de las obligaciones del Policia, me lleva a concluir que la investigacion de los delitos, no debe recaer en manos de las policias preventivas o represivas, sino de manera exclusiva en la Policia Investigadora, a quien debe dotarse de todas las herramientas tecnicas y conocimientos juridicos posibles para la mayor eficacia de sus labores, pues para nadie es un secreto, que la mayoria de las veces los policias investigadores carcen de los materiales mas indispensables para efectuar con eficiencia su trabajo, dando lugar a malas practicas que muchas veces rompen con el debido proceso, gracias a la carencia de equipo suficiente y adecuado. Sin embargo ello no significa que el
resto de las policias deban mantenerse ajenas por completo a la investigacion, sin bien al margen de la labor de investigacion, pueden y deben colaborar con la policia investigadora en todo cuanto ayude a esclarecer los hechos. Pues su presencia en los barrios y su cercania con la comunidad, les permiten acceder a informacion que pudiera resultar relevante para complementar la labor de la policia investigadora, para que esta bajo el mando y la conducción del Ministerio Público puedan concluir eficazmente la investigación de los delitos.
¿LA INVESTIGACIÓN, ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LA POLICÍA? José Benito Nares. En el ámbito del sistema procesal
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 penal acusatorio, he escuchado decir: el que investiga es la policía, el Agente del Ministerio Público debe abstenerse de verificar actos de investigación, sin embargo, al respecto, ¿qué expresa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Art. 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El precepto atribuye al Ministerio, el poder investigar, como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 131: II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito; … VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan; La disposición le atribuye recibir denuncias y verificar actos de investigación, debiendo dejar registro de esos actos de investigación, que
podrán ser motivo de contradicción, por parte de la defensa y el imputado, conforme a la legalidad, idoneidad, pertinencia y estrategia, acorde a las fortalezas y debilidades de lo registrado y expresado, en su caso, por el imputado a su defensor; nuestro sistema procesal penal acusatorio, optó por esta posibilidad, ya que hay países en los que se deposita la investigación en la policía, como es el caso de Inglaterra, Estados Unidos de Norteamérica. En los supuestos, en los cuales se requiera que la policía verifique actos de investigación, será necesario que exista una delegación precisa, fehaciente, real, por escrito, verbal, mensaje de texto, internet, etc., eso permite que la policía no vaya más allá de lo ordenado, salvo las excepciones previstas por la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, surgiendo la exigencia de haber sido capacitado, para cumplir cabalmente con los principios que exige el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional, evitando violaciones procedimentales y Constitucionales, el policía podrá detener en los supuestos de flagrancia, debiendo preservar, resguardar, fijar indicios, verificar su levantamiento, embalaje, etiquetamiento, traslado y
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 entrega, con la correspondiente cadena de custodia, sin embargo posterior a ello, no deberá llevar a cabo actos de investigación, sin instrucción del Ministerio Público. De hacerlo estaría generando una ilegalidad en su actuar, por consiguiente, nulidad de lo obtenido. El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en su artículo 131. Fracciones: I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; … VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación; Siendo exigencia que el policía que investigue, realmente esté capacitado
para ello, además de contar con las herramientas y equipo necesarios: tener presente la imperiosa necesidad para el sistema de justicia: decir siempre la verdad, traducido en el principio de honradez, que debe conllevar en todos sus actos, que es lo que da credibilidad a las actuaciones de toda autoridad, luego entonces, no cualquier policía puede investigar, será aquella que tenga los conocimientos, destrezas y habilidades, adquiridas en la formación inicial y capacitación permanente, con la exigencia de la supervisión de los mandos medios y superiores, además de contar con la asesoría del Agente del Ministerio Público, para orientarle de la legalidad, pertinencia, idoneidad de la información obtenida, plasmada en el informe policial homologado, cadena de custodia y los actos de investigación que aquél le encomiende. Considero que el Agente del Ministerio Público, debe delegar a la policía, instruyéndoles con claridad que actos de investigación requiere, como: entrevistas, inspección de lugares, objetos, personas, búsqueda de testigos, etc., la importancia de la información, el respeto a los derechos humanos, cuando se pueda afectar aquellos, solicitar al Juez de Control su
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 autorización. Sin embargo, vayamos al extremo en que el Agente del Ministerio Público, llegue a practicar per se actos de investigación, ¿cuál sería el impedimento?, no existe, puesto que la ley se lo permite, además de ceñirlo a plasmar y llevar a una carpeta de investigación, toda la información recabada, que en su momento le será descubierta al imputado y a su defensor, quienes podrán en su caso, controvertir al obtener información con el análisis e investigación verificada, siendo factible aportar datos, medios o prueba para acreditar su planteamiento o teoría del caso.
el artículo 20 apartado A fracción I, el proceso penal tiene como objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, bajo ese orden de ideas uno se pregunta ¿Quién debe tener la obligación de esclarecer los Hechos? El Ministerio Público en México es una institución encargada a la persecución de los delitos ante los juzgados de control, representa los intereses de la sociedad o de aquellos que se han sentido agraviados de un hecho que la ley señala como delito. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de sus funciones.
¿QUIÉN ESCLARECE LOS HECHOS? Estanislao Chi De conformidad con lo establecido en
Ahora bien, el articulo 212 del Código Nacional de Procedimientos penales establece que cuando el Agente del Ministerio público tenga conocimiento de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal. En cuanto al artículo 213 del mismo ordenamiento establece que el objeto de
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 investigación es que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. En base a lo anterior, bajo esa lógica jurídica, es el Ministerio Público quien tiene el mando y conducción de la investigación con la finalidad de esclarecer los hechos, sin embargo, es importante mencionar que el ministerio público no puede esclarecer los hechos sin la ayuda de la policía ministerial y los peritos, es por ello que considero la importancia de la trilogía de la investigación.
otros estados la división de la investigación, es decir, que existe un ministerio público para integrar la carpeta de investigación, otro ministerio público para llevar la audiencia inicial y la etapa intermedia y otro ministerio público que se encarga de llevar los hechos de la carpeta a juicio oral, lo cual considero que es un grave error, ya que si un fiscal lo asume todo es más cuidadoso en no caer en algún error, pero cuando son varios fiscales que asumen por partes, cada uno le echara la culpa al anterior de lo que estuvo mal integrado en la misma carpeta.
¿Debe eliminarse al Ministerio Público en la investigación del delito? Desde mi punto de vista considero que seria equivocado la idea de quitar al ministerio público el mando y conducción de la investigación, ya que
¿Debe ser una sola policía investigar los delitos o pueden hacerlo todas las demás, tanto preventivas como represivas? Considero que solo la policía de investigación adscrito al ministerio publico es quien debe llevar acabo la función de investigar el delito en coordinación el Ministerio Público, en cuanto a las demás policías
el ministerio público es quien cuida los aspectos jurídicos de la investigación, máxime quien es él quien tiene la carga de la prueba conforme a lo establecido al artículo 130 del código nacional, luego entonces, quien mejor que el ministerio Publico sea la persona que lleva la investigación. No paso por alto que existe en diferentes fiscalías de
únicamente deben asumir su rol correspondiente en el conocimiento de un hecho típico, esto es razón, de que el policía preventivo es el encargado del orden y la paz social de un determinado lugar, asumiendo desde luego su intervención en un delito en auxilio, bajo control y mando del ministerio público, mientras tanto llega la policía investigadora o la
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 policía con capacidades para procesar el lugar de los hechos. El artículo 21 Constitucional establece que, con independencia del ministerio público, la investigación de los delitos corresponde de igual forma a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando del Ministerio Público, lo que establece dicho numeral es un concepto genérico, lo cual tiene como objeto el control del Ministerio Público en la Investigación hecho, a efecto de que no tenga límite alguno de actuar con cualquier institución de policía en casos de ser necesario.
seguridad privada, policía de tránsito, su función es resguardar, acordonar y proteger el lugar del hecho o hallazgo mientras tanto llega la policía ministerial y la policía científica para el procesamiento del lugar, siendo que en casos excepcionales y cuando las condiciones del lugar lo requieran podrán procesar algún indicio que es susceptible de perderse en ese momento.
El artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su fracción VIII establece que es obligación del policía preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con Capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público. Es decir, no cualquier policía puede intervenir en el procesamiento del lugar de los hecho, si no por el contrario tiene que ser un policía con capacidad de procesar la escena del hecho, por consiguiente en caso de llegar un policía preventivo, policía de
¿DEBE ELIMINARSE EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO? Claricarmen Montaño A diez años de haberse dado la reforma de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, los elementos policiacos, quienes fungen como
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Primer Respondiente y quienes son los encargados de acordonar la escena del Crimen y realizar el Informe Policial Homologado (lo que conocemos como I.P.H), y recabar las primeras entrevistas, desafortunadamente no tienen la capacitación adecuada para llevar a cabo su trabajo. Muchas veces se debe a su inexperiencia como policías. Lo digo porque, cuando hay cambios de mandos suelen pedir renuncias, a los elementos que ya han recibido con anterioridad capacitaciones y este cambio resulta contraproducente, ya que nuevamente hay que capacitar a los nuevos elementos policiacos. Muchas veces, estos policías de nuevo ingreso ya no alcanzan a llevar las capacitaciones por falta de recurso en sus corporaciones, lo que provoca un déficit desde este primer momento para llevar a cabo una buena investigación. En ocasiones, por el mal clima, se necesita recabar los indicios a la brevedad posible, ya que de estar esperando al Policía con capacidades para procesar la escena del hecho delictivo, podría perderse cierto indicio que podría ser una buena evidencia. Pero, muchas veces por la falta de capacitación a los policías o no seguir con las capacitaciones continuas por cambio de los mandos (Jefes), dejan de realizar correctamente su trabajo, es decir recabar los indicios que son necesarios para establecer si son evidencias y
estas evidencias puedan ser dadas al Ministerio Público para que en Juicio sea prueba, lo que llevaría a demostrar la veracidad o falsedad de un hecho dentro de la Investigación, así como dar con el responsable y que el hecho no quede impune, pero desgraciadamente el hecho queda muchas veces impune, por lo que hemos narrado. No menos cierto es que nuestros policías -quienes fungen como Primer Respondiente-, la mayoría tiene estudios de Primaria, lo que ocasiona que nuestro policías no puedan comprender la dimensión del papel tan importante que realizan y representan para las investigaciones del hecho delictivo. Lo mismo pasa con nuestro policía especializado, llámese también Policía Ministerial o Judicial, a quien le hemos denominado en este sistema acusatorio como Policía para Procesar el Lugar de los Hechos, quienes por contar con estudios de Primaria o Bachillerato no realizan una verdadera investigación exhaustiva, muchas veces no saben recolectar la evidencia, no saben entrevistar, lamentablemente No saben ni realizar un llenado de cadena de custodia, un llenado de Aseguramiento, pero se debe a lo mismo a la falta de capacitación.
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Tanto en el sistema inquisitivo como en el sistema acusatorio, quien ha llevado la conducción y mando de la investigación es el Ministerio Público. No lo digo yo, lo dice el artículo 21 Constitucional en su párrafo primero. No solo lleva el mando de la Investigación, sino también le corresponde ejercitar la Acción Penal ante los Tribunales, lo que de alguna forma, es un doble trabajo, pero ante la falta de capacitación de los policías, no podemos separar al Ministerio público de la Investigación de los Hechos delictuosos que la ley conoce como delitos, hasta este momento. El Ministerio Público constituye la figura principal en la Investigación del delito, porque ha sido instrumento que tradicionalmente ha coadyuvado en el sistema inquisitorio que fue sustituido por el Sistema de Justicia Penal actual, que no termina de aplicarse en toda su extensión y por ello prevalecerán las figuras centrales de la misma, como es el Ministerio Público. Un factor más a considerar para mantener la defensa de la figura del Ministerio Público, es la falta de capacitación de los elementos que tienen la función de primeros respondientes y que en teoría deben dotar o proveer de los indicios,
evidencias que serán pruebas para que una investigación tenga todos los elementos que llevan a una sentencia. Sin embargo no existe la capacitación, los indicios recopilados no son fiables, no existe certeza en la investigación ministerial. Lo anterior lleva a falta de pruebas contundentes y por lo mismo a una salida del infractor sin el castigo correspondiente. Todo esto se origina porque no hay continuidad en las capacitaciones; los primeros respondientes, principalmente Policías Municipales, no tiene continuidad de una a otra administración Municipal, lo que trunca la capacitación policial y por lo mismo la débil labor de un trabajo de coadyuvancia con el Ministerio Público. Lo anterior es un factor que bajo las condiciones actuales mantiene como fundamental la presencia del Ministerio Público en la Investigación del delito. ¿DEBE UNA SOLA POLICÍA INVESTIGAR LOS DELITOS O PUEDEN HACERLO TODAS LAS DEMÁS TANTO PREVENTIVAS COMO REPRESIVAS?. Los delitos deben ser investigados por una sola Policía para evitar con ello la
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 dispersión de datos, o que ninguna Corporación asuma la responsabilidad en una determinada investigación. Actualmente el papel de la investigación recae en la Policía Especializado, Ministerial o Judicial ya sea en su competencia (Estatal o Federal), considerada esta como la Corporación de auxilio del Ministerio Publico. La Policía Municipal y Estatal Preventiva, sus funciones son “Preventivas”, pero desarrollan la función de “Primeros respondientes”; pero cuya capacitación deberá estar a la altura de las exigencias del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, lo cual No ocurre en la actualidad, por lo mismo se convierten en muchos casos como agentes que No proporcionan el apoyo efectivo a la Policía Investigadora Especializado o llámese Ministerial o Judicial. Lo anterior lleva a fundamentar la necesidad de que exista una sola policía investigadora.
