GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Contenido. Editorial Acceso a la Justicia como derecho humano, por el Lic. Carlos Felipe Ortega Rubio, Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.
Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género Acciones y estrategias para incorporar la perspectiva de derechos humanos y género dentro del Poder Judicial del Estado, por la Mtra. Alicia del Carmen Rizos Rodríguez, Coordinadora Interina de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Campeche.
Derechos Humanos Historia y Trascendencia en México, por la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Campeche.
Cambio de Cultura Institucional Nuevos Litigios Judiciales y Género, por el Dr. Uriel Piña Reyna, Profesor de la Universidad Iberoamericana, Cd. de México.
Artículos Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, por la Licda. Etna Arceo Baranda, Magistrada Numeraria de la Sala Civil-Mercantil del Poder Judicial del Estado de Campeche.
Hostigamiento y Acoso Sexual en el ámbito laboral, por la Mtra. Felipa Guadalupe Cáceres Horta, Secretaria Proyectista adscrita a la Presidencia del Poder Judicial del Estado.
Monitoreo CASA DE JUSTICIA AV. PATRICIO TRUEBA Y DE REGIL No. 236, COLONIA SAN RAFAEL C.P. 24090 SAN FRANCISCO DE CAMEPCHE, CAMPECHE. www.tribunalcampeche.gob.mx. Igualdaddegenero@poderjudicialcampeche.gob.mx Tel. (01 981) 81 3 06 64 Ext. 1152.
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Uno de los principales elementos
cuenta
con
valiosa
presencia
de
que dan lugar a la consolidación de una
magistradas, magistrados, juezas, jueces
cultura de paz y de respeto al orden
y demás personal que han sumado
jurídico,
esfuerzos
es
la
administración
e
para
contribuir
a
apoyar
impartición de justicia que garantice el
cambios hacia el desarrollo de una
derecho
cultura
humano
de
la
sociedad
campechana. En
humanos
reiteradas
ocasiones
he
sostenido, que el acceso a la justicia como derecho humano es hoy uno de los temas fundamentales para dar paso hacia la progresividad y la universalidad del respeto a los derechos humanos de toda persona. En
este
sentido,
garantizar
el
implica reconocer la diversidad de seres humanos por razones de género, edad, etnia, condición económica, tan solo por citar algunas.
a
con
compromiso
el
los
derechos de
impartir justicia garantizando en forma efectiva
un
servicio
de
calidad
y
excelencia, dando cumplimiento a las normas del derecho humano. Todo ello para contribuir a un nuevo modelo de vida, una nueva forma de pensar, con la libre convicción de mejorar la calidad de
Por
ello,
la
importancia
de
fortalecer las buenas prácticas que el Poder Judicial del Estado de Campeche ha puesto en marcha a la vanguardia de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, que sin duda ha
Es así que los retos para el Poder son
y
respeto
la administración de justicia.
acceso a la justicia, sin discriminación,
Judicial
de
muchos,
pero
indudablemente la función jurisdiccional
permitido impulsar políticas públicas a través de estrategias y acciones que garanticen
en
forma
efectiva
el
7
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS fortalecimiento
de
desempeñamos
las
tareas
como
que
servidores
Derechos
Humanos
Género,
quien
da
e
Igualdad
de
a
conocer
las
públicos de las áreas administrativas y
acciones estratégicas realizadas durante
jurisdiccionales de esta noble Institución.
el
La revista “Género y Derechos Humanos” sobre temas de actualidad en materia
de
derechos
humanos
e
igualdad de género, ha propiciado la participación
de
especialistas
en
la
materia, académicos, investigadores, así como de personal que labora en esta Institución, con el fin de tener una visión amplia y de experiencia compartida
primer
semestre
tendientes
a
sensibilización
del
año
2016,
instaurar
procesos
de
dirigidos
a
los
todos
servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche y al público en general, creando espacios de análisis de los contenidos normativos que nos lleva a comprender cuál es la magnitud de luchar contra todo aquello que atente contra la dignidad humana.
para los operadores de justicia y público
Por la importancia que reviste el
en general. Todo con el fin de coadyuvar
tema de Derechos Humanos, como uno
ante el establecimiento de canales de
de los ejes rectores propicia el interés de
comunicación y compartir las acciones
impulsar
el
realizadas con un enfoque en temas de
materia,
además
trascendencia nacional e internacional
mejores
formas
en materia de derechos humanos e
respeto al derecho humano de las
igualdad de género.
personas.
En
esta
tercera
muestra
la
visión
Judicial
del
Estado
prueba
de
ello,
edición,
actual de
uno
del
continuo
de de
en
garantizar protección
la las del
se
En la tercera sección de ésta
Poder
revista, el Maestro Uriel Piña Reyna,
Campeche, de
estudio
de
la
Universidad
Ejes
Iberoamericana, Plantel Santa Fe de la
Estratégicos del Plan Institucional de
Ciudad de México, aborda el tema:
Desarrollo
2015-2021,
“Nuevos Litigios Judiciales y Género”,
“Derechos
Humanos
lo e
los
Profesor
conforma
Igualdad
de
Género”.
jurídica
de
los
derechos
humanos, y es a través de la Maestra Alicia
del
la
perspectiva
de
la
administración de justicia, el constante
Su contenido se centra en la naturaleza
desde
Carmen
Rizos
Rodríguez,
cambio,
y
la
vinculación
con
los
contextos fáctico y jurídico que dan lugar a nuevos litigios judiciales en la materia.
Coordinadora Interina de la Unidad de
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Por su parte, dada la importancia de
garantizar
la
dignidad
toda
Finalizamos el contenido de esta
persona sin distinción alguna y ante el
tercera edición, con la participación del
reconocimiento
figuras
personal asignado ante las actividades
generadoras de familia, la Licenciada
realizadas por el Comité de Seguimiento
Etna
Magistrada
y Evaluación del Pacto para Introducir la
Numeraria de la Sala Civil-Mercantil,
Perspectiva de Género en los Órganos
expone
concepto
de Impartición de Justicia en México y
analíticamente amplio la Ley Regulatoria
todas aquellas convocadas por ésta
de Sociedades Civiles de Convivencia en
Institución y diversos organismos estatales
el Estado de Campeche.
y nacionales.
de
Arceo
todas
Baranda,
desde
Asimismo,
de las
un
Felipa
Este trabajo alienta a la reflexión
Guadalupe Cáceres Horta, Proyectista
mediata y profunda de temas complejos
adscrita al área de Presidencia de este
y actuales a los que se enfrenta nuestro
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado,
sistema jurídico, dirigir nuestra mirada
nos
hacia
presenta
la
un
Maestra
interesante
denominado: “Hostigamiento Sexual en el
artículo y Acoso
Ámbito Laboral”, cuyo
el
respeto
humanos que tienen
de
los
derechos
incidencia en la
perspectiva de igualdad de género, que
objetivo es sensibilizar a las personas
permite
sobre los fenómenos de hostigamiento y
democrático que la sociedad requiere
acoso
para eliminar los tratos discriminatorios en
sexual
y
la
necesidad
de
combatirlos por los daños que produce a los seres humanos, a la familia, a la institución y a la sociedad general. Así también hace énfasis que representa un
un
desarrollo
equitativo
y
contra de cualquier grupo. Licenciado Carlos Felipe Ortega Rubio,
Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.
problema social y que tanto hombres como mujeres pueden sufrirlo.
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE Visión Lograr un sistema de impartición de justicia incorporando los principios de igualdad y no discriminación, que garantice en forma efectiva una
cultura
de
transversalización
paz, de
a la
través
de
perspectiva
la de
derechos humanos e igualdad de género.
Misión Implementar
acciones
y
estrategias
para
desarrollar programas de formación, a fin de concientizar a todo el personal que integra el Poder Judicial el compromiso de emprender políticas públicas con perspectiva de género e interculturalidad como medidas de protección a los derechos humanos.
Ante el reconocimiento por los esfuerzos, compromisos
de
enorme relevancia para la historia del
la
Poder Judicial del Estado de Campeche,
administración de justicia, tenemos la
la creación de la Unidad de Derechos
convicción de construir un mundo mejor,
Humanos e Igualdad de Género, a partir
tomando la decisión más conveniente
de
posible
materia de derechos humanos y el
quienes
y
estamos
que
responsabilidades
En estos últimos años, ha sido de
encargados
garantice
humanos de toda persona.
los
de
derechos
las
reformas
Constitucionales
en
compromiso asumido por los titulares de los Poderes Judiciales del país, miembros
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS de la Comisión Nacional de Tribunales
la promoción, fomento y protección a los
Superiores de Justicia (CONATRIB) desde
derechos humanos.
el
año 2014 al crear una Unidad
dedicada
a
coordinar
temas
relacionados con la materia. Sin
duda
En este sentido, el Poder Judicial del Estado de Campeche asume el compromiso en forma decidida, de que
nos
esta transformación se lleve a cabo; que
encontramos ante un nuevo paradigma
los cambios se realicen de manera
constitucional, que exige una nueva
profunda e irreversible, que se traduzcan
mentalidad
en prácticas, avances y resultados que
en
alguna,
cada
uno
de
los
operadores jurídicos, convencidos del
permitan
compromiso para lograr una justicia en
constatar una nueva institucionalización
protección a los derechos humanos.
en que prevalezca el respeto a los
La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, con el apoyo de los integrantes del Consejo Consultivo,
derechos
a
los
servidores
humanos,
el
públicos
principio
de
igualdad y la no discriminación. Dentro
de
realizadas
finalidad de concluir con el programa de
enero a junio de 2016, podemos citar las
trabajo 2016, a fin de impulsar acciones y
siguientes:
perspectiva de derechos humanos y género en el Poder Judicial del Estado.
período
actividades
emprendieron horas de labores con la
estrategias tendientes a incorporar la
del
las
semestral
CAPACITACIÓN
de
Y
SENSIBILIZACIÓN
La implementación del programa 2016, requiere la participación activa de
Representa una de las primeras
todas y cada una de las áreas que
actividades específicas en materia de
conforman el Poder Judicial, tanto en el
derechos
ámbito
género.
jurisdiccional
como
humanos
e
igualdad
de
administrativo. Este reto, implica continuar con la Esa solamente
corresponsabilidad implica
sumar
no
recursos
capacitación
a
todas
y
todos
los
operadores de justicia en las áreas
(humanos, materiales y económicos),
administrativas
sino también voluntades y esfuerzos que
garantice propuestas de mejora en la
permitan
formación educativa.
que
se
implementen
las
acciones positivas con miras de insistir en
y
jurisdiccionales,
que
Actividades que
se realizan en horarios accesibles, para
11
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS conciliar el cumplimiento de las cargas
Interina
de trabajo y horario laboral con los roles
Humanos e Igualdad de Género, dirigida
de crianza que permitan el desarrollo
al personal del tercer y quinto distrito
integral de la familia y al mismo tiempo
judicial y público en general, los días 18 y
incentivar la asistencia en materia de
19 de enero de 2016.
