LibroAbierto Cap6 Seguridad

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Análisis Técnico del Proceso Constructivo de la Edificación Enero de 2005 Autores: Josep Castellano Costa, (Capítulo I, Temas 1 al 6) Xavier Fitó Font, (Capítulo I, Tema 7) Josep María Arjona Borrego, (Capítulo II, Tema 1) Rocío García-Espina Soler, (Capítulo II, Tema 2) María Belén Recondo Pérez, (Capítulo II, Tema 3) Juan Miguel García Morales, (Capítulo II, Tema 4) Juan Manuel Rosillo Gutiérrez, (Capítulo II, Tema 5) Antonia Jiménez Rabaneda, (Capítulo, Tema 6) Milagros Igual Sánchez (Capítulo II, Tema 7) Albert Ribera Roget, (Capítulo III, Tema 1 y 2) Jesús Rodríguez Casellas, (Capítulo III, Tema 1 y 2) Luis Pamos Bueno, (Capítulo IV, Tema 1) Manuel Muñoz Hidalgo, (Capítulo IV, Tema 2) Amadeu Escriu Giró, (Capitulo V, Tema 1 y 2) Pedro-Antonio Begueria Latorre, (Capítulo VI, Tema 1 y 2) 2

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Capitulo VI. Seguridad y Prevención

Tema I EL R.D. 171/2004, DE 30 DE ENERO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN MATERIA DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 72

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EL R.D. 171/2004, DE 30 DE ENERO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN MATERIA DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES A - Introducción B - El RD. 171/2004 de 30 de enero, y el Arquitecto técnico coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

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EL R.D. 171/2004, DE 30 DE ENERO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN MATERIA DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES C - Estudio comparado de la Ley 38/199, con el RD 171/2004, en relación a los conceptos de: empresario titular del centro de trabajo y empresario principal D - RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida

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Capitulo VI. Seguridad y Prevenciรณn

Tema II PROCEDIMIENTOS DEL ARQUITECTO TECNICO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA

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PROCEDIMIENTOS DEL ARQUITECTO TECNICO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA A - Introducción B – Los procedimientos en materia de seguridad y salud C - Obligaciones de los Arquitectos Técnicos Coordinadores en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

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PROCEDIMIENTOS DEL ARQUITECTO TECNICO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA D - Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 E - El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final)

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Capitulo VI. Seguridad y Prevención

Tema I EL R.D. 171/2004, DE 30 DE ENERO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN MATERIA DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1881

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A. Introducción

Empecemos, con el arte de intuirlo todo y no concretar nada. Se afirma que, la expresión popular, repetida a través del tiempo, se confirma como resultado de la experiencia. Así, se ha escrito y expresado: 

“De tal palo, tal astilla”.

“Que cada palo, aguante su vela”.

Filosofemos y expongamos algunos reflejos: sea cada agente que participa en el proceso edificatorio igual a “un palo”, y, además considerar, que cada palo debe de soportar su vela.

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B.El RD. 171/2004 de 30 de enero, y el Arquitecto técnico coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra Se ha producido un nuevo cambio normativo en materia de seguridad y salud: Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riegos laborales. Reforma el texto de, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Esta reforma además, fundamenta la promulgación del RD. 171/2003, de 30 de enero que veremos luego. Veamos ahora las definiciones que interesan a este estudio:

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B.El RD. 171/2004 de 30 de enero, y el Arquitecto técnico coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Es decir, cualquier obra. Se trata de una definición universal por la que cualquier área o superficie determinada por unos límites, se convierte en “centro de trabajo” por la realidad de una cualquiera de las dos condiciones: “Deber permanecer en ella” o “Deber acceder a ella”, por razón de la ejecución de un trabajo cualquiera. Consecuentemente, “Un centro de trabajo” es el lugar en el que trabaja alguien independientemente de su forma y ubicación. Se trata de una manera universal de definición que hace que la legislación deba ser aplicada sin excusas en los lugares en los que las personas trabajen. En nuestro caso este lugar es “la obra”.

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B.El RD. 171/2004 de 30 de enero, y el Arquitecto técnico coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: “Poner a disposición” debe interpretarse: Disposición: 1. f. acción y efecto de disponer. Disponer: 4. intr. Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute. Testar acerca de ello. Por el análisis lingüístico concluimos, que en cualquier centro de trabajo, hay una persona física o jurídica, que lo pone a disposición y gestiona. Y como veremos más adelante, por el contenido de la disposición adicional primera de este real decreto, en construcción, el promotor de una obra, es el “empresario titular” del centro de trabajo; es decir, el titular de la obra. Seguridad y Prevención,Tema I, R.D. 171/2004 desarrollo de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

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B.El RD. 171/2004 de 30 de enero, y el Arquitecto técnico coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

Esta novedad legal de S+S, que hace “empresario titular” del centro de trabajo, al titular de la obra, al promotor, cambia radicalmente las relaciones entre éste y las direcciones facultativas (que incluyen el coordinador S+S) En la obra se hace “lo que dispone su titular”, en consecuencia, las responsabilidades quedan mucho más delimitadas pero con ciertos matices que aclararemos más adelante

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B.El RD. 171/2004 de 30 de enero, y el Arquitecto técnico coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. ACLARACIÓN: un empresario que se dedica a la informática, que contrata con otros la realización de una reforma de decoración de sus oficinas, no es empresario principal en esa obra. Es “titular del centro de trabajo”; es decir, promotor; porque, para ser empresario principal, lo que contrate o subcontrate, debe ser propio de su actividad empresarial, en este ejemplo la informática, y como ésta nada tiene que ver con la decoración, la aclaración realizada queda demostrada. El contratista: es el “empresario principal” respecto de sus subcontratistas, y de sus trabajadores autónomos que contrate directamente. Todos ellos están dentro de la propia actividad empresarial del contratista.

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B.El RD. 171/2004 de 30 de enero, y el Arquitecto técnico coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

En consecuencia, quedan separadas sus obligaciones preventivas respecto de las de los subcontratistas y trabajadores autónomos. Concluidas las aclaraciones a las nuevas definiciones, veamos las obligaciones globales de los empresarios según este RD. 171/2004, que de manera resumida expresamos mediante el cuadro que se presenta a continuación:

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Ámbito del titular del centro de trabajo Al empresario principal: contratista, que a su vez, controla a los empresarios y TA., que subcontrata

El Promotor controla Primer escalón

de subcontratación

Subc Nº 1, puede ser empresario principal, que a su vez, controla a los que subcontrata

Subc Nº 2, puede ser empresario principal, que a su vez, controla a los que subcontrata

Subc Nº 3, puede ser empresario principal, que a su vez, controla a los que subcontrata

Segundo escalón de subcontratación SSubc Nº A, que puede ser empresario principal, que a su vez, controla a los que subcontrata

SSubc Nº B, que puede ser empresario principal, que a su vez, controla a los que subcontrata

SSubc Nº C, que puede ser empresario principal, que a su vez, controla a los que subcontrata

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B.El RD. 171/2004 de 30 de enero, y el Arquitecto técnico coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra Conocidas las obligaciones globales, de los empresarios según este RD 171/2004, veamos lo que expresa la Ley 38/1999, Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, utilizando textos resumidos: 

Ley 38/1999; Artículo 8. Concepto. Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

Ley 38/1999; Artículo 9. El promotor. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

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B.El RD. 171/2004 de 30 de enero, y el Arquitecto técnico coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra Ley 38/1999; Artículo 11. El constructor. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y, materiales, propios o ajenos, las obras, o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. Considerar, que el constructor al que se hace referencia en esta definición anterior, se denomina “contratista” en la legislación laboral.