¿DEBE ELIMINARSE AL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO? Luis Alberto Salazar Cedres Licenciado en Criminalística Es bueno comenzar este tema, colocando fundamentos legales, que permitan establecer y delimitar las funciones de cada uno de los participantes mencionados, como son el Ministerio Público y las Policías. Por tanto, hemos de citar que en el Artículo 21 de la (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), se establece que el Ministerio Público le corresponde la
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Investigación de los delitos; al igual que a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando del Ministerio Público; asimismo al Ministerio Público le compete ejercer la acción penal ante los tribunales.
Diana Laura Alcantara Morales Licenciada en Criminalística Criminología
y
Partiendo de la delimitante ya establecida, se hace imposible eliminar al Ministerio Público de la investigación, ya que, el mismo es el titular de la acción penal, por tanto, debe estar siempre, a fin de garantizar el debido proceso, dirigiendo la investigación y supervisando y controlando los procedimientos
realizados por las policías Derogar las funciones del Ministerio Público, es violar una norma constitucional, además, que el Ministerio Público es el garante en materia de derecho, y quien concatena el hecho al derecho, a fin de establecer si estamos primeramente en la presencia o no de un delito, y partiendo de ello darle una calificación jurídica al mismo, cosa para lo cual no están facultados y muchas veces tampoco están preparados las diferentes policías. De igual forma, cabe destacar y resaltar, que es necesario siempre, que el Ministerio Público esté capacitado en el área de Criminalística, saber los procedimientos y pedimentos que se deben realizar a los diferentes indicios localizados en el lugar del hecho y/o hallazgo; estar al corriente como se debe llenar los distintos formatos usados por el primer respondiente (I.P.H.), a fin de coadyuvar en el proceso, y no ser entorpecedor del mismo, al solicitar peritajes innecesarios que nada aportan para el esclarecimiento del hecho que se investiga. Recordemos que el Ministerio Público al dirigir la investigación, es quien determina a donde van a ser enviados los indicios y los distintos pedimentos que se les
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 van a practicar, por lo cual es ineludible, no que sea un Criminalista, pero si que cuente con las bases suficientes de la criminalística, a fin de poder tener una visión general del caso, que le permita fijar criterios con respecto al análisis de los indicios hallados en el lugar, o en caso tal, deberá apoyarse en el Criminalista, para precisar que pedimento son los pertinentes a realizar a los indicios encontrados. ¿Debe una sola policía investigar los delitos o pueden hacerlo todas las demás, tanto preventivas como represivas? Sí debería ser una sola policía quien investigue los delitos, una policía bien capacitada y preparada en el proceso de la investigación científica y criminalística del delito; debiendo así quedar la policía preventiva, sólo para cumplir funciones como primer respondiente y en algunos supuestos como es el caso de Priorización (el cual está bien definido), entrar en contacto y recolectar los indicios en el lugar del hecho y/o hallazgo. No debiendo tener parte en la investigación más que una sola policía. Por otra parte, sabemos que el hecho que la investigación recaiga solamente sobre un órgano policial, ha
generado corrupciones dentro de las policías, donde muchas veces los procedimientos están viciados, y por ende no se respeta el debido proceso, es allí donde se verifica la importancia del Ministerio Público, quien será el garante de supervisar y ordenar todos los procedimientos del aquel hecho delictivo. Queremos citar como ejemplo, el caso de Venezuela, donde el marco jurídico garantiza y protege los derechos humanos, tal y como lo refleja la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 29: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles (…)” En este sentido, el Ministerio Público como órgano del poder ciudadano tiene por objetivo velar por el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Eso es posible, gracias a la atribución que posee como Institución de ordenar, dirigir y supervisar todo lo inherente a la investigación penal, garantizando la celeridad y el debido proceso.
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Es, por tanto, a fin de evitar la impunidad frente a la violación de derechos humanos donde estén señalados como presuntos responsables funcionarios de seguridad del Estado, se promueve el 23 de diciembre de 2008 la creación de las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales (Área Metropolitana de Caracas y Barquisimeto, estado Lara). Esto le dio el soporte a la Investigación, a fin de controlar que las policías estén realizando de manera correcta sus procedimientos, por cuanto, el Ministerio Público tiene expertos y peritos en distintas áreas que pueden comprobar y corroborar dichos peritajes.
sola policía de investigación del delito, quedando así la policía preventiva, cumpliendo las veces que sea necesario las funciones de primer respondiente, tal y como actualmente funciona en los Estados Unidos Mexicanos, y que la misma sea capacitada en el área de la Criminalística, para conocer la metodología de la investigación en el lugar del hecho y/o hallazgo.
En conclusión, podemos decir, que el Ministerio Público es garante de la Constitución, lo que lo hace parte fundamental en la investigación, a fin de garantizar el debido proceso y concatenar o subsumir el hecho al derecho, así como de supervisar, ordenar y dirigir toda la investigación. No dejando de ser menos importante, la capacitación por parte del Ministerio Público en el área de la Criminalística. Por otra parte, sí debe permanecer una 3
Investigador Forense, Abogado Defensor y Asesor
LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. ¿QUIÉN DEBE INVESTIGAR? Juan Antonio Maruri Jiménez3 A más de 10 años de la reforma constitucional en materia de justicia Jurídico de Víctimas
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 penal que crea el sistema procesal penal de corte acusatorio, adversarial y oral, la investigación del hecho delictuoso es un tema que ha causado grandes estragos en México, pues a la fecha no se erradica el fantasma del sistema inquisitivo, incluso, en algunos momentos parece más vivo que nunca. ¿Debe eliminarse al Ministerio Público en la investigación del delito? ¿Debe una sola policía investigar los delitos o pueden hacerlo todas las demás, tanto preventivas como represivas? Son preguntas muy profundas al respecto, con varia aristas en sus posibles respuestas. ¿Quién debe investigar? El Ministerio Púbico, las Policías, los Peritos, el Defensor y el Asesor Jurídico, eso nos queda muy claro conforme al texto del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme al deber ser. ¿Quién investiga? Por parte del Ministerio Público nadie –no olvidemos el caso Ayotzinapa y la “verdad histórica” del Procurador General de la República de ese entonces, por mencionar el referente más conocido respecto a la investigación ministerial -, por parte de las Policías solo los grupos de elite capacitados –porque si hay varios grupos de policía capacitados
para preservación del lugar de los hechos y su procesamiento adecuado-, cuando se requiere conocer quien cometió un hecho delictuoso en contra de algún alto funcionario de gobierno o sus familiares; los Peritos solo si son particulares o de grupos especiales internacionales –volviendo al caso Ayotzinapa, los expertos del Grupo Especial de Investigadores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-; de la Defensa y de la Asesoría Jurídica a Víctimas, solo aquellos –pocos- que conocen de investigación forense o que cuentan con algún investigador forense capacitado, no solo de apodo. El panorama no luce tan alentador, menos si analizamos los tantos intentos por desprestigiar el sistema procesal penal acusatorio, el mote de “juicios orales”, “la puerta giratoria”, “la impunidad y fracaso del sistema”, “el debate de la prisión preventiva justificada hacia la prisión preventiva oficiosa ampliada”, etc, etc. La redacción del proyecto del Código Nacional de Procedimientos Penales de la cual algunas “estrellitas del sistema” se jactan de haberlo realizado de manera completa y otros en colaboración con su club de amigos- es el primer error contundente, pues la técnica de “cortar y pegar” conceptos
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 incompletos o erróneos de varios Códigos de Procedimientos Penales de algunos países de Sudamérica, además de los retrogradas ingredientes como el auto de vinculación a proceso, la ”flagrancia mexicana”, el arraigo, el plazo de investigación complementaria, por mencionar a los más terribles, para crear un “espeso licuado” y verterlo sobre un recipiente a modo como el modelo mexicano, es el mayor de los daños que se ha causado a esta figura del proceso penal acusatorio, pues así las cosas, ha servido como pretexto adecuado para los detractores de éste hibrido sistema penal. La voluntad -o falta de ella-, es un factor determinante en el avance o el mantenerse como hasta la fecha, respecto de la investigación efectiva del hecho delictuoso, pues si combinamos ese factor con algunos otros como la capacitación efectiva, el conocimiento, la empatía, la resiliencia y la vocación, podemos lograr buenas prácticas efectivas en ese eslabón perdido. No es cuestión de buenos deseos, ni de magia, ni de colores de partido, ni del cambio de nombre de Procuraduría a Fiscalía. Regresar a los vicios del sistema tradicional no abona en nada al progreso, me refiero a la ampliación
del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa que recientemente se ha aprobado por el Congreso de la Unión, pues lejos de querer investigar, esta actividad científica se vuelve cada vez más lejana e inalcanzable, pues si la detención o retención de un sujeto por la posible comisión de un hecho delictuoso para el que aplica la prisión preventiva oficiosa nos asegura su “pase directo” al centro de reclusión, ¿para qué investigamos? ¿Para qué se requeriría una policía de investigación? Esto se asimila a aquel estudiante de Derecho que para titularse de la licenciatura pasa a la Maestría sin elaborar su proyecto de investigación y de a Maestría pasa al Doctorado para el mismo efecto, no se les genera el sentido de investigar, lo mismo pasa con el citado catálogo ampliado. Sin voluntad política de las autoridades encargadas de los órganos oficiales de investigación –fiscalía y policía-, esto no avanzará. Mientras se amplíe el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa y se descarte la obligación de justificar la prisión preventiva, la detención y la vinculación a proceso, retrocedemos en calidad. Mientras más excusas se generen para otorgar capacitación efectiva, de calidad, útil y eficiente a los operadores jurídicos –tanto
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 oficiales como particulares-, menos avance. Mientras se sigan dilapidando y derrochando los recursos tanto económicos como materiales, no se generarán recursos humanos eficientes. Mientras los legisladores y juzgadores operen a capricho y con línea de del poder ejecutivo, esto no avanzará. Investigar para conocer la verdad y plasmar el resultado en las sentencias judiciales, debe ser la labor de todos los operadores jurídicos, suela simple pero es muy complejo a lo largo de más de 10 años de operación del sistema penal, pero no todo está perdido, la voluntad, vocación, preparación, resiliencia y educación por competencias nos darán la razón en unos años, porque después de tocar fondo es cuando estaremos listos para resurgir de nuevo.
INVESTIGACIÓN ÉTICA Y AUTÓNOMA Jorge Tadeo González Estrada A lo largo de estas líneas motivaré desde mi opinión. A la luz de mi experiencia diaria, me ha quedado claro que lo que menos nos salvará, es el análisis de escritorio. Reitero mi respeto por el investigador, muchas veces he pretendido alcanzar la finesa de su pluma, ahora cuando menos, mis líneas distan de ello y las elevo como abogado, como mexicano, o mejor, como un abogado mexicano que ha visto con tristeza, como las cosas siguen sin mejorar.
