PROYECTO CONVENCION COLECTIVA DEL SECTOR UNIFICADO AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Page 1

1


INTRODUCCION Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas, las empresas descentralizadas y centralizadas y el sindicato SINEBUSTRAPSV que en su condición de sindicato nacional y sectorial puede unificar y agrupar a todos los trabajadores y trabajadoras de base de todas las empresas; antes mencionadas, que estén relacionadas con el sector Hidrológico, tal y como está establecido en su estatuto y en su acta constitutiva; que le da la legitimidad de derecho a este sindicato SINEBUSTRAPSV. Así como también como lo establecen

la Ley Orgánica de Trabajadores y

Trabajadoras (LOTTT) en sus artículos 365, 367 y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 5, 62, 70,184, las partes antes mencionados tienen el deber y el compromiso en primer lugar a dar cumplimiento a esta convención colectiva futuras, y estas estarán

orientadas en el marco del

y las

trabajo como

proceso social en el enfoque la ley del trabajo en su artículo 25 donde se precisa que el objetivo esencial del proceso social del trabajo y el método de estilo para abordar las relaciones sociales derivadas de la participación en dicho proceso son, superar las formas de explotación capitalistas, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia

económica,

satisfagan

las

necesidades

humanas

mediante la justa distribución de la riqueza y creen la condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz , basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa y consciente solidaria de los trabajadores y trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano. Por lo tanto en

nuestra

revolución

2

bolivariana

, el

sujeto

social


protagónico paso a ser el pueblo y su clase obrera; y esa realidad ha determinado como dirección del proceso social de trabajo , la establecida en el texto constitucional de la republica bolivariana de Venezuela

y

la

ley

orgánica

del

trabajo,

los

trabajadores

y

trabajadoras. Mediante la gestión directa y democrática de la dirección del proceso social de trabajo por parte de la clase obrera , al establecerse en su artículo 184 de numeral 4 del texto de la constitucional

de

la

republica

bolivariana

de

Venezuela

La

participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión

de

las

empresas

publicas

mediante

mecanismos

cogestionaros y autogestionarios, por lo que proponemos un cambio en el modelo de gestión de la empresa , la participación de los trabajadores en la planificación estratégica de la empresa , en la gestión de las empresas desde abajo , desde la fabrica , control obrero , contraloría obrera , planificación obrera. No queremos una central bolivariana subordinada al gobierno; necesitamos aquellos trabajadores o trabajadoras que luchen por la revolución, que no esté subordinada a un partido político, un gobierno, ni a un caudillo, una verdadera clase obrera, verdaderos sindicatos, leales con la patria, leales con el proceso revolucionario que es de los trabajadores. Es necesario avanzar hacia la transformación de las empresas del Estado, porque las empresas no pueden ser capitalistas de estado, tienen

que

ser

empresas

socialistas

democráticas,

donde

los

trabajadores cumplan su papel fundamental, protagónico, donde se acaben los privilegios de los gerentes. De allí la necesidad de abordar la transformación del estado desde una perspectiva holística y sistémica donde tomen en cuente el Plan de la Patria, La Ley Orgánica de Prestación de servicio y agua potable y saneamiento (LOPSAPS) y las leyes del poder popular. Con la participación de actores principales desde los representantes de las empresas publicas del sector, las organizaciones sociales y comunales que hacen vida en

3


el sector agua potable y saneamiento y la clase trabajadora y obrera organizada en Consejos de Trabajadores y Sindicatos.

ÍNDICE INTRODUCCION CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Cláusula 1 Definiciones Cláusula 2 Objeto de la convención colectiva Cláusula 3 Reconocimiento Cláusula 4 Participación protagónica de la clase trabajadora Clausula 5 Ámbito de Aplicabilidad Cláusula 6 Mantenimiento de beneficios contractuales Clausula 7 Aplicación del Convenio Cláusula 8 Corresponsabilidad Social Cláusula 9 Contratistas Clausula 10 Soluciones Armónicas de los Conflictos contractuales Cláusula 11 Integración Sindicato, Empresa y Comunidades CAPÍTULO II ASPECTOS SOCIOECONOMICOS Cláusula 12 Visitas Guiadas Cláusula 13 Área Social Cláusula 14 Programa Educativo Ambiental Cláusula 15 Trabajadores y Trabajadoras con Discapacidad Cláusula 16 Subsidio Cláusula 17 Trabajo Voluntario Cláusula 18 Seguro Social Cláusula 19 Beneficio de Alimentación Cláusula 20 Semana de Navidad y Fin de Año Cláusula 21 Cesta Navideña Cláusula 22 Actividades Culturales, Deportivas y Recreacionales

4

PÁGINA 2,3 9-15 16 16 17 18 18 19,20 20 20,21 22,23 24 24 25 25,26 26 27 27,28 28 29,30 30,31 32 32-34


Cláusula 23 Jubilaciones Cláusula 24 Servicio Funerario Cláusula 25 Mercal Obrero Cláusula 26 Transporte a centro de trabajo Cláusula 27 Día de Descanso Obligatorio Cláusula 28 Plan Vacacional Cláusula 29 Centro de Educación Inicial y Guardería Clausula 30 De la Formación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los Trabajadores y las Trabajadoras en el Proceso Social del Trabajo Cláusula 31 Igualdad y Condiciones de Trabajo Existente Cláusula 32 Instrucciones sobre Labores Cláusula 33 Estabilidad Clausula 34 Convenio para Adquisición de Bienes y Servicios

35-47 47-49 49 50 50,51 51,52 52,53

Cláusula 35 Contestación por Correspondencia Cláusula 36 Correo Interno Cláusula 37 Días Feriados Cláusula 38 Permisos Cláusula 39 Servicio y Reserva Militar Cláusula 40 Prestaciones Sociales Clausula 41 Pago de prestaciones sociales y otros beneficios Cláusula 42 Milicia Obrera Cláusula 43 Actividades Especiales Cláusula 44 Del Aumento de la Productividad y Mejoras del Sector Cláusula 45 Del Equipo Empresarial y las relaciones PS Cláusula 46 De la Creación de Industrias Nacionales Cláusula 47 De la Creación de la Universidad del Agua Cláusula 48 De la Formación Comunitaria en Materia del Ramo por medio de las Escuelas Populares del Agua Cláusula 49 Proceso de Reorganización, Modernización, Reestructuración, Descentralización, Fusión, Supresión y/o Liquidación Cláusula 50 Adquisición de Vivienda enmarcada en los programas sociales de la Gran Misión Vivienda de

57,58 58 58,59 59-62 63,64 64

5

53-55 55 56 56,57 57

65-68 68 68,69 69,70 70,71 71 71,72 72,73 73,74 74,75


Venezuela, Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor, 0800mihogar y de cualquier otro programa creado para tal fin. Clausula 51 Becas de Estudio para los Trabajadores Cláusula 52 Becas de Estudio para los Hijos de los Trabajadores Cláusula 53 Ayuda por Uniforme y Útiles de Estudio Cláusula 54 Ayuda por Nacimiento de Hijos Cláusula 55 Ayuda por Matrimonio Cláusula 56 Prima por Hijos Cláusula 57 Prima por Bachiller y Profesionalización Cláusula 58 Uniformes del Personal Cláusula 59 Asistencia Médica Cláusula 60 Asignación por Uso de Vehículos Clausula 61 Bono de Transporte Cláusula 62 Bono de Movilización Cláusula 63 Servicio de HCM Auto administrado Cláusula 64 Tiempo de Reposo y Comidas Cláusula 65 Coincidencia de Días Feriados Cláusula 66 Amparo o permiso progenitores Cláusula 67 Bono por Disponibilidad Cláusula 68 Aporte por Juguetes Navideños Cláusula 69 Sistema de Ahorros Cláusula 70 Bonificación por Llamada Intempestiva Cláusula 71 Seguro de Vida Cláusula 72 Medicamentos CAPÍTULO III ASPECTOS SINDICALES Cláusula 73 Reconocimiento Sindical y Libertad de Sindicalización. Cláusula 74 Permisos para Gestiones Sindicales y Directores Laborales Cláusula 75 Cartelera Sindical Cláusula 76 Oficina Sindical Cláusula 77 Comunicación de la Nómina de Trabajadores y Trabajadoras Cláusula 78 Aporte para el Fondo Social Cláusula 79 Contribución a los Gastos Sindicales

6

75,76 76,77 77 78 78 79 79,80 80-82 82-84 84 85 85 86-90 90,91 91 91 91,92 92 93,94 94 95 95

96,97 97,98 98,99 99 99,100 100,101 101


Cláusula 80 Cuotas Sindicales Contribución a los Gastos Sindicales Cláusula 81 Contribución para el 1° de Mayo Cláusula 82 Bono del Día de Trabajador Cláusula 83 Capacitación Sindical Cláusula 84 Delegados Sindicales Cláusula 85 Viáticos a Directivos Sindicales Cláusula 86 Asambleas Sindicales y Gremiales Cláusula 87 Condiciones de Trabajo Cláusula 88 Prima sustitutiva de evaluación de eficiencia y del desempeño Cláusula 89 Inspecciones sindicales a los sitios de

101,102 102 103 103 103,104 104 104,105 105 106 106,107

trabajo Cláusula 90 Inducción sindical

107

Clausula 91 Acceso a la intranet y a los servicios de información audiovisual de la empresa Clausula 92 Administración de la convención colectiva marco. CAPITULO IV ASPECTOS ECONÓMICOS Cláusula 93 Cuotas extraordinarias Cláusula 94 Salario Mínimo Hidrológico Clausula 95 Reconocimiento años de servicio Cláusula 96 Disfrute de las Vacaciones Cláusula 97 Bono Vacacional Cláusula 98 Bono Post-Vacacional Cláusula 99 Utilidades y Bonificación de Fin de Año Cláusula 100 Viáticos Cláusula 101 Pago por Trabajos en Horas Extraordinarias Cláusula 102 Bono por Disponibilidad de Guardia Cláusula 103 Jornada especial de trabajo Cláusula 104 Suplencias a cargos superiores Cláusula 105 Ascensos y nivelaciones Cláusula 106 Comida en Sobretiempo Cláusula 107 Tabulador único CAPITULO V HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

7

107,108 108 108,109 109 110 110-112 112 113 113,114 114-116 116,117 117,118 118 118,119 119-121 121,122 122-130


Cláusula 108 Seguridad y salud en el trabajo Cláusula 109 Comité de seguridad y salud laboral Cláusula 110 Higiene y seguridad industrial Cláusula 111 Delegados o Delegadas de Prevención Cláusula 112 Reubicación por Enfermedad Profesional Cláusula 113 Protección a los trabajadores del area comercial Cláusula 114 Protección a los trabajadores del área operativa Cláusula 115 Instalaciones sanitarias Cláusula 116 Botas, zapatos y otros implementos de seguridad

130 130,131 131 131,132 132,133 133,134 134 134,135 135,136

Cláusula 117 Mantenimiento y reparación de vehículos 136,137 oficiales Cláusula 118 Accidentes de trabajo

137,138

Clausula 119 Riesgo tóxico

138

Cláusula 120 Evaluación de riesgos

139

Cláusula 121 Bono de riesgo

139,140

Cláusula 122 Exámenes médicos

140

Clausula 123 Exámenes especializados

140,141

Clausula 124 Botiquines de primeros auxilios

141,142

CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Cláusula 125 Disposiciones Transitorias Cláusula 126 Bonificación Especial de Acuerdo Cláusula 127 Edición de la Convención Colectiva CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES O FINALES Cláusula 128 Previsión Presupuestaria Cláusula 129 Duración y efectos de esta Convención Colectiva Cláusula 130 Comité de evaluación y seguimiento de la convención colectiva. Cláusula 131 Iniciación de las negociaciones de la próxima convención colectiva de trabajo.

8

142 142 143 143 144 145 146


CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CLÁUSULA Nª 1 DEFINICIONES Con el propósito de hacer más clara y facilitar la correcta interpretación y administración de la presente convención colectiva de trabajo, se han acordado las siguientes definiciones 1.- LA ENTIDAD DE TRABAJO: Este término identifica a la o las entidades de trabajo que presten el servicio de captación, potabilización y distribución de agua potable, recolección de aguas servidas, mantenimiento y construcción de redes y acueductos y saneamiento de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- EL SINDICATO: Este término se refiere únicamente al SINDICATO SINEBUSTRAPSV DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS de la presente convención. 3 CSBT se refiere a la central socialista bolivariana de trabajadores a la cual se pueden afiliar las federaciones y los sindicatos sectoriales y nacionales.

4.- LAS PARTES: Identifica a LAS DIFERENTES HIDROLOGICAS Y EMPRESAS del sector agua potable y saneamiento como ente patronal y por la otra parte, el SINDICATO SINEBUSTRAPSV y sus Seccionales de la presente Convención.

5.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Es el conjunto de Clausulas contenidas en el presente documento, donde se establecen las condiciones conforme a las cuales se debe presentar servicio del proceso social de trabajo, así como los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de la partes,

9


basados en los valores, principios Socialista de responsabilidad social, equidad y justicia. Se refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo, que regula las relaciones entre LAS PARTES conforme a lo establecido en el Titulo VII Capitulo II de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras 6.- TRABAJADORES O TRABAJADORAS: Persona Naturales (empleadas – empleados y obreras –obreros), que desempeña una labor bajo la tutela de un empleador o empleadora con dependencia económica de éste y el término legal que identificará al personal activo, fijo, contratado, suplente y pasante, así como el personal jubilado y pensionado de las Entidades de Trabajo filiales de Hidroven en la presente convención. 7.- DELEGADO SINDICALES: Se refiere al TRABAJADOR O TRABAJADORA ELEGIDO; en forma directa y secreta por demás trabajadores adscritos a un determinado Centro de Trabajo, para representarlos en todo asusto relacionado con la presente Convención, con la respectiva acreditación de su fuero legal y convencional, ante el EMPLEADOR. 8.-CENTRO DE TRABAJO: Este término identifica al lugar donde EL TRABAJADOR (A) presta sus servicios en las ENTIDADES DE TRABAJO, donde se llevan a cabo procesos administrativos y/u operativos. Afines, similares inherentes y conexos a la actividad descrita en literal “a” de esta cláusula. En los casos que se haga mención, dentro de esta convención a alguno de estos centros en específico, los mismos se harán acompañados del nombre que lo identifique. 9- REPRESENTANTES: Se refiere, por parte de LAS ENTIDADES DE TRABAJO, a las personas debidamente autorizadas por ella, a sus apoderados, consultores jurídicos, y a los señalados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y por parte de EL SINDICATO, a los miembros de su junta directiva, a los miembros del Comité Ejecutivo de LA FEDERACIÓN y a toda persona debidamente autorizada por EL SINDICATO. 10.- COMITÉ EVALUADOR: Grupo de trabajo propuesto y elegido por trabajadores y trabajadoras a encargarse de la revisión de las acciones

10


internas de la Entidad de Trabajo tales como: Contrataciones, ingresos fijos y contratados,

ascensos,

suplencias,

sustituciones

temporales,

reposos,

reingresos por reposos. (Dos miembros del sindicato y dos miembros elegidos por la ENTIDAD DE TRABAJO), SE AGREGARA AL COMITÉ EVALUADOR UN DELEGADO DE PREVENCIÓN QUE REPRESENTE EL ÁREA DONDE SE DE LA SITUACIÓN). 11.- SALARIO NORMAL: Este término indica la remuneración que recibe EL TRABAJADOR o LA TRABAJADORA de acuerdo con el Artículo 104 de la L.O.T.T.T. 12- SALARIO BÁSICO: El mismo comprende además del SALARIO todas las remuneraciones legales y a las cuales se haga referencia en esta CONVENCIÓN. 13.- SALARIO BÁSICO MENSUAL: A la remuneración fijada para el ingreso, a cada grado del tabulador del sueldo de los trabajadores, como contraprestación de la labor ordinaria que el trabajador realiza, sin prima ni bonificaciones de ninguna especie. 14.- SALARIO BÁSICO DIARIO: Al cociente de dividir el sueldo básico mensual ente treinta (30) días 15- SALARIO O SALARIO INTEGRAL: Es la remuneración total que percibe mensualmente el trabajador de esta Convención Colectiva de Trabajo, por su labor ordinaria y está conformado por el sueldo básico, compensaciones por concepto de antigüedad, aporte del patrono o patrona de caja y/o fondo de ahorro, escalafón, prima de profesionalización, bono nocturno y cualquier otra prima, bono, ingreso o beneficio salarial que perciba con ocasión de su relación laboral. Este concepto incluye el bono vacacional y la bonificación de fin de año que percibe anualmente el beneficiario de esta Convención, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) 16.- TABLA DE REMUNERACIONES: Se denomina Tabla de Remuneración o tabulador, a la escala constituida por grados y aplicable a los Trabajadores adscritas al SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, la cual

11


establece el sueldo básico de los cargos, clasificados jerárquicamente en los respectivos niveles o grado al cual correspondan. Dicha tabla se considerara parte integrante de la presente Convención Colectiva. 17.- ESTRUCTURA DE CARGOS: Se refiere al instrumento en el cual se indican las denominaciones y códigos de cada cargo, asignando un grado, de conformidad con la complejidad de las funciones, las responsabilidades, experiencia y carga profesional requerida para el desempeño; y que ordena los cargos

en

Ramos

Ocupacionales,

Grupos

Ocupacionales

y

Series

Ocupacionales. 18.- MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGO: Este se refiere al manual que refleja la descripción de cada uno de los cargos. Así mismo, la información de cada cargo referente a sus objetivos y funciones principales, además de indicar el título, código, ubicación administrativa, supervisión que ejerce, autonomía, responsabilidad por recursos, comunicaciones que establece, perfil que debería tener su ocupante (habilidades, destrezas y aptitudes), así como cualquier otro dato que se considere relevante para su conocimiento. 19.- BACHILLER NO GRADUADO: Termino de trabajador o trabajadora que no hayan culminado estudios de bachillerato. 20.- PERSONAL BACHILLER: Termino de trabajador o trabajadora que culminen estudios de bachillerato. 21.- PERSONAL TÉCNICO MEDIO: Termino referido al trabajador o trabajadora que desempeñen cargos de técnicos medios, acreditado para tal fin. 22.- TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO: Término referido a quien culmino el nivel de formación Técnico Superior Universitario (TSU), obteniendo el título Universitario reconocido a nivel Nacional. 23.- PROFESIONAL UNIVERSITARIO:

Término referido a quien culmino el

nivel de formación Profesional Universitario.0bteniendo el título Universitario respectivo otorgado por una Universidad reconocida a nivel Nacional

12


24.- ESTUDIOS DE POST GRADO: Son aquellos contemplados en la Normativa General emanada del Consejo Nacional de Universidades (CNU), publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.338 de fecha 20 de noviembre de 2001. 25.- DIPLOMADOS: Son cursos de perfeccionamiento profesional destinados a ampliar el conocimiento en un área específica, acreditados por una universidad reconocida a nivel nacional. 26- FAMILIARES CALIFICADOS: Se entiende por familiares calificados los siguientes: a) Padre y Madre, b) Esposo, Esposa, Concubina, Concubino, c) Hijos d) Hermanos 27.-

SOBREVIVIENTES:

Este

término

define

a

los

FAMILIARES

CALIFICADOS del -TRABAJADOR fijo, contratado, jubilado, incapacitado y pensionado, que una vez fallecido éste, se les acredita como receptores de los beneficios totales que percibía el causante al momento de su muerte. 28.- APRENDIZ: Este término se refiere a las personas que prestan servicio a las ENTIDADES DE TRABAJO, en las condiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y otras disposiciones legales y reglamentarias, vigentes en esta materia y las contenidas en la presente CONVENCIÓN. 29.- TRABAJADORES DE DIRECCIÓN: Este término identifica a las personas que ocupan cargos de Presidente, Vicepresidente, Gerentes, Consultor Jurídico y Auditor General, en concordancia con el Artículo 37 de la L.O.T.T.T. 30.- L.O.T.T.T.: Se refiere a la abreviatura en siglas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES 31.- L.O.P.C.Y.M.A.T: refiere a la abreviatura en siglas de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES, Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. 32.- JUBILADAS- JUBILADOS: Éste término se refiere a aquellos trabajadores y trabajadoras, que prestaron servicios en las ENTIDADES DE TRABAJO Empleadoras filiales de Hidroven y que cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos adquirieron tal condición, que los hace Beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

13


33.- PENSIONADAS – PENSIONADOS: Personal egresado de Entidad de Trabajo que recibe pensión por Incapacidad total y Permanente Sobrevenida, por una Enfermedad o Accidente de Trabajo, que le impida seguir prestando su labores y que haya sido declarada por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), conforme Empleadores filiales de Hidroven de esta Convención Colectiva de Trabajo. Los hace también beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo. 34.- ASIGNACIÓN: Cantidad de dinero que recibirá mensualmente los Jubilados o Jubiladas, Pensionadas o Pensionados por la labor que presento a la Entidad de Trabajo, calculada en base a esta Convención Colectiva. 35.- PERSONAS CON DISCAPACIDAD: se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biosicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales, que pueden manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida o impiden la participación activas de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente. Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordo ciegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quien padezcan alguna

enfermedad

o

trastorno

discapacitante

científica,

técnica

y

profesionalmente calificadas, de acuerdo con la clasificación internacional de funcionamiento, la discapacidad y la salud de la organización mundial de la salud. 36.- CONDICIÓN ESPECIAL: Este término se refiere a aquellas beneficiarios y familiares con necesidades especiales, bien sea como consecuencia de una o

14


varias

discapacidades,

o

de

cualquier

otra

condición,

que

amerite,

independientemente de su origen, una atención especial de manera integral e interdisciplinaria. 37.- PRÓTESIS: Este término se refiere a cualquier dispositivo, objeto o aparato artificial, diseñado y elaborado para reemplazar parcial o totalmente algún órgano o elemento anatómico ausente o mutilado por cualquier causa, o destinado a corregir malformaciones o deformidades músculo-esqueléticas de diversa índole o etiología. 38.-FACTOR DE RIESGO: Es cualquier agente, condición, actividad, que puede aumentar o incrementar las posibilidades de que una persona sufra un accidente en el trabajo, pueda desarrollar una determinada enfermedad, o manifestaciones tempranas de las mismas. 41.- PATRONO O PATRONA: se entiende por patrono o patrona, toda persona natural y jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de la relación laboral en el proceso social del trabajo, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). 39.- PASANTE: Es el estudiante que participa en el proceso social del trabajo realizando

una

actividad

donde

aplica

los

conocimientos

adquiridos,

comprobarlos y generar nuevos conocimientos, bajo la orientación de un tutor o tutora, durante un tiempo determinado y un programa de formación especifico. De acuerdo a lo establecido en el artículo 306 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT). 40.- UNIDAD TRIBUTARIA: Este término se refiere a la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.). 41. TABULADOR: Este término se refiere al Tabulador de Cargos y Salarios establecido en la presente CONVENCIÓN. COLECTIVA.

15


CAPITULO I CLAUSULA 2 OBJETO DE LA CONVENCIÓN. COLECTIVA La presente convención colectiva, tiene por objeto fundamental: vigilar, regular, proteger, defender, consolidar y desarrollar los derechos e intereses de las trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, incapacitados, incapacitadas, sobrevivientes del Sector de Agua Potable y Saneamiento afines y conexas en el proceso social de trabajo, apegados a los principios constitucionales de Derecho y Justicia Social, garantizados más allá de su reconocimiento. CLÁUSULA N° 3 RECONOCIMIENTO Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas tanto de las empresas centralizadas como descentralizadas reconoce al sindicato SINEBUSTRAPSV como legitimo representante de las trabajadoras y trabajadores del sector agua potable y saneamiento amparados por esta convención colectiva y como administrador de la misma. En consecuencia los representantes de la empresa debidamente facultados, trataran con los representantes del sindicato SINEBUSTRAPSV, los asuntos de índole laboral que surjan, asi como aquellos que afecten a las trabajadoras o los trabajadores sobre la aplicación, interpretación y ejecución de esta Convención Colectiva de trabajo. Igualmente la empresa conviene en no suscribir convenios de cualquier índole con organizaciones sindicales diferentes a SINEBUSTRAPSV

que

desmejoren beneficios laborales, económicos o sociales logrados para las trabajadoras o trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA N° 4 DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE LA CLASE TRABAJADORA

16


Las empresas del sector agua potable y saneamiento se obliga a darle participación protagónica quien se encargara de designar dos (2) miembros principales con sus respectivo suplentes según sea el caso ante las Gerencias involucradas quienes actuaran desde el inicio hasta culminar su periodo en las Empresas del sector agua potable y saneamiento, para que participen en los procesos de contrataciones que requieran las empresas, es así como estarán presentes en las fijación de las especificaciones técnicas y demás pasos del proceso, para la contratación de servicios y adquisición de bienes, insumos o equipos que permitan la prestación de un optimo servicio asimismo, vigilaran que se de prioridad a la Producción Nacional, permitiendo de esta forma la sustitución de importaciones evitando la fuga de divisas . En esta misma dirección las empresas del sector agua potable y saneamiento del sector agua potable y saneamiento y la junta directiva del sindicato Sinebustrapsv basados en el artículo 70 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, reconocen la responsabilidad de combatir la pobreza en el País , acción esta que se sustenta en la solidaridad Colectiva de la Sociedad Venezolana .A tal efecto , por iniciativa la Junta Directiva del Sindicato SINEBUSTRAPSV constituirá un fondo con recursos propios que podrán ser obtenidos con aportes voluntarios de sus afiliados , con el único fin de atender situaciones de orfandad , vejez y aquellas derivadas de la calamidad pública , desastres y/o hechos que conlleven a ello. Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas acordara con la junta directiva del Sindicato SINEBUSTRAPSV, lo relativo al aporte descrito precedentemente, a los fines de la entrega consolidada del monto total recaudado al efecto.

CLÁUSULA N° 5 ÁMBITO DE APLICABILIDAD

17


Las disposiciones de la presente Convención colectiva ampara al conjunto de la Clase trabajadora que participa en el Proceso Social de trabajo en las Empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas así como también incluye a las instituciones que pertenecen a los entes descentralizados y centralizados del sector, cualquiera sea la forma de su contratación el tiempo de las mismas asi como también a las jubiladas y jubilados, pensionados – pensionadas, incapacitados, incapacitadas personas con discapacidad y sobrevivientes y a sus familiares calificados en la respectiva clausula. Conforme a lo establecidos en la

la Legislación Venezolana, tales como

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores y su Reglamento, Ley Orgánica Procesal de Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley Protección a Familia, la Maternidad y a la Paternidad, Ley Orgánica para la Protección del Niño o Niña y del Adolescente, Ley de Caja de Ahorro y Fondo de Ahorro, Ley de Seguros Social y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento e Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Ley de Deporte, Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilación y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela . CLAUSULA N° 6 MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES Las empresas del sector agua potable y saneamiento reconocerá en todo su contenido y partes los beneficios sociales y económicos alcanzados en las Convenciones Colectivas anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones . Asi mismo , se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las trabajadoras , trabajadores, pensionados , pensionadas, jubiladas, incapacitados y discapacitados, en conformidad con lo establecidos en el Ordenamiento Jurídico

18


CLÁUSULA N° 7 APLICACIÓN DEL CONVENIO Comisión de Conciliación y Arbitraje: Las Partes convienen en constituir una Comisión conjunta de Conciliación y Arbitraje con carácter permanente, constituida por representantes designados por cada uno de los ENTES EMPLEADORES Y POR LA OTRA PARTE, CONFORMADO POR EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV Y SUS SECCIONALES. Cada miembro tendrá su respectivo suplente. Dicha comisión quedará instalada en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos a partir de la firma y depósito de la presente Convención. Las facultades de la Comisión serán las siguientes: 1) Velar por el estricto cumplimiento y aplicación de esta Convención, 2) Conocer y resolver todos los casos relacionados con la interpretación, las dudas y las controversias que surjan con motivo de la aplicación de la misma, 3) Cualquier otro asunto referido a la presente Convención, presentado a consideración por una de las Partes, 4) Las decisiones de esta Comisión tendrán carácter legal vinculante para los Trabajadores amparados por la presente Convención y en su defecto, éstos podrán activar los recursos legales correspondientes, ante los órganos competentes, a través deL Sindicato SINEBUSTRAPSV Y SUS SECCIONALES. Parágrafo Primero: La Comisión solicitará la asesoría legal, técnica y profesional que considere conveniente, para el logro de los objetivos de su constitución. Parágrafo Segundo: La Comisión deberá elaborar un reglamento interno, a fin de reglamentar los procedimientos bajo los cuales se regirá su funcionamiento. LAS PARTES acuerdan que la totalidad de las estipulaciones que componen la presente CONVENCIÓN. son de estricto y obligatorio cumplimiento, por lo tanto ambas quedan irrestrictamente comprometidas a designar, quienes de sus integrantes formarán parte de un comité de carácter permanente, los cuales se reunirán al menos una vez al mes para asegurar el debido cumplimiento de esta CONVENCIÓN. y de la respectiva evaluación y seguimiento de la

19


aplicación absoluta de los compromisos que la derivan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 440 de la L.O.T.T.T. EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV hará lo conducente para trasladarse a los diferentes CENTROS DE TRABAJO a fin de explicar a todos LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS los alcances e interpretaciones correctas de las Cláusulas que integran esta CONVENCIÓN. LA ENTIDAD DE TRABAJO otorgara los permisos necesarios a LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

y

facilitara

los

mediosque

EL

SINDICATO

SINEBUSTRAPSV Y SUS SECCIONALES requiera para el cumplimiento de lo descrito en este párrafo.