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C. Estudio comparado de la Ley 38/199, con el RD 171/2004, en relación a los conceptos de: empresario titular del centro y empresario principal Agentes de la edificación: 1.

El promotor, definido (art. 9 de la LOE, art. 2.1. c, RD.1627/97).

1.

El constructor, definido (art. 11 de la LOE, art.2.1.h, RD.1627/97).

1.

El promotor – constructor, reconocido como persona jurídica por el derecho mercantil. Con obligaciones complementarias.

1.

El promotor-constructor con obligaciones complementarias pero distintas.

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C. Estudio comparado de la Ley 38/199, con el RD 171/2004, en relación a los conceptos de: empresario titular del centro y empresario principal 4.

El promotor que contrata más de una empresa constructora con obligaciones complementarias pero distintas.

Análisis de estos agentes 

Es el agente más frecuente en el proceso edificatorio. Es promotor, pero actúa como si fuera promotor constructor (promotor contratista).

Asume las obligaciones de empresario titular del centro de trabajo y No de empresario principal (RD. 171/2004), lo que resulta muy curioso… regulados en la LOE y en el RD. 1627/1997.

Deberá contratar un equipo externo de “Project Manager”.

Si la coordinación en el propio centro de trabajo, de los diferentes empresarios principales contratados, la realiza con un “jefe de obra” del promotor... ATENCIÓN, se convierte en promotor constructor, en cuanto demuestra que: “lo que contrata o subcontrata, es propio de su actividad empresarial”. Seguridad y Prevención,Tema I, R.D. 171/2004 desarrollo de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

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C. Estudio comparado de la Ley 38/199, con el RD 171/2004, en relación a los conceptos de: empresario titular del centro y empresario principal 4.

El promotor que contrata más de una empresa constructora con obligaciones complementarias pero distintas. Para reafirmar lo anterior, tenemos el art. 2.3 del RD.1.627/97, que expresa: Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquellos ...

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C. Estudio comparado de la Ley 38/199, con el RD 171/2004, en relación a los conceptos de: empresario titular del centro y empresario principal ACLARACIÓN - A: En la fase previa, a la ejecución de la obra, contratación, hay un orden de interacción: 1.

El promotor.

2.

El proyectista, art. 10.1 de la LOE, El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

3.

El contratista.

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C. Estudio comparado de la Ley 38/199, con el RD 171/2004, en relación a los conceptos de: empresario titular del centro y empresario principal 8.

Añadamos, que director de la ejecución de la obra, Art. 13.1, LOE, es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Al tiempo que por el, R.D 1.627/97 art. 7.2, puede tener que asumir las funciones de coordinador S+S en fase de ejecución.

9.

El contratista, en cuanto que es promotor, firma el contrato al proyectista, al director de obra y al director de ejecución de la obra. Conocidas las obligaciones globales, de los empresarios según este RD 171/2004, veamos lo que expresa para el sector construcción

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Conocidas las obligaciones globales, de los empresarios según este RD 171/2004, veamos lo que expresa para el sector construcción. Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto 171/2004 en el sector de construcción. Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del RD. 1.627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de S+S en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto (171/2004), se tendrá en cuenta lo siguiente: ACLARACIONES: Nada cambia con respecto al contenido del RD 1.627/1997.Se sigue aplicando la coordinación en materia de S+S durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra tal y como sabemos. El artículo comentado añade una serie de matices que analizaremos a continuación Seguridad y Prevención,Tema I, R.D. 171/2004 desarrollo de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Disposición adicional primera. La información del artículo 7 (RD 171/2004) se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de S+S o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del RD. 1.627/1997. Aclaración: La “información” que se alude en el texto legal, es a la que aporta el proyecto de ejecución a través del estudio de S+S o estudio básico S+S. Pero el artículo 7, de el RD 171/2004, se refiere al Plan S+S; es decir, se da prioridad natural al estudio S+S sobre el plan S+S que origina.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Estudiemos a continuación el artículo 7 de este RD 171/2004, de 30 de enero. Aclaración: RD. 171/2004; veamos el contenido del: Artículo 7. Información del empresario titular. 1.

El empresario titular (promotor) deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia a aplicar. Aclaración: El promotor como “titular del centro de trabajo”, cumple el precepto anterior a través del estudio S+S en la construcción.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida En la construcción, el centro de trabajo es la obra, por consiguiente la información requerida la da el promotor a los empresarios concurrentes, a través del proyecto de ejecución mediante el capítulo “estudio de seguridad y salud”. La legislación permite en construcción, que el titular del centro de trabajo, dé la información debida mediante documentos que encarga expresamente elaborar a técnicos competentes. Cabe en consecuencia preguntarse por las responsabilidades de cada uno. Los tribunales de justicia lo aclararán. Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto 171/2004 en el sector de construcción (continuación).

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida 2.

La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades o cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos Aclaración: En construcción, se cumple formalmente este artículo porque existe el estudio S+S y los contratistas, trabajan sobre el, para elaborar el Plan S+S antes de la firma del acta de comprobación de replanteo de obra. Si el acta mencionada no existe, la situación puede ser complicada en caso de accidente laboral. Hemos mencionado un “cumplimiento formal”, porque la eficacia del cumplimiento legal, se alcanza si el proyecto más su estudio de seguridad más el plan de seguridad y salud en el trabajo, tienen la calidad requerida como para que su autores puedan garantizar que la información que entregan es “suficiente” para la ejecución segura de la obra

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Y… para ser realmente “suficiente” todos los documentos mencionados, deben contener un auténtico análisis del proceso constructivo y un plan real y seguro de ejecución de obra. Porque lo que se previene es un proceso industrial, que sin el análisis y la programación es de resultados imprevisibles. El adjetivo “suficiente”, permite aplicar el silogismo: “hubo accidente, luego no se dio la información suficiente”. En cualquier caso, la información y su prevención debe ser realista y viable quedando bajo control del empresario la obligatoriedad de la aplicación, bajo el control del titular del centro de trabajo (promotor), a través de la dirección facultativa.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Recapacitemos: Analicemos un ejemplo de frecuente realidad: 1.

El promotor o promotor – constructor, en base a un proyecto básico, ¿qué hace?:

1.

Solicita la concesión de la licencia de obras, al ayuntamiento.

1.

Con la licencia de obras concedida y condicionado el otorgamiento a la presentación de los demás documentos (mención posterior), constituye la escritura de obra nueva y división horizontal, al tiempo que, la hipoteca y la firma de escritura de compra del solar.

1.

El plazo, para redactar estos documentos, ha sido el estipulado en el contrato de opción de compra del solar. Si el factor tiempo puede ser un factor de apoyo a la calidad, en todas sus variantes, empezamos muy mal. Seguridad y Prevención,Tema I, R.D. 171/2004 desarrollo de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida 3.

La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves Aclaración: La calificación de riesgos como graves o muy graves, procederá de su evaluación previa. En construcción, se cumple este artículo, cuando hay un estudio S+S que incluya la evaluación de riesgos en función de la eficacia de la prevención proyectada. Cuando hay un estudio básico al uso, no se cumple porque se considera que no debe contener evaluación de la eficacia de las protecciones, es decir, de los riegos evaluados en función de éstas, lo que impide las calificaciones…

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida En cualquier caso, este cumplimiento se entiende “inicial”; si el plan de S+S, no se actualiza según el dinamismo de la obra, el incumplimiento es claro. En cualquier caso, recomiendo dar este tipo de informaciones por escrito, existan o no los documentos preventivos en ejecución citados en este párrafo. RECAPITULACIÓN: Todo esto que estudiamos es muy complejo; hemos acabado de comentar el primer precepto de esta disposición adicional de RD. 171/2004 que hace referencia al cumplimiento del artículo 7 del mismo RD., ahora, continuemos con el segundo párrafo de precepto:

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto 171/2004 en el sector de construcción (continuación). a), segundo párrafo: Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa. Aclaración – 18, el RD 171/2004 en su Artículo 8. Instrucciones del empresario titular, dice: 1.