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 De esta guisa, responderé dos cuestionamientos que esbozarán desde donde, a mi juicio, puede mejorarse el camino de la investigación de los delitos en nuestro país. ¿DEBE ELIMINARSE AL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO? En mi criterio, el verdadero nacimiento de lo que implica el Ministerio Público se realiza con la promulgación de la Constitución de 1917, se buscaba acabar con la falta de debido proceso que ocasionaba la doble función que seguían los órganos judiciales al investigar y administrar justicia de facto, tanta fe se tuvo en el Ministerio Público, que se le confirió el monopolio de la acción de la penal. Tradicionalmente, el Ministerio Público en México ha sido concebido como el órgano encargado de la investigación de los delitos, no obstante, su funcionalidad ha ido más allá, convirtiéndose en una institución que pretendió ser tan plausible como para representar menores en asuntos familiares o incluso personas ausentes en los procesos civiles. A la vez, su gama de atribuciones alcanzó el juicio de amparo, en donde
se le ha reconocido el carácter de parte, con la posibilidad de interponer recursos. Incluso, su titular a nivel federal, esto es, el Fiscal General de la República puede presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes en materia penal y procesal penal que estime contrarias a la Constitución, tal como lo establece el artículo 105, fracción II, inciso I, de la norma fundamental. No obstante, como se adelantó, su función más importante se advierte del artículo 21 constitucional, la facultad de investigar delitos y el ahora cuasi monopolio de la acción penal. Las reformas constitucionales de 2008 y 2011 crearon altas expectativas en el órgano investigador, muchas de las esperanzas de cambio tenían su base en un órgano acusador profesional, eficiente y garante de los derechos humanos, se pensó en abatir la impunidad y la delincuencia, respetando los derechos humanos de víctimas e imputados. ¿El Ministerio Público ha estado a la altura? La realidad es que no, el acontecer diario en las agencias ministeriales revela que sigue
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 existiendo corrupción, lentitud en la integración de las carpetas de investigación y que en la especie, seguimos teniendo fiscales con sueldos indignos que todos los días manifiestan que están a punto de renunciar, ante las eternas “líneas” de sus superiores sobre cómo dictaminar asuntos relevantes (entiéndase por relevantes, aquéllos donde hay un interés nacional, estatal o individual) y su falta de autonomía. Lamentablemente los superiores envían una instrucción de judicializar a como dé lugar ciertos casos, se vanaglorian de lograr vinculaciones a proceso (como si hoy en día resultare un ejercicio complejo) con prisión preventiva incluida, sobre casos fabricados, con informes maquillados e incluso con entrevistas que parten de hechos falsos. ¿A dónde hemos llegado en 2018? Al mismo punto en el que estábamos hace 10 años, seguimos hablando de justicia, seguimos jugando a la justicia, el Ministerio Público ideando controles preventivos justificados desde el escritorio, sustentando flagrancias en las audiencias iniciales, acomodando entrevistas de captores y contando con la complicidad de jueces, a quienes nada sospechoso les parece que los mismos hechos se repitan una
y otra vez. El sistema acusatorio mexicano está estancado porque pocos asumen su papel, he tenido la oportunidad de conocer fiscales excepcionales, pero que siguen siendo institucionales, mal entendiendo que su deber no es con la fiscalía, sino con la norma y nada más con la norma, que tiene un contenido ético. ¿La solución es eliminar al Ministerio Público? Estoy convencido de que no estamos preparados para ello, crear una figura nueva en nada garantiza un cambio real y tampoco abrir en automático la acción penal a particulares nos generaría un avance, dada la complejidad de muchos asuntos, en donde la investigación policial y las pruebas forenses son indispensables para poder aspirar con un grado de probabilidad importante, al esclarecimiento de los hechos, dejar la investigación en manos de particulares no es malo, dejarlo en manos de particulares sin recursos ya lo empieza a complicar. La reforma penal ha tratado de descargar de asuntos bagatela la función ministerial, empero, los criterios de oportunidad son poco utilizados y los asesores jurídicos de las víctimas, la verdad es que pocas
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 veces ejercen la facultad de la acción particular. Lo anterior, no coadyuva a que los fiscales centren sus esfuerzos en otro lado. El Ministerio Público no debe desparecer, pero sí debe dignificarse desde la profesionalización y, sobre todo, desde la ética de cada servidor público, los controles de ingreso y permanencia deben respetarse como lo prevé la constitución y debe por fin fortalecerse la institución, desde la verdadera autonomía, de lo contrario, seguiremos padeciendo de “líneas” que llegan desde el ejecutivo y desde los propios superiores. El texto reformado del artículo 102 constitucional establece una aproximación de solución a la tradicional injerencia política a las fiscalías, la autonomía constitucional, autonomía que mientras no se lleve a las legislaciones secundarias y la práctica, seguirá en la vacatio, ya que sin duda, se necesita algo más que una norma para cumplirse, es indispensable una suma de voluntades éticas, las cuáles será difícil encontrar desde quienes se niegan a salir de la parte alta del organigrama. Ligado a lo anterior, se suma el tema de las policías:
¿DEBE UNA SOLA POLICÍA INVESTIGAR LOS DELITOS? El artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las instituciones policiales para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán cuando menos las funciones de investigación, prevención y reacción. El numeral 76 de dicho ordenamiento precisa que Las unidades de policía encargadas de la investigación de los delitos se ubicarán en la estructura orgánica de las instituciones de procuración de justicia, o bien, en las instituciones policiales, o en ambas, en cuyo caso se coordinarán en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua establece que investigar es: “1. Indagar para descubrir algo. Investigar un hecho. 2. Indagar para aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente…” Establecer que una sola policía es la que debe realizar la investigación de los delitos nos llevaría al absurdo de pensar que las policías municipales,
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 estatales o las federales no ministeriales, no realizan actos de investigación. Desde el momento en que los controles preventivos dan lugar a la verificación de un delito en flagrancia, se advierte que ya de hecho la prevención dejó de serlo y que los elementos policiales, sean quienes sean, están realizando actos de investigación al preservar el lugar de los hechos, al realizar entrevistas a testigos y demás actos de carácter urgente. La realidad nos refleja como gran parte del éxito de un proceso penal deriva de las primeras actuaciones de los agentes policiales que no forman parte de la procuración de justicia, incluso, muchas veces, la investigación realizada por los elementos de investigación se traduce en actos de mera comprobación de los ya realizados. Nuevamente parece que no se trata de un problema de reformas legales; sino de profesionalización de los cuerpos policiales, la cual debe ser constante, tristemente las policías municipales cada 3 años sufren cambios derivados de la fuerza política en turno, la clave estriba entonces en fortalecer la carrera policial en los 3 niveles de
gobierno, con un sistema de permanencia infranqueable para quienes han demostrado ser aptos para su labor. Es inconcuso que arrojar la labor de investigación a una sola policía, es desconocer la constitución, la ley y la jurisprudencia, cada elemento policial se colocará, en algún momento de su carrera, en la indagación de un hecho que puede ser un delito, mientras más agentes puedan hacerlo, debería existir mayor seguridad pública, claro, siempre y cuando estemos en presencia de elementos capacitados desde las aulas, desde la práctica y desde los criterios más nuevos de la Suprema Corte de Justicia, esto último aclaro, es un verdadero reto. Aquí concluyo como en la primera interrogante ¿Qué nos puede salvar? Simplemente autonomía de las fuerzas de seguridad, quienes deben investigar objetivamente y no desde la mal entendida obligación de encontrar culpables, o peor, de fabricarlos. Lo anterior, sólo se logra desde la ética y desde el sentimiento de pertenencia a este país. Tan digno es el policía como el ciudadano, tan digno es el fiscal, como el ciudadano, tan digo es el juez como el ciudadano, las autoridades a veces
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 pierden de vista que fuera de su oficina o sin el uniforme, todos estamos expuestos a lo mismo; empero, también los ciudadanos soslayamos que todos, en el momento del crimen, estamos esperanzados en las instituciones ¡Que nos salve una
ética recíproca entonces, que nos salve el amor a nuestro país!
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018
Lánzate a conquistar el año, sin miedo, sin temores, sin recelos. El único enemigo eres tu mismo si pierdes, en la lucha, el optimismo.
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CONFERENCIAS INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS Y CONSULTORIÍA EN DERECHO. S.C.
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018
REFLEXIÓN
Y
ANÁLISIS
SOBRE POLICIAL JUDICIAL. Dr. José Cafferata Nores https://www.youtube.com/watch?v= ZxdTnfjx4HU
puntos del proyecto, que he tenido la posibilidad de consultar. Quiero señalar así bien al principio que mi actitud no es venir a enseñar, ni venir a hacer de maestro ciruela, sino simplemente a tratar de poner un marco jurídico institucional en el cual se tiene que desarrollar la policía judicial y planteando a la vez algunas reflexiones que me han motivado en la lectura del proyecto. Tratamos de ver cuál es la realidad en la que esta institución se genera y pretende comenzar a funcionar. Nosotros podríamos dar un concepto de policía, un concepto remanido diciendo que es una institución, cuyos integrantes tienen que estar en los primeros
Quiero señalar que el aporte que creo podría agregar a esta discusión que se ha planteado en torno a la posibilidad, de que existan en la provincia una policía judicial, la voy a enfocar desde dos puntos de vista. Un punto de vista conceptual, que es aplicable a la institución en cualquier lugar, y un punto de vista un poco más local, tratando de destacar algunos
momentos
de
la
investigación, al servicio de quienes tienen la responsabilidad institucional de llevar a cabo, de llevar adelante este proceso de búsqueda, selección y valoración de elementos probatorios con los cuales se podrá o no avanzar durante un proceso penal. Esta característica de la policía es indudablemente algo que nos lleva a su
naturaleza.
Si
la
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policía
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 administrativa
o
judicial
está
ocupándose de esta temática, está
eventualmente desarrollar el Poder Ejecutivo de turno.
desarrollando de forma directa o de forma indirecta una función de tipo judicial. La primera pregunta que se nos ocurre plantear es ¿por qué queremos una policía judicial? He
anticipado
una
respuesta
de
carácter técnico, pero en el fondo hay una respuesta de carácter político institucional. Lo que se pretende con la policía judicial, es tener un organismo de investigación preliminar de los delitos que se cometen, que se nutra de los principios y de las características del poder judicial fundamentalmente el de la independencia.
Este doble comando que tiene la
La independencia de la investigación preliminar,
respecto
del
Poder
Ejecutivo -que es quién regularmente tiene a su cargo las policías que participan preliminar-,
en es
la una
investigación herramienta
fundamental no solamente para que la policía
judicial
cumpla
con
su
naturaleza institucional, sino para que la policía judicial se encuentre libre de todo tipo de posible sugerencia, presión o interferencia, que pudiere
policía actual no solo en la Provincia sino en la mayoría de las Provincias, en
donde
orgánica
e
institucionalmente depende del Poder Ejecutivo, hacen su carrera, allí tienen su régimen de promoción o sanciones, allí
tienen
su
retiro
y
cuando
investigan un delito están a la orden de los fiscales o los jueces según el tipo de procedimiento. Es un doble comando, que por ser doble de por sí, permite casi diría yo, una policía que no responda a ninguno, una policía
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 que tiende naturalmente frente a esta
investigación que dependa del Poder
situación a convertirse casi diríamos
Judicial, ubica a la policía con un solo
en una suerte de institución extra
comando, y además con un comando
poder.
que no se va a manejar con ningún otro criterio, que no sea el criterio de
Cuando en una organización tenemos
la absoluta independencia, la absoluta
dos lugares a donde responder, dos
objetividad y la procuración en cada
poderes que pueden dar indicaciones
una de sus actividades de tratar de
nace
la
arrimar una solución justa a la noticia
tendiendo
de la posible comisión de un delito
una
institución
brecha policial,
naturalmente
a
en
la
va
tomar
que
esta
que da origen a esta investigación.
característica que en algunos lugares o en algunas provincias, tiene un mayor
Este
aspecto
de
la
dependencia
desarrollo y se nota con una mayor
institucional es la raíz, la idea de la
precisión y en otras menos.
policía judicial. Entonces desde este punto de vista tenemos que saludar con mucha esperanza y con mucho entusiasmo en la propuesta que en una provincia, como esta provincia de Buenos Aires pueda fructificar. Por cierto que la propia naturaleza de las funciones de la policía judicial va a requerir relaciones de coordinación con otras áreas policiales del Poder Ejecutivo a veces provincial, a veces nacional, pero estas relaciones van a ser de cooperación, de coordinación, pero
nunca
relaciones
de
subordinación. La policía judicial depende del Poder Judicial, integra el Poder Judicial, es La idea de tener una policía de
una institución de naturaleza judicial y
así
la
encuentro
descripta
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y
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 planificada en el proyecto de ley que
señalar de modo previo que el poder
he podido consultar.
judicial en estas épocas se encuentra claramente
Con esto estamos respondiendo a por
compuesto
por
dos
órdenes:
qué la policía de investigación tiene que ser policía judicial, esta respuesta
El orden jurisdiccional (los jueces) y el
por cierto conceptual encuentra su eco
orden de la procuración que en este
en constituciones, como la de ustedes,
caso, como es el caso de esta provincia
encuentro su eco en reglamentaciones
abarca lo que es tanto la persecución
tanto
penal pública, como la defensa penal
relacionadas
judicial,
como
relacionadas
con
con
el
poder
reglamentaciones
de
la
pregunta es ¿bajo cuál de estos dos
investigación
propiamente dicha.
carácter
oficial,
entonces
la
órdenes del poder judicial instalamos esta
nueva
institución?
y
las
respuestas posibles son dos o la hacemos
depender
jurisdiccional
(Corte
del
orden Tribunal
Superior de Justicia) o la hacemos depender
del
(Organismo
de
Procuración de Justicia y de Defensa Pública). La respuesta a esta disyuntiva la da la modalidad de procedimiento penal que existe en el lugar en donde planteamos la pregunta, allí donde nosotros tengamos una investigación penal a cargo de jueces la instrucción judicial, vamos a tener lógicamente a El segundo problema que se nos plantea es, pues bien la policía es judicial pero en qué sector del poder judicial la ubicamos y esto nos lleva a
la policía judicial al servicio de los jueces
que
llevan
adelante
la
investigación y por lo tanto lo natural sería, qué dependen de la cabeza de esos jueces que es la Corte Suprema;
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 pero, en los lugares en donde la
imparciales, jueces que no estén
investigación penal no está a cargo de
comprometidos con una hipótesis de
los jueces, sino que está a cargo de los
investigación sobre la cual luego
fiscales, lo natural es que la policía
deben resolver en forma provisional
judicial se encuentre ubicada dentro
(etapa
del área que realiza y tiene la
definitiva, etapa del juicio).
instructoria
o
en
forma
responsabilidad de la persecución penal o de la investigación penal,
Esta idea de que el sistema acusatorio
porque es allí donde la policía judicial
tiende
va a colaborar.
imparcialidad es lo que define, es lo que
a
garantizar
caracteriza
es
provincia
sistema
acusatorio, sobre todo el sistema
fuertemente acusatorio, en donde la
acusatorio adaptado a nuestra realidad
actividad de los jueces se reduce bien
constitucional, a nuestro bloque de
o de acuerdo a sus competencias
constitucionalidad que como todos
constitucionales
la
conocemos se compone por nuestra
vigencia de las garantías y los derechos
constitución y toda la normativa supra
y el cumplimiento de la constitución y
nacional de derechos humanos, a ella
de
incorporada
las
leyes
a
un
controlar
respecto
de
la
que
tiene
el
último
propósito
es
tiene
el
la
En un sistema como el vigente en esta que
qué
y
mejor
sistema
un
gran
investigación que hace otro órgano,
desarrollo respecto de lo que está
que es el ministerio público, jueces
relacionado con el estado en la función
que se encuentran privados de la
de administrar justicia.
posibilidad de llevar adelante por sí investigación, es decir jueces que sólo
Esta distinción es lo que nos permite
controlan
procesal
señalar quien Investiga los delitos por
constitucional y sustantiva de la
disposición de la legislación procesal,
investigación, jueces que tienen esta
quien debe tener en su seno a su cargo
limitación investigativa, sólo en aras a
y bajo su conducción a la policía
su mayor imparcialidad.
judicial.
