EN QUE CASOS LA DEMANDA DE ALIMENTOS SE TRAMITA EN PROCESO SUMARISIMO O EN PROCESO UNICO
La demanda de alimentos puede ser tramitada en dos vías procesales, en la vía del proceso sumarísimo al amparo del Código Procesal Civil y en la vía del proceso único al amparo del Código del Niño y el Adolescente, dependiendo quien lo solicite.
Antes con el Decreto Ley N°. 26102 (antiguo Código de los Niños y Adolescentes) y su Novena Disposición Transitoria (ley Ley N° 26324) se tramitaban las demandas de alimentos vía proceso sumarísimo cuando se tiene prueba indubitable, es decir, prueba que demuestra claramente el vínculo de parentesco entre el alimentista (acreedor- que exige alimentos) y el alimentante (deudor- que debe prestar los alimentos). En sentido contrario se tramitaba la demanda de alimentos mediante el proceso único cuando no se tenía una prueba indubitable, es decir, que el vínculo de parentesco al no estar claro debía establecerse mediante actuaciones probatorias (se plantean otras pruebas que requieren que el juez las valore y son sujetas a contradicción por la otra parte). Actualmente con la ley N°.27337 (Código de los Niños y Adolescentes vigente) el uso de una vía procesal u otra ya no radica en la prueba indubitable de parentesco sino en la edad del alimentista (solicitante de alimentos), si es mayor de edad corresponderá la vía del proceso sumarísimo del Código Procesal Civil y si es menor de edad corresponderá la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes. Especial mención debe hacerse en el caso de la madre que solicite alimentos para ella (mayor de edad) y su hijo (menor de edad), que se tramitaría en nuestra opinión bajo las normas del Código de los Niños y Adolescentes, es decir, tramitado en un proceso único, en atención al interés superior del menor, no obstante los beneficios especiales que reconoce el Código de los Niños y Adolescentes al menor no son aplicables a la madre cuyos derechos fluirán de las normas del Código Civil. ¿Cuál es el beneficio especial que caracteriza al proceso único del proceso sumarísimo en materia de alimentos? Poniendo aparte las particularidades en el trámite y oportunidad de determinados actos procesales (cuándo se admiten los medios probatorios, cuándo se plantean excepciones o defensas previas, la intervención del fiscal-Ministerio Público en proceso único, etc), lo fundamental en nuestra opinión es que el derecho a los alimentos que reconoce el Código de Niños y Adolescentes es más amplio en cuanto a los obligados a quienes se les puede
exigir alimentos, pues el artículo 474 Código Civil solamente menciona a los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos mientras que el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes incluye además a los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos) y otros responsables del menor (tutores o quien se esté haciendo responsable de hecho aunque no fuese designado judicialmente ). De está forma cuando un menor ventila su solicitud en un proceso único haciendo valer su derecho a alimentos reconocido por el Código de los Niños y Adolescentes tiene más opciones de personas que puedan brindarle auxilio. *Actualizado el 21-09-2013 COMPETENCIA DE LOS PROCESOS DE ALIMENTOS Actualmente con la vigencia de la ley 28439, se fijó como competencia de la pretensión de alimentos a los juzgados de paz letrado en primera instancia y a los juzgados especializados en familia como segunda instancia (cuando el proceso se hubiera iniciado en juzgados de paz letrado). *Imagen consultada el 19-09-2013 [en línea]. Disponible en http://images.quebarato.com.pe/T440x/demanda+de+alimentos+asesoria+legal+a+comodo+precio+lima+lima+peru__656E 61_1.jpg
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36 comentarios: 1. JULIO TAMAYO22 de septiembre de 2013, 20:08 Correcto
lo
que
señala....pero
que
juez
es
competente
si es mayor de edad corresponderá la vía del proceso sumarísimo del Código Procesal Civil: y supongo que el competente será el JUEZ DE PAZ LETRADO. y si es menor de edad corresponderá la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, mi duda es A QUE JUEZ INTERPONGO ESTA DEMANDA??....AL JUEZ DE PAZ LETRADO ??porque lei que el PJ. en tanto no se incrementen Juzgados Especializados del Niño y del Adolescente en un distrito judicial determinado en número suficiente para atender las necesidades de tutela jurisdiccional urgente, son competentes los Jueces de Paz Letrados para conocer los procesos de alimentos referidos a los Niños y Adolescentes, MI CONSULTA, EXISTIO O EXISTEN JUZGADOS Y JUECES specializados del Niño y del Adolescente?? sáquenme de esta duda.......