Derechos Humanos y Género.
de
El
Durante el período comprendido
la
objetivo
como
impartido diversas charlas, cursos, talleres
articulación
conferencias
sociales
entre
distinguir
los
otros,
las
cuales
compartimos de la siguiente forma:
Curso: “Básico de Género” A cargo de la Maestra Alicia del Carmen Rizos Rodríguez, Coordinadora
de
fue
Derechos
que
los
participantes comprendieran el género
de enero a junio de 2016, se han entre
Unidad
construcción con
social
las
mujeres conceptos
y
su
desigualdades y
hombres,
básicos
de
género, la importancia de fomentar los valores y la no violencia, a efecto de vivir la cultura de respeto a los Derechos Humanos.
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Semana Cultural, en conmemoración al 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer” Del 7 al 11 de marzo de 2016 Acción que permitió la participación del personal que conforma el Poder Judicial y público en general en cada una de las actividades programadas.
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS La ceremonia de apertura se
Oralidad Familiar de Primera Instancia del
realizó a las 8:00 horas del día 7 de marzo
Primer
de
“Presidentes”,
Adalberto Ucan Contreras, Capacitador
edificio Casa de Justicia, integrando
de la Comisión Estatal de Derechos
presídium,
Humanos del Estado de Campeche y la
2016, en
el
la
Salón Maestra
María
de
Distrito
Judicial,
Guadalupe Pacheco Pérez, Magistrada
Maestra
Numeraria quien dirigió la inauguración,
Rodríguez, Coordinadora Interina de la
Maestro
Unidad
Miguel
Ángel
Chuc
López,
Alicia de
del
Licenciado
Carmen
Derechos
Magistrado Numerario, Maestra Miriam
Igualdad
del
mensaje de bienvenida.
Rosario
Juzgado
Segovia
Mixto
Ya,
Titular
Civil-Familiar
y
del
de
Género,
Rizos
Humanos
e
quien
dio
el
conocimiento
de
la
de
7 de marzo Conferencia: “Los Derechos Humanos de las Mujeres”
Impartido por el Maestro Víctor Manuel
profundizar
Castillo
temática
González,
Coordinación
de
Director
de
la
Capacitación
y
el y
intercambio
generar de
espacios
opiniones
humanos
de
las
de
de los
Divulgación en Derechos Humanos de la
derechos
mujeres.
Comisión de Derechos Humanos del
Actividad que fuera programada para el
Estado de Campeche. El objetivo fue
personal del Segundo Distrito.
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
7 y 8 de marzo Curso: “Marco Jurídico de los Derechos Humanos de las Mujeres” Con
la
colaboración
del
impartida al personal del Primer y Cuarto
Licenciado Adalberto Ucan Contreras,
Distrito. El objetivo fue identificar los
Capacitador de la Comisión Estatal de
fundamentos
Derechos
defensa de las mujeres y niñas.
Humanos
Campeche.
del
Actividad
Estado que
de
de
protección
en
la
fuera
9 de marzo Cine-debate: Película “Te doy mis ojos” Con Maestra
la
Alicia
participación del
Carmen
de
la
Rizos
Primer Distrito Judicial del Estado, quienes compartieron
un
breve
mensaje
al
Rodríguez, Coordinadora de la Unidad
personal que asistió del Primer y Cuarto
de Derechos e Igualdad de Género,
Distrito,
como moderadora y la colaboración de
género, que tiene un impacto negativo
las Maestras Leticia Lizama Centurión,
sobre la salud, el desarrollo y la identidad
Jueza del Juzgado Tercero Familiar y
física
Concepción del Carmen Canto Santos,
Actividad que fuera programada en el
Jueza del Juzgado Primero Penal del
Primero y Cuarto Distrito Judicial.
acerca
o
de
psicológica
la
de
violencia
la
de
persona.
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
10 de marzo Panel: “Incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de competencias jurisdiccionales” Dirigida
al
personal
del
área
jurisdiccional del Primero y Cuarto Distrito Judicial, a cargo de los Maestros Dalia Berenice Fuentes Pérez, Asesora Legal de
quienes
compartieron
y
Ricardo
Ortega
la Universidad Autónoma de (UNAM), Derechos
especialistas Humanos
y
en
México
temas
Género,
la
Licenciada Adelaida Verónica Delgado Rodríguez, Magistrada Presidenta de la Sala Mixta del Segundo Distrito Judicial,
impartición
de
la
perspectiva de género en la impartición de justicia.
La importancia de dictar sentencias
de y
Obstáculos que enfrenta la
Soriano,
Profesor de la Facultad de Derechos de
siguientes
temas:
la Sociedad Civil “Equis Justicia para las Mujeres”
los
con
perspectiva de género.
Exposición de motivos del dictado de las sentencias con
perspectiva
de
género.
16
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
11 de marzo Panel: “Incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de competencias jurisdiccionales” Contando nuevamente con la participación
los
Virginia
Leticia
Lizama
Centurión, Jueza Tercero Familiar del
Berenice Fuentes Pérez, Asesora Legal de
Primer Distrito Judicial, Especialistas en
la Sociedad Civil “Equis Justicia para las
temas de Derechos Humanos y Género,
Mujeres”
quienes
Ricardo
Maestros
y
Dalia
y
de
(UNAM)
Ortega
Soriano,
Profesor de la Facultad de Derechos de
compartieron
la
misma
temática.
la Universidad Autónoma de México
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
10 y 11 de marzo Curso: “Resolución no violenta de conflictos con perspectiva de género” Con
la
participación
de
la
fue incorporar en la práctica de los
Maestra Dalia Berenice Fuentes Pérez,
mediadores y conciliadores los criterios y
Asesora Legal de la Sociedad Civil “Equis
valores de la perspectiva de género.
Justicia para las Mujeres”, cuyo objetivo
Curso: “Argumentación jurídica con perspectiva de género” Impartida por el Maestro Ricardo
argumentación jurídica el análisis de los
Ortega Soriano, Profesor de la Facultad
posibles sesgos discriminatorios, que de
de Derechos de la UNAM, quien estimula
manera implícita o explícita, pueden
a
estar contenidos en la ley.
las
juzgadoras
incorporar
en
y sus
juzgadores labores
a de
18
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Dando continuidad al Programa de Trabajo 2016, la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado en coordinación con el Centro de Capacitación, realizan las siguientes actividades:
Curso: “Desafíos para la implementación de la Reforma Constitucional” Tema que abordó la Maestra
en los meses de marzo y abril de 2016,
Miriam del Rosario Segovia Ya, Jueza
con
el
objetivo
de
distinguir
los
Mixto Civil-Familiar y de Oralidad Familiar
principales cambios sugeridos a partir de
del Primer Distrito Judicial, dirigido al
la reforma y los desafíos que en materia
personal del Tercer y Quinto Distrito y
derivan de la Constitución vigente.
público en general de la misma entidad,
19
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Foro: “Alienación Parental” Exposición del tema desde los
Centro de Encuentro Familiar. Actividad
ámbitos jurídico, social y psicológico a
que se llevó a cabo el día 27 de abril de
cargo de la Maestra Jaqueline del
2016.
Carmen Estrella Puc, Secretaria General de Acuerdos del Poder Judicial del Estado,
Interina;
Licenciado
Ricardo
García Novelo, Juez Segundo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado y la Psicóloga Rosario Naal Yáñez, adscrita al
Acción que permitió que las y los participantes comprendan las dinámicas subyacentes de la alienación parental, reconociendo sintomáticos
los que
comportamientos permitan
ejecutar
formas para combatir la disfunción.
20
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Curso: “Los derechos de la infancia” Impartido los días 16 y 17 de abril de
2016,
al
personal
de
las
Humanos en el Estado, quien facilitó la
áreas
comprensión de la Convención de los
administrativas y jurisdiccional del Primero
Derechos de la Niñez, y propicio la
y Cuarto
Distrito, a cargo del Maestro
sensibilización a los 51 participantes para
Víctor Manuel Castillo González, Director
atender la dignidad humana de todos los
de Capacitación y Difusión en Derechos
niños, niñas y necesidad urgente de
Humanos de la Comisión de Derechos
asegurar su bienestar y desarrollo.
21
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Curso: “Masculinidad en el nuevo contexto legal y social” Con
la
participación
de
la
administrativo
y
jurisdiccional
de
los
Maestra Virginia Leticia Lizama Centurión,
Cinco Distritos Judiciales. El objetivo de la
Jueza Tercero Familiar del Primer Distrito
actividad se centró en sensibilizar a todos
Judicial del Estado de Campeche, quien
los asistentes acerca de la importancia
abordó
de lograr la igualdad sustantiva entre
el
tema
“La
nueva
masculinidad”, se capacitó al personal
mujeres y hombres.
22
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
23
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Charla: “Paternidad Responsable, Presente y Afectiva” Con
la
colaboración
de
la
Presente
y
Afectiva”, y
al
jurisdiccional
personal
Comisión de Derechos Humanos del
administrativo
de
los
Estado, por conducto del personal de
Cinco Distritos Judiciales. Actividad que
capacitación, se imparte en el mes de
permite enfatizar el respeto al derecho a
junio la Charla: “Paternidad Responsable,
ejercer una paternidad responsable.
24
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
POLÍTICAS PARA
LABORALES
ELIMINAR
LA
Representa
una
de
las
actividades implementadas dentro el Poder Judicial del Estado. Estrategia, que permite concientizar al hombre y a la
DISCRIMINACIÓN
mujer sobre el trabajo compartido, con la
BASADA EN EL GÉNERO
finalidad
de
obtener
las
mismas
oportunidades de acceso al trabajo y a las responsabilidades familiares.
El Poder Judicial del Estado de Campeche,
se
ha
la
porta los días 25 de cada mes; se
Campaña Internacional de las
colocan lazos de color naranja en los
Naciones
lugares visibles en las instalaciones del
Unidas
sumado
“ÚNETE
a
lazo de color naranja que el personal
para
poner fin a la violencia contra las mujeres”,
emprendiendo
diversas
Poder Judicial y se elaboran carteles vinculados al tema de la violencia en contra de las mujeres.
actividades entre ellas, la entrega de un
25
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Las licencias de paternidad
mujeres puedan contribuir en la equidad de las responsabilidades compartidas en
A partir del año 2010, se realizaron
familia, a fin de gozar de un tiempo de
reformas
adaptación después del nacimiento o
y adiciones al Reglamento
Interior General del Honorable Tribunal
adopción de un hijo o hija.
