Nar 05 2016 Corte y restablecimiento de tensión en catenaria

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NAR

NORMA ADIF DE REGLAMENTACIÓN

Nº 5/16 Madrid, 24 de octubre de 2016

CORTE Y RESTABLECIMIENTO DE TENSIÓN EN CATENARIA Organismo:

Dirección de Seguridad en la Circulación Adif Subdirección de Seguridad en la Circulación Adif AV APLICACIÓN

Fecha:

19 de enero de 2017

Ámbito:

RFIG administrada por Adif y Adif AV

0. PREÁMBULO La Normativa General de Trabajos con Riesgo Eléctrico de Adif (NGTREA), establece, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, en los lugares de trabajo, de acuerdo con el Real Decreto 614/2001 de 8 de Junio. El Reglamento de Circulación Ferroviaria (RCF) recoge las disposiciones aplicables a los trabajos en la infraestructura, superestructura y en las instalaciones de seguridad, que se realicen en la “Zona de peligro para los trabajos” o en la “Zona de peligro eléctrico”, que no sean compatibles con la circulación de trenes de forma simultánea y los que aun realizándose fuera de estas zonas, pudieran invadirlas incluso de manera puntual con algún elemento móvil o durante la realización de movimientos. De igual modo, el RCF contempla el corte urgente de tensión en catenaria. Por otra parte, al objeto de recopilar las disposiciones para la realización de cualquier actividad que precise cortes de tensión en las líneas electrificadas, Adif ha elaborado el Procedimiento General "Cortes de tensión en líneas aéreas de contacto alimentadas en 25 kV ca, 3 kv cc y 1,5 kV cc". En lo sucesivo PGCT. Por lo tanto, cuando se vayan a realizar actividades que impliquen corte y restablecimiento de tensión en catenaria, teniendo en cuenta el lugar en el que se vayan a desarrollar y su afección a la circulación, se aplicarán las normas o disposiciones recogidas en los siguientes documentos: a) Reglamento de Circulación Ferroviaria. b) Procedimiento General "Cortes de tensión alimentadas en 25 kV ca, 3 kv cc y 1,5 kV cc".

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en

líneas

aéreas

de

contacto

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c) Norma Adif de Reglamentación (NAR) para corte y restablecimiento de tensión en catenaria. 1. OBJETO 1. La presente NAR, tiene por objeto establecer las pautas de coordinación que han cumplirse cuando se realice cualquier actividad que requiera el corte y restablecimiento de tensión en las líneas electrificadas de la RFIG, administrada por Adif y Adif-Alta Velocidad, cuyas características básicas de tensión en catenaria son las siguientes: a)

Tensión nominal de 3,3 kV en cc.

b)

Tensión nominal de 25 kV ca, (1x25 kV/2x25 kV).

c)

Tensión nominal de 1,5 kV en cc.

Dicha coordinación deberá establecerse entre los Responsables de circulación, el Personal de electrificación de Adif, el de Mantenimiento de las instalaciones de electrificación y los Encargados de trabajos (especialidad en electrificación). 2. A efectos de esta NAR, el interlocutor con el Responsable de circulación en los procesos que impliquen corte y restablecimiento de tensión en catenaria será el "Responsable de corte de tensión", según se describe en el PGCT. 2. NORMAS BÁSICAS 1. Para poder realizar cualquier clase de actividad, que implique corte y restablecimiento de tensión, será necesaria la intervención de un trabajador cualificado (según Real Decreto 614/2001) que ha sido autorizado por Adif para realizar los cortes y restablecimientos de tensión según los procedimientos de habilitación establecidos. Este trabajador deberá conocer y cumplir, en la parte que le afecte, las normas y disposiciones reguladas a tal efecto en los documentos mencionados en el preámbulo de esta NAR. 2. Al fin antes indicado, todas las dependencias con personal que intervenga, de forma directa o indirecta, en los procesos de corte y restablecimiento de tensión (CTC, Puestos de Mando (PM), dependencias de circulación, subestaciones, Telemandos de Energía, Bases de Mantenimiento y dependencias relacionadas con las instalaciones de electrificación, etc.) dispondrán, como dotación, de un ejemplar del PGCT, de la presente NAR, así como del esquema eléctrico actualizado, correspondiente a la totalidad del trayecto de su ámbito de actuación. 3. Para la correcta identificación de la vía o vías objeto de las actividades a realizar con cortes de tensión, se estará a lo dispuesto en la Consigna que describe las característica, el funcionamiento y la operación de las instalaciones de seguridad afectadas. 4. Entre los Responsables de circulación y los Responsables del Telemando de Energía se mantendrá la coordinación necesaria para el conocimiento del estado de alimentación de la línea y las incidencias sobre la circulación que se puedan dar. 5. Con carácter general, las instalaciones de electrificación se gobiernan desde el Puesto Central de Telemando de Energía y, de forma circunstancial, desde las Subestaciones eléctricas de tracción o los Puestos locales de operación de Líneas Aéreas de Contacto (LAC) cuando estos se encuentran en mando local. Excepcionalmente también se pueden operar desde los Puestos regionales de operación (en 25 kV ca) o desde los Puestos auxiliares (en 3 kV cc y 1,5 kV cc).

