Clase 03

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ESTUDIO CONTABLE DE LOS TRIBUTOS CPC. JOSE SANCHEZ MATEO



CODIGO TRIBUTARIO Título Preliminar (Normas 1 – XV)

TUO DS Nº 135-99-EF 19.08.1999 Contiene

Anexos

L1 OT

L2 Adm. Tributaria y

Administrados

L3 Procedimientos Tributarios

L4 Infracciones, Sanciones y Delitos

Tablas


LIBRO PRIMERO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

TI

TII

TIII

Disposiciones Generales

Deudor Tributario

Transmisión, Extinción de la Deuda Tributaria

• Concepto

• Domicilio Fiscal

• Nacimiento

• Responsables y representantes

• Exigibilidad • Acreedor Tributario

• Deuda Tributaria y el pago •Cp. Cd. y Cs • Prescripción


TITULO PRELIMINAR

I

IV V

Contenido

II

Ámbito de Aplicación

III

Fuentes del Derecho Tributario Principio de Legalidad-Reserva de Ley Ley de Presupuesto y Créditos Suplementarios

VI

Modificación y Derogación de Normas Tributarias

VII

Transparencia para la Dación de Incentivos o Exoneraciones Tributarias


TITULO PRELIMINAR

VIII

Interpretación de Normas Tributarias

IX

Aplicación Supletoria de los Principios del Derecho

X

Vigencia de las Normas Tributarias

XI

Personas sometidas al Código Tributario y demás Normas

XII

Computo de Plazos

XIII

Exoneración de Diplomáticos y otros

XIV

MEI

UIT

XV


NORMA I

CONTENIDO Establece

Principios Generales

Instituciones Procedimientos Normas de Ordenamiento JurĂ­dico -Tributario


NORMA II

A de A

Características

TRIBUTOS

• Obligatorio • Pecuniario • Nace x ley

Impuesto

Contribución

Tasas

• Según Capacidad Contributiva • Su pago recurso de Estado • Se aplica PN, PJ


NORMA III Fuentes del Derecho Tributario Fuentes del Derecho Tributario. Los tratados internacionales. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente

Fuentes del Derecho Tributario

Las leyes orgánicas o especiales. Los decretos supremos y las normas reglamentarias. La jurisprudencia. Las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria. La doctrina jurídica.


NORMA IV Fuentes del Derecho Tributario PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º. b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definirlas infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios. preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f)

Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas alas establecidas en este Código.

g) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza. h) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.













PIRAMIDE DE KELSEN

Constituciรณn Ley Decreto Legislativo

Decreto Ley ? Decreto Supremo

Resoluciรณn Suprema Resoluciones Ministeriales Resoluciones Directorales Ordenanzas Municipales Circulares/Directivas 22/39


INSTRUMENTO LEGAL EN MATERIA TRIBUTARIA GOBIERNO CENTRAL Poder Legislativo

Ley

Impuesto Contribuciones

Poder Ejecutivo

Decreto Legislativo

Impuesto Contribuciones

Decreto Supremo

Aranceles Tasas

GOBIERNO REGIONAL

Ordenanza Regional

Contribuciones Tasas

GOBIERNO LOCAL

Ordenanza Municipal

Contribuciones Tasas

( caso por delegaciรณn)

Arbitrios 23/39

Licencia

Derechos


PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY • Art.° 74 Constitución Política. • Norma IV del TP del C°T. Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a.

b. c.

Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;

d.

Definir las infracciones y establecer sanciones;

e.

Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,

f.

Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. 24/39


PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY

(i)

Principio de Legalidad: Subordinación de los poderes públicos a las leyes Utilización del instrumento legal pertinente, por su respectivo titular en el ámbito de su competencia. Ejm: Norma Reglamentaria modifica o trasgrede la Ley.

(ii)

Principio de Reserva de la Ley: La Constitución determina ciertas materias para que sean regulados por Ley. Solo por la Ley se debe regular los tributos. Ejm: Norma reglamentaria regula los elementos del tributo.

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APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA

APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA TIEMPO

ESPACIO

Norma X TP del C°T

Norma XI TP del C°T

PERIODO DE VIGENCIA Entrada en vigor LEY:

- Día sgt. Publicac. - Salvo disposic. Contra - Trib. Periocidad anual RGTO: - Día sgt. Publicac. - Con la ley reglament

TERRITORIO SOBRE EL CUAL SE APLICA LA LEY

Cese de vigencia ámbito Espacial o territorial

Situaciones o hechos, objeto de regulación

Demarcación territorial Art. 54 Constitución

Criterios de vinculación

- Transcurso del tiempo

fijado x la propia norma

- Derogac. X ley post. - Derogac. Tácita. - Declarac. De inconstitucionalidad

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Norma X y XI del T.P. del CºT


APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO TRIBUTARIO

“ NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley Reglamentada. cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio Reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial ”. 27/39

(ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY)

TRIBUTOS DE PERIODICIDAD ANUAL

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO


VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA:

En el tiempo:

Rige desde el día siguiente de su publicación en “El Peruano”, salvo disposición contraria de la propia ley.

La ley referida a Tributos de periodicidad anual rige desde el 1 de enero del siguiente año calendario. • Los reglamentos rigen desde la vigencia de la ley reglamentada. • La ley tributaria es irretroactiva. • En materia penal tributaria rige la retroactividad benigna. (Art. 103 de la C.P.) •

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Norma X del T.P. del CºT


VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA: Criterio de vinculación?

En el espacio:

personas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú.

También, están sometidas las personas, sociedades

conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Norma XI del T.P. del CºT

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Ámbito espacial o territorial?

La ley tributaria es obligatoria para todas las


SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO: EL CÓDIGO TRIBUTARIO: • Son regulaciones de los principios generales, procedimentales y de elementos comunes a todas las relaciones tributarias.

• TUO del Código Tributario. DS Nº 135-99-EF - Título Preliminar (15 Normas) - Libro I: La obligación Tributaria. - Libro II: La Administración Tributaria y los administrados. - Libro III: Procedimientos tributarios. - Libro IV: Infracciones, sanciones y delitos. 30/


SISTEMA TRIBUTARIO Gobierno Central

Gobierno Local

Gobierno Regional

Const. Art. 74°

Const. Art. 74° y Art. 196 D. Leg. 776 - Ley Org. de Municipal D. Leg. 955 - Ley de Descentralización. Fiscal

Const. Art. 193° Ley 27783 - Ley de Bases de la Descet. Ley 27867- Ley Org. de Gob. Reg.

IMPUESTOS Impuesto a la Renta

IMPUESTOS Impuesto Predial

IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS

IGV

Alcabala

ISC

A los Juegos

Derechos Arancelarios

A los Espectáculos Públicos No Deportivos

ITAN

Vehicular

ITF

Apuestas

Máquinas Tragamonedas

Promoción Municipal

CONTRIBUCIONES Seguro Social

SENATI

SENCICO

TASAS

Al rodaje A las Embarciones de Recreo

CONTRIBUCIONES Obras Publicas

TASAS Arbitrios

Derechos

Licencias

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