Superior de Justicia del Estado, logrando la implementación de las Licencias de
Representa
una
de
las
estrategias
Paternidad. Acuerdo publicado en el
implementadas por el Poder Judicial del
Periódico Oficial del Estado, el 24 de junio
Estado, para fomentar la eliminación de
de 2010.
la discriminación basada en el género, que permita concientizar a hombres
y
Medida de igualdad sustantiva, que
mujeres sobre la responsabilidad de la
permite que tanto los hombres como las
crianza y el cuidado de las y los hijos.
26
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS De acuerdo con la disposición presupuestal,
se
proporcionando
la
continúa dotación
de
uniforme oficial a todo el personal de las
áreas
administrativas
en
esta
Institución
fortaleciendo
los
vínculos y valores familiares. Entre
las
acciones
reportadas
se
encuentran:
y
jurisdiccionales. Con esta medida se
* El Festival del día de Reyes llevado a
logra una presentación homogénea de
cabo en el Primer y Segundo Distrito
la imagen de las y los servidores públicos
Judicial, participando las hijas e hijos de
del Poder Judicial.
los trabajadores de los Cinco Distritos
Es importante resaltar las acciones realizadas
por
el
Grupo
de
Judiciales. * Entrega de diversos juguetes al Centro de Encuentro Familiar del Poder Judicial
participación ciudadana a cargo
del Estado, en coordinación con la
de la Sra. Alicia Neyra Pérez de
Secretaría de Cultura del Gobierno del
Ortega,
Estado.
con
la
colaboración
de
Magistradas, Juezas e integrantes del grupo quienes
de
participación
colaboran
con
ciudadana los
distintos
programas de asistencia social.
* Servicio de la tienda móvil de DICONSA, en las instalaciones del Poder Judicial, lo que
permitió
adquirir
productos
de
canasta básica a bajo costo. *,Entrega de despensas a servidores
Actividades de asistencia social que
judiciales polivalentes e intendentes de
contribuyen
estakinstitución.
a
fomentar
la
sana
convivencia entre el personal que labora
27
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Con
el
compromiso
cambios
necesarios
de
promover para
el
fortalecimiento de la institución, a fin de
desayunos
de
forma
mensual,
donde participan los servidores públicos que cumplen un año más de vida.
lograr una sana convivencia entre el personal que labora en el Poder Judicial del
Estado,
se
han
programado
28
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
DIFUSIÓN INTERNA Y
factor clave para mejorar la calidad del
EXTERNA.
la imagen pública que el Poder Judicial
En
este
servicio que se ofrece a los justiciables y proyecta hacia la ciudadanía.
rubro
se
continúa
Entre las actividades, podemos
trabajando con la colaboración del
citar:
personal
actualización del micro sitio de la
de
Comunicación
la Social,
Dirección
de
el
de
Centro
Capacitación y Actualización, así como de la Dirección de Informática, para dar cumplimiento
al
desarrollo
de
una
política de comunicación institucional en
Elaboración de carteles y la
Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, lo que permite favorecer el acceso a la información de los programas y acciones afirmativas.
materia de derechos humanos y género,
29
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Por otra parte con el objetivo de
Igualdad
de
Género,
quien
da
a
realizar acciones tendientes a promover
conocer la creación de la Unidad, así
y difundir la igualdad entre mujeres y
como
hombres en el Poder Judicial del Estado,
en la “Semana Cultural” del 7 al 11 de
en los meses de enero y marzo de 2016,
marzo de 2016, en conmemoración al 8
entrevistas de radio,
de marzo “Día Internacional de la Mujer.”
se programaron en
las
instalaciones
Comunicación Sistema
de
del
del Sureste
Televisión
y
Núcleo (NCS),
Radio
de
Campeche (TRC), Radio Universidad 90.0 F.M. y Radio Voces 92.7 A.M., con el objetivo de realizar acciones tendientes en promover y difundir la igualdad entre mujeres y hombres en el Poder Judicial del Estado.
las
actividades
Además
se
programadas
contó
con
la
participación de las Juezas Miriam del Rosario Segovia Ya, con el tema “La Perspectiva
de
Género
y
su
trascendencia en la participación de la mujer
en
el
ámbito
laboral”;
Alma
Patricia Cú Sánchez, con el tema
“Las
Mujeres y el acceso a la Justicia”; Alfa Omega Burgos Che, con el tema: “Las
Contando con la participación
Mujeres
en
la
Vida
Política”
y
la
de la Maestra Alicia del Carmen Rizos
Licenciada Teresa de Jesús Naal Yáñez,
Rodríguez, Coordinadora Interina de la
quien participó, en lengua maya, con el
Unidad
tema “Día Internacional de la Mujer”.
de
Derechos
Humanos
e
30
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Como parte de las acciones que
jurisdicciones
quienes
asistieron,
realiza la Unidad de Derechos Humanos
enfatizando que el objetivo de estas
e Igualdad de Género del Poder Judicial
acciones
del
reflexión sobre los avances logrados en la
Estado
de
Campeche,
en
es
promover
Internacional de la Mujer”, el pasado 20
mujeres, que permite transformar nuevos
de marzo de 2016, se llevó a cabo la
cambios en la cultura en respeto a los
ceremonia
derechos humanos.
del
Concurso de Ensayo denominado “La
importancia
de
la
participación de la mujer en el
de
y
reivindicación
premiación
derecho
estudio
conmemoración al 8 de marzo “Día
de
de
el
las
Durante el evento, se contó con la participación de la Licenciada Etna Arceo Baranda, Magistrada Numeraria
campo laboral”. Participando en esta
de la Sala Civil-Mercantil, quien dio a
ocasión
conocer el
17
ensayistas
del
primero,
segundo, tercero y cuarto distrito judicial.
ensayo que obtuvo mayor
puntuación y, por ende el seudónimo “Funes”, ganador del referido concurso
El Licenciado Carlos Felipe Ortega
titulado ¿No les interesa?, autoría del
Rubio, Magistrado Presidente del Poder
Licenciado José Alberto Salazar Cardozo,
Judicial del Estado, dio la bienvenida al
Auxiliar Técnico B.
personal de las áreas administrativas y
31
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Ensayo: ¿No les interesa? Hace muchos meses, movido por el interés hacia temas sobre igualdad, discriminación y participación de las mujeres en la vida pública, llegó a mis manos un texto publicado por la revista Nexos en su edición de noviembre del año 2010, escrito por Luis González de Alba (asiduo articulista de esa publicación), y cuyo título era “De género y cuotas”. Este ensayo se sumó a una gran lista de textos que surgieron como respuesta al artículo de Fernando Escalante “Extraños números”, en el que se preguntaba por las pocas mujeres que conseguían publicar en las revistas Letras Libres y Nexos, y donde además, se afirmaba que éstas conformaban el “rincón más inteligente, abierto, cosmopolita y desprejuiciado de nuestro espacio público, y el que en muchos sentidos tendría que poner la pauta.”1 En general, tales respuestas rondaban sobre una interrogante principal: ¿de qué depende que haya menos o más mujeres publicando en estos medios? Para González de Alba la causa no era tan complicada: no hay, porque a las mujeres no les interesa publicar, y no les interesa, porque así lo dicta su genética.2 Por muy extraño que parezca (o al menos a mí me lo parece), este argumento se ha hecho cada vez más y más presente cuando se acusa que un espacio en la industria, la política, el arte o el trabajo, es sexista y que restringe directamente a la mujer de participar en él (si las mujeres no participan en política, es porque no les interesa la política; si no publican en revistas, es porque no les interesa publicar en ellas; si no acceden a trabajos que demandan presencias prolongadas e ininterrumpidas, es porque sólo les interesa quedarse al cuidado del hogar y de los hijos). Para muchos otros, la razón es “ligeramente” distinta: si hay muy pocas mujeres en los espacios laborales o en las publicaciones sobresalientes es porque no tienen las suficientes credenciales para ocupar esos lugares (por supuesto, el mérito). Lo que más sorprende de este debate no es que González de Alba haya retrocedido unos cien años la discusión sobre este tema,3 sino que este tipo de discursos, aún, sigan siendo tan usados cuando se cuestiona el problema de la
1
Escalante, Fernando. “Extraños números”. La Razón. http://www.razon.com.mx/spip.php?page=columnista&id_article=48202 González de Alba, Luis. “De género y cuotas”. Revista Nexos. Noviembre 2010. http://www.nexos.com.mx/?p=14028 3 Así lo afirma la escritora Daniela Damián en su texto http://redaccion.nexos.com.mx/?p=2353#more-2353 2
32
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS imposibilidad de las mujeres para acceder a espacios laborales o de participación. La desigualdad numérica entre hombres y mujeres en los espacios laborales, políticos, artísticos, académicos, literarios, etc., es un problema serio que requiere evitar las respuestas fáciles, aunque reconozco que el tratar de dar soluciones a estos temas sobrepasa las pretensiones de este trabajo. Estefanía Vela, en su texto “No es el sexo, es el trabajo”, afirma que históricamente las normas jurídicas han jugado un papel muy importante para la producción de las diferencias entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Por ejemplo, la Constitución mexicana de 1917 en su artículo 123, fracción II, establecía que las mujeres no podían desempeñar labores insalubres o peligrosas, ni tampoco podían realizar trabajo nocturno industrial o laborar en establecimientos comerciales después de las diez de la noche. En 1974, el Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 169, establecía que las mujeres podían trabajar siempre que ello no perjudicara la misión que les imponía el matrimonio o dañara la moral de la familia o la estructura de ésta.4 Si bien estas diferencias fueron erradicadas de las normas jurídicas con la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, hasta nuestras fechas las vidas laborales que llevan éstos siguen siendo distintas en cuanto al tipo de trabajo que realizan y el ingreso que perciben por el mismo. Ahora, la diferencia no existe a causa de la ley pero quedó fijada en quienes tienen el control de los espacios labores, de quienes son los encargados de realizar los procesos de selección para los trabajos,5 de la propia dinámica laboral, etc. El texto en cita, presenta un enorme abanico de teorías que buscan explicar la desigualdad entre hombre y mujeres, y todas a partir de procesos sociales que han excluido a la mujer de la vida pública y laboral. No es desinterés, no es meritocracia. La manera en la que las mujeres se incorporan al campo de trabajo y el proceso de las relaciones sociales en su interior, responden a un conjunto de ideas y representaciones culturales sobre los estereotipos, los roles y las funciones que se han asignado a las personas de acuerdo con su género. El problema de la falta de acceso de ellas requiere el replanteamiento de la dinámica laboral, la forma en que se estructuran las jornadas laborales, la manera en
4
http://www.letraslibres.com/revista/dossier/no-es-el-sexo-es-el-trabajo Rhea E. Steinpreis, Katie A. Anders, “El impacto del género en la revisión de los currículos de los solicitantes de empleo y candidatos de tenencia: Un estudio empírico nacional”,Sex Roles, vol. 41. 5
33
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS que se ofertan los empleos y que excluyen a las mujeres de la posibilidad de postularse a los puestos. Es importante que las mujeres participen y se adueñen del ámbito laboral, no es necesario dar razones para justificarlo, pero es más importante conocer los factores que impiden que ellas no lleguen a los espacios laborales que le son destinados cuando las barreras ya han sido eliminadas por las legislaciones. “¿Qué clase de vida es compatible con trabajos que demandan presencias prolongadas e ininterrumpidas? una cuya única prioridad sea trabajar.”6 Funes
Vela Barba, Estefanía. “No es el sexo, es el trabajo”. http://www.letraslibres.com/revista/dossier/no-es-el-sexo-es-el-trabajo 6
Revista
Letras
Libres.