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3. PROGRAMACIÓN DE CORTES DE TENSIÓN EN CATENARIA 1. Previo acuerdo entre las áreas correspondientes de Tráfico y Mantenimiento de Infraestructura y quedando reflejado en la programación de los trabajos, aquellos cuya realización implique cortes de tensión se organizarán cumpliendo el procedimiento establecido para ello y bajo el amparo de las herramientas informáticas instauradas para su gestión. 2. En la Programación de los trabajos deberá contemplarse la información necesaria para delimitar la zona de afección a las circulaciones, y se definirá el sistema más adecuado para la realización de cada actividad. 4. DETECCIÓN DE AVERÍAS 1. Cuando se adviertan indicios que ocasionen o puedan ocasionar un riesgo tanto para las instalaciones, la circulación, el material, como las personas, etc., cualquier personal ferroviario deberá comunicarlo con urgencia a uno de los trabajadores o servicios de los que se indican a continuación: a)

Telemando de Energía.

b)

Puesto de Mando (PM).

c)

Responsable de circulación.

d)

Personal de Electrificación de Adif o de Mantenimiento de las Instalaciones de Electrificación.

e)

Cualquier otra persona que pueda comunicar con los anteriores.

2. Además, la persona que realice la comunicación del punto anterior, permanecerá en el lugar de la incidencia para avisar a cualquier persona que se encuentre en las proximidades a fin de que no se acerque al punto de peligro hasta que desaparezca el riesgo detectado. 3. Cuando se reciba una comunicación de avería, independientemente de los cauces por la que esta llegue, se adoptarán las medidas que se estimen oportunas entre el Telemando de Energía y el PM. 4. El Telemando de Energía, una vez adoptadas las medidas acordadas con el PM (Zonas a dejar sin tensión, suspensión de circulación por una o ambas vías, etc.) reduciendo la zona sin tensión al mínimo posible, lo comunicará a los responsables de mantenimiento de la zona afectada. 5. Una vez reconocido el tramo afectado por el personal de electrificación, y antes de realizar trabajos con riesgo eléctrico, el Responsable de corte de tensión confirmará mediante telefonema el corte de tensión aplicando los requisitos del PGCT. 6. El trayecto o trayectos afectados por el corte de tensión serán considerados sin tensión hasta que el Responsable de corte lleve a cabo el restablecimiento de la misma. 5. PROCESOS ASOCIADOS A LOS CORTES DE TENSIÓN EN CATENARIA 5.1.

Autorización para solicitar corte y restablecimiento de la tensión

1. En condiciones normales, solamente podrá solicitar el corte y el restablecimiento de la tensión el personal que esté habilitado por Adif para el ámbito o línea en cuestión, conforme a la normativa vigente. Estos trabajadores deberán tener la formación y capacitación definida en la NGTREA.

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2. Tanto si se trata de una acción programada, como de la detección de averías, la petición de corte y restablecimiento de la tensión se hará conforme al PGCT. 5.2.

Suspensión de la circulación con tracción eléctrica

1. Cuando haya que suspender la circulación con tracción eléctrica, se procurará restringir en lo posible el trayecto afectado, debiéndose justificar debidamente. 2. Siempre que sea posible, antes de proceder al corte de tensión, se liberará de trenes con tracción eléctrica y vehículos con el pantógrafo elevado el tramo de vía o las vías afectadas, para lo cual se coordinarán entre sí el Responsable de circulación y el Responsable de corte de tensión. 3. Todos los vehículos dotados de pantógrafo que deban ser remolcados por falta de tensión en la catenaria, circularán por el tramo de vía o vías sin tensión, con los pantógrafos bajados. Para el cumplimiento de esta prescripción, se notificará la causa del remolque al maquinista o maquinistas de los vehículos afectados. 4. Para suspender el paso con tracción eléctrica por determinadas vías (de plena vía y/o estación) tanto de trenes como maniobras, el Responsable de corte de tensión cursará a los Responsables de circulación afectados el siguiente telefonema: LAC1 NAR5.1

«Por corte de tensión en catenaria, se suspende el acceso con tracción eléctrica de trenes y maniobras, así como de vehículos con el pantógrafo elevado a la/s vía/s (I,II,1,2, etc.) [entre y , y a la/s vía/s (I,II, 1, 2, 3, etc.)] de (estación) hasta mi aviso.»

