NORMAS OFICIALES MEXICANAS
M.C. e Ing. José Luciano Saucedo Silva SEPT-2013
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Las Normas Oficiales Mexicanas contienen la información, requisitos, especificaciones y metodología, que para su comercialización en el país, deben cumplir los productos o servicios a cuyos campos de acción se refieran. Son, en consecuencia, de aplicación nacional y obligatoria.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM)
Normas oficiales mexicanas es la regularizacion tecnica de observación obligatoria expedida por la dependencias normalizadoras competentes a traves de sus respectivos comites consultivos nacionales de normalizacion, de conformidad con las finalidades establecidas en el articulo 40 de la ley federal sobre metrologia y normalizacion (LFMN), estable reglas, especificación, atributos metodos de prueba, directrices, caracteristicas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacion, sistema, actividad, servicio o metodo de producción u operación, asi como aquellas relativas a terminología, simbologia, embalaje. Marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
FINALIDAD Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos naturales. Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las NOM. En el mismo sentido, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada NOM, sus similares que se importen también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma.
¿Cual es la diferencia entre las Normas Mexicanas NOM y NMX?
NOM es norma mexicana y NMX también sólo que la segunda es una copia de las normas internacionales, por ejemplo en la norma de términos generales (NMX-Z-055-1996-IMNC) al final dice:"Esta norma concuerda totalmente con el International Vocabulary of Basic and General Terms in Metrology. Second edition 1993 ISO", los mexicanos de aquel entonces presentaron una copia de las normas internacionales, así que sigue a las normas ISO o las mexicanas NMX
Emisión y aplicación de las NOM Antes de la internación al país de una mercancía sujeta al cumplimiento de una NOM, se deberá contar con el certificado o autorización de la dependencia competente que regula el producto o servicio correspondiente, o de órganos reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos o aprobados por las dependencias competentes (SE, SHCP, SAT, a través de las autoridades aduaneras; Salud, Sagarpa, Semarnat y Sedena, entre otras). El incumplimiento de las NOM es sancionado de conformidad con la Ley de la materia. A partir del 28 de diciembre de 1995, se dispuso mediante un Acuerdo, que identifica a las Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida, aquellas mercancías identificadas por fracción y nomenclatura que requieren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SE, fundamentalmente sobre cuestiones de calidad e información comercial o seguridad.
Certificación de las NOM La certificación de las NOM sirve para comprobar el cumplimiento con una NOM y garantizar a los consumidores que el producto cumple con las especificaciones respectivas y por ende respeta su salud e integridad física, ya que los productos han cubierto las pruebas y requisitos mínimos de seguridad y calidad. Obtención de un Certificado NOM El medio para demostrar en las aduanas el cumplimiento de las normas oficiales ordinarias, así como las de emergencia, es la presentación del Certificado NOM, expedido por aquellas instituciones de certificación debidamente acreditadas ante la Dirección General de Normas, dependiente de la SE. Un certificado NOM se obtiene de los organismos de certificación del producto, ANCE (Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico), acreditado para certificar productos eléctricos y gas; NYCE (normalización y certificación electrónica A.C.), para productos electrónicos y llantas; y la Dirección General de Normas, en el caso de normas competencia de la SE, cuando en la rama o sector no exista organismo de certificación acreditado.
No todas las NOM requieren certificación; sólo requieren el Certificado NOM las que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos. Las NOM de información comercial son autoaplicativas y para tener seguridad sobre su correcto cumplimiento existen unidades de verificación de información comercial que emiten las constancias correspondientes sobre la legalidad de las etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc., o bien dictámenes de cumplimiento cuando la verificación se hace a productos ingresados al país bajo esta opción y se encuentran en almacenes generales de depósito o bodegas particulares de importadores.
Normas Mexicanas (NMX) Las NMX's son elaboradas por Organismos Nacionales de Normalización, no son documentos públicos pues su texto se encuentra protegido por el marco jurídico de la Ley Federal sobre Derechos de Autor. En consecuencia, la información relativa al contenido de la NMX, únicamente se encuentra referenciada en los datos de identificación de la norma. Asimismo el texto de dichas normas podrá ser adquirido en el organismo nacional de normalización responsable de la elaboración de la NMX de que se trate, acudiendo a la dirección que proporciona en la ficha de identificación de la norma. Las normas de referencia, son las que elaboran las entidades de la administración púbica federal (PEMEX, CFE, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables y obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.