Abril
2014.
34
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los
igualdad ante la ley. También a la
Derechos Humanos es la piedra angular
libertad
en la historia de estos derechos. Fue
nacionalidad, a contraer matrimonio y
redactada
fundar una familia, así como a un trabajo
por
representantes
de
procedencias legales y culturales de General
de
las
Naciones
Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Mediante esta Declaración, los
circulación,
a
una
y a un salario igualitario.
todo el mundo y proclamada por la Asamblea
de
Desde
su
adopción,
la
Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha traducido a más de 360 idiomas (es el documento más traducido del
mundo)
y
ha
sido
fuente
de
inspiración para las constituciones de muchos
Estados
que
se
han
Estados se comprometieron a asegurar
independizado recientemente y para
que todos los seres humanos, ricos y
muchas democracias nuevas.
pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.
Aunque derecho
no
forma
internacional
parte
del
vinculante
(es
decir, de aplicación obligatoria), gracias
Establece que los seres humanos
a su aceptación por países de todo el
nacen libres e iguales en dignidad y
mundo ha adquirido un gran peso moral.
derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la
Las Naciones Unidas también han aprobado muchos tratados que obligan jurídicamente a los Estados a garantizar
35
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS los
derechos
fundamentales
de
sus
ciudadanos. Los más importantes son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre
el
procedimiento
de
quejas
individuales y la pena de muerte) y el Pacto
Internacional
de
Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo
Facultativo,
los
cuales
constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.
reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos (junio 2011), se hizo una reforma trascendental en materia de humanos
ampliando
el
catálogo de derechos a la sociedad mexicana,
reconociendo
constitucionalmente
leyes. De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran
obligadas
todas
las
autoridades se rige por los principios de universalidad,
interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. La
promoción,
respeto,
protección y garantía de los derechos
Actualmente atendiendo a las
derechos
Política, tratados internacionales y las
estos
derechos,
colocando a México a la vanguardia en la promoción y protección de los mismos, dándole mayor importancia, poniendo en el centro de todo a la persona (Principio pro persona).
humanos tiene la función de: •Contribuir al desarrollo integral de la persona. •Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares. •Representa actuaciones
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los Derechos Humanos son el
de
límites
todos
los
a
las
servidores
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de
conjunto de prerrogativas sustentadas en
prevenir
la dignidad humana, cuya realización
negligencia o simple desconocimiento
efectiva resulta indispensable para el
de la función.
desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional,
en
nuestra
Constitución
los
•Crear
abusos
de
condiciones
poder,
suficientes
que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos
y
en
la
adopción
de
las
36
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS decisiones
comunitarias
(vida
democrática).
aceptado
¿Sabes cuál es la clasificación de los derechos humanos?
criterios,
atendiendo así
clasificaciones
a
podemos que
humanos
clasificar
los
únicamente
económicos,
sociales,
derechos en
civiles,
culturales
y
ambientales.
Los Derechos Humanos han sido clasificados
En la actualidad es mayormente
Es importante decir que dentro
diversos
del conjunto de derechos humanos no
encontrar
existen niveles ni jerarquías pues todos
atienden
su
tienen igual relevancia, por lo que el
naturaleza, al origen, contenido y por la
Estado se encuentra obligado a tratarlos
materia a la que se refieren. Con un
en forma global y de manera justa y
propósito
equitativa,
pedagógico
a
han
sido
clasificados en tres generaciones, esto en
en
pie
de
igualdad
y
dándoles a todos el mismo peso.
función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han
Por otra parte, ante las profundas
tenido por parte de los Estados. Es
transformaciones
conveniente
nuevos derechos humanos en cuanto
indicar
que
el
o
sociales,
aparecen
agrupamiento de los derechos humanos
concreción
derivación
de
los
en generaciones no significa que algunos
anteriormente
consagrados
y
de
tengan mayor o menor importancia
carácter más genérico (como el caso de
sobre otros pues todos ellos encuentran
del derecho a la objeción de conciencia
en la dignidad humana el principio y fin a
en cuanto que concreción del derecho
alcanzar.
a la libertad de conciencia); o bien surgieron otros como consecuencia de la
Primera
generación.
aparición de nuevas formas de agresión
Corresponde a los derechos civiles y
al sistema de derechos humanos o de
políticos;
nuevos bienes de la personalidad (como
Segunda menciona
los
generación.
derechos
Nos
el derecho a la paz, el derecho al medio
económicos,
ambiente sano, el derecho al desarrollo, el derecho a un mundo multicultural en
sociales y culturales;
el que se respeten las minorías étnicas,
Tercera generación. Se refiere a
los
grupos
de
personas
o
colectividades que comparten intereses
lingüísticas y religiosas o el derecho a la libre circulación de las personas, no sólo de capitales y bienes, que permita
comunes.
37
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS condiciones
de
vida
dignas
a
los
trabajadores inmigrantes).
abiertas y permeables a nuevos valores y derechos.
Esto
constituyen El Maestro Denis Adán Aguilar Cabrera,
catedrático
sostiene que la
e
investigador,
Cuarta generación de
derechos fundamentales obedecería a la
necesidad
de
concebir
a
todos sus miembros sumen esfuerzos para el bienestar global, y sería el resultado del inevitable
desenvolvimiento
de
la
organización política social hacia formas cada vez mayores y complejas; y, junto a ello,
también
el
arribo
hacia
ordenamientos jurídicos correspondientes a esas nuevas formas. Esta sería la etapa
una
que
respuesta
ellos
a
las
exigencias de respeto a la dignidad humana
en
las
nuevas
realidades
económicas, sociales, políticas, culturales y tecnológicas de los pueblos.
la
humanidad como una sola familia; a que
significa
La aparición de las tecnologías de
la
informática,
de
las
telecomunicaciones y de la telemática crea nuevos espacios que requieren ser regulados por el Derecho, pero que sin duda
alguna,
irrumpen
de
forma
agresiva en las dimensiones de la libertad humana. En este sentido, la doctrina ha
de hacer realidad el principio de la
incorporado
unidad en la diversidad.
desarrollo de nuevas generaciones de
Como se ha demostrado, los derechos fundamentales son categorías
una
nueva
visión
al
derechos humanos que sin duda no es estrictamente conferida o atribuible a los seres humanos.
Fuente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos. La ONU y los Derechos Humanos, http://www.un.org/es/rights/overview/ 1 http://www.monografias.com/trabajos97/seis-generaciones-derechos-humanos/seis-generaciones-derechoshumanos2.shtml#ixzz4MKUebI34
38
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Cambio de cultura Institucional
La
el
Institucional de Desarrollo 2015-2021, del
compromiso de cada persona, dan paso
Poder Judicial del Estado de Campeche,
a
al considerar al máximo la aplicación de
la
suma
de
construcción
sustantiva,
esfuerzos de
implica
la
y
igualdad la
diversas acciones especiales orientadas
de quienes formamos
a garantizar los derechos de las mujeres y
parte de ella en sus dos esferas: Al interior
hombres, evitando las diferencias de
de la propia institución mediante el
género que son causa de desigualdad.
transformación
cambio
además
institucional,
que
permita
demostrar por parte de los servidores públicos un cambio de actitud positiva y dentro de la competencia de cada uno de nosotros en el ámbito en que nos desempeñamos,
aplicando
herramientas
la
para
aplicación
las e
impartición de justicia, con certeza y
Representa un fondo en cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia, para evitar la reproducción de desigualdades, de estereotipos y roles de género que atentan y limitan las políticas púbicas
restándoles
eficacia
y
efectividad.
seguridad. La
perspectiva
de
Derechos
Humanos e Igualdad de Género cobra relevancia significativa al ser incorporada como una de las estrategias al Plan
39
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
I.
NOTA INTRODUCTORIA
El ser y las cosas se encuentran inscritos en una constante de cambio, entendiendo por cambio, en ciertos casos, la mutación de las propiedades sustanciales de los seres y/o de las cosas que llevan a ubicarles en otra clase (cambio esencial), o bien, por cambio se refiere a la modificación de las propiedades no esenciales de los seres y/o de las cosas que permanecen en su clase (cambio accidental).7 Sea que los cambios en los seres y/o en las cosas revistan el carácter de esencial o accidental, conviene destacar que producen efectos (un resultado necesario) o bien consecuencias (resultados eventuales) sobre las cosas o los seres relacionados. 8 Así, cuando los contextos jurídicos y/o fácticos 9 relevantes para el derecho cambian, producen efectos y consecuencias, así como provocan problemas que requieren respuestas institucionales y alter institucionales en vías de solución. La mujer, en tanto género10 y reconociendo su desigualdad con el hombre,11 se encuentra inmersa en ese contexto de cambios, por lo cual sus relaciones con las cosas y Cfr. Suances Marcos, Manuel A., Historia de la filosofía española contemporánea, Madrid, Síntesis, 2006, p. 264. Los cambios esenciales son fácilmente visibles, por afectar propiedades sustantivas de los seres y las cosas, pero los accidentales no son tan fáciles de percibir al ser menores y a veces solo se les puede percibir y entender cuando un conjunto de ellos llevan a un cambio esencial. 9 El contexto fáctico comprende a las diversas formaciones sociales, sus fenómenos concretos, las culturas, las formaciones económicas, los sistemas políticos e, incluso, la naturaleza y sus diferentes manifestaciones. El contexto jurídico comprende la expresión positiva del derecho, los diversos sistemas normativos, su aplicación, los estudios al respecto y su enseñanza-aprendizaje, destacando de manera convencional los actos y hechos de interés para el derecho y los enfoques que los operadores jurídicos asumen a la hora de entender y, sobre su base, practicar el derecho. 10 Mujer, desde una perspectiva de construcción social que le adscribe bienes y valores diversos a los que se adscriben al hombre. 7 8
40
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS las demás personas continuamente se ven modificadas y se crean problemas jurídicos que tienen como tema subyacente el derecho a la igualdad y a la no discriminación. La figura del juez en la oferta de respuestas institucionales a esos problemas, tiene una trascendencia que difícilmente se puede discutir (en especial, si se considera al juez de los tribunales superiores, el cual opera como una especie de cláusula de cierre “concreta” y a veces no tan concreta del orden jurídico).12 Pero ¿Cómo puede el juez mexicano del siglo XXI, responder satisfactoriamente a los conflictos que afectan a la mujer y su derecho a la igualdad y a no ser discriminada, en un escenario de cambio? Con el fin de brindar un norte, no una solución acabada a la pregunta y en el entendido de que este artículo es muy breve, se aborda cómo el contexto fáctico y jurídico da lugar a los nuevos litigios judiciales en la materia, para apuntar una conclusión general y alternativas posibles que auxiliarían en la labor judicial atinente.
