Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Yacambu Vicerrectorado académico Cabudare- Edo. Lara
Grupo 1: Patrimonio
Integrante: José Perdomo C.I 26700254 Exp. CJP-153-00463 Derecho Civil: Bienes Sección: MB01MOV
El patrimonio es uno de los conceptos básicos del Derecho Civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del Derecho Privado. Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto". El conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).
El patrimonio entre sí contiene tres elementos particulares:
Entendida como un conjunto único de derechos y obligaciones comprendida por la unión de varios elementos en un conjunto único.
El contenido del patrimonio se valoriza en un costo monetario, siempre el derecho patrimonial estará valorizado en una cantidad determinada Se atribuye a una persona natural o jurídica cual sea el caso; ya que al adquirirse un patrimonio se adquieren derechos y obligaciones adquiridas con este por lo tanto alguien debe detentar estos derechos y obligaciones
Teoría Clásica El patrimonio activo son todos los derechos presentes y futuros valorados en dinero de los que puede ser titular una persona
Patrimonio Activo y pasivo
Art. 1863 “el obligado esta sujeto a cumplir su obligación con todos lo bienes habidos y por haber” Art. 1864 “los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causa legitimas de preferencia. Las causas legitimas son los privilegios y las hipotecas”
El patrimonio pasivo son todas las obligaciones adquiridas sobre el patrimonio deudas cualquiera sea el caso
Teoría alemana o de patrimonio de afectación
Nace de la doctrina romana Y al pandectistica alemana
Es la persona que contrae las obligaciones, quienes cierren y ejerce los derechos, y quién puede decir su responsabilidad a otra.
El patrimonio heredado puede ser activo sin la mira de acreedores Se refiere al patrimonio heredado por mortis causa
O pasivo adquiriéndose las deudas de este
Patrimonio separado El fin de esta teoría es El deudor responde a las obligaciones adquiridas, pero esta teoría nos dice que establecido en el código civil hay bienes que pueden ser salvaguardados de estas deudas colocándolo de otra manera no pueden ser objetivo de los acreedores por ser patrimonio fundamental para el crecimiento de la persona
Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.
Atribuir o de reserva ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.
Herencia aceptada a beneficio de inventario donde exista separación de patrimonio decretada a pedido de los acreedores del causante, los bienes de la herencia forman un patrimonio separado de los demás bienes de los herederos
El hogar Resumido en que una persona puede constituir un hogar para el y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores
Patrimonio del menor no emancipado También constituye una forma de Patrimonio Separado. “Permitir que un conjunto de bienes quede afectado exclusivamente a la satisfacción de un grupo determinado de acreedores”