Revista género y derechos humanos

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Contenido. Editorial Acceso a la Justicia como derecho humano, por el Lic. Carlos Felipe Ortega Rubio, Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.

Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género Acciones y estrategias para incorporar la perspectiva de derechos humanos y género dentro del Poder Judicial del Estado, por la Mtra. Alicia del Carmen Rizos Rodríguez, Coordinadora Interina de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Campeche.

Derechos Humanos Historia y Trascendencia en México, por la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Campeche.

Cambio de Cultura Institucional Nuevos Litigios Judiciales y Género, por el Dr. Uriel Piña Reyna, Profesor de la Universidad Iberoamericana, Cd. de México.

Artículos Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, por la Licda. Etna Arceo Baranda, Magistrada Numeraria de la Sala Civil-Mercantil del Poder Judicial del Estado de Campeche.

Hostigamiento y Acoso Sexual en el ámbito laboral, por la Mtra. Felipa Guadalupe Cáceres Horta, Secretaria Proyectista adscrita a la Presidencia del Poder Judicial del Estado.

Monitoreo CASA DE JUSTICIA AV. PATRICIO TRUEBA Y DE REGIL No. 236, COLONIA SAN RAFAEL C.P. 24090 SAN FRANCISCO DE CAMEPCHE, CAMPECHE. www.tribunalcampeche.gob.mx. Igualdaddegenero@poderjudicialcampeche.gob.mx Tel. (01 981) 81 3 06 64 Ext. 1152.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Uno de los principales elementos

cuenta

con

valiosa

presencia

de

que dan lugar a la consolidación de una

magistradas, magistrados, juezas, jueces

cultura de paz y de respeto al orden

y demás personal que han sumado

jurídico,

esfuerzos

es

la

administración

e

para

contribuir

a

apoyar

impartición de justicia que garantice el

cambios hacia el desarrollo de una

derecho

cultura

humano

de

la

sociedad

campechana. En

humanos

reiteradas

ocasiones

he

sostenido, que el acceso a la justicia como derecho humano es hoy uno de los temas fundamentales para dar paso hacia la progresividad y la universalidad del respeto a los derechos humanos de toda persona. En

este

sentido,

garantizar

el

implica reconocer la diversidad de seres humanos por razones de género, edad, etnia, condición económica, tan solo por citar algunas.

a

con

compromiso

el

los

derechos de

impartir justicia garantizando en forma efectiva

un

servicio

de

calidad

y

excelencia, dando cumplimiento a las normas del derecho humano. Todo ello para contribuir a un nuevo modelo de vida, una nueva forma de pensar, con la libre convicción de mejorar la calidad de

Por

ello,

la

importancia

de

fortalecer las buenas prácticas que el Poder Judicial del Estado de Campeche ha puesto en marcha a la vanguardia de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, que sin duda ha

Es así que los retos para el Poder son

y

respeto

la administración de justicia.

acceso a la justicia, sin discriminación,

Judicial

de

muchos,

pero

indudablemente la función jurisdiccional

permitido impulsar políticas públicas a través de estrategias y acciones que garanticen

en

forma

efectiva

el

7


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS fortalecimiento

de

desempeñamos

las

tareas

como

que

servidores

Derechos

Humanos

Género,

quien

da

e

Igualdad

de

a

conocer

las

públicos de las áreas administrativas y

acciones estratégicas realizadas durante

jurisdiccionales de esta noble Institución.

el

La revista “Género y Derechos Humanos” sobre temas de actualidad en materia

de

derechos

humanos

e

igualdad de género, ha propiciado la participación

de

especialistas

en

la

materia, académicos, investigadores, así como de personal que labora en esta Institución, con el fin de tener una visión amplia y de experiencia compartida

primer

semestre

tendientes

a

sensibilización

del

año

2016,

instaurar

procesos

de

dirigidos

a

los

todos

servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche y al público en general, creando espacios de análisis de los contenidos normativos que nos lleva a comprender cuál es la magnitud de luchar contra todo aquello que atente contra la dignidad humana.

para los operadores de justicia y público

Por la importancia que reviste el

en general. Todo con el fin de coadyuvar

tema de Derechos Humanos, como uno

ante el establecimiento de canales de

de los ejes rectores propicia el interés de

comunicación y compartir las acciones

impulsar

el

realizadas con un enfoque en temas de

materia,

además

trascendencia nacional e internacional

mejores

formas

en materia de derechos humanos e

respeto al derecho humano de las

igualdad de género.

personas.

En

esta

tercera

muestra

la

visión

Judicial

del

Estado

prueba

de

ello,

edición,

actual de

uno

del

continuo

de de

en

garantizar protección

la las del

se

En la tercera sección de ésta

Poder

revista, el Maestro Uriel Piña Reyna,

Campeche, de

estudio

de

la

Universidad

Ejes

Iberoamericana, Plantel Santa Fe de la

Estratégicos del Plan Institucional de

Ciudad de México, aborda el tema:

Desarrollo

2015-2021,

“Nuevos Litigios Judiciales y Género”,

“Derechos

Humanos

lo e

los

Profesor

conforma

Igualdad

de

Género”.

jurídica

de

los

derechos

humanos, y es a través de la Maestra Alicia

del

la

perspectiva

de

la

administración de justicia, el constante

Su contenido se centra en la naturaleza

desde

Carmen

Rizos

Rodríguez,

cambio,

y

la

vinculación

con

los

contextos fáctico y jurídico que dan lugar a nuevos litigios judiciales en la materia.

Coordinadora Interina de la Unidad de

8


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Por su parte, dada la importancia de

garantizar

la

dignidad

toda

Finalizamos el contenido de esta

persona sin distinción alguna y ante el

tercera edición, con la participación del

reconocimiento

figuras

personal asignado ante las actividades

generadoras de familia, la Licenciada

realizadas por el Comité de Seguimiento

Etna

Magistrada

y Evaluación del Pacto para Introducir la

Numeraria de la Sala Civil-Mercantil,

Perspectiva de Género en los Órganos

expone

concepto

de Impartición de Justicia en México y

analíticamente amplio la Ley Regulatoria

todas aquellas convocadas por ésta

de Sociedades Civiles de Convivencia en

Institución y diversos organismos estatales

el Estado de Campeche.

y nacionales.

de

Arceo

todas

Baranda,

desde

Asimismo,

de las

un

Felipa

Este trabajo alienta a la reflexión

Guadalupe Cáceres Horta, Proyectista

mediata y profunda de temas complejos

adscrita al área de Presidencia de este

y actuales a los que se enfrenta nuestro

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado,

sistema jurídico, dirigir nuestra mirada

nos

hacia

presenta

la

un

Maestra

interesante

denominado: “Hostigamiento Sexual en el

artículo y Acoso

Ámbito Laboral”, cuyo

el

respeto

humanos que tienen

de

los

derechos

incidencia en la

perspectiva de igualdad de género, que

objetivo es sensibilizar a las personas

permite

sobre los fenómenos de hostigamiento y

democrático que la sociedad requiere

acoso

para eliminar los tratos discriminatorios en

sexual

y

la

necesidad

de

combatirlos por los daños que produce a los seres humanos, a la familia, a la institución y a la sociedad general. Así también hace énfasis que representa un

un

desarrollo

equitativo

y

contra de cualquier grupo. Licenciado Carlos Felipe Ortega Rubio,

Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.

problema social y que tanto hombres como mujeres pueden sufrirlo.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE Visión Lograr un sistema de impartición de justicia incorporando los principios de igualdad y no discriminación, que garantice en forma efectiva una

cultura

de

transversalización

paz, de

a la

través

de

perspectiva

la de

derechos humanos e igualdad de género.

Misión Implementar

acciones

y

estrategias

para

desarrollar programas de formación, a fin de concientizar a todo el personal que integra el Poder Judicial el compromiso de emprender políticas públicas con perspectiva de género e interculturalidad como medidas de protección a los derechos humanos.

Ante el reconocimiento por los esfuerzos, compromisos

de

enorme relevancia para la historia del

la

Poder Judicial del Estado de Campeche,

administración de justicia, tenemos la

la creación de la Unidad de Derechos

convicción de construir un mundo mejor,

Humanos e Igualdad de Género, a partir

tomando la decisión más conveniente

de

posible

materia de derechos humanos y el

quienes

y

estamos

que

responsabilidades

En estos últimos años, ha sido de

encargados

garantice

humanos de toda persona.

los

de

derechos

las

reformas

Constitucionales

en

compromiso asumido por los titulares de los Poderes Judiciales del país, miembros

10


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS de la Comisión Nacional de Tribunales

la promoción, fomento y protección a los

Superiores de Justicia (CONATRIB) desde

derechos humanos.

el

año 2014 al crear una Unidad

dedicada

a

coordinar

temas

relacionados con la materia. Sin

duda

En este sentido, el Poder Judicial del Estado de Campeche asume el compromiso en forma decidida, de que

nos

esta transformación se lleve a cabo; que

encontramos ante un nuevo paradigma

los cambios se realicen de manera

constitucional, que exige una nueva

profunda e irreversible, que se traduzcan

mentalidad

en prácticas, avances y resultados que

en

alguna,

cada

uno

de

los

operadores jurídicos, convencidos del

permitan

compromiso para lograr una justicia en

constatar una nueva institucionalización

protección a los derechos humanos.

en que prevalezca el respeto a los

La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, con el apoyo de los integrantes del Consejo Consultivo,

derechos

a

los

servidores

humanos,

el

públicos

principio

de

igualdad y la no discriminación. Dentro

de

realizadas

finalidad de concluir con el programa de

enero a junio de 2016, podemos citar las

trabajo 2016, a fin de impulsar acciones y

siguientes:

perspectiva de derechos humanos y género en el Poder Judicial del Estado.

período

actividades

emprendieron horas de labores con la

estrategias tendientes a incorporar la

del

las

semestral

CAPACITACIÓN

de

Y

SENSIBILIZACIÓN

La implementación del programa 2016, requiere la participación activa de

Representa una de las primeras

todas y cada una de las áreas que

actividades específicas en materia de

conforman el Poder Judicial, tanto en el

derechos

ámbito

género.

jurisdiccional

como

humanos

e

igualdad

de

administrativo. Este reto, implica continuar con la Esa solamente

corresponsabilidad implica

sumar

no

recursos

capacitación

a

todas

y

todos

los

operadores de justicia en las áreas

(humanos, materiales y económicos),

administrativas

sino también voluntades y esfuerzos que

garantice propuestas de mejora en la

permitan

formación educativa.

que

se

implementen

las

acciones positivas con miras de insistir en

y

jurisdiccionales,

que

Actividades que

se realizan en horarios accesibles, para

11


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS conciliar el cumplimiento de las cargas

Interina

de trabajo y horario laboral con los roles

Humanos e Igualdad de Género, dirigida

de crianza que permitan el desarrollo

al personal del tercer y quinto distrito

integral de la familia y al mismo tiempo

judicial y público en general, los días 18 y

incentivar la asistencia en materia de

19 de enero de 2016.