Esto es lo que en el fondo persigue el
Está regla de sentido común diría yo
sistema acusatorio: tener jueces, que
se encuentra respetada dentro del
sean
proyecto que he podido analizar y
la
jueces,
legalidad
jueces
que
sean
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 expresamente expuesta dentro de los
encontrar en la pluma del maestro
fundamentos de este proyecto de
Ferrari Oli que sostiene, que para que
modo que si pudiéramos llegar a una
haya
primera conclusión provisoria desde
posibilidades
un punto de vista de carácter jurídico
defensa, tendría que haber un servicio
institucional la ubicación que se prevé
de investigación, que esté a cargo o
de la policía judicial dependiendo de la
bajo las instrucciones de la defensa,
procuración general estando en el
traducida esta idea a nuestra realidad
ámbito de la investigación es una
creo que podemos hacer como dos
decisión que parece una decisión
reflexión,
correcta,
la
responde a esta pregunta ¿es posible
preparación a esta visita me ocupé
que el Estado instituya organismos
también de ver todo este desarrollo
que no colaboren con la investigación
que se está o que se estaba realizando
penal? ¿es posible que el Estado que
porque creo que terminó respecto de
quiere descubrir los delitos y los
las consultas que se han ido haciendo
quieren
a distintos sectores de la sociedad civil,
materiales técnicos y material humano
respecto de este proyecto y dentro de
para contrarrestar este propósito?
sin
embargo
en
una
verdadera
igualdad
entre
una
acusaciones
primera
castigar,
de
gaste
reflexión
dinero
y
las cosas que ahí he visto planteadas aparece la siguiente pregunta.
Bueno, es posible y es posible porque este propósito de castigar el delito de
La procuración se dice ocupa de la
acuerdo a nuestro sistema jurídico no
persecución penal pero también de la
se puede hacer a cualquier costo,
defensa pública ¿Porque vamos a tener
porque
una policía judicial que sólo colabore
legítima de castigar el delito se opone
con la persecución penal y que no
la
tenga dentro de su organización un
ciudadanos de que esto no se logre de
sector, una parte, que colabora con la
cualquier forma y por cualquier medio
defensa pública?
esto lo que genera, por ejemplo la
frente
pretensión
a
esta
pretensión
legítima
de
los
institución de la defensa pública, Bueno esta es una pregunta que quizá
demos un ejemplo hay un defensor
merece unos minutos de reflexión,
público que está a cargo de la defensa
hay una vieja aspiración del sistema
de un peligrosísimo delincuente en un
acusatorio, aspiración que la podemos
caso sumamente importante.
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Está el defensor en su despacho, le
cuando encuentre una prueba a favor
tocan la puerta, abre la puerta entra un
del
señor dice: “mire usted no puede
encuentro una prueba en contra del
defender este delincuente porque yo
acusado se la guarde, esto como
sé que hizo tal cosa esta cosa está la
posible
otra y además de saberlo yo lo sabe
posible me parece, las dificultades que
Juan, Pedro y Diego averigua a ver que
se plantearían con este tipo de policía
usted está defendiendo delincuente”
especial tuerta, porque sólo vería lo
acusado
la
sería
lleve,
y
cuando
institucionalmente
bueno y no vería lo de cargo, bueno ¿Este defensor oficial -qué es un
merecería -me parece a mí- un estudio
funcionario público pagado por el
especial un desarrollo bastante más
Estado- que tiene que hacer?
profundo y bastante más discutido para llegar a una conclusión final.
Tiene que ir al fiscal y decirle mira, me he enterado de que todos están de testigo de cargo en contra de mi cliente que van a poder acreditar su culpabilidad. Sería una traición a su función, sería una tradición a la Constitución, sería una vulneración sin calificativo a la función por la cual el Estado le paga un sueldo. Ahí tenemos un ejemplo. Estamos pagando un sueldo para que un funcionario público que integra el poder judicial frente a la noticia de pruebas, pruebas de cargo, no las pueda, transmitir a la fiscalía. También podríamos decir, podría haber una suerte de gente que esté al servicio de la defensa pública, que se preocupe de la investigaciones y que,
Mi opinión en este tema de la policía de la defensa es un tema en el que me parece
no
está
madura
ninguna
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 discusión hay solamente inquietudes y
una orden y el Gobernador dice no se
debería
mucha
cumple, no cumple la orden el
responsabilidad para llegar a una
gobernador, hay un enfrentamiento
conclusión definitiva.
institucional entre la fiscalía y el poder
tomarse
con
ejecutivo, y la fiscalía quiere hacer Institucionalmente sería posible, yo
cumplir su orden por la fuerza
creo que sí, operativamente sería
imaginamos, un asalto de fuerzas de
factible,
las
policía judicial, a una dependencia
dificultades y la necesidad de extrema
pública o a dependencia de la policía
prudencia que es señalado en este
de la provincia, una guerra a tiros
momento.
entre dos fuerzas la policía judicial, la
creo
que
presenta
policía provincial bueno parece que no Otro de los puntos que he visto
es la forma o no sería la forma, no es
reiterado dentro del proyecto es que
nuestra
está policía judicial no tiene que ser
conflicto institucional.
forma
de
solucionar
un
una institución militarizada y que es una institución civil.
Despejada esta inquietud entramos otra inquietud, si no vas a tener una
La pregunta que hay que responder es,
policía que sale a la calle a investigar y
¿qué significa militarizado?
que en estas investigaciones se vaya a
Militarizado significa, que no puede
tropezar con situaciones donde puede
haber un régimen disciplinario de
estar en riesgo su vida o su integridad
carácter militar o militarizado significa,
física, ¿qué le vamos a dar un chaleco
digamos no militarizado significa, o
de fuerza o un sobretodo de fuerza? se
policía civil significa, una policía
señaló en algún momento con todo
desarmada.
agudeza, ¿si los civiles se pueden defender?, ¿si tenemos seguridad
Bueno esto es también un problema
privada que está armada? ¿por qué a la
que presenta una serie de facetas. La
policía judicial se la vamos a privar?
primera faceta diríamos desde el punto
de
vista
es,
Son todas preguntas. Preguntas que
supongamos que la policía judicial la
hoy aquí no tienen más respuesta que
podemos
la ley y que han dado en otros lugares
tener
institucional armada,
bueno
supongamos que el Poder Judicial da
motivo
a
discusiones,
a
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veces
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 institucionales complicadas pero que
en el futuro y hasta se ha previsto por
en definitiva no es un problema nuevo,
ahí en algún proyecto lo que se conoce
la no militarización de la policía
como
judicial, no es un problema nuevo se
genéricas, frente a la proliferación de
ha afrontado en nuestra Provincia y
un tipo de delito que no sabemos
bueno le podrán dar más detalles
quién lo comenté, que no sabemos
sobre eso quienes tienen hoy en
quién lo hace, no tenemos un caso,
contacto directo con esta realidad.
tenemos
investigaciones
una
judiciales
tendencia
bueno
establecer un equipo de análisis y Cómo un aporte también que me nace
seguimiento en la policía judicial
de la lectura de este este proyecto, es
tratando de descifrar este fenómeno,
esta pretensión de hacer a la vez, que
sus
investigación criminal prevención del
aparece, que pretende, todo siempre
delito, con el argumento cierto de que
bajo
si desarticulamos una banda vamos a
público.
orígenes, el
sus
contralor
causas, del
donde
ministerio
tener menos organización en la calle cometiendo,
delitos
con
lo
cual
Ósea
la
finalidad
preventiva
de
tendremos un efecto de prevención.
desarticular bandas, me parece muy
Me parece que si bien, eso es cierto la
bien
prevención del delito tiene hoy día que
insuficiente si lo que queremos es
tomar otros carriles, es fundamental
evitar la construcción y actividad de
en este momento que exista lo que se
organizaciones delictivas, que son las
denomina
criminal,
causantes regularmente de los delitos
inteligencia criminal que hay que
que más daño o conmoción le causan
despojarla
la
a la sociedad, creo además que el
inteligencia política, de inteligencia
problema principal que se presenta,
sindical,
la
con esta institución, es la finalidad que
persecución no, inteligencia criminal
se le pretende asignar correctamente,
para lo cual existe una serie de
se pretende con la policía judicial
recursos técnicos alguno de los cuales
sustituir la actividad auxiliar de la
ya se están aplicando aquí otro que se
investigación penal que hoy día está a
están proponiendo que permiten el
cargo de la policía del poder ejecutivo.
inteligencia del el
prejuicio
espionaje
adelantamiento
de
de
oficial,
pero
me
parece,
que
es
situaciones
delictivas que puedan llegar a ocurrir
Esta pretensión es una pretensión
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 correcta lo dije al principio pero es una
reclamando
como
calidad
pretensión que requiere una gran
modalidades de ese servicio.
o
dosis de prudencia y sensatez en su implementación y esta prudencia o sensatez nos lleva a tomarnos algunos tiempos en la decisión de alargar y tomarnos
también
un
programa
gradual en la implementación.
LA PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE GARANTIAS Dr. Alberto M Binder https://www.youtube.com/watch?v=K2qMy54NyI M
A mí me ha parecido excelente esta idea de las consultas a la sociedad civil, porque es de allí donde debe nutrirse el
legislador,
pero
también
es
necesario el diálogo con quienes van a estar en la responsabilidad de ejecutar las decisiones que tomen legislador sobre la base de las aspiraciones de la sociedad civil, creo que una a una atención del legislador -y con esto no estoy dando consejos a nadie que puede estar aquí presente y que sea legislador, opinión
simplemente general-,
una
es
una buena
legislación y esto a ver lo puedo decir porque he sido legislador provincial y nacional se dan, sale mejor una ley cuando escuchamos a quienes van hacer los destinatarios finales del servicio o la regulación que esta ley pretende que es la gente que ser ciudadano pero también escuchamos a los operadores que van a ser quienes van a tener que prestar ese servicio atendiendo a lo que la gente está
Yo
quisiera
aprovechar
esta
oportunidad para tratar de reflexionar con ustedes sobre un conjunto de ideas y de hechos que a mí me parecen de una enorme magnitud para el futuro de nuestro Poder Judicial, en general y la justicia penal en particular. Fíjense que sería extraño que este fenómeno que conocemos como el proceso de reforma de la justicia penal en América Latina que ha significado la movilización de voluntades políticas,
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 de acuerdos políticos de distintos
casuales otras no tanto que son las que
sectores,
la
le dieron solidez al problema. En
movilización de recursos económicos,
primer lugar así como hablábamos en
de energías de cambios muy grandes
los cursos que tuvimos estos días con
en todos los países, porque ha
jueces hay una toma de conciencia que
significado que miles y miles de
es mucho más fuerte en el sur del
personas están dispuestas a cambiar
continente que veníamos en la época
sus formas de trabajo.
de la dictadura o en Centroamérica
que
ha
significado
que se estaba saliendo trabajosamente, Todo
este
que
las Guerras civiles y que si se quería
todavía sigue convocando a cada uno
fundar una nueva democracia para
de los países que está lleno de luces,
nuestra
que
de
continente y si uno vislumbraba los
esfuerzos, cosas que salen bien, de
desafíos que ya hacia finales del siglo
cosas que salen mal, todo esto no se
pasado,
podría explicar de un modo simple, no
globalización por la tecnología por la
se podría explicar solamente como un
hiper publicidad de la sociedad, por
problema de categorías procesales o
mucho de los fenómenos en el que hoy
como como un problema de difusión
estamos inmersos esa democracia
de
necesitaba un Poder Judicial distinto,
está
una
enorme
lleno
de
determinada
esfuerzo
sombras,
escuela
del
derecho procesal.
región
uno
y
veía
para
que
nuestro
por
la
necesitaba un salto de calidad muy grande en su Poder Judicial como
Evidentemente hay algo más profundo
había ocurrido a lo largo de la historia,
y encontrar eso más profundo, creo yo,
dado de que en la justicia penal en
que es lo que debe terminar por
donde se entrecruzan posiblemente
darnos conciencia del significado y de
los intereses y las realidades más
enorme valor de los procesos en lo que
fuertes de la sociedad siempre en la
estamos todos inmersos, en el cual por
justicia penal es algo que es una
ejemplo: Nuevo León lleva unos años
tradición
avanzando con mucho esfuerzo por
desde la ilustración desde finales del
parte de todos ustedes.
siglo XVIII me toca dar la delantera,
Yo creo que en el origen del proceso
adaptarse a esas discusiones porque el
de la reforma se encuentran un
derecho penal está como preñado,
conjunto de circunstancias algunas
cargado
que
de
arranca
grandes
justamente
valores
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y
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 discusiones políticas desde su origen.
el
hecho
de
que
justamente
la
experiencia de muchos países había Prácticamente esta toma de conciencia
sido de que los poderes judiciales no
se manifestaba en dos o tres ideas
habían tenido la capacidad más allá de
subsidiarias.
las personas, inclusive, no habían tenido la capacidad como estructura
La primera era que había que dotar a
de defender a sus ciudadanos frente al
nuestros
sistemas
Estado, frente al abuso, el mismo
nacientes
en
democráticos
algunos
países
en
poder del estado y que en última
evolución, en otros había que dotarlos
instancia
de
fortaleza y la capacidad de ser astutos
nuevas
herramientas
y
más
para
complejas
enfrentar
teníamos
que
tener
la
el
y firmes en las defensa de libertades
problema de la criminalidad y la
públicas que en los periodos en la
violencia, posiblemente está no había
relativa calma, parece bastante fácil
sido la experiencia de México pero si
delegarlas pero que luego se paga muy
había sido la experiencia del resto de
caro en el transcurso de la historia,
buena parte de los países, en los cuales
sino se van consolidando con un apoyo
habíamos llegado a un punto en el cual
cultural institucional.
entendíamos que el problema del abuso de poder, la violencia, la
La segunda gran intuición, es decir
criminalidad necesitaba una respuesta
esta idea de que había que enfrentar a
del estado mucho más compleja.
los fenómenos de la criminalidad pero con nuevas herramientas propias del
Esto que fue una intuición de aquel
sistema republicano y democrático y
momento, ahora veremos que se fue
esto claramente apareció como algo
demostrando que era una institución
que no era muy sencillo hace 25, años
muy certera y que se fue de alguna
esto ya aparecía como una tarea
manera agravando o manifestando de
bastante difícil en el transcurso de
un modo más claro, con el transcurso
estos 25 años, demostró que es más
de los años.
difícil de lo que uno cree.