II.
EL CONTEXTO FÁCTICO
En un contexto general se puede observar que hoy la democracia mexicana se encuentra estancada,13 que el sistema político se caracteriza por un esquema de mercado, en lo general tripartidista, más o menos competitivo, 14 con una mayor participación ciudadana y de la mujer, y que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación inciden en ese contexto.15
Baste referir que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ha realizado diversas recomendaciones generales y específicas al Estado Mexicano para impulsar la igualdad de la mujer y el hombre. Ejemplo de ello son las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, de 25 de agosto de 2006, en donde se insta al Estado Mexicano que impulse, por ejemplo, la armonización de las leyes a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 12 Vid. Atienza, Manuel y Ferrajoli, Luigi, Jurisdicción y argumentación en el estado constitucional de derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005. 13 Vid. Tuckman, Jo, México, democracia interrumpida, México, Debate, 2013. 14 Véanse los resultados de los procesos electorales celebrados de 2000 a la fecha. 15 Vid. Villamil, Jenaro, El sexenio de televisa. Conjuras del poder mediático, México, Grijalbo, 2010, en la cual se explora un caso muestra que expresa la relación entre la política, las elecciones y medios de comunicación, en esencia, la televisión. 11
41
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS En el ámbito económico, el modelo que se sigue es de corte neo-liberal,16 con algunos rasgos de economía mixta, pero también con una mayor participación de la mujer en el mercado del trabajo, ya como consumidora, ya como productora.17 En el contexto social, nuestra sociedad presenta un reconocimiento cada vez más claro a la diferencia sobre la base de la tolerancia, 18 la mujer tiene una presencia demográfica importante19 y es cada vez más autónoma, con mayores niveles de educación, de control sobre la procreación, sobre su estado conyugal y en varios aspectos de su vida, pero todavía persisten problemas en esos mismos rubros, en ingresos, patrimonio
y
acceso
a
cargos,
frente
al
hombre,
por
mencionar
algunas
complicaciones.20 No sólo por las estadísticas dispersas,21 sino por todo lo antes dicho, intuitivamente es de suponer una mayor dinámica de las mujeres, en lo individual y lo colectivo en la sociedad, con las consecuencias entendibles de que cada vez se ve más implicada en el quehacer judicial, como servidora pública, parte o auxiliar en los procesos y por lo cual, en cada caso, la mujer como género y su derecho a la igualdad deja de ser una categoría conceptual para convertirse en una vivencia de actos y hechos concretos, que se pretenden y se resisten. Quizá sólo cabe añadir en este apartado, que la mujer no sólo es mujer, también puede pertenecer en realidad a otros grupos que, sin lugar a dudas complican su situación, como lo es que sea, además de mujer, una mujer indígena, pues esto lleva ilegítimamente a mayores niveles de discriminación.
Vid. Cypher James M. y Delgado Wise, Raúl, Mexico´s economic dilma. The developmental failure of neoliberalism. A contemporary case study of the globalization process, USA, Rowman & Littlefield Publishers, 2010. 17 Las mujeres, cada vez se incorporan con mayor fuerza al mercado de trabajo, como lo revela el hecho de que el 33.5% de mujeres de 12 años y más participan en la economía, aunque esa tasa es ostensiblemente inferior a la de los hombres que participan en un 68.5%; asimismo, las mujeres figuran cada vez más como asalariadas y empleadoras; pero la mujer sigue realizando actividades no remuneradas en un porcentaje ostensiblemente mayor que los hombres Vid. INEGI, Principales resultados de la encuesta intercensal 2015, Estados Unidos Mexicanos, México, INEGI, 2015, especialmente pp. 85, 89 y 93. 18 De ello dan cuenta prácticas sociales, ediciones de libros, programas públicos, entre otros ejemplos, pero en el entendido de que esa apertura y tolerancia aún no se consolida. 19 Las mujeres representan hoy poco más del 50% de la población nacional. 20 Justamente en cuanto hace a la proporción de mujeres que asiste a la escuela, se puede ver que en las edades que van de los 3 a los 15 años, la mujer supera ligeramente al porcentaje de varones, pero la relación de proporciones se invierte si se toma como punto de referencia la edad de 15-24 años; asimismo, las mujeres han disminuido las tasas de soltería y matrimonio, mientras que han aumentado las tasas de mujeres que viven en unión libre, separadas, divorciadas y viudas. Vid. INEGI, Principales resultados de la encuesta intercensal…en especial, pp. 26-30 y 44. 21 Vid. Sitios de internet de INEGI, Instituto Nacional de las Mujeres, de la CNDH, de la Cámara de Diputados y de los poderes judiciales Federal y locales. 16
42
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
III.
EL CONTEXTO JURÍDICO
Si se hace una revisión de las normas jurídicas positivas vigentes que tienen que ver de manera próxima con el género y el derecho de igualdad entre la mujer y el hombre, se puede anotar con seguridad que el marco jurídico vigente apunta a una evolución por maximizar ese derecho,22 pero falta mucho camino por recorrer, pues por solo citar un ejemplo, la mujer en el lenguaje de la Constitución Nacional, se encuentra poco visibilizada frente al uso constante de términos “neutros” y en masculino.23 En el ámbito de la administración de justicia, la cuestión del género y el derecho de igualdad entre hombres y mujeres, se aborda en tres grandes líneas: 1. Jurisdiccional (género y derecho de igualdad entre mujeres y hombres, cada vez más son materia de los litigios judiciales);24 2. Normativa (los tribunales, cada vez más impulsan normas internas que orientan a los jueces a juzgar con perspectiva de género); 25 3. Educativa (Los tribunales del país, elaboran y ponen en marcha planes y programas de estudios de actualización, profesionalización e incluso de posgrado para administrar justicia con enfoque de género).26 Las obras jurídicas en materia de género, cada vez son más, con objetos de investigación más específicos y con pretensiones de aplicación concreta.27 Por otro lado, los operadores jurídicos, a querer y no, en su quehacer parten de formas de comprender el derecho, las cuales pueden entenderse de una forma abierta, cuando conceptualmente se comprende al derecho en vinculación con elementos, mayores o menores, de la(s) ética(s) y la(s) política(s) y que es cerrada aquella otra que se adscribe
Baste revisar los Informes especiales sobre el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, que se han editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en los cuales se exponen los avances normativos tanto en el orden constitucional, como convencional, legal y reglamentario en el país. Así, en esos informes se analizan el principio de igualdad referido al tema, las leyes en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para lograr que la mujer acceda a una vida libre de violencia, para atender el problema de la violencia familiar, la discriminación, hechos de relevancia penal (feminicidio, acoso sexual, trata de personas, desaparición, entre otros problemas. Por razones de espacio, no es posible emprender un esfuerzo por detallar el marco jurídico del tema, pero se remite a los informes como una fuente que en lo general explica y acredita la evolución inconclusa de la normatividad. 23 Cierto que el lenguaje normativo no cambia la situación “real” de la mujer en el seno de la sociedad y de sus diversos grupos humanos, pero tampoco abona a ponerla en píe de igualdad frente al hombre. 24 Cfr. El Semanario Judicial de la Federación, que da cuenta de tesis aisladas y jurisprudencias más abundantes sobre el tema, ya de forma directa, ya de forma indirecta. 25 Ejemplo relevante, es el Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad, elaborado, editado y publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 Ejemplo de ello, es la Especialidad en derechos humanos y administración de justicia con perspectiva de género, cuyo plan ha sido elaborado y puesto en marcha por la Escuela Judicial del Estado de Campeche. 27 Un ejemplo de ello, es la obra periódica Garantismo judicial. Igualdad de género, editado por la librería Porrúa. 22
43
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS sólo a un “ingrediente” conceptual,28 aunque regularmente, cuando un operador jurídico entiende al derecho de forma cerrada, casi siempre lo hace anclado en un formal positivismo. El problema de entender al derecho de forma cerrada, es que se cierran las puertas a problemas que no se subsumen en las reglas jurídicas y ello puede llevar a no tutelar derechos.
IV.
LOS CONTEXTOS Y LOS LITIGIOS JUDICIALES
Una apretada imbricación de los apartados anteriores, permite considerar que el cambio del contexto fáctico y/o el jurídico que se vinculan con la mujer como género y su derecho a la igualdad y a la no discriminación, tiene efectos y consecuencias para ciertos actos, hechos y personas de diferente orden, en especial de naturaleza judicial. Un primer aspecto es que esos cambios de manera muy probable produzcan nuevos litigios relacionados con la mujer como género y su derecho a la igualdad y no discriminación. Un litigio nuevo de ese tipo, se puede definir como aquel conflicto de interés caracterizado por la pretensión de una parte y la resistencia de otra que afectan a la mujer, en tanto género, y su derecho a la igualdad y no discriminación, en función de los cambios en los contextos fácticos y jurídicos vinculados. Frente a esos nuevos litigios judiciales vinculados a la mujer como género y su derecho a la igualdad y no discriminación, se presenta un elenco de problemas que el juez debe enfrentar y que, al menos, se pueden listar como sigue: 1. Problemas para identificar y comprender los nuevos litigios judiciales, esto es, tanto para identificar el conflicto como para descubrir las propiedades fácticas y jurídicas relevantes del mismo. 2. Problemas con relación a la prueba, esto es, no sólo por lo que hace a los medios de convicción para probar un hecho, sino atinentes a su admisión, preparación,
Vid. Alexy, Robert, “Los principales elementos de mi filosofía del derecho”, Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 32, 2009, pp.67-84, http://www.cervantesvirtual.com/obra/los-principales-elementos-de-mifilosofia-del-derecho/ 28
44
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS desahogo y valoración. Por ejemplo ¿Cómo acreditar una conducta que de forma discriminante y por estereotipo se atribuye a una mujer?