CLAUSULA N° 8 CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas a fin de dar cumplimiento al compromiso social establecido en el articulo 2 de nuesta Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerdan que las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas financiara las demandas sociales que reciba , relacionadas con el desarrollo socio comunitario, creación de nuevos empleos permanentes, formación socio productiva de integrantes de las empresas del sector y de la comunidad, a programas sociales o a instituciones sin fines de lucro; venta de bienes y servicios a precios solidarios o al costo; donaciones o a cualquier otro proyecto que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno de las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas.

CLÁUSULA N° 9

CONTRATISTAS Las Empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas deberá, en los convenios celebrados con los contratistas para quienes rija el

20


correspondiente artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que ejecuten obras inherentes o conexas con las actividades de las Empresas del sector agua potable y saneamiento, incluir la obligación para tales contratistas de cumplir con las disposiciones de esta convención colectiva, a fin de que paguen a sus trabajadores los mismos salarios y den los mismos beneficios que las Empresas del sector agua potable y saneamiento concede a sus propios trabajadores en la zona donde se efectúe el trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la homologación de esta convención colectiva, las Empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el Sindicato SINEBUSTRAPSV constituirán una Comisión bipartita para dar cumplimiento a las normas que prohíben la tercerización, previstas en Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido, la referida Comisión bipartita acordará el procedimiento para asegurar que los trabajadores que presten servicios para las contratistas que ejecuten obras relacionadas de manera directa con el proceso productivo de las Empresas del sector agua potable y saneamiento, ingresen a la nómina de la empresa en el lapso previsto en la Disposiciones Transitorias, referidas a los trabajadores o trabajadores de la tercerización. CLÁUSULA N° 10 SOLUCIÓN ARMÓNICA DE LOS CONFLICTOS Sin perjuicio a los demás procedimientos conciliatorios, conflictivos o judiciales que las partes puedan o deban ejercer, según lo establecido en las leyes y reglamentos que en materia laboral se encuentren vigentes, por ante los organismos administrativos y/o jurisdiccionales, en caso de alguna discrepancia que surgiere en la interpretación y ejecución de la presente CONVENCIÓN., de las Leyes, así como cualquier otro problema o solicitud que pudiera surgir de las relaciones entre las partes o de algún TRABAJADOR(A) con LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes suscriben esta CONVENCIÓN, a fin de llegar a una solución satisfactoria, conviene agotar todos los procedimientos conciliatorios y en especial:

21


1.- Cuando LA ENTIDAD DE TRABAJO incumpla con alguna de las estipulaciones establecidas en esta CONVENCIÓN., en la L.O.T.T.T. o en cualquiera de las leyes en materia laboral, PRIMERO: El trabajador o trabajadoras afectados(a), por sí mismos o por medio del representante de su sindicato, presentará el reclamo POR ESCRITO sustentado en hechos concretos y específicos a su supervisor inmediato, quien deberá dar su respuesta en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles. SEGUNDO: En caso de no tener respuesta satisfactoria al caso el Trabajador o Trabajadoras afectado dirigirá el reclamo por escrito a la Gerencia de Talento Humano con copia a EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV, o bien a través del sistema electrónico con el cual la Entidad de Trabajo se comunique con sus trabajadores. Sea cualquiera la modalidad adoptada por EL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA, la Gerencia correspondiente a la administración de recursos humanos le responderá por escrito o a través del sistema electrónico de gestión de reclamos en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió dicho reclamo. A efectos del cómputo de los días hábiles cuando el reclamo se efectúe a través del sistema electrónico, queda entendido que los mismos comienzan a correr a partir del momento en que EL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA grabe dicho reclamo en el sistema. 2.- En caso de tratarse de dudas en la aplicación de algún instrumento y/o procedimiento o solicitudes se procederá de igual manera que el numeral anterior. 3.- Cuando en algún departamento, gerencia o CENTRO DE TRABAJO, existan discrepancias entre LOS TRABAJADORES (AS), o entre ellos y sus supervisores que afecten la relación de trabajo normal, LAS PARTES designaran una comisión de conciliación a fin de resolver tales discrepancias. En los casos en que tales discrepancias surjan de las decisiones que deban tomar LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS conforme a su responsabilidad al frente de un servicio, inspección de obras, y/o suministro que presten contratistas y/o proveedores de bienes y servicios a LA ENTIDAD

22


DE TRABAJO, privaran las normas y procedimientos enmarcados dentro de los criterios legales, técnicos, científicos y administrativos que regulen la materia. 4.- La comisión de conciliación a la cual se hace referencia en el numeral anterior, se conformara por solicitud de LOS TRABAJADORES(AS) y/o los supervisores, o de oficio cuando lo decidan entre LAS PARTES. 5.- Si se trata de alguna situación que pudiere surgir de las relaciones entre LAS PARTES, EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV o LAS EMPRESAS DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, según sea el caso, se dirigirá por escrito a la otra, que en un lapso de cinco (05) días hábiles deberá dar respuesta. Queda entendido que EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV es la organización natural de LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, que es su derecho inalienable recurrir a esta organización a fin de interponer sus reclamos, por lo que LAS EMPRESAS DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO por medio de si, de sus REPRESENTANTES o sus jefes de departamento, se abstendrá de ejercer prohibición alguna a LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS en cuanto a este derecho, así mismo EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV

respetara

la

decisión

de

EL

TRABAJADOR

O

TRABAJADORA que decida interponer sus reclamos por otras vías distintas a las establecidas en esta cláusula. CLAUSULA N°11 INTEGRACION SINDICATO, EMPRESA Y COMUNIDADES El

sindicato SINEBUSTRAPSV y las empresas del sector agua potable y

saneamiento afines y conexas crearan los mecanismos de interacción destinados a coordinar las actividades que se planifiquen concatenado a las políticas públicas planteadas en el plan de la patria Socialista vinculados en el desarrollo de las Organizaciones Sociales del Poder Popular , tales como Consejos Comunales , Consejos de la Comuna. CAPÍTULO II ASPECTOS SOCIOECONOMICOS

23


CLAUSULA N° 12 VISITAS GUIADAS

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas

se

comprometen a incorporar en su programa de visitas guiadas a las instalaciones de los principales sistemas de captación, bombeo, rebombeo, potabilización y/o distribución de agua potable, a toda la sociedad organizada; escuelas, colegios, centros culturales y recreativos, universidades públicas y privadas,

consejos

comunales,

asociaciones

civiles,

trabajadores

y

trabajadoras de los entes públicos y privados, y otros que lo soliciten, con el objetivo de elevar el nivel de conciencia hacia uso, cuidado y conservación del agua. Por tal motivo iniciara un proceso inmediato de formación y/o inducción a todos LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS para que cada uno de ellos y/o ellas puedan y deban conducir dichas visitas. CLAUSULA N° 13 AREA SOCIAL Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se comprometen en aportar todos los recursos necesarios para mejorar y mantener las aéreas de esparcimiento y recreación existentes, con el fin de construir espacios para el descanso, esparcimiento intercambio, y disfrute de LOS

TRABAJADORES

capacitación

Y LAS TRABAJADORAS y sus

familiares, donde puedan desarrollarse eventos y actividades propias de LA ENTIDAD DE TRABAJO y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Para tal fin LAS PARTES convienen en ejecutar un proyecto para la construcción de espacios deportivos, culturales y recreacionales o para el acondicionamiento y mejoras de estas instalaciones donde ya existan, una vez entre en vigencia esta Convención la Entidad de Trabajo tendrá un plazo de 6 meses para acordar entre las partes SINEBUSTRAPSV Y SECCIONALES, para ejecutar las obras tanto de reparación, como de construcción de dichas instalaciones. LA ENTIDAD DE TRABAJO garantizara los recursos necesarios para la adecuación, mejoras y mantenimiento de las aéreas sociales, deportivas y

24


recreacionales. LAS PARTES están en un todo de acuerdo en que la administración de estos espacios están bajo la responsabilidad y conducción del Sindicato SINEBUSTRAPSV, TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS los cuales la ejercerán por intermedio de sus órganos de participación. CLAUSULA N° 14 PROGRAMA EDUCATIVO AMBIENTAL

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se comprometen dentro del programa operativo aprobado para cada año, el fortalecimiento del programa educativo ambiental ecosocialista, asignando todos los recursos económicos, físicos y materiales para el desarrollo y alcance de dicho programa. Asi mismo gestionara con los medios audios visuales un espacio para la difusión y proyección de las actividades que se deriven de este programa, incorporando en este, a los niños y niñas en las escuelas, escuelas de niños especiales, colegios, centros culturales y recreativos, universidades públicas y privadas. El espacio contratado en

los medios audios visuales

deberá llevarse a cabo dentro de la jornada laboral establecida en esta convención. CLAUSULA N° 15 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se comprometen a cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente que ampara a las personas con discapacidad, incrementando además el ingreso de personal discapacitado de hasta el diez (5%) de la nomina general. LAS PARTES iniciaran mesas de trabajo con el Consejo de Atención y Protección a las Personas con Discapacidad durante el primer año de vigencia de esta CONVENCION. Con el fin de cumplir con la meta de ingreso descrita en esta clausula como construir un plan de desarrollo y capacitación para estos TRABAJADORES(AS). Se entiende que LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS que habiendo sufrido han accidente laboral, alguna enfermedad ocupacional o algún hecho fortuito sufrido fuera de la jornada laboral que le cause algún tipo

25


de discapacidad, no se consideraran dentro del 10% de la nomina de TRABAJADORES (AS) con discapacidad. El horario de trabajo de LOS TRABAJADORES(AS) con discapacidad no será superior a seis (6) horas diarias ni a 35 horas semanales, manteniendo todos los beneficios socioeconomicos que se deriven de la jornada laboral normal.

CLAUSULA N° 16 SUBSIDIO

Cada TRABAJADOR y cada TRABAJADORA tendrá la oportunidad de presentar a Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas, por lo menos una (1) solicitudes anuales, para llegar a convenios de pagos por deudas pendientes y/o, reposición del servicio y/o, acometidas de agua potable estos dos servicio serán subsidiados. Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas en conjunto con el sindicato SINEBUSTRAPSV, una vez revisada la solicitud y habiendo llevado a cabo el estudio socio económico pertinente, aprobara y ejecutara la solicitud elevada por EL TRABAJADOR (A). De igual manera. Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas prestara el apoyo requerido por EL TRABAJADOR(A) que viva en zonas que carezcan del servicio de agua potable por redes y aguas servidas de acueductos. En los casos en que el TRABAJADOR o TRABAJADORA habite en una comunidad donde no exista el abastecimiento de agua a través de las redes de tuberías, tendrá la oportunidad de solicitar por lo menos dos veces al mes el envío de un camión cisterna el cual se gestionara a través de la Gerencia encargada del envio de programación por cisternas. Este beneficio se hace extensivo también para los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, incapacitados, incapacitadas y sobrevivientes. CLAUSULA N° 17 TRABAJO VOLUNTARIO

26


El sindicato SINEBUSTRAPSV Y SUS SECCIONALES CONVOCARA a LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS a realizar jornadas de trabajo voluntario. Estas jornadas las programaran el Sindicato y sus seccionales con los trabajadores, se harán los proyectos necesarios para evaluar costos con el objetivo de mejorar los CENTROS DE TRABAJO y/o los espacios de encuentro y recreación. Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas otorgaran los recursos físicos y económicos que le solicite EL SINDICATO para el desarrollo de estas jornadas.

CLAUSULA N° 18

SEGURO SOCIAL

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas continuara cancelando al TRABAJADOR O TRABAJADORA todos los beneficios derivados de esta CONVENCION, hasta tanto se hayan cumplido todos los efectos y/o procedimientos legales según se desprenden de las leyes respectivas en ocasión a los conceptos de Pensión y/o Jubilación. Cuando por razones no imputables al TRABAJADOR(A) este no haya podido convalidar el reposo medico por ante el Seguro Social, Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas recibirá el reposo emitido por el médico tratante. El mismo se cancelara a SALARIO NORMAL y los demás que comprendan el reposo medico. Parágrafo Primero: En ningún caso las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas descontara al trabajador o trabajadora de su Bonificación de fin de año, ni de sus Prestaciones de Ley, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Post-Vacacional, o cualquier otro beneficio de carácter Económico Social, o los demás que estuvo de reposo. Parágrafo Segundo: Cuando la Entidad de Trabajo este en mora con el I.V.S.S estará obligada a validar los reposos médicos no avalados por el I.V.S.S, siendo nula toda acción de calificación de despido intentada por las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas por concepto relacionado con reposos médicos que no están avalados por el I.V.S.S.

27


CLAUSULA N° 19 BENEFICIO DE ALIMENTACION Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se comprometen a cancelar a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS el beneficio contenido en la "Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras" y su Reglamento. El pago de este beneficio será cancelado y entregado en efectivo y no formara parte del salario, los pasivos no perderán su naturaleza por la cual han sido diseñado con la provisión de una Tarjeta Electrónica

de

Alimentación,

los

cuales

se

le

entregaran

a

LOS

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, durante los últimos dos días cada mes, sin distinción salarial ni discriminación alguna por concepto de vacaciones, reposo, días libres y permiso o ausencia debidamente justificada, todo lo anterior se hará extensivo a cualquier otra forma de pago que implemente el Gobierno Nacional por concepto de Tickets de Alimentación.• En caso de que "La Ley de Cesta Ticket Socialista Para los Trabajadores y Trabajadoras" sea suspendida o derogada durante la vigencia del presente contrato, La Entidad de Trabajo lo asumirá como propio hasta que entre en vigencia una nueva Convención Colectiva. Para la cancelación de este beneficio las empresas del sector agua potable y saneamiento afine y conexo otorgara diez (10) unidades tributarias diarias multiplicadas por treinta (30) días. Para los efectos de la jornada extraordinaria continua o de sobre tiempo, la Entidad de Trabajo prorrateara el valor de siete (7) unidades tributarias diarias correspondiente a la CESTA-ticket de la siguiente manera: en las horas extraordinarias el trabajador después una jornada de trabajo de más de cuatro horas continuas la Empresa concederá una comida. Esta comida debe ser completa y en el caso que no haya cumplido con este beneficio, lo cancelara en la quincena siguiente y con el monto existente en el mercado 50% de siete (7) unidades tributarias para cuatro (4) horas de sobre tiempo. 100% de siete (7) unidades tributarias para cinco (5) horas de sobre tiempo. Parágrafo Primero: Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Alimentación y los artículos 73 y 190 de la LOTTT, la Entidad de Trabajo acuerda otorgar dicho beneficio a los Trabajadores amparados, incluso en aquellos casos en los que no ha habido una prestación efectiva de servicio, específicamente, durante el periodo de vacaciones, descanso semanal,

28


descanso compensatorio, reposo pre y post natal, licencia de paternidad, enfermedad y/o accidente de trabajo, permisos sindicales y los permisos otorgado por la presente Convención Colectiva.

Parágrafo Segundo: Es acuerdo expreso entre las partes que la provisión del presente beneficio, constituye un beneficio social de carácter no remunerativo y en consecuencia no tendrá incidencia salarial para el cálculo de beneficios laborales, todo de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en concordancia con el artículo 105 de la LOTTT. La Entidad de Trabajo conjuntamente con el Sindicato SINEBUSTRAPSV buscara la empresa que ofrezca la mejor opción a los trabajadores, la misma no se aprobara hasta tanto las partes estén totalmente de acuerdo. CLAUSULA N° 20 SEMANA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO

El sindicato SINEBUSTRAPSV Y LAS EMPRESAS DEL SECTOR AGUA POTABLE

Y

SANEAMIENTO

acuerdan

conceder

a

todos

LOS

TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, una semana de asueto no laborable en el mes de Diciembre de cada año, bajo los términos y condiciones, los cuales para mayor claridad y mejor entendimiento, se reproducen integralmente seguidos:

PRIMERO: Para efectos del disfrute de este beneficio LAS PARTES escogerán las dos (2) semanas comprendidas en el periodo de navidad (24 y 25 de Diciembre) y fin de año (31 de Diciembre y 01 de Enero), y publicaran dicho periodo la primera quincena del mes de octubre.

SEGUNDO:

A fin

de

mantener la

continuidad

en

el

servicio LAS

TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES programaran entre la semana en la que harán efectivo el disfrute, manteniendo el respeto a las normas de las empresas del sector agua potable y saneamientos afines y conexos y las condiciones de igualdad que rigen la relación entre LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES.

29


TERCERO: Los supervisores inmediatos harán llegar la programación a la Gerencia de Recursos Humanos, durante la primera quincena de Noviembre.

CUARTO: Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas

giraran órdenes expresas a sus supervisores y jefes de

departamento,

a

fin

de

que

todos

LOS

TRABAJADORES

y

LAS

TRABAJADORAS disfruten efectivamente de este beneficio.

QUINTO: Se entiende que LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS percibirán el beneficio de alimentación durante la semana de disfrute.

SEXTO: Se adicionaran los demás que correspondan a este beneficio, a los periodos de vacaciones, que se causen durante las fechas de navidad y fin de año.

SEPTIMO: En caso de presentarse una eventualidad, que obligue la presencia de algun TRABAJADOR(A) durante la semana de disfrute, LA ENTIDAD DE TRABAJO le cancelara lo correspondiente al trabajo en horas extraordinarias establecido en esta CONVENCION, y otorgara en la semana siguiente los días de disfrute que EL (LA) TRABAJADOR(A) haya dejado de percibir. LA ENTIDAD DE TRABAJO se abstendrá de solicitar la presencia durante la semana de disfrute, a LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS que se encuentren de reposo o disfrutando de su periodo vacacional. Aquellos trabajadores que laboren por turnos y equipos (operadores de planta, operadores de bombeo, analista químico, operadores del centro de control de operaciones, electromecánicos y/o el personal que la entidad de trabajo requiera para su funcionamiento) que no puedan disfrutar de este beneficio se les cancelara la semana como día feriado de acuerdo a la presente convención colectiva. CLAUSULA No 21 CESTA NAVIDEÑA- CESTA TICKET NAVIDEÑO Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el Sindicato

SINEBUSTRAPSV

acuerdan

30

entregar

a

cada

trabajador

y


trabajadora,

jubilado, jubilada, pensionado, pensionada,

incapacitado,

incapacitada, una cesta navideña contentiva de: 1 pieza de queso tipo criollo, de 3 kilo, 2 jamónes planchado, 10 paquetes de harina pan, 2 kilo de macarrones, 1kilo de lentejas, 1 botella Vino champanizado, 2 botella ponche crema, 1 botella de vodka, 1 botella de ron, 2 kilos de pasas, 2 kilos aceitunas, 1(uno) pan de jamón de un kilo, un pernil de ocho ( 8) kilos.

Parágrafo único: en aquellas Entidades de Trabajo donde se viene otorgando el beneficio de cesta ticket navideño continuara con esa modalidad por el equivalente al costo de la cesta navideña, en caso de que no se consiga los artículos que componen la cesta navideña, las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas los cancelaran en efectivo o a través del cesta ticket navideño, por un valor de cien el primer año , y de

(100) unidades tributarias para

ciento cincuenta (150) unidades tributarias para el

segundo año de la presente convención colectiva. CLAUSULA N° 22 ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREACIONALES

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas acuerda con el sindicato SINEBUSTRAPSV y sus seccionales de base en gestionar la creación de espacio de promoción cultural, de recreación y deportivos para la formación ciudadana y el crecimiento físico e intelectual, destinada a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familiares calificados, como parte de la políticas nacionales de salud pública; promoviendo a tales efectos, la organización cotidiana de eventos culturales, recreativos y deportivos, con la promoción de incentivos que estimulen su amplia participación por lo cual La Entidad de Trabajo:

El Sindicato SINEBUSTRAPSV constituirá un comité Deportivo, Cultural y Recreacional el cual organizara y desarrollara el programa anual de actividades deportivas, culturales y recreacionales.

31


Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas designara un vocero ante el comité de Cultura y Deportes• para la organización de los eventos y actividades socio-culturales y/o deportivas en los que Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas sean invitadas. Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se comprometen en otorgar los permisos remunerados y aportar los viáticos necesarios

para

el

transporte,

alimentación

y

alojamiento

a

LOS

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS que participen en los eventos y actividades socio-culturales y/o deportivas representativas de Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas. Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas, EL SINDICATO y/o el Comité de Cultura y Deportes•. Así mismo, las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas Entidad de Trabajo se compromete en reconocer como accidente de trabajo, todo accidente que sufran los trabajadores como consecuencia de las actividades deportivas, culturales y recreacionales organizadas por el comité o la organización sindical. Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se compromete, en mantener las instalaciones deportivas, recreacionales y culturales en buen estado y promoverá proyectos de desarrollo para nuevas instalaciones y ampliación de las ya existentes. Queda entendido y así lo aceptan las partes, que continuaran celebrándose cada

año los

juegos

de

las

Empresas

Hidrológicas

de

Venezuela

(JUNEHIDROS), El comité organizador de los Juegos Nacionales estará conformado por una comisión integrada por y el sindicato SINEBUSTRAPSV Y SUS SECCIONALES y por otro lado por un representante de la las empresas del sector agua potable y saneamiento

de esta convención; quienes

programaran y coordinaran los juegos nacionales de Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas una vez al año y la sede sera fijada por este comité. Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas tomara las previsiones presupuestarias y financieras para la realización de este evento.

32


Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el sindicato SINEBUSTRAPSV constituirán un comité Deportivo, Cultural y Recreacional Paritario el cual organizara y desarrollara el programa anual de actividades deportivas y culturales de la Entidad de Trabajo, el costo de las actividades serán establecidas y aprobadas por la Entidad de Trabajo e incluido en el presupuesto anual de ingreso y gastos.

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el Sindicato SINEBUSTRAPSV implementara en cada área deportiva como: beisbol, futbol, basquetbol,

equipos de niños y niñas semilleros de los

trabajadores y trabajadoras de las empresas del sector agua potable afines y conexas con deportistas profesionales de experiencia comprobada en cada rama deportiva , como personal fijo o contratado.

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas queda obligada a dotar de uniformidad e implementos deportivos a los atletas, para toda actividad deportiva interna o externa. La Entidad se comprometerá a contemplar en su presupuesto de gastos todo lo concerniente a las actividades culturales, para lo cual se celebraran acuerdos con los entes gubernamentales y privados de esa Ãrea. CLAUSULA N°23

PLAN DE JUBILACIONES

Parte introductoria Articulo Nº 1 Objeto El Plan de Jubilaciones tiene por objeto asegurar los recursos económicos y sociales suficientes para satisfacer las necesidades propias de la familia de aquellos trabajadores que, habiendo cumplido un determinado número de años al servicio de las Empresas del Sector Agua Potable y Saneamiento o debidamente reconocidos por la misma, puedan optar al beneficio de la jubilación de conformidad con lo establecido en este documento.

33


Articulo Nº 2 Definiciones A. Empresa: Son las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas.

D Beneficiario: Es la persona que preste servicios a la Empresa por tiempo indefinido dentro de un horario normal de trabajo, devengue un salario y que al reunir la totalidad de los requisitos exigidos para cada caso, pueda optar al beneficio de la jubilación. E. Salario: Base para el cálculo de la pensión de jubilación que se define en la cláusula N° (Definiciones) de esta convención colectiva. F. Fecha de jubilación: Es el día, mes y año en que el trabajador comienza a disfrutar el beneficio de la jubilación G. Tiempo de servicio acreditable: Son los años de servicios debidamente reconocidos por la Empresa de conformidad a las previsiones establecidas en este Plan. La fracción mayor de seis (6) meses se computará como un año de servicio. Así como también aquellos años de servicios reconocidos a los trabajadores que hayan sido ingresados a las empresas del sector agua potable y saneamiento después de un proceso de destercerización . H. Sobrevivientes: Se denominan sobrevivientes al cónyuge, hijos, padres, hombre no casado o mujer no casada que hubiere llevado vida concubinaria con el trabajador, beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a que se refiere el Plan en los términos que en él se indican. Articulo Nº 3 Interpretación del plan La interpretación jurídica de las disposiciones de este anexo, estará a cargo de la

Empresa,

conjuntamente

con

el

Sindicato

SINEBUSTRAPSV.

Las

Seccionales afiliados al sindicato SINEBUSTRAPSV que agrupan trabajadores al servicio de las Empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas velarán por el buen cumplimiento de las normas que integran el Plan de Jubilaciones conjuntamente con las asociaciones que agrupan a trabajadores jubilados y pensionados de la Empresas del sector agua potable y saneamiento.

34


Disposiciones generales Articulo Nº 4 Tipos de jubilación y requisitos 1. Jubilación normal: Es el beneficio a que pueden optar los trabajadores cuya edad sea de cincuenta (55) o más años, y que la sumatoria del tiempo de servicio prestado a la empresa y a cualquier otro ente de la administración pública sea igual o superior a quince (15) años, siempre y cuando hubiese prestado servicio efectivo a la empresa, por no menos de doce (12) años. Es el beneficio a que pueden optar los trabajadores con treinta (30) años de servicios debidamente reconocidos por la Empresa, independientemente de la edad. Es el beneficio a que pueden optar los trabajadores que hayan ingresado a las empresas del sector agua potable y saneamiento después de un proceso de des tercerización (reconocimiento de los años de servicio). Es el beneficio a que pueden optar los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido funciones en las áreas: plantas tratamiento de aguas negras, Servicios Vactor y equipos de bombeo de aguas servidas o hayan tenido veinte (20) años o más en tales funciones, independientemente de la edad. Los cargos a que se refiere este aparte (operador vactor) son los siguientes: Operador de plantas tratamiento aguas servidas, Operadores de equipo vactor, personal de mantenimiento en las plantas de tratamiento aguas servidas y equipos de bombeo aguas servidas o negras. 2. Jubilación diferida: Es la aplicable solamente a los trabajadores a quienes las Empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas vea en la necesidad de retener por sobre el límite de tiempo acordado para la jubilación normal. Queda entendido que el tiempo adicional no podrá ser mayor de un (1) año salvo los casos en que el trabajador no objete su prórroga. En estos casos la pensión de jubilación se calculará en la misma forma que la jubilación normal, sólo que empezará a regir desde la fecha en que se acuerde el beneficio. 3. Jubilación especial:

35


Es aquella a la que tendrá derecho el trabajador cuando la sumatoria de los años de servicios prestados a las empresas del sector agua potable y saneamiento , sus filiales y cualquier otro ente de la administración pública sea de catorce (14) años o más, siempre y cuando hubiese prestado servicios efectivos a la empresas del sector agua potable y saneamiento por lo menos doce (12) años y se haya resuelto la terminación de su contrato individual de trabajo por causa ajena a su voluntad y a las previstas en la ley. En este caso el trabajador recibirá la totalidad de sus prestaciones legales y contractuales contempladas en la cláusula 62 (Pago de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo. Además el doble de las prestaciones sociales del trabajador con base a 30 días de cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario integral; igualmente se multiplicara por dos (2) el total de los depósitos realizados por la empresa por concepto de garantía de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor será la indemnización adicional para el trabajador. Único: Los trabajadores que cuando la sumatoria del tiempo de servicio prestado a la empresa y a cualquier otro ente de la administración pública sea igual o superior a catorce (14) años de servicios a la Empresa, que resulten total y permanentemente incapacitados para el trabajo, determinada dicha incapacidad por el médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y conformada por el médico de la Empresa o, respecto de los trabajadores no amparados por el Seguro Social, por el médico de la Empresa, tendrán derecho a la jubilación Especial. Articulo Nº 5 Carácter opcional del plan: El plan de jubilación es opcional en el sentido de que el trabajador no está obligado a acogerse a sus previsiones, aun cuando reúna todas las condiciones exigidas para optar a alguno de los tipos de jubilación. En consecuencia, el trabajador que reúna los requisitos de procedencia de alguna de las modalidades de la jubilación, podrá optar por permanecer prestando sus servicios en la empresa. Si un trabajador que reúna todas las condiciones exigidas para alguno de los tipos de jubilación se acoge al plan de jubilación, tendrá derecho a los beneficios establecidos en este documento y además, al pago de los conceptos contemplados en la cláusula N° (Pago de Prestación

36


Sociales y Demás Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo) de esta convención, según le corresponda. Cuando un trabajador decida optar por alguno de los tipos de jubilación indicados en este anexo, la empresa procederá en reconocimiento de los años de servicios prestados, a incrementar el salario del trabajador en un monto equivalente al 50% del salario que devenga para la fecha de su jubilación. Así mismo, la empresa desarrollará programas preparatorios a la jubilación con el objeto de orientar a los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos para la jubilación normal tendientes al mejor disfrute de este beneficio. Articulo Nº 6 Procedimiento para la solicitud del plan de jubilaciones: Las solicitudes de jubilación deberán tramitarse a través de la Gerencia de Recursos Humanos y deberá ser procesada en la comisión descrita en esta convención colectiva. Articulo Nº 7 Vigencia de la jubilación: Los beneficios a que se contrae este documento tendrán vigencia a partir de la fecha en que el trabajador, después de cumplidos los requisitos para optar a la jubilación, de haberla solicitado y de haber aceptado la propuesta definitiva a que se contrae el numeral 3 del artículo 5 de este anexo, por escrito, deje de prestar servicios a la Empresa. Articulo Nº 8 Prohibiciones: Las pensiones de jubilación no podrán ser cedidas, ni dadas en garantía. Articulo Nº 9 Años de servicios: A los efectos previstos en este documento, el tiempo de servicio acreditable es el período durante el cual el trabajador ha prestado servicios a las Empresas del sector agua potable y saneamiento. No obstante: A los trabajadores que hayan reingresado a la Empresas del sector agua potable y saneamiento

y se encuentren prestando servicios a tiempo

indeterminado en la misma fecha del depósito legal de esta convención, se les reconocerá también para los únicos efectos de jubilación, el tiempo de servicio acumulado antes de su reingreso. Los trabajadores que se encuentren

37


prestando servicios a las Empresas del sector agua potable y saneamiento para la fecha del depósito legal de esta convención y a quienes por efecto de convenciones colectivas anteriores se les haya reconocido, para los fines de jubilación, años de servicios prestados en la Administración Pública, sólo podrán acogerse a las disposiciones del Artículo 4º del presente anexo, cuando hayan cumplido por lo menos doce (12) años de servicios efectivos en las empresas del sector agua potable y saneamiento. Este requisito no se exigirá a aquellos trabajadores que para la fecha del depósito legal de esta convención, cumplan con los extremos para solicitar la jubilación normal. Además de todo el tiempo trabajado en la empresa, ininterrumpido o no, esta reconocerá para los efectos del beneficio de la jubilación, a sus trabajadores que se encuentren prestando servicio a tiempo indeterminado, previa entrega de la documentación exigible, el tiempo de los servicios prestados en la administración pública.