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1. Ling Santos22 de septiembre de 2013, 20:45 Hasta 1996 existían los denominados Juzgados del Niño y del Adolescente (Perú), pero se dio un proceso de cambio y reorganización del Poder Judicial en materia de Familia, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial convirtió los Juzgados del Niño y del Adolescente en Juzgados de Familia. Así que respondiendo a tu pregunta si existieron, en la actualidad "PRINCIPALMENTE" los juzgados de paz letrado (primera instancia) y los juzgados de familia (segunda instancia) conocen las pretensiones sobre menores de edad. Responder 2. INGRID VILLAVICENCIO ROMERO22 de septiembre de 2013, 20:22 También es mi duda.se pondrá como via procedimental PROCESO UNICO?...Y competente el JUEZ DE PAZ LETRADO?.. que yo sepa esos JUZGADOS NO EXISTEN(Juzgados Especializados del Niño y del Adolescente )... 2. Si apelo la demanda, es competente el juez especializado en lo civil ó la SALA SUPERIOR de familia?.........Muy polémico y muy poca doctrina..ojala nos saque de la duda, distinguido doctor. Responder Respuestas
1. Ling Santos22 de septiembre de 2013, 20:50 Los juzgados especializados del niño y del adolescentes con esa denominación no existen actualmente ya que quienes ven esas pretensiones son PRINCIPALMENTE juzgados de paz letrado y los especializados en familia. Respecto a las instancias de este proceso, de acuerdo a las modificatorias de la ley 28439, para este caso la primera instancia es el juzgado de paz letrado y la segunda instancia sería el juzgado especializado en familia. Gracias por mostrar interés, en breve voy a actualizar el principal añadiendo esta información para mayor referencia, Saludos cordiales y gracias por tu comentario. Responder 3. Anónimo27 de octubre de 2013, 21:04 hola, gracias por la informacion, pero quisiera saber si me puede brindar informacion respecto a los plazos en el proceso unico y cual es la fundamentacion de la existencia de este proceso. se podria definir.........como la via procedimental propia del derecho de niños y adolescentes??gracias de antemano.... Responder
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1. Ling Santos27 de octubre de 2013, 21:37 La fundamentación legal del proceso único la encuentras en el Código del Niño y del adolescente artículo 160 y siguientes, en eso artículos podrás encontrar los plazos definidos y sí se puede definir como la vía procesal propia para niños y adolescente. Saludos Responder 4. Edgardo19 de abril de 2014, 20:29 No es el tema, pero guarda relación. La madre de la alimentista falleció hace un año, ella es titular de la cuenta corriente y del multirred (cobro por cajero). Actualmente el padre tiene la tenencia y custodia de la menor (9 años), se requiere dejar sin efecto los descuentos judiciales al obligado, debido a que no hay persona que retire el dinero. Se ha pensado solicitar la exoneraciòn de Pensión de Alimentos pero el articulo 483 no es claro en este tema (muerte de la madre de la alimentista) y no sè contra quien dirijo la demanda ò existe otra figura jurídica. TE AGRADEZCO DE ANTEMANO. Responder Respuestas
1. Ling Santos21 de abril de 2014, 18:33 Si entendí bien, la madre tenía la tenencia y cobraba los alimentos del menor, ella fallece y el padre tiene ahora la tenencia, bueno si tiene la tenencia ya lo convivencia implica el suministro de los alimentos para que subsista el menor, en mi opinión el padre debería informar al juez que le ordenó los alimentos, la muerte de la madre alimentista e informar que la tenencia actual del menor la tiene él y por tal motivo solicitar que se deje sin efectos la orden judicial de alimentos. Saludos Responder 5. dheynar23 de junio de 2014, 11:53 en que articulo del CNA se establecerá que el proceso único solo procede para menores de edad? Responder Respuestas
1. Ling Santos23 de junio de 2014, 19:30
En el artículo V del título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337 (07/08/2000). Saludos Responder 6. Anónimo14 de julio de 2014, 13:22 hola, gracias de antemano. En una demanda de alimentos de menor de edad se puede solicitar también la tenencia, de ser así que juez tiene competencia? gracias. Responder Respuestas
1. Ling Santos15 de julio de 2014, 20:09 En una demanda de tenencia de menor de edad se puede solicitar accesoriamente alimentos, el juez especializado en familia sería el competente (de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes de Perú). Saludos Responder 7. Anónimo23 de septiembre de 2014, 10:19 Por favor, gracias de antemano por su atención, si una madre, inició la demanda de filiación extra-matrimonial de un menor en el juzgado de Paz letrado de Lima, y este en proceso se sigue demorando---, En que Juzgado se puede iniciar el proceso de alimentos?? en Juzgado de Paz o Juzgado de Familia....Muchas gracias.... Responder Respuestas
1. Ling Santos28 de septiembre de 2014, 8:03 Si se inicia una nueva demanda de alimentos y se trata de un menor de edad, la competencia la tendría un juzgado especializado y se tramitaría bajo el proceso único (si la madre no está solicitando alimentos para ella también). Saludos Responder 8. Anónimo3 de noviembre de 2014, 13:39 Doctor en el caso de acumulación de pretensiones sobre una sola demanda (alimentos, tenencia - regímenes de visita) cual es el juzgado competente para dicha demanda Responder Respuestas
1. Ling Santos9 de noviembre de 2014, 8:48 Es el juzgado especializado en familia vía el proceso único. Saludos Responder 9. Anónimo12 de diciembre de 2014, 3:26 Es posible demandar alimentos, regimen d visitas y tenencia en un solo proceso? Responder Respuestas
1. Ling Santos16 de diciembre de 2014, 8:24 Si Saludos
es
posible.
