REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS Y FISCALIAS DE LOS COLEGIOS Y DE LA FEDERACIÓN
PROYECTO DE REFORMA- 2010-VIII JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La materia disciplinaria en los Colegios y en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela corresponde a los Tribunales Disciplinarios y a las Fiscalías, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Los Tribunales Disciplinarios tienen la obligación de administrar justicia a los contadores públicos colegiados y velar que todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de la contaduría pública sean sancionados conforme a la Ley.Artículo 2. Cualquier persona a quien se le atribuya la realización de un hecho contrario a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública o a su Reglamento así como cualquier contador público que se considere infractor de las normas que lo rigen, se presume inocente y tiene derecho a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante decisión definitivamente firme.Artículo 3. El Tribunal Disciplinario y la Fiscalía de cada Colegio y el Tribunal Disciplinario y la Fiscalía de la Federación, en el ejercicio de sus funciones, son autónomos e independientes de los demás órganos de los Colegios y de la Federación
y
sólo
deben
obediencia
a
la
Ley
y
al
Derecho.-
Artículo 4. Los Tribunales Disciplinarios cumplirán y harán cumplir las decisiones dictadas en ejercicio de sus atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades gremiales están obligadas a prestarles la colaboración
que
les
sea
requerida.-
Artículo 5. Los Tribunales Disciplinarios, en los límites de sus atribuciones, establecerán la verdad de los hechos y en sus decisiones deben atenerse a las normas
jurídicas
y
a
lo
alegado
y
probado
en
autos.-