Paralelamente
la
otra
toma
de
Afortunadamente,
el
trabajo
de
conciencia o intuición yo lo llamaría
muchas décadas que venía realizando
toma de conciencia tenía que ver con
una
institución
como
Instituto
INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS Y CONSULTORIÍA EN DERECHO. S.C.
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Iberoamericano de Derecho Procesal que es una institución que tiene mucho raigambre en Iberoamericano, no solamente en América Latina el cual mucho procesalista mexicanos forman parte de él, venia trabajando desde hace 20, 30 años en tratar de discernir cuáles eran las estructuras del proceso penal idóneas para que trabajáramos con una idea común en toda la región. Esa es la función que cumplieron los llamados (códigos tipo) para América Latina que no tenían la pretensión de ser un código uniforme, sino de generar las bases de un trabajo mancomunado y al mismo tiempo establecer redes de colaboración entre todos
los
sectores
técnicos
y
académicos de Iberoamérica alrededor de esto de hecho eso fue una fortuna o la
responsabilidad
de
un
sector
académico que se puso a trabajar pensando en las necesidades de sus países, lo que nos permitió contar con un cuerpo de ideas que eran bastantes idóneas para lo que ese momento necesitaba.
Además ningún país puso el (código modelo) tal como es el código modelo es. Pero todos tuvieron ya un norte claro de cómo ir adaptando y dando discusiones alrededor de la adaptación y de la confección de un sistema de justicia penal propio para su realidad, pero nos dio una base común de trabajo. Poco tiempo después nos vamos a encontrar como bien había dicho el señor consejero con la obra de Luigi Ferrajoli que no se empezó a dar un sustento teórico distinto una obra que más allá de sus dificultades, que a veces tiene por la profundidad y por el
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 tecnicismo no es el resultado de una
proceso de reforma de la justicia penal,
mera especulación teórica, sino es el
sino, no se explica que durante 25
resultado de la experiencia de lo que
años, ya casi 30 años, yo empecé a
se llamaron los movimientos de jueces
trabajar esto en el año 84, así que en
para
magistratura
mi caso ya van a ser como 30 años
democrática, es decir, de jueces que
estemos trabajando consistentemente
habían visto cómo en el mismo
en eso y ningún país se la haya
continente Europeo después de haber
ocurrido, a ningún Estado retroceder
pasado los horrores de la guerra y de
hacia las formas anteriores de la
los grandes totalitarismos pudieron
justicia penal.
la
democracia
construir sistemas fundados en la Constitución;
en
derechos
Ahora bien, esta es la primer base,
fundamentales tal como es el período
pero a partir de esta base esto se
de posguerra.
desarrolla en tres o cuatro ideas y proyectos concretos que son los que
Pero hacia los años 70 otra vez
quisiera analizar con ustedes porque
comienzan a ver cómo se degrada sus
marcan las tareas.
sistemas judiciales y toda la gran obra de Ferrajoli es una reflexión teórica
La primer tarea tiene que ver con esto,
alrededor del poder judicial y cuáles
que se llamamos la modernización de
son sus bases. Tratando de vincular las
los instrumentos de respuesta al
reflexiones de los clásicos Ferrajoli es
fenómeno de la criminalidad y el
un gran rescatador de los clásicos del
contexto
derecho penal para pensarlos ahora en
encontraba y quizás acá es una
la realidad del siglo XXI y de los
situación un poco en cierto modo es
problemas que estaba teniendo la
parecida pero es inversa la que se daba
democracia y los países desarrollados
en México.
de
América
Latina.
Se
para encontrar un adecuado equilibrio entre eficacia frente a fenómenos de
La reforma se encuentra con un
criminalidad y fenómenos de defensa
Ministerio Público casi inexistente,
de las libertades públicas.
con una fiscalía en la mayoría de los países casi inexistentes. Si esto lo
Este conjunto de circunstancias son
quisiéramos adaptar a la historia
los que les dieron base sólida al
mexicana que, al contrario, tiene un
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Ministerio Público fuerte que le había
El debate acerca de que si me interesa
venido desde sus primeros intentos
o no participar en el proceso de
después hasta el sistema acusatorio.
reforma. Quienes estudiaban o encontraban una clara conexión con el esfuerzo que se trata de hacer para reformar la justicia penal en América Latina, la primera mitad del siglo XIX, es decir, en los diseños liberales sobre todo donde se tratan de fundar las bases de la
república.
Siempre
cuento
de
Guatemala. Es uno de los países que comienzan este proceso en el año 90 con
las
dificultades
que
todos
sabemos que siempre tiene Guatemala, no hacía nada más que volver a poner en vigencia ahora redactados con otro lenguaje lo que se llamaban “los viejos Códigos Livingston” que habían que Los intentos de apuesta al sistema acusatorio en el caso de México o en el caso de América Latina en particular es un proyecto histórico, es un proyecto que nace a mediados del siglo, la primera mitad del siglo XIX esto también le dio fuerza a todo el proceso de reforma, es decir en ningún momento a nadie se le ocurrió pensar que esto era una novedad o una novedad importada por los Estados Unidos.
los liberales guatemaltecos habían puesto en 1830 en vigencia diseñando un sistema acusatorio bastante similar a lo que hoy día tenemos. Esos
“Códigos
desparramaron
por
Livingston” toda
se
América
Latina y siempre le estamos pidiendo a los historiadores del derecho que rescaten esa historia de los esfuerzos para que quede claro las bases históricas que tiene el proceso de reforma de la justicia penal y la desesperación que tenían nuestros
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 padres fundadores al decirnos “dejen
que era una discusión permanente
cuanto antes la legislación española”,
muchos decían: “fíjense qué es un
“dejen
sistema
debate que tiene mucha razonabilidad
inquisitorial que es una especie de
y decían bueno pero no podemos
llamado permanente” y que bueno en
cumplir”.
cuanto
antes
el
gran medida o no pudimos o desoímos durante 150 años.
No vamos a poder cumplir esta tarea de
modernizar
el
sistema
de
Hoy al contrario estamos de nuevo en
investigación de los delitos sino
ese rumbo, en ese rumbo que tiene tan
reformamos las policías, si no sacamos
lindas las bases históricas. Esto se
a las policías de sus compromisos y
manifestó en varias cosas particulares
muchos casos con la misma actividad
en la primera volver a pensar el
criminal
Ministerio Público sobre bases nuevas,
profesionalizadas o con sus formas
en algunos países significaba de hecho
militarizadas, con sus formas.
o
con
su
forma
poco
crear el Ministerio Público donde no existía. El caso chileno es un caso
También la policía Latinoamericana
pragmático donde no había un fiscal,
respondía en gran medida el viejo
nada más había cinco fiscales en todo
modelo Francés de la policía, es decir,
el país. En mi país (Argentina) los
diseños desde hace 200 años, quienes
fiscales eran prácticamente adornos
proponían esto tenían en buena parte
que acompañaban a los jueces de
razón pero la discusión fue derivando
instrucción. Así eran la mayoría de los
o
países de América Latina.
comprendiendo que hace 20 años,
en
última
instancia
se
fue
nadie tenía espalda políticas suficiente En
otros
necesitaba
el una
Ministerio
Público
reingeniería
muy
para encarar la reforma de la justicia de la reforma de la policía nada.
grande para poder construir lo que llamamos un moderno sistema de
Hace 6, 7 años, 8 años comenzó en
investigación de los delitos. Ese
toda
sistema, ese moderno sistema de
profundo acerca de los modelos
investigación de los delitos no lo
policiales
que
hemos podido construir aún al inicio
enfrentar
el
de la reforma. Había una discusión
criminalidad, su control civil, su
la
región
un
debate
necesitamos problema
de
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muy para la
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 control político, sus nuevas formas de profesionalismo. Hace 20 años no era posible y menos aún era posible sin el Ministerio Público, lo cierto es este nuevo Ministerio Público que nace en América Latina y que hoy es un Ministerio nuevo,
Público
prácticamente
constituye
fundamental
la
que
palanca
tenemos
para
realizar esta modernización. Esta
-en
términos
generales-
el
Ministerio Público de nuestra región en capacidad de cumplir esta tarea de convertirse en el eje y en el líder de una reorganización de todo nuestro sistema de investigación de los delitos, de la modernización. Hay una primera etapa en todo el Todavía no, todavía no, mi opinión
proceso de reforma de la justicia penal
todavía no, pero no creo que haya otro
que está caracterizada simplemente
camino más que seguir trabajando en
por la división de funciones, es decir
esa dirección porque todavía no, y
por
ustedes me entenderán que hablo en
establecimiento
general. Ustedes pues o en las
acusatorio
preguntas iremos viendo qué tanto se
adoptar reglas de juego muy claras,
aplica en Nuevo León o que tanto se
muy claras y muy simples acerca de las
aplica
funciones de los fiscales.
en
México
o
qué
otras
darse
cuenta de
que un
adversarial
el
sistema significa
experiencias podemos analizar todavía no, porque en primer lugar los
Las funciones de los defensores y las
Ministerios públicos recién ahora
funciones del juez, no tiene mayor
están entendiendo que deben cambiar
complejidad. Muchas veces decimos
muy
que
fuertemente
organización.
su
modelo
de
el
gran
implementación
problema de
los
de
la
sistemas
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 acusatorios es su simplicidad, es decir
nosotros como si fuera un poder
tenemos que salirnos de sistemas
requirente en el arquetipo más común
alambicados
que
que tenemos nosotros el Ministerio
funcionen bajo reglas más simples y
Público es una institución que le hace
esto parece sencillo de decir, pero es
peticiones a la justicia, es decir que a
toda la gran combinación sobre todo
través de la acción le hace peticiones a
cuando los abogados tenemos esa
la justicia penal.
y
llevarlos
a
especie de horror a la simplicidad que hace que compliquemos bastante todo
Si en el modelo del código de
lo que se podía hacer.
instrucción Francés, el modelo que tenemos más o menos en la cabeza a
El Ministerio Público recién en los
poco andar uno descubre que el
últimos años está comprendiendo que
Ministerio Público cumple un montón
tiene
de otras funciones que nos explican
que
tener
modelos
de
organización distintos, distintos aún
bajo la lógica del poder requirente.
por ejemplo: Ministerios Públicos como el Chilenos que fueron los que
Ministerio
Público
es
la
única
más avanzaron porque tuvieron la
institución que recibe el 100% de los
suerte que los demás no teníamos de
casos. Esos 100% de los casos tiene
empezar de cero en el Ministerio
que tener la capacidad de hacer
Público.
diversos procesos de trabajo muy distintos de los cuales solamente uno
Nosotros teníamos que reconvertir lo
es requerirle actuaciones a la justicia y
que ya había. Hoy día uno encuentra
justamente a partir esa toma de esta
que también están pensando una
comprensión
reingeniería para adaptarse a las
Ministerio Público producen impactos
nuevas condiciones y desafíos que
sobre el modelo organizacional. Uno
ellos tienen adelante. Una reingeniería
empieza a pesar que el Ministerio
que por otra parte necesitaba algunas
Público tiene mucho de actividades
ideas nuevas respecto del Ministerio
distribuidora del juego y nace otro tipo
Público. Por ejemplo, era bastante
de relación entre las estructuras no
común
jurídicas.
que
uno
pensará
en
el
de
las
teorías
del
Ministerio Público dada las categorías procesales
típicas
que
usábamos
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Bueno dos problemas que son en mi opinión hoy de la mayor importancia. El primero que primero tiene que ver con la comprensión que tenemos de los fenómenos de la criminalidad todavía en América Latina. Tenemos
una
comprensión
del
fenómeno de la criminalidad que en mi opinión es muy ingenua, es muy si se
quiere
disculpen
la
palabra
superficial, todavía el arquetipo que tenemos es como que la criminalidad es algo que tiene que ver con la pobreza y la criminalidad es algo que tiene que ver con la marginalidad, que tiene
que
ver
con
la
falta
de
funcionariato
socialización más jóvenes que un
estrictamente judicial nace todo un
conjunto de estas circunstancias son
conjunto de problemas nuevos para el
empujados al delito que hay que
Ministerio
cuando
trabajar en evitar la marginalidad, que
comienza a plantearse esto, comienza
hay que mandar a los chicos a la
a plantearse el problema de cómo
escuela.