3. Problemas correspondientes a la interpretación, argumentación y decisión, en tanto un nuevo litigio judicial del tipo que se refiere, requiere el despliegue de métodos y técnicas de interpretación, justificación de efectos y consecuencias idóneos y suficientes. Por ejemplo, el texto que autoriza la excusa de ser tutor porque: “Las mujeres, cuando por falta de ilustración, o por inexperiencia en los negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela” ¿discrimina a la mujer? ¿cuál es la consecuencia de la posición sostenida?
V.
CONCLUSIONES Y ALTERNATIVAS La brevedad de este artículo obliga a considerar como conclusión general que el
juez del siglo XXI, para poder hacer frente a los nuevos litigios tratados, debe conocer y comprender el contexto fáctico y jurídico relacionado y de manera muy especial adoptar un enfoque jurídico abierto, pues el piso común de esos conflictos son los derechos humanos y, en especial, el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la mujer, sus bienes y valores. Las alternativas posibles, especialmente para el ámbito de la administración de justicia local, parece que tienen que enfocarse a lo siguiente: 1. Planear y desarrollar programas de educación judicial en materia de género y el derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación. 2. Elaborar, editar y promover la aplicación de protocolos e instrumentos para administrar justicia y derechos humanos con enfoque de género. 3. Compilar, editar y difundir criterios judiciales en la materia. 4. Llevar adelante coloquios entre todos los interesados en la problemática. 5. Ejercer la facultad de iniciativa para promover la armonización de la legislación local con la constitucional y convencional en la materia. 6. Destacar las buenas prácticas judiciales en el tema.
45
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS 7. Llevar adelante consultas públicas con las mujeres sobre las prácticas judiciales. 8. Implementar un observatorio judicial en la materia. 9. Sancionar las conductas ilegítimas respectivas. 10. Crear la alerta judicial de género.
Dr. Uriel Piña Reyna. Profesor de la Universidad Iberoamericana Plantel Santa Fe, Cd. México.
46
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
La
La Sociedad Civil de Convivencia se define por la ley como el “contrato que se constituye cuando dos personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un domicilio, con voluntad de permanencia y de ayuda convivientes
que
la
constituyan
tendrán el carácter de compañeros civiles.”29 Es un híbrido porque resulta una mezcla confusa, ya que de precedentes en la Ciudad de México toma el formato y nombre de las sociedades civiles de convivencia, pero sin llegar a ser como ellas lo son, además el carácter legal de
Código
solidaridad. 29
Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche. Emitida por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, por Decreto número 113. Fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 2013. V. artículo 2.
establecido
la
Civil
del
Estado
de
Campeche.
Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Campeche. El alcance de la supletoriedad no es claro en este diseño legislativo, pues si no se trata de una situación o figura análoga al matrimonio ni al concubinato, ya que no se tiene como unión de hecho entre personas del mismo sexo, ¿por qué aplicársele la supletoriedad? y, ¿hasta qué límite sería lo supletorio aplicable? El artículo que la prevé no es claro al respecto.
los contratantes equivale al de los que celebran en Coahuila un pacto civil de
ha
supletoriedad del:30
mutua, para organizar su vida en común. Los
ley
En realidad, en la definición no se nota
la
diferencia
respecto
de
situaciones como la amistad, pues los creadores o modificadores del proyecto original, es decir, los integrantes de la LXI 30
Ibidem, V. artículo 1.
47
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Legislatura
del
campechano
Congreso
sólo
Local
distinguirían
esa
Las
personas
unidas
en
concubinato.
sociedad convivencial de lo que una
Las
personas
que
tengan
amistad es: con la formalidad de la
vigente otra sociedad civil de
necesaria mayoría de edad y el domicilio
convivencia.
común, así como la calidad legal de compañeros
civiles,
¿Por qué impedírselos en los dos
porque
primeros casos cuando los legisladores la
fácticamente ni con eso.
entienden no como una unión conyugal, El registro de la Sociedad Civil de Convivencia constitutivo
en para
Campeche los
no
obligados,
es sino
cuasiconyugal o de ayuda mutua sino sólo como una sociedad económica que comparte bienes materiales?
respecto de sus efectos ante los terceros Podría considerarse que existe
a ella.
discriminación contra las uniones de Ahora bien lo extraño es que su
hecho entre personas del mismo sexo, ya
inscripción no se hace dentro de un
que se prohíbe constituir una sociedad
registro creado ex profeso para ese tipo
civil a los unidos en concubinato, siendo
de sociedades como en la Ciudad de
que
México, ni como el registro de las uniones
conforme, que la extensiva o pro homine
estables de parejas en España, sino que
de los derechos del ser humano en
se ha de realizar pero en un Registro
cuanto
Público de la Propiedad y del Comercio,
convencionalidad en el tema sería la de
en donde tenga oficinas abiertas al
que: lo que vale para los unidos en
público coincidentes con el domicilio
matrimonio
común de los compañeros civiles.31
diferente sexo vale igual para los del
acorde
tal
a
una
según
legal
o
el
interpretación
control
concubinato
de
de
mismo, cual se ha resuelto en juicios de Tienen
para
amparo en la Entidad Federativa, como
construir una sociedad civil sociedad civil
recientemente ha sostenido un Juez de
de
impedimento
convivencia:32
Las
personas
matrimonio.
Distrito para una pareja de mujeres que unidas
en
ganaron el respeto al derecho de unirse en matrimonio legal en Campeche, casándose el último fin de semana del mes de agosto de 2014.
31 32
Ibidem, V. artículo 3. Ibidem, V. artículo 4.
48
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Luego sostiene la misma ley que, para
efectos
de
los
responsabilidad
administrativa,
en
demás
términos de la Ley Reglamentaria del
ordenamientos legales, la sociedad civil
Capítulo XVII de la Constitución Política
de convivencia se regirá en lo aplicable
del Estado de Campeche.
en los términos del concubinato y las Asimismo se da la obligación del
relaciones jurídicas que se deriven serán
pago de derechos ante la Secretaría de
acordes a la legislación civil.33
Finanzas del Gobierno del Estado por la De
donde
se
obtiene
nueva
inscripción, modificación o cancelación.
evidencia de la incongruencia existente entre sostener que algo es y no es, o sea
Tampoco todo eso distingue a la
concubinato y no unión de hecho sexual.
sociedad civil de convivencia de la sociedad mercantil o civil ni de la
El capítulo segundo de la ley en
copropiedad, en cuanto a lo registral,
cita, en sus artículos del 6 a 12, trata del
por lo que
registro
de
pretender que se ha dotado a los sujetos
convivencia con requisitos como hacerse
destinatarios de la norma de un registro
en
ante notario y
ex profeso para ellos cuando no es así,
llevarse por triplicado, personalmente,
pues toda sociedad anónima o civil
con dos testigos al acto registral por los
debe
compañeros civiles, manifestando en esa
comparecencia
escritura el domicilio en común y la forma
además resulta violatorio pues nada
regulatoria
impide
de
la
escritura
sociedad
pública
de
patrimoniales;
las
civil
relaciones
análogamente
se
parece
registrarse
incluso
demagógico el
así
aunque
personal contratar
–lo
sin que
mediante
apoderados legales-.
procederá para modificar la escritura. El
derecho
y
obligación
También en esos dispositivos, la
alimentaria recíproca entre convivientes,
ley declara ser recurrible la negativa de
es fruto principal de la sociedad civil de
registro
de
convivencia, disponiendo la ley que se
el
prevén las reglas alimentarias del Código
acorde
Procedimiento
a
la
Administrativo
Ley para
Estado y los municipios del Estado de Campeche,
e
incluso
demandar
Civil.34
la Ahora
imposición de sanciones a servidores públicos 33
que
Ibidem, V. artículo 5.
hayan
incurrido
en
bien,
¿Qué
tanto
son
aplicables tales reglas a personas que 34
Ibidem, V. artículo 13.
49
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS incluso pueden ser parientes o no?, es
rige
para
todo
tipo
de
algo no detallado por el legislador.
administrativa y jurisdiccional.
autoridad
Respecto a derechos sucesorios,
Dispone la ley que la suscripción
el legislador dispuso en la ley que serán
dolosa trae la consecuencia de perder
los que estatuye nuestro Código Civil
todo derecho que genere la sociedad,38
para
entre
pero no se explica cuál podría ser ese
concubinos,35 pero no se explica por qué
dolo potencial y parece prejuiciosa la
eligió el trato entre concubinos y no
afirmación del legislador.
la
sucesión
legítima
algún otro tipo. Entre los modos de terminación También se da el derecho a la
de la sociedad civil de convivencia
tutela entre convivientes en caso de
destacan
la
conducta
de
violencia
decretarse la interdicción de alguno,
familiar entre convivientes y la suscripción
requiriéndose una convivencia previa de
dolosa de la sociedad.39 No se explica
dos años y la ley dispuso como aplicables
porqué se habla de un dolo cuando ni
las reglas de la tutela entre cónyuges.36
para matrimonio ni para concubinato se ha establecido algo semejante.
De nueva cuenta, lo interesante es por qué el legislador eligió el trato entre cónyuges.
Se
establece
una
pensión
compensatoria post disolución de la sociedad civil de convivencia pero sólo
Asimismo, se prohíbe pactar a los
por la mitad del tiempo que duró ésta.40
convivientes en perjuicio de terceros, tampoco se podrán pactar limitaciones
Al respecto no se describe que la
a la igualdad de derechos de los
pensión se dé por haberse dedicado uno
convivientes,37 lo que nada nuevo trae a
de los convivientes a las labores del
la
sociedad
hogar y que por eso no se haya podido
convivencial puesto que la prohibición es
superar económicamente quedando en
igual para todo contrato o convenio en
desventaja o desequilibrio, como ha
el Código Civil del Estado de Campeche;
sostenido la jurisprudencia española de
y
las
regulación
acorde
a
de
la
la
convencionalidad
Audiencias
respecto de los derechos humanos que
Supremo.
35
38
36
39
Ibidem, V. artículo 14. Ibidem, V. artículo 15. 37 Ibidem, V. artículo 16.
Provinciales
y
del
Ibidem, V. artículo 18. Ibidem, V. artículo 20, fracciones V y VI. 40 Ibidem, V. artículo 21.