FINALIDAD La finalidad de las normas es establecer las características y especificaciones que deben reunir los servicios, la importancia puede argumentarse en tanto posibilitan un mayor y más efectivo control social por parte de quienes consumen o son usuarios de éstos, al tiempo que la regulación que implica, instrumenta medidas de protección, marcos de garantía a partir de los cuales hacer efectivo el cumplimiento de los propósitos y funciones para los que fueron creados. Se provee para uso común irrepetido para especificaciones, métodos de prueba, características, preinscripciones a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción. Establecida en el Articulo 54. A diferencia de las NOM, las NMX son voluntarias, no obligatorias. Sin embargo, si una NOM hace referencia a una NMX, dicha NMX adquirirá el carácter de obligatoria
Normas de referencia Son las que elaboran las entidades de la administración pública de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contratan cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables. En principio son normas provisionales Normas internacionales Es el nivel de Normalización que presenta el esquema de aplicación más amplia y cuyas normas son el resultado, en muchas ocasiones de arduas sesiones para conciliar los intereses de todos los países que intervienen en el proceso. Razones para implentar normas internacionales: Conveniencia: Símbolos gráficos para control en automóviles. Imagíne si estos serían diferentes en cada coche. Conformidad : Laboratorios y organismos de certificación utilizan criterios acordados internacionalmente para chequear que los productos, materiales, servicios y gente cumplan con las especificaciones de una norma. Confianza
ORGANISMOS INTERNACIONALES : ASME : Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos. CEE: Comisión de reglamentación para Equipos Eléctricos. CENELEC: Comité Européo de Normalización Electrotécnica. COPANT: Comisión Panamericana de Normas Técnicas. EURONORM: Organismo de normalización de la Comunidad Europea. IEC: Comisión Internacional de Electrotécnica. ISO: Organización Internacional de Normalización. ITU : Unión Internacional de Telecomunicaciones.
OBJETIVOS DEL ISO Promover a nivel mundial el desarrollo de la normalizaciรณn y actividades conexas con miras a facilitar el intercambio internacional de bienes y servicios y al desarrollo de la cooperaciรณn en las esferas intelectual, cientรญfica, tecnolรณgica asi como en la actividad econรณmica. Misiรณn: Ser plataforma lider en la producciรณn y promociรณn de normas internacionales de relevancia global y del mercado, cubriendo productos, servicios, evaluaciรณn de la conformidad y buenas prรกcticas en gestiรณn y organizaciรณn Para uso por TODOS, pero VOLUNTARIO ES Un excelente recurso para los negocios, industria, consumidores y el gobierno Facilita la comunicaciรณn en todas las esferas.
IDENTIFICACIÓN DE LA Las normas se identifican por un titulo que indica su aplicación general y un numero de identificación formado por Tres letras. El tipo específico de norma, NOM para las Normas Oficiales Mexicanas y NMX para las Normas Mexicanas. Cuando le antecede a estas letras una P (pe) o PROY el texto es sólo un proyecto de norma y como tal no se puede usar, ya que podría modificarse, en caso de haber observaciones que se reúnan en el comité técnico que la elabora. La sigla EM indica un estado de emergencia y previene sobre los objetos o situaciones. Tres dígitos. Es un código numérico específico de la norma, indicado por tres dígitos del 001 al 999, que es un número que siempre conserva la norma en sus diferentes versiones o refrendos. En ocasiones, una misma norma se emite en varias, ya que resulta más fácil actualizarla y revisarla; por lo que para indicarlo se pone una diagonal y un par de dígitos entre 01 y 99. Tres o Cuatro letras. Siglas de la secretaría de estado o dependencia que estuvo involucrado en el estudio, emisión y encargamiento de los procedimientos de verificación, el cual se compone por tres o cuatro letras, dependiendo de la secretaría en cuestión.