Recibida la información a que se refiere el artículo 4.2, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas a aplicar cuando se produzca una situación de emergencia. Seguridad y Prevención,Tema I, R.D. 171/2004 desarrollo de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Para mejor entendimiento se reproduce el artículo 4. Deber de cooperación, punto 2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el mismo, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. Es decir, se aplica el cuadro de controles que expliqué al principio de esta clase y que reproduzco de nuevo para que se recuerde pero adaptado como imagen del procedimiento de información sobre los riegos de cada uno de los empresarios concurrentes en la obra.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Ámbito del titular del centro de trabajo Al empresario principal: contratista, que a su vez, informa a los empresarios y TA., que subcontrata

El Promotor controla Primer escalón

de subcontratación

Subc Nº 1, puede ser empresario principal, que a su vez, informa a los que subcontrata

Subc Nº 2, puede ser empresario principal, que a su vez, informa a los que subcontrata

Subc Nº 3, puede ser empresario principal, que a su vez, informa a los que subcontrata

Segundo escalón de subcontratación SSubc Nº A, que puede ser empresario principal, que a su vez, informa a los que subcontrata

SSubc Nº B, que puede ser empresario principal, que a su vez, informa a los que subcontrata

SSubc Nº C, que puede ser empresario principal, que a su vez, informa a los que subcontrata

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Esta información previa al inicio de los trabajos, se da a través de los documentos proyecto de ejecución + más estudio de S+S, + el plan S+S; todos ellos deben estar perfectamente elaborados y ser estudiados antes del inicio de los trabajos. A todo lo anterior se añade la nueva obligación del coordinador S+S de ejecución, o en su caso, de la dirección facultativa, de dar instrucciones de S+S durante la ejecución de la obra Consideremos: 1.

“Proyecto de ejecución + estudio S+S, + plan S+S” (nos referiremos posteriormente). En la mayoría de los casos, se solicita la licencia de obras y se concede con un proyecto básico redactado cumpliendo con los mínimos, (factor tiempo).

1.

Algunos ayuntamientos, por no saber resolver sus competencias administrativas con los tribunales de justicia, obligan a presentar el estudio de S+S con el proyecto básico. Seguridad y Prevención,Tema I, R.D. 171/2004 desarrollo de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida LOE, artículo 4. Proyecto. 1.

El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

2.

Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados.

Se mantendrá entre todos los documentos la necesaria coordinación, sin duplicidad de documentación, LOE.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida b. La LOE, no utiliza los términos de P. Básico y P. de ejecución, expone que el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas. Aclaración de congruencia: “Obliga a que se defina un sólo viaje, sin contradicciones”. e. Así, el art. 9.1, de la Ley 24/1991 de la vivienda de la Comunidad autónoma de Cataluña, establece: “No pueden iniciarse las obras de construcción si no se han presentado previamente al Ayuntamiento el correspondiente proyecto de carácter ejecutivo para la edificación, el proyecto de seguridad, si es necesario (esta ley es anterior al RD. 1627/97) y el programa de control de calidad y si no se ha realizado el nombramiento de la dirección facultativa de la obra”.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Resumen del proyecto: 1.

Si no expone, de forma detallada el proceso de ejecución y la programación, en la memoria, (descripción detallada del viaje a realizar y si será en invierno o en verano??), las mediciones y los precios descompuestos que se deben realizar previo al presupuesto son incongruentes.

Conclusión: Si existe este déficit, el Estudio de seguridad y salud no se debe redactar, será la incongruencia sobre la incongruencia.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida ¿Cómo debemos proceder? 1.

No redactar, estudios de seguridad S+S, en base a un proyecto básico. Si nos vemos obligados por razones externas, ayuntamiento, debemos constatarlo como introducción al E. S+S. Al tiempo que, si somos coordinadores de S+S en fase de ejecución, no debemos dejar iniciar la obra sin que previamente lo hayamos ampliado en base al P. de ejecución.

2.

Si nos entregan un P. básico y una parte del P. de ejecución (Ej. estructura), redactar el estudio de seguridad y salud sólo de esta parte.

3.

Redactar siempre, como introducción del E. S+S, un informe previo de estudio y análisis del proyecto, o de la parte del mismo, que nos entregan.

4.

En el art. 9, del RD. 1.627/97, se exige la planificación técnica y de organización segura de la obra y encarga al coordinador en materia de seguridad y salud, en fase de ejecución, que la haga posible.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida 5)

Si el proyecto no contiene el análisis del proceso y la planificación, no saben dárnosla o no quieren... Por aquello de que toda la vida lo hemos hecho así... y no queremos renunciar, antes de comenzar, debemos redactar nosotros en base a la memoria del P. de ejecución... el proceso de ejecución (viaje a realizar) y la planificación (tiempo en que se realizará y previsión de interacción de actividades).

6)

Una vez realizado el trabajo que correspondería al proyectista, hacerlo constar expresamente en el E. S+S., dado que se incorpora al P. de ejecución y se debe presentar en el colegio de arquitectos como requisito imprescindible para el visado... “Tararí, tarará”... “habemus papa”. Sí, alguien tiene que decir algo que lo diga en el visado y si no que calle para siempre.

7)

Si alguien protesta, debemos afirmar que cumplimos nuestra obligación, por el deficit de quien debía de dar cumplimiento. En base al art. 5.2.a, RD. 1627/97, E. S+S, así: “En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta..., así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos” Seguridad y Prevención,Tema I, R.D. 171/2004 desarrollo de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Aclaración – 22, RD 171/2004 Artículo 8. Instrucciones del empresario titular. El promotor, comunica lo que la ley le obliga como he expresado, pero además, debe recibir la información sobre los riesgos que van a originar los trabajos de los otros empresarios sobre los trabajadores de éste considerado empresario titular del centro de trabajo y viceversa, en especial en el caso de emergencia. Se trata de conseguir la información recíproca eficaz. Ejemplo: puede ocurrir que el promotor, no tenga trabajadores en la obra por lo que podría parecer que la obligación de recibir la información de los riesgos que originaran los trabajos de los demás empresarios en el centro de trabajo es innecesaria además de inexistente. No es así; el plan S+S, siempre es un documento informativo que conoce el promotor y cuya “validez” es manifiesta a través de la aprobación que realiza en su nombre, el coordinador S+S durante la ejecución de la obra; es por esto, que es oportuno que las actas de aprobación de los planes de seguridad y salud, estén firmadas también por los promotores titulares del centro de trabajo. Seguridad y Prevención,Tema I, R.D. 171/2004 desarrollo de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida

Para ratificar lo expresado en el párrafo anterior, el RD 1.627/1997, para las obras de las administraciones públicas, les obliga a realizar la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo, tras conocer el informe favorable del coordinador S+S de ejecución; es decir, a través del plan S+S, conocen “las instrucciones” de los empresarios, que además parecen bien al su técnico competente. .

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida RD 171/2004 sigue el Artículo 8. Instrucciones del empresario titular (continuación). 2.

Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos. El problema que plantea el cumplimiento de la condición de “suficiente”, es complejo porque: Según el diccionario de la RALE: “Suficiente”: 1. adj. Bastante para lo que se necesita. 2. Apto o idóneo. “Adecuadas”: 1. adj. Apropiada a las condiciones, circunstancias u objeto de algo. Adecuada a las normas.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida RD 171/2004 sigue el Artículo 8. Instrucciones del empresario titular Las instrucciones deben ser bastantes para lo que se necesita. Serán aptas, idóneas, apropiadas a las condiciones, circunstancias u objeto de algo. Adecuadas a las normas... Estas “instrucciones” son los “procedimientos de trabajo seguro” en combinación con las protecciones colectivas y EPI”, el precepto ordena la coherencia entre cada riesgo que se pretende neutralizar o evitar y el procedimiento que se aplica para lograrlo. 3.

Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.

.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Aclaración: La condición “antes del inicio de las actividades”, requiere que exista un documento que así lo exprese conteniendo las instrucciones, conteniendo a quién se ha dado la información, a qué empresas concurrentes y éstas, como la comunican a sus trabajadores antes de que empiecen a trabajar. La condición que comento, se cumple como mínimo formalmente, porque los empresarios concurrentes, bajo la titularidad y contratos del empresario principal (contratista), elaboran el Plan de S+S en el trabajo antes de la firma del acta de replanteo, éste se aprueba y comienza legalmente a aplicarse a continuación. (Esto es lo que se debe hacer para cumplir la ley y no se hace) .

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Por lo expresado, debe usarse un procedimiento escrito con las firmas oportunas de autentificación, sobre la información se da y recibe antes del inicio de cada trabajo. No hay que olvidar, que un empresario puede llegar a la obra a la mitad de su ejecución sin haber participado en la elaboración del plan de seguridad y salud en el trabajo. Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto 171/2004 en el sector de construcción (continuación).

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida

4.

Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves. Se cumple este artículo, cuando hay estudio S+S que contiene “una evaluación de los riesgos no evitados”, lo que denomino “evaluación de los riesgos en función de la eficacia de la prevención aplicada a cada caso”. Siempre se trata de cumplimiento “inicial”; si el plan de S+S, no se actualiza según el dinamismo de la obra, el incumplimiento es claro

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Consideremos: el plan de S+S y la coherencia. 1. Sarcasmo, como medio de relajación: Que palabra tan bonita “el plan”, que difícil ha sido siempre encontrar coherencia a un “buen plan.....” 1.

¿Quiénes deben redactar los planes de S+S?. El o los empresario/s principal/es.

2.

Si el promotor hace, además de, constructor. Así, el promotor constructor o ...??.

3.

Como promotor, encargo el E. S+S.

4.

El técnico que redacta el E. S+S, si es coordinador en fase de ejecución, es incompatible para redactar el plan S+S.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida 5.

Si hace las veces de “promotor-constructor”, es el contratista principal. En consecuencia, no debe contratar el coordinador de S+S en fase de ejecución.

6.

Si es el contratista principal, debe redactar el plan de S+S. Que deberá ser único.

7.

En el plan de S+S, art. 7 RD 1627/97, debe cada contratista, analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el E. S+S, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.... Con la correspondiente justificación técnica...

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida 8.

Si el promotor, contrata a 10 empresas, así 10 planes de S+S, y así en este caso que... “Tararí, tarará... Que le den limoná”.

9.

Todos ya sabemos el art. 9 del RD. 1.627/1997, exige la planificación técnica y de organización segura de la obra y encarga al coordinador o dirección facultativa que la haga posible.. Pero según el art. 7.4, el plan S+S es un documento abierto a las necesidades reales de ejecución de la obra.... Propuesta por el contratista y aprobada por el coordinador...... En fin...

10.

En fin... Todo esta muy bien, si el promotor y el constructor son agentes “reales” distintos, con los matices de quien contrata a 10 empresarios principales sin contratar una empresa externa de gestión, pues entonces estamos a las mismas.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Conclusión, afirmamos, vamos a pecar: Igual en el caso del promotor constructor deberemos volver al 555/86 y permitir que, quien redacte el estudio y sea coordinador en fase de ejecución, redacte un documento mixto que se llame estudio + plan de S+S y contemple los requisitos de ambos..... En caso contrario, deberemos convencer al promotor que debe pagar un E.S+S y un Plan de S+S. Regresemos de nuevo al texto del Disposición adicional del RD 171/2004, que estamos estudiando Veamos el contenido del punto b)

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto 171/2004 en el sector de construcción (continuación). b) Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1 h) del Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre. (nada que comentar) c) Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida En consecuencia, se entiende que el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es “el medio de coordinación que se aplica”; es decir, que cumple al respecto, lo que se indica en al artículo 9 del RD 1.627/1997 y que se reproduce a continuación: Parte que interesa al caso del Artículo 9 del RD 1.627/1997 – 1º b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. Parte que interesa al caso del Artículo 9 del RD 1.627/1997 – 2º d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Aclaración: Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española “Organizar”: 1. tr. Establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados 2. tr. Poner algo en orden. En consecuencia, la labor del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, queda aún más clara de lo que hasta ahora se venía entendiendo: tiene que establecer o reformar lo que haya menester sobre las actividades de los empresarios para lograr que ellos se coordinen en la actividad preventiva, coordinando las personas y los medios adecuados.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, respecto a la coordinación de actividades empresariales, es un “coordinador” de “coordinadores de empresa” que a su vez “coordinan los recursos preventivos”. Confiamos en que no se pretenda seguir la progresión hacia el infinito en la serie de coordinadores que coordinan coordinadores, sería una lástima… No obstante lo leído en los párrafos anteriores, y considerando el contenido del artículo 11, punto 3 del RD 1.627/1997, que se reproduce a continuación

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida 11.3.- Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. En consecuencia, debe entenderse que los empresarios concurrentes en la obra, no están exentos de utilizar esta figura referida a su propia organización tal y como se describe en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que se expresa a continuación: Ley 31/1995 de PRL; Disposición adicional decimocuarta: Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción Añadido por la Ley 54/2003. 1.- Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación a las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida Aclaración: 

La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.

En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto.

La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimientote las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.

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D. RD 171/2004, texto legal con reproducción resumida 2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Como comentario final, en las obras complejas, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra de construcción coordina a las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas de cada una de las empresas concurrentes. Se está a un paso, de que se intente “hacerle responsable” de los fracasos de este sistema.

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Capitulo VI. Seguridad y Prevenciรณn

Tema II PROCEDIMIENTOS DEL ARQUITECTO TECNICO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA

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A. Introducción Durante el ejercicio profesional del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud en la ejecución de la obra, pueden darse cuatro situaciones: 1.

Arquitecto técnico coordinador en materia de S+S durante la ejecución de la obra.

2.

Arquitecto técnico director de ejecución de la obra.

3.

Arquitecto técnico jefe de obra.

4.

Todas las combinaciones posibles de ejercer los cargos anteriores a un tiempo.

Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1934

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A. Introducción

¿En qué consiste ser Arquitecto técnico coordinador en materia de S+S durante la ejecución de la obra?: En cumplir con lo expresamente regulado por el real decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, disposiciones mínimas de seguridad y salud de las obras de construcción. En cualquier caso, a lo anterior, deben sumarse las condiciones expresadas en el contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo, que deben estar además incluidas en los seguros de responsabilidad civil profesional o de empresa.

Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1935

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A. Introducción

¿En qué consiste ser Arquitecto técnico director de ejecución de la obra?: n cumplir con lo estipulado en la Ley de Ordenación de la Edificación, más en el caso de no ser necesario el nombramiento del coordinador S+S y junto con el director de obra, cumplir todas las obligaciones de ambos, reguladas por el RD 1.627/1997, Art. 3º, punto 3, final. Es decir, asumir junto a las obligaciones y responsabilidades propias de la dirección de la obra, las correspondientes a la seguridad y salud de la misma. En cualquier caso, a lo anterior, deben sumarse las condiciones expresadas en el contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo, que deben estar además incluidas en los seguros de responsabilidad civil profesional o de empresa.

Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1936

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A. Introducción

¿En qué consiste ser Arquitecto técnico jefe de obra?: En ser el representante del contratista, que asume la ejecución legal de todas las obligaciones y responsabilidades del empresario en construcción y de seguridad y salud. En cualquier caso, a lo anterior, deben sumarse las condiciones expresadas en el contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo, que deben estar además incluidas en los seguros de responsabilidad civil profesional o de empresa.

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1937

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A. Introducción Las obligaciones de los empresarios a las que me refiero, son las expresadas en: 

Ley de Ordenación de la Edificación.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

RD. 1.627/1997, de 24 de octubre, disposiciones mínimas de seguridad y salud de las obras de construcción.

RD. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1938

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A. Introducción En resumen: las obligaciones comentadas en los puntos anteriores, consisten en elaborar los métodos técnicos y aplicarlos con éxito, para garantizar el cumplimiento de un complejo sistema normativo de información mutua entre: promotores, coordinadores en materia de seguridad y salud y en su caso, direcciones facultativas, y de todos los empresarios concurrentes en una obra, que requieren para entenderlo estudiar una monografía específica. Para ampliar conocimientos, consultar: “Nuevo Manual de seguridad y salud en la construcción 2004”; editado por el Colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Girona, y “Metodología para la coordinación de seguridad y salud 2004”, editada por la Fundación Escuela de la Edificación, del Colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.

Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1939

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B. Los procedimientos en materia de seguridad y salud En consecuencia un coordinador en materia de S+S durante la ejecución de la obra, coordina y cumple con lo que marca la ley (Art.: 9 del RD 1.627/1997), que así lo exige expresamente, pero para aclarar esta situación voy a expresar lo que sin duda no se le exige cumplir en el texto el citado artículo 9, del RD 1.627/1997, de 24 de octubre: 

No es responsable de los incumplimientos en S+S, de los empresarios y trabajadores autónomos, puesto que carece de poder real para hacerse obedecer en consecuencia de las reuniones de coordinación, y que el cumplimiento de la ejecución segura, siempre es “obligación expresa de cada empresario concurrente en una obra”.

No es un vigilante de S+S, porque esta figura no existe en la legislación actual y en cualquier caso, la función de “vigilar” nada tiene que ver con la de “coordinar”.

Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1940

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B. Los procedimientos en materia de seguridad y salud 

No es un informante de lo que sucede en la obra, para el promotor, dirección facultativa, e Inspección de Trabajo y Seguridad Social; es así porque la ley no lo exige y si decide hacerlo, lo es “como ampliación de su oferta profesional”, que en ningún caso puede suplir a las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1.627/1997, de 24 de octubre.

No es un controlador de altas en la Seguridad Social; esto es así, porque “adoptar las medidas oportunas para que sólo las personas autorizadas penetren en la obra, no es controlar “altas de la seguridad social, entre otras razones, porque en la obra, entran personas que no están dadas de alta en la seguridad social, como trabajadores de la misma.

No es un listero guarda puertas, esto es así, porque la solución de un problema, no implica ser “portero del acceso a al obra”.

Y tampoco es, un profesor de seguridad y salud, porque esta es una obligación directa de cada empresario, o en su caso, de sus servicios de prevención. Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1941

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C. Obligaciones de los Arquitectos Técnicos Coordinadores en materia y salud durante la ejecución de la obra Aclararemos la terminología a interpretar: Qué significa según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE), coordinar, concertar e integrar: 

Coordinar: 1ª tr. Disponer cosas metódicamente. 2ª Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común.

Concertar: 4ª Traer a identidad de fines o propósitos cosas diversas o intenciones diferentes.

Integrar: tr. 1 Constituir las partes de un todo. 2 Completar un todo con las partes que faltaban.

Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1942

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C. Obligaciones de los Arquitectos Técnicos Coordinadores en materia y salud durante la ejecución de la obra

En consecuencia, los procedimientos en materia de seguridad y salud responden a la necesidad de cumplir con las obligaciones del coordinador en la materia durante la ejecución de la obra, como consecuencia de las obligaciones expresadas en el artículo 9 del RD. 1.627/1997.

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1943

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C. Obligaciones de los Arquitectos Técnicos Coordinadores en materia y salud durante la ejecución de la obra En resumen, deben controlar según se verá: 1.

Contrato de servicios profesionales. Controlando cuales son los servicios reales que se recogen según la oferta que se presentó al promotor; por supuesto, hay que visarlo en el colegio de aparejadores para que peda amparar al profesional contratado en caso de conflicto.

2.

El proyecto para analizarlo. Si ha participado en su elaboración, sin duda lo conocerá pero si le ha sido ajena, debe estudiarlo; debe realizar el análisis de la viabilidad constructiva y de seguridad, y proceder en consecuencia.

3.

El estudio de S+S para analizarlo. Si lo ha elaborado, lo conocerá pero si esta le ha sido ajena, debe estudiarlo; debe realizar el análisis de su viabilidad constructiva y eficacia preventiva, y proceder en consecuencia.

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1944

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C. Obligaciones de los Arquitectos Técnicos Coordinadores en materia y salud durante la ejecución de la obra 4.

El plan S+S en el trabajo para analizarlo.

5.

Realizar la aprobación del plan se seguridad y salud, o el informe de aprobación en el caso de promoción de las administraciones públicas.

6.

Acta de comprobación de replanteo de la obra. se trata del único documento que puede utilizarse, para definir el “inicio real, con fecha concreta, de las obligaciones durante la ejecución de la obra”.

7.

Debe controlar, el cumplimiento de sus obligaciones según lo expresado por el Art. 9, del RD. 1.627/1997, de 24 de octubre, demostrando que las cumplen.

8.

Debe cursar la solicitud del Libro de Incidencias. Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1945

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C. Obligaciones de los Arquitectos Técnicos Coordinadores en materia y salud durante la ejecución de la obra 9.

Debe utilizar del Libro de Incidencias, con “fines de control y seguimiento de la ejecución del plan de seguridad y salud en el trabajo” (sic), tal como expresa el artículo 13, del RD 1.627/1997.

10.

Deben controlar, la existencia del acta de terminación de obra. único documento mediante el cual, en una fecha concreta, cesan sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución de la obra.

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1946

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C. Obligaciones de los Arquitectos Técnicos Coordinadores en materia y salud durante la ejecución de la obra En resumen, lo que no deben hacer: 1.

No sentirse ni ejercer en materia de seguridad y salud de dirección facultativa. Se trata de un error muy extendido de muy graves consecuencias.

2.

Tolerar la imprevisión de riesgos laborales. Se trata de una acción común, derivada de un posibilismo mal entendido con consecuencias graves.

3.

Desentenderse de la ejecución de la seguridad de la obra y de la documentación que demuestra que se ejecuta. Se trata de una acción común, derivada de un posibilismo mal entendido con consecuencias graves.

4.

Atender a los requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social especialmente, si se realizan a través de la citación a un empresario, porque como profesionales liberales, están fuera de su jurisdicción, y si aceptan, pueden sentir en algún caso “indefensión”. Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1947

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C. Obligaciones de los Arquitectos Técnicos Coordinadores en materia y salud durante la ejecución de la obra 5.

Tolerar que no exista la programación de la obra actualizada. Se trata de una acción común, derivada de una costumbre de allanamiento a las estructuras empresariales insuficientes para el cumplimiento de la legalidad, propias de ese posibilismo mal entendido que ya he mencionado y cuyas consecuencias, son prueba documental en contra del empresario y profesionales afectados, con consecuencias graves.