Articulo Nº 10 Fijación de la pensión: Los trabajadores a quienes conforme a las disposiciones de este documento se les hubiere concedido la jubilación, tendrán derecho a una pensión mensual de por vida, que se fijará a razón de cuatro y medio por ciento (4,5%) del salario integral mensual por cada año de servicio hasta veinte (20) años y a razón de uno por ciento (1%) del mismo salario integral mensual por cada año de servicio en exceso de los veinte (20) años indicados anteriormente. Para el caso de los trabajadores contemplados en el artículo 4, numeral 1, literal c, cada año, o fracción mayor a seis (6) meses, que hayan laborado efectivamente en los cargos allí descritos le serán computados como año y medio (1,5). El resultado será el monto de la pensión mensual de jubilación la que, sin embargo, no podrá exceder del cien por ciento (100%) del salario integral mensual que sirvió de base para el cálculo de la pensión, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 y el numeral 3 del artículo 10 de este anexo. El salario integral mensual que conforme al numeral anterior servirá de base para fijar el monto mensual de la pensión de jubilación, será la sumatoria de todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador en los últimos doce (12) meses anteriores a la terminación de los servicios y comienzo del disfrute de la jubilación, dividido entre 360 y luego multiplicado por 30. El monto

38


de la pensión mensual de jubilación, sea cual fuere el monto del salario y los años de servicios computables, no será inferior a dos (2) salarios mínimos decretado por el ejecutivo nacional. Articulo Nº 11 Pago de las pensiones: El pago de la pensión de jubilación se hará a través de la cuenta bancaria del jubilado o sobreviviente, por quincenas vencidas, los días de pago correspondientes a los trabajadores de la nómina mensual. El pago se hará directamente al jubilado o a su representante debidamente autorizado. En los casos en que el jubilado fije residencia en una localidad distinta a aquella en la cual venía percibiendo la pensión de jubilación, podrá solicitar de la Empresa que el pago de la misma se efectúe en la localidad de su nueva residencia.

Pensión en caso de invalidez permanente Articulo Nº 12 En caso de invalidez permanente de un trabajador sin derecho a jubilación, siempre que haya prestado servicios a la Empresa por un período no menor de tres (3) años, ésta le otorgará una "Pensión Mensual de Invalidez Permanente" no menor del setenta y cinco por ciento (75%) ni mayor del noventa por ciento (90%) del salario devengado en el mes inmediato anterior a la fecha del otorgamiento de la pensión, a cuyo efecto la Empresa tomará en consideración la antigüedad del beneficiario, el grado de incapacidad, así como la situación económica de éste. La determinación de la invalidez la declarará el Instituto Venezolano de los Seguros sociales (I.V.S.S.) o el médico de la Empresa respecto a los trabajadores no amparados por el Seguro Social. Si la invalidez calificada como permanente desaparece por cualquier causa, la Empresa solicitará la reincorporación del beneficiario al servicio activo.

DE LAS Y LOS SOBREVIVIENTES Articulo Nº 13 1. PENSION DE SOBREVIVIENTES La pensión de sobrevivientes se causará por el fallecimiento del beneficiario de una pensión de jubilación o de un trabajador que, a la fecha de su muerte, llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación normal o cuando el

39


tiempo de servicio acreditable a la empresa sea de catorce (14) años o más y de estos por lo menos doce (12) años hayan sido prestados efectivamente a la empresa. Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, los hijos, el cónyuge y los padres del causante, que a la fecha de la muerte de éste cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

Los hijos de edad inferior a dieciocho (18) años en todo caso, o inferior a veinticinco (25) años si cursaren estudios regulares o de cualquier edad si se encuentran totalmente discapacitados. El cónyuge o la cónyuge cualquiera que sea su edad. Los padres independientemente de su edad, en igual condición de herencia. Iguales derechos y obligaciones tendrá la concubina o el concubino del causante. El monto de la pensión de sobrevivientes será igual al cien por ciento (100%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios. El hijo póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante. Los derechos de los hijos a la cuota correspondiente de pensión de sobrevivientes cesarán cuando hubieren cumplido dieciocho (18) años o veinticinco (25) si fueren estudiantes o cuando se emancipen o se recuperen de su discapacidad, y la cuota correspondiente se repartirá en partes iguales entre los demás sobrevivientes.

2. PLAN DE SALUD PARA LOS SOBREVIVIENTES La empresa otorgara un plan de salud para los sobrevivientes, con una cobertura ilimitada por diagnóstico año para cubrir hospitalización, cirugía, atención ambulatoria especializada, estudio o exámenes complementarios para el tratamiento y seguimiento del estado de salud, así como también las medicinas y vitaminas indicadas por el médico o médica tratante. El plan de salud además de los beneficios previsto en este numeral amparara también al padre y la madre del jubilado y jubilada fallecida.

40


BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO La empresa concederá una bonificación especial de fin de año para los sobrevivientes, equivalente a cuatro meses de su respectiva pensión.

Otros beneficios Artículo No. 14 BENEFICIOS ADICIONALES PARA EL JUBILADO Además de la Pensión de Jubilación de que trata el Capítulo de este documento, el jubilado tendrá derecho a los siguientes beneficios: 1.-SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS La empresa, garantizará a sus Jubilados/Jubiladas Pensionados/Pensionadas que sufran de Enfermedades o accidentes y en los casos de maternidad, la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica, odontológica las medicinas y vitaminas, en las siguientes condiciones: 1.1. El cien por ciento (100%) de los honorarios profesionales por consultas médicas e intervenciones quirúrgicas y obstétricas; de los honorarios profesionales por extracciones dentales, amalgamas, radiografías, 0rtodoncias, coronas, implantes, tratamientos de conductos, limpiezas, prótesis, resinas ; de los gastos de hospitalización, fisioterapia y de los estudios complementarios y/o especiales según el caso para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento del estado de salud: (imagenologías y exámenes de laboratorios, entre otros) y de los gastos de medicinas y vitaminas indicadas por el médico o medica tratante. De igual manera cubrirá los servicios de alquiler de ambulancias en caso de emergencia comprobada y de alquiler de equipos de oxígeno. Estos beneficios se harán extensivos a los siguientes familiares: 1.1.1. La esposa, conyugue o concubina del jubilado titular. 1.1.2 El esposo, conyugue o concubino de la jubilada titular. 1.1.3 Al padre y a la madre sin límite de edad. 1.1.4 A los hijos solteros cuya filiación esté legalmente comprobada por el padre o por la madre hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre que estén cursando estudios en un plantel debidamente inscrito en el Ministerio con competencia en educación, y de cualquier edad si presenta alguna discapacidad certificada por la autoridad competente.

41


1.2. Los familiares antes indicados estarán amparados desde que sean inscritos en los Registros de la Empresa y mientras cumplan con los requisitos aquí establecidos. 1.2.1 Con respecto a los hijos recién nacidos, el amparo del presente numeral se producirá desde el momento del nacimiento, siempre que dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al nacimiento, el jubilado/da presente a la Empresa una copia certificada de la Partida de Nacimiento en la cual conste la filiación o del Acta de Reconocimiento de Filiación expedida por la autoridad judicial o civil competente, de conformidad con las previsiones legales. 1.3. Toda falsa declaración, omisión, reticencia o disimulación, hecha por algún beneficiario del Plan de Salud (titulares o familiares) o terceros que obren por cuenta de estos o con su conocimiento, con la finalidad de sustentar una reclamación falsa o fraudulenta o derivar algún beneficio del Plan, la Empresa se reserva las acciones legales a que hubiere lugar. 1.4 El cien por ciento (100%) del costo de los anteojos 1.5

En

caso

de

solicitud

de

reembolso

el

jubilado/jubilada

y

pensionado/pensionada deberá presentar a la Empresa las respectivas facturas acompañadas del informe médico, indicaciones médicas y otros soportes correspondientes, dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha en que ocurrió el gasto. El reintegro de lo facturado se efectuará en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles inmediatos siguientes a la presentación de la documentación establecida. El lapso determinado para el pago de los beneficios previstos, se considerará “no transcurrido” si la factura o los comprobantes anexos presentan alguna incorrección. Si tal fuere la circunstancia, el lapso se contará desde la fecha en la cual el jubilado/jubilada o pensionado/pensionada vuelva a presentar la factura y sus comprobantes sin incorrecciones. 2.- BECAS Si para la fecha de terminación de los servicios, el jubilado tuviere un hijo a quien se le hubiere adjudicado una beca conforme al Anexo “D” (Plan de Becas), dicho hijo continuará disfrutando de la misma en iguales términos y condiciones en que le fue adjudicada. 3.- FIANZA DE ARRENDAMIENTO

42


Los trabajadores beneficiarios de la fianza de arrendamiento conforme a la cláusula N° 39 (Fianza de Arrendamiento), tendrán derecho a continuar disfrutando de ese beneficio al obtener su jubilación, siempre que autoricen por escrito a la Empresas del sector agua potable afines y conexas para que les retenga de las pensiones de jubilación o de cualquier indemnización que se les deba por la terminación del contrato individual de trabajo, el equivalente a tres (3) mensualidades de arrendamiento. Los jubilados podrán disfrutar de la aplicación de la cláusula N° 39 (Fianza de Arrendamiento), siempre que entreguen a la Empresa una cantidad equivalente a tres (3) mensualidades y cumplan con los demás requisitos establecidos en esta cláusula. 4.- VIVIENDA El trabajador a quien se le hubiere otorgado los beneficios de la cláusula N° (Vivienda) tendrá derecho a continuar disfrutando de esos beneficios, en los mismos términos y condiciones en que se le concedieron. 5.- PERMANENCIA EN LA CAJA DE AHORROS

Para el caso de que las cajas de ahorros convinieren en ello, el jubilado o jubilada podrá seguir siendo miembro de la caja respectiva, en cuyo caso el jubilado pagará el porcentaje reglamentario calculado sobre el monto de la jubilación. Las Empresas del sector agua potable y saneamiento contribuirá con un aporte de hasta un cien por ciento (100%), del quince por ciento (15%) del ahorro de las pensiones de las jubiladas y jubilados. 6.- INCREMENTO DE PENSIÓN

Las Empresas del sector agua potable y saneamiento aumentará las pensiones de todos sus jubilados y Jubiladas, pensionados y Pensionadas, y sobrevivientes En las mismas condiciones establecida en la clausula 27 En concordancia con lo dispuesto en la Sentencia Nº 816 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de julio de 2005. 7.- BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO La Empresa concederá a los jubilados una bonificación especial de fin de año de acuerdo a la Sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de Abril de 1995. Cuando el jubilado falleciera antes del pago de este beneficio los

43


sobrevivientes recibirán la cuota parte correspondiente a los meses completos vividos por el jubilado en el respectivo año. 8.- SERVICIO DE AGUA 1. Las Empresas del sector agua potable y saneamiento dará prioridad a sus, jubilados, pensionados y sobrevivientes para la instalación, mudanza y prestación del servicio agua potable y servidas. En la solicitud de servicio se hará la observación que el solicitante es, jubilado, pensionado o sobreviviente de la empresa a los efectos de cumplir oportunamente con todos los beneficios que establece esta cláusula.

9.- BONO SOLIDARIO La Empresa concederá, a partir del dieciocho (18) de Enero de 2017, a todos sus Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, y sobrevivientes. Los beneficios estipulados en la clausula numero (subsidio familiar) de esta convención colectiva. 10.-BENEFICIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL JUBILADO 1. Para el caso de fallecimiento del Jubilado o Pensionado las Empresas del sector agua potable saneamiento afines y conexas contratará una póliza de seguro funerario que incluya el costo de provisión de todos los servicios y la tramitación de la documentación pertinente para estos casos. 2.-Bono especial por fallecimiento: A. En caso de fallecimiento del jubilado o pensionado, las Empresas del sector agua potable y saneamiento pagará por una sola vez, la suma de Cincuenta MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, 00) a los familiares que se indican a continuación y en el siguiente Orden de prelación excluyente: a) A él o la cónyuge, concubina o concubino, según sea el caso, y a los hijos solteros menores de edad, que dependan económicamente del jubilado o jubilada. b) A los hijos no comprendidos en la prioridad anterior y a los demás descendientes huérfanos, solteros y menores de edad a cargo del jubilado para la fecha de su fallecimiento. c) A los padres del jubilado o jubilada fallecida

44


d) Este beneficio se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios. B. Para hacerse acreedor al beneficio previsto en este numeral, los interesados deberán formular una solicitud por escrito dirigida a las Empresas del sector agua potable y saneamiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la muerte del jubilado, al cabo de los cuales y siempre que los interesados hubieren comprobado la relación de matrimonio o de concubinato o el parentesco con el jubilado, así como también acreditados los demás requisitos exigidos, la Empresa hará el pago. Si transcurriere el término señalado, sin que dentro del mismo ningún familiar de los indicados haya solicitado el beneficio en la forma estipulada y sin que ninguno de ellos haya comprobado la relación de matrimonio o de concubinato o el parentesco con los demás requisitos exigidos, correrá seguidamente otro lapso de tres (3) meses a fin de que los familiares indicados formulen su solicitud y efectúen las comprobaciones necesarias, al vencimiento del cual, las Empresas del sector agua potable y saneamiento hará el pago a los beneficiarios que hubieren dado cumplimiento a tales extremos. Una vez transcurridos seis (6) meses contados desde la muerte del jubilado sin que ningún familiar de los indicados haya llenado oportuna y debidamente las formalidades previstas para la procedencia del pago de este beneficio, la Empresa quedará liberada de toda obligación por este concepto. Desde que las Empresas del sector agua potable y saneamiento hubiere efectuado el pago del beneficio en su oportunidad o hubiese quedado liberada de su obligación por tal concepto, no será responsable en ningún caso por los derechos que pudieran corresponder de acuerdo con este numeral a cualquier familiar del jubilado fallecido. 11.- SEGURO DE VIDA La empresa creará un Seguro de Vida que ampare a los Jubilados y Pensionados en las mismas condiciones establecidas en la Clausula Nº Seguro de Vida de esta convención. CLAUSULA N° 24 SERVICIO FUNERARIO

Visto que la administración pública nacional dirige cuantiosos recursos destinados a la intermediación en materia de prestación de servicios de salud, vida y servicios funerarios, contribuyendo al fortalecimiento de empresas

45


capitalista y que por ende no ha repercutido en mejorar la atención de la salud de nuestros trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, para fortalecer el sistema nacional de salud, se acuerda, que este servicio sea auto administrado a nivel nacional y por hidrológicas . Para ello el sindicato SINEBUSTRAPSV

y las empresas del sector agua potable y

saneamiento y con la participacion de los trabajadores y trabajadoras del sector publico firmates de esta convencion colectiva garantize los beneficios contractuales de este beneficio .A tales efectos se constituira una comision que contratara la emmpresa de prevision familiar que mejor beneficios brinde a los afiliados bajo las siguientes premisas:

-

Los servicios que se ocasionen seran por el fallecimiento de EL TRABAJADOR o TRABAJADORA afiliado y su cónyuge o concubino(a), hijos,

padres,

hermanos,

extensiva

a

los

pensionados, pensionadas, incapacitados,

jubilados,

jubiladas,

incapacitadas

y

sobrevivientes. -

LA Entidad de trabajo contribuirá con el CIEN POR CIENTO (100%) de la prima o costo anual que suponga la afiliación anual de EL TRABAJADOR o TRABAJADORA y su cónyuge o concubino(a), hijos, padres, hermanos. Los planes que LA ENTIDAD DE TRABAJO contrate por este concepto deben incluir las siguientes condiciones mínimas:

Traslado desde el sitio de fallecimiento al sitio de velación a nivel nacional. Cofre metálico tipo Catedral o Jersey.

Servicio de capilla velatorio en la sede de la funeraria o servicio de velación en el domicilio.

100 sillas cuando los oficios religiosos se realicen en el domicilio.

Servicio básico de cafetera en la sede de la funeraria.

Habitación de descanso para los familiares.

46


Preparación y maquillaje normal de los restos.

Diligencias de Ley (Obtención del certificado de defunción, permisos legales correspondientes).

Una (1) carroza fúnebre para el traslado urbano desde el sitio de fallecimiento (hospital o domicilio) hasta el lugar de velación y de este ultimo al sitio del sepelio.

Tres (3) Microbuses de 32 puestos de acompañamiento para los familiares. Cruz familiar

Oficios religiosos acostumbrados.

Costo de parcela en cementerio público o privado, incluyendo lapida y la fosa Cremación

En cualquier caso si las empresas del sector agua potable y saneamiento, lograse una contratación atendiendo a su propia dinámica, con un proveedor de servicios funerarios que ofrezca mejores beneficios que los establecidos en la presente, tales como: mayor alcance del servicio, mejores condiciones, mayor alcance de familiares con cobertura, entre otras condiciones adicionales. Siempre que se garanticen las condiciones mínimas del beneficio establecidas en esta CONVENCION., en modo alguno podrá asumirse como derechos adquiridos o costumbre laboral. CLAUSULA N° 25 COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN OBREROS

Las Empresas del sector agua potable y saneamiento

y el Sindicato

SINEBUSTRAPSV tienen el deber de dar cumplimiento al mandato constitucional y lineamiento presidencial conjuntamente con las políticas sobre soberanía alimentarias plasmadas en el Plan DE LA PATRIA 2013-2019. Las Empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas conjuntamente con el SINDICATO SINEBUSTRAPSV y los trabajadores

47


conformaran en lo inmediato Los Comités Local de Abastecimiento y Producción obreros (CLAPO) de acuerdo a una metodología elaborada por el sindicato SINEBUSTRAPSV y aprobada por los trabajadores, bodegas y proveedurías obreras de abastecimiento y distribución en las instalaciones de las Empresas de agua potable y saneamiento afines y conexas , las partes se comprometen en elaborar políticas, convenios con empresas de producción social, productoras de alimentos, otros bienes, con productores privados, con el fin de brindar gestiones de apoyo que garantice la seguridad alimentaria de los trabajadores, trabajadoras y su grupo familiar. Los términos en los cuales se desarrolla la presente clausula será un beneficio adquirido desde el momento de entrar en vigencia la presente convención. El sindicato SINEBUSTRAPSV ejercerá el control la coordinación y la articulación correspondientes para concretar la misión. Esta programación estará a cargo de una comisión bipartita y paritaria integrada por 4 miembros designado al efecto por ambas partes.

CLÁUSULA N° 26 TRANSPORTE A CENTROS DE TRABAJO DE DIFICIL ACCESO Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas mantendrá un sistema de transporte para LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS que laboren en los CENTROS DE TRABAJO cuya labor sea efectuada de manera continua y/o por turnos y equipos. A

fin de garantizar

la seguridad y la integridad física de estos TRABAJADORES(AS) la ruta de transporte será establecido desde la residencia del TRABAJADOR(A) hasta el CENTRO DE TRABAJO y viceversa, en unidades de transporte adecuado para las diferentes unidades organizativas. Para ello se creara una comisión entre el sindicato SINEBUSTRAPSV y las empresas del sector agua potable y saneamiento a fin de garantizar que se le de el beneficio a todos los trabajadores en términos de igualdad y equidad, implementándose para fin una normativa . CLÁUSULA N° 27 DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

El sindicato SINEBUSTRAPSV y las empresas del sector agua potable y saneamiento acuerdan que todos los sábados y todos los domingos, son días

48


de descanso obligatorio, y en los CENTROS DE TRABAJO donde sea necesario el trabajo continuo y por turnos, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES disfrutaran de dos (2) días continuos y completos de descanso obligatorio semanal. En todos los casos a los Trabajadores (as) que labore los días domingos, este día se le cancelará según lo estipulado en la cláusula de días festivo de esta CONVENCIÓN y gozara de un día adicional de pago. Cuando los Trabajadores(as) hubieren prestado sus servicios el día sábado y/o domingo o el día en que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a (1) un dia libre compensatorio en la semana inmediatamente posterior al día de descanso laborado. Y si prestare sus servicios en el día que le corresponde su descanso semanal obligatorio por más de cuatro (4) horas, tendrá derecho a un día completo libre compensatorio, en la semana inmediatamente posterior al día de descanso laborado. CLÁUSULA N° 28 PLAN VACACIONAL Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas realizará un plan vacacional anual para los hijos e hijas de LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS en edades comprendidas entre los cuatro (4) años, hasta los catorce (14) años, con un lapso de duración de 5 días como mínimo, el cual incluirá un plan con pernocta y otro sin pernocta, debiendo EL TRABAJADOR o LA TRABAJADORA indicar en el momento de la inscripción la opción en la cual participará su hijo(a). Este plan debe comprender actividades recreativas, educativas y culturales inmersas dentro de la identidad y gentilicio de los venezolanos y venezolanas, así mismo de los fines a los cuales está dedicada las empresas del sector agua potable y saneamiento. Para tal efecto el SINDICATO SINEBUSTRAPSV y Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas organizara el plan vacacional, manejara de manera ética, profesional y acorde a las necesidades y requerimientos que establezcan LAS PARTES. LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS por intermedio del Comité de Cultura, Deporte y Recreación, participaran activamente con El Sindicato SINEBUSTRAPSV en la elaboración del proyecto a someter en el proceso de contratación que se elabore para este fin, así como en la programación y

49


ejecución del plan. El Sindicato tomara en consideración las opiniones y/o sugerencias de cualquier otro TRABAJADOR o TRABAJADORA. LAS PARTES acuerdan hacer lo conducente para que los hijos e hijas de LOS TRABAJADORES

y

LAS

TRABAJADORAS

inscritos

en

los

planes

vacacionales disfruten del cien por ciento de las actividades que se programen dentro de los mismos. En aquellas Entidades de Trabajo donde no se realice el plan vacacional, la misma se compromete a indemnizar con un monto de 2 sueldos mínimos en el plan vacacional sin pernocta y de 4 sueldos mínimos para el plan vacacional con pernocta por hijo. Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se compromete en la creación de brigadas de seguridad entre los trabajadores y trabajadoras para el cuidado de los niños y niñas que asistirán a los planes vacacionales, dichos brigadistas deben recibir talleres de primeros auxilios, también deberán acompañar el plan vacacional una ambulancia con su personal paramédico.

CREAR EL COMITÉ RECREADOR El Sindicato SINEBUSTRAPSV y sus SECCIONALES organizara el Comité de Recreación del plan vacacional, tomando en cuenta a los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras que estén de acuerdo en asumir la responsabilidad como Recreadores así como también a los trabajadores y trabajadoras que deseen participar. El sindicato SINEBUSTRAPSV velara que las empresas del sector agua potable y saneamiento costee los cursos de capacitación para los integrantes del comité. Los hijos e hijas de los trabajadores que formen parte del comité de recreación recibirán un incentivo por su participación, este incentivo será acordado por el comité organizador y cancelado por las Empresas del sector agua potable y saneamiento. Dicho comité se instalara para su organización los primeros 3 meses del año. CLÁUSULA N° 29 CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL Y GUARDERÍA

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se compromete a garantizar a los hijos e hijas de los Trabajadores y las Trabajadoras en edades comprendidas entre los tres (3) meses hasta los seis

50


(6) años un Centro de Educación Inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se le brinde la atención y formación adecuada.

Parágrafo Primero: En caso de que La Entidad de Trabajo no cuente con las condiciones antes mencionadas, se compromete a pagar directamente a la guardería o servicio de Educación Inicial debidamente inscritos ante las Autoridades competentes, el equivalente al Cien por ciento (100%) del total de la matrícula. En ningún caso La Entidad de Trabajo podrá cumplir esta obligación mediante el pago en dinero a los Trabajadores y las Trabajadoras por concepto de guardería o servicio de Educación Inicial.

Parágrafo Segundo: El pago de este servicio no se considerará parte del salario. Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 344 de la L.O.T.T.T., considerando La Entidad extender el beneficio a los hijos de LOS TRABAJADORES hasta la los seis (06) años, en caso de cumplir los seis (06) años en el transcurso del año escolar se le permitirá culminar el mismo bajo el amparo de este beneficio. Así mismo, Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas cubrirá el 100% de la matrícula y las mensualidades correspondientes. CLÁUSULA No 30 DE LA FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN La formación de los trabajadores de las Empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se entiende como un derecho y un deber social fundamental. Se asume como un servicio público basada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, orientada a desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y al pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del proceso social de trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. En consecuencia, las Empresas del sector

51


agua potable y saneamiento afines y conexas promoverá la participación de los trabajadores en aquellas acciones de formación en los planes que se diseñen para tal fin. Las empresas del sector agua potable y saneamiento de acuerdo con sus necesidades mantendrá programas de capacitación, formación y adiestramiento, cuyos planes serán debidamente notificados al SINDICATO SINEBUSTRAPSV y sus Seccionales

afiliados, a fin de que

puedan formularle las observaciones y comentarios que estimen convenientes para la mejor realización de esos planes. Mientras se da inicio a dichos planes, la Empresa mantendrá los cursos de capacitación, formación y adiestramiento que ha venido realizando a través de sus Centros de Formación, en su sede en cada una de las empresas del sector agua potable y saneamiento en cada uno de los estados del País y en las diferentes sedes de los acueductos de las Hidrológicas a nivel nacional. En aquellas localidades donde no estén instalados centros de esa naturaleza, las Empresas del sector agua potable y saneamiento en la medida de sus necesidades, requerimientos y capacidades celebrará acuerdos DE CARÁCTER OBLIGATORIOS CON LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES, con OTRAS Universidades e Instituciones Públicas Nacionales para facilitar la capacitación, formación y adiestramiento de sus trabajadores. En caso de implantación de nuevas tecnologías la Empresa se compromete a dictar a sus Trabajadores los cursos que sean necesarios, brindando igual oportunidad a todos los Trabajadores involucrados. Queda entendido que mientras el trabajador esté cumpliendo los cursos de capacitación, formación o adiestramiento, tendrá derecho a continuar devengando su salario básico. Si el curso se sigue en una localidad distinta de aquella en la que el trabajador preste sus servicios, recibirá, además, los viáticos y el transporte correspondiente.

Las empresas del sector agua potable y saneamiento garantizara los procesos de certificación de saberes para los trabajadores ingresados por tercerización en un lapso no mayor de 6 meses luego de la entrada en vigencia de esta convención colectiva. El sindicato SINEBUSTRAPSV suscribirá junto con las empresas del sector agua potable y saneamiento convenios con instituciones educativas y el Ministerio del Poder Popular para las Ciencias y la Tecnología

52


de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Tecnología e Innovación.

Las empresas del sector agua potable y saneamiento pondrá a disposición los recursos para la creación de un fondo editorial de textos formativos en un lapso no mayor de 6 meses luego de la entrada en vigencia de esta convención. EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV dictara talleres de formación para LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, dentro del horario de trabajo previsto en esta CONVENCIÓN, previa coordinación con la Gerencia de Recursos humanos a fin de generar la capacitación sindical y/o laboral y el conocimiento de los deberes y derechos de LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Las empresas del sector agua potable y saneamiento correrá con los gastos de dichos talleres.

CLÁUSULA No 31 IGUALDAD CONDICIONES DE TRABAJO

El sindicato SINEBUSTRAPSV y las empresas del sector agua potable y saneamiento se comprometen a mantener en las aéreas de trabajo un ambiente de dignidad, respeto e igualdad de condiciones, dentro del cual se deben desarrollar las labores de todas las trabajadoras y trabajadores. Asimismo, las empresas del sector agua potable y saneamiento, afines y conexas se comprometen a mantener igual oportunidad de empleo y promoción para todas las trabajadoras y trabajadores a su servicio, tomando en cuenta sus competencias, formación, capacitación técnica y profesional, asi como, encargadurias, suplencias y asignaciones realizadas en el cargo. Todo de Conformidad con lo establecido en la ley orgánica del trabajo LOTTT Y las disposiciones legales correspondientes. En este sentido, las partes se comprometen a colaborar a objeto de perfeccionar, de ser necesario los procedimientos y normas existentes. El incumplimiento de esta cláusula se constituirá como violación de esta convención colectiva, por lo que al sindicato SINEBUSTRAPSV le nace el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes si así lo considera pertinente.

