ESTUDIO CONTABLE DE LOS TRIBUTOS CPC. JOSE SANCHEZ MATEO
CODIGO TRIBUTARIO Título Preliminar (Normas 1 – XV)
TUO DS Nº 135-99-EF 19.08.1999 Contiene
Anexos
L1 OT
L2 Adm. Tributaria y
Administrados
L3 Procedimientos Tributarios
L4 Infracciones, Sanciones y Delitos
Tablas
LIBRO PRIMERO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
TI
TII
TIII
Disposiciones Generales
Deudor Tributario
Transmisión, Extinción de la Deuda Tributaria
• Concepto
• Domicilio Fiscal
• Nacimiento
• Responsables y representantes
• Exigibilidad • Acreedor Tributario
• Deuda Tributaria y el pago •Cp. Cd. y Cs • Prescripción
TITULO PRELIMINAR
I
IV V
Contenido
II
Ámbito de Aplicación
III
Fuentes del Derecho Tributario Principio de Legalidad-Reserva de Ley Ley de Presupuesto y Créditos Suplementarios
VI
Modificación y Derogación de Normas Tributarias
VII
Transparencia para la Dación de Incentivos o Exoneraciones Tributarias
TITULO PRELIMINAR
VIII
Interpretación de Normas Tributarias
IX
Aplicación Supletoria de los Principios del Derecho
X
Vigencia de las Normas Tributarias
XI
Personas sometidas al Código Tributario y demás Normas
XII
Computo de Plazos
XIII
Exoneración de Diplomáticos y otros
XIV
MEI
UIT
XV
NORMA I
CONTENIDO Establece
Principios Generales
Instituciones Procedimientos Normas de Ordenamiento JurĂdico -Tributario
NORMA II
A de A
Características
TRIBUTOS
• Obligatorio • Pecuniario • Nace x ley
Impuesto
Contribución
Tasas
• Según Capacidad Contributiva • Su pago recurso de Estado • Se aplica PN, PJ
NORMA III Fuentes del Derecho Tributario Fuentes del Derecho Tributario. Los tratados internacionales. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente
Fuentes del Derecho Tributario
Las leyes orgánicas o especiales. Los decretos supremos y las normas reglamentarias. La jurisprudencia. Las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria. La doctrina jurídica.
NORMA IV Fuentes del Derecho Tributario PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º. b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definirlas infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios. preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f)
Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas alas establecidas en este Código.
g) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza. h) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.
PIRAMIDE DE KELSEN
Constituciรณn Ley Decreto Legislativo
Decreto Ley ? Decreto Supremo
Resoluciรณn Suprema Resoluciones Ministeriales Resoluciones Directorales Ordenanzas Municipales Circulares/Directivas 22/39
INSTRUMENTO LEGAL EN MATERIA TRIBUTARIA GOBIERNO CENTRAL Poder Legislativo
Ley
Impuesto Contribuciones
Poder Ejecutivo
Decreto Legislativo
Impuesto Contribuciones
Decreto Supremo
Aranceles Tasas
GOBIERNO REGIONAL
Ordenanza Regional
Contribuciones Tasas
GOBIERNO LOCAL
Ordenanza Municipal
Contribuciones Tasas
( caso por delegaciรณn)
Arbitrios 23/39
Licencia
Derechos
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY • Art.° 74 Constitución Política. • Norma IV del TP del C°T. Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a.
b. c.
Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
d.
Definir las infracciones y establecer sanciones;
e.
Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f.
Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. 24/39
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
(i)
Principio de Legalidad: Subordinación de los poderes públicos a las leyes Utilización del instrumento legal pertinente, por su respectivo titular en el ámbito de su competencia. Ejm: Norma Reglamentaria modifica o trasgrede la Ley.
(ii)
Principio de Reserva de la Ley: La Constitución determina ciertas materias para que sean regulados por Ley. Solo por la Ley se debe regular los tributos. Ejm: Norma reglamentaria regula los elementos del tributo.
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APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA TIEMPO
ESPACIO
Norma X TP del C°T
Norma XI TP del C°T
PERIODO DE VIGENCIA Entrada en vigor LEY:
- Día sgt. Publicac. - Salvo disposic. Contra - Trib. Periocidad anual RGTO: - Día sgt. Publicac. - Con la ley reglament
TERRITORIO SOBRE EL CUAL SE APLICA LA LEY
Cese de vigencia ámbito Espacial o territorial
Situaciones o hechos, objeto de regulación
Demarcación territorial Art. 54 Constitución
Criterios de vinculación
- Transcurso del tiempo
fijado x la propia norma
- Derogac. X ley post. - Derogac. Tácita. - Declarac. De inconstitucionalidad
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Norma X y XI del T.P. del CºT
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO TRIBUTARIO
“ NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley Reglamentada. cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio Reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial ”. 27/39
(ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY)
TRIBUTOS DE PERIODICIDAD ANUAL
ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO
VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA:
•
En el tiempo:
Rige desde el día siguiente de su publicación en “El Peruano”, salvo disposición contraria de la propia ley.
La ley referida a Tributos de periodicidad anual rige desde el 1 de enero del siguiente año calendario. • Los reglamentos rigen desde la vigencia de la ley reglamentada. • La ley tributaria es irretroactiva. • En materia penal tributaria rige la retroactividad benigna. (Art. 103 de la C.P.) •
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Norma X del T.P. del CºT
VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA: Criterio de vinculación?
En el espacio:
personas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú.
También, están sometidas las personas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Norma XI del T.P. del CºT
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Ámbito espacial o territorial?
La ley tributaria es obligatoria para todas las
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO: EL CÓDIGO TRIBUTARIO: • Son regulaciones de los principios generales, procedimentales y de elementos comunes a todas las relaciones tributarias.
• TUO del Código Tributario. DS Nº 135-99-EF - Título Preliminar (15 Normas) - Libro I: La obligación Tributaria. - Libro II: La Administración Tributaria y los administrados. - Libro III: Procedimientos tributarios. - Libro IV: Infracciones, sanciones y delitos. 30/
SISTEMA TRIBUTARIO Gobierno Central
Gobierno Local
Gobierno Regional
Const. Art. 74°
Const. Art. 74° y Art. 196 D. Leg. 776 - Ley Org. de Municipal D. Leg. 955 - Ley de Descentralización. Fiscal
Const. Art. 193° Ley 27783 - Ley de Bases de la Descet. Ley 27867- Ley Org. de Gob. Reg.
IMPUESTOS Impuesto a la Renta
IMPUESTOS Impuesto Predial
IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS
IGV
Alcabala
ISC
A los Juegos
Derechos Arancelarios
A los Espectáculos Públicos No Deportivos
ITAN
Vehicular
ITF
Apuestas
Máquinas Tragamonedas
Promoción Municipal
CONTRIBUCIONES Seguro Social
SENATI
SENCICO
TASAS
Al rodaje A las Embarciones de Recreo
CONTRIBUCIONES Obras Publicas
TASAS Arbitrios
Derechos
Licencias
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