Derechos Humanos y Género.

de

El

Durante el período comprendido

la

objetivo

como

impartido diversas charlas, cursos, talleres

articulación

conferencias

sociales

entre

distinguir

los

otros,

las

cuales

compartimos de la siguiente forma:

Curso: “Básico de Género” A cargo de la Maestra Alicia del Carmen Rizos Rodríguez, Coordinadora

de

fue

Derechos

que

los

participantes comprendieran el género

de enero a junio de 2016, se han entre

Unidad

construcción con

social

las

mujeres conceptos

y

su

desigualdades y

hombres,

básicos

de

género, la importancia de fomentar los valores y la no violencia, a efecto de vivir la cultura de respeto a los Derechos Humanos.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Semana Cultural, en conmemoración al 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer” Del 7 al 11 de marzo de 2016 Acción que permitió la participación del personal que conforma el Poder Judicial y público en general en cada una de las actividades programadas.

13


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS La ceremonia de apertura se

Oralidad Familiar de Primera Instancia del

realizó a las 8:00 horas del día 7 de marzo

Primer

de

“Presidentes”,

Adalberto Ucan Contreras, Capacitador

edificio Casa de Justicia, integrando

de la Comisión Estatal de Derechos

presídium,

Humanos del Estado de Campeche y la

2016, en

el

la

Salón Maestra

María

de

Distrito

Judicial,

Guadalupe Pacheco Pérez, Magistrada

Maestra

Numeraria quien dirigió la inauguración,

Rodríguez, Coordinadora Interina de la

Maestro

Unidad

Miguel

Ángel

Chuc

López,

Alicia de

del

Licenciado

Carmen

Derechos

Magistrado Numerario, Maestra Miriam

Igualdad

del

mensaje de bienvenida.

Rosario

Juzgado

Segovia

Mixto

Ya,

Titular

Civil-Familiar

y

del

de

Género,

Rizos

Humanos

e

quien

dio

el

conocimiento

de

la

de

7 de marzo Conferencia: “Los Derechos Humanos de las Mujeres”

Impartido por el Maestro Víctor Manuel

profundizar

Castillo

temática

González,

Coordinación

de

Director

de

la

Capacitación

y

el y

intercambio

generar de

espacios

opiniones

humanos

de

las

de

de los

Divulgación en Derechos Humanos de la

derechos

mujeres.

Comisión de Derechos Humanos del

Actividad que fuera programada para el

Estado de Campeche. El objetivo fue

personal del Segundo Distrito.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

7 y 8 de marzo Curso: “Marco Jurídico de los Derechos Humanos de las Mujeres” Con

la

colaboración

del

impartida al personal del Primer y Cuarto

Licenciado Adalberto Ucan Contreras,

Distrito. El objetivo fue identificar los

Capacitador de la Comisión Estatal de

fundamentos

Derechos

defensa de las mujeres y niñas.

Humanos

Campeche.

del

Actividad

Estado que

de

de

protección

en

la

fuera

9 de marzo Cine-debate: Película “Te doy mis ojos” Con Maestra

la

Alicia

participación del

Carmen

de

la

Rizos

Primer Distrito Judicial del Estado, quienes compartieron

un

breve

mensaje

al

Rodríguez, Coordinadora de la Unidad

personal que asistió del Primer y Cuarto

de Derechos e Igualdad de Género,

Distrito,

como moderadora y la colaboración de

género, que tiene un impacto negativo

las Maestras Leticia Lizama Centurión,

sobre la salud, el desarrollo y la identidad

Jueza del Juzgado Tercero Familiar y

física

Concepción del Carmen Canto Santos,

Actividad que fuera programada en el

Jueza del Juzgado Primero Penal del

Primero y Cuarto Distrito Judicial.

acerca

o

de

psicológica

la

de

violencia

la

de

persona.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

10 de marzo Panel: “Incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de competencias jurisdiccionales” Dirigida

al

personal

del

área

jurisdiccional del Primero y Cuarto Distrito Judicial, a cargo de los Maestros Dalia Berenice Fuentes Pérez, Asesora Legal de

quienes

compartieron

y

Ricardo

Ortega

la Universidad Autónoma de (UNAM), Derechos

especialistas Humanos

y

en

México

temas

Género,

la

Licenciada Adelaida Verónica Delgado Rodríguez, Magistrada Presidenta de la Sala Mixta del Segundo Distrito Judicial,

impartición

de

la

perspectiva de género en la impartición de justicia. 

La importancia de dictar sentencias

de y

Obstáculos que enfrenta la

Soriano,

Profesor de la Facultad de Derechos de

siguientes

temas:

la Sociedad Civil “Equis Justicia para las Mujeres”

los

con

perspectiva de género. 

Exposición de motivos del dictado de las sentencias con

perspectiva

de

género.

16


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

11 de marzo Panel: “Incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de competencias jurisdiccionales” Contando nuevamente con la participación

los

Virginia

Leticia

Lizama

Centurión, Jueza Tercero Familiar del

Berenice Fuentes Pérez, Asesora Legal de

Primer Distrito Judicial, Especialistas en

la Sociedad Civil “Equis Justicia para las

temas de Derechos Humanos y Género,

Mujeres”

quienes

Ricardo

Maestros

y

Dalia

y

de

(UNAM)

Ortega

Soriano,

Profesor de la Facultad de Derechos de

compartieron

la

misma

temática.

la Universidad Autónoma de México

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

10 y 11 de marzo Curso: “Resolución no violenta de conflictos con perspectiva de género” Con

la

participación

de

la

fue incorporar en la práctica de los

Maestra Dalia Berenice Fuentes Pérez,

mediadores y conciliadores los criterios y

Asesora Legal de la Sociedad Civil “Equis

valores de la perspectiva de género.

Justicia para las Mujeres”, cuyo objetivo

Curso: “Argumentación jurídica con perspectiva de género” Impartida por el Maestro Ricardo

argumentación jurídica el análisis de los

Ortega Soriano, Profesor de la Facultad

posibles sesgos discriminatorios, que de

de Derechos de la UNAM, quien estimula

manera implícita o explícita, pueden

a

estar contenidos en la ley.

las

juzgadoras

incorporar

en

y sus

juzgadores labores

a de

18


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Dando continuidad al Programa de Trabajo 2016, la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado en coordinación con el Centro de Capacitación, realizan las siguientes actividades:

Curso: “Desafíos para la implementación de la Reforma Constitucional” Tema que abordó la Maestra

en los meses de marzo y abril de 2016,

Miriam del Rosario Segovia Ya, Jueza

con

el

objetivo

de

distinguir

los

Mixto Civil-Familiar y de Oralidad Familiar

principales cambios sugeridos a partir de

del Primer Distrito Judicial, dirigido al

la reforma y los desafíos que en materia

personal del Tercer y Quinto Distrito y

derivan de la Constitución vigente.

público en general de la misma entidad,

19


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Foro: “Alienación Parental” Exposición del tema desde los

Centro de Encuentro Familiar. Actividad

ámbitos jurídico, social y psicológico a

que se llevó a cabo el día 27 de abril de

cargo de la Maestra Jaqueline del

2016.

Carmen Estrella Puc, Secretaria General de Acuerdos del Poder Judicial del Estado,

Interina;

Licenciado

Ricardo

García Novelo, Juez Segundo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado y la Psicóloga Rosario Naal Yáñez, adscrita al

Acción que permitió que las y los participantes comprendan las dinámicas subyacentes de la alienación parental, reconociendo sintomáticos

los que

comportamientos permitan

ejecutar

formas para combatir la disfunción.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Curso: “Los derechos de la infancia” Impartido los días 16 y 17 de abril de

2016,

al

personal

de

las

Humanos en el Estado, quien facilitó la

áreas

comprensión de la Convención de los

administrativas y jurisdiccional del Primero

Derechos de la Niñez, y propicio la

y Cuarto

Distrito, a cargo del Maestro

sensibilización a los 51 participantes para

Víctor Manuel Castillo González, Director

atender la dignidad humana de todos los

de Capacitación y Difusión en Derechos

niños, niñas y necesidad urgente de

Humanos de la Comisión de Derechos

asegurar su bienestar y desarrollo.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Curso: “Masculinidad en el nuevo contexto legal y social” Con

la

participación

de

la

administrativo

y

jurisdiccional

de

los

Maestra Virginia Leticia Lizama Centurión,

Cinco Distritos Judiciales. El objetivo de la

Jueza Tercero Familiar del Primer Distrito

actividad se centró en sensibilizar a todos

Judicial del Estado de Campeche, quien

los asistentes acerca de la importancia

abordó

de lograr la igualdad sustantiva entre

el

tema

“La

nueva

masculinidad”, se capacitó al personal

mujeres y hombres.

22


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

23


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Charla: “Paternidad Responsable, Presente y Afectiva” Con

la

colaboración

de

la

Presente

y

Afectiva”, y

al

jurisdiccional

personal

Comisión de Derechos Humanos del

administrativo

de

los

Estado, por conducto del personal de

Cinco Distritos Judiciales. Actividad que

capacitación, se imparte en el mes de

permite enfatizar el respeto al derecho a

junio la Charla: “Paternidad Responsable,

ejercer una paternidad responsable.

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

POLÍTICAS PARA

LABORALES

ELIMINAR

LA

Representa

una

de

las

actividades implementadas dentro el Poder Judicial del Estado. Estrategia, que permite concientizar al hombre y a la

DISCRIMINACIÓN

mujer sobre el trabajo compartido, con la

BASADA EN EL GÉNERO

finalidad

de

obtener

las

mismas

oportunidades de acceso al trabajo y a las responsabilidades familiares.

El Poder Judicial del Estado de Campeche,

se

ha

la

porta los días 25 de cada mes; se

Campaña Internacional de las

colocan lazos de color naranja en los

Naciones

lugares visibles en las instalaciones del

Unidas

sumado

“ÚNETE

a

lazo de color naranja que el personal

para

poner fin a la violencia contra las mujeres”,

emprendiendo

diversas

Poder Judicial y se elaboran carteles vinculados al tema de la violencia en contra de las mujeres.

actividades entre ellas, la entrega de un

25


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Las licencias de paternidad

mujeres puedan contribuir en la equidad de las responsabilidades compartidas en

A partir del año 2010, se realizaron

familia, a fin de gozar de un tiempo de

reformas

adaptación después del nacimiento o

y adiciones al Reglamento

Interior General del Honorable Tribunal

adopción de un hijo o hija.