Responder 10. Anónimo12 de diciembre de 2014, 3:31 Una vez notificada la sentencia de alimentos en proceso unico y no estoy de acuerdo con lo sentenciado. Cuantos dias tengo para apelar? Responder Respuestas
1. Ling Santos16 de diciembre de 2014, 8:25 tres días de notificada la resolución Responder 11. Anónimo8 de enero de 2015, 16:33 Como se puede realizar la demanda por atención y alimentos de un hijo mayor de edad que cursa estudios en la universidad Responder Respuestas
1. Ling Santos13 de enero de 2015, 15:16 Se tramita por la vía sumarísima y acreditando la filiación con la partida de nacimiento y la constancia de estudios o ingreso a la universidad. Saludos
Responder 12. pinki pinki5 de marzo de 2015, 15:51 Dr Buenas Tardes: tengo 2 consultas la primera, puedo solicitar aumento de alimentos judicialmente, cuando el primer acuerdo de alimentos fue pactado mediante acta de conciliación, es decir hace años en conciliacion pactamos la suma alimentaria de 200 soles en la actualidad el gana 10,000 mil soles pero ya no desea conciliar sobre un aumento, puedo requerir dicho aumento en via judicial cuando el antecedente es un acta de conciliacion.??? y la seguda pregunta si tengo la tenecia de mi menor otorgada mediante sentencia firme, puedo viajar con mi niño al exterior sin pedirle permino para la salida del menor al padre ??? muchas gracias Responder Respuestas
1. Ling Santos6 de marzo de 2015, 11:11 Es factible solicitar los alimentos judicialmente pese a existir una conciliación, debido que los alimentos son prestados en consideración de la necesidad del que lo solicita y la condición económica de quien los provee. Sobre la tenencia, pese a que usted tiene la tenencia ganada no es significa su derecho es absoluto pues el límite el respeto al derecho del otro padre, en este caso necesariamente para salida al exterior necesita un permiso notarial (si el otro padre permite el viaje) o judicial (si el otro padre no permite el viaje y se debe demandar). Saludos Responder 13. Yovana Primo19 de marzo de 2015, 23:32 Juan: Dr. pareja se caso civilmente en 1945 en provincia, tuvieron 3 hijos, padre nunca asento la partida de nacimiento, madre lo hizo sola. En 1980 se incendio la municipalidad y desaparecieron las partidas. por Ley 29312 se expidio nuevas partidas pero sin las firmas del padre y la madre. Padre abandono y se caso en Lima en 1985 tiene 9 hijos con el segundo matrimonio. hijos del primer matrimonio son mayores. Que se puede hacer para que el padre firme las partidas de nacimientos de los hijos del primer matrimonio, filiacion matrimonial o que. Con respecto al matrimonio se solicita nulidad o que, ante quien se debe demandar. Gracias Responder Respuestas
1. Ling Santos22 de marzo de 2015, 13:25 Hola Yovana, un caso particularmente complicado el que mencionas, considerando que tanto la partida de nacimiento como la partida de matrimonio han desaparecido de la
municipalidad por el incendio, habría que probar el primer matrimonio en un proceso judicial con lo que el código civil denomina "posesión constante del estado de matrimonio", significa que se tendría que acreditar el matrimonio con pruebas supletorias a la partida de matrimonio (que se quemó), por ejemplo con testimoniales, documentos, fotos, videos, etc, que de muestren que efectivamente existió un vínculo matrimonial, para posteriormente demandar la nulidad del segundo matrimonio. La segunda opción sería simplemente demandar la filiación extramatrimonial (ya que formalmente no existe el primer matrimonio) obtener el reconocimiento mediante un proceso judicial y con la prueba de ADN en pocos meses cuando salga la sentencia, podrán estar inscritos en los registros civiles como hijos de su padre (la opción más rápida, y no tendrían que solicitar ninguna