53


CLÁUSULA No 32 INSTRUCCIONES SOBRE LABORES

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se compromete a que, por medio de los supervisores inmediatos de los trabajadores y trabajadoras, les dará todas las instrucciones y entrenamiento que se requieran para la realización de una labor determinada, cuando el trabajador o trabajadora no haya realizado esa función con anterioridad. El supervisor le suministrara esas instrucciones y entrenamiento en forma teórica y práctica, dependiendo de la naturaleza de la labor que el trabajador y/o trabajadora habrá de desempeñar. Todas las instrucciones deberán ser por escrito y debidamente detallada. Cuando las funciones no estén enmarcadas dentro del manual de cargos y se realicen frecuentemente, se tomaran en cuenta para su reconocimiento al cargo siguiente de acuerdo al tabulador e cargo y al manual de descripción de funciones. En ningún caso el supervisor inmediato podrá obligar al trabajador o trabajadora a realizar funciones que no estén dentro de la descripción del cargo que el trabajador este desempeñando para ese momento.

CLAUSULA N° 33 ESTABILIDAD

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el Sindicato

SINEBUSTRAPSV

reiteran

que

la

estabilidad

de

LOS

TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS al servicio de Las empresas del sector agua potable y saneamiento, es factor altamente deseable para obtener la perfectibilidad de los objetivos de producción y la seguridad social y económica que la comunidad laboral merece, por lo que las empresas del sector agua potable y saneamiento garantiza el derecho a la permanencia en sus puestos de trabajo a LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

El sindicato SINEBUSTRAPSV y Las empresas del sector agua potable y saneamiento trabajaran conjuntamente a los fines de evitar la rotación injustificada, cambio de cargos, cambios de unidad y cambios de región de

54


personal. Cuando se presuman causas que ameriten poner fin a la relación laboral entre un TRABAJADOR (A) y La Entidad de Trabajo, se cumplirán estrictamente las disposiciones contenidas en la L.O.T.T.T. La Entidad de Trabajo está obligada a notificar al Sindicato SINEBUSTRAPSV cuando pretenda iniciar la calificación de despido de un trabajador o trabajadora.

CLÁUSULA No 34 CONVENIO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El sindicato SINEBUSTRAPSV y sus seccionales, previa autorización de los trabajadores y trabajadoras, crearan y pondrán en práctica políticas públicas para la obtención de bienes y servicios que ayuden a mejorar el nivel de vida a los trabajadores y trabajadoras, a tales efectos podrán constituir cooperativas y suscribir convenios con empresas públicas y privadas ,para comprar o que les otorgue créditos a tasa de interés solidarios, y que los trabajadores y trabajadoras cancelaran mensualmente a través del sistema de nómina. De igual manera cada Empresa del sector agua potable y saneamiento afines y conexas tomando en cuenta su situación económica podrá establecer programas especiales para la adquisición de bienes y servicios. La entidad de trabajo establecerán

un convenio para la adquisición de los bienes de la

empresa tales como la venta de los carros y las camionetas a los trabajadores y trabajadoras que van a ser desincorporado en precios económico y descontado por nomina o caja de ahorro o en fondo de ahorro según sea el caso.

CLÁUSULA No 35 CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el SINDICATO SINEBUSTRAPSV acuerdan en contestar por escrito de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, todas las comunicaciones que se dirijan mutuamente, en el

55


caso que no se obtenga respuesta en esto lapso se considerará como aceptada en lo siguiente términos:

1. En contestar por escrito las cartas o comunicaciones que no sean meramente Informativas, dentro del lapso de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recibo, incluyendo en la respuesta el criterio sustentado acerca del problema planteado. 2. En los casos de mayor trascendencia que requieran estudios o consultas, se podrá tomar hasta un máximo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de recibo, para dar la respuesta.

CLÁUSULA N° 36 CORREO INTERNO

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas mantendrá operativo un software de comunicación interna, realizando las inversiones necesarias para ampliar este sistema de comunicación por medio de la creación de un usuario personal hasta alcanzar al 100% de LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS. Y las mismas entienden que el correo interno constituye un mecanismo fidedigno, eficaz y eficiente para la interposición de solicitudes, reclamos, comunicaciones, respuestas y/o notificaciones, entendiendo que cumple los efectos legales con la recepción de la información en el correo de destino, por lo que Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se abstendrá de imponer ningún tipo de censura previa a las comunicaciones entre LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS que estos efectúen mediante el correo interno.

CLÁUSULA N° 37 DÍAS FERIADOS

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas reconoce como días feriados y remunerados además de los establecidos en la

56


L.O.T.T.T. en su artículo 184 y los señalados como feriados regionales y municipales, los siguientes días: - Todos los sábados y domingos. - Miércoles, jueves y viernes de Semana Santa. - Lunes y Martes de Carnaval. - 24 - 25 - 31de Diciembre. - 01 de Enero 04 de febrero - 01 de Mayo - 04 de Septiembre Día del Servidor Público - 22 de Marzo Día Mundial del Agua Además de Las Fechas feriadas de cada Municipio Autónomo de cada Estado donde las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas tenga oficinas, serán aplicables solo para LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS que laboren en cada uno de los Municipios involucrados. Estos días serán acordados por el SINDICATO SINEBUSTRAPSV y sus SECCIONALES, con su respectiva Empresas del sector agua potable y saneamiento mediante acta acuerdo, la cual será parte integral de la presente CONVENCIÓN. Se consideraran feriados, los días no laborables decretados por el Gobierno Nacional y/o los Ejecutivos Regionales, por lo cual aquellos TRABAJADORES y TRABAJADORAS que por la naturaleza de sus funciones el trabajo sea necesariamente continuo, se les cancelara según se establece en la cláusula de pago de días feriado de esta convención.

CLÁUSULA N° 38 PERMISOS Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas acuerda conceder permiso remunerado a salario normal a cada Trabajador, por los siguientes motivos:

Permiso por Matrimonio del Trabajador o Trabajadora: Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas conviene en conceder permiso

57


remunerado a razón de salario normal por quince (15) días hábiles a las trabajadoras y trabajadores que contraigan nupcias en el entendido que este permiso no podrá fraccionarse. Este permiso será solicitado en el lapso de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se celebre el matrimonio y podrá comenzar su disfrute

a partir del día del matrimonio o del día 45. A tal efecto las

trabajadoras y trabajadores interesados en obtener los beneficios de esta clausula, deberán participarlo a la empresa con 2 (dos) semanas de anticipación y presentaran oportunamente los documentos relativos al Matrimonio. Permiso por Licencia de Paternidad: Se le concederá veinticinco (25) días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, treinta (30) días continuos en caso de enfermedad grave del hijo o hija o en caso que la madre tenga complicaciones donde esté en riesgo su vida, treinta (30) días continuos por Parto múltiple. Adquirirá el beneficio total del permiso post natal correspondiente por fallecimiento de la madre. Permiso para la Comparecencia ante las autoridades Administrativas, Legislativas o Judiciales: por el tiempo necesario, previa consignación de la Constancia respectiva. Permiso en caso de Enfermedad o Accidente de familiares Calificados: Se refiere aquel permiso causado por enfermedad, incapacidad parcial o absoluta y permanente de cualquiera de los familiares calificados del trabajador, Veinte (20) días continuos no acumulables Permiso por Estudio y Pasantías: A los Trabajadores y trabajadoras, que cursen Estudios, previa justificación ante la autoridad respectiva, se les concederá permisos de acuerdo al horario de estudios y pasantías.

Permiso Sindical: Será otorgado a los Trabajadores (as) que pertenezcan al SINDICATO SINEBUSTRAPSV y sus SECCIONALES del presente convenio. Permisos para Eventos: Para los Trabajadores, que se acrediten como participantes, organizadores, veedores y representantes autorizados en los diferentes eventos para la Cultura, Recreación, Deportes, Sindicales y Eventos Científicos, el tiempo necesario para cubrir la totalidad del evento, más dos (2) días

adicionales por

efecto de traslado para el cumplimiento

58

de su


responsabilidad. Permiso para la tramitación de documentos: Las empresas del sector agua potable y saneamiento conviene en conceder permiso remunerado a razón de salario básico a sus trabajadoras y trabajadores hasta por diez (10) días laborales al año para realizar trámites de documentación personal y otros documentos exigidos por la ley tales como: cedula de identidad, pasaporte, certificado médico, libreta militar, licencia para conducir, firma para adquisición de vivienda, vehículos entre otros . Para rendir declaraciones ante autoridades públicas y citas ante autoridades escolares. En caso de tramitación de documentos fuera de la entidad federal donde la trabajadora o trabajador este ubicado, las empresas del sector agua potable y saneamiento le concederá 3 días adicionales. En todos los casos, la trabajadora o el trabajador deberán presentar oportunamente a su supervisor inmediato la correspondiente constancia emanada de la entidad respectiva. Estos permisos podrán fraccionarse por hora, según los requerimientos de la trabajadora o trabajador, nos son acumulables y no podaran dárseles un destino diferente.

Permiso y bonificación por nacimiento de hijos: Las empresas del sector agua potable y saneamiento otorgara quince (15) días remunerados a razón de salario normal a los trabajadores que le nazca un hijo. En caso de nacimiento múltiple el permiso será otorgado por cada hijo nacido vivo. Cuando la hija o el hijo del trabajador nazca con problemas de salud, la empresa se compromete a extender este permiso de conformidad con los lapsos establecidos en la ley de protección a la familia, la maternidad y la paternidad.

Queda entendido, que las madres trabajadoras no gozaran de este beneficio, pues ellas corresponde el reposo post-natal. Asimismo, las empresas del sector agua potable y saneamiento dará a la trabajadora o el trabajador por cada hijo que le nazca, una bonificación de quince(15) mil Bolívares a partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva . VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000) para el primer año de vigencia, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25000) para el segundo año de vigencia y TREINTA MIL BOLIVARES (30.000) para el tercer año de vigencia, por una sola vez previa presentación de la boleta de inscripción en el registro Civil expedida por la autoridad

59


competente de conformidad con la Ley, en el termino de noventa (90) días contados a partir del nacimiento. Si el padre y la madre fueran trabajadores de la empresa, solo la madre tendrá derecho a la bonificación, pero si la madre no pudiera o no quisiera recibirla. El padre podrá solicitarla. En caso que el parto hubiere sido múltiple, la bonificación se pagara por cada hija o hijo nacido vivo. La empresa quedara liberada de la presente obligación, una vez transcurrido el lapso previsto en la presente clausula sin que el trabajador haya presentado los documentos requeridos. PARRAFO UNICO: Las partes convienen; que el primer día de permiso estipulado en esta clausula necesariamente es el del alumbramiento o un periodo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento del nacimiento según prefiera el trabajador; pero no podrá exigirse la postergación del

permiso

ni

algún

beneficio

sustitutivo,

por

haber

coincidido

el

alumbramiento con una fecha no laborable para el trabajador op por no haber solicitado oportunamente el permiso.

Permiso por fallecimiento de familiares: Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas conviene en conceder quince (15) días laborables consecutivos de permiso remunerado a razón de salario normal a sus trabajadoras o trabajadores en caso de fallecimiento del padre, la madre, hijos, hermanos, abuelos, conyugue o persona con quien haga vida marital , siempre que dichos familiares se encuentren inscritos en los registros de la empresa y/o se demuestre su filiación . Cuando el fallecimiento acurra fuera de la entidad federal donde viva el trabajador y el sepelio haya de efectuarse fuera de esta, la empresa concederá diez (10) días laborables consecutivos de permiso a razón de salario normal cuando el fallecimiento haya sido en el exterior y el trabajador haya tenido que viajar al lugar de sepelio.

Permiso para prestar servicio fuera de la entidad de trabajo y/o en otro centro de trabajo de la misma empresa: Las empresas del sector agua potable y saneamiento, conviene en conceder permiso remunerado a los trabajadores y trabajadoras que sean requeridos por el SINDICATO SINEBUSTRAPSV Y SUS SECCIONALES, para cumplir funciones en una unidad distinta a la de origen

60


Parágrafo Único: Todos los permisos remunerados se consideran como tiempo efectivo de trabajo.

CLÁUSULA N° 39 SERVICIO Y RESERVA MILITAR Las empresa del sector agua potable y saneamiento conviene en pagar a LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS que sean requeridos para prestar el servicio militar, y que así lo soliciten, las prestaciones contempladas en la L.O.T.T.T. Igualmente conviene en reintegrar al TRABAJADOR(A) que ejerza este derecho inmediatamente al producirse la baja del servicio, en el cargo que desempeñaba anteriormente, según lo referido en el artículo 75 de la L.O.T.T.T., tomando como anticipo de Prestaciones lo entregado con anterioridad. Para aquellos TRABAJADORES Y TRABAJADORAS que formen o pasen a formar parte de la Reserva Militar y cumplan con una rotación de guardias, se les permitirá convenir acuerdos con los compañeros del mismo grupo de rotación para el cambio de la guardia que le corresponda al fin de semana que deba presentarse en la Reserva. Cuando un trabajador o trabajadora preste el servicio militar podrá optar entre: a) Poner término unilateralmente al contrato individual de trabajo en cuyo caso además de recibir la liquidación de beneficios e indemnizaciones legales y contractuales, tendrá derecho a recibir una bonificación equivalente al monto del derecho de antigüedad mas el doble de la indemnización sustitutiva del preaviso , todo de conformidad con las normas de calculo establecidas en los artículos 81 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo , los trabajadores y las Trabajadoras. (LOTTT). Al concluir el servicio militar, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a de solicitar su reingreso y el mismo deberá ejercerlo mediante escrito dirigido a la empresa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al licenciamiento. Las empresas del sector agua potable y saneamiento reingresara a la trabajadora o el trabajador en las mismas condiciones de trabajo.

61


En caso de deserción o retiro por falta grave, la Empresa no estará obligada al reingreso. b) Acogerse a la suspensión de la relación de trabajo prevista en los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

CLÁUSULA N° 40 PRESTACIONES SOCIALES 1.-Las empresas del sector agua potable y saneamiento reconocerá como derecho adquirido e irrenunciable a sus trabajadores, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las prestaciones sociales, las cuales se pagarán conforme a lo contemplado en el artículo 141 de la referida Ley, que reza “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. y la cláusula N° 62 (Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo). 2.- El salario que servirá de base para el cálculo de las prestaciones sociales será el salario devengado por el Trabajador en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa. 3.- Durante la prestación de servicios, el trabajador tendrá derecho a solicitar, a cuenta de sus prestaciones sociales, créditos o garantías de créditos concedidos por terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que reza “El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y

62


cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad. c) La inversión en educación para él, ella o su familia. d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia. Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador o de la trabajadora. Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.” En caso de que las prestaciones sociales del trabajador se encuentren depositadas en una institución financiera conforme a la Ley, la Empresa remitirá las solicitudes de anticipo presentadas por el trabajador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si las prestaciones sociales del trabajador se encuentran en la contabilidad de la empresa, ésta entregará los anticipos solicitados por aquél, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de consignación de la correspondiente solicitud, siempre que los recaudos cumplan con los requisitos exigidos por la Ley. 4.- El trabajador que hubiere obtenido una fianza de arrendamiento por parte de la empresa, conforme a lo previsto en la convención colectiva, sólo podrá obtener los préstamos a que se refiere esta cláusula por el saldo que resulte luego de restarle a sus prestaciones sociales acumuladas y no anticipadas, el equivalente a tres (3) mensualidades de arrendamiento. 5.- La Empresa informará trimestralmente al trabajador, que así lo solicite, en forma detallada, el monto depositado mensualmente por concepto de prestaciones sociales en la institución financiera correspondiente. Queda expresamente entendido que, el cálculo de las prestaciones sociales se

63


efectuará de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA Nº 41 PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.- A la terminación de su contrato de trabajo, el trabajador recibirá de la Empresa previa las deducciones a que haya lugar, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales: A.- Prestaciones Sociales conforme a las previsiones de la cláusula N° 46 (Prestaciones Sociales) y a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. B.- Vacaciones y su correspondiente bono, de conformidad con la cláusula N° 96 (Vacaciones). C.- Utilidades, conforme a lo señalado en la cláusula Nº 99 (Utilidades). D.- Cualquier otra acreencia a favor del trabajador, exigible para la fecha de terminación del contrato de trabajo. 2.-

Las

prestaciones

sociales

y

los

demás

beneficios

laborales

precedentemente indicados estarán a la orden del trabajador en la Gerencia de Recursos Humanos Coordinación de Recursos Humana de la Región respectiva, a más tardar al quinto (5º) día hábil inmediato siguiente a la fecha de terminación del contrato, independientemente de la causa de esta. A estos efectos se considerarán hábiles los días lunes a viernes de cada semana, excepto los feriados. Si la Empresa no hiciera el pago de manera oportuna, por causa imputable a ella la Empresa pagará al trabajador, a título de cláusula penal, una indemnización equivalente a su último salario diario por cada día de retardo a partir del sexto día. Queda entendido que esta indemnización por mora, al constituir un monto superior, incluye y comprende la prevista en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que reza. “Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días

64


cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.” A estos efectos, se considerarán hábiles los días lunes a viernes de cada semana, excepto los feriados. Es entendido que la indemnización anterior a título de mora, cesará cuando el trabajador haya sido notificado por escrito por la Empresa que la liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los cuales se refiere esta cláusula que se encuentran en poder de la Empresa están a su disposición, independientemente de que esté o no de acuerdo con el monto percibido por tal concepto. 3.- Las deducciones a que se contrae el encabezamiento del numeral 1 de esta cláusula son: A.- Cualquier suma que la Empresa hubiere adelantado al trabajador a cuenta de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales indicados en el numeral 1 de esta cláusula o a cuenta de cualesquiera otros beneficios y prestaciones. B.- Cualquier suma que la Ley ordene retener.

65


C.- Cualquier suma que el trabajador adeude a la Empresa, por cualquier concepto. D.- Cualquier suma cuya deducción hubiere sido autorizada por el trabajador. 4.- Lo relativo al pago de los gastos de mudanza hasta la localidad de trabajo donde el trabajador inició su prestación de servicio se regulará conforme a las previsiones de la cláusula N° 11 (Traslados y Transferencias); pero no podrá ser exigido pasados que fueren seis (6) meses desde la terminación del contrato de trabajo. CLÁUSULA N° 42 MILICIA OBRERA En el marco del primer objetivo histórico de la ley del plan de la patria, las partes acuerdan, que en la administración pública nacional, El sindicato SINEBUSTRAPSV y sus

afiliados constituirán las milicias obreras, con los

trabajadores y trabajadoras, las cuales tendrán como objetivo, el fortalecimiento del poder defensivo nacional, consolidando la unidad cívico militar e incrementando el apresto operacional de la fuerza armada bolivariana para la defensa integral de la patria, la organización de los trabajadores prestos para coadyuvar con las autoridades correspondientes, la atención de las comunidades en casos fortuitos o de fuerza mayor, provocados por hechos naturales, así como garantizar los servicios públicos fundamentales en caso de desestabilización, conflicto armado o sabotaje provocado por los enemigos del pueblo. Igualmente recibirán entrenamiento para la defensa de la patria tal como lo establece la constitución de la república bolivariana de Venezuela, la ley orgánica del trabajo las trabajadoras y los trabajadores y la ley orgánica de la fuerza armada bolivariana. a tales efectos las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se obliga en otorgar las facilidades, permisos, traslados y logística necesaria para lograr el objetivo arriba mencionado.

CLÁUSULA N° 43 ACTIVIDADES ESPECIALES Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas continuará con sus usos y costumbres en lo referente a:

66


FIESTA DE FIN DE AÑO: Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas conviene en continuar realizando un evento de fin de año para la primera quincena del mes de Diciembre para LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS.

DÍA DE LA MADRE: Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas conviene en seguir efectuando el tradicional evento del día de la madre

para

LAS

TRABAJADORAS. Adicionalmente otorgara una

bonificación especial en cupones con valor en dinero equivalente a 2 salarios mínimos.

DÍA DEL PADRE: Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas conviene en seguir efectuando el tradicional evento del día del padre para LOS TRABAJADORES. Adicionalmente otorgara una bonificación especial en cupones con valor equivalente a 2 salarios mínimos.

FIESTA INFANTIL: Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas conviene en continuar celebrando en la forma acostumbrada durante el mes de Diciembre de cada año, una fiesta infantil para los hijos de LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS en edades comprendidas entre cero (0) y catorce (14) años cumplidos.

DÍA DEL NIÑO: La Entidad de Trabajo continuara efectuando una actividad especial del Día del Niño donde se lleven a cabo actividades relevantes al buen uso y conservación del agua y el medio ambiente. La planificación, Organización y Ejecución de estos eventos los llevara a cabo el Comité de Cultura, Deportes y Recreación de la Organización Sindical con la participación de la Gerencia de Recursos Humanos.

CLÁUSULA N° 44 DEL AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y MEJORAS DEL SECTOR

Con fundamento en la nueva ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y

67


trabajadoras y la ley del plan de la patria, el Sindicato SINEBUSTRAPSV y las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas deberán establecer unidades de producción nacional y por área, con el objetivo básico de analizar las medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos en materia de administración, producción de bienes, entre otros.; y el uso de los demás instrumentos y la promoción de la innovación, que permitan elevar la eficiencia, eficacia y modernidad del sector público y mantenerla como el nuevo sector acorde con las exigencias de la nueva etapa de la revolución, que permita cumplir con ese gran objetivo n° 2.asimismo, las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas, conviene promover y apoyar las iniciativas individuales o de grupos organizados de trabajadores, que se propongan elevar la producción y la productividad mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien, optimizando los existentes. CLÁUSULA N° 45

RELACIONES CON LAS EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL Y DEL EQUIPAMIENTO EMPRESARIAL Con el fin de erradicar todo acto de CORRUPCION

inherente al proceso

productivo, en la adquisición de inmuebles, vehículos, accesorios, línea de todo tipo (blanca , marron, y gris), equipos eléctricos y electrónicos , maquinarias y funcionalidad del sector, Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas en conjunto con el sindicato SINEBUSTRAPSV se compromete a realizar la contraloría y la aplicación tanto internas como externas de las respectivas auditorias, que ayuden a minimizar costes de producción bajo el mecanismo antes mencionado. Las empresas del sector agua potable y saneamiento en el lapso de 1 año de entrada en vigencia de esta convención fundará talleres de mantenimiento, reparación y recuperación de maquinarias, vehículos, de bombas y motores, herramientas y todo lo necesario para el desarrollo profesional y técnico del sector. Asimismo con el fin de desarrollar y fortalecer las empresas de producción sociales, Las empresas del sector agua potable y saneamiento se

68


compromete a realizar las licitaciones y los mecanismos de ruedas de negocios o compras del Estado, dando prioridad a las empresas de producción nacional existentes que cuenten con la fabricación y/o distribución de lo necesitado para el desarrollo de las actividades del sector.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los profesionales y técnicos que harán vida laboral en los talleres deberán ser nomina fija de La Entidad de Trabajo.

CLÁUSULA N° 46 DE LA CREACIÓN DE INDUSTRIAS NACIONALES El sector por medio de Las Entidades de Trabajo a nivel nacional, se comprometen por medio de un proyecto a largo plazo (no excediendo los siete (7) años), a crear y desarrollar industrias nacionales de producción de materiales, herramientas, insumos, entre otros, que el sector amerite dentro de su proceso productivo.

CLÁUSULA N° 47 CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL AGUA

Con la finalidad de dar cumplimiento a uno de los cinco objetivos históricos del plan de la patria socialista 2013-2019, esto es en convertir a Venezuela en un País Potencia en lo social , lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe que garanticen la conformación de una zona de Paz en nuestra América en concordancia con lo establecido en el titulo v capítulo I de la vigente Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (artículos 293 al 298), las partes se comprometen a fortalecer y consolidar el vinculo con las Universidad Bolivariana de trabajadores Jesús Rivero , la necesidad de crear la Universidad del agua , para producir el conocimiento y preparar al trabajador y a los hijos de los trabajadores para la

69


práctica de la producción socialista en el sector agua potable y saneamiento en las áreas del conocimiento político , social , económico , científico y técnico en donde el Sindicato SINEBUSTRAPSV organiza y las empresas del sector agua potable y saneamiento invierten

recursos

para hacer una realidad este

mandato de la vigente ley. Las Entidades de Trabajo del sector, en conjunto con los entes del Estado en materia de educación y ambiente, los trabajadores y las trabajadoras, comunidad organizada en comunas, en el lapso de un año de estar vigente la actual convención deberán fundar la Universidad Nacional del Agua, con el fin de fortalecer la capacitación profesional tanto de los y las trabajadoras del sector, como de los y las ciudadanas en común. Este plan estará a cargo de una comisión bipartita y paritaria integrada por seis (6) miembros designados así: 2 por parte de las empresas del sector agua potable y saneamiento, 2 por parte del sindicato SINEBUSTRAPSV y 2 por parte de la universidad bolivariana de los trabajadores plenamente conscientes del compromiso

con la Independencia, libertad y soberanía nacional y el

espíritu de unidad en torno al programa de la patria. Esta comisión se encargara de crear el pensum de estudios en la ramas de la ingeniería hidráulica, tecnológica del agua para hacer a nuestra patria autosuficiente en tecnología del agua y darle contenido al tercer gran objetivo Histórico contenido en el Plan de la patria Socialista 2013-2019. La comisión y la comunidad organizada en comunas en el lapso de un año de estar en vigencia la presente convención colectiva deberán fundar la Universidad del agua.

CLÁUSULA N° 48 DE LA FORMACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DEL RAMO POR MEDIO DE LAS ESCUELAS POPULARES DEL AGUA Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas

se

compromete a buscar un espacio dentro de las comunas con el fin de dictar formación permanente sobre materias inherentes al uso, cuidado, preservación, utilización, reciclaje del vital

líquido, entre otros temas, que ayuden al

70


desarrollo de la conciencia comunal en materia de agua. También se creara la metodología y los centros de formación para la incorporación de los semilleros del agua, el plomerito, el fontanerito y otras actividades que involucren al niño a darle importancia al agua y al medio ambiente.

CLÁUSULA N° 49 PROCESO DE REORGANIZACIÓN, MODERNIZACIÓN, REESTRUCTURACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, FUSIÓN, SUPRESIÓN Y/O LIQUIDACIÓN PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

En

la

ejecución

restructuración,

de

un

proceso

descentralización,

de

reorganización,

fusión, transformación,

modernización, supresión

y/o

liquidación, la administración pública nacional conviene en incorporar la representación, la participación activa y protagónica de los sindicatos Nacionales, Sectoriales y sus Seccionales , con el objeto de garantizar la estabilidad, continuidad laboral y la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores y trabajadoras.

PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Artículo 149 En los casos de cierre ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro patronal, si el patrono o patrona se niega a cumplir con la Providencia Administrativa que ordena el reinicio de las actividades productivas, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá, a solicitud de los trabajadores y trabajadoras, y mediante Resolución motivada, ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias. A tal efecto, convocará al patrono o patrona, trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales, para la instalación de una Junta Administradora Especial, que tendrá las facultades y atribuciones

71


necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo. La Junta Administradora Especial estará integrada por dos representantes de los trabajadores y trabajadoras, uno o una de los cuales la presidirá, y un o una representante del patrono o patrona. En caso de que el patrono o patrona decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, será sustituido por otro u otra representante de los trabajadores y trabajadoras. Por intermedio del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social, los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar al Estado la asistencia técnica que sea necesaria para la activación y recuperación de la capacidad productiva. La vigencia de la Junta Administradora Especial será hasta de un año, pudiendo prorrogarse si las circunstancias lo ameritan.

CLÁUSULA N° 50 LA GRAN MISIÓN VIVIENDA DE VENEZUELA, MISIÓN BARRIO NUEVO, BARRIO TRICOLOR, 0800-MIHOGAR Y DE CUALQUIER OTRO PROGRAMA CREADO PARA TAL FIN. Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el sindicato SINEBUSTRAPSV tienen la obligación de dar cumplimiento al mandato constitucional y lineamiento presidencial sobre los planes de vivienda obrera, debido a esto se compromete a elaborar los proyectos con los trabajadores, en los cuales estos trabajadores participen en la construcción de las soluciones habitacionales Considerando que beneficien al colectivo de trabajadoras y trabajadores, concatenados a la Gran Misión Venezuela junto a las organizaciones sociales y el Sindicato SINEBUSTRAPSV . El sindicato SINEBUSTRAPSV será el garante de formalizar los enlaces para concretar los proyectos y las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas garantizaran el financiamiento, en virtud de proporcionar la mayor suma de felicidad posible al trabajador o trabajadora de las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas.

72


Para esta convención Colectiva y dentro del marco de la misión vivienda obrera decretada por el presidente de la republica bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros y el legado de nuestro Comandante Eterno Hugo Chávez Frías, las Empresas del sector Agua Potable Y saneamiento y el Sindicato SINEBUSTRAPSV entregaran a los trabajadores y trabajadoras del sector agua potable y saneamiento 1500 viviendas a nivel nacional, previa evaluación e inspección por el comité de las Empresas del Sector Agua Potable y Saneamiento en consideración de ayudar a las trabajadoras y trabajadores más necesitados. El Comité estará integrado por cuatro (4) miembros designados, dos (2) por cada una de las Empresas y (2) por el sindicato SINEBUSTRAPSV y sus Seccionales.

CLAUSULA N° 51 BECAS DE ESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES Las empresas del sector agua potable y saneamientos afines y conexos se comprometen a conceder becas de estudios y especialización para los Trabajadores fijos, incapacitados y sobrevivientes sin distinción de cargos, por un monto mensual de: 40% del salario mínimo desde nivel Primario hasta Nivel Diversificado 75% del salario mínimo para el nivel Universitario.