Superior de Justicia del Estado, logrando la implementación de las Licencias de

Representa

una

de

las

estrategias

Paternidad. Acuerdo publicado en el

implementadas por el Poder Judicial del

Periódico Oficial del Estado, el 24 de junio

Estado, para fomentar la eliminación de

de 2010.

la discriminación basada en el género, que permita concientizar a hombres

y

Medida de igualdad sustantiva, que

mujeres sobre la responsabilidad de la

permite que tanto los hombres como las

crianza y el cuidado de las y los hijos.

26


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS De acuerdo con la disposición presupuestal,

se

proporcionando

la

continúa dotación

de

uniforme oficial a todo el personal de las

áreas

administrativas

en

esta

Institución

fortaleciendo

los

vínculos y valores familiares. Entre

las

acciones

reportadas

se

encuentran:

y

jurisdiccionales. Con esta medida se

* El Festival del día de Reyes llevado a

logra una presentación homogénea de

cabo en el Primer y Segundo Distrito

la imagen de las y los servidores públicos

Judicial, participando las hijas e hijos de

del Poder Judicial.

los trabajadores de los Cinco Distritos

Es importante resaltar las acciones realizadas

por

el

Grupo

de

Judiciales. * Entrega de diversos juguetes al Centro de Encuentro Familiar del Poder Judicial

participación ciudadana a cargo

del Estado, en coordinación con la

de la Sra. Alicia Neyra Pérez de

Secretaría de Cultura del Gobierno del

Ortega,

Estado.

con

la

colaboración

de

Magistradas, Juezas e integrantes del grupo quienes

de

participación

colaboran

con

ciudadana los

distintos

programas de asistencia social.

* Servicio de la tienda móvil de DICONSA, en las instalaciones del Poder Judicial, lo que

permitió

adquirir

productos

de

canasta básica a bajo costo. *,Entrega de despensas a servidores

Actividades de asistencia social que

judiciales polivalentes e intendentes de

contribuyen

estakinstitución.

a

fomentar

la

sana

convivencia entre el personal que labora

27


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Con

el

compromiso

cambios

necesarios

de

promover para

el

fortalecimiento de la institución, a fin de

desayunos

de

forma

mensual,

donde participan los servidores públicos que cumplen un año más de vida.

lograr una sana convivencia entre el personal que labora en el Poder Judicial del

Estado,

se

han

programado

28


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

DIFUSIÓN INTERNA Y

factor clave para mejorar la calidad del

EXTERNA.

la imagen pública que el Poder Judicial

En

este

servicio que se ofrece a los justiciables y proyecta hacia la ciudadanía.

rubro

se

continúa

Entre las actividades, podemos

trabajando con la colaboración del

citar:

personal

actualización del micro sitio de la

de

Comunicación

la Social,

Dirección

de

el

de

Centro

Capacitación y Actualización, así como de la Dirección de Informática, para dar cumplimiento

al

desarrollo

de

una

política de comunicación institucional en

Elaboración de carteles y la

Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, lo que permite favorecer el acceso a la información de los programas y acciones afirmativas.

materia de derechos humanos y género,

29


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Por otra parte con el objetivo de

Igualdad

de

Género,

quien

da

a

realizar acciones tendientes a promover

conocer la creación de la Unidad, así

y difundir la igualdad entre mujeres y

como

hombres en el Poder Judicial del Estado,

en la “Semana Cultural” del 7 al 11 de

en los meses de enero y marzo de 2016,

marzo de 2016, en conmemoración al 8

entrevistas de radio,

de marzo “Día Internacional de la Mujer.”

se programaron en

las

instalaciones

Comunicación Sistema

de

del

del Sureste

Televisión

y

Núcleo (NCS),

Radio

de

Campeche (TRC), Radio Universidad 90.0 F.M. y Radio Voces 92.7 A.M., con el objetivo de realizar acciones tendientes en promover y difundir la igualdad entre mujeres y hombres en el Poder Judicial del Estado.

las

actividades

Además

se

programadas

contó

con

la

participación de las Juezas Miriam del Rosario Segovia Ya, con el tema “La Perspectiva

de

Género

y

su

trascendencia en la participación de la mujer

en

el

ámbito

laboral”;

Alma

Patricia Cú Sánchez, con el tema

“Las

Mujeres y el acceso a la Justicia”; Alfa Omega Burgos Che, con el tema: “Las

Contando con la participación

Mujeres

en

la

Vida

Política”

y

la

de la Maestra Alicia del Carmen Rizos

Licenciada Teresa de Jesús Naal Yáñez,

Rodríguez, Coordinadora Interina de la

quien participó, en lengua maya, con el

Unidad

tema “Día Internacional de la Mujer”.

de

Derechos

Humanos

e

30


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Como parte de las acciones que

jurisdicciones

quienes

asistieron,

realiza la Unidad de Derechos Humanos

enfatizando que el objetivo de estas

e Igualdad de Género del Poder Judicial

acciones

del

reflexión sobre los avances logrados en la

Estado

de

Campeche,

en

es

promover

Internacional de la Mujer”, el pasado 20

mujeres, que permite transformar nuevos

de marzo de 2016, se llevó a cabo la

cambios en la cultura en respeto a los

ceremonia

derechos humanos.

del

Concurso de Ensayo denominado “La

importancia

de

la

participación de la mujer en el

de

y

reivindicación

premiación

derecho

estudio

conmemoración al 8 de marzo “Día

de

de

el

las

Durante el evento, se contó con la participación de la Licenciada Etna Arceo Baranda, Magistrada Numeraria

campo laboral”. Participando en esta

de la Sala Civil-Mercantil, quien dio a

ocasión

conocer el

17

ensayistas

del

primero,

segundo, tercero y cuarto distrito judicial.

ensayo que obtuvo mayor

puntuación y, por ende el seudónimo “Funes”, ganador del referido concurso

El Licenciado Carlos Felipe Ortega

titulado ¿No les interesa?, autoría del

Rubio, Magistrado Presidente del Poder

Licenciado José Alberto Salazar Cardozo,

Judicial del Estado, dio la bienvenida al

Auxiliar Técnico B.

personal de las áreas administrativas y

31


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Ensayo: ¿No les interesa? Hace muchos meses, movido por el interés hacia temas sobre igualdad, discriminación y participación de las mujeres en la vida pública, llegó a mis manos un texto publicado por la revista Nexos en su edición de noviembre del año 2010, escrito por Luis González de Alba (asiduo articulista de esa publicación), y cuyo título era “De género y cuotas”. Este ensayo se sumó a una gran lista de textos que surgieron como respuesta al artículo de Fernando Escalante “Extraños números”, en el que se preguntaba por las pocas mujeres que conseguían publicar en las revistas Letras Libres y Nexos, y donde además, se afirmaba que éstas conformaban el “rincón más inteligente, abierto, cosmopolita y desprejuiciado de nuestro espacio público, y el que en muchos sentidos tendría que poner la pauta.”1 En general, tales respuestas rondaban sobre una interrogante principal: ¿de qué depende que haya menos o más mujeres publicando en estos medios? Para González de Alba la causa no era tan complicada: no hay, porque a las mujeres no les interesa publicar, y no les interesa, porque así lo dicta su genética.2 Por muy extraño que parezca (o al menos a mí me lo parece), este argumento se ha hecho cada vez más y más presente cuando se acusa que un espacio en la industria, la política, el arte o el trabajo, es sexista y que restringe directamente a la mujer de participar en él (si las mujeres no participan en política, es porque no les interesa la política; si no publican en revistas, es porque no les interesa publicar en ellas; si no acceden a trabajos que demandan presencias prolongadas e ininterrumpidas, es porque sólo les interesa quedarse al cuidado del hogar y de los hijos). Para muchos otros, la razón es “ligeramente” distinta: si hay muy pocas mujeres en los espacios laborales o en las publicaciones sobresalientes es porque no tienen las suficientes credenciales para ocupar esos lugares (por supuesto, el mérito). Lo que más sorprende de este debate no es que González de Alba haya retrocedido unos cien años la discusión sobre este tema,3 sino que este tipo de discursos, aún, sigan siendo tan usados cuando se cuestiona el problema de la

1

Escalante, Fernando. “Extraños números”. La Razón. http://www.razon.com.mx/spip.php?page=columnista&id_article=48202 González de Alba, Luis. “De género y cuotas”. Revista Nexos. Noviembre 2010. http://www.nexos.com.mx/?p=14028 3 Así lo afirma la escritora Daniela Damián en su texto http://redaccion.nexos.com.mx/?p=2353#more-2353 2

32


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS imposibilidad de las mujeres para acceder a espacios laborales o de participación. La desigualdad numérica entre hombres y mujeres en los espacios laborales, políticos, artísticos, académicos, literarios, etc., es un problema serio que requiere evitar las respuestas fáciles, aunque reconozco que el tratar de dar soluciones a estos temas sobrepasa las pretensiones de este trabajo. Estefanía Vela, en su texto “No es el sexo, es el trabajo”, afirma que históricamente las normas jurídicas han jugado un papel muy importante para la producción de las diferencias entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Por ejemplo, la Constitución mexicana de 1917 en su artículo 123, fracción II, establecía que las mujeres no podían desempeñar labores insalubres o peligrosas, ni tampoco podían realizar trabajo nocturno industrial o laborar en establecimientos comerciales después de las diez de la noche. En 1974, el Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 169, establecía que las mujeres podían trabajar siempre que ello no perjudicara la misión que les imponía el matrimonio o dañara la moral de la familia o la estructura de ésta.4 Si bien estas diferencias fueron erradicadas de las normas jurídicas con la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, hasta nuestras fechas las vidas laborales que llevan éstos siguen siendo distintas en cuanto al tipo de trabajo que realizan y el ingreso que perciben por el mismo. Ahora, la diferencia no existe a causa de la ley pero quedó fijada en quienes tienen el control de los espacios labores, de quienes son los encargados de realizar los procesos de selección para los trabajos,5 de la propia dinámica laboral, etc. El texto en cita, presenta un enorme abanico de teorías que buscan explicar la desigualdad entre hombre y mujeres, y todas a partir de procesos sociales que han excluido a la mujer de la vida pública y laboral. No es desinterés, no es meritocracia. La manera en la que las mujeres se incorporan al campo de trabajo y el proceso de las relaciones sociales en su interior, responden a un conjunto de ideas y representaciones culturales sobre los estereotipos, los roles y las funciones que se han asignado a las personas de acuerdo con su género. El problema de la falta de acceso de ellas requiere el replanteamiento de la dinámica laboral, la forma en que se estructuran las jornadas laborales, la manera en

4

http://www.letraslibres.com/revista/dossier/no-es-el-sexo-es-el-trabajo Rhea E. Steinpreis, Katie A. Anders, “El impacto del género en la revisión de los currículos de los solicitantes de empleo y candidatos de tenencia: Un estudio empírico nacional”,Sex Roles, vol. 41. 5

33


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS que se ofertan los empleos y que excluyen a las mujeres de la posibilidad de postularse a los puestos. Es importante que las mujeres participen y se adueñen del ámbito laboral, no es necesario dar razones para justificarlo, pero es más importante conocer los factores que impiden que ellas no lleguen a los espacios laborales que le son destinados cuando las barreras ya han sido eliminadas por las legislaciones. “¿Qué clase de vida es compatible con trabajos que demandan presencias prolongadas e ininterrumpidas? una cuya única prioridad sea trabajar.”6 Funes

Vela Barba, Estefanía. “No es el sexo, es el trabajo”. http://www.letraslibres.com/revista/dossier/no-es-el-sexo-es-el-trabajo 6

Revista

Letras

Libres.