50
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Respecto de la vivienda común, si
en conjunto y el ejercicio de la patria
pertenece a uno solo de los convivientes,
potestad o guarda y custodia para los
al
la
convivientes), violaba los artículos 1º y 4º
desocupará en no más de 3 meses o
de la Constitución Política de los Estados
inmediatamente si hay riesgos físicos o
Unidos Mexicanos, así como los artículos
mentales para el dueño,41 lo que no es
1º, 17º y 24º de la Convención Americana
claro ya que no se señalan cuáles serían
sobre Derechos Humanos.
concluir
la
sociedad,
el
otro
estos riesgos ni la participación del ex Esto es así, pues consideraba que
conviviente.
dicho artículo hacía una distinción con En cuanto a la subrogación de
base en una categoría sospechosa, lo
derechos arrendatarios post mortem de
cual está prohibido por el artículo 1°
un conviviente, como es el caso de la ley
Constitucional, y violentaba el derecho
de sociedades de convivencia para el
que tiene toda persona a formar una
Distrito Federal mexicano, se prevé para
familia
el Estado de Campeche.42
Constitución
consagrado y
en
en
la
la
misma
disposición
internacional antes citada. Cabe destacar que después de su
publicación,
la
Presidenta
de
la
Como
resultado,
la
Suprema
Comisión de Derechos Humanos del
Corte de Justicia de la Nación declaró la
Estado de Campeche (CODHECAM),
inconstitucionalidad
promovió
de
combatido, pero no exclusivamente por
del
tratarse de una violación por motivos de
artículo 19 de esta ley, lo cual fue
una categoría sospechosa (que sería la
materia de discusión durante las sesiones
motivada por la orientación sexual de los
ordinarias del Pleno de la Suprema Corte
convivientes), sino porque dicha norma
de Justicia de la Nación los días seis, diez
atenta contra el interés superior del
y once de agosto de dos mil quince.
menor, ya que impedir la adopción a las
una
inconstitucionalidad
acción en
contra
del
artículo
personas que se unen para organizar sus En sus conceptos de violación la
vidas
en
común
bajo
los
fines
de
CODHECAM manifestó que la prohibición
solidaridad, permanencia y ayuda mutua
contenida
(fines
en
el
artículo
reclamado
(proscripción a la adopción individual o
reconocidos
en
términos
del
artículo 2 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del
41 42
Ibidem, V. artículo 22. Ibidem, V. artículo 23.
Estado de Campeche), implica negar a
51
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS los niños y niñas la posibilidad de ser
a los integrantes del colectivo LGBTTTI y
adoptados y formar una familia.
comete el mismo error.
De igual forma, la Corte señaló
Lo
anterior,
porque
sin
darse
que la Constitución Federal Mexicana no
cuenta, o no, de que a pesar de saltar al
establece
de
escenario la discusión de si todo este
familia y reconoce en las sociedades de
tema parte de que para el sistema
convivencia la posibilidad de ser figuras
jurídico campechano la figura jurídica
generadoras de familia, ya que, existen
generadora de familia reconocida en el
varios
mismo
una
tipos
de
forma
específica
uniones
de
hecho
es
el
matrimonio,
evita
reconocidas en las leyes mexicanas,
pronunciarse al respecto, considerándolo
destacando entre ellas el concubinato y
un tema no relevante y conformándose
las sociedades de convivencia.
con
una
remisión
precedentes Tal decisión generó una polémica a
lo largo del
posibilidad
país, pues abre
de
que
las
la
parejas
de
a
la
indicaciones propia
Corte
referentes a la inconstitucionalidad de los códigos que contemplan al matrimonio únicamente entre heterosexuales.
conformadas por personas del mismo sexo puedan acceder a la adopción, lo
Elusión confirmable de la versión
cual convierte al Estado de Campeche
estenográfica de la misma, de la cual se
en la segunda Entidad Federativa que
advierte que aunque la mayor parte de
contempla este derecho para las parejas
los
homosexuales.
discusión en cuanto al Código Civil del
Ministros
optan
por
soslayar
la
Estado de Campeche, uno de ellos no lo En estos últimos tiempos, es de destacar
que
el
órgano
hace, Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, para
supremo
quien está claro que no es un tema
jurisdiccional en este país, ha avanzado
accesorio sino toral, ya que la usanza ha
un paso más con su declaratoria de
sido
inconstitucionalidad
en
especiales para no incluir los derechos y
párrafos anteriores, aunque para no
figuras concomitantes a la institución
incurrir en discriminación en aras de
familiar,
salvaguardar el interés de los menores a
integrante de lo que por su esencia o
tener una familia, reconoce que ciertas
naturaleza les corresponde ser, esto es,
leyes les niegan ese derecho en atención
estar ubicados en el derecho de familia
a los posibles adoptantes, en la especie,
o código civil.
expresada
crear
guetos
jurídicos
excluyéndoles
de
o
ser
leyes
parte
52
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Resaltando que la ombudsman
hecho como generadora de la misma,
en el Estado de Campeche, quien
en
promovió
convivencia entre personas del mismo
la
inconstitucionalidad
acción citada,
de
considera
la
especie,
la
sociedad
de
sexo.
que pese a que la Suprema Corte dio el visto bueno para que las parejas del
Tema que se destaca porque nos
mismo sexo puedan adoptar, aun no se
hace ver que como se señala en este
garantiza que esto suceda, pues no está
apartado, es una cuestión de orden
registrado ante el Registro Civil o, en su
natural que los derechos de familia sean
caso, en el Código Civil del Estado.
incluidos en los códigos civiles o de familia y en España se ha orientado la
Aunque el tratamiento que le ha
evolución del derecho en ese sentido,
dado al rubro todavía es incipiente
que consideramos el debido, aunque en
debido a que parece avanzarse un paso
la minoría de la legislación autonómica,
adelante y quién sabe si alguno atrás,
que trata el tema en leyes aparte, pero
porque para el Estado de Campeche
lo relevante resulta que ya el tema se
con
de
vislumbra con todas estas implicaciones,
sociedades de convivencia, le ha sido
por vez primera en México y con especial
propinado un radical revés a uno de sus
referencia a Campeche, pese a esa
dispositivos
adoptar
elusión de la discusión y pronunciamiento
menores a las parejas del mismo sexo en
al respecto por la mayor parte de los
la acción de inconstitucionalidad 8/2014
integrantes de la SCJN, excepción hecha
del once de agosto de dos mil quince,
del Ministro Zaldivar Lelo de Larrea para
que, aunque se dicta para eliminar la
quien sí está claro que el tema parte del
discriminación y afectación al derecho
reconocimiento de las instituciones o
de los menores a tener una familia,
figuras del derecho familiar en el Código
también incurre en la discriminación de
Civil y qué tipo de trato les da éste, entre
un tema que califica como accesorio en
las cuales se encuentra, desde luego, el
la litis, implícito en ella que es el de
de las uniones de hecho, sean del tipo
pronunciarse respecto al Código Civil del
que sea, como generadoras de familia.
su
reciente
que
regulación
prohíbe
Estado aludido como la fuente o el responsable de las consecuencias en el
Licda. Etna Arceo Baranda.
sistema jurídico que impactan sobre los
Magistrada Numeraria de la Sala CivilMercantil del Poder Judicial del Estado de Campeche.
derechos de familia de una unión de
53
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Es para mí de gran satisfacción
Sobre el hostigamiento y acoso sexual,
colaborar en la presente Revista, ya que
existe la creencia generalizada que está
me da la oportunidad de escribir sobre EL
relacionado con los cánones de belleza
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL
y no con las relaciones de poder. Tanto
ÁMBITO LABORAL, tema que resulta de
hombres como mujeres pueden sufrirlo,
un especial interés personal y del cual
pero la situación actual de desigualdad
aún se siguen generando interesantes
y vulnerabilidad de la mujer hace que las
investigaciones, las cuales se realizan con
estadísticas reflejen que es ella quien más
la
lo padece.
finalidad
de
obtener
mayor
información que nos permitan entender No existe una única definición del
mejor las causas que generan el presente las
Hostigamiento/Acoso Sexual (HAS), sin
herramientas necesarias que nos ayuden
embargo es una forma de violencia y
a detectarlo e incluso en el mejor de los
discriminación identificada como tal a
casos, prevenirlo.
principios de los años setenta.
fenómeno
social
y
obtener
Este es un artículo breve, por lo
El concepto de esta figura es amplio, y
que no seré completamente exhaustiva,
se
pueden
sino que simplemente reseño algunas
elementos:
observar
los
siguientes
características del hostigamiento y acoso sexual.
Es una forma de violencia de género.
54
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Se trata de toda conducta de
En el acoso sexual las conductas
naturaleza sexual no recíproca
giran en torno al sexo, tienen un objetivo
que
de
específico y la víctima percibe de
mujeres y hombres, que resulta
manera inmediata las conductas de
ingrata, irrazonable y ofensiva
acoso. En el acoso laboral, las víctimas
para quien la recibe.
tardan un poco más en percibirlas.
afecta
Cuando
la
el
dignidad
rechazo
de
una
Asimismo,
el
acosador
laboral
a
persona a esa conducta, o su
diferencia del sexual, mantiene siempre
sumisión
emplea
la convicción interna de no haber hecho
explícita o implícitamente como
nada malo, incluso después de haberse
base para una decisión que
impuesto algún tipo de sanción, sin
afecta algún área de la vida de
embargo el acosador sexual termina por
esa
clara
reconocer que ha realizado alguna
asimétrica
conducta inapropiada. En ambos casos,
mayor
existen características comunes como la
precisión en espacios laborales y
humillación y el ataque a la dignidad de
educativos.
las personas.
a
ella,
persona.
se
Hay
una
relación identificándose
con
Estas
conductas
basadas en la coerción social generan desagrado
que
expresarse
a
sensaciones
de
poca
de
El HAS "puede ser una expresión de
pueden
poder o autoridad sobre otra persona
sentimientos través
de
manifestada
en
forma
sexual".
humillación,
Definiciones más concretas dependen
personal,
de la perspectiva sobre la materia: legal,
satisfacción
molestia o depresión.
individualista–psicologista o conductual.
Es una conducta que crea un
Desde el punto de vista psicológico, el
ambiente
trabajo
HAS es el comportamiento de naturaleza
intimidatorio, hostil o humillante
sexual no deseado en el ámbito laboral
para quien la recibe y hasta para
que
terceras personas.
experimenta
de
es
considerado como
por
quien
ofensivo,
lo que
excede sus competencias o recursos, o Es
importante
las
que perjudica su bienestar. Es decir, una
conductas de acoso sexual no siempre
persona ha sido objeto de HAS si él o ella
están presentes en todos los casos de
siente que lo ha sido o si la persona
acoso
considera
laboral,
por
señalar
lo
que
que
resulta
conveniente hacer una breve distinción:
ciertos
actos
como
problemáticos en su entorno laboral.