80% del salario mínimo para Estudios de Post grado: Diplomado, Actualización, Especialización, Maestría y Doctorado. A tales efectos, la Dirección de Talentos Humanos de cada centro de trabajo, recibirá las diferentes solicitudes por parte de los trabajadores y trabajadoras, los cuales presentará Copia de Cédula de Identidad y Constancia de Inscripción, previamente evaluadas para su debido trámite y serán remitidas a la instancia correspondiente y responsable de su cancelación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posterior a su consignación. PARÁGRAFO ÚNICO: La Entidad de Trabajo convienen en sólo solicitar los documentos probatorios antes descritos como los requisito para la obtención

73


del beneficio establecido en esta cláusula. Cualquier otro documento solicitado por la parte empleadora será violatorio de la misma.

CLÁUSULA N° 52 BECAS DE ESTUDIOS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas convienen en conceder becas para los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras fijas, incapacitadas y sobrevivientes con el fin de que los mismos puedan seguir estudios de preescolar, básica, diversificada y universitaria en institutos de instrucción oficial o privada reconocidos oficialmente con límite de edad hasta 25 años. De acuerdo con este beneficio el número total de becas será equivalente al Cien por ciento (100%) de los hijos de los trabajadores y trabajadoras de cada Entidad de Trabajo inscritos en el Sistema Educativo Nacional,

por el monto de 40% del Salario Minino Nacional vigente y su

cancelación no deberá exceder de los primeros cinco (5) días de cada mes. Queda entendido que este beneficio no tiene carácter salarial. Parágrafo Primero: Las empresas del sector agua potable y saneamiento y el Sindicato SINEBUSTRAPSV constituirán un Comité de Becas, el cual se encargará de conocer y tramitar dichas becas. Los criterios de selección y otorgamiento de las becas se aplicaran conforme a las condiciones establecidas en cada uno de los

reglamentos de otorgamiento de becas

vigente de cada Entidad de Trabajo, el pago de la beca será realizado directamente en la persona de su beneficiario. Parágrafo Segundo: Los hijos de los Trabajadores que estén en condiciones especiales recibirán el beneficio de la beca por el monto de 40% del Salario Minino Nacional vigente, sin límite de edad.

74


CLÁUSULA N° 53 AYUDA PARA UNIFORMES Y ÚTILES DE ESTUDIO Las Empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el sindicato SINEBUSTRAPSV conviene en conceder a los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras fijos, jubilados, pensionado e incapacitados con el fin de que los mismos puedan seguir estudios de preescolar, básica, diversificada y universitaria en institutos de instrucción oficial o privada reconocidos oficialmente con límite de edad hasta 25 años, que aparezca en los registros de Las empresas del sector agua potable y saneamiento, como ayuda para la adquisición de uniformes y útiles escolares, la cantidad de seis (6) SALARIOS MÍNIMOS NACIONAL VIGENTE. Estas contribuciones se harán una vez al año al inicio del año escolar, del trimestre o semestre académico según sea el caso, previa presentación de la inscripción correspondiente o documento que lo avale. EL TRABAJADOR deja de percibir este beneficio, cuando el Hijo o Hija cumpla 26 años. Los hijos de los Trabajadores que estén en condiciones especiales recibirán el beneficio por el monto de Seis (6) Salarios Mininos Nacional vigente, sin límite de edad. El Sindicato SINEBUSTRAPSV y LAS empresas del sectora gagua potable y saneamiento crearan un comité paritario que velara por el fiel cumplimiento de esta cláusula.

CLÁUSULA N° 54 AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS Las Empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se comprometen a cancelar a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras fijos, contratados, discapacitados y sobrevivientes de cuya unión matrimonial o

75


concubinaria por cada hijo que nazca vivo, una bonificación especial por la cantidad de dos (2) salarios mínimos, una canastilla con productos de uso materno- infantil equivalentes a 3 salarios mínimos, un folleto con toda la información necesaria acerca de los beneficios de la lactancia materna, y proveerá de atención psicológica por los siguientes dos meses al nacimiento del niño o niña a su respectiva madre (TRABAJADORA o cónyuge), la cual se hará en el domicilio de la misma. Los TRABAJADORES (Padres) disfrutarán de lo estipulado en la cláusula 40 de esta convención, se entiende que durante este lapso la Entidad de Trabajo le cancelara el beneficio de alimentación. Para percibir este beneficio el TRABAJADOR(A) deberá presentar el certificado de nacimiento expedido por el centro médico respectivo. Queda entendido que cuando ambos padres sean TRABAJADOR Y TRABAJADORA de Las empresas del sectora gaua potable y saneamiento afines y conexas el beneficio previsto en esta cláusula será percibido por ambos, esta cláusula ampara igualmente a los discapacitados y sobreviviente.

CLÁUSULA Nº 55 AYUDA POR MATRIMONIO La Entidad de Trabajo conviene en otorgar una bonificación por concepto de matrimonio del trabajador o trabajadora de tres (3) salarios mínimos previa presentación del Acta de Matrimonio. Si ambos contrayentes prestaren servicio a la Entidad de trabajo, cada uno tendrá derecho al beneficio de esta Cláusula.

CLÁUSULA N° 56 PRIMA POR HIJOS Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas convienen en asignar una prima mensual para LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS por la cantidad de 25% del salario mínimo por cada hijo o

76


hija hasta 25 años cumplidos Para el disfrute de este beneficio, los hijos de LOS(AS) TRABAJADORES(AS) deberán estar dentro del registro de Las empresas del sector de agua potable y saneamiento de cada entidad federal. Cuando el o los hijos sean de padres trabajadores de la misma Entidad de Trabajo, el beneficio será percibido por ambos. Queda entendido que el beneficio contenido en esta cláusula no forma parte del SALARIO INTEGRAL CLÁUSULA N° 57 PRIMA POR PROFESIONALIZACIÓN LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en asignar una prima mensual por profesionalización para LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS de la siguiente forma: PROFESIONES

SALARIO MÍNIMO

TECNICO MEDIO

20% SALARIO MINIMO

T.S.U.

25% SALARIO MINIMO

UNIVERSITARIO

30%

POST GRADO

35%

DOCTORADO

40%

Este beneficio se considera parte del SALARIO INTEGRAL y para el disfrute del mismo, EL TRABAJADOR(A) deberá consignar título fondo negro debidamente registrado.

77


CLÁUSULA N° 58 UNIFORMES DEL PERSONAL Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas dotará a todo el personal de uniformes y se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) del costo que represente la elaboración y/o adquisición de los uniformes que deban usar LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS. EL SINDICATO en conjunto con una comisión designada por LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS representativa de todos las ÁREAS DE TRABAJO se encargaran de elaborar la metodología para la escogencia y diseño de estos uniformes. La dotación mínima será la siguiente: Dotación femenina: cuatro (4) pantalones, cuatro (4) faldas, cuatro (4) blusas, dos (2) chalecos y dos (2) pares de zapatos. Dotación Masculino: cuatro (4) pantalones, cuatro (4) camisas, dos (2) pares de zapatos al personal administrativo

y en áreas donde se requiera dos (2)

chaquetas. Clausula dotación y reemplazo de implementos de protección personal y seguridad en el trabajo Los patronos y patronas convienen en proveer en el primer trimestre de cada año una dotación de prenda de vestir e implementos de protección personal a los trabajadores y trabajadoras de acuerdo al riesgo que se encuentren sometidos en el cumplimiento de sus funciones previo análisis de riesgo realizado por el delegado de prevención o la unidad de seguridad integral. La Dotación del personal operativo contará con: 5 pantalones industriales triple costura blue jean 5 camisas o chemises Dotación operadores de planta potabilizadoras

78


3 pantalones industriales triple costura blue jeans 5 camisas o chemises manga cortas 5 bragas tipo mecánico 1 chaqueta impermeable Dotación operador estaciones de bombeo 3 pantalones industriales triple costura blue jeans 5 camisas o chemises manga cortas 5 bragas tipo mecánico 1 chaqueta impermeable Dotación personal de laboratorio y calidad de agua 5 pantalones industriales triple costura blue jeans 5 camisas o chemises manga corta 3 batas al año. Parágrafo primero. Las empresa del sector agua potable y saneamiento convienen en reemplazar los implementos de seguridad y protección personal al presentar daño o deterioro por uso, extravió o hurto, no imputable al trabajador o trabajadora antes del tiempo estipulado en esta cláusula previa demostración por parte de los mismos ante el delegado de prevención laboral o la unidad de seguridad integral. Parágrafo segundo. Las empresa del sector agua potable y saneamiento esta obligada a mantener los centros de trabajo provistos de los equipos de seguridad industrial en condiciones operativas y adecuadas a los riesgos presentes en dichos centros de trabajo y apegados a lo estipulados en las normas COVENIN y la LOPCYMAT. Parágrafo tercero. Los trabajadores y trabajadoras que laboran en las plantas potabilizadoras y estaciones de bombeo usaran dentro de las instalaciones de

79


las mismas los implementos de protección personal tales como bragas, casco contra impacto, y lentes de seguridad. Parágrafo cuarto. El uso de la dotación de protección personal llámese prenda de vestir e implementos de seguridad industrial es de estricta obligatoriedad so pena de aplicación de sanciones tipificadas en las normas y procedimientos internos de las entidades de trabajo y las señaladas en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela Las empresas del sector agua potable y saneamiento y el Sindicato SINEBUSTRAPSV convienen en trabajar activamente a fin de que la dotación de los uniformes a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS se haga efectiva entre Julio y Agosto de cada año. De no cumplir las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas con los términos estipulados, el Sindicato y la Entidad de Trabajo realizara un estudio de mercado para determinar el costo de la dotación y hacer la cancelación en dinero efectivo.

CLÁUSULA N° 59 ASISTENCIA MÉDICA Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas convienen en mantener un consultorio de atención médica inmediata, en las instalaciones principales con la presencia permanente de un médico internista, un médico pediatra, médico ocupacional y una enfermera, con el fin de prestar auxilio preventivo y en los casos de emergencia que requiera EL (LA) TRABAJADOR(A). Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas convienen en aportar los recursos y medios necesarios para el buen funcionamiento de estos consultorios, los cuales deberán poseer como mínimo: TRES (03) CAMILLAS, TRES (03) SILLA DE RUEDAS, TRES (03) TENSIOMETROS, DOS (02) ELECTROCARDIOGRAFOS PORTATIL CON 6 DERIVACIONES,

DIEZ

(10)

MASCARILLAS

80

DESCARTABLES

PARA


NEBULIZAR, además de los equipos e implementos necesarios para prestar primeros auxilios. El Servicio de Seguridad y Salud de Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV, trabajarán de manera conjunta, con el fin de promover la creación de la brigada de prevención y emergencia, la cual tendrá entre sus principales funciones la elaboración de programas de prevención y salud en el trabajo, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, desarrollo de investigaciones y convenios en el área de salud en el trabajo, desarrollo de programas de educación y capacitación técnica para LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS en el área de salud en el trabajo, vigilar la salud de LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS en relación con el Trabajo, desarrollar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como todo lo relacionado a la ejecución de acciones predictivas, preventivas y correctivas en caso de ocurrir algún evento catastrófico en los CENTROS DE EXPLOTACIÓN de La Entidad de Trabajo. Dicho consultorio en las instalaciones de Las empresas del sector agua potable y saneamiento laborara en la misma jornada de trabajo aplicada a los trabajadores y trabajadoras. Se atenderá sin excepción a los familiares directos, jubilados, pensionados, incapacitados y sobrevivientes. Cuando Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas comprenda varios estados, la misma mantendrá un consultorio de atención médica inmediata en cada sede principal de cada estado. Se entiende que el historial médico de cada trabajador llevado en el centro de atención médica inmediata será vinculante en materia de certificación de reposo y suspensiones, entendiéndose los efectos del mismo. CLÁUSULA N° 60 ASIGNACIÓN POR USO DE VEHÍCULOS

81


Cuando el trabajador o trabajadora tenga que movilizarse con su vehículo particular (MOTO O AUTOMÓVIL) para realizar actividades propias de la Entidad de Trabajo esta pagara 5 sueldos mínimos mensuales (Moto) y 10 sueldos mínimos mensuales (Automóvil) para el primer año de vigencia de esta convención, para el segundo año el monto será de 7 sueldos mínimos mensual (Moto) y 12 sueldos mínimos mensual (Automóvil) a fin de contribuir con los gastos de mantenimiento y depreciación del vehículo propio en el cual llevan a cabo sus funciones y prestan sus servicios a La Entidad de Trabajo. Asimismo, cuando el trabajador o trabajadora utilice vehículo de Las empresas del sector agua potable y saneamiento los gastos a reconocer por ésta serán únicamente por gasolina, peajes, reparaciones menores y estacionamiento, previa presentación de recibos, factura o comprobante. Las empresas del sector

agua potable y saneamiento dotara de casco,

impermeable de pantalón y chaqueta, botas de seguridad y maletín a los TRABAJADORES que laboren bajo la denominación del cargo MENSAJEROS o ejecuten labores propias de mensajería con motocicleta. Las empresas del sector

agua potable y saneamiento están obligada a

asegurar contra todo riesgo el vehículo (moto y automóvil) que el trabajador utilice para realizar actividades propias de Las empresas del sector

agua

potable y saneamiento. El no cumplimiento de esta cláusula legitimara al trabajador para ejercer acciones penales en contra de Las empresas del sector agua potable y saneamiento.. CLÁUSULA N° 61 BONO DE TRANSPORTE Las Entidades de trabajo que no presten el servicio de transporte a sus trabajadores, otorgara un bono por concepto de transporte, el cual será de: A) Zona Urbana:

20% salario mínimo nacional vigente

B) Zona Extra Urbana:

30% salario mínimo nacional vigente

82


1. - El trabajador que goza del bono por transporte urbano, gozara del bono extra urbano transitoriamente mientras asuma responsabilidades fuera de su sitio ordinario de trabajo asignado y debe adecuarse dicho bono.

CLÁUSULA N° 62 BONO DE MOVILIZACIÓN Cuando las Empresas del sector agua potable y saneamiento no posean vehículos que permitan la movilización de un trabajador o trabajadora para realizar inspecciones, fiscalizaciones u

otras actividades que requieran

movilización dentro del área urbana, el empleador le cancelara un bono de movilización de la siguiente manera: Zona Urbana: 50% salario mínimo nacional vigente Cuando el trabajador o trabajadora deba movilizarse fuera del área urbana, la Entidad de Trabajo le cancelara sus respectivos viáticos.

CLÁUSULA N° 63 SERVICIO DE HCM AUTOADMINISTRADO Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas consciente de su responsabilidad como órgano del Estado en garantizar el derecho a la salud, entendida esta como un proceso dialéctico de equilibrio biológico, psíquico y social, individual y colectivo, que permite potenciar el desarrollo de las capacidades físicas e intelectuales del hombre y la mujer, acuerda con LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS promover y desarrollar políticas de salud integrales orientada a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios de salud para los mismos y sus familiares directos, dando cumplimiento a la obligación compartida del derecho a la salud consagrados en los artículos 83, 84 y 85 de la C.R.B.V.

83


En tal sentido para el desarrollo integral de la salud, Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas garantizará los entes competentes para la atención y desarrollo de políticas orientadas a enfermedades y accidentes ocupacionales, y la atención de enfermedades y accidentes comunes (No ocupacionales). Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el Sindicato SINEBUSTRAPSV desarrollaran políticas mancomunadas para la atención integral de la salud de LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS haciendo hincapié en las políticas de prevención y promoción de la salud. Para la atención y desarrollo de políticas de salud orientadas a enfermedades y accidentes comunes (no ocupacionales), Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el Sindicato SINEBUSTRAPSV acuerdan en crear el Plan Auto-Administrado de Salud, para LOS TRABAJADORES, LAS TRABAJADORAS,

JUBILADOS,

PENSIONADOS,

INCAPACITADOS,

SOBREVIVIENTES y sus cónyuges o concubinos(as), hijos e hijas, padres, madres, hermanos y hermanas hasta 30 años de edad. ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD (PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD) 1.- Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el Sindicato SINEBUSTRAPSV, basada en los preceptos constitucionales referidos al derecho a la salud, garantizará en los términos previstos en esta cláusula, a sus trabajadoras y trabajadores, el derecho a la calidad de vida y salud como parte del derecho a la vida y para ello ejecutará: A.- Programas de educación y formación para la promoción de la calidad de vida y salud, dirigidos a sus trabajadores, trabajadoras y sus familiares beneficiarios para lograr: El fomento de la cultura por la calidad de vida y la salud. La adopción de hábitos saludables y conductas protectoras y preventivas. El fortalecimiento de la salud física, mental y social. El estímulo de la conciencia preventiva ambiental, procurando el desarrollo y mantenimiento de ambientes saludables. La promoción de la seguridad hacia la prevención de accidentes de todo tipo y en todos los ambientes, así como la prevención de las violencias. La orientación y capacitación de los trabajadores, en cuanto a las acciones preparatorias, durante y posteriores a un desastre. La creación de

84


una cultura de una buena alimentación, evitando las enfermedades derivadas del exceso o falta de alimentos. B.- Programas de prevención de enfermedades en corresponsabilidad con los entes públicos rectores del área con entes privados que prestan servicios de salud. La empresa asume la Atención Primaria en Salud (APS) como estrategia para prevenir enfermedades y mantener la salud de sus trabajadores, trabajadoras y sus respectivos grupos familiares. La empresa proporcionará directamente estos servicios de salud o mediante convenios con establecimientos y profesionales de la salud, en cuyo caso pagará los honorarios profesionales por consultas médicas y monto de los exámenes de apoyo requeridos, ordenados por el médico o la médica tratante, con el objeto de cubrir la Atención Primaria en Salud, dentro de una política de promoción de la salud y prevención de enfermedades. La Empresa reconocerá todos los gastos causados por consultas médicas, medicinas y los exámenes de apoyo ordenados por el médico o la médica tratante 2.- Además de los trabajadores, los beneficios de esta cláusula se harán extensivos a los siguientes familiares, siempre que dependan económicamente de ellos: A.- A la esposa, o a falta de la esposa a la mujer no casada que lleve vida concubinaria con él. B.- Al esposo, o a falta del esposo al hombre no casado que lleve vida concubinaria con ella. C.- Al padre y a la madre. D.- A los hijos solteros cuya filiación esté legalmente comprobada por el padre o por la madre, hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre que estén cursando estudios en un plantel debidamente inscritos en el ministerio con competencia en la materia, y de cualquier edad si presentan alguna discapacidad certificada por la autoridad competente. Los familiares antes indicados estarán amparados por esta cláusula desde que sean inscritos en los registros de la Empresa y mientras cumplan con los requisitos que se establecen en este numeral. Sin embargo, con respecto a los hijos recién nacidos, el amparo de la presente cláusula se producirá desde el momento del nacimiento, siempre que dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al nacimiento, el trabajador presente a la Empresa una copia certificada de la Partida de Nacimiento en la cual conste la filiación o del Acta de

85


Reconocimiento de Filiación expedida por la autoridad civil o judicial competente, de conformidad con las previsiones legales. E.- Familiares emparentados con más de un titular. Los familiares calificados de dos o más afiliados titulares deberán registrarse en todos los grupos familiares, pasando a ser pólizas complementarias.

ATENCIÓN MÉDICA PARA LA RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD 1.- Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el Sindicato SINEBUSTRAPSV garantizará en los términos establecidos en esta cláusula a sus trabajadoras y trabajadores, y al grupo familiar, que sufran de enfermedad o accidente y en los casos de maternidad, la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica, odontológica, las medicinas y la rehabilitación cuando ésta se requiera. En consecuencia, la empresa gestionará la provisión de servicios de salud mediante la contratación de los mismos al sector privado aplicando estrictos mecanismos de regulación y a través de la red de establecimientos públicos. A través del Plan de Salud con cobertura de Atención Ambulatoria Especializada y de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, además de los beneficios previstos en esta clausula (Evaluaciones Médicas Ocupacionales y Atención Primaria en Salud) de la presente convención colectiva. 2.- La Atención Ambulatoria Especializada del Plan de Salud podrá ser atendida

directamente

por

la

Empresa

o

mediante

convenios

con

establecimientos y profesionales de la salud, en cuyo caso pagará los honorarios profesionales por consultas médicas y monto de los exámenes de apoyo requeridos, ordenados por el médico o la médica tratante. 3.- La cobertura de Hospitalización, y Cirugía del Plan de Salud amparará a todos los trabajadores, y su grupo familiar, y la cobertura de maternidad amparará a la trabajadora y a la esposa o concubina del trabajador. 4. La empresa cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, exámenes, estudios, medicinas, hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas por diagnóstico – año; En el caso de los trabajadores que presten servicios o se encuentren en tránsito con motivo de su labor en aquellas localidades donde el Seguro Social no cuente con ciertas especialidades, y hasta que dicho

86


organismo implante la aplicación de tales servicios o especialidades, la Empresa reconocerá el 100% de los gastos ocasionados por honorarios médicos,

exámenes,

estudios

y

medicamentos

de

acuerdo

con

las

disposiciones contempladas en este Plan de Salud. 5.- La Empresa reconoce el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas con

prescripción

según

su

principio

activo

o

Denominación

Común

Internacional (DCI) o de los gastos de medicinas de marcas comerciales. 6.- Cuando corresponda, el trabajador interesado deberá presentar a la empresa las respectivas facturas dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha en que ocurrió el gasto, acompañadas de las correspondientes prescripciones médicas en el caso de medicinas, fisioterapia, alquiler de equipos de oxígeno y otros servicios especiales para el diagnóstico. Los lapsos establecidos para el pago de los beneficios previstos en esta cláusula se considerarán como no transcurridos si la factura o los comprobantes anexos presentan alguna incorrección o estuviere incompleta la documentación. Si tal fuere la circunstancia, los lapsos se contarán desde la fecha en la cual el trabajador vuelva a presentar la factura y sus comprobantes correctamente. Cuando se trate de intervenciones quirúrgicas u obstétricas, el trabajador o la trabajadora deberán presentar previamente el presupuesto médico, excepto en caso de comprobada urgencia, y toda aprobación de gastos estará sujeta a las Leyes que rige la materia. 7.- No se pagarán gastos asistenciales, ni honorarios, en los casos siguientes: cirugía cosmética con fines de embellecimiento, hospitalización para chequeos de salud, tratamientos odontológicos fuera de los estipulados en esta Cláusula y cualquier medicina o procedimiento médico quirúrgico no avalado por el ente rector en salud. 8. Toda falsa declaración, omisión, reticencia o disimulación, hecha por algún beneficiario del Plan de Salud (titulares o familiares) o terceros que obren por cuenta de estos o con su conocimiento, con la finalidad de sustentar una reclamación falsa o fraudulenta o derivar algún beneficio del Plan, las empresas del sector agua potable y saneamiento se reservan las acciones legales a que hubiere lugar. ASESORÍA MÉDICA PARA LOS TRABAJADORES

87


Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se obligan a cubrir los honorarios de profesionales de la medicina seleccionados por el Sindicato SINEBUSTRAPSV, a fin de que brinden asesoría médica permanente , a las seccionales y a los trabajadores, en cada uno de los estados y el Distrito Capital del país. Los Médicos Asesores, asistirán a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud Laborales como asesores externos de los trabajadores, así como a cualquiera otra donde el sindicato Nacional SINEBUSTRAPSV lo consideren necesario. CLAUSULA N° 64 TIEMPO DE REPOSO Y COMIDAS Las empresas del sector agua potable y saneamiento otorgara a todos los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, una (1) HORA Y MEDIA hora para los reposos y comidas durante las jornadas de trabajo. Donde por razones de disponibilidad LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS no puedan ausentarse de su CENTRO DE TRABAJO O SITIO DONDE SE REALICE LA JORNADA durante el tiempo de reposo y comidas, este tiempo se computara como parte de la jornada laboral. El tiempo de reposo y comidas que se cancelara como hora extraordinaria. Cuando La Entidad de Trabajo por necesidad de servicio, requiere del trabajo extra de los trabajadores en las Areas administrativa y operativa, les suministrara a estos de acuerdo a la práctica actual una comida, siempre y cuando las horas adicionales excedan de dos (2) horas . CLAUSULA N° 65 COINCIDENCIA DE DIAS FERIADOS Y DIAS DE DESCANSO Las empresas del sector agua potable y saneamiento y el Sindicato SINEBUSTRAPSV se comprometen en que se cancele el monto equivalente a un día de SALARIO adicional, a todos LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS, en aquellos casos en que los dias feriados previstos en esta CONVENCION coincidan con los días sábado o domingo (días de descanso obligatorio).

88


CLAUSULA 66 AMPARO O PERMISO A LOS PROGENITORES Las empresas del sector agua potable y saneamiento otorgaran los permisos remunerados,

y

cancelara

el

beneficio

de

alimentación

a

LAS

TRABAJADORAS que se encuentren al cuidado de sus hijos o hijas menores de 25 años, cuando estos se encuentren de reposo medico. El tiempo de estos permisos será el establecido de acuerdo al informe médico. Este beneficio se extiende al Padre TRABAJADOR, cuando sea este quien tenga la custodia legal de su hijo o hija y se encuentre el respectivo soporte legal en los registros de Las empresas del sector agua potable y saneamiento. Parágrafo único 1: Las empresas del sector agua potable y saneamiento deben reconocer todos los beneficios colectivos de esta convención al trabajador o trabajadora que ampare esta clausula. Parágrafo 2: en el caso que los padres trabajen en una empresa del sector agua potable y saneamiento, y el padre solicite en amparo, se creara una comisión entre Sindicato SINEBUSTRAPSV y la Empresa .

CLAUSULA N° 67 BONO POR CONTINUIDAD Y DISPONIBILIDAD Las empresas del sector agua potable y saneamiento conviene se compromete en otorgar a LOS (LAS) TRABAJADORES(AS) que laboren bajo la denominación del cargo; CHOFER y desarrollen labores de Chofer de Presidencia, Operador y ayudante de Camión Vactor, Chofer de la Unidad Móvil de Cobranza, Operador de Camión de Transporte de Gas Cloro, Chofer y ayudante de camiones cisternas y cualquier otro cargo que por su naturaleza de servicio amerite esta disponibilidad la cantidad equivalente a 50% del salario mínimo mensuales para los dos años de vigencia de esta CONVENCION, a fin de contribuir con los gastos por disponibilidad fuera del horario de trabajo. Queda entendido que el monto otorgado en esta clausula, se considera parte del SALARIO BASICO. La Entidad de Trabajo previa notificación escrita a EL (LA) TRABAJADOR(A) con una antelación de treinta (30) días, podrá suprimir este beneficio, siempre que se haya realizado alguna variación en las funciones

89


de EL (LA) TRABAJADOR(A) que elimine las labores propias de los cargos mencionados en esta clausula, sin que esto constituya un despido indirecto.

CLAUSULA N° 68 APORTE POR JUGUETES NAVIDEÑOS Las empresas del sector agua potable y saneamiento conviene en entregar a cada uno de LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS la cantidad de 6 salarios mínimos por cada hijo que tenga el primer año y para el segundo 7 salarios mínimos, en edades comprendidas de cero (0) a catorce (14) años, que aparezca en los registros de La Entidad de Trabajo. Mas un talonario de tickets de uso exclusivo para la compra de juguetes equivalente a 30 días además de un bono navideño de alimentación de 30 días para la adquisición de juguetes. EL TRABAJADOR deja de percibir este beneficio, cuando el Hijo o Hija cumpla 15 años. La cancelación de este beneficio se hara en la primera quincena del mes de noviembre a mediante cuenta de la nomina de cada TRABAJADOR(A).

CLAUSULA N° 69 SISTEMA DE AHORROS Las empresas del sector agua potable y saneamiento y el Sindicato SINEBUSTRAPSV estan de acuerdo en fomentar el ahorro entre LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES, bajo los términos y condiciones, los cuales para mayor claridad y mejor entendimiento, se reproducen íntegramente seguidos: PRIMERO: LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES podrán optar para el ingreso al sistema de ahorros, entre el Fondo de Ahorros que administre La Entidad de Trabajo o La Caja de Ahorros a la cual se está afiliada. SEGUNDO: Cada TRABAJADOR o TRABAJADORA interesado en ingresar al sistema de ahorros deberá llenar y firmar una solicitud dirigida a La Entidad de Trabajo donde conste, además, su voluntad para que le sean descontados mensualmente, un porcentaje del veinte por ciento (20%) de su SALARIO.

90


TERCERO: Con el propósito de estimular el ahorro, La Entidad de Trabajo contribuirá con una cantidad equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de lo ahorrado por cada TRABAJADOR(A). CUARTO: Las cuotas de Ahorros deducidas por La Entidad de Trabajo junto con la contribución que ella hará, serán entregadas a la Caja de Ahorros y/o depositadas al fideicomiso del Fondo de Ahorros, dentro de los CINCO (5) primeros días del mes siguiente al que se efectuaron. QUINTA: La Entidad de Trabajo se compromete en entregar a EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV, en el transcurso de los primeros diez (10) días de cada mes, los estados de cuenta correspondientes a los depósitos de la Caja de Ahorro.