Abril

2014.

34


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los

igualdad ante la ley. También a la

Derechos Humanos es la piedra angular

libertad

en la historia de estos derechos. Fue

nacionalidad, a contraer matrimonio y

redactada

fundar una familia, así como a un trabajo

por

representantes

de

procedencias legales y culturales de General

de

las

Naciones

Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Mediante esta Declaración, los

circulación,

a

una

y a un salario igualitario.

todo el mundo y proclamada por la Asamblea

de

Desde

su

adopción,

la

Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha traducido a más de 360 idiomas (es el documento más traducido del

mundo)

y

ha

sido

fuente

de

inspiración para las constituciones de muchos

Estados

que

se

han

Estados se comprometieron a asegurar

independizado recientemente y para

que todos los seres humanos, ricos y

muchas democracias nuevas.

pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.

Aunque derecho

no

forma

internacional

parte

del

vinculante

(es

decir, de aplicación obligatoria), gracias

Establece que los seres humanos

a su aceptación por países de todo el

nacen libres e iguales en dignidad y

mundo ha adquirido un gran peso moral.

derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la

Las Naciones Unidas también han aprobado muchos tratados que obligan jurídicamente a los Estados a garantizar

35


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS los

derechos

fundamentales

de

sus

ciudadanos. Los más importantes son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre

el

procedimiento

de

quejas

individuales y la pena de muerte) y el Pacto

Internacional

de

Derechos

Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo

Facultativo,

los

cuales

constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos (junio 2011), se hizo una reforma trascendental en materia de humanos

ampliando

el

catálogo de derechos a la sociedad mexicana,

reconociendo

constitucionalmente

leyes. De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran

obligadas

todas

las

autoridades se rige por los principios de universalidad,

interdependencia,

indivisibilidad y progresividad. La

promoción,

respeto,

protección y garantía de los derechos

Actualmente atendiendo a las

derechos

Política, tratados internacionales y las

estos

derechos,

colocando a México a la vanguardia en la promoción y protección de los mismos, dándole mayor importancia, poniendo en el centro de todo a la persona (Principio pro persona).

humanos tiene la función de: •Contribuir al desarrollo integral de la persona. •Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares. •Representa actuaciones

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los Derechos Humanos son el

de

límites

todos

los

a

las

servidores

públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de

conjunto de prerrogativas sustentadas en

prevenir

la dignidad humana, cuya realización

negligencia o simple desconocimiento

efectiva resulta indispensable para el

de la función.

desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional,

en

nuestra

Constitución

los

•Crear

abusos

de

condiciones

poder,

suficientes

que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos

y

en

la

adopción

de

las

36


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS decisiones

comunitarias

(vida

democrática).

aceptado

¿Sabes cuál es la clasificación de los derechos humanos?

criterios,

atendiendo así

clasificaciones

a

podemos que

humanos

clasificar

los

únicamente

económicos,

sociales,

derechos en

civiles,

culturales

y

ambientales.

Los Derechos Humanos han sido clasificados

En la actualidad es mayormente

Es importante decir que dentro

diversos

del conjunto de derechos humanos no

encontrar

existen niveles ni jerarquías pues todos

atienden

su

tienen igual relevancia, por lo que el

naturaleza, al origen, contenido y por la

Estado se encuentra obligado a tratarlos

materia a la que se refieren. Con un

en forma global y de manera justa y

propósito

equitativa,

pedagógico

a

han

sido

clasificados en tres generaciones, esto en

en

pie

de

igualdad

y

dándoles a todos el mismo peso.

función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han

Por otra parte, ante las profundas

tenido por parte de los Estados. Es

transformaciones

conveniente

nuevos derechos humanos en cuanto

indicar

que

el

o

sociales,

aparecen

agrupamiento de los derechos humanos

concreción

derivación

de

los

en generaciones no significa que algunos

anteriormente

consagrados

y

de

tengan mayor o menor importancia

carácter más genérico (como el caso de

sobre otros pues todos ellos encuentran

del derecho a la objeción de conciencia

en la dignidad humana el principio y fin a

en cuanto que concreción del derecho

alcanzar.

a la libertad de conciencia); o bien surgieron otros como consecuencia de la

Primera

generación.

aparición de nuevas formas de agresión

Corresponde a los derechos civiles y

al sistema de derechos humanos o de

políticos;

nuevos bienes de la personalidad (como

Segunda menciona

los

generación.

derechos

Nos

el derecho a la paz, el derecho al medio

económicos,

ambiente sano, el derecho al desarrollo, el derecho a un mundo multicultural en

sociales y culturales;

el que se respeten las minorías étnicas,

Tercera generación. Se refiere a

los

grupos

de

personas

o

colectividades que comparten intereses

lingüísticas y religiosas o el derecho a la libre circulación de las personas, no sólo de capitales y bienes, que permita

comunes.

37


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS condiciones

de

vida

dignas

a

los

trabajadores inmigrantes).

abiertas y permeables a nuevos valores y derechos.

Esto

constituyen El Maestro Denis Adán Aguilar Cabrera,

catedrático

sostiene que la

e

investigador,

Cuarta generación de

derechos fundamentales obedecería a la

necesidad

de

concebir

a

todos sus miembros sumen esfuerzos para el bienestar global, y sería el resultado del inevitable

desenvolvimiento

de

la

organización política social hacia formas cada vez mayores y complejas; y, junto a ello,

también

el

arribo

hacia

ordenamientos jurídicos correspondientes a esas nuevas formas. Esta sería la etapa

una

que

respuesta

ellos

a

las

exigencias de respeto a la dignidad humana

en

las

nuevas

realidades

económicas, sociales, políticas, culturales y tecnológicas de los pueblos.

la

humanidad como una sola familia; a que

significa

La aparición de las tecnologías de

la

informática,

de

las

telecomunicaciones y de la telemática crea nuevos espacios que requieren ser regulados por el Derecho, pero que sin duda

alguna,

irrumpen

de

forma

agresiva en las dimensiones de la libertad humana. En este sentido, la doctrina ha

de hacer realidad el principio de la

incorporado

unidad en la diversidad.

desarrollo de nuevas generaciones de

Como se ha demostrado, los derechos fundamentales son categorías

una

nueva

visión

al

derechos humanos que sin duda no es estrictamente conferida o atribuible a los seres humanos.

Fuente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos. La ONU y los Derechos Humanos, http://www.un.org/es/rights/overview/ 1 http://www.monografias.com/trabajos97/seis-generaciones-derechos-humanos/seis-generaciones-derechoshumanos2.shtml#ixzz4MKUebI34

38


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Cambio de cultura Institucional

La

el

Institucional de Desarrollo 2015-2021, del

compromiso de cada persona, dan paso

Poder Judicial del Estado de Campeche,

a

al considerar al máximo la aplicación de

la

suma

de

construcción

sustantiva,

esfuerzos de

implica

la

y

igualdad la

diversas acciones especiales orientadas

de quienes formamos

a garantizar los derechos de las mujeres y

parte de ella en sus dos esferas: Al interior

hombres, evitando las diferencias de

de la propia institución mediante el

género que son causa de desigualdad.

transformación

cambio

además

institucional,

que

permita

demostrar por parte de los servidores públicos un cambio de actitud positiva y dentro de la competencia de cada uno de nosotros en el ámbito en que nos desempeñamos,

aplicando

herramientas

la

para

aplicación

las e

impartición de justicia, con certeza y

Representa un fondo en cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia, para evitar la reproducción de desigualdades, de estereotipos y roles de género que atentan y limitan las políticas púbicas

restándoles

eficacia

y

efectividad.

seguridad. La

perspectiva

de

Derechos

Humanos e Igualdad de Género cobra relevancia significativa al ser incorporada como una de las estrategias al Plan

39


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

I.

NOTA INTRODUCTORIA

El ser y las cosas se encuentran inscritos en una constante de cambio, entendiendo por cambio, en ciertos casos, la mutación de las propiedades sustanciales de los seres y/o de las cosas que llevan a ubicarles en otra clase (cambio esencial), o bien, por cambio se refiere a la modificación de las propiedades no esenciales de los seres y/o de las cosas que permanecen en su clase (cambio accidental).7 Sea que los cambios en los seres y/o en las cosas revistan el carácter de esencial o accidental, conviene destacar que producen efectos (un resultado necesario) o bien consecuencias (resultados eventuales) sobre las cosas o los seres relacionados. 8 Así, cuando los contextos jurídicos y/o fácticos 9 relevantes para el derecho cambian, producen efectos y consecuencias, así como provocan problemas que requieren respuestas institucionales y alter institucionales en vías de solución. La mujer, en tanto género10 y reconociendo su desigualdad con el hombre,11 se encuentra inmersa en ese contexto de cambios, por lo cual sus relaciones con las cosas y Cfr. Suances Marcos, Manuel A., Historia de la filosofía española contemporánea, Madrid, Síntesis, 2006, p. 264. Los cambios esenciales son fácilmente visibles, por afectar propiedades sustantivas de los seres y las cosas, pero los accidentales no son tan fáciles de percibir al ser menores y a veces solo se les puede percibir y entender cuando un conjunto de ellos llevan a un cambio esencial. 9 El contexto fáctico comprende a las diversas formaciones sociales, sus fenómenos concretos, las culturas, las formaciones económicas, los sistemas políticos e, incluso, la naturaleza y sus diferentes manifestaciones. El contexto jurídico comprende la expresión positiva del derecho, los diversos sistemas normativos, su aplicación, los estudios al respecto y su enseñanza-aprendizaje, destacando de manera convencional los actos y hechos de interés para el derecho y los enfoques que los operadores jurídicos asumen a la hora de entender y, sobre su base, practicar el derecho. 10 Mujer, desde una perspectiva de construcción social que le adscribe bienes y valores diversos a los que se adscriben al hombre. 7 8

40


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS las demás personas continuamente se ven modificadas y se crean problemas jurídicos que tienen como tema subyacente el derecho a la igualdad y a la no discriminación. La figura del juez en la oferta de respuestas institucionales a esos problemas, tiene una trascendencia que difícilmente se puede discutir (en especial, si se considera al juez de los tribunales superiores, el cual opera como una especie de cláusula de cierre “concreta” y a veces no tan concreta del orden jurídico).12 Pero ¿Cómo puede el juez mexicano del siglo XXI, responder satisfactoriamente a los conflictos que afectan a la mujer y su derecho a la igualdad y a no ser discriminada, en un escenario de cambio? Con el fin de brindar un norte, no una solución acabada a la pregunta y en el entendido de que este artículo es muy breve, se aborda cómo el contexto fáctico y jurídico da lugar a los nuevos litigios judiciales en la materia, para apuntar una conclusión general y alternativas posibles que auxiliarían en la labor judicial atinente.