6.

No paralizar los tajos peligrosos con todas sus consecuencias. Retrata un acto ilegal.

7.

No reunirse con los empresarios para hacer la coordinación de actividades empresariales. Vuelve a ser una acto ilegal.

8.

No escribir en el Libro de Incidencias. Puede tener consecuencias graves para el profesional, pese a que algunos, opinen lo contrario.

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1948

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C. Obligaciones de los Arquitectos Técnicos Coordinadores en materia y salud durante la ejecución de la obra 9.

No deben hacer de “vigilante de seguridad”.

10.

No deben tomar decisiones de construcción, programación etc.; como coordinadores en materia de S+S de ejecución, no tienen atribución para ello según la Ley de Ordenación de la Edificación; en su caso, pueden dar sugerencias y recomendaciones al resto de los miembros de la dirección facultativa, para que si lo creen oportuno, las aprueben como consecuencia de las atribuciones expresas del director de obra, o del director de ejecución de la misma. Debe quedar muy claro, que en la obra, las decisiones de ejecución las toma únicamente la dirección facultativa según las atribuciones de las figuras expresadas.

11.

No deben oponerse a las opiniones del resto de la dirección facultativa. Si la ejecución de la obra, o el talante de los directores así lo requieren, dimitir de la coordinación de S+S.

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1949

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C. Obligaciones de los Arquitectos Técnicos Coordinadores en materia y salud durante la ejecución de la obra 12.

No deben admitir que durante sus acciones de coordinación en materia de seguridad y salud de ejecución de obra según lo expresado por el artículo 9 del RD. 1.627/1997, de 24 de octubre, no se les atienda a nivel de jefe de obra como mínimo. Esto debe ser así, porque el coordinador, concierta voluntades e intereses diversos para acciones preventivas empresariales, y el jefe de obra, es el representante legal del “empresario principal contratista”.

13.

No deben acatar órdenes verbales, contrarias a la prevención, dadas por el promotor (por escrito, no osan darlas). En ese caso, dimitir.

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C. Obligaciones de los Arquitectos Técnicos Coordinadores en materia y salud durante la ejecución de la obra 14.

No deben permitir en obra trabajadores ilegales. De admitirlo, por la obligación que tienen los coordinadores en materia de S+S de “adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas penetran en obra”, puede crear laas condiciones para ser identificados como “cómplices de la situación de ilegalidad”.

15.

No certificar la prevención ejecutada. Esta documentación es probatoria de la realidad de la puesta en obra de la prevención; por supuesto, que certificarla en falso es delito.

16.

Permitir que la prevención ejecutada por subcontratistas, no se les abone. Esta actitud, puede originar que se les considere “colaboradores necesarios” en una situación de imprevisión de riesgos laborales o fe falta del cumplimiento de la prevención de los subcontratistas.

.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Entremos ahora en ellos: Artículo 9 Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1.

Al tomar las decisiones: constructivas, técnicas, y de organización, con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

2.

Al estimar la duración requerida para la ejecución los distintos trabajos o fases de trabajo.

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1952

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Es decir; el coordinador pensará, meditará y reflexionará con atención y cuidado cuando se tomen las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente para que se les dé el tratamiento seguro que se debe, y cuando se estime la duración requerida para la ejecución los distintos trabajos o fases de trabajo, para que a esa duración, se le dé el tratamiento seguro que se debe. La dirección facultativa, tomará las decisiones consecuentes a su intervención y el contratista, aplicará lo que se ordene.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 procedimiento para lograrlo artículo 9 – a)- 1º y 2º: 1.

Respetar la autoridad de la dirección facultativa como órgano que decide según lo expresado en la Ley de Ordenación de la edificación.

2.

Entablar un diálogo de seguridad y salud permanente con el resto de la dirección facultativa, mientras se va analizando la S+S del plan de ejecución de la obra adjudicada.

3.

Establecer el diálogo necesario con el contratista para ajustar y aplicar en su caso, la programación de la obra segura, coordinando a éste con los subcontratistas y trabajadores autónomos. Se trabaja sobre el análisis del proceso constructivo con papel, lápiz y goma de borrar.

4.

Exponer al contratista (o aceptar las de éste) las soluciones de programación

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1954

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 5.

Comunicar al resto de la dirección facultativa, los acuerdos alcanzados.

6.

Ajustar con el contratista la programación de obra (o aceptar la que presente).

7.

El Director de Obra con la conformidad del Director de ejecución, toma la decisión final sobre la programación segura.

8.

El contratista y afectados, aplican la decisión acordada.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997

Sigamos estudiando el artículo 9 b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Sigamos estudiando el artículo 9 . Principios de acción preventiva , artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: 

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Aclaraciones necesarias a los Principios anteriores: Según el DRALE: 

“Interferir”: tr. Cruzar, interponer algo en el camino de una cosa, o en una acción.

“Interacción”: f. Acción que se ejerce recíprocamente entre dos o más objetos, agentes, fuerzas, funciones, etc.

Como consecuencia de las aclaraciones de interpretación lingüística, se requiere que el coordinador de S+S, elimine dentro de lo posible, las interferencias o interacciones entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos durante la ejecución de la obra, para que ninguno de ellos tenga motivos para no cumplir con sus obligaciones preventivas. En este caso, se puede entrar en colisión con los actuales rendimientos exigidos para la producción de obra y los sistemas y condiciones de contratación de todos los que intervienen en la misma. Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Sigamos estudiando el artículo 9 Esta obligación debe ser cumplida expresado de manera resumida por el artículo 10 mencionado en el texto anterior al definir: 1.

El orden y limpieza de la obra.

2.

La concreción de los puestos y áreas de trabajo.

3.

Manipulación de los materiales y medios auxiliares.

4.

Mantenimiento, control previo al uso + periódico de: los dispositivos, instalaciones; acondicionamiento y delimitación de almacenes y acopios; recogida de los materiales peligrosos utilizados.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997

5.

Almacenamiento, eliminación o evacuación de escombros.

6.

Adaptación del plan de ejecución sobre la marcha.

7.

La cooperación entre los intervinientes en la obra.

8.

Las interacciones e incompatibilidades entre trabajos o actividades de obra.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 procedimiento para lograrlo artículo 9 – b) Considerar que este procedimiento de coordinación S+S se debe elaborarse cuantas veces convenga para cada uno de los epígrafes anteriores. Componer un documento con identificación de la obra y de cada uno de los que intervienen en la reunión, realizado para cada uno de los 8 epígrafes anteriores, conteniendo los siguientes datos: 1.

Identificación.

2.

Objeto de la reunión.

3.

Aportaciones o cuestiones a considerar.

.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 4.

Representación en croquis sobre planos de ejecución de obra, de lo que haya menester.

5.

Acuerdos alcanzados.

6.

Tareas a realizar y sujeto responsable de ello.

7.

Fechas de compromiso de ejecución.

8.

Firmas de todos los que participan, con amenaza si es preciso, de anotación en el libro de incidencia, si no firman, o si no cumplen lo pactado.

.

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1963

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Es posible que se considere una barbaridad todo el trabajo que hay que realizar para cumplir con la serie de obligaciones de coordinación. La ley es tal, hay que demostrar que se cumple, de lo contrario puede estarse en una situación sin defensa documental posible. Para entender lo expresado, contestaré a la pregunta siguiente: ¿Qué se consigue con todas las acciones y los documentos anteriores? Veámoslo: Demostrar el cumplimiento legal de: la dirección facultativa a través de la acción del coordinador S+S. Demostrar la voluntad empresarial de querer cumplir la Ley, y si se cumple lo pactado, nadie puede dudar de la veracidad de lo hecho. Concienciar a los empresarios y trabajadores autónomos de que la seguridad y salud, no es “lo de siempre”; que realmente es: tecnología, programación y seguimiento seguros en todas sus variantes, aplicada al proceso constructivo sin el cual, esta no es viable. Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1964

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Para los que saben que las empresas que conocen no van a colaborar, sólo hay tres salidas: 

Aceptar la situación como un imponderable; se entra por complicidad, en una situación de riesgo profesional.