SEXTA: La Entidad de Trabajo cubrirá el equivalente a los intereses a tasa igual a la que se aplica a la cuenta, en caso de incurrir en retrasos de cualquier índole en los depósitos del Fondo y/o la Caja de Ahorro. (Artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares). SEPTIMA: El 20% de LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS podrán solicitar a EL SINDICATO se convoque a asamblea con el objeto de proponer la migración a otros sistemas de ahorro. EL SINDICATO hará llegar la decisión que resulte de la asamblea a La Entidad de Trabajo, la cual quedara obligada a activar los procedimientos que tengan lugar para hacer efectiva la misma. OCTAVA: Este beneficio será extensivo a los trabajadores y trabajadoras jubilados

y

jubiladas,

pensionados

y

pensionadas,

incapacitados

e

incapacitadas, sobrevivientes. Según lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Cajas de Ahorro. Queda entendido que el monto aportado por La Entidad de Trabajo, por este beneficio, se considera parte del SALARIO BASICO.

CLAUSULA No 70 BONIFICACION POR LLAMADA INTEMPESTIVA Cuando por requerimiento del servicio, un trabajador o trabajadora que se encuentre de vacaciones o libre o en descanso por fin de semana y sea

91


llamado intempestivamente por La Entidad de Trabajo para realizar trabajos de emergencia o no previstos; y este o esta acuda a trabajar, además de los pagos que puedan corresponderle por la labor realizada, La Entidad de Trabajo le otorgara una gratificación especial del 50% del salario mínimo vigente, por cada llamada, este pago se entenderá durante el primer año de vigencia y para el segundo año la gratificación será del 70% del salario mínimo vigente, queda entendido entre las partes que no serán acumulativos los pagos de los dos años; dicho monto será cancelado y reflejado en el recibo de pago de la quincena inmediatamente después de realizada la labor; igualmente este monto se tomara en cuenta para el cálculo de la prestación de antigüedad causada y para salario integral de bonificación de fin de año en el mes respectivo.

CLAUSULA N° 71 SEGURO DE VIDA La Entidad de Trabajo se compromete en mantener una póliza de seguro de vida

y

accidentes

personales,

para

LOS

TRABAJADORES

Y

TRABAJADORAS, por una cobertura mínima de dos millones BOLIVARES (Bs.(2.000..000,00)ESTE

MONTO

HAY

QUE

LLEVARLO

A

UNIDAD

TRIBUTARIA O A PORCENTAJE PARA QUE NO SE DESVALORICE EN EL TIEMPO

(30 sueldos mínimos) (350 UT X 5000).En caso de fallecimiento de

EL TRABAJADOR o LA TRABAJADORA, La entidad de Trabajo les cancelara a los parientes señalados en el Artículo 145 de la L.O.T.T.T., en los términos y condiciones indicados en el mismo artículo, la Prestación de Antigüedad señalada en el Articulo 143 y la Indemnización indicada en el Articulo 92 de la misma ley. Asimismo garantizara la entrega a los beneficiarios de la póliza del dinero que corresponda por este concepto. En cualquier caso si Las empresas del sector agua potable y saneamiento, logranse una contratación atendiendo a su propia dinámica, con un proveedor de servicios de seguro de vida que ofrezca mejores beneficios que los establecidos en la presente, tales como: mayor cobertura. Siempre que se garanticen las condiciones mínimas del beneficio establecidas en esta CONVENCION, en modo alguno podrá asumirse como derechos adquiridos o costumbre laboral.

92


CLAUSULA No 72 MEDICAMENTOS

Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas se comprometen

a

suministrar

a

los Trabajadores

y

las

Trabajadoras,

incapacitados(as), sobrevivientes y a sus familiares calificados y a sus familiares que estén registrados en las empresas del sector agua potable y saneamiento, los medicamentos que les sean indicados por los médicos tratantes. Las Partes acuerdan en conformar una Comisión Paritaria en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir del deposito de la siguiente Convención Colectiva, para reglamentar todo lo relativo a la entrega de los medicamentos para los Trabajadores, Trabajadoras, Incapacitados(as), Sobrevivientes y familiares calificados.

CAPÍTULO III ASPECTO SINDICALES CLÁUSULA N° 73 RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO Y LIBERTAD SINDICAL

Las partes en respeto al ejercicio de la libertad sindical, acuerdan: a) Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines reconoce el libre desempeño en sus funciones al sindicato SINEBUSTRAPSV y SUS SECCIONALES, respetando el acceso de los dirigentes sindicales a todas las instalaciones de trabajo. Asimismo conviene en facilitar la realización de asambleas o actividades con los trabajadores y trabajadoras por parte del sindicato SINEBUSTRAPSV, dentro de los centros de trabajo, sin interferencia de las autoridades en su convocatoria y realización. Las actividades se efectuaran sin permiso previo y solo con la participación oportuna de la misma, de conformidad con el artículo 393 de la LOTTT.

93


b) Las empresas del sector agua potable saneamiento y conexas conviene en facilitar al sindicatos SINEBUSTRAPSV y a las SECCIONALES y las asociaciones de jubilados y jubiladas, los espacios y los medios de comunicación, difusión e información institucionales para la realización de actividades sindicales y la difusión de informaciones de interés para los trabajadores y las trabajadoras de carácter social, ambiental, sindical, cultural, deportivo, informativo, político, ideológico, informática entre otros. c) Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines, en respeto al ejercicio de la autonomía sindical, conviene en suministrar en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos a los recaudos o documentos que soliciten el sindicato para la realización de sus procesos electorales o actividades en el marco del ejercicio de la libertad sindical, en consecuencia, tratará únicamente con los miembros designados por el consejo general, según lo establecido en los estatutos del sindicato SINEBUSTRAPSV y todos aquellos asuntos que pudieran surgir, con ocasión al trabajo, en forma colectiva o individual de sus miembros. Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines continuará siendo respetuosa de lo establecido en el Artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 353 de la L.O.T.T.T, y los convenios 87 y 98 de la O.I.T., que consagran el derecho de la libertad sindical y de negociación colectiva. Lo previsto en este párrafo se considerara siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 431 de la L.O.T.T.T.

CLÁUSULA N° 74 PERMISO PARA GESTIONES SINDICALES Y DIRECTORES LABORALES Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines concederá permisos remunerados a tiempo completos, y se asignara el porcentaje de un Salario mínimo al personal que labora en La Entidad de Trabajo y a los dirigentes del SINDICATOS de la presente CONVENCIÓN, por el tiempo total del ejercicio para el cual fueron electos como se indica a continuación:

94


1. A la junta Directiva del sindicato SINEBUSTRAPSV 2. A la Junta Directiva de las seccionales y los vocales que fueron electos de esta convención colectiva. 3. A los miembros designados en reunión de Junta Directiva que se le encomiende una actividad sindical, gozarán de permisos remunerados a tiempo parcial. a. Queda entendido que si se tratase de un TRABAJADOR o TRABAJADORA que labore por turnos y equipos, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagarle el salario correspondiente a su jornada de guardia de trabajo. b. Los TRABAJADORES o TRABAJADORAS a quienes se les otorguen los permisos a tiempo completo o a tiempo parcial establecido en esta cláusula, continuarán disfrutando de las mismas condiciones económicas como si estuvieran en el desempeño de sus labores, garantizando los adiestramientos y beneficios salariales, que tenían para el momento que entraron a cumplir dichas funciones y los que se acuerden durante las mismas que las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines y el sindicato SINEBUSTRAPSV aprueben. En consecuencia, todos los dirigentes sindicales gozarán de los beneficios contemplados en esta CONVENCIÓN en cuanto les beneficie. c. Es expresamente entendido que los permisos sindicales contemplados en esta cláusula, serán considerados como tiempo efectivo a los efectos del reconocimiento de la antigüedad y del disfrute de las correspondientes vacaciones. d. Los Miembros Principales del sindicato SINEBUSTRAPSV, las seccionales, Suplentes, Vocales y Delegados de la presente CONVENCIÓN, recibirán los viáticos, gastos de movilización o gastos de viaje y un vehículo para su traslado, en la cuantía y límites establecidos en la normativa interna vigente y en relación a las actividades necesarias, aplicable a los TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS y JUBILADAS de las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines.

95


CLÁUSULA N° 75 CARTELERA SINDICAL Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines suministrará a cada Sindicato dos (02) carteleras de 2 x 1,20 metros de material resistente con vidrios, dotadas de protección y cerraduras provistas de llaves para cada centro de trabajo, con su respectiva instalación. Estas carteleras serán colocadas en sitios determinados por la organización sindical y serán utilizadas por EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV con el objeto de promover información de interés común para las trabajadoras y trabajadores en el lugar de mayor concurrencia de cada centro de trabajo. EL SINDICATO será el responsable de dichas carteleras. Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines correrá con todos los gastos en caso de deterioro, accidente o daños de sus parte la empresa debe tomar medidas para reponerla. CLÁUSULA N° 76 OFICINA SINDICAL Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva en facilitar un local o el pago de éste, ubicado en la ciudad de Caracas, el cual debe reunir las condiciones para el funcionamiento de una oficina de SINDICATO SINEBUSTRAPSV. De igual manera el Patrono o Patrona, se obliga a facilitar locales para el libre funcionamiento

de

las

organizaciones SECCIONALES,

en

las

sedes

administrativa principales, en los sindicatos nacionales se facilitará una oficina para cada entidad federal. En ambos casos las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines dotará de mobiliario, Internet, telefax, equipos de computación, así como los equipos y material de oficina para su funcionamiento.

96


Parágrafo Único: Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines se compromete a pagar los gastos de mantenimiento y reparación de las sedes referidas en esta cláusula.

CLÁUSULA N° 77 COMUNICACIÓN DE LA NÓMINA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines suministrará a EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV y a las SECCIONALES trimestralmente una copia física y digital actualizada de la nómina de todos LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS, la misma debe detallar lo siguiente: Nombres y Apellidos, Fecha de Nacimiento, Cédula de Identidad, Edad, Nacionalidad, Dirección de Domicilio, Nivel Educativo, Centro de Trabajo, Salario, Cargo y Fecha de Ingreso a Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines. Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines suministrará a EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV y a las SECCIONALES el manual de cargos física y digital actualizada anualmente. EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV Y LAS SECCIONALES deberá hacer lo conducente a fin de resguardar la protección de dichos datos personales de LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS.

CLÁUSULA N° 78 APORTE PARA EL FONDO SOCIAL DEL SINDICATO Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines

se

compromete en aportar al Fondo Social que administra EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV, la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) anuales, los cuales serán depositados la primera quincena de Junio del primer año de la convención colectiva y la primera semana de Abril del segundo año de la convención colectiva en tendiéndose que tendrá un aumento de un 50%. La

97


administración, la finalidad, y el procedimiento para las ayudas a las cuales está destinado éste fondo, se regirá por un reglamento interno establecido por EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV, quien será vigilante y garantizará el beneficio a la mayoría de LOS (AS) TRABAJADORES (AS) y tendrá un mayor control de justicia social respecto a la selección y asignación de las ayudas a la que se destine éste fondo. Queda entendido que el aporte patronal establecido en esta cláusula, no se considerara una injerencia en la actividad sindical. EL

SINDICATO

SECCIONALES

SINEBUSTRAPSV la

Comisión

de

convocará

y

coordinará

Solidaridad

conformada

con por

las LOS

TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, a través de la cual se canalizaran las ayudas que requiera un TRABAJADOR O TRABAJADORA en un momento determinado. Para éstos fines La Entidad de Trabajo otorgará una contribución de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) anuales a EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV quien a su vez hará llegar la misma según le sea requerido formalmente por la comisión de solidaridad. Sin perjuicio de lo anterior expuesto, la Comisión de Solidaridad podrá llevar a cabo actividades para la recaudación de fondos de ayuda para LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

CLÁUSULA N° 79 CONTRIBUCIONES A LOS GASTO SINDICALES Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines LA ENTIDAD DE TRABAJO otorgará a nombre de la ORGANIZACIÓN SINDICAL SINEBUSTRAPSV la cantidad de tres (3) salarios mínimos mensuales, con la finalidad de cubrir los gastos administrativos de las SECCIONALES de esta convención, dicha suma la entregarán en cheque bancario, los primeros 5 días de cada mes al Secretario Tesorero o a quien la Junta Directiva designe por escrito.

98


CLÁUSULA Nº 80 CUOTAS SINDICALES Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines La entidad de trabajo se obliga a realizar el descuento mensual en el momento de pago de la nómina, debidamente autorizado por el afiliado y/o afiliada, de la cotización sindical y entregarlo al SINDICATO SINEBUSTRPSV organización respectiva, a más tardar, los primeros cinco (5) días de cada mes. Cada cuotas sindicales ordinarias según establecidos en los estatutos de la Organización Sindical, lo cual deberá ser descontado por nómina, sin que por ello se traduzca en una injerencia sindical sean acordadas de conformidad con lo previsto en el Art. 412 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T.) siempre que las solicitudes de deducciones sean avisadas por lo menos con quince (15) días de anticipación. Estas deducciones serán entregadas en un 60% a la organización sindical respectiva y el 40% restante de los Sindicatos afiliados, Los entes, en el momento de preparar el pago de la cotización sindical, elaboraran y entregarán directamente al SINDICATO SINEBUSTRAPSV el respectivo el cheque los primero 5 días de cada mes al Secretario, Tesorero o a quien la junta Directiva designe por escrito correspondiente a la parte estatutaria de la cotización del trabajador que les corresponda. Asimismo, la entidad de trabajo entregará mensualmente al SINDICATO SINEBUSTRAPSV y a las seccionales su listado de trabajadores afiliados cotizantes y trimestralmente el listado de trabajadores de la entidad de trabajo que se encuentren en el ´ámbito de aplicación de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA.

CLÁUSULA Nº 81 CONTRIBUCIÓN PARA EL 1° DE MAYO Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines La Entidad de Trabajo deberá sufragar por concepto de contribución los costos

99


causados con motivo de la celebración del primero de Mayo en beneficio de sus trabajadores y trabajadoras, los preparativos, contrataciones y compras de bienes quedarán bajo la única responsabilidad de sindicato SINEBUSTRAPSV y las SECCIONALES. La contribución de La Entidad de Trabajo será por la cantidad de DOS salario mínimo por trabajador y trabajadora activo (a), jubilado, jubilada, pensionado, pensionada, incapacitado e incapacitada y sobreviviente al primer año de esta convención, Dicha cancelación deberá hacerse a nombre de la Organización Sindical SINEBUSTRAPSV, por lo menos con una semana de anticipación. CLÁUSULA Nº 82 BONO DEL DÍA DEL TRABAJADOR Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines conviene en entregar un bono a cada trabajador o trabajadora, jubilado y jubilada, pensionado y pensionada, incapacitado o incapacitada y sobreviviente consistente en un sueldo mínimo, con motivo de la celebración del día internacional del trabajador. CLÁUSULA Nº 83 CAPACITACIÓN SINDICAL Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines Las partes convienen en sufragar ocho (8) cursos anuales para la capacitación sindical de cuarenta y ocho (48) dirigentes sindicales, designados por el Sindicato SINEBUSTRAPV y las SECCIONALES de esta convención colectiva, dichos cursos serán imputados a los que por aplicación del plan de Adiestramiento de la Entidad de Trabajo a la que pertenezca el dirigente sindical puedan corresponder al trabajador y/o trabajadora y podrán ser dictados en el Territorio Nacional e Internacional, con una duración no mayor de cinco (5) días hábiles si el curso es en el territorio nacional y diez (10) días hábiles si el curso es dictado fuera del territorio nacional. El número de cursos no será acumulable de un año para otro.

100


Parágrafo único: El Sindicato SINEBUSTRAPSV se compromete a presentar un cronograma de las actividades de capacitación sindical para los dirigentes en el mes de enero.

CLÁUSULA Nº 84 DELEGADOS SINDICALES

Si culminado el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de un Sindicato en aquellas Entidades de trabajos que cubran varias Entidades Federales, Municipios o Centros de Trabajo distantes a la sede Principal y no conforman parte de la Junta Directiva, se elegirán los delegados sindicales en asamblea sectoriales de trabajadores y trabajadoras a fin de cubrir las zonas más vulnerables de presencia sindical de la forma siguiente: a. En las entidades de trabajo que cuenten con un número menor o igual a 150 trabajadores y trabajadoras se elegirán dos (2) delegados o delegadas. b. En las entidades de trabajo con un numero de entre 151 a 1000 trabajadores y trabajadoras tres (3) delegados o delegadas c. En las entidades de trabajo con un número mayor de mil trabajadores y trabajadoras un total de cinco (5) delegados o delegadas. Parágrafo único: Dichos delegados o delegadas gozarán del fuero sindical establecido en el Artículo 418 de la L.O.T.T.T.

CLÁUSULA Nº 85 VIÁTICOS A DIRECTIVOS SINDICALES Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines LA ENTIDAD

DE

TRABAJO

conviene

en

conceder

AL

SINDICATO

SINEBUSTRAPSV y las SECCIONALES hasta en un total de ciento setenta

101


(170) días de viáticos al año por integrante, para utilizarlos en gestiones relacionadas con sus actividades gremiales, cuando tengan que trasladarse dentro y fuera de su ámbito geográfico de trabajo. La concesión de los viáticos será de conformidad a la cláusula N° 126.

CLÁUSULA Nº 86 ASAMBLEAS SINDICALES Y GREMIALES

Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines garantizará al SINDICATOS SINEBUSTRAPSV y a las seccionales de ésta convención, espacios adecuados en los centros de trabajo para la realización de asambleas ordinarias y extraordinarias, previamente notificadas a la administración respectiva. Asimismo, cada vez que sea requerida la movilización la entidad de trabajo facilitara con un vehículo rustico 4x4 para el traslado de los Directivos Sindicales amparados por la presente Convención colectiva, para coordinar asambleas sindicales en los diferentes centros de trabajo.

CLÁUSULA Nº 87 CONDICIONES DE TRABAJO

Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines conviene en no modificar las condiciones de trabajo existentes de forma tal que no configure causal de despido indirecto de acuerdo a lo previsto en el literal a del artículo 80 de la L.O.T.T.T, sobre la consideración del despido indirecto, no obstante en caso de que La Entidad de Trabajo considere que se hace necesario realizar tales cambios y éstos afectaren a uno o varios trabajadores o trabajadoras, deberá notificarlo oportunamente al Sindicato SINEBUSTRAPSV así como también al trabajador, trabajadora, trabajadores o trabajadoras

102


afectados(as), explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenten dichos cambios. El

Sindicato

SINEBUSTRAPSV

y

las SECCIONALES

presentará

las

observaciones o sugerencias que consideren necesarias con el propósito de que se eviten conflictos y la Entidad de Trabajo tomará en consideración esas observaciones o sugerencias. En todo caso de no llegar a un acuerdo, tanto como el trabajador o trabajadora como el sindicato agotaran el procedimiento contemplado en la cláusula Nº 09 de la presente convención.

CLAUSULA N° 88 PRIMA SUSTITUTIVA DE EVALUACION DE EFICIENCIA Y DEL DESEMPEÑO

Las empresas del sector agua potable saneamiento conexas y afines continuara pagando a los dirigentes sindicales, mientras estén en el desempeño de sus cargos, la prima sustitutiva de la compensación por evaluación de eficiencia y del desempeño, equivalente al 15% del sueldo integral. queda entendido que dicha prima tiene incidencia salarial

CLAUSULA N° 89 INSPECCIONES SINDICALES A LOS SITIOS DE TRABAJO

Las empresas del sector agua potable y saneamiento permitirá las visitas de inspección de la junta directiva del sindicato SINEBUSTRAPSV, sus seccionales

y

a

los

miembros

principales

del

Tribunal

Disciplinario

acompañados de sus asesores. También podrán realizar visitas de inspección a los sitios de trabajo, los delegados sindicales en sus respectivos centros de trabajo y el Comité de seguridad y salud Laboral en las materias de su

103


competencia, en cuyo caso se dirigirán al representante de la unidad administrativa, manifestando el objeto de la visita, efectuando estar acompañados del referido representante o de la persona que esta designe, sin impedir la actividad propia de la unidad. La empresa suministrara previa solicitud del Sindicato SINEBUSTRAPSV todos los implementos de seguridad Industrial y exigirá su uso durante la inspección . Estos implementos deberán ser devueltos a la Empresa a excepción de los de estricto uso personal. Así quienes realicen estas inspecciones se comprometen a portar en un lugar visible un carnet de identificación o el pase respectivo, según el caso y de acuerdo a las normas que al efecto tiene establecidas la Empresa. Cuando la inspección deba realizarse en un centro de trabajo cuyo acceso es restringido en virtud de su peligrosidad y en cual sea necesario el uso de implementos de seguridad industrial o en aquellos centros de trabajo donde existan medidas especiales de acceso por razones de seguridad, se notificara a la empresa por escrito de la realización de la inspección con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. Los miembros de la Junta Directiva y Tribunal disciplinario del sindicato SINEBUSTRAPSV tendrán acceso a todas las instalaciones de las Empresas del sector agua potable saneamiento para atender cualquier situación relacionada con los trabajadores y las trabajadoras. Para tal fin, cumplirán las normas o requisitos establecidos para ingresar a las áreas consideradas restringidas, sin que ello pueda representar impedimento para la realización de la inspección.

. CLAUSULA N° 90 INDUCCION SINDICAL El sindicato SINEBUSTRAPSV dictara inducciones sindicales de medio día a toda nueva trabajadora o trabajador y de una (1) hora , aquella trabajadoras y trabajadores de las áreas operativas que reciban actualización cuando regresen de su periodo vacacional.

104


Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas notificara por escrito al Sindicato SINEBUSTRAPSV con cinco (5) días hábiles de antelación a la charla, especificando lugar, fecha, hora, numero de trabajadoras y trabajadores y cargos que ocupen.

CLAUSULA N° 91 ACCESO A LA INTRANET Y A LOS SERVICIOS DE INFORMACION AUDIOVISUAL DE LA EMPRESA Las empresas del sector agua potable y saneamiento suministrara a cada trabajadora o trabajador, una cuenta para el acceso a la red corporativa. Así mismo permitirá a través de la cuenta ¨MENSAJE DE INTERES¨, la difusión masiva de los mensajes relacionados con asuntos sindicales dirigidos a las trabajadoras

y

trabajadores,

siendo

el

Presidente

del

Sindicato

SINEBUSTRAPSV y el Secretario del mismo siempre y cuando sean trabajadores activos de las empresas del sector agua potable y saneamiento los responsables por el uso y contenido de la información que se difunda a través de este medio. El uso de la cuenta se regirá por las normas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva de las empresas del sector agua potable y saneamiento, las cuales el Sindicato SINEBUSTRAPSV declara conocer y observar estrictamente. CLAUSULA N° 92 ADMNISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO.

La administración de la convención colectiva reside en el sindicato SINEBUSTRAPSV

Y

SUS

SECCIONALES

y

serán

los

únicos

representantes y voceros de los trabajadores públicos en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de esta convención.

105


CAPITULO IV ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA CLAUSULA 93 CUOTAS EXTRAORDINARIAS A la entrada en vigencia esta convención colectiva, la entidad de trabajo deducirá de la retroactividad de cada trabajadora y de cada trabajador la cuota extraordinaria

que

las

y

los

trabajadores

determinen

en

asamblea

extraordinaria con su sindicato base de acuerdo a lo establecido en el artículo 412 de la LOTTT. La distribución de dichas cuotas extraordinarias quedara establecida de la siguiente forma: 60% del total deducido será destinada a la Dirección Nacional del Sindicato SINEBUSTRAPSV, 40% a las Seccionales perteneciente al sindicato SINEBUSTRAPSV Parágrafo Primero: Los beneficiarios de la presente convención percibirán los aumentos generales de sueldo que se otorguen por ley, por decreto del Ejecutivo nacional o por cualquier otra vía, en fecha posterior a la firma de la presente convención. Tales incrementos se aceptan como independientes y no subsumibles en lo pactado en esta convención. Parágrafo dos. En caso que el ejecutivo nacional decrete aumento salarial, la entidad de trabajo aplicara dicho incremento en las condiciones y proporciones que establezca el gobierno nacional a las y los trabajadores amparados por esta convención colectiva, manteniéndose de igual forma los aumentos programado según lo establecido en esta clausula. Parágrafo Tercero: Las empresas del sector agua potable y saneamiento convienen en mantener en su partida presupuestaria recursos suficientes para garantizar el pago mensual del suplente. Igualmente le reconocerá los beneficios de esta convención, que le sean aplicables. CLAUSULA 94 SALARIO MÍNIMO HIDROLÓGICO El salario del sector tanto de las empresas del sector agua potable y saneamiento como afines y conexas de LOS TRABAJADORES Y LAS

106


TRABAJADORAS que ingresen a las empresas del sector agua potable y saneamiento, será el Salario Mínimo establecido en el TABULADOR para el cargo a desempeñar. LAS PARTES convienen en mantener el salario mínimo establecido en el TABULADOR único, en cuarenta (40) puntos porcentuales sobre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional o de la Asamblea Nacional o por órgano de cualquier otra autoridad pública competente.

CLAUSULA 95 RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS. : La entidad de trabajo en reconocimiento del fraude cometido con las y los trabajadores que prestaron sus servicios a las empresas filiales de la casa matriz Hidroven en condiciones de tercerizados, y haciendo valer en todo su contenido lo establecido en el Capitulo V, artículos 47 y 48 de la LOTTT, así como también el Capitulo X, Primera, y cumpliendo con las normas de principios de justicia laboral que impulso el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez Fría y que hoy continua el Presidente Obrero Nicolás Maduro, la Entidad de Trabajo Reconoce los años de servicios de todas las trabajadoras y los trabajadores para efecto de garantizar una jubilación digna. Este reconocimiento tendrá efecto directo en la prima de antigüedad, ubicación del tabulador y vacaciones, mas no así para el cálculo de las prestaciones sociales en los años que prestaron sus servicios en condición de tercerizados. Las jubilaciones para las y los trabajadores amparado por esta convención colectiva, se realizaran de acuerdo a lo establecido en las clausulas que hacen referencia a este punto.

CLAUSULA 96 DISFRUTE DE LAS VACACIONES Las empresas del sector agua potable y saneamiento convienen: El trabajador o Trabajadora tendrá derecho a disfrutar vacaciones anuales remuneradas al

107


salario integral de acuerdo la siguiente tabla, tomando como referencia su antigüedad: En la entrada en vigencia esta convención colectiva, las y los trabajadores, las y los trabajadores tienen el derecho de disfrutar de sus vacaciones anuales. Para el primer año de servicio, las y los trabajadores disfrutaran de 20 días hábiles de vacaciones y un dia adicional por año de antigüedad. La entidad de trabajo otorgara dos días adicionales de disfrute a la trabajadora y al trabajador por cada quinquenio cumplido de servicio dentro de la empresa. El total de días adicionales por año de servicios y quinquenios cumplidos será de 20 días. Ejemplo. Años de servicios

Disfrutes de vacaciones

1 año

20 días

2 años

21 dia

3 año

22 dias

4 año

23 dias

5 años

24 dias + 2 por quinquenio

6 años

27 dias

7 años

28 dias

8 años

29 dias

9 años

30 dias

10 años

31 dias+ 2 por quinquenio

11 años

34 dias

12 años

35 dias

13 años

36 dias

14 años

37 dias

15 años

38 días+ 2 por quinquenio

Parágrafo Primero: Si el Trabajador o Trabajadora enfermare mientras disfruta de sus vacaciones, en grado tal que estuviese incapacitado para trabajar, según certificado médico, los días de incapacidad no se imputarán al periodo

108


de vacaciones. Las mismas se prorrogarán tantos días como el Trabajador o la Trabajadora hubiere permanecido en reposo médico. Los Parágrafo Segundo: En los casos de retiro del Trabajador o Trabajadora por cualquier motivo, se calcularán las vacaciones correspondientes, fraccionadas en proporción a los meses completos de servicio prestado por el Trabajador o Trabajadora para la fecha de su retiro. Parágrafo Tercero: LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS deberán disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, igual obligación tiene La Entidad de Trabajo de concederlas. Paragrafo Cuarto: El salario diario que servirá de base para el pago del periodo de vacaciones a disfrutar por el trabajador será el salario que tenga éste para el día que se inicie el disfrute y a este se le sumaran todas las asignaciones, distintas al salario, recibidas por el trabajador en el año calendario anterior a la fecha del inicio del disfrute de la misma, dividido entre 360 y multiplicado por el número de días total de disfrute que corresponda al trabajador. Paragrafo Quinto: Queda entendido que si el trabajador disfrutó uno o varios periodos vacacionales dentro del año calendario previo al nuevo disfrute, las asignaciones correspondientes a ese o a esos periodos no se computaran para los efectos del cálculo del salario diario a que hace referencia el parágrafo Cuarto (anterior). CLAUSULA 97 BONO VACACIONAL Las partes acuerdan a la entrada en vigencia esta convención colectiva, que las y los trabajadores recibirán cien (100) días de salario integral por concepto de bono vacacional. LAS PARTES convienen en establecer el período de adelanto de las vacaciones hasta seis (06) meses para facilitar la programación de las mismas. Se entiende que EL(A) TRABAJADOR(A) que solicite o se le programe su período vacacional adelantando según lo convenido en esta cláusula, deberá poseer en sus haberes de prestaciones sociales el equivalente a lo que percibirá por concepto de Bono Vacacional al inicio del disfrute del mismo, a fin de prever que por cualquiera de las causas previstas en la Convención Colectiva vigente cesare la relación laboral antes de que se

109


cumpla el período legal para el disfrute de este beneficio La Entidad de Trabajo pueda descontar la fracción correspondiente en el pago de sus prestaciones. Queda convenido que el beneficio contenido en la presente cláusula se aplica sustitutivamente al conferido en el artículo 190 de la L.O.T.T.T.