II.

EL CONTEXTO FÁCTICO

En un contexto general se puede observar que hoy la democracia mexicana se encuentra estancada,13 que el sistema político se caracteriza por un esquema de mercado, en lo general tripartidista, más o menos competitivo, 14 con una mayor participación ciudadana y de la mujer, y que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación inciden en ese contexto.15

Baste referir que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ha realizado diversas recomendaciones generales y específicas al Estado Mexicano para impulsar la igualdad de la mujer y el hombre. Ejemplo de ello son las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, de 25 de agosto de 2006, en donde se insta al Estado Mexicano que impulse, por ejemplo, la armonización de las leyes a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 12 Vid. Atienza, Manuel y Ferrajoli, Luigi, Jurisdicción y argumentación en el estado constitucional de derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005. 13 Vid. Tuckman, Jo, México, democracia interrumpida, México, Debate, 2013. 14 Véanse los resultados de los procesos electorales celebrados de 2000 a la fecha. 15 Vid. Villamil, Jenaro, El sexenio de televisa. Conjuras del poder mediático, México, Grijalbo, 2010, en la cual se explora un caso muestra que expresa la relación entre la política, las elecciones y medios de comunicación, en esencia, la televisión. 11

41


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS En el ámbito económico, el modelo que se sigue es de corte neo-liberal,16 con algunos rasgos de economía mixta, pero también con una mayor participación de la mujer en el mercado del trabajo, ya como consumidora, ya como productora.17 En el contexto social, nuestra sociedad presenta un reconocimiento cada vez más claro a la diferencia sobre la base de la tolerancia, 18 la mujer tiene una presencia demográfica importante19 y es cada vez más autónoma, con mayores niveles de educación, de control sobre la procreación, sobre su estado conyugal y en varios aspectos de su vida, pero todavía persisten problemas en esos mismos rubros, en ingresos, patrimonio

y

acceso

a

cargos,

frente

al

hombre,

por

mencionar

algunas

complicaciones.20 No sólo por las estadísticas dispersas,21 sino por todo lo antes dicho, intuitivamente es de suponer una mayor dinámica de las mujeres, en lo individual y lo colectivo en la sociedad, con las consecuencias entendibles de que cada vez se ve más implicada en el quehacer judicial, como servidora pública, parte o auxiliar en los procesos y por lo cual, en cada caso, la mujer como género y su derecho a la igualdad deja de ser una categoría conceptual para convertirse en una vivencia de actos y hechos concretos, que se pretenden y se resisten. Quizá sólo cabe añadir en este apartado, que la mujer no sólo es mujer, también puede pertenecer en realidad a otros grupos que, sin lugar a dudas complican su situación, como lo es que sea, además de mujer, una mujer indígena, pues esto lleva ilegítimamente a mayores niveles de discriminación.

Vid. Cypher James M. y Delgado Wise, Raúl, Mexico´s economic dilma. The developmental failure of neoliberalism. A contemporary case study of the globalization process, USA, Rowman & Littlefield Publishers, 2010. 17 Las mujeres, cada vez se incorporan con mayor fuerza al mercado de trabajo, como lo revela el hecho de que el 33.5% de mujeres de 12 años y más participan en la economía, aunque esa tasa es ostensiblemente inferior a la de los hombres que participan en un 68.5%; asimismo, las mujeres figuran cada vez más como asalariadas y empleadoras; pero la mujer sigue realizando actividades no remuneradas en un porcentaje ostensiblemente mayor que los hombres Vid. INEGI, Principales resultados de la encuesta intercensal 2015, Estados Unidos Mexicanos, México, INEGI, 2015, especialmente pp. 85, 89 y 93. 18 De ello dan cuenta prácticas sociales, ediciones de libros, programas públicos, entre otros ejemplos, pero en el entendido de que esa apertura y tolerancia aún no se consolida. 19 Las mujeres representan hoy poco más del 50% de la población nacional. 20 Justamente en cuanto hace a la proporción de mujeres que asiste a la escuela, se puede ver que en las edades que van de los 3 a los 15 años, la mujer supera ligeramente al porcentaje de varones, pero la relación de proporciones se invierte si se toma como punto de referencia la edad de 15-24 años; asimismo, las mujeres han disminuido las tasas de soltería y matrimonio, mientras que han aumentado las tasas de mujeres que viven en unión libre, separadas, divorciadas y viudas. Vid. INEGI, Principales resultados de la encuesta intercensal…en especial, pp. 26-30 y 44. 21 Vid. Sitios de internet de INEGI, Instituto Nacional de las Mujeres, de la CNDH, de la Cámara de Diputados y de los poderes judiciales Federal y locales. 16

42


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

III.

EL CONTEXTO JURÍDICO

Si se hace una revisión de las normas jurídicas positivas vigentes que tienen que ver de manera próxima con el género y el derecho de igualdad entre la mujer y el hombre, se puede anotar con seguridad que el marco jurídico vigente apunta a una evolución por maximizar ese derecho,22 pero falta mucho camino por recorrer, pues por solo citar un ejemplo, la mujer en el lenguaje de la Constitución Nacional, se encuentra poco visibilizada frente al uso constante de términos “neutros” y en masculino.23 En el ámbito de la administración de justicia, la cuestión del género y el derecho de igualdad entre hombres y mujeres, se aborda en tres grandes líneas: 1. Jurisdiccional (género y derecho de igualdad entre mujeres y hombres, cada vez más son materia de los litigios judiciales);24 2. Normativa (los tribunales, cada vez más impulsan normas internas que orientan a los jueces a juzgar con perspectiva de género); 25 3. Educativa (Los tribunales del país, elaboran y ponen en marcha planes y programas de estudios de actualización, profesionalización e incluso de posgrado para administrar justicia con enfoque de género).26 Las obras jurídicas en materia de género, cada vez son más, con objetos de investigación más específicos y con pretensiones de aplicación concreta.27 Por otro lado, los operadores jurídicos, a querer y no, en su quehacer parten de formas de comprender el derecho, las cuales pueden entenderse de una forma abierta, cuando conceptualmente se comprende al derecho en vinculación con elementos, mayores o menores, de la(s) ética(s) y la(s) política(s) y que es cerrada aquella otra que se adscribe

Baste revisar los Informes especiales sobre el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, que se han editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en los cuales se exponen los avances normativos tanto en el orden constitucional, como convencional, legal y reglamentario en el país. Así, en esos informes se analizan el principio de igualdad referido al tema, las leyes en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para lograr que la mujer acceda a una vida libre de violencia, para atender el problema de la violencia familiar, la discriminación, hechos de relevancia penal (feminicidio, acoso sexual, trata de personas, desaparición, entre otros problemas. Por razones de espacio, no es posible emprender un esfuerzo por detallar el marco jurídico del tema, pero se remite a los informes como una fuente que en lo general explica y acredita la evolución inconclusa de la normatividad. 23 Cierto que el lenguaje normativo no cambia la situación “real” de la mujer en el seno de la sociedad y de sus diversos grupos humanos, pero tampoco abona a ponerla en píe de igualdad frente al hombre. 24 Cfr. El Semanario Judicial de la Federación, que da cuenta de tesis aisladas y jurisprudencias más abundantes sobre el tema, ya de forma directa, ya de forma indirecta. 25 Ejemplo relevante, es el Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad, elaborado, editado y publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 Ejemplo de ello, es la Especialidad en derechos humanos y administración de justicia con perspectiva de género, cuyo plan ha sido elaborado y puesto en marcha por la Escuela Judicial del Estado de Campeche. 27 Un ejemplo de ello, es la obra periódica Garantismo judicial. Igualdad de género, editado por la librería Porrúa. 22

43


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS sólo a un “ingrediente” conceptual,28 aunque regularmente, cuando un operador jurídico entiende al derecho de forma cerrada, casi siempre lo hace anclado en un formal positivismo. El problema de entender al derecho de forma cerrada, es que se cierran las puertas a problemas que no se subsumen en las reglas jurídicas y ello puede llevar a no tutelar derechos.

IV.

LOS CONTEXTOS Y LOS LITIGIOS JUDICIALES

Una apretada imbricación de los apartados anteriores, permite considerar que el cambio del contexto fáctico y/o el jurídico que se vinculan con la mujer como género y su derecho a la igualdad y a la no discriminación, tiene efectos y consecuencias para ciertos actos, hechos y personas de diferente orden, en especial de naturaleza judicial. Un primer aspecto es que esos cambios de manera muy probable produzcan nuevos litigios relacionados con la mujer como género y su derecho a la igualdad y no discriminación. Un litigio nuevo de ese tipo, se puede definir como aquel conflicto de interés caracterizado por la pretensión de una parte y la resistencia de otra que afectan a la mujer, en tanto género, y su derecho a la igualdad y no discriminación, en función de los cambios en los contextos fácticos y jurídicos vinculados. Frente a esos nuevos litigios judiciales vinculados a la mujer como género y su derecho a la igualdad y no discriminación, se presenta un elenco de problemas que el juez debe enfrentar y que, al menos, se pueden listar como sigue: 1. Problemas para identificar y comprender los nuevos litigios judiciales, esto es, tanto para identificar el conflicto como para descubrir las propiedades fácticas y jurídicas relevantes del mismo. 2. Problemas con relación a la prueba, esto es, no sólo por lo que hace a los medios de convicción para probar un hecho, sino atinentes a su admisión, preparación,

Vid. Alexy, Robert, “Los principales elementos de mi filosofía del derecho”, Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 32, 2009, pp.67-84, http://www.cervantesvirtual.com/obra/los-principales-elementos-de-mifilosofia-del-derecho/ 28

44


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS desahogo y valoración. Por ejemplo ¿Cómo acreditar una conducta que de forma discriminante y por estereotipo se atribuye a una mujer?