No aceptarla; lo que significa la dignificación de la profesión.

Dimitir si se ha aceptado, para evitar por complicidad, vivir una situación de riesgo profesional.

Debo dejar claro, que si no se actúa de manera recta, se convierten en cómplices de la situación por complicidad u omisión y en consecuencia, ponen en peligro su libertad y patrimonio, para que otro, por la razón que sea, siga haciendo su negocio sin importarle un ardite las consecuencias de su conducta

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1965

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Continuemos con el artículo 9 c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Esta obligación debe ser cumplida: antes del comienzo de la obra; es decir, antes de la firma del acta de comprobación de replanteo.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Procedimiento para lograrlo , artículo 9, c) Procedimiento para poder aprobar un plan de S+S: 1.

Saber el contenido del proyecto y su programación. Para ello debe estudiarse; la mejor manera, es medirlo. Se requiere tiempo y dedicación. Además en imprescindible estudiar el plan de ejecución en consecuencia del análisis del proceso constructivo; si no existe, no se puede seguir el trabajo. Hay qué elaborarlo. Esto significa, tiempo, dedicación y costos y en consecuencia, honorarios...

2.

Saber el proceso constructivo que propone seguir el contratista, como “empresario al que se le respetan sus derechos legales”. Si no existe, no se puede aprobar el plan S+S. Habrá que hacerlo ¿quién lo elabora?, el contratista. Si es teórico, no puede aprobarse el plan S+S. Habrá que hacerlo viable. Esto significa, tiempo, dedicación y costos y en consecuencia, honorarios... Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 3.

Saber cual es el plan de ejecución de la obra que propone seguir el contratista, como “empresario al que se le respetan sus derechos legales”, y si considera las unidades de ejecución del plan S+S. Si no existe, no se puede aprobar el plan S+S. Si es teórico, no puede aprobarse el plan S+S. Habrá que hacerlo viable. Esto significa, tiempo, dedicación y costos y en consecuencia, honorarios... Si no existe el análisis del proceso constructivo y programación de la obra, por lo general, se debe a la tolerancia de los técnicos para sobrevivir en un mercado economicista. En ocasiones, no existe porque el empresario afectado no lo sabe hacer, o se le considera innecesario porque el cálculo económico se hace por arrastre de experiencia personal. Con la legislación vigente, estamos ante un grave error. Sugiero considerar este asunto.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 4.

Demostrar saber S+S de la construcción. No basta con estudiar construcción; hay que saber ejecutar lo que se domina. Saber de tecnología de construcción segura, es algo más que “saber de construcción”, de esta manera, no se hacen propuestas teóricas o inviables que hacen perder la autoridad técnica.

5.

Seguir un método concreto de análisis de la documentación ya expresado en el pliego del estudio de S+S o en el contrato de servicios profesionales. El método a seguir, es coherente con el objetivo que se persigue; saber si se cumple o no y si eso es realmente seguro. Un buen comparativo de los textos del estudio y del plan, presentados en la pantalla de Word, es muy efectivo, permite orientar lo corregido utilizando textos de otro color.

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1969

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 6.

Aplicando el método anterior, analizar los procedimientos de trabajo seguro expresados por el contratista, distinguiendo de las llamadas “medidas preventivas tradicionales”, considerando, que un procedimiento de trabajo que incluye la seguridad y salud inherente al mismo, impide el accidente por error en las maniobras o movimientos de trabajo. La “medida preventiva tradicional” es genérica; no sirve; es una declaración de intenciones. Admitirla, es ser cómplice de imprevisión.

7.

Sabiendo qué es realmente un plano S+S y aplicando lo dicho, analizarlo considerando, que es realmente un detalle constructivo de S+S. Sí pasa la prueba, se admite, de lo contrario, se deshecha. Recomiendo distinguir lo que realmente es una “Ficha técnica S+S” real y operativa, si pasa la prueba, se admite, de lo contrario, se deshecha. No admitir “planos o detalles tomaduras de pelo de S+S”, esta decisión, por coherencia y seriedad profesional, no necesita justificación alguna.

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1970

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 8.

Dictaminar, aguantando las consecuencias, si el plan S+S presentado es real viable y eficaz; es decir, que cumple con la Ley. Para ello, hay que saber fundamentar el rechazo y orientar claramente la corrección. En cualquier caso, utilizar los modelos oficiales de actas de aprobación o de informe a la administración pública que ha adjudicado la obra.

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1971

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Volvamos al contenido de la obligaciones de los coordinadores S+S de obra. Sigue el punto legal: Organizar la coordinación de actividades empresariales, prevista en el Art. 24 de la Ley 31/1995 de PRL. Art. 24 de la Ley de PRL 5.- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre previsión de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley (ESTUDIAR ESTE ARTÍCULO Añadido por la Ley 54/2003: 6.- Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1972

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 En consecuencia, se ha promulgado el RD 171/2004 de 30 de enero, que entró en vigor el 30 de abril de 2004. Para elaborar este procedimiento de organizar la coordinación de actividades empresariales, hay que considerar: 1.

El coordinador, ayuda a los empresarios a concertarse en la programación de las tareas para que sean seguras.

2.

El coordinador, ayuda a los empresarios a cumplir con una obligación legal específica de ellos, que en otra industria resuelven sin “ayuda”.

3.

Considerar que pueden desconocer sus obligaciones, carecer de estructura empresarial preventiva suficiente o efectiva; en este caso, el coordinador, debe comunicarlo por escrito al promotor, orientando la solución de este tremendo problema.

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1973

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997

4.

Considerar que los empresarios concurrentes, pueden boicotear las acciones de coordinación.

5.

Que en cualquier caso, habrá que reunirse en un lugar concreto y levantar acta de los resultados.

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1974

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 previo a la reunión. 1.

Hablando con los empresarios concurrentes en la obra, informarse del contenido tecnológico de las cabezas de los posibles asistentes. Saber qué interés tienen en la S+S y qué son capaces de aportar.

2.

Componer un orden del día con hora de inicio y de terminación para evitar los retrasos “por conversación de amigotes” (fútbol, caza, pesca...).

3.

Saber donde se puede realizar la reunión...

4.

Realizar la citación a la reunión; en las obras complejas, por escrito con recibí de la citación.

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1975

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 durante la reunión 1.

Imponer la autoridad del técnico como experto de S+S que no dice tonterías.

2.

Durante el diálogo, conseguir interesar a los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, en el problema de seguridad y salud, que implica cumplir con el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la aplicación del RD. 171/2004, su responsabilidad y que se les ayuda.

3.

Sabiendo de qué son capaces de entender y aportar los empresarios y trabajadores autónomos conducir la reunión.

4.

En torbellino de ideas, intentar dar la solución a cada situación, dramatizando lo que haya menester hasta hacerse comprender.

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1976

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 5.

Con salero, denunciar las opiniones o propuestas hipócritas, egoístas o al listo que simula no serlo...

6.

Exponer las soluciones que se van a aplicar, ya que lo probable es que no se realicen acuerdos.

7.

Imponer el cumplimiento de las soluciones pactadas con ellos.

8.