CLAUSULA 98 BONO POST-VACACIONAL La Entidad de Trabajo cancelara AL TRABAJADOR(A) en la nómina de la quincena anterior a la fecha de su reintegro a su trabajo, después de haber disfrutado de su período vacacional, un Bono Post-Vacacional por el equivalente a CUARENTA (40) días a SALARIO INTEGRAL calculado para el bono vacacional. Cuando EL TRABAJADOR o LA TRABAJADORA hubiere consolidado el período completo de vacaciones y no lo hubiere disfrutado, conservará el derecho a que le sea pagado el Bono Post-Vacacional si se produce la ruptura del vínculo laboral. Si EL TRABAJADOR o LA TRABAJADORA decide fraccionar el período vacacional en dos partes, atendiendo a lo que establece la cláusula 95 “Disfrute de las Vacaciones” de la presente CONVENCIÓN, se deberá fraccionar también el Bono Post – Vacacional en dos partes iguales, quedando de la siguiente manera Veinte (20) días de Bono PostVacacional luego de disfrutar la primera parte y los Veinte (20) días restantes luego del disfrute de la segunda parte En la entrada en vigencia esta convención colectiva, las y los trabajadores tendrán el derecho de recibir un bono post vacacional de 35 días de salario integral y el mismo le será depositado en la cuenta de la trabajadora o trabajador en la primera quincena después su reintegro de sus funciones laborales. CLAUSULA 99 UTLIDADES Y BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO La Empresa garantiza a cada Trabajador por concepto de utilidades anuales, una cantidad equivalente a ciento sesenta (160) salarios diarios, cancelados

110


dentro de los primeros diez (10) días del mes de noviembre de cada año. A los efectos del cálculo de los beneficios contemplados en esta cláusula se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Los Trabajadores que ingresen con fecha posterior al primero de enero y/o aquellos que egresen con fecha anterior al 31 de diciembre durante el respectivo ejercicio económico, recibirán los beneficios estipulados en esta cláusula en proporción a los meses completos trabajados. Aquellos Trabajadores que en el curso del respectivo ejercicio económico hubieren sido contratados a tiempo determinado dos o más veces y por períodos inferiores a treinta (30) días cada vez, recibirán los beneficios estipulados en esta cláusula en proporción a los meses completos trabajados que resulten de la sumatoria de estos períodos. 2. El salario integral diario que se empleará para el cálculo de las utilidades será el del parágrafo Cuarto

de la cláusula número 96. En los casos de

suplencias, se atenderá a lo dispuesto en la cláusula N° 104 (Suplencias). Respecto de los Trabajadores a los cuales se refiere el último párrafo del numeral 1 de esta cláusula, el salario diario que se empleará para el cálculo de la proporción de utilidades correspondientes, será el monto que resulte de dividir la suma de los salarios diarios pactados para cada uno de los contratos a tiempo determinado por períodos inferiores a treinta (30) días, entre el número total de días de estos contratos. Para obtener el salario diario de los trabajadores se dividirá el salario mensual entre el factor treinta (30).A la entrada en vigencia esta convención colectiva, las y los trabajadores tendrán el derecho de recibir de la entidad de trabajo 160 días a salario integral por concepto de bonificación de fin de año y le será depositada los primeros diez días del mes de noviembre en la cuenta nomina de cada trabajador y trabajadora. CLAUSULA 100 VIÁTICOS El pago de los viáticos nacionales, regionales y municipios foráneos, se cancelará previamente a la asistencia del Trabajador y la Trabajadora a la actividad que La Entidad de Trabajo le haya asignado, según lo establecido en

111


la normativa interna, los cuales en ningún caso serán inferiores a lo establecido en la tabla siguiente:

Descripción

Unidades Tributarias Equivalente % en salario Mínimo

Bolívares diario por viatico de alimentación a nivel Nacional con pernota

100 U.T

70% DE SALARIO MÍNIMO

Bolívares diario por viatico de alimentación a nivel Nacional sin pernota

50 U.T

40% DE SALARIO MÍNIMO

Bolívares diario por viatico de alimentación a nivel Regional con pernota

100 U.T

70% DE SALARIO MÍNIMO

Bolívares diario por viatico de alimentación a nivel Regional sin pernota

50 U.T

40% DE SALARIO MÍNIMO

Alojamiento Nacional

a

nivel 65 U:T

51% DE SALARIO MINIMO

Alojamiento Regional

a

nivel 65 U:T

51% DE SALARIO MINIMO

Traslado a Aeropuerto 25 U.T adicionales a y viceversa la tarifa del mercado vigente Traslado a Terminar 25 U.T adicionales a Terrestre y viceversa la tarifa del mercado vigente Traslado a Terminar 25 U.T adicionales a Maritimo y viceversa la tarifa del mercado vigente Tarifa Taxi dentro de la 25 U.T adicionales a ciudad de destino la tarifa del mercado vigente Tarifa Taxi dentro de la 10 U.T adicionales a ciudad de destino la tarifa del mercado

112


vigente Gasto de telefónica

llamada No hubo acuerdo

Tasa aeroportuaria

No hubo acuerdo

El traslado terrestre se toma como base el valor del pasaje en carro por puesto y será actualizado cada 3 meses El traslado aéreo será actualizado cada 3 meses El pago por concepto de alojamiento y de los viáticos internacionales se cancelará según lo establecido en la normativa interna. El mismo se hará en igualdad de condiciones para LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS como a LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN. La normativa interna de viáticos será revisada cada 3 meses por una comisión conformada por REPRESENTANTES de La Entidad de Trabajo y El Sindicato. Queda entendido que el pago de viáticos y kilometraje se considera una reposición de los gastos requeridos para cumplir la labor, por lo tanto no forman parte del salario. El procedimiento para la asignación y la relación de viáticos se hará de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de cada Entidad de Trabajo Para la asignación y relación de viáticos de los dirigentes sindicales será suficiente la presentación de la invitación o notificación de las actividades inherentes a la Organización Sindical sin necesidad de presentar facturas. Se tramitará y aprobará por la Gerencia Talento Humano y en las Entidades de Trabajo compuestas por varios estados será aprobado por el gerente de la Unidad de Gestión Administrativa. .

CLAUSULA 101 PAGO POR TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS La Entidad de Trabajo pagará a todos LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS el trabajo realizado en horas extraordinarias, según se desprende de los Artículos 117 y 118 de la L.O.T.T.T. con excepción de LOS

113


TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS de las Estaciones de Bombeo y Plantas de Tratamiento, a los cuales se les cancelaran las jornadas nocturnas con un recargo del setenta por ciento (70 %). El trabajo en los días domingos y feriados se cancelará con un recargo del 150% del SALARIO. El trabajo nocturno se cancelará con un recargo del cincuenta y tres por ciento (53 %) sobre el salario normal por hora convenido para la jornada ordinaria legal. A éste efecto, cuando la jornada ordinaria sea nocturna conforme a la Ley, el bono nocturno se pagará por toda la jornada ordinaria efectivamente trabajada. El trabajo realizado el día sábado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón de trabajo realizado, calculado con recargo de 150% del salario normal. El trabajo realizado el día domingo tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón de trabajo realizado, calculado con recargo de 250% del salario normal. Con el fin de homologar los beneficios existentes en las Entidades de Trabajo filiales de Hidroven, La Entidad de Trabajo pagará 3 horas de comida y 4 horas de transporte para los trabajadores que laboren por turnos y guardias. 120 CLÁUSULA Nº 128 COMIDA EN SOBRETIEMPO Cuando la Entidad de Trabajo por necesidad de servicio, requiere del trabajo extra de los trabajadores y trabajadoras, les suministrara a éstos de acuerdo a la práctica actual una comida, siempre y cuando las horas adicionales excedan de una (1) hora con cuarenta y cinco (45) minutos. El valor de dicha comida será de 12% del salario mínimo nacional vigente. En caso de no cumplirse con lo establecido en la presente clausula en el lapso acordado, la Entidad de Trabajo debe cancelar el 15% del salario mínimo nacional vigente al trabajador o trabajadora por concepto de penalización. Este beneficio no se considerara sustitutivo de lo establecido en el reglamento de la ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras. Las horas extraordinarias serán pagadas con un noventa por ciento de recargo sobre el salario integral. La jornada nocturna será pagada con un sesenta por ciento de recargo sobre el salario integral.

CLÁUSULA N° 102 BONO POR DISPONIBILIDAD DE GUARDIA

114


La Entidad de Trabajo conviene en pagar al personal que esté cumpliendo guardia, todos los beneficios de ley aparte de un bono equivalente al 40% del salario mínimo nacional para el primer año de la firma de la presente convención colectiva, y para el segundo año se cancelara el 50% del salario mínimo nacional de dicho bono. LAS PARTES están en un todo de acuerdo en garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de Agua Potable y Recolección de Aguas Servidas, por lo que es necesaria la implementación de una rotación de guardias a fin de dar cumplimiento a esta obligación. Con la premisa de asegurar la eficiencia en la prestación del servicio en las guardias, el cronograma del mismo será estructurado tomando en cuenta prioridad para los supervisores de zonas o centro de trabajo, de igual manera cada zona o centro deberá tener un personal. Parágrafo único: este bono se otorga para asegurar la disponibilidad las 24 horas del día durante el período de guardia. Queda entendido que el monto otorgado en esta cláusula, se considera parte del SALARIO INTEGRAL

. CLAUSULA 103 JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO

Cuando la trabajadora o el trabajador cumplan de forma constante y ordinaria una jornada laboral comprendida dentro lo establecido en el Capítulo VI, articulo 176 de la LOTTT, la entidad de trabajo cancelara en la última quincena de cada mes un dia extra con un incremento al 90% a salario

integral,

adicionalmente la trabajadora o trabajador recibirá un cesta ticket adicional por el mismo concepto. Cuando un trabajador o una trabajadora cuya jornada laboral este dentro de este horario y presten servicios en días feriados, tendrán derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del noventa por ciento sobre el salario integral. Las y los trabajadores inmersos dentro de eta jornada especial de trabajo,

115


CLAUSULA 104 SUPLENCIAS A CARGOS SUPERIORES Cuando un trabajador o trabajadora deba ocupar un cargo superior por motivo de vacaciones, permisos, reposo u otras ausencias temporales del titular se tomará en cuenta al personal que labore en el mismo departamento de trabajo que cumplan con el perfil. De presentarse varios trabajadores o trabajadores que cumplan con el perfil, se tomará en cuenta para la asignación el de mayor antigüedad. El suplente del cargo superior a su vez será sustituido bajo lo establecido en el párrafo anterior, a fin que las suplencias sean ocupadas por el personal del mismo departamento. De presentarse ausencia de personal que cumpla con el perfil del puesto en el mismo departamento, se ubicará en el departamento y puesto de trabajo de igual o inferior nivel inmediato parar optar a la suplencia. La Entidad de Trabajo acuerda en que bajo ningún concepto someterá a un trabajador o trabajadora al ejercicio simultaneo de dos o más cargos independientemente de la categoría o jerarquía de los mismos. En caso que la suplencia se prolongue Noventa (90) días ininterrumpidos por ausencia absoluta del titular, el sustituto se hará acreedor del cargo sustituido. Cuando la suplencia se realice por ciento ochenta (180) días ininterrumpidos por ausencia temporal, el sustituto se hará acreedor del cargo sustituido. Queda entendido que la restitución del trabajador o trabajadora a su cargo primitivo dentro de los 180 días no constituye un despido indirecto. Cuando el trabajador o trabajadora pase a realizar temporalmente labores de mayor categoría la Entidad de Trabajo se compromete en pagar al sustituto, el SALARIO correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del cargo sustituido. 111 Parágrafo Primero: El beneficio de esta cláusula se tomará en cuenta para el cálculo de salario integral. Parágrafo Segundo: Bajo ningún concepto las suplencias serán sustituidas por asignaciones, sustituciones temporales, encargadurias y otras que puedan ser utilizadas por el patrono o patrona. Integral corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del noventa por ciento sobre el salario integral. Las y los trabajadores inmersos dentro de eta jornada especial de trabajo,

116


CLAUSULA 105 ASCENSOS Y NIVELACIONES Cuando se produzca un cargo vacante referida de la cláusula anterior de la presente convención, las PARTES convienen que, en caso de vacante absoluta en un cargo existente o en caso de creación de un nuevo cargo, la ENTIDAD DE TRABAJO antes de cubrir dicho cargo con uno de sus propios TRABAJADORES o TRABAJADORAS, notificará el inicio del procedimiento de promoción a cargos superiores al comité evaluador conformado por dos miembros de la ENTIDAD DE TRABAJO y dos miembros del SINDICATO (o una Comisión Contralora del SINDICATO), encargada de hacer la designación del mismo, según las condiciones que a continuación se mencionan: a. En el caso de promoción a una posición vacante ya existente o de la creación de una nueva,

se

deberá

evaluar

la

solicitud,

como

primera

opción,

con

TRABAJADORES o TRABAJADORAS activos de la ENTIDAD DE TRABAJO, cuyo perfil de competencias se corresponda con el perfil de requisitos del cargo de acuerdo a lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos. b. Para efectuar la evaluación señalada en el literal anterior, se considerarán como primera opción de candidatos o candidatas para ocupar la vacante, a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS que laboren dentro del mismo departamento donde se produzca la posición vacante, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos exigidos para desempeñarlo, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos, debidamente aprobado por las PARTES. A saber deberán cumplir con: Cumplimiento del perfil del cargo, -Antigüedad en su categoría, -Antigüedad en La Entidad de Trabajo, -Tiempo durante el cual haya efectuado suplencias en el cargo. c. Si luego de agotado el procedimiento descrito en el literal b, no se logre llenar la vacante, se procederá a la búsqueda de candidatos o candidatas, teniendo preferencia los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de las unidades organizativas horizontales (de mismo nivel) pertenecientes a la misma Gerencia de la vacante. d. De no haber candidato o candidata, de acuerdo a los parámetros anteriormente establecidos, se abrirá concurso para el resto de los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de la ENTIDAD DE TRABAJO, indistintamente de su departamento. e. En caso que exista más de

117


un aspirante que reúna los requisitos exigidos para el cargo solicitado, el Comité Evaluador seleccionará al TRABAJADOR o TRABAJADORA, en igualdad de condiciones, al de mayor experiencia en el desempeño de las funciones del cargo, para lo cual se tomarán en cuenta las suplencias en el cargo o en cargos similares a la vacante; si hubieren dos (2) o más aspirantes con igual experiencia, a tales efectos se considerará el nivel de instrucción y conocimientos complementarios que tengan acreditados, y que conste en su expediente; en caso que exista nuevamente igualdad en el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, se considerará al del mayor tiempo de servicio en la ENTIDAD DE TRABAJO. f. El Supervisor del departamento donde exista la vacante conjuntamente con el comité evaluador, serán los responsables de evaluar al TRABAJADOR o TRABAJADORA seleccionado durante el período de prueba, el cual no podrá exceder de Treinta (30) días, quedando entendido que de no superar dicho período, previa evaluación retornará a su cargo de origen, caso contrario se hará acreedor de la nueva posición. Las PARTES acuerdan que el período de prueba no se aplicará a aquellos TRABAJADORES o

TRABAJADORAS

que

hayan

desempeñado

satisfactoriamente

con

anterioridad un cargo igual o de similar naturaleza al vacante, por un periodo de noventa (90) días. g. La vacante que genere toda promoción, será cubierta aplicando este mismo procedimiento hasta llegar al último cargo de la cadena. La promoción involucra un incremento en el Salario Básico del TRABAJADOR o TRABAJADORA a ser promovido, a partir de la fecha de su vigencia, considerando las tarifas del Tabulador para el cargo que pasará a ocupar y se pagara el retroactivo por el tiempo del periodo de prueba. Toda aplicación del procedimiento antes descrito debe ser evaluada por el comité evaluador, de existir alguna diferencia se analizará el procedimiento y de ser necesario se procederá a repetirlo. Parágrafo único: Queda entendido que no debe quedar cargo vacante por un periodo mayor de cinco días (05) hábiles. CAMBIO DE CLASIFICACIÓN POR ASCENSO LA ENTIDAD TRABAJO conviene en que dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se cambie la clasificación a un trabajador o trabajadora a un cargo superior, no haber pasado a ocupar un cargo de naturaleza o jerarquía diferente, le será entregada una notificación escrita en la cual se indicará el nombre del trabajador o trabajadora, cédula de identidad, nueva clasificación, nuevo

118


salario, si fuere el caso, lugar en donde prestará sus servicios, fecha efectiva del cambio. Esta notificación será expedida por la Gerencia de Recursos Humanos, y copia de la misma será archivada en el expediente del trabajador o trabajadora. CLAUSULA 106 COMIDA EN SOBRETIEMPO Cuando la Entidad de Trabajo por necesidad de servicio, requiere del trabajo extra de los trabajadores y trabajadoras, les suministrara a éstos de acuerdo a la práctica actual una comida, siempre y cuando las horas adicionales excedan de una (1) hora con cuarenta y cinco (45) minutos. El valor de dicha comida será de 12% del salario mínimo nacional vigente. En caso de no cumplirse con lo establecido en la presente clausula en el lapso acordado, la Entidad de Trabajo debe cancelar el 15% del salario mínimo nacional vigente al trabajador o trabajadora por concepto de penalización. Este beneficio no se considerara sustitutivo de lo establecido en el reglamento de la ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras.

CLAUSULA 107 TABULADOR UNICO DEL SECTOR HIDROLOGICO Las empresas del sector agua potable y saneamiento acuerdan que el tabulador único a nivel nacional de cargos y salarios de La Entidad de Trabajo queda establecido de la forma siguiente: 1 Nivel operativo consta de 6 niveles, 1 Nivel administrativo que consta de 9 niveles y antigüedad comprendida entre 0 y 26 años, partiendo de 0 a 4 años, llegando a 26 o más años. Cuyo objetivo sea lograr la homogeneidad en todas las hidrológicas y la equidad interna y el reconocimiento proporcional al esfuerzo dedicado por cada año de servicio y los cargos ocupados indiferentemente del nivel educativo. Parágrafo Único: Todo aumento de sueldo y salario que afecte al Salario Mínimo Hidrológico AJUSTARA automáticamente todas las escalas del Tabulador.

119


Niveles de Cargos con sus respecti vos porcent ajes de Aument os I

10,0 0%

II

20,0 0%

III

30,0 0%

IV

40,0 0%

V

50,0 0%

VI

60,0 0%

VI 70,0 I 0% VI 80,0 II 0% IX

90,0 0%

8,00% sueldo Base Por Cada Nivel Bs 41.721, 68 Bs 45.514, 56 Bs 49.307, 44 Bs 53.100, 32 Bs 56.893, 20 Bs 60.686, 08 Bs 64.478, 96 Bs 68.271, 84 Bs 72.064, 72

10,00%

12,00%

14,00%

16,00%

18,00%

20,00%

22,00%

24,00%

26,00%

28,00%

5 años Bs 45.893, 85 Bs 50.066, 02 Bs 54.238, 18 Bs 58.410, 35 Bs 62.582, 52 Bs 66.754, 69 Bs 70.926, 86 Bs 75.099, 02 Bs 79.271, 19

6 años Bs 46.728, 28 Bs 50.976, 31 Bs 55.224, 33 Bs 59.472, 36 Bs 63.720, 38 Bs 67.968, 41 Bs 72.216, 44 Bs 76.464, 46 Bs 80.712, 49

7 años Bs 47.562, 72 Bs 51.886, 60 Bs 56.210, 48 Bs 60.534, 36 Bs 64.858, 25 Bs 69.182, 13 Bs 73.506, 01 Bs 77.829, 90 Bs 82.153, 78

8 años Bs 48.397, 15 Bs 52.796, 89 Bs 57.196, 63 Bs 61.596, 37 Bs 65.996, 11 Bs 70.395, 85 Bs 74.795, 59 Bs 79.195, 33 Bs 83.595, 08

9 años Bs 49.231, 58 Bs 53.707, 18 Bs 58.182, 78 Bs 62.658, 38 Bs 67.133, 98 Bs 71.609, 57 Bs 76.085, 17 Bs 80.560, 77 Bs 85.036, 37

10 años 11 años 12 años 13 años 14 años Bs Bs Bs Bs Bs 50.066, 50.900, 51.734, 52.569, 53.403, 02 45 88 32 75 Bs Bs Bs Bs Bs 54.617, 55.527, 56.438, 57.348, 58.258, 47 76 05 35 64 Bs Bs Bs Bs Bs 59.168, 60.155, 61.141, 62.127, 63.113, 93 08 23 37 52 Bs Bs Bs Bs Bs 63.720, 64.782, 65.844, 66.906, 67.968, 38 39 40 40 41 Bs Bs Bs Bs Bs 68.271, 69.409, 70.547, 71.685, 72.823, 84 70 57 43 30 Bs Bs Bs Bs Bs 72.823, 74.037, 75.250, 76.464, 77.678, 30 02 74 46 18 Bs Bs Bs Bs Bs 77.374, 78.664, 79.953, 81.243, 82.533, 75 33 91 49 07 Bs Bs Bs Bs Bs 81.926, 83.291, 84.657, 86.022, 87.387, 21 64 08 52 96 Bs Bs Bs Bs Bs 86.477, 87.918, 89.360, 90.801, 92.242, 66 96 25 55 84

0a4 años

Bs 45.059, 41 Bs 49.155, 72 Bs 53.252, 04 Bs 57.348, 35 Bs 61.444, 66 Bs 65.540, 97 Bs 69.637, 28 Bs 73.733, 59 Bs 77.829, 90

120


veles de Cargos con sus respectiv os porcentaj es de Aumento s I

10,00 %

II

20,00 %

II

30,00 %

I V

40,00 %

V

50,00 %

V I

60,00 %

V II

70,00 %

V II I

80,00 %

I X

90,00 %

sueldo Base Por Cada Nivel Bs 41.721, 68 Bs 45.514, 56 Bs 49.307, 44 Bs 53.100, 32 Bs 56.893, 20 Bs 60.686, 08 Bs 64.478, 96 Bs 68.271, 84 Bs 72.064, 72

30,00%

32,00 %

34,00 %

36,00 %

38,00 %

40,00 %

42,00 %

44,00 %

46,00 %

48,00 %

50,00 %

52,00 %

15 años

16 años

17 años

18 años

19 años

20 años

21 años

22 años

23 años

24 años

25 años

26 años

Bs 54.238 ,18 Bs 59.168 ,93 Bs 64.099 ,67 Bs 69.030 ,42 Bs 73.961 ,16 Bs 78.891 ,90 Bs 83.822 ,65 Bs 88.753 ,39 Bs 93.684 ,14

Bs 55.07 2,62 Bs 60.07 9,22 Bs 65.08 5,82 Bs 70.09 2,42 Bs 75.09 9,02 Bs 80.10 5,63 Bs 85.11 2,23 Bs 90.11 8,83 Bs 95.12 5,43

Bs 55.907 ,05 Bs 60.989 ,51 Bs 66.071 ,97 Bs 71.154 ,43 Bs 76.236 ,89 Bs 81.319 ,35 Bs 86.401 ,81 Bs 91.484 ,27 Bs 96.566 ,72

Bs 56.74 1,48 Bs 61.89 9,80 Bs 67.05 8,12 Bs 72.21 6,44 Bs 77.37 4,75 Bs 82.53 3,07 Bs 87.69 1,39 Bs 92.84 9,70 Bs 98.00 8,02

Bs 57.57 5,92 Bs 62.81 0,09 Bs 68.04 4,27 Bs 73.27 8,44 Bs 78.51 2,62 Bs 83.74 6,79 Bs 88.98 0,96 Bs 94.21 5,14 Bs 99.44 9,31

Bs 58.410 ,35 Bs 63.720 ,38 Bs 69.030 ,42 Bs 74.340 ,45 Bs 79.650 ,48 Bs 84.960 ,51 Bs 90.270 ,54 Bs 95.580 ,58 Bs 100.89 0,61

Bs 59.244 ,79 Bs 64.630 ,68 Bs 70.016 ,56 Bs 75.402 ,45 Bs 80.788 ,34 Bs 86.174 ,23 Bs 91.560 ,12 Bs 96.946 ,01 Bs 102.33 1,90

Bs 60.079 ,22 Bs 65.540 ,97 Bs 71.002 ,71 Bs 76.464 ,46 Bs 81.926 ,21 Bs 87.387 ,96 Bs 92.849 ,70 Bs 98.311 ,45 Bs 103.77 3,20

Bs 60.913 ,65 Bs 66.451 ,26 Bs 71.988 ,86 Bs 77.526 ,47 Bs 83.064 ,07 Bs 88.601 ,68 Bs 94.139 ,28 Bs 99.676 ,89 Bs 105.21 4,49

Bs 61.748 ,09 Bs 67.361 ,55 Bs 72.975 ,01 Bs 78.588 ,47 Bs 84.201 ,94 Bs 89.815 ,40 Bs 95.428 ,86 Bs 101.04 2,32 Bs 106.65 5,79

Bs 62.582 ,52 Bs 68.271 ,84 Bs 73.961 ,16 Bs 79.650 ,48 Bs 85.339 ,80 Bs 91.029 ,12 Bs 96.718 ,44 Bs 102.40 7,76 Bs 108.09 7,08

Bs 81.357 ,28 Bs 88.753 ,39 Bs 96.149 ,51 Bs 103.54 5,62 Bs 110.94 1,74 Bs 118.33 7,86 Bs 125.73 3,97 Bs 133.13 0,09 Bs 140.52 6,20

PRIMISAS: 40% SOBRE SUELDO MINIMO: SUELDO BASE 10% DIFERENCIA ENTRE CARGOS (10% AL 90%) BONO ALIMENTO, CESTA TICKET SOCIALISTA 84.960, 100% UT X 8 UT 00 DIARIOS X 60 DÍAS/MES

121


ADMINISTRATIVO NIVEL I Personal que desempeña cargos administrativos que requieren poca precisión y experiencia previa mínima, con un perfil académico mínimo de No Bachilleres, con acreditación de saberes o Bachilleres. ▪ AUXILIAR DE LABORAT. ▪ CLASIFICADOR ▪ MENSAJERO ▪ RECEPCIONISTA I ▪ SECRETARIA I

NIVEL II Personal que desempeña cargos administrativos de apoyo a las actividades características de la hidrológica; requiere un perfil académico de Bachilleres, o con acreditación de saberes, con experiencia de un (1) año. ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

ARCHIVISTA ASISTENTE ADMON I ENCARGADO DE COCINA ESCANEADOR MENSAJERO MOTORIZADO OPERADOR DE TELEFONO

▪ RECEP.II (PRESIDENCIA) ▪ SECRETARIA II (GCIA.)