3. Problemas correspondientes a la interpretación, argumentación y decisión, en tanto un nuevo litigio judicial del tipo que se refiere, requiere el despliegue de métodos y técnicas de interpretación, justificación de efectos y consecuencias idóneos y suficientes. Por ejemplo, el texto que autoriza la excusa de ser tutor porque: “Las mujeres, cuando por falta de ilustración, o por inexperiencia en los negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela” ¿discrimina a la mujer? ¿cuál es la consecuencia de la posición sostenida?

V.

CONCLUSIONES Y ALTERNATIVAS La brevedad de este artículo obliga a considerar como conclusión general que el

juez del siglo XXI, para poder hacer frente a los nuevos litigios tratados, debe conocer y comprender el contexto fáctico y jurídico relacionado y de manera muy especial adoptar un enfoque jurídico abierto, pues el piso común de esos conflictos son los derechos humanos y, en especial, el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la mujer, sus bienes y valores. Las alternativas posibles, especialmente para el ámbito de la administración de justicia local, parece que tienen que enfocarse a lo siguiente: 1. Planear y desarrollar programas de educación judicial en materia de género y el derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación. 2. Elaborar, editar y promover la aplicación de protocolos e instrumentos para administrar justicia y derechos humanos con enfoque de género. 3. Compilar, editar y difundir criterios judiciales en la materia. 4. Llevar adelante coloquios entre todos los interesados en la problemática. 5. Ejercer la facultad de iniciativa para promover la armonización de la legislación local con la constitucional y convencional en la materia. 6. Destacar las buenas prácticas judiciales en el tema.

45


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS 7. Llevar adelante consultas públicas con las mujeres sobre las prácticas judiciales. 8. Implementar un observatorio judicial en la materia. 9. Sancionar las conductas ilegítimas respectivas. 10. Crear la alerta judicial de género.

Dr. Uriel Piña Reyna. Profesor de la Universidad Iberoamericana Plantel Santa Fe, Cd. México.

46


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

La

La Sociedad Civil de Convivencia se define por la ley como el “contrato que se constituye cuando dos personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un domicilio, con voluntad de permanencia y de ayuda convivientes

que

la

constituyan

tendrán el carácter de compañeros civiles.”29 Es un híbrido porque resulta una mezcla confusa, ya que de precedentes en la Ciudad de México toma el formato y nombre de las sociedades civiles de convivencia, pero sin llegar a ser como ellas lo son, además el carácter legal de

Código

solidaridad. 29

Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche. Emitida por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, por Decreto número 113. Fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 2013. V. artículo 2.

establecido

la

Civil

del

Estado

de

Campeche. 

Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Campeche. El alcance de la supletoriedad no es claro en este diseño legislativo, pues si no se trata de una situación o figura análoga al matrimonio ni al concubinato, ya que no se tiene como unión de hecho entre personas del mismo sexo, ¿por qué aplicársele la supletoriedad? y, ¿hasta qué límite sería lo supletorio aplicable? El artículo que la prevé no es claro al respecto.

los contratantes equivale al de los que celebran en Coahuila un pacto civil de

ha

supletoriedad del:30

mutua, para organizar su vida en común. Los

ley

En realidad, en la definición no se nota

la

diferencia

respecto

de

situaciones como la amistad, pues los creadores o modificadores del proyecto original, es decir, los integrantes de la LXI 30

Ibidem, V. artículo 1.

47


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Legislatura

del

campechano

Congreso

sólo

Local

distinguirían

esa

Las

personas

unidas

en

concubinato.

sociedad convivencial de lo que una

Las

personas

que

tengan

amistad es: con la formalidad de la

vigente otra sociedad civil de

necesaria mayoría de edad y el domicilio

convivencia.

común, así como la calidad legal de compañeros

civiles,

¿Por qué impedírselos en los dos

porque

primeros casos cuando los legisladores la

fácticamente ni con eso.

entienden no como una unión conyugal, El registro de la Sociedad Civil de Convivencia constitutivo

en para

Campeche los

no

obligados,

es sino

cuasiconyugal o de ayuda mutua sino sólo como una sociedad económica que comparte bienes materiales?

respecto de sus efectos ante los terceros Podría considerarse que existe

a ella.

discriminación contra las uniones de Ahora bien lo extraño es que su

hecho entre personas del mismo sexo, ya

inscripción no se hace dentro de un

que se prohíbe constituir una sociedad

registro creado ex profeso para ese tipo

civil a los unidos en concubinato, siendo

de sociedades como en la Ciudad de

que

México, ni como el registro de las uniones

conforme, que la extensiva o pro homine

estables de parejas en España, sino que

de los derechos del ser humano en

se ha de realizar pero en un Registro

cuanto

Público de la Propiedad y del Comercio,

convencionalidad en el tema sería la de

en donde tenga oficinas abiertas al

que: lo que vale para los unidos en

público coincidentes con el domicilio

matrimonio

común de los compañeros civiles.31

diferente sexo vale igual para los del

acorde

tal

a

una

según

legal

o

el

interpretación

control

concubinato

de

de

mismo, cual se ha resuelto en juicios de Tienen

para

amparo en la Entidad Federativa, como

construir una sociedad civil sociedad civil

recientemente ha sostenido un Juez de

de

impedimento

convivencia:32 

Las

personas

matrimonio.

Distrito para una pareja de mujeres que unidas

en

ganaron el respeto al derecho de unirse en matrimonio legal en Campeche, casándose el último fin de semana del mes de agosto de 2014.

31 32

Ibidem, V. artículo 3. Ibidem, V. artículo 4.

48


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Luego sostiene la misma ley que, para

efectos

de

los

responsabilidad

administrativa,

en

demás

términos de la Ley Reglamentaria del

ordenamientos legales, la sociedad civil

Capítulo XVII de la Constitución Política

de convivencia se regirá en lo aplicable

del Estado de Campeche.

en los términos del concubinato y las Asimismo se da la obligación del

relaciones jurídicas que se deriven serán

pago de derechos ante la Secretaría de

acordes a la legislación civil.33

Finanzas del Gobierno del Estado por la De

donde

se

obtiene

nueva

inscripción, modificación o cancelación.

evidencia de la incongruencia existente entre sostener que algo es y no es, o sea

Tampoco todo eso distingue a la

concubinato y no unión de hecho sexual.

sociedad civil de convivencia de la sociedad mercantil o civil ni de la

El capítulo segundo de la ley en

copropiedad, en cuanto a lo registral,

cita, en sus artículos del 6 a 12, trata del

por lo que

registro

de

pretender que se ha dotado a los sujetos

convivencia con requisitos como hacerse

destinatarios de la norma de un registro

en

ante notario y

ex profeso para ellos cuando no es así,

llevarse por triplicado, personalmente,

pues toda sociedad anónima o civil

con dos testigos al acto registral por los

debe

compañeros civiles, manifestando en esa

comparecencia

escritura el domicilio en común y la forma

además resulta violatorio pues nada

regulatoria

impide

de

la

escritura

sociedad

pública

de

patrimoniales;

las

civil

relaciones

análogamente

se

parece

registrarse

incluso

demagógico el

así

aunque

personal contratar

–lo

sin que

mediante

apoderados legales-.

procederá para modificar la escritura. El

derecho

y

obligación

También en esos dispositivos, la

alimentaria recíproca entre convivientes,

ley declara ser recurrible la negativa de

es fruto principal de la sociedad civil de

registro

de

convivencia, disponiendo la ley que se

el

prevén las reglas alimentarias del Código

acorde

Procedimiento

a

la

Administrativo

Ley para

Estado y los municipios del Estado de Campeche,

e

incluso

demandar

Civil.34

la Ahora

imposición de sanciones a servidores públicos 33

que

Ibidem, V. artículo 5.

hayan

incurrido

en

bien,

¿Qué

tanto

son

aplicables tales reglas a personas que 34

Ibidem, V. artículo 13.

49


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS incluso pueden ser parientes o no?, es

rige

para

todo

tipo

de

algo no detallado por el legislador.

administrativa y jurisdiccional.

autoridad

Respecto a derechos sucesorios,

Dispone la ley que la suscripción

el legislador dispuso en la ley que serán

dolosa trae la consecuencia de perder

los que estatuye nuestro Código Civil

todo derecho que genere la sociedad,38

para

entre

pero no se explica cuál podría ser ese

concubinos,35 pero no se explica por qué

dolo potencial y parece prejuiciosa la

eligió el trato entre concubinos y no

afirmación del legislador.

la

sucesión

legítima

algún otro tipo. Entre los modos de terminación También se da el derecho a la

de la sociedad civil de convivencia

tutela entre convivientes en caso de

destacan

la

conducta

de

violencia

decretarse la interdicción de alguno,

familiar entre convivientes y la suscripción

requiriéndose una convivencia previa de

dolosa de la sociedad.39 No se explica

dos años y la ley dispuso como aplicables

porqué se habla de un dolo cuando ni

las reglas de la tutela entre cónyuges.36

para matrimonio ni para concubinato se ha establecido algo semejante.

De nueva cuenta, lo interesante es por qué el legislador eligió el trato entre cónyuges.

Se

establece

una

pensión

compensatoria post disolución de la sociedad civil de convivencia pero sólo

Asimismo, se prohíbe pactar a los

por la mitad del tiempo que duró ésta.40

convivientes en perjuicio de terceros, tampoco se podrán pactar limitaciones

Al respecto no se describe que la

a la igualdad de derechos de los

pensión se dé por haberse dedicado uno

convivientes,37 lo que nada nuevo trae a

de los convivientes a las labores del

la

sociedad

hogar y que por eso no se haya podido

convivencial puesto que la prohibición es

superar económicamente quedando en

igual para todo contrato o convenio en

desventaja o desequilibrio, como ha

el Código Civil del Estado de Campeche;

sostenido la jurisprudencia española de

y

las

regulación

acorde

a

de

la

la

convencionalidad

Audiencias

respecto de los derechos humanos que

Supremo.

35

38

36

39

Ibidem, V. artículo 14. Ibidem, V. artículo 15. 37 Ibidem, V. artículo 16.

Provinciales

y

del

Ibidem, V. artículo 18. Ibidem, V. artículo 20, fracciones V y VI. 40 Ibidem, V. artículo 21.

