Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020 1. INTRODUCCIÓN (incluye Eje conductor/Mandato/Escenario Económico/Lema del Plan/Proceso de elaboración/ Justificación del periodo del Plan/Orientaciones de Países y Organismos expertos/Estructura del Plan de Salud 20132020) Eje conductor 1. DESDE LA CONSIDERACIÓN DE LAS PERSONAS COMO EJE CENTRAL DE TODAS LAS POLÍTICAS, EL PLAN DE SALUD DE EUSKADI 2013-2020, PRETENDE AHONDAR DURANTE LOS PRÓXIMOS AÑOS EN EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA SALUD DE LA CIUDADANÍA VASCA. PARA ELLO PROPONE: a) Garantizar la equidad b) Garantizar la sostenibilidad c) Situar la salud como un activo en el resto de las políticas públicas d) Todas son correctas 2. PARA SITUAR LA SALUD COMO UN ACTIVO EN EL RESTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. SEÑALA LA AFIRMACIÓN CORRECTA: CUAL ES EL EJE CONDUCTOR DEL PLAN DE SALUD 2013-2020: a) Es necesario conciliar la buena gobernanza POR la salud que compete al Dpto. de Salud con la buena gobernanza DE la salud, que implica al conjunto de administraciones públicas, la ciudadanía y al sector productivo. b) Es necesario conciliar la buena gobernanza DE la salud que implica al conjunto de administraciones públicas, la ciudadanía y al sector productivo con la buena gobernanza POR la salud, que compete al Dpto. de Salud. c) Es necesario conciliar la buena gobernanza DE la salud que compete al Dpto. de Salud con la buena gobernanza POR la salud, que implica al conjunto de administraciones públicas, la ciudadanía y al sector productivo d Todas las respuestas son incorrectas Mandato (Ver Ley de Ordenación Sanitaria 8/1997 arts.2, 8 y 13) 3. EL PLAN DE SALUD CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA PROPICIAR MEJORAS EN TAL Y COMO DISPONE LA LEY 8/1997 DE ORDENACIÓN SANITARIA a) La accesibilidad en materia sanitaria b) Garantizar el equilibrio económico en la presentación sanitaria c) La eficacia y eficiencia en los servicios de salud d) La cultura de la salud 4. EL MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA DEL PLAN DE SALUD ES: a) La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi b) La Ley General de Sanidad c) El Acuerdo Regulador d) Los Estatutos de Osakidetza 5. EL PLAN DE SALUD ES EL INSTRUMENTO SUPERIOR DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO VASCO (ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA) Y ES APROBADO POR EL GOBIERNO VASCO A PROPUESTA DE: a) El Parlamento Vasco b) El Departamento de Salud c) El Gobierno Vasco d) Osakidetza 6. EL PLAN DE SALUD DEBERÁ SER ELEVADO PARA SU CONOCIMIENTO Y TRAMITACIÓN REGLAMENTARIA: a) Al Ministerio de Sanidad b) Al Congreso de los Diputados c) Al Parlamento Vasco d) A la Consejería de Salud
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