Estas pueden variar entre revisiones, ya que la secretaría de estado o dependencia puede crearse, modificar nombre u objetivos o desaparecer. Además lleva un número al finalizar las letras que indica el comité que las revisa, en algunas ocasiones lleva 1, 2 ó 3, según el comité consultivo que las revisa. Cuatro dígitos, que indican el año que se publicó Diario Oficial de la Federación, esto se confunde normalmente con la entrada en vigor, pero por el tiempo de transición la entrada en vigor puede ser hasta el año siguiente de su publicación. Organización: En las normas NMX, es usual colocar las siglas del organismo privado responsable de la norma, como puede ser laANCE. O entre el identificar de tipo NMX y el numero de la norma se coloca una letra que indica el área técnica que realizó la norma.
EJEMPLOS DE NORMAS NOM NOM-018-STPS-2000: Norma Oficial Mexicana 018 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que entró en vigor en 2000. Describe el sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos respecto a sustancias químicas peligrosas en el lugar de trabajo. NOM-003-CNA-1996: Norma Oficial Mexicana número 003 de la Comisión Nacional del Agua (CNA) que entró en vigor en 1996. Estipula los requisitos para la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
NOM-251-SSA1-2009; Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementosalimenticios (Esta norma cancela a las normas oficiales mexicanas NOM-120SSA1-1994, Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas y la NOM- 093-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1995 y 4 de octubre de 1995, respectivamente.).
CONTENIDO DE UNA NORMA La estructura básica de una norma tanto NMX como NOM es el siguiente: Presentación: donde se indica su número de identificación y su titulo, la secretaria o dependencia que la emite y las bases legales. Considerando: donde indica el espíritu o necesidad que llevo a crearla. Prefacio: donde se presenta la norma y a los organismos involucrados en su creación. Índice del contenido por títulos: donde se incidan las partes que la forman, siendo los más comunes. Objetivo y campo de aplicación; esta parte indica los límites que tiene la aplicación de la norma en específico, donde se indican las materias cubiertas y no cubiertas por la norma, por ejemplo: Referencias: donde se indican los textos técnicos arbitrados que sirvieron para su elaboración. Especificaciones: tablas o datos específicos para su uso con la norma. Lineamientos: como debe usarse la norma para interpretarla y usar el contenido adecuadamente.
Cumplimiento: como debe llevarse a cabo el procedimiento por parte del usuario de la norma para verificar el cumplimiento por su parte de la norma, esto no involucra necesariamente al verificador. Vigilancia: indica quien es la autoridad encargada de la vigilancia de su aplicación y cumplimiento y por ende responsable de los verificadores de la conformidad de la misma. Concordancia con normas internacionales: indica si la norma tiene las características adecuadas para considerarse concordante con otra norma de origen extranjero o nacional, ya sea totalmente (caso común cuando se adopta un estándar o norma extranjera) o solo en una parte, también se indica si no es concordante con alguna que de principio lo parezca. Bibliografía: indica los libros arbitrados o que se tomaron en cuenta en su elaboración.
Transitorios: como es publicada en el Diario Oficial de la Federación debe llevar por lo menos tres puntos: El tiempo entre su publicación y su entrada en vigencia. La materia que afecta y las condiciones en que la afecta, como que solo aplica a los productos realizados luego de la fecha de entrada en vigor. La cancelación y/o sustitución de una norma y/o ley vigente a la fecha de publicación, la cual seguirá vigente hasta la fecha de entrada en vigor de la norma. Norma Oficial Mexicana NOM-003 SEGOB/2002, señales y avisos para Protección Civil.
VIGENCIA Lo normal es que una norma este vigente solo por cinco años, por lo menos un año antes debe indicarse en el Diario Oficial de la Federación que la norma entra en revisión para su sustitución, cancelación o refrendo, en todo cualquiera de los tres casos en fechas anteriores al término de la vigencia de cinco años debe emitirse la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación con un extracto de la misma. Hay unas normas llamadas de Emergencia, las cuales solo tienen una vigencia máxima de doce meses, en dos periodos consecutivos de seis, estas normas se caracterizan por usarse cuando se requiere normar algo de forma urgente y por lo tanto su emisión no requiere el procedimiento de revisión, en caso de requerirse por más tiempo debe crearse una norma regular con todo el procedimiento sucecuente, estas normas se identifican por llevar en su titulo las palabras norma emergente o similar y en su número de identificación con la letra E en el tipo específico de norma o por una EM entre el identificador del tipo y el numero de la norma