5. Los Responsables de circulación (de estación o del CTC), a fin de impedir la invasión de las circulaciones a las vías mencionadas en el telefonema anterior, adoptarán al menos alguna de las siguientes medidas a su alcance: a)

Desactivando los dispositivos de formación automática de itinerarios o rutas.

b)

Utilizando el mando del enclavamiento con los dispositivos de seguridad disponibles en el mismo (cierre de señales, inmovilización de agujas, bloqueo de señales, bloqueo de destino, introducción de placas, etc.) o, en su defecto, colocando carteles de aviso(1) en los dispositivos de mando y maniobra.

6. Una vez cumplimentados los apartados anteriores del proceso de suspensión de la circulación con tracción eléctrica, el Responsable de circulación cursará al Responsable de corte de tensión el siguiente telefonema: LAC2 NAR5.2 5.3.

«Conforme con la suspensión del acceso con tracción eléctrica de trenes y maniobras, así como de vehículos con el pantógrafo elevado a la/s vía/s (I,II,1,2, etc.) [entre y , y a la/s vía/s (I,II, 1, 2, 3, etc.)] de (estación) hasta su aviso.»

Prohibición de rebasar el seccionamiento de aire o el aislador de sección

1. Cuando en una vía o grupo de vías se corta tensión, queda prohibido rebasar por cualquier vehículo con el pantógrafo elevado el seccionamiento de lámina de aire o el aislador de sección correspondiente a dicha vía general o grupo de vías hasta que se restablezca la tensión.

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Los carteles de aviso, dependiendo del tipo de mando o telemando de la instalación, podrán implementarse en el propio software de la misma, bajo regulación expresa en la correspondiente Consigna que describa las instalaciones o, en su defecto, se colocarán de forma manual sobre los dispositivos de mando y maniobra del cuadro de mando.

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2. Ante la posibilidad de que un vehículo rebase un seccionamiento de lámina de aire o un aislador de sección y ponga en tensión la zona de trabajo, siempre que sea técnicamente posible se establecerán Zonas Neutras de Seguridad, de longitud variable, situadas a ambos lados del lugar donde se trabaja, dejándolas sin tensión para garantizar la seguridad del personal que ha de tener contacto con la catenaria. 5.4.

Protección del personal

1. Cuando no se pueda establecer una Zona Neutra de Seguridad, para impedir que un vehículo provisto de pantógrafo pueda rebasar el seccionamiento de lámina de aire, se adoptarán las condiciones técnicas y de circulación que garanticen la imposibilidad de acceso de vehículos con los pantógrafos elevados al tramo concedido para los trabajos. Por tanto, el Responsable de corte de tensión garantizará la protección del personal, entre otros, mediante los procedimientos siguientes: a)

Donde los circuitos de vía lo permitan, cortocircuitando la misma mediante barra o útil de cortocircuito.

b)

Utilizando señales de alto a la tracción eléctrica, fijas o portátiles.

c)

Utilizando señales de parada en el eje de la vía por ambos lados, siempre que no sea posible orientar las agujas en la posición adecuada y no se hayan protegido por alguno de los procedimientos anteriores.

6. RESTABLECIMIENTO DE LA TENSIÓN Y DE LA CIRCULACIÓN 6.1.

Restablecimiento de la tensión

1. Para restablecer la tensión, el Responsable de corte de tensión que lo solicitó, o el que le sustituya excepcionalmente, se asegurará del apartado del personal de la zona de peligro eléctrico y de la retirada de la misma de útiles y maquinaria, así como de las puestas a tierra en el tramo. 2. El operador de Telemando de Energía o subestación, una vez contrastados los datos de los telefonemas, realizará las maniobras de reposición de tensión, actuando conforme al PGCT. 6.2.

Restablecimiento de la circulación con tracción eléctrica

1. Una vez realizadas las maniobras de reposición de la tensión, el Responsable de corte de tensión cursará al Responsable de circulación el siguiente telefonema. LAC3 NAR5.3

«Se restablece el acceso con tracción eléctrica de trenes y maniobras, así como de vehículos con el pantógrafo elevado a la/s vía/s (I,II,1,2, etc.) [entre y , y a la/s vía/s (I,II, 1, 2, 3, etc.)] de (estación).»

2. El Responsable de circulación dará su conformidad al Responsable de corte de tensión mediante siguiente telefonema: LAC4 NAR5.4

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«Conforme con el restablecimiento del acceso con tracción eléctrica de trenes y maniobras, así como de vehículos con el pantógrafo elevado a la/s vía/s (I,II,1,2, etc.) [entre y , y a la/s vía/s (I,II, 1, 2, 3, etc.)] de (estación).»

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