Ministerio
Público
Público
recién
establecer puentes con el trabajo policial mucho más claros que sigue
Todo eso es absolutamente cierto pero
siendo el gran problema que tenemos
eso hay que hacerlo por justicia no por
en toda la región, todavía nuestros
problema de seguridad o por problema
fiscales no trabajan en un modo
de
coordinado planificado con la policía.
además es una imagen que en última
criminalidad
instancia ¿Qué
otros
alrededor
de
problemas esta
giraban
necesidad
reorganizar al Ministerio Público?
de
es
conduciendo
–digamos-
la a
que esta
pero
nos
está
especie
de
sensación de que vamos siempre vamos
perdiendo
criminalidad,
hoy
frente la
a
la
criminalidad
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60
INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 urbana, pero la criminalidad moderna es más que nada (negocios, plata,
Creen ustedes que podemos llegar a
dinero, codicia).
algún
lado
muchacho
persiguiendo que
roba
un
a
cada
celular,
Pero no solamente en las categorías de
persiguiendo a cada persona que roba
la criminalidad organizada -como
un auto, un vehículo en la vía pública
dicen ustedes-, sino que en gran parte
o persiguiendo a quienes entran a
de la criminalidad urbana común lo
robar objetos a las casas o muchas
que existen son lo que llamamos hoy,
formas de ese tipo de criminalidad no
mercados
produce ningún efecto.
criminales
y
que
esos
mercados criminales sino mercado delictivos si no aprendemos analizar
Los mercados de objetos -pongo el
los cómo se analiza todo mercado
ejemplo de mercado del robo de
porque hay mucha literatura acerca
celulares, del
del análisis de los mercados no
pública porque es un delito que
podemos construir acciones positivas
molesta a la gente que después genera
que tengan efectos reales en la
problemas cuando todo el mundo sabe
disminución de la criminalidad.
que es un mercado que se expande por
arrebato en la vía
todo el mundo-, hoy por primera vez El Ministerio Público todavía está
empieza a ver acciones concertadas en
lejos de esto, porque está atrapado en
todo el mundo para frenar o por lo
una lógica del caso a caso. El
menos en toda América Latina llamar
Ministerio Público que son muy
el acuerdo de (Cartagena) para que
reactivos es decir que son pasivos, son
nos pongamos alrededor de esto y no
reactivos frente al trabajo que le pone
nos desgastamos en una tarea inútil
a
la policía y tienen muy escasa
donde los celulares robados en Nuevo
planificación política criminal. Es
León terminan en Centroamérica, los
cierto que el Ministerio Público no es
que se roban en Colombia terminar en
el
la
Argentina, en un mercado inmenso
planificación político criminal sino
que está en gran medida también
que la tiene que hacer con el Poder
propiciado
Ejecutivo pero lo que llamamos el
telefónicas.
único
que
puede
hacer
por
las
compañías
planeamiento de la persecución penal hoy es crucial.
Ustedes
creen
que
el
robo
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de
61
INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 vehículos, podemos ir atrás de cada
cooperación, pero también cambia en
uno de los que roban un vehículo
la mirada hagan tipo de análisis
cuando es un mercado que se expande,
distinto
el mercado de autopartes, etcétera o el
criminalidad porque si no todo se
mercado de armas, el mercado de
convierte en un ritual que no nos lleva
drogas pequeño, el mediano y grande,
a ningún lado.
al
fenómeno
de
la
el mercado de remedios falsificados, el mercado de mercadería robada a
Lo que está en juego no es un tema
granel, el mercado de ganado robado
menor. Lo que está en juego respecto
en jaulas, el mercado de la explotación
de la capacidad que tengamos de
laboral, el tráfico de personas para
enfrentar
explotación
la
criminalidad es posible uno de los
protección sexual, es decir uno tiene
fenómenos más graves que tenemos
como 10 o 15 mercados que son
por delante o se nos instala la sociedad
reguladores de la criminalidad y que
violenta que socaba el proyecto de vida
luego generan ajustes de cuentas, y va
social de la democracia, o se nos
generando violencia.
instala la democracia autoritaria, o
laboral
o
para
está
el
otra
fenómeno
forma
de
de
la
democracia
Frente a eso, un Ministerio Público
autoritaria que posiblemente sea un
que vaya abriendo un expediente caso
gran peligro lo que tenemos que
por caso o una investigación o aun
afrontar
cuando lo haga bajo la forma más
democracia
modernas que a ustedes se le ocurren,
democracia de masas.
no
va
a
tener
criminalidad.
efecto
de
futuro
qué
es
ciudadanos
o
la Así que fíjense que este problema que
generación de problemas de la reforma
luego se va a desarrollar en cuestiones
de la justicia penal está diciéndole al
técnicas de organización en cuestiones
Ministerio
procesales,
Público, las
esta
el
tercera
dividimos
Hoy
sobre
en
miren
funciones
ya
en
cuestiones
de
ustedes
jurisprudencia, en equipamiento, en
dentro de poco, ya sabemos que hay
distribución territorial, en lo que
que organizarse de otra manera para
ustedes quieran porque hay un saber
no estar trabajando como fiscales
bastante ya desarrollado alrededor de
celdas, que hay trabajar en equipo, que
todos estos problemas y un diálogo
hay que trabajar de otra manera en
nuevo qué está haciendo América
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Latina
porque
ahora
sí
estamos
enfrentando el mismo problema con
Garantismo no es una doctrina boba
herramientas bastante similares a
sobre la realidad, no es una mirada
países desarrollados que tampoco
ingenua sobre la sociedad, no es como
tienen resuelto esto.
algunas veces nos quieren decir, una doctrina hippie sobre la mirada de la
¿Cuál es el segundo problema? Es el
sociedad. No tiene nada que ver con
problema de las libertades públicas.
eso. Es la convicción de que así como
En resolver este problema, tenemos
tenemos que ser firmes y claros en dar
que tener absolutamente claro que
una
tenemos
eficientes en serio en la criminalidad y
que
defender
ciertas
discusión
libertades públicas y no hay que
cómo
hacerlo de un modo vergonzante. No
criminalidad.
sobre
tomamos
en
cómo serio
ser la
hay que tener en esto medias tintas. Si renunciamos al principio de que a mí
Enfrentar la criminalidad -cosa que
no me pueden meter preso si no me
creo que la mayoría de nuestros países
prueban en juicio con prueba real de
todavía no lo están haciendo- al
un modo público transparente, lo que
mismo tiempo tenemos que ser claros
hice, estamos realmente abriendo un
y
flanco en nuestras democracias, en
públicas,
nuestro Estado de Derecho que es
esenciales.
firmes
en
defender
básicas,
libertades
elementales
y
insostenible. El juicio oral y público como un modo Esto significa una tarea compleja,
de transparente concreto de realizar el
insisto una tarea que posiblemente
juzgamiento de una persona y el
ningún país del mundo hoy haya
sostenimiento de la defensa como el
resuelto porque aún aquello que
mecanismo que permite controvertir
sienten
sus
todo lo que se hace en juicio, esto es
sistemas judiciales hemos visto como
innegociable. Ustedes me dirán hay
los últimos años o restablecen la
momentos en los cuales se convierte
tortura o se vuelven van avanzando, es
en una mochila un poco más pesada
una tarea permanente de los países
que una que no pesa, pero derecho
pero en esto hay que hacer garantista
penal liberal, el derecho penal que hoy
a cara limpia.
estudiamos está fundado en ese
más
orgullosos
de
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63
INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 magnífico panfleto porque era un panfleto
político
escrito
por
donde se vea la prueba.
los
liberales Italianos.
Esto le han puesto como nombre juicios orales, oralidad de los procesos todo esto. Pero no importa el nombre que le pongamos el nombre de fantasía pero implica esta tarea, una tarea que no es sencilla, no ha sido sencilla en América Latina pero recién ahora en los últimos 20 años después de siglos y que no tuvimos esto, se ha consolidado que este es el modo admisible de hacerlo ¿Está
América
Latina
haciendo
correctamente sus juicios orales? No, porque hemos descubierto que era más
difícil
de
lo
que
nosotros
pensábamos y además porque en Está segunda gran carga y gran tarea
nuestro contexto no es que tenemos
que al mismo tiempo tiene que
que ir volviendo más compleja una
movilizar pasiones republicanas se
justicia que ya estaba establecida en
manifiesta en cosas muy concretas. En
sociedades rurales más simples sino
primer lugar la oralidad. Recién ahora
que
después de siglos con matizaciones
construyendo la oralidad, demoliendo
pero después de siglos, América
el
Latina tiene claro que el único
inquisitorial hasta que nos aparezca el
juzgamiento admisible por el cual
David, en ese bloque que estamos
nosotros
una
golpeando van a pasar unos cuantos
persona condenada a la cárcel es un
años, al poco tiempo de que se
juicio público hecho ante un juez
establecieran ya por lo menos como
imparcial con toda la transparencia
requisito legal las oralidades que fue
que eso implique donde se vea la
lo que descubrimos que esto que
prueba, donde se hable solamente,
proclamábamos como un gran logro
podemos
mandar
nosotros gran
tenemos
bloque
de
la
que
ir
cultura
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64
INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 de la civilización nuestra y un gran
resolvió en el siglo XIX. Insisto yo veo
avance para América Latina.
que
ustedes
están
mucho
más
avanzado en algunas cosas y muchos Luego en el día a día nosotros mismos
otros países y de mi propio país, pero
los abogados los destrozábamos, los
todos estos pequeños problemas de
destrozábamos con una innumerable
organización,
cantidad de porcentajes de suspensión
maquinaria que conspiraba contra los
de las audiencias inadmisibles. Hoy
grandes principios y a partir de allí
por suerte estuve viendo que aquí han
nació un concepto que es uno de los
logrado superar ese problema pero en
conceptos más productivos que es el
otros países es desesperante. En mi
de la dimensión política de la gestión
país, en mucho de los estados pero
judicial.
generaban
una
también tengo un sistema federal, donde cada estado tiene su propio
No hay problemas pequeñitos en la
sistema, alguno de los estados y en
justicia, entonces hoy día cuando
mucho de los estados el tiempo que
tenemos que analizar un sistema o nos
perdemos en hacerles entender a los
llaman a dar clases o nos llaman a
operadores judiciales que una de las
diseñar o evaluar alguna gestión
razones que fortalece la oralidad es
decimos si la oralidad ya está, ya
que cuando uno cita una audiencia a
sabemos lo que es el juicio oral y
las 9:00 es a las 9:00 no a las 10:30.
público
Ustedes me dirán vale la pena perder
citando,mostarme
el
tiempo.
como como
está está
pero
ahí
distribuyendo el trabajo, mostrarme
oralidad
se
que le estás haciendo a ese gran juez o
sustenta en una enorme cantidad de
no, y a partir de allí nació todo una
detalles que hacen a un tipo de
dimensión de trabajo que hoy más se
profesionalismo, a un tipo de gestión
desarrolla y que está costando mucho
que estaba muy lejos de hacer América
trabajo que los jueces se entiendan.
descubrimos
Bueno,
mostrarme
que
la
Latina. Atrás de este problema hay un Todavía no sabemos cómo y porqué el
problema
Poder Judicial se puede tomar meses
política porque depende de estos
en
detalles América Latina necesita otro
distribuidor
papeles
en
una
sociedad que es lo que el correo
de
mayor
tipo de jueces, necesita
profundidad
un Poder
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65
INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Judicial mucho más fuerte del que
20 años se hacía por las nuevas
hemos tenido en nuestra historia y el
constituciones, por la incorporación
problema es que todavía no sabemos
de al bloque de constitucionalidad del
muy bien cómo construir un Poder
derecho
Judicial fuerte, dado que en el Poder
activismo de la Corte Interamericana,
Judicial hay dos fenómenos que me
por el activismo de los propios jueces,
parecen que son determinantes, por
la ampliación de derechos que se ha
un lado un sistema republicano, es
dado en los últimos 20 años, es muy
claro que el juez tiene que controlar a
grande, a un jurista romano le costaría
los otros poderes, sería bastante
mucho entender nuestro sistema, pero
ingenuo creer que los controlados se
lo primero que diría un jurista romano
van a dejar poner el cascabel al gato
clásico
tan fácilmente, por lo tanto el poder
conscientes de que en la medida que
judicial va a tener que encontrar el
están ampliando derechos lo que están
modo de poner el cascabel al gato, no
haciendo es darle una acción”, un
dejar que el gato se vuelva sumiso y
ticket de entrada al sistema judicial
controlado,
eso es otorgar un derecho salvo que en
porque
esto
no
ha
ocurrido en ningún momento y lugar
internacional,
sería
“pero
por
ustedes
el
son
que tenga una mirada mágica.
de la historia Cuando me dicen tengo derecho a un Por otra parte, se está dando un
ambiente sano eso significa que el
fenómeno que es muy propio en
esmog desaparece, o tengo derecho a
nuestras democracia y es que por
una vivienda y automáticamente se
suerte,
una
construye una vivienda, no, cuando
democracia inclusiva que esta, que
me dan derechos la ampliación de los
provocar –digamos- que produce ese
derechos significa acciones y la acción
fenómeno de inclusión, no solamente
significa el ingreso de los ciudadanos
con
económicas,
con nuevos intereses, con intereses
inclusive que ojala fueran todavía más
muy complejos al poder judicial, hoy
poderosas
el poder judicial está llamado a
las
nosotros
políticas sino
tenemos
mediante
el
otorgamiento de derecho lo que
resolver
controversias
de
una
llamamos la ampliación de ciudadanía.