Ajustar el plan de ejecución con el apoyo del resto de la dirección facultativa, y elaborar el acta que deberán firmar todos, bajo amenaza con el Libro de Incidencias.

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Continuemos con el artículo 9 e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo la realiza cada empresario. Es su responsabilidad “in vigilando” regulada por la Ley 54/2003 mediante “los recursos preventivos”. En consecuencia, el Coordinador de S+S concierta las voluntades e intereses de los empresarios concurrentes en la obra, para que cada una de sus acciones y funciones de control, puedan ser llevadas a cabo de manera eficaz.

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1978

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Procedimiento para lograrlo artículo 9, e) Mediante un análisis de las maniobras que se realizan y sus secuencias detectando los fallos de seguridad y salud, y comunicándolo al contratista para que corrija su “fallo de control” y a su trasvés al resto de la cadena de subcontratación afectada. Para ello, recomiendo realizar inspecciones aleatorias. 1.

Imponer la autoridad del técnico como experto de S+S que no dice tonterías.

2.

Diseñar el procedimiento de recogida de la documentación de control de cada empresario; recomendar que tenga fotografías de ordenador.

3.

Diseñar el procedimiento de crítica de resultados según la información recibida.

4.

Diseñar el archivo (mejor en soporte informático).

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1979

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D. Procedimientos para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9, del RD. 1627/1997 Continuemos con el artículo 9 f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Procedimiento para lograrlo, artículo 9, f) Resolver con el resto de la dirección facultativa, el cierre seguro de la obra mediante propuestas viables: 

Cierre con valla y puertas con vigilancia jurada.

Cierre con valla y puertas automáticas, accionadas mediante portero automático y mando a distancia.

Controles de listado de acceso, con firma de las personas o tarjeta de control horario Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1980

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) Artículo 13 Libro de incidencias 1.

En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

Es lamentable la confusión que induce el nombre de este libro, que no es coherente con la utilización regulada por el artículo que comentamos. El que se llame “de incidencias” no significa que sirva para anotarlas; el texto articulado dice que esto es precisamente lo que no recoge en sus páginasginas

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1981

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) ¿Qué es control y seguimiento? El DRALE., dice: 

Control: m 1 Comprobación, inspección, fiscalización, intervención.

Seguir: m 7 Observar atentamente, el curso de un negocio o los movimientos de una persona o cosa.

En consecuencia, el libro de incidencias sirve para seguimiento y control, lo que significa que se debe utilizar para: comprobar, inspeccionar, fiscalizar, intervenir y observar atentamente, el curso de la ejecución del plan de S+S. Lo que significa, que el libro de incidencias debe utilizarse a modo de una especie de “libro de órdenes de S+S de obra”.

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1982

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) Esta utilización concreta, obligada por Real Decreto, origina un grave dilema, porque con cada anotación en el Libro de Incidencias, se origina una comunicación a la Autoridad laboral competente; ya se verá más adelante este asunto y lo que implica. Se recuerda que el Coordinador de S+S, se integra en la dirección facultativa para coordinar la seguridad y salud durante la ejecución de la obra, por consiguiente, tiene derecho a utilizar el libro de órdenes de la obra; no obstante, debe escribir sobre S+S, sólo en el Libro de Incidencias.

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1983

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) Procedimiento para lograrlo Precauciones que debe meditar con atención y cuidado: 

Escriba de manera clara y concisa.

Si es necesario, se dibuje en él.

Se firma siempre. Si el asunto es grave, también deben firmar la anotación los implicados en ella, de lo contrario, se paraliza la obra con todas sus consecuencias.

Considerar, que se puede escribir en el libro de incidencias, en positivo o en negativo.

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1984

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final)

Considere además que si se escribe en positivo y se guarda archivado, queda constituida una prueba documental de la trayectoria profesional intachable del coordinador y de cada uno de los empresarios que las guarden. Si se escribe en negativo, sólo lo es, para el empresario afectado.

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1985

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) Procedimiento de escritura 1.

Nombre y dirección de la obra.

2.

Nombre del empresario o trabajador autónomo afectado.

3.

Fecha de la visita o anotación.

4.

Hora de la visita.

5.

Hora de detección del riesgo.

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1986

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) 6.

Solución (o paralización en su caso).

7.

Hora en la que el riesgo queda neutralizado (o comienza la paralización).

8.

Hora a la que se reanuda el trabajo seguro.

9.

Firmas de los autores e implicados.

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1987

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) Continuemos con el artículo 13 Libro de incidencias 2. El libro de incidencias será facilitado por: El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

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1988

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) 3.

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán realizar anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1 (con fines de control y seguimiento de la ejecución del plan S+S).

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1989

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) Continuemos con el artículo 13 Libro de incidencias A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, El texto lo interrumpo para su explicación; continúa más adelante. El libro de incidencias, es un arma poderosa, que requiere custodia. Tienen acceso a ella muchas personas. El procedimiento de control de utilización es primordial, dado que la custodia obliga a depositarlo en obra en un lugar accesible a cuantos pueden utilizarlo. Esto requiere que en ausencia del coordinador alguien lo controle. Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1990

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) Procedimiento de utilización de libro de incidencias 1.

Definir el lugar de depósito en obra.

2.

Definir la persona de custodia por ausencia (jefe de obra o encargado del contratista; en obras importantes, el ayudante del coordinador).

3.

Escribir para que sea leído a quién desee realizar una anotación, quien tiene derecho a ello y cuales son las condiciones legales que debe cumplir el escrito.

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1991

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) 4.

Exigir de la persona que va a escribir que firme la comunicación anterior con fecha y hora.

5.

Permitir la inscripción.

6.

Firmar y recoger la copia que corresponda.

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1992

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) 7.

En uso de las facultades legales, obrar como corresponda: 

Cumplir con la inscripción.

Contrarrestar el escrito con otro y entregarlo al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra para que lo envío a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Paralizar el tajo en su caso, resolver el problema, realizar la nueva inscripción de solución y el que originó el proceso, que autorice la reanudación del trabajo interrumpido y proceder como se expresa en el punto anterior. 

Comunicarlo por el mismo método a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1993

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) Continúa el texto del artículo 13 Libro de incidencias 4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. (Continúa el procedimiento anterior). 8.

Comunicar en el plazo de 24 horas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el contenido de lo escrito en el libro de incidencias. Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1994

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) La comunicación puede hacerse: 

Mediante fax ordinario (casos de demostración de “seguimiento simple” como cumplimiento de obligación sin denuncia).

Mediante burofax, en los casos graves.

Entrega personal o mediante ayudante, en el Registro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier situación (positivo o negativo).

Para facilitar que escriban todos los que tiene reconocido el derecho a ello, sólo en presencia del coordinador, el libro se guarda en la obra, bajo llave. Los promotores están siendo sancionados porque los coordinadores no lo utilizan. Repercutirán las multas en los profesionales si antes no han dado la orden de incumplimiento por escrito; cosa que no harán jamás. Seguridad y Prevención,Tema II, Procedimientos del arquitecto técnico en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

1995

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) Artículo 14. Paralización de los trabajos. 1.

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de la medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando este exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

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1996

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final)

La advertencia de paralización, junto con la copia del libro de incidencias, sólo puede hacerse por escrito. De esta manera, se crea la prueba documental del cumplimiento de la norma. La comunicación debe tener un “recibí firmado”; o en su caso, utilizar el burofax.

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1997

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E. El libro de incidencias y el arquitecto técnico coordinador S+S durante la ejecución de la obra, el director de ejecución o el jefe de obra representante del contratista (art. 3º, punto 3 del RD. 1627/1997 al final) Continúa el artículo 14. Paralización de los trabajos. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos. 3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las Administraciones públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.

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1998

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