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De la misma forma serán ubicados los alumnos que por su conducta especialmente disruptiva fueron excluidos antes de hacer las listas. Dicha adjudicación la decidirá igualmente la reunión del Equipo Docente con el Equipo de Orientación. Si hubiese repetidores del curso quinto para el que se realiza la mezcla de las listas, dichos repetidores serán ubicados por el Equipo Docente juntamente con el equipo de Orientación que pueda conocer a esos alumnos que repiten.
Los beneficios a las redistribuciones de grupos de clase son:
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• Se cambia de roles de algunos niños dentro del grupo clase. Los casos particulares de alumnos tímidos, tristes, de comportamiento, etc...pueden diluirse y puede ser que encajen mejor con sus nuevos compañeros. • Se terminan las clases etiquetadas. A veces las clases se autodefinen por los propios alumnos, la de los listos, la de los charlatanes, la de los poco trabajadores...Estas etiquetas provocan que los alumnos se comporten de una forma u otra o como se espera de ellos y no se esfuerzan en revertir la situación. • Se favorece la interacción social y se amplía el círculo de nuevas relaciones. La red de amistades se amplía sin perder la amistad con los compañeros de su anterior clase ya que algunos seguirían con ellos y seguirían viéndose en el patio de recreo, en las actividades complementarias y extraescolares. Además de hacer nuevos amigos con esta medida se evitan rivalidades y se promueve una mayor convivencia entre los alumnos. • Se compensan los niveles de aprendizaje de los alumnos eliminando grupos con mayor número de alumnos con dificultades en el aprendizaje..
• Se les prepara para que se adapten a los cambios. Aprendizaje para la vida.
Establecidos estos criterios, a continuación se establecen aquellos otros que determinarán la asignación de las tutorías. Para ello, y de acuerdo con el artículo 89 (Tutoría y designación de tutores y tutoras) del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS.
• La jefatura de estudios con el equipo técnico de coordinación pedagógica, podrá consensuar y establecer unos criterios pedagógicos para la asignación de tutorías y que se atenderán, siempre que sea posible, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje el alumnado:
• La dirección asignará los cursos y grupos teniendo en cuenta la formación específica y experiencia del profesorado para impartir el ciclo al que opta, oídos los interesados; y, si fuera necesario, la permanencia en el centro. Podrá existir la posibilidad de que el tutor o tutora que