magnitud, de una importancia, de una complejidad para el desarrollo de la
Es decir, como nunca en los últimos
sociedad
democrática
que
era
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 impensable hace 30 años. Eso reclama
el juez, que no tienen que ver con el
un Poder Judicial distinto al que
juez, parte del trabajo central de la
hemos tenido siempre y ustedes me
reforma
dirán pero por qué tenemos que
justamente este, llevar al juez hacer
pensar, bueno porque la historia del
juez y cómo también insistíamos en el
pensamiento
curso.
democrático
en
el
de
la
justicia
penal
es
mundo, no en América Latina es una historia que tiene muy pocos años,
Las salas de audiencia es el artefacto
muy pocas décadas.
no es solamente un espacio físico, es un espacio simbólico es el espacio
No se olviden que en algún, en
simbólico que caracteriza la justicia
aquellos países que se enorgullecían
desde hace milenios y esa sala de
de la historia de su democracia hace
audiencias como espacio simbólico de
apenas 50 años estaba resolviendo la
ejercicios del conflicto se pacifica con
Corte Suprema, si blancos y negros
el
podían ir a la misma escuela. Así que
argumentos donde la autoridad del
esto es apenas un barniz sobre la
estado escucha pero tiene autoridad.
civilización occidental. En todo caso
También,
esta ampliación de derechos genera un
institucional de la salas de audiencias,
poder judicial distinto, nuevo.
que no se inventó en las universidades,
conflicto,
se
esa
convierte
enorme
en
ingeniería
sino que se inventó en los mercados Qué significa esto para ser concretos,
campesinos, en los viejos mercados
porque a mí uno de los elementos que
campesinos o en los viejos mercados
me agradan del proceso de reforma de
de los comerciantes navieros, donde el
la justicia penal que ojalá se extienda
mercado era justamente el ámbito
a las otras áreas de la reforma de la
privilegiado
justicia es la capacidad de pensar los
también del espacio común que había
grandes temas con los pequeños
que preservar la gran metáfora de la
problemas. Que significa esto en
democracia.
del
conflicto,
pero
términos concretos. Liberar al juez de todo aquello que no significa ser juez,
Esos pequeños mercados campesinos
liberar al juez de una enorme cantidad
o esos mercados de pescadores los
de tareas administrativas, de gestión,
cuales, lo común, lo conflictivo, la
de trámites que no tienen que ver con
autoridad, la interacción, la diversidad,
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 se iba cocinando a fuego lento, esta
su tiempo en expedir fotocopias.
institución de la sala de audiencias es todavía es como el ámbito el nicho
Los nuevos modelos de organización
ecológico natural del juez, donde tiene
judicial, los nuevos modelos que
que realizar su trabajo está todavía por
ustedes están desarrollando y que
construirse para eso hay que sacarle
pronto van a tener que expandir hacia
todo está carga administrativa que
todo la justicia penal de colegios de
todavía
jueces de distintos nombres, las
ustedes
en
esto
están
avanzando.
oficinas judiciales, todo esto realidad muchas
veces
los
jueces,
Lo hago para destacar avances que
muchas
veces
no,
casi
ustedes tienen aquí en Monterrey, el
tenemos un pedido que lo ven como
juez trabajando sólo en la sala de
pérdida de poder hasta que se dan
audiencias que no tiene que firmar el
cuenta de que es el rescate del
pase de lista, trámite para otro lado,
verdadero poder jurisdiccional
pensión de fotocopias. Nosotros en
estaba
Argentina tenemos jueces que firman
administración que lo ahogaban, la
citaciones, téngase presente, cítese a
segunda gran tarea de la reforma de la
tal persona, expídase fotocopias y no
justicia penal que se materializa en
sólo firma el juez sino el secretario.
problemas procesales de problemas de
hundido
organización,
pero
en
bueno siempre
modelo
que
hay
que de
que
Estamos eligiendo -en el caso del
mirarlos siempre de esta conciencia
derecho penal-, estamos eligiendo a
básica, es el rescate del poder del juez
las
les
y el poder del juez ejerce en la sala de
entregamos las llaves de la cárcel y
audiencia, sala de audiencia para
esas
le
primera instancia, sala de audiencia
entregamos las llaves de la cárcel
para la segunda instancia y porque
decimos sean custodios de esta llave,
salas de audiencias para los tribunales
porque esto le ha costado muchos
superiores.
mil
personas
personas
a
a las
quienes cuales
dolores a la humanidad y bueno está bien la necesitamos pero no podemos
Nuestra Corte Suprema por suerte lo
ser negligentes sabiendo lo que es la
hace todavía muy perfectamente pero
llave de la cárcel, esa misma persona
está haciendo ahora fallando algunos
no le podemos estar diciendo pierda
casos importantes sobre todo en
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 audiencias
públicas
y
no
saben
profetas de estudiantes o tomada
ustedes el impacto y la cantidad de
como una carga pública, como un
gente que mira cuando la Corte
lugar de oficio, como un deber de
Suprema está fallando un caso en el
beneficencia de la abogacía. Hoy hay
cual a veces dependen los derechos de
miles de abogados en América Latina
millones de personas o disputas en las
ejerciendo la defensa pública y esto ha
cuales todos estamos involucrados.
levantado los estándares de defensa penal efectiva de un modo muy
Esto es el eje de la reconstrucción del
notorio respondiendo a estándares
sistema
que
de
garantías
alrededor
del
privilegiado
donde
que
juicio, se
gira
ámbito tiene
inclusive
la
misma
Corte
Interamericana ha señalado. Pero nos
que
falta arrastrar el resto de la abogacía
materializar esta profunda relación
en esto yo soy muy seguidor de
que existe entre el juez y la verdad de
Carrara en esto y en muchas otras
los hechos como garantía fundamental
cosas. La defensa pública me enfrenta
como el mismo Ferrajoli lo señala en
a que todo el proceso penal es un
toda su obra.
funcionarios finalmente tengo un
Tenemos también que lograr un
fiscal que es funcionario, un defensor
desarrollo del sistema de garantías,
que es un funcionario o un juez que es
tiene que ver con la abogacía claro que
funcionario. La abogacía liberal, la
tiene que ver con la defensa pública,
abogacía libre esta el germen de la
por supuesto que tiene que ver con la
defensa del derecho de contar con un
defensa pública sin ninguna duda y si
abogado
de
hay uno de las pocas cosas que
tenemos
una
seguramente se hicieron bien en la
acompaña todavía este proceso, no lo
reforma de la justicia penal sin
acompaña
ninguna duda es el crecimiento que ha
fraccionado el ejercicio de la abogacía
tenido la defensa pública en relación a
o tenemos la abogacía que trabaja con
lo que existía hace 15, 20 años en
el pobre de solemnidad o tenemos
muchos países.
abogacía que trabaja con el rico de
confianza abogacía
porque
pero que
tenemos
hoy no muy
enormidad y en el medio nos falta la No había ninguna defensa pública, se
abogacía que la gran mayoría de la
entendía
pública
gente, la abogacía social, esta abogacía
realizada por los
que es también portadora de esta
que
debería ser o
la
defensa
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 visión del trámite y que no le está
marcha el nuevo sistema. Nos hemos
haciendo bien a una sociedad que
sorprendido muchas veces de esta
necesita como nunca abogados.
apuesta que había una especie de cambio, no siempre funciono bien y
La abogacía es una profesión hermosa
más bien ha sido muchas veces jueces
y una profesión que necesita mucho
de los anteriores sistemas lo que
nuestra democracia porque es la
entendían
profesión del conflicto, es la profesión
manejarse con las nuevas reglas de los
que ayuda a las personas a gestionar
sistemas adversariales, como ven todo
sus conflictos sin violencia y sin abuso
esto, todas estas tareas que se van
de poder, pero para eso tenemos que
materializando
ser un abogado bastante distinto, a los
cantidad
abogados
o
procesales en discusiones que son
conceptualistas que todavía están
interesantísimas par lo que nos gusta
educando nuestras escuelas de leyes,
el derecho procesal, pero que no
uno de los mayores déficit que
tienen que alejar nunca del primer
tenemos en el proceso de reforma de
plano, los objetivos que se están
la
las
tratando de llevar adelante sino no se
universidades todavía no se han
entiende cual es la razón del esfuerzo
sumado a esto de un modo claro.
que estamos haciendo, tampoco se
Todavía se están haciendo juicios
explicaría porque la permanencia de
orales
todo esto nos tiene que curar de falsos
tramitadores
justicia
en
penal
sus
es
que
localidades
y
no
mucho
de
mejor,
en
cómo
innumerable
problemas
técnicos,
terminan de cambiar los pesos o si
triunfalismo,
cambian
cambian
decirles que grandiosa es la reforma
solamente como si fuera cambiar una
porque ahora tenemos 40, 50 códigos
teoría a otra y no enseñan a nadie a
que establecen la oralidad lo que es
litigar y les enseñan y le siguen
cierto es que es una visión simplista de
enseñando
de
este problema pero tampoco caigamos
folios y a conocedores de formularios.
en la simplicidad contraria a decir esto
el
contenido
hacer
tramitadores
yo no he venido a
(fracaso) ,esto es una moda importada, Tenemos algo que debilita y es lo que
no tiene nada que ver y el contar con
hace que muchas veces las nuevas
un marco analítico profundo que
generaciones no son necesariamente
pueda
las mejores preparadas para poner en
sociales,
conjugar,
insisto
problemas
desafíos políticos,
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 problemas teóricos, interpretaciones
está
haciendo
de normas procesales muy concretas,
administración
la incorporación de la dimensión de la
entrando en el centro del juego
gestión, de la organización, en una
institucional, esto es avance para
nueva concepción de la administración
nuestros países y el que esto sea
de justicia penal es a su vez la
avance significa tensiones, críticas,
condición de un nuevo diálogo con la
malos entendidos, la construcción de
sociedad. Una sociedad que sí muchas
un trabajo nuevo, un nuevo diálogo y
veces es crítica y a veces injustamente
una nueva alianza con la sociedad que
crítica y otra vez es certeramente
está
crítica sobre el poder judicial no es
empecemos a comprender cómo trazar
porque desprecia a los jueces, sino
estos puentes con esta necesidad
porque los están buscando la figura
social y esta expectativa social, creo yo,
del juez no le es indiferente a la
que los engranajes de la construcción
sociedad de ninguna manera, hay
de un poder judicial poderoso van a
muchos debates social alrededor de la
estar mucho más activos, bueno ese es
justicia y eso deberíamos agradecerlo
el desafío, muchas gracias.
por
en de
el
cual
justicia
construirse
la está
cuando
lo peor que nos puede suceder es que otra vez la justicia empiece a quedar a rinconada en el juego social y político, en el juego social y político cómo ocurrió durante años y que avanzó, abandonemos este esfuerzo que se
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018
Nos gustan las frases que han escrito los que han triunfado. Sin embargo, el mundo de hoy te exige que las escribas tu, mejor aún, que nos invites a triunfar contigo.
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LIBROS
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RECOMENDADOS INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS Y CONSULTORIÍA EN DERECHO. S.C.
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CRIMINALÍSTICA Roberto Carlos Ramírez A.
enturbiarla. El pensamiento puro nos permite siempre alcanzar la verdad; el pensamiento enturbiado por elementos extraños no nos dará nunca la verdad, nos dará opiniones, conjeturas e incluso suposiciones, pero nunca hipótesis puras, excluyentes o incluyentes, de algún fenómeno en particular. La verdad es válida para todos, es lo objetivo, lo universal. La opinión sólo es válida para mí; es lo subjetivo, lo particular, por ello existe una diferencia entre verdad objetiva, verdad relativa y verdad absoluta.
Alguna vez se ha dicho que si cuando pensamos nos limitásemos a pensar todos estaríamos de acuerdo. Se ha dicho, también, que el pensamiento puro, el que es sólo pensamiento, sin contaminaciones sentimentales ni de ninguna otra clase, es siempre infalible y convencería aún al más escéptico. Si nos equivocamos, si discrepamos, si dudamos es porque agregamos a la pura luz del pensamiento nuestras pasiones, nuestros intereses, nuestros deseos y enturbiamos esa luz. Cualquier cosa que se agregue a esa luz pura del pensamiento tiene que
En criminalística compete encontrar la verdad objetiva, no la “verdad histórica de los hechos”. Debemos pelear y realizar revoluciones ideológicas y científicas para alcanzar una verdad científica de lo abstraído fácticamente. La filosofía es la ciencia objetiva de la verdad; tiene que alcanzar siempre la forma de la universalidad y, en este caso, la criminalística debe buscar el mismo sentido, por lo que también “debe” ser (deber ser y ser) una ciencia que escudriñe la verdad y, por encima de todo, la verdad objetiva, nunca “histórica”, pues en la historia se enturbia dicha luz desde el anecdotario del investigador. Pensar es siempre un sacrificio que exige la renuncia a todo lo que sea individual, privado o propio. Cuando lo hacemos pensamos en algo que es lo que queremos conocer; pensaremos
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 mal siempre que a ese algo le agreguemos algo nuestro. Un pensamiento, para serlo, es decir, para ser pensamiento puro, tiene que dejar de ser el pensamiento de alguien, de una persona determinada, y ser totalmente despersonalizado, anónimo. En ciencia forense a ese tipo de pensamiento se le denomina imparcial.