NIVEL III Personal que desempeña cargos que requieren de ciertas habilidades técnicas y un mínimo grado de especialización en el desempeño de tareas propias del cargo; con perfil académico de Técnico Superior o Acreditación de Saberes. Experiencia mínima de tres (3) años. ▪ ALMACENISTA ▪ ASISTENTE ADMON II ▪ ASISTENTE COMERCIAL ▪ ASISTENTE DE IMAGEN ▪ ASISTENTE DE INFORMAT. ▪ ASISTENTE DE RRHH ▪ ASISTENTE DE SEGURIDAD ▪ CAJERO ▪ DISEÑADOR GRAFICO ▪ ESPECIALISTA DE SEG. ▪ SECRETARIA III

NIVEL IV Personal que desempeña cargos que implican seguimiento, control, análisis y evaluación de procesos, relacionados con los planes estratégicos a seguir en la empresa. Se requiere un determinado grado de especialización para su ejecución, con perfil académico de Profesional Universitario (estudios de cuarto nivel) o Técnico Superior con experiencia entre tres y cinco (3-5) años. ▪ ABOGADO

122


▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

ADMINISTRADOR ANALISTA ADMINISTRATIV ANALISTA COMERCIAL ANALISTA DE COMPRAS ANALISTA DE IMAGEN ANALISTA DE INFORMAT. ANALISTA DE PLANIF. ANALISTA DE RRHH ANALISTA DE SALUD ANALISTA DE SEGURIDAD AUDITOR COMUNICADOR SOCIAL JEFE DE ALMACEN LIDER DE PROYECTO MICROBIOLOGO PROMOTOR EDUCATIVO PSICOLOGO QUIMICO SUPERVISOR SUPERVISOR COMERCIAL

NIVEL V Personal que desempeña actividades supervisorias, seguimiento y control de procesos y/o proyectos, con perfil académico como Profesional Universitario o Ténico Superior y experiencia igual o mayor a cinco (5) años. ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

COORD. COMERCIAL COORDINADOR I ESPECIALISTA DE IMAGEN ESPECIALISTA DE INFORM PROMOTOR EDUCATIVO II SUP. SE SEGURIDAD

NIVEL VI Personal que desarrolla funciones o actividades gerenciales, técnicas o administrativas, especializadas y complejas que contribuyen a la consecución de las líneas estratégicas de la hidrológica. Tienen a su cargo acciones de tipo táctico, estratégico y operativo, y para el desempeño de las mismas se requiere un perfil académico de Profesional Universitario y/ o Técnico Superior con seis (6) años de experiencia. ▪ ▪ ▪ ▪

ADJTO. GTE.GENERAL ADJTO.GTE. ACUEDUCTO COORDINADOR II SUBGERENTE

NIVEL VII

123


Personal que desarrolla funciones de dirección, planificación y organización con base en políticas generales, y cuyas acciones son tendientes a lograr las líneas estratégicas de la hidrológicas. Con un perfil académico de Profesional Universitario, indispensablemente con estudios de cuarto nivel, y experiencia no menor a cuatro (4) años en cargos similares. ▪ AUDITOR INTERNO ▪ CONSULTOR JURIDICO ▪ GERENTE

NIVEL VIII Personal que desarrolla funciones de dirección, planificación y organización con base en políticas generales, y cuyas acciones son tendientes a lograr las líneas estratégicas de la hidrológicas. Con un perfil académico de Profesional Universitario, indispensablemente con estudios de cuarto nivel, y experiencia no menor a cuatro (4) años en cargos similares. ▪ GERENTE GENERAL

NIVEL IX Personal que desarrolla funciones de dirección, planificación y organización con base en políticas estadales, y cuyas acciones de tipo estratégico y táctico son tendientes a lograr los objetivos del Plan de la Patria y de la hidrológica. Con un perfil ideológico, alineado con las polícias del Estado y un perfil académico de Profesional Universitario, preferiblemente con estudios de cuarto nivel, y experiencia no menor a cinco (5) años en cargos similares. ▪ VICEPRESIDENTE EJECUT. ▪ PRESIDENTE

OPERATIVO NIVEL I Personal que desempeña cargos operativos que requieren mediano nivel de precisión, con experiencia de un (1) año; con perfil académico de Técnico Médio, no Bachiller con Acreditación de Saberes o Certificación de Oficio (INCES), Bachiller. ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

ASIST. MANTTO. II ASIST.MANTTO. I AYUDANTE CAPTADOR CONDUCTOR I

124


▪ ▪ ▪ ▪

GUARDATOMA OBRERO OPERADOR DE RADIO I VIGILANTE

NIVEL II Personal que desempeña cargos operativos relacionados con actividades propias de la hidrológica; preferiblemente con experiencia superior a dos (2) años, y perfil académico Técnico Medio, no Bachiller con Certificación de Saberes o Certificación de Oficio (INCES), Bachiller. ▪ AGENTE AUTORIZADO ▪ ALBAÑIL ▪ CONDUCTOR II ▪ OPERADOR DE DISTRIBUC. ▪ OPERADOR DE RADIO II ▪ OPERADOR DISTRIB.(E/B) ▪ OPERADOR DISTRIB.A PIE ▪ OPERADOR EQUIPO 12HRAS ▪ OPERADOR EQUIPO MENOR

NIVEL III Personal que desempeña cargos operativos relacionados con actividades propias de la hidrológica. En este nivel se incluye el personal con condición de mano de obra calificada, con responsabilidad y experiencia en el manejo de equipos técnicos de altos costos y manipulación compleja. ▪ CONDUCTOR CAMION> 3 T ▪ CONDUTOR CAMION = 3 T ▪ ELECTRICISTA ▪ FABRIC.PIEZAS ESPECIA. ▪ FISCAL ▪ INSPECTOR COMERCIAL ▪ LECTOR ▪ MECANICO ▪ OPERADOR COMERCIAL ▪ OPERADOR DE RADIO III ▪ PLOMERO ▪ TECNICO MEDIO I ▪ TECNICO MEDIO II ▪ TECNICO MEDIO III ▪ TECNICO MEDIO IV ▪ TECNICO MEDIO V

NIVEL IV

125


Personal que desempeña cargos operativos y técnicos, en algunas oportunidades con responsabilidades supervisorias, requieren de conocimientos especializados, según las funciones que desempeña. Con un perfil académico de Técnico Medio con experiencia de tres (3) años; no Bachiller con Acreditación de Saberes, Certificación de Oficio (INCES); Bachiller o Técnico Superior Universitario. ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

ASISTENTE DE ING. CAPORAL CONDUCTOR GANDOLA NOD. JEFE GRUPO INTERD.12H MAESTRO ELECTRICISTA MAESTRO MECANICO MAESTRO PLOMERO OPERADOR MAQ. PESADA OPERADOR PLANTA TRATAM SOLDADOR TEC.INSTRUMENTISTA TEC.TELECOMUNICACIONES TECNICO ELECTRICISTA TECNICO MECANICO TECNICO QUIMICO TECNICO SUPERIOR I TECNICO SUPERIOR II TECNICO SUPERIOR III

NIVEL V Personal que desempeña cargos que implican un nivel de liderazgo y actividades de carácter supervisorio así como el desempeño de tareas que requieren un determinado grado de especialización para su ejecución, con estudios profesionales y preparación académica de Técnico Superior Universitario, con experiencia mayor a tres (3) años. ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

ING. DE INSPECCION ING.OPS Y MANTEN.I ING.PROYECTOS I PROMOTOR COMUNITARIO JEFE DE OPERACIONES

NIVEL VI Personal que desempeña actividades técnicas de seguimiento y control, relacionadas con la supervisión de obras, proyectos y personal responsable de su ejecución. Con perfil académico de Profesional Universitario (estudios de cuarto nivel para el cargo de Ingeniero), Técnico Superior con experiencia igual o superior a cinco (5) años. ▪ ING. PROYECTOS II ▪ ING.OPS Y MANTEN.II

126


▪ JEFE DE ÁREA ▪ JEFE DE PLANTA ▪ SUBGERENTE

CAPÍTULO V CLAUSULA N° 108 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Las Empresas del sector agua potable y saneamiento se comprometen a crear todas las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente de trabajo sano a los efectos de garantizar a la clase trabajadora que participa en el proceso social del trabajo, la salud, la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, riesgos eléctricos, riesgos por el manejo de sustancias químicas toxicas. En tal sentido, la Directiva de SINEBUSTRAPSV, conjuntamente con el comité de Seguridad Laboral, velaran por el estricto cumplimiento de estas disposiciones, haciendo las observaciones, sugerencias y recomendaciones necesarias para el cabal cumplimiento de la presente cláusula y lo dispuesto en la ley que regula la materia.

CLAUSULA 109 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Para continuar con la política de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las partes acuerdan mantener en funcionamiento los comités de Seguridad y Salud Laboral con igual jerarquía y autonomía. Cada comité estará conformado por los seis (6) miembros principales. tres (3) por cada una de las partes y seis (6) suplentes, tres (3) por cada una de las partes. Los comités serán los siguientes: Un (1) Comité para el Área de Operaciones y Mantenimiento, un (1) Comité para el área de vehículos, maquinarias y equipos y un (1) Comité para el Área Administrativa.

127


Los miembros principales de los Comités gozarán de la inamovilidad prevista en el articulo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la cual se extenderá por un lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días una vez que cesen en el ejercicio de sus funciones

CLÁUSULA Nº 110 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Las Empresas del sector agua potable y saneamiento se comprometen a garantizar a LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, condiciones de prevención, salud y bienestar en el trabajo, basándose para ello en lo establecido en las, normas , reglamentos vigentes y en general en la Legislación Venezolana. Igualmente conviene a través de la unidad de aplicación de Higiene y Seguridad Industrial establecida en la Entidad de Trabajo en corregir toda condición insegura presente en los sitios de trabajo. En aquella Entidad de trabajo filial de Hidroven donde ya se ha iniciado el proceso; proseguirá éste, siempre y cuando esté ajustado a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CLÁUSULA N°111 DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN Las partes se comprometen en organizar las elecciones para la escogencias de los delegados o delegadas de prevención como lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual indica: “En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de exploración de las diferentes Entidades de Trabajo o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que

128


serán sus representantes ante el comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos”. El plazo para conformar la comisión electoral encargada de regir el proceso electoral donde se elegirán a los delegados o delegadas de prevención, será de treinta (30) días a partir del depósito de la presente convención.

Parágrafo Único: Las Partes acuerdan organizar cursos y talleres para la Formación y difusión en la seguridad ocupacional para todos los Trabajadores y las Trabajadoras amparados en ésta Convención.

CLÁUSULA N° 112 REUBICACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Las empresas del sector agua potable y saneamiento

garantizará a los

Trabajadores y Trabajadoras su derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas, mentales, en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Parágrafo Primero: Las empresas del sector agua potable y saneamiento garantizará una evaluación médica trimestral. El Trabajador o la Trabajadora tendrán derecho al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. Parágrafo Segundo: De igual forma Las empresas del sector agua potable y saneamiento garantizará a los Trabajadores y las Trabajadoras su reingreso o reubicación una vez recuperada su capacidad para el trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Parágrafo Tercero: Las Partes acuerdan crear una Comisión Paritaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir del depósito de la

129


siguiente Convención Colectiva, la cual tendrá como objetivo la reglamentación respectiva.

CLÁUSULA 113 PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES DEL ÁREA COMERCIAL

Las empresas del sector agua potable y saneamiento se comprometen a suministrar a LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS que laboren en los centros de trabajo que funcionen como taquillas de recaudación, las herramientas, sistemas y mecanismos de seguridad necesarios para el manejo y control sobre la autenticidad y resguardo del dinero que ingresa. Las empresas del sector agua potable y saneamiento Instalara en cada taquilla Una caja fuerte, Sistema cerrado de TV y una caseta blindada de seguridad. Contratara los servicios de dos (2) trabajadores de la seguridad como mínimo por cada taquilla, establecerá convenios con los organismos de seguridad del Estado para fortalecer la seguridad en las taquillas, Garantizara la búsqueda del dinero recaudado diario antes de la culminación de la jornada laboral. Las empresas del sector agua potable y saneamiento

se comprometen a

activar los mecanismos necesarios para que cada entrega que se efectué de la remesa diaria, quede irrestrictamente grabada y registrada. En los casos en los que el transporte de valores contratado para la recolección y traslado del dinero no pase por las taquillas; luego de que se realice el respectivo arqueo de caja, el resguardo, custodia y traslado del dinero recaudado quedará bajo la responsabilidad del Supervisor y/o el Jefe encargado de esa taquilla Si por causas ajenas a la voluntad del TRABAJADOR (A) el mismo deba permanecer en el centro de trabajo luego de culminar la jornada laboral. Las empresas del sector agua potable y saneamiento garantizara obligatoriamente el transporte hasta su sitio de residencia.

130


CLAUSULA N° 114 PROTECCION A LOS TRABAJADORES DEL AREA OPERATIVA Las Empresas del sector agua potable y saneamiento convienen en proteger al resto de las instalaciones, llámese Plantas Potabilizadoras, Estaciones de Bombeo de aguas Servidas y Aguas Blancas, Estanques de Distribución y Plantas de Embotelladoras, de la vigilancia respectiva, ya sea a través de una Empresa especializada con personal propio debidamente entrenado. Un mínimo de dos (2) vigilantes por cada 2000 M2 de área perimetral.

CLÁUSULA N° 115 INSTALACIONES SANITARIAS Las empresas del sector agua potable y saneamiento mantendrán los baños con papel higiénico y dispensador de jabón, en perfecto estado de limpieza y funcionamiento

y comedores de todos los CENTROS DE TRABAJO, en

óptimas condiciones de higiene y funcionamiento, y los dotará de los insumos, implementos, instrumentos y/o equipos necesarios para su uso adecuado. LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS, por su parte, se comprometen a cooperar activamente en el mantenimiento del orden, el aseo y la disciplina para que éstos servicios e instalaciones se encuentren siempre en óptimas condiciones. Las empresas del sector agua potable y saneamiento Las empresas del sector agua potable y saneamiento se comprometen a la remodelación de las instalaciones sanitarias que se encuentren en condiciones de deterioro, así como a la construcción inmediata de las mismas en los CENTROS DE TRABAJO que carezcan de este servicio básico. Los requerimientos de locker (armario) y duchas

serán en aquellas áreas

donde el trabajador deba cambiarse de ropa en su totalidad para poder ejecutar

131


su labor; su designación y ubicación serán determinadas por el Comité de Higiene y Seguridad laboral.

CLÁUSULA N° 116 BOTAS, ZAPATOS Y OTROS IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD Las empresas del sector agua potable y saneamiento, suministrarán a LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, cuando la índole de la labor requiera la protección de los pies y a los fines de seguridad en el trabajo, dos (02) pares de botas de seguridad para cada trabajador UNA (01) vez al año. LA ENTIDAD DE TRABAJO también suministrará a LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS, de acuerdo a la índole de sus funciones, otros implementos de seguridad tales como: cascos, máscaras, mascarillas, protectores auditivos y anteojos contra impacto claros, arnés integral tipo paracaídas con eslinga o cabo de vida retractable para trabajos en altura espacios confinados, bota de caucho caña larga con puntera de acero para realizar trabajo en aguas blancas y negras, calzado de seguridad dieléctricos tipo botín con puntera aislada en piel napa/vaqueta sin accesorios metálicos para electricista, calzado de seguridad tipo botín con puntera de acero en piel napa color negro/marrón, franela chemise manga corta con logo blanco pintado en la espalda y logo de la Entidad de Trabajo en Bolsillo izquierdo, para OBRERO AYUDANTE, camisa tipo Columbia supervisor tela algodón egipcio manga corta con logo en la espalda y logo en bolsillo izquierdo para los SUPERVISORES

INGENIEROS,

casco de seguridad color amarillo para los electricista, casco de seguridad color azul para los obreros o ayudantes, casco de seguridad color blanco para los supervisores, chaleco salvavidas para ser utilizado en la limpieza de los sedimentadores, chaleco vial color naranja con cinta reflectiva para trabajo en vías públicas, faja lumbar para manejo de carga, guantes de 14" y polainas de carnaza para trabajo de corte y soldadura, guantes de carnaza 12" con reforzamiento en la palma y puños guantes de neopreno 14" para agua negra y camiones Vacum, guantes de nitrilo para sustancias química (laboratorio), guantes dieléctricos para electricista, lentes de oxicorte para trabajo de corte y soldadura y careta mascara completa para soldador, pantalón blue jeans triple

132


costura prelavado, protección auditiva tipo audífono, protector facial para Vacum, demolición, esmerilado, respirador

media cara con cartuchos para

agua negras y manejo de sulfato y cloro, Kit de oxigeno autocontenido para el manejo y operación con cilindros de gas cloro, short y franela de muselina para aguas blancas. Cuando por causa y origen del trabajo realizado, las botas de seguridad o zapatos de seguridad se deterioren antes de la oportunidad de la siguiente entrega, Las empresas del sector agua potable y saneamiento efectuará la sustitución inmediata de la unidad dañada previa comprobación de la identidad de la unidad que se hubiere asignado y la necesidad de hacerlo, sin que esto signifique adelanto o descuento de la próxima dotación. Para facilitar el proceso de entrega de esta dotación, la misma se efectuará en el mes de julio de cada año. Las empresas del sector agua potable y saneamiento se comprometen a dotar botas

o

zapatos

de

seguridad

en

condiciones

especiales

a

los

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS a quien el Servicio de Seguridad y Salud de LA ENTIDAD DE TRABAJO u otro organismo público competente en dicha materia haya recomendado otro tipo de calzado.

CLÁUSULA N° 117 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Las Empresas del sector agua potable y saneamiento se comprometen a mantener en buenas condiciones de funcionamiento a los vehículos de su propiedad, utilizados por los trabajadores y trabajadoras en la realización de sus labores ordinarias. El trabajador o trabajadora encargado (a) de uno de estos vehículos, está obligado a notificar a La Entidad de Trabajo cualquier falla o desperfecto que detectare. Cuando el trabajador o trabajadora que tenga asignado un vehículo propiedad de la Entidad de trabajo, se vea involucrado en trámites judiciales por accidente de tránsito ocurrido en el cumplimiento de su trabajo, la Entidad de trabajo lo

133


asistirá jurídicamente siempre que el accidente no sea imputable a culpa o negligencia del trabajador o trabajadora. El trabajador o trabajadora pagará el valor de las reparaciones hechas a estos vehículos, cuando se compruebe que los daños ocasionados son por culpa suya o negligencia. Las Empresas del sector agua potable y saneamiento en un lapso no mayor de treinta días hábiles a la suscripción de la presente convención colectiva deberá elaborar el reglamento de condiciones y uso de vehículos, una vez aprobado el mismo y de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 29 deberá ser publicado en el ámbito de la Entidad de trabajo, para garantizar su conocimiento. Los encargados de velar por el fiel cumplimiento de esta cláusula serán los DELEGADOS DE PREVENCIÓN

CLÁUSULA N° 118 ACCIDENTES DE TRABAJO Además de todo lo que se refiera en la L.O.P.C.Y.M.A.T. por éste concepto, Las empresas del sector agua potable y saneamiento convienen en reconocer como accidentes de trabajo, todos los accidentes de tránsito que sufran LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS mientras conduzcan u ocupen un vehículo de Las empresas del sector agua potable y saneamiento, arrendado por ésta o de la operadora o el suyo propio, utilizado como medio de transporte en alguna función inherente a Las empresas del sector agua potable y saneamiento, incluyendo los casos en que el trabajador o trabajadora salga de su hogar hasta su sitio de trabajo y viceversa, siempre y cuando su actividad con la Entidad de Trabajo lo amerite. Cuando EL TRABAJADOR (A) sea detenido a consecuencia de un accidente de tránsito con ocasión del trabajo, se le brindará inmediatamente la asesoría jurídica necesaria, para defenderlo y/o en caso de que el vehículo con el cual EL (LA) TRABAJADOR (A) se encuentre ejerciendo sus labores se accidentara.

134


Dentro o fuera del horario establecido Las empresas del sector agua potable y saneamiento garantizará su auxilio y traslado a los respectivos talleres de ser necesario y el retorno a su CENTRO DE TRABAJO.

CLAUSULA N° 119 RIESGO TÓXICO Las empresas del sector agua potable y saneamiento y el SINDICATO SINEBUSTRAPSV convienen, que en las siguientes Áreas de Trabajo: Plantas Potabilizadoras de

Agua,

Estaciones Cloradoras,

Centros de

Control

Operativos, Plantas de Tratamiento de Aguas servidas, Estaciones de Bombeo de Aguas servidas,, Colectores Marginales, Redes de Aguas Servidas y aquellas áreas donde los trabajadores y trabajadoras estén expuestos a sustancias químicas en cualquiera de sus estados físicos (Sólidos, Líquidos y Gaseosos) y/o en labores de alto impacto, emisiones electromagnéticas, sónicas, teniendo un efecto negativo en la salud del trabajador y/o trabajadora, se propenderá una reducción de la jornada de trabajo de 7 horas el primer año de vigencia del presente contrato y a 6 horas en el segundo año, sin menoscabo de todos los derechos contemplados en la presente convención. Así mismo el tiempo de servicio para el derecho de jubilación no será mayor de quince años ininterrumpidamente.

CLAUSULA N° 120 EVALUACION DE RIESGOS Las empresas del sector agua potable y saneamiento, acuerdan mantener e instalar cuando se detecte su necesidad, sistemas de control de riesgos ocupacionales en su fuente de emisión y/o en el punto de contacto con la trabajadora o el trabajador. Así mismo, cuando estos sistemas de control resulten ineficaces o técnicamente imposibles de instalar, la Empresa, el comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato (SINEBUSTRAPSV), PODRAN SOLICITAR ASESORAMIENTO a los Organismos públicos competentes.

135


Las empresas del sector agua potable y saneamiento, se comprometen a dotar a cada trabajadora y trabajador de los Equipos de protección personal adecuados, según los riesgos de exposición y a capacitarlos e instruirlos continuamente sobre su uso y obligatoriedad, todo de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). La Gerencia de Control de Riesgos, Seguridad, Higiene y Ambiente o la denominación que tenga en la Entidad de Trabajo, estudiara todo lo relativo a los sistemas de Control para riesgos ocupacionales, tanto en la adopción de nuevos métodos como en la modificación de los existentes. Los resultados de estos estudios se presentaran al comité de Seguridad y Salud

Laboral

del

área

respectiva

y a

la

Organización

Sindical

(

SINEBUSTRAPSV), para su conocimiento y análisis en un lapso no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la culminación de dicho estudio.

CLAUSULA N° 121 BONO DE RIESGO Las empresas del sector agua potable y saneamiento convienen en establecer una compensación de tres coma cinco por ciento (3,5%) de un salario mínimo nacional a los trabajadores que en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, estén expuestos a riesgo según lo establecido en la clasificación de INPSASEL y la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. El porcentaje antes señalado será cancelado por jornada efectiva de trabajo. A los únicos efectos de esta cláusula, por “jornada efectiva de trabajo” debe entenderse cuando dentro de la jornada se cumplen o realizan labores bajo las condiciones de riesgo antes establecidas, indistintamente del tiempo que dure la labor realizada. En caso de “redoble” de guardias, corresponde una prima adicional por el redoble.

136


CLÁUSULA Nº 122 EXÁMENES MÉDICOS Las empresas del sector agua potable y saneamiento se obligan a practicar un control médico anual a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su forma de contrato. Los exámenes médicos a practicarse deberán incluir: HEMATOLOGÍA

COMPLETA,

ELECTROCARDIOGRAMA,

GLICEMIA,

EXAMEN

EXAMEN

DE

DE

ESFUERZO

ORINA, FÍSICO,

RADIOGRAFÍA PULMONAR Y DE COLUMNA, ECO MAMARIO, CITOLOGÍA, EXAMEN DE PRÓSTATA Y RESONANCIA MAGNÉTICA. De igual forma deben realizarse los exámenes médicos al trabajador y trabajadora antes y después de su período vacacional.

CLÁUSULA Nº 123 EXÁMENES ESPECIALIZADOS LA ENTIDAD DE TRABAJO se obliga a practicar un control médico semestral a todos los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos según lo establecido en la cláusula 123. Los

exámenes

a

realizar

serán

los

siguientes:

ESPEROMETRÍA,

TOMOGRAFÍA, GASES ARTERIALES, OXIGENO DE SANGRE, PRUEBA DE PLOMO y CLORURO.

CLÁUSULA Nº 124 BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS Las empresas del sector agua potable y saneamiento convienen en dotar a los centros de trabajo de botiquines de primeros auxilios, los cuales estarán equipados básicamente con los siguientes elementos: dos (2) envases de Aguas Oxigenadas; dos (2) envases de Alcohol; dos (2) envases de Solución Antiséptica; cuatros (4) empaques de Vendas Elásticas; un (1) envase de

137


Solución Fisiológica; dos (2) paquetes de Gasas; una (1) Cinta Adhesiva; un (1) empaque de Algodón; cincuenta (50) Curitas; veinte (20) Paletas; un (1) envase Anti Inflamatorio de uso externo; un (1) paquete de Aplicadores de Algodón; una (1) Pinza Pequeña; una (1) Tijera Recta; cinco (5) pares de Guantes de Látex; un (1) par de Vendas para Ojos; una (1) Liga de Torniquete; un (1) envase de solución yodada; un (1) Termómetro Oral; dos (2) cajas de analgésicos; una (1) caja de antiespasmódico; un (1) envase o caja de Buscapina y un (1) tensiómetro digital, estos insumos serán restituido mensualmente según su deficiencia. Adicionalmente La Entidad de Trabajo deberá añadir a éstos elementos lo que de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Higiene y Seguridad Laboral l, según la naturaleza del trabajo correspondiente sean requeridos incorporar. Igualmente se compromete a instruir a los respectivos trabajadores y trabajadoras, acerca del mejor uso y aprovechamiento de esos equipos y botiquines. Parágrafo Único. Las empresas del sector agua potable y saneamiento igualmente se compromete a dotar a cada Vehículo de transporte de personal, del respectivo botiquín de primeros auxilios equipado con los insumos básicos necesarios, bajo la vigilancia y control del supervisor inmediato.

CAPITULO VI CLÁUSULA N° 125 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas y el sindicato SINEBUSTRAPSV

acuerdan reconocer al SINDICATOS y sus

SECCIONALES DE BASE beneficiarios A LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS que para la fecha de entrada en vigencia la presente CONVENCIÓN se encuentren prestando servicios a las empresas del sector agua potable y saneamiento bajo una relación de trabajo por contrato a tiempo determinado, serán incorporados inmediatamente a la nómina de trabajadores fijos, salvo aquellos que estén cumpliendo sustituciones lícitas.

138


CLÁUSULA N° 126 BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ACUERDO Las empresas del sector agua potable y saneamiento afines y conexas conviene en otorgar a todos LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, fijos, jubilados, pensionados, incapacitados y sobrevivientes

un bono único de

QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de Bonificación Especial

de

Acuerdo,

resultante

de

la

negociación

de

la

presente

CONVENCIÓN, el cual será cancelado una vez que LAS PARTES finalicen la negociación.

CLÁUSULA N° 127 EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Las empresas del sector agua potable y saneamiento conviene en editar los ejemplares necesarios de la presente convención colectiva dentro de los treinta (30) días a la fecha de su homologación. En la portada aparecerá CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE LAS EMPRESAS DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y EL SINDICATO SINEBUSTRAPSV. La distribución y entrega editados estará a cargo de la Unidad de Recursos humanos de las empresas del sector agua potable y saneamiento y el sindicato SINEBUSTRAPSV, a quien le serán entregados diez mil (10.000) ejemplares.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES O GENERALES CLÁUSULA Nº 128 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

139


La Parte Empleadora someterá el cumplimiento de la presente Convención a lo dispuesto en el Artículo Nº 444, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Parágrafo Primero: Las empresas del sector agua potable y saneamiento se comprometen

a

tomar

las

previsiones

presupuestarias,

tales

como

Reformulación de los presupuestos elaborados y no aprobados, solicitud de créditos adicionales en los casos en que Las empresa del sector agua potable y saneamiento hayan aprobado su presupuesto, a fin de garantizar el pago oportuno de todas y cada una de las cláusulas socioeconómicas establecidas en la presente Convención Colectiva. Parágrafo

Segundo:

El

SINDICATO

SINEBUSTRAPSV

Y

LAS

SECCIONALES ESTADALES de esta convención, se constituirán en administradores permanentes del compromiso establecido en la presente cláusula. Y se nombrará una comisión de estilo para la revisión de dicha normativa.

CLÁUSULA Nº 129 DURACION Y EFECTOS DE ESTA CONVENCION COLECTIVA 1.- Esta convención colectiva tendrá una duración de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de su entrada en vigencia. Esto es desde .

Las partes podrán acordar la modificación de las

fechas de vigencia de esta convención, sin que esto signifique la prolongación de la fecha de vencimiento precitada ni la desmejora de la convención. 2.- En el supuesto de que la homologación de esta convención ocurriera con posterioridad a la entrada en vigencia indicada en el numeral 1, las partes acordarán la fecha de aplicación de las Cláusulas en el acta de cumplimiento que deberá levantarse a tal fin. 3.- Salvo el ejercicio del derecho que consagra la cláusula N° 137 (Iniciación de las Negociaciones de la Próxima Convención Colectiva de Trabajo), SINEBUSTRAPSV,

no podrán formular válidamente a la Empresa, nuevos

140


pedimentos o demandas sobre condiciones o beneficios no previstos en esta convención, en sus anexos, en los contratos individuales de trabajo, en convenios, en actas y documentos que continúen en vigencia después de la homologación de esta convención, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en otras leyes y reglamentos, ni referentes a la mejora o extensión de los beneficios y condiciones concedidos, ya que esta convención es fruto de negociaciones en las cuales algunos beneficios, condiciones y mejoras fueron aceptados y otros desechados. 4.- Las cláusulas de esta convención colectiva y sus anexos, contienen todas las estipulaciones que serán obligatorias para las partes de la misma y que regularán las relaciones entre ellas, durante el lapso de su vigencia. 5.- La Empresa no desmejorará las condiciones de trabajo que hasta el presente ha venido brindando a sus Trabajadores, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 6.- Los derechos consagrados en esta convención colectiva en beneficio de los Trabajadores, no serán afectados en ningún caso, por sustitución de patronos, cambio de razón social, fusión o absorción de sus actividades por otra entidad, ni por cualquier causa o razón derivada de convenios, actos o negociaciones realizados por la administración en ejecución de sus facultades extraordinarias. 7.- Los beneficios obtenidos en esta contratación colectiva no podrán ser desmejorado ni suprimido si no en proporción al aumento de la cesta básica y la inflación en, caso contrario de la devaluación de la moneda o por ausencia de la nueva contratación colectiva los beneficios no se perderán hasta que entre la nueva convención.

CLÁUSULA N° 130 COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Ambas partes acuerdan constituir el Comité de Evaluación y Seguimiento previsto en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que reza “En las convenciones colectivas de trabajo que acuerden las organizaciones sindicales y los patronos y patronas, quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter permanente, para la

141


debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo.” Dicho comité, integrado por la partes, se reunirá, al menos, una vez al mes, y asegurará el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo y de la legislación laboral, a fin de proteger los derechos de los trabajadores, las trabajadoras y el proceso social de trabajo. A petición de ambas partes, o de una de ellas, el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias.” dentro de los primeros 15 días hábiles, luego de la homologación de la presente Convención Colectiva y dictará su Reglamento interno de funcionamiento en un lapso que no excederá de sesenta (60) días.

CLÁUSULA N° 131 INICIACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DE LA PRÓXIMA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 1.- SINEBUSTRAPSV Y LAS SECCIONALES podrán presentar el proyecto de la próxima convención colectiva de trabajo, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de vencimiento de esta convención colectiva. LaSs empreas del sector agua potable y saneamiento iniciaran las negociaciones dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la presentación del respectivo proyecto, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos para la negociación colectiva en el sector público. 2.- Si la homologación de la próxima convención colectiva de trabajo ocurre antes de la fecha de vencimiento de esta convención colectiva, aquélla regirá a partir del primer día inmediato siguiente a la fecha de dicho vencimiento. Si la homologación es posterior a la fecha de vencimiento de esta convención, comenzará a regir a partir de la fecha que acuerden las partes.

142


143


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.