55
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Las definiciones conductuales son objetivas
al
que
acoso sexual como un comportamiento
de
de carácter sexual que es ofensivo y
naturaleza sexual en el ámbito laboral
desagradable para quien es objeto del
son
con
mismo. Se diferencian dos tipos de
independencia de que el individuo los
acoso sexual. El primero, quid pro quo,
conceptualice como tales o de que
ocurre
éstos le generen malestar psicológico. El
mejora en el empleo o las condiciones
Cuestionario de Experiencias Sexuales
de éste (aumento salarial, promoción e
(Sexual Experiences Questionnaire, SEQ),
incluso continuidad en el trabajo) a que
desarrollado
la víctima acceda a ciertas solicitudes o
determinados
considerar
Internacional del Trabajo (OIT) define el
comportamientos
constitutivos
por
colaboradores dimensiones
de
HAS,
Fitzgerald identifica
tres
a
participar
se
en
condiciona
algún
tipo
una
de
objetivas
comportamiento sexual. El segundo está
constitutivas de HAS: 1) hostilidad sexual
asociado con un ambiente de trabajo
y
no
hostil, en el cual las conductas de índole
requerida, y 3) coerción sexual. Por otro
sexual de las que es objeto la víctima
lado, Gruber (1992) desarrolló uno de los
generan
instrumentos
de
intimidantes
utilizados
nivel
sexista;
conductuales
y
cuando
2)
a
atención
sexual
investigación internacional,
más el
Inventario de Acoso Sexual. Éste clasifica
condiciones o
de
humillantes,
empleos y
que
interfieren con el desarrollo profesional de la persona.
las acciones constitutivas de HAS según el grado de severidad en: 1) peticiones verbales; 2) comentarios sexuales, y 3) manifestaciones o muestras sexuales no verbales.
Mtra. Felipa Guadalupe Cáceres Horta. Secretaria Proyectista adscrita a la
Un tercer tipo de definiciones son las
Presidencia del Poder Judicial del Estado
legales. Al respecto, la Organización
de Campeche.
56
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
MONITOREO DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PACTO PARA INTRODUCIR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO El 11 de marzo de 2016, en el Instituto de la Judicatura Federal, en la
Estrella Puc, Secretaria General Interina del Poder Judicial del Estado.
Ciudad de México, se llevó a cabo la de En este importante evento, se
Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Seguimiento y Evaluación del
dieron
Pacto para Introducir la Perspectiva de
Convenio de Adhesión al Pacto, firmado
Género en los Órganos de Impartición de
con fecha 4 de septiembre de 2015.
Justicia en México. En representación del Licenciado
a
conocer
los
avances
del
Así también se realizaron mesas de análisis de sentencias dictadas con
Carlos Felipe Ortega Rubio, Magistrado
perspectiva
Presidente del Poder Judicial del Estado
materias, destacando la importancia de
de Campeche, participaron las Maestras
generar en las instituciones un cambio de
María de Guadalupe Pacheco Pérez,
cultura
Magistrada Supernumeraria y Jaqueline
adecuadas para juzgar con perspectiva
que
de
género
siente
las
en
distintas
condiciones
de género.
57
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ESTATAL 2016 El Comité Estatal de Seguimiento y
aquellas
acciones
Evaluación del Pacto para Introducir la
garantizar
el
Perspectiva de Género en los Órganos
derechos humanos fundamentales de
de Impartición de Justicia en el Estado
mujeres y hombres. Asimismo declaró
de
formalmente la instalación del Comité
Campeche,
Presidente Superior
del de
integrado
por
Honorable
Tribunal
Justicia
del
el
Presidente
del
Tribunal
Electoral
del
Estado, el Licenciado Victor Manuel Rivero Alvarez; y el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado,
Licenciado
Manuel
Jesús
Soancatl Bencomo, en seguimiento a la Firma del Convenio de Adhesión al
permitan
ejercicio pleno
de
los
Estatal.
Estado,
Licenciado Carlos Felipe Ortega Rubio; el
que
Sesión Ordinaria en la que se dieron
a
conocer
las
Reglas
de
Operación y el Programa de Trabajo 2016, a cargo de los Licenciados Manuel Jesús Soancatl Bencomo y Víctor Manuel Rivero
Álvarez,
respectivamente,
en
calidad de miembros del Comité Estatal. Se contó con la participación del
“Pacto para Introducir la Perspectiva de
Magistrado
Género en los Órganos de Impartición de
Hernández, Secretario Ejecutivo de la
Justicia en México”, firmado por nuestro
Asociación Mexicana de Impartidores de
Estado el pasado 4 de septiembre de
Justicia (AMIJ), quien expuso el tema
2015; llevó a cabo la Primera Reunión
“Implementación
Ordinaria, en las instalaciones del Salón
adhesión al Pacto en los órgano de
“Presidentes”, sede Casa de Justicia,
Impartidores de Justicia, A.C., así como
Campeche, el pasado 27 de mayo.
de invitados permanentes e invitadas
El Licenciado Carlos Felipe Ortega Rubio, en su carácter de Representante General del Comité Estatal, dirigió un mensaje a los asistentes enfatizando la importancia de promover y desarrollar
especiales
Armando
y
del
miembros
I.
Maitret
convenio
del
de
Consejo
Consultivo de la Unidad de Derechos Humanos
e
Igualdad
de
Género,
además de la presencia de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial del Estado de Campeche.
58
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
59
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
CEREMONIA DE ENTREGA DE CONSTANCIAS DE DIVERSOS CURSOS Y TALLERES El pasado 19 de enero de 2016, en las
Presidente
Instalaciones
“Presidentes”,
Superior de Justicia del Estado dirigió un
sede Casa de Justicia, el Poder Judicial
mensaje a todos los asistentes, felicitando
del Estado de Campeche, a través del
su participación en los programas de
Centro
capacitación,
del
de
Salón
Capacitación
y
en
del
Honorable
que
sin
Tribunal
duda
alguna
coordinación con la Unidad de Derechos
representan un desarrollo profesional y
Humanos e Igualdad de Género, llevó a
personal, permitiendo conocer temas de
cabo la entrega de Constancias de
necesidad
diversos cursos y talleres impartidos en el
actuar
cotidiano
año 2015.
nuevos
criterios
que
incluyen así
en
como
normativos
nuestro conocer
que
son
aplicables en la impartición de justicia. Ceremonia
en
donde
el
Licenciado
Carlos Felipe Ortega Rubio, Magistrado
60
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
CEREMONIA DE ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS POR PERSEVERANCIA Y LEALTAD EN EL SERVICIO PÚBLICO JUDICIAL El Honorable Tribunal Superior de
por diez, quince, veinte, veinticinco y
Justicia del Estado de Campeche, el
treinta años de perseverancia y lealtad
pasado 29 de abril de 2016, en las
en
Instalaciones
empleados de las áreas administrativas y
del
Salón
“Crescencio
García Rejón”, sede Casa de Justicia,
el
servicio
judicial
a
las
y
los
jurisdiccionales.
celebró la entrega de reconocimientos
61
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y ACADÉMICA ENTRE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA En las Instalaciones de la Escuela Judicial,
Justicia,
Comisión de Arbitraje Médico del Estado
Campeche, con fecha 13 de mayo de
de Campeche y el Tribunal Superior de
2016, se llevó a cabo la firma de
Justicia.
Convenio
sede
Casa
de
de
Interinstitucional y Académica entre la
Colaboración
62
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
HOMENAJE CÍVICO, CON MOTIVO DEL CLVIII ANIVERSARIO DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO El pasado 6 de junio de 2016, en
reconociendo el esfuerzo, compromiso,
la explanada del monumento “Manuel
responsabilidad y lealtad Institucional”.
Crescencio García Rejón y Alcalá”, de
Por
las instalaciones del Poder Judicial del
Baranda, Magistrada Unitaria de la Sala
Estado de Campeche,
Civil-Mercantil, dirigió un mensaje a los
Homenaje
Cívico
con
se celebró el motivo
su
parte
la
Licda.
Etna
Arceo
del
concurrentes, enfatizando “… que a
aniversario de la Institucionalización del
través de los años, conforme el avance
Poder Judicial del Estado de Campeche.
democrático del país, esta institución ha
El mensaje de bienvenida estuvo a cargo del Licenciado Carlos Felipe Ortega Rubio, Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del
Estado,
asistencia
quien de
“…agradeció
todas
y
la
todos,
vivido una transformación tanto en su organización, como en sus procesos jurisdiccionales..” Significando que se han dado pasos importantes en el nuevo sistema procesal penal acusatorio y en el dictado de resoluciones con perspectiva de
género
y
derechos
humanos.
63
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
FIRMA DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE EL INSTITUTO CAMPECHANO Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE
El
Instituto Campechano
y el
Honorable
trabajadores del Instituto Campechano, a
Tribunal Superior de Justicia del Estado de
través
Campeche, el pasado 21 de junio de 2016,
bancarias, mejorando así, la eficiencia y
firmaron
calidad en el servicio prestado a los y las
un
Convenio
de
Colaboración
Administrativa, con el objetivo de establecer
de
tarjeta
o
de
transferencias
consignatarias.
las bases para iniciar el pago de pensiones alimentarias
de
los
trabajadores
y
ex
64
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
DIRECTORIO PRESIDENCIA Lic. Carlos Felipe Ortega Rubio
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado
SALA PENAL M. en D. José Antonio Cabrera Mis
Magistrado Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Dr. Víctor Manuel Collí Borges
Magistrado Numerario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Mtra. Alma Isela Alonzo Bernal
Magistrada Numeraria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado
SALA CIVIL-MERCANTIL Lic. José Ángel Paredes Echavarría
Magistrado Presidente de la Sala Civil-Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Licda. Etna Arceo Baranda
Magistrada Numeraria de la Sala Civil-Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Licda. Leonor del Carmen Carrillo Delgado
Magistrada Numeraria de la Sala Civil-Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
SALA ADMINISTRATIVA Lic. Iván Cabañas González Magistrado Presidente de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Dr. José Enrique Adam Richaud Magistrado Numerario de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Lic. Juan Antonio Renedo Dorantes
Magistrado Numerario de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado
SALA UNITARIA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES M.A.P. María Eugenia Ávila López
Magistrada Numeraria de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado
SALA MIXTA Licda. Adelaida Verónica Delgado Rodríguez
Magistrada Presidenta de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Lic. Héctor Manuel Jiménez Ricardez
Magistrado Numerario de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Lic. Roger Rubén Rosario Pérez
Magistrado Numerario de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado
MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS M.A.P. María de Guadalupe Pacheco Pérez Magistrada Supernumeraria
M. en C. Miguel Ángel Chuc López Magistrado Supernumerario
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS M. en D. Jacqueline del Carmen Estrella Puc
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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
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