CRIMINOLOGÍA SOCIOLÓGICA. Wael Hikal
El pensamiento puro nos exige colocarnos ante el objeto que queremos conocer, con total imparcialidad, con la serenidad de un Dios a quien nada ni nadie pudiese perturbar, nos exige ser jueces que tengan la imparcialidad de los muertos, nos exige estar por encima de todas las luchas, todas las inquietudes, todas las preferencias. Esta obra es parte de la especialización de la Criminología, vinculando las áreas sociológica y criminológica a través de la articulación de teorías sociológicas de la criminalidad, revisando diversos autores relevantes en la explicación de la criminalidad desde esta óptica. Con esto, se sistematiza el conocimiento y se tiene una nueva Criminología especializada: La Criminología Sociológica, que ofrece la reunión y organización de las teorías y pensamiento desarrollados en alrededor de 100 años y hasta el presente, pasando por los autores, sus biografías, teorías, estudios,
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 además de ofrecer datos relevantes como su formación profesional, familiar, laboral, cargos que ocuparían, distinciones recibidas, pertenencia a grupos, premios creados a su nombre, libros escritos, entre otros detalles. Para la mejor compresión de esta Criminología Sociológica, los primeros tres capítulos vislumbran la introducción a los objetos de estudio de la Sociología y la Criminología, la vinculación entre estas, las convergencias y diferencias. También, otras criminologías especializadas (Criminología transcultural, Criminología conductual, Criminología etiológica, Criminología familiar, Criminología educativa, Criminología de las conductas adictivas, Criminología infantil, entre otras) en el qué ver social, además de la articulación de otras ciencias sociales (Demografía, Trabajo Social, Estadística, Antropología, Política, Derecho, Historia, Psicología Social) con la Criminología, y cuál es su función.
Asimismo, en cada capítulo correspondiente a los teóricos expuestos, se propone una Política Criminal basada en los postulados de cada uno de estos. Este libro ofrece la sistematización de las proposiciones de Enrico Ferri, Emilio Durkheim, Gabriel De Tarde, Edwin Sutherland, Albert Bandura, Robert Merton, Talcott Parsons, Albert Cohen, Adolphe Quetelet, Skinner, Richar Cloward, Lloyd Ohlin y Howard Becker, muchos provenientes e influenciados por la Escuela de Chicago y otros.
ELEMENTOS DEL DICTÁMEN. Esmeralda Martínez Lara
También, se muestran conceptos operacionales para entender las teorías presentadas, recorriendo explicaciones a través de autores de diversos países, así como la contextualización al territorio local, dichas se refieren a la anomia, etiquetamiento, patrones del delito, subculturas delincuenciales, control social, entre otras.
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 En esta obra se brindan los cimientos y recomendaciones específicas a los profesionales del Derecho que deseen intervenir con éxito en cada una de las etapas del proceso acusatorio. Por ello, la estructura de la presente obra se basa en las tres etapas del proceso acusatorio: etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral, se definen cada una de las características de mayor relevancia y se indican cuáles son los puntos finos en cada una de estas etapas.
Esperamos que el trabajo de investigación y recomendaciones de esta obra sean de gran apoyo en la adquisición del conocimiento del proceso acusatorio adversarial y la intervención exitosa dentro de estas.
CRIMINODIAGNÓSTICO. Lourdes Andrea Lintón Padilla Mara Isabel Camarena Rocha
Se hace especial hincapié en la importancia de la prueba a lo largo de esta obra, además de los puntos significativos que el perito debe abordar en general al momento de elaborar un dictamen, ya que sabemos que haciendo alusión a esta parte de la prueba se dan consejos para que al momento de que el profesional del derecho los tome en consideración pueda fortalecer su intervención dentro de las audiencias en el proceso. Si se sabe lo que significa cada una de las partes del dictamen se pueden llevar a cabo interrogatorios y contrainterrogatorios más precisos, además se puede advertir hacia dónde guiar dichas preguntas para obtener el resultado deseado mediante la acreditación o desacreditación de la labor del perito, según el papel que nos toque desempeñar dentro del proceso.
Esta investigación se basa en establecer 4 aspectos fundamentales mismos que son indispensables al momento de realizar un criminodiagnóstico: la clasificación criminológica, tipos de criminalidad, expansión criminológica y autoría criminológica.
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JURISPRUDENCIA
NOVIEMBRE 2018 INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS Y CONSULTORIÍA EN DERECHO. S.C.
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JURISPRUDENCIA MES DE NOVIEMBRE 2018. Época: Décima Época Registro: 2018356 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 09 de noviembre de 2018 10:20 h Materia(s): (Penal) Tesis: PC.I.P. J/49 P (10a.) REPARACIÓN DEL DAÑO ANTE LA CONCURRENCIA DE CULPAS. CUANDO LA CONDUCTA CULPOSA DE LA VÍCTIMA O DE UN TERCERO HUBIERE CONTRIBUIDO AL DAÑO, AQUÉLLA DEBE FIJARSE AL SENTENCIADO EN FORMA PROPORCIONAL A SU INTERVENCIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE COMPENSACIÓN DE CULPAS. La reparación del daño en el proceso penal tiene la naturaleza de responsabilidad civil extracontractual y, en esta materia, debe analizarse si el hecho ilícito generador de un daño tiene origen en la conducta culposa o negligente de uno o varios protagonistas pues, de ser así, puede actualizarse una concurrencia de culpas que tiene repercusión en la fijación de la reparación. Ahora bien, la figura de la concurrencia de culpas se actualiza cuando la víctima o un tercero realiza una conducta culposa o negligente que contribuye al daño en forma determinante, sin que esté condicionada a que quien originó alguna de las causas hubiere sido sujeto de responsabilidad en el proceso penal, menos aún, depende de su posición procesal como parte en éste, pues no constituye una declaración de responsabilidad que deba ser precedida de un juicio, sino únicamente se trata del análisis judicial de la intervención de los participantes o protagonistas del hecho que culposamente contribuyeron al daño, para efectos de la reparación del daño que deberá cubrir el sentenciado; de forma que, cuando la contribución al daño sea de la víctima, esa calidad, asumida sólo dentro del proceso penal, no elimina su contribución al hecho ilícito culposo y menos aún, la facultad del juzgador para tomarla en cuenta para determinar en qué medida la conducta del "sí encausado" contribuyó a la generación del daño. En ese supuesto, con plenitud de jurisdicción, exponiendo las razones sustentadas en las pruebas de autos, el juzgador fijará al sentenciado la proporción de la reparación del daño que deberá cubrir del monto total que se cuantifique, sin que ello implique compensación de culpas, porque no conlleva la extinción de la responsabilidad civil del enjuiciado, sino únicamente constituye la valoración judicial de la contribución de la víctima al daño para delimitar lo que es atribuible al enjuiciado y fijar la proporción de la reparación que deberá cubrir; lo anterior, en el entendido de que en los casos en que la ley penal establezca topes mínimos para la reparación del daño de ciertos delitos, aun cuando se actualice una concurrencia de culpas, la reparación no podrá ser menor a los montos legales. PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Época: Décima Época Registro: 2018343
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 09 de noviembre de 2018 10:20 h Materia(s): (Constitucional, Penal) Tesis: 1a./J. 59/2018 (10a.) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. SE VULNERA CUANDO LA SENTENCIA CONDENATORIA LA DICTA UN JUEZ DISTINTO AL QUE DIRIGIÓ LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS E IRREMEDIABLEMENTE CONDUCE A REPETIR LA AUDIENCIA DE JUICIO. En el procedimiento penal, la verificación de los hechos que las partes sostienen conlleva una serie de exigencias que son indiscutibles, entre las que se encuentra el respeto al principio de inmediación, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor. Ahora bien, la observancia del invocado principio se encuentra íntimamente conectado con el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, pues en la medida en que se garantiza no sólo el contacto directo que el juez debe tener con los sujetos y el objeto del proceso, para que perciba –sin intermediarios– toda la información que surja de las pruebas personales, sino que también se asegure que el juez que interviene en la producción probatoria sea el que emita el fallo del asunto, se condiciona la existencia de prueba de cargo válida. De ahí que la sentencia condenatoria emitida por un juez distinto al que intervino en la producción de las pruebas constituye una infracción al principio de inmediación en la etapa de juicio, que se traduce en una falta grave a las reglas del debido proceso, razón por la cual irremediablemente conduce a la reposición del procedimiento, esto es, a que se repita la audiencia de juicio, porque sin inmediación la sentencia carece de fiabilidad, en tanto que no se habrá garantizado la debida formación de la prueba y, por ende, no habrá bases para considerar que el juez dispuso de pruebas de cargo válidas para emitir su sentencia de condena. PRIMERA SALA Época: Décima Época Registro: 2018459 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 23 de noviembre de 2018 10:34 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: VI.2o.P. J/2 (10a.) PRISIÓN PREVENTIVA. LA PENA MÁXIMA COMO ÚNICA RAZÓN PARA JUSTIFICAR SU IMPOSICIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR, VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATO PROCESAL, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7 Y 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 HUMANOS. El artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la prisión preventiva tiene el carácter de excepcional, ya que debe solicitarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Asimismo, precisa que la prisión preventiva procede oficiosamente cuando se trata de delitos muy específicos y de alto impacto, como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud. Por su parte, el artículo 20, apartado B, fracción I, de la propia Constitución, regula el principio de presunción de inocencia, que implica que toda persona debe ser tratada como inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio mediante una sentencia, impidiendo, en la mayor medida posible, la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena. De igual forma, de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deriva que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal; y que todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. En ese orden de ideas, la necesidad de la prisión preventiva en función únicamente de la pena de prisión que prevé el hecho delictuoso señalado por la ley como delito, deviene contraria a los preceptos constitucionales y tratado internacional invocados, pues atento al carácter excepcional de la medida cautelar en análisis, como al principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato procesal, su imposición con el solo argumento de la penalidad es una postura anticipada sin justificación alguna, pues se tiene por cierto que el imputado se sustraerá del procedimiento penal con base en la posible imposición de la pena de prisión que el tipo penal sanciona. Máxime si se tiene en cuenta que la fracción II del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales expresa que para decidir sobre el peligro de sustracción del imputado, deberá atenderse al máximo de la pena que, en su caso, pudiera llegar a imponerse de acuerdo con el delito de que se trate y a la actitud que voluntariamente adopte el imputado, de lo que se advierte que el factor relativo al máximo de la pena no debe ponderarse aisladamente, sino en conjunto con las circunstancias señaladas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. Época: Décima Época Registro: 2018429 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 23 de noviembre de 2018 10:34 h Materia(s): (Constitucional, Penal) Tesis: II.1o.P. J/7 (10a.)
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA DETERMINAR SOBRE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA DE OFICIO DEBE ANALIZAR INTEGRALMENTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL APELANTE SE INCONFORME SÓLO CON UNO DE LOS ASPECTOS DE ÉSTA, Y PLASMARLO EN LA SENTENCIA QUE EMITA PUES, DE LO CONTRARIO, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO. De los artículos 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que el respeto a los derechos fundamentales de las personas, obliga al tribunal de alzada que conozca del recurso de apelación promovido contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio, a efectuar el estudio oficioso de los temas esenciales relativos a la demostración de los elementos del delito, la acreditación de la responsabilidad penal del acusado, así como la individualización de sanciones y reparación del daño, para constatar si existe o no violación en esos aspectos, aun cuando el sentenciado no los hubiere alegado en sus agravios, pues sólo de ese modo, esto es, examinando exhaustivamente el actuar del tribunal de enjuiciamiento, estaría en aptitud de verificar la existencia o inexistencia de violaciones a derechos fundamentales del enjuiciado, lo cual conlleva la necesidad de plasmarlo en la sentencia que se emita, pues la sola mención de haber efectuado el análisis integral de la resolución apelada no basta para brindar certeza jurídica al sentenciado. En este sentido, cuando la autoridad de segunda instancia no realiza el estudio de la acreditación del delito y la demostración de la responsabilidad penal de los enjuiciados, limitándose únicamente a responder los agravios planteados respecto de la individualización de las sanciones y la reparación del daño, al considerar que en términos del primer párrafo del artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, quedaron firmes los temas que no fueron expresamente impugnados, dicho proceder vulnera el derecho humano de tutela judicial a un recurso efectivo, previsto en los artículos 17 de la Constitución Federal, 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respecto del cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia dictada en los Casos Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Mohamed Vs. Argentina y Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, determinó que, el fin del recurso es garantizar el acceso a un medio ordinario de defensa que otorgue la posibilidad de una revisión integral y amplia de la decisión impugnada, la cual debe incluir todas las determinaciones esenciales en las que se sustenta el fallo recurrido pues, de otra manera, el recurso sería ilusorio, al no poder revisar la actuación del Juez de primera instancia. En consecuencia, la autoridad de segunda instancia se encuentra obligada a realizar el estudio integral de la sentencia de primer grado, con independencia de que la parte apelante se haya inconformado sólo con uno de los aspectos de esa resolución, habida cuenta que el legislador federal le confirió potestad para hacer valer y reparar de oficio a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales, encomienda que no podría cumplirse si se estimara legal la posibilidad de omitir el análisis de los aspectos sustanciales que conforman una sentencia en materia penal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal. Año II. No. 24. Diciembre 2018 Época: Décima Época Registro: 2018489 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 30 de noviembre de 2018 10:41 h Materia(s): (Penal) Tesis: PC.III.P. J/19 P (10a.) COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES, CUANDO LA MATERIA VERSE SOBRE EL PROCESO PENAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL. En términos de los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, la autoridad competente para conocer del conflicto competencial suscitado entre un Juzgado Penal del fuero común y un Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales (cuando la materia verse sobre el proceso penal) es un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, pues así le fue encomendado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien tiene la competencia originaria para resolver este tipo de asuntos. PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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