50


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Respecto de la vivienda común, si

en conjunto y el ejercicio de la patria

pertenece a uno solo de los convivientes,

potestad o guarda y custodia para los

al

la

convivientes), violaba los artículos 1º y 4º

desocupará en no más de 3 meses o

de la Constitución Política de los Estados

inmediatamente si hay riesgos físicos o

Unidos Mexicanos, así como los artículos

mentales para el dueño,41 lo que no es

1º, 17º y 24º de la Convención Americana

claro ya que no se señalan cuáles serían

sobre Derechos Humanos.

concluir

la

sociedad,

el

otro

estos riesgos ni la participación del ex Esto es así, pues consideraba que

conviviente.

dicho artículo hacía una distinción con En cuanto a la subrogación de

base en una categoría sospechosa, lo

derechos arrendatarios post mortem de

cual está prohibido por el artículo 1°

un conviviente, como es el caso de la ley

Constitucional, y violentaba el derecho

de sociedades de convivencia para el

que tiene toda persona a formar una

Distrito Federal mexicano, se prevé para

familia

el Estado de Campeche.42

Constitución

consagrado y

en

en

la

la

misma

disposición

internacional antes citada. Cabe destacar que después de su

publicación,

la

Presidenta

de

la

Como

resultado,

la

Suprema

Comisión de Derechos Humanos del

Corte de Justicia de la Nación declaró la

Estado de Campeche (CODHECAM),

inconstitucionalidad

promovió

de

combatido, pero no exclusivamente por

del

tratarse de una violación por motivos de

artículo 19 de esta ley, lo cual fue

una categoría sospechosa (que sería la

materia de discusión durante las sesiones

motivada por la orientación sexual de los

ordinarias del Pleno de la Suprema Corte

convivientes), sino porque dicha norma

de Justicia de la Nación los días seis, diez

atenta contra el interés superior del

y once de agosto de dos mil quince.

menor, ya que impedir la adopción a las

una

inconstitucionalidad

acción en

contra

del

artículo

personas que se unen para organizar sus En sus conceptos de violación la

vidas

en

común

bajo

los

fines

de

CODHECAM manifestó que la prohibición

solidaridad, permanencia y ayuda mutua

contenida

(fines

en

el

artículo

reclamado

(proscripción a la adopción individual o

reconocidos

en

términos

del

artículo 2 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del

41 42

Ibidem, V. artículo 22. Ibidem, V. artículo 23.

Estado de Campeche), implica negar a

51


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS los niños y niñas la posibilidad de ser

a los integrantes del colectivo LGBTTTI y

adoptados y formar una familia.

comete el mismo error.

De igual forma, la Corte señaló

Lo

anterior,

porque

sin

darse

que la Constitución Federal Mexicana no

cuenta, o no, de que a pesar de saltar al

establece

de

escenario la discusión de si todo este

familia y reconoce en las sociedades de

tema parte de que para el sistema

convivencia la posibilidad de ser figuras

jurídico campechano la figura jurídica

generadoras de familia, ya que, existen

generadora de familia reconocida en el

varios

mismo

una

tipos

de

forma

específica

uniones

de

hecho

es

el

matrimonio,

evita

reconocidas en las leyes mexicanas,

pronunciarse al respecto, considerándolo

destacando entre ellas el concubinato y

un tema no relevante y conformándose

las sociedades de convivencia.

con

una

remisión

precedentes Tal decisión generó una polémica a

lo largo del

posibilidad

país, pues abre

de

que

las

la

parejas

de

a

la

indicaciones propia

Corte

referentes a la inconstitucionalidad de los códigos que contemplan al matrimonio únicamente entre heterosexuales.

conformadas por personas del mismo sexo puedan acceder a la adopción, lo

Elusión confirmable de la versión

cual convierte al Estado de Campeche

estenográfica de la misma, de la cual se

en la segunda Entidad Federativa que

advierte que aunque la mayor parte de

contempla este derecho para las parejas

los

homosexuales.

discusión en cuanto al Código Civil del

Ministros

optan

por

soslayar

la

Estado de Campeche, uno de ellos no lo En estos últimos tiempos, es de destacar

que

el

órgano

hace, Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, para

supremo

quien está claro que no es un tema

jurisdiccional en este país, ha avanzado

accesorio sino toral, ya que la usanza ha

un paso más con su declaratoria de

sido

inconstitucionalidad

en

especiales para no incluir los derechos y

párrafos anteriores, aunque para no

figuras concomitantes a la institución

incurrir en discriminación en aras de

familiar,

salvaguardar el interés de los menores a

integrante de lo que por su esencia o

tener una familia, reconoce que ciertas

naturaleza les corresponde ser, esto es,

leyes les niegan ese derecho en atención

estar ubicados en el derecho de familia

a los posibles adoptantes, en la especie,

o código civil.

expresada

crear

guetos

jurídicos

excluyéndoles

de

o

ser

leyes

parte

52


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Resaltando que la ombudsman

hecho como generadora de la misma,

en el Estado de Campeche, quien

en

promovió

convivencia entre personas del mismo

la

inconstitucionalidad

acción citada,

de

considera

la

especie,

la

sociedad

de

sexo.

que pese a que la Suprema Corte dio el visto bueno para que las parejas del

Tema que se destaca porque nos

mismo sexo puedan adoptar, aun no se

hace ver que como se señala en este

garantiza que esto suceda, pues no está

apartado, es una cuestión de orden

registrado ante el Registro Civil o, en su

natural que los derechos de familia sean

caso, en el Código Civil del Estado.

incluidos en los códigos civiles o de familia y en España se ha orientado la

Aunque el tratamiento que le ha

evolución del derecho en ese sentido,

dado al rubro todavía es incipiente

que consideramos el debido, aunque en

debido a que parece avanzarse un paso

la minoría de la legislación autonómica,

adelante y quién sabe si alguno atrás,

que trata el tema en leyes aparte, pero

porque para el Estado de Campeche

lo relevante resulta que ya el tema se

con

de

vislumbra con todas estas implicaciones,

sociedades de convivencia, le ha sido

por vez primera en México y con especial

propinado un radical revés a uno de sus

referencia a Campeche, pese a esa

dispositivos

adoptar

elusión de la discusión y pronunciamiento

menores a las parejas del mismo sexo en

al respecto por la mayor parte de los

la acción de inconstitucionalidad 8/2014

integrantes de la SCJN, excepción hecha

del once de agosto de dos mil quince,

del Ministro Zaldivar Lelo de Larrea para

que, aunque se dicta para eliminar la

quien sí está claro que el tema parte del

discriminación y afectación al derecho

reconocimiento de las instituciones o

de los menores a tener una familia,

figuras del derecho familiar en el Código

también incurre en la discriminación de

Civil y qué tipo de trato les da éste, entre

un tema que califica como accesorio en

las cuales se encuentra, desde luego, el

la litis, implícito en ella que es el de

de las uniones de hecho, sean del tipo

pronunciarse respecto al Código Civil del

que sea, como generadoras de familia.

su

reciente

que

regulación

prohíbe

Estado aludido como la fuente o el responsable de las consecuencias en el

Licda. Etna Arceo Baranda.

sistema jurídico que impactan sobre los

Magistrada Numeraria de la Sala CivilMercantil del Poder Judicial del Estado de Campeche.

derechos de familia de una unión de

53


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Es para mí de gran satisfacción

Sobre el hostigamiento y acoso sexual,

colaborar en la presente Revista, ya que

existe la creencia generalizada que está

me da la oportunidad de escribir sobre EL

relacionado con los cánones de belleza

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL

y no con las relaciones de poder. Tanto

ÁMBITO LABORAL, tema que resulta de

hombres como mujeres pueden sufrirlo,

un especial interés personal y del cual

pero la situación actual de desigualdad

aún se siguen generando interesantes

y vulnerabilidad de la mujer hace que las

investigaciones, las cuales se realizan con

estadísticas reflejen que es ella quien más

la

lo padece.

finalidad

de

obtener

mayor

información que nos permitan entender No existe una única definición del

mejor las causas que generan el presente las

Hostigamiento/Acoso Sexual (HAS), sin

herramientas necesarias que nos ayuden

embargo es una forma de violencia y

a detectarlo e incluso en el mejor de los

discriminación identificada como tal a

casos, prevenirlo.

principios de los años setenta.

fenómeno

social

y

obtener

Este es un artículo breve, por lo

El concepto de esta figura es amplio, y

que no seré completamente exhaustiva,

se

pueden

sino que simplemente reseño algunas

elementos:

observar

los

siguientes

características del hostigamiento y acoso sexual.

Es una forma de violencia de género.

54


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS 

Se trata de toda conducta de

En el acoso sexual las conductas

naturaleza sexual no recíproca

giran en torno al sexo, tienen un objetivo

que

de

específico y la víctima percibe de

mujeres y hombres, que resulta

manera inmediata las conductas de

ingrata, irrazonable y ofensiva

acoso. En el acoso laboral, las víctimas

para quien la recibe.

tardan un poco más en percibirlas.

afecta

Cuando

la

el

dignidad

rechazo

de

una

Asimismo,

el

acosador

laboral

a

persona a esa conducta, o su

diferencia del sexual, mantiene siempre

sumisión

emplea

la convicción interna de no haber hecho

explícita o implícitamente como

nada malo, incluso después de haberse

base para una decisión que

impuesto algún tipo de sanción, sin

afecta algún área de la vida de

embargo el acosador sexual termina por

esa

clara

reconocer que ha realizado alguna

asimétrica

conducta inapropiada. En ambos casos,

mayor

existen características comunes como la

precisión en espacios laborales y

humillación y el ataque a la dignidad de

educativos.

las personas.

a

ella,

persona.

se

Hay

una

relación identificándose

con

Estas

conductas

basadas en la coerción social generan desagrado

que

expresarse

a

sensaciones

de

poca

de

El HAS "puede ser una expresión de

pueden

poder o autoridad sobre otra persona

sentimientos través

de

manifestada

en

forma

sexual".

humillación,

Definiciones más concretas dependen

personal,

de la perspectiva sobre la materia: legal,

satisfacción

molestia o depresión.

individualista–psicologista o conductual.

Es una conducta que crea un

Desde el punto de vista psicológico, el

ambiente

trabajo

HAS es el comportamiento de naturaleza

intimidatorio, hostil o humillante

sexual no deseado en el ámbito laboral

para quien la recibe y hasta para

que

terceras personas.

experimenta

de

es

considerado como

por

quien

ofensivo,

lo que

excede sus competencias o recursos, o Es

importante

las

que perjudica su bienestar. Es decir, una

conductas de acoso sexual no siempre

persona ha sido objeto de HAS si él o ella

están presentes en todos los casos de

siente que lo ha sido o si la persona

acoso

considera

laboral,

por

señalar

lo

que

que

resulta

conveniente hacer una breve distinción:

ciertos

actos

como

problemáticos en su entorno laboral.