nulidad del matrimonio pues no hay prueba de que exista). Saludos 2. Yovana Primo26 de marzo de 2015, 10:32 Dr. la primera esposa cuenta con una partida de matrimonio religioso pero conel error del nombre del esposo en vez de poner Albino le han puesto Avelino. Dr. otra pregunta en el codigo existe la filiacion matrimonial en que cassos se da. 3. Ling Santos29 de marzo de 2015, 15:25 Esa partida de matrimonio serviría paraprobar la "posesión constante del estado de matrimonio" junto con otros medios probatorios. La filiación matrimonial se da cuando alguno de los padres pese a estar casados no han reconocido a su hijo. La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, o por otro instrumento público en el caso del artículo 366, inciso 2, o por sentencia que desestime la demanda en los casos del artículo 363. A falta de estas pruebas, la filiación matrimonial queda acreditada por sentencia recaída en juicio en que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier medio siempre que exista un principio de prueba escrita que provenga de uno de los padres. Saludos Responder 14. Anónimo23 de abril de 2015, 10:35
Doctor buenos dias, mi duda es, primero se debe interponer reconocimiento de hijo extramatrimonial o se puede demandar pension de alimentos y dentro de ello solicitar el reconocimiento del hijo extramatrimonial? Agradezco su ayuda de antemano Responder Respuestas
1. Ling Santos26 de abril de 2015, 8:53 En mi opinión sería conveniente primero demandar el reconocimiento del hijo y dentro de ello solicitar los alimentos. Saludos Responder 15. Anónimo21 de mayo de 2015, 13:51 En un acta de conciliacion se vio la Tenencia compartida,alimentos y visita,pero cuandole toco la visita a la madre no las volvio ha traer,estoy en una ejecucion de conciliacion.Pero ahoa me ha demandado por alimentos,eso es viable y justo Responder Respuestas
1. Ling Santos21 de mayo de 2015, 19:58 En principio puede decirse que no, puede oponer la misma acta de conciliación a la pretensión de alimentos de su contraparte. Saludos Responder 16. EZEQUIEL L10 de junio de 2015, 22:02 doctor, una consulta, si existe un acta de conciliación extrajudicial dobre tenencia a favor del padre, sin embargo el padre le entre al menor meses despues de celebrar dicha conciliación, ya pasaron 3 años, y la madre quisiera demandar al padre por alimentos, en que le afectaria el acta de conciliación sobre la tenencia del menor, ya que esta a favor del padre, Responder Respuestas
1. Ling Santos14 de junio de 2015, 17:55 si luego de la conciliación extrajudicial el padre entrega al menor a la mandre pues obviamente se ha llegado a un nuevo acuerdo extrajudicial y la madre debe solicitar el reconocmiento de la tenencia y demandar al padre por alimentos; mientras judicialmente no se reconozca la
tenencia podría tener algunos obstáculos por el acta ya que reconvendrían la demanda solicitando la ejecución del acta conciliatoria (pero prima la realidad de la tenencia por el interés superior del menor). Saludos Responder 17. Charly Castro16 de junio de 2015, 23:18 CHARLY CASTRO Dr. buenas noches, en un proceso de alimentos, procede la reconvencion; fui demandado por alimentos por la madre de mis dos hijos, sin embargo cuando me notifican la demanda ya estaban en mi poder mis dos hijos, por abandono de los mismos por su madre, al contestar la demanda reconvine reclamando alimentos, sin embargo la demandante se ha desistido de su pretension y ha sido aceptada por el Juez, dando este por concluido el proceso, sin embargo no se ha pronunciado sobre la reconvencion. gracias. Responder Respuestas
1. Ling Santos21 de junio de 2015, 20:43 El proceso sumarísimo de alimentos no permite la reconvención, si desea puede demandar nuevamente a fin que se la concedan. Saludos