55


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Las definiciones conductuales son objetivas

al

que

acoso sexual como un comportamiento

de

de carácter sexual que es ofensivo y

naturaleza sexual en el ámbito laboral

desagradable para quien es objeto del

son

con

mismo. Se diferencian dos tipos de

independencia de que el individuo los

acoso sexual. El primero, quid pro quo,

conceptualice como tales o de que

ocurre

éstos le generen malestar psicológico. El

mejora en el empleo o las condiciones

Cuestionario de Experiencias Sexuales

de éste (aumento salarial, promoción e

(Sexual Experiences Questionnaire, SEQ),

incluso continuidad en el trabajo) a que

desarrollado

la víctima acceda a ciertas solicitudes o

determinados

considerar

Internacional del Trabajo (OIT) define el

comportamientos

constitutivos

por

colaboradores dimensiones

de

HAS,

Fitzgerald identifica

tres

a

participar

se

en

condiciona

algún

tipo

una

de

objetivas

comportamiento sexual. El segundo está

constitutivas de HAS: 1) hostilidad sexual

asociado con un ambiente de trabajo

y

no

hostil, en el cual las conductas de índole

requerida, y 3) coerción sexual. Por otro

sexual de las que es objeto la víctima

lado, Gruber (1992) desarrolló uno de los

generan

instrumentos

de

intimidantes

utilizados

nivel

sexista;

conductuales

y

cuando

2)

a

atención

sexual

investigación internacional,

más el

Inventario de Acoso Sexual. Éste clasifica

condiciones o

de

humillantes,

empleos y

que

interfieren con el desarrollo profesional de la persona.

las acciones constitutivas de HAS según el grado de severidad en: 1) peticiones verbales; 2) comentarios sexuales, y 3) manifestaciones o muestras sexuales no verbales.

Mtra. Felipa Guadalupe Cáceres Horta. Secretaria Proyectista adscrita a la

Un tercer tipo de definiciones son las

Presidencia del Poder Judicial del Estado

legales. Al respecto, la Organización

de Campeche.

56


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

MONITOREO DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PACTO PARA INTRODUCIR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO El 11 de marzo de 2016, en el Instituto de la Judicatura Federal, en la

Estrella Puc, Secretaria General Interina del Poder Judicial del Estado.

Ciudad de México, se llevó a cabo la de En este importante evento, se

Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Seguimiento y Evaluación del

dieron

Pacto para Introducir la Perspectiva de

Convenio de Adhesión al Pacto, firmado

Género en los Órganos de Impartición de

con fecha 4 de septiembre de 2015.

Justicia en México. En representación del Licenciado

a

conocer

los

avances

del

Así también se realizaron mesas de análisis de sentencias dictadas con

Carlos Felipe Ortega Rubio, Magistrado

perspectiva

Presidente del Poder Judicial del Estado

materias, destacando la importancia de

de Campeche, participaron las Maestras

generar en las instituciones un cambio de

María de Guadalupe Pacheco Pérez,

cultura

Magistrada Supernumeraria y Jaqueline

adecuadas para juzgar con perspectiva

que

de

género

siente

las

en

distintas

condiciones

de género.

57


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ESTATAL 2016 El Comité Estatal de Seguimiento y

aquellas

acciones

Evaluación del Pacto para Introducir la

garantizar

el

Perspectiva de Género en los Órganos

derechos humanos fundamentales de

de Impartición de Justicia en el Estado

mujeres y hombres. Asimismo declaró

de

formalmente la instalación del Comité

Campeche,

Presidente Superior

del de

integrado

por

Honorable

Tribunal

Justicia

del

el

Presidente

del

Tribunal

Electoral

del

Estado, el Licenciado Victor Manuel Rivero Alvarez; y el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado,

Licenciado

Manuel

Jesús

Soancatl Bencomo, en seguimiento a la Firma del Convenio de Adhesión al

permitan

ejercicio pleno

de

los

Estatal.

Estado,

Licenciado Carlos Felipe Ortega Rubio; el

que

Sesión Ordinaria en la que se dieron

a

conocer

las

Reglas

de

Operación y el Programa de Trabajo 2016, a cargo de los Licenciados Manuel Jesús Soancatl Bencomo y Víctor Manuel Rivero

Álvarez,

respectivamente,

en

calidad de miembros del Comité Estatal. Se contó con la participación del

“Pacto para Introducir la Perspectiva de

Magistrado

Género en los Órganos de Impartición de

Hernández, Secretario Ejecutivo de la

Justicia en México”, firmado por nuestro

Asociación Mexicana de Impartidores de

Estado el pasado 4 de septiembre de

Justicia (AMIJ), quien expuso el tema

2015; llevó a cabo la Primera Reunión

“Implementación

Ordinaria, en las instalaciones del Salón

adhesión al Pacto en los órgano de

“Presidentes”, sede Casa de Justicia,

Impartidores de Justicia, A.C., así como

Campeche, el pasado 27 de mayo.

de invitados permanentes e invitadas

El Licenciado Carlos Felipe Ortega Rubio, en su carácter de Representante General del Comité Estatal, dirigió un mensaje a los asistentes enfatizando la importancia de promover y desarrollar

especiales

Armando

y

del

miembros

I.

Maitret

convenio

del

de

Consejo

Consultivo de la Unidad de Derechos Humanos

e

Igualdad

de

Género,

además de la presencia de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial del Estado de Campeche.

58


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

59


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

CEREMONIA DE ENTREGA DE CONSTANCIAS DE DIVERSOS CURSOS Y TALLERES El pasado 19 de enero de 2016, en las

Presidente

Instalaciones

“Presidentes”,

Superior de Justicia del Estado dirigió un

sede Casa de Justicia, el Poder Judicial

mensaje a todos los asistentes, felicitando

del Estado de Campeche, a través del

su participación en los programas de

Centro

capacitación,

del

de

Salón

Capacitación

y

en

del

Honorable

que

sin

Tribunal

duda

alguna

coordinación con la Unidad de Derechos

representan un desarrollo profesional y

Humanos e Igualdad de Género, llevó a

personal, permitiendo conocer temas de

cabo la entrega de Constancias de

necesidad

diversos cursos y talleres impartidos en el

actuar

cotidiano

año 2015.

nuevos

criterios

que

incluyen así

en

como

normativos

nuestro conocer

que

son

aplicables en la impartición de justicia. Ceremonia

en

donde

el

Licenciado

Carlos Felipe Ortega Rubio, Magistrado

60


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

CEREMONIA DE ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS POR PERSEVERANCIA Y LEALTAD EN EL SERVICIO PÚBLICO JUDICIAL El Honorable Tribunal Superior de

por diez, quince, veinte, veinticinco y

Justicia del Estado de Campeche, el

treinta años de perseverancia y lealtad

pasado 29 de abril de 2016, en las

en

Instalaciones

empleados de las áreas administrativas y

del

Salón

“Crescencio

García Rejón”, sede Casa de Justicia,

el

servicio

judicial

a

las

y

los

jurisdiccionales.

celebró la entrega de reconocimientos

61


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y ACADÉMICA ENTRE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA En las Instalaciones de la Escuela Judicial,

Justicia,

Comisión de Arbitraje Médico del Estado

Campeche, con fecha 13 de mayo de

de Campeche y el Tribunal Superior de

2016, se llevó a cabo la firma de

Justicia.

Convenio

sede

Casa

de

de

Interinstitucional y Académica entre la

Colaboración

62


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

HOMENAJE CÍVICO, CON MOTIVO DEL CLVIII ANIVERSARIO DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO El pasado 6 de junio de 2016, en

reconociendo el esfuerzo, compromiso,

la explanada del monumento “Manuel

responsabilidad y lealtad Institucional”.

Crescencio García Rejón y Alcalá”, de

Por

las instalaciones del Poder Judicial del

Baranda, Magistrada Unitaria de la Sala

Estado de Campeche,

Civil-Mercantil, dirigió un mensaje a los

Homenaje

Cívico

con

se celebró el motivo

su

parte

la

Licda.

Etna

Arceo

del

concurrentes, enfatizando “… que a

aniversario de la Institucionalización del

través de los años, conforme el avance

Poder Judicial del Estado de Campeche.

democrático del país, esta institución ha

El mensaje de bienvenida estuvo a cargo del Licenciado Carlos Felipe Ortega Rubio, Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del

Estado,

asistencia

quien de

“…agradeció

todas

y

la

todos,

vivido una transformación tanto en su organización, como en sus procesos jurisdiccionales..” Significando que se han dado pasos importantes en el nuevo sistema procesal penal acusatorio y en el dictado de resoluciones con perspectiva de

género

y

derechos

humanos.

63


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

FIRMA DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE EL INSTITUTO CAMPECHANO Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

El

Instituto Campechano

y el

Honorable

trabajadores del Instituto Campechano, a

Tribunal Superior de Justicia del Estado de

través

Campeche, el pasado 21 de junio de 2016,

bancarias, mejorando así, la eficiencia y

firmaron

calidad en el servicio prestado a los y las

un

Convenio

de

Colaboración

Administrativa, con el objetivo de establecer

de

tarjeta

o

de

transferencias

consignatarias.

las bases para iniciar el pago de pensiones alimentarias

de

los

trabajadores

y

ex

64


GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

DIRECTORIO PRESIDENCIA Lic. Carlos Felipe Ortega Rubio

Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado

SALA PENAL M. en D. José Antonio Cabrera Mis

Magistrado Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Dr. Víctor Manuel Collí Borges

Magistrado Numerario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Mtra. Alma Isela Alonzo Bernal

Magistrada Numeraria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado

SALA CIVIL-MERCANTIL Lic. José Ángel Paredes Echavarría

Magistrado Presidente de la Sala Civil-Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Licda. Etna Arceo Baranda

Magistrada Numeraria de la Sala Civil-Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Licda. Leonor del Carmen Carrillo Delgado

Magistrada Numeraria de la Sala Civil-Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado

SALA ADMINISTRATIVA Lic. Iván Cabañas González Magistrado Presidente de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Dr. José Enrique Adam Richaud Magistrado Numerario de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Lic. Juan Antonio Renedo Dorantes

Magistrado Numerario de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado

SALA UNITARIA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES M.A.P. María Eugenia Ávila López

Magistrada Numeraria de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado

SALA MIXTA Licda. Adelaida Verónica Delgado Rodríguez

Magistrada Presidenta de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Lic. Héctor Manuel Jiménez Ricardez

Magistrado Numerario de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Lic. Roger Rubén Rosario Pérez

Magistrado Numerario de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado

MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS M.A.P. María de Guadalupe Pacheco Pérez Magistrada Supernumeraria

M. en C. Miguel Ángel Chuc López Magistrado Supernumerario

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS M. en D. Jacqueline del Carmen Estrella Puc

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

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