Manual de Aspectos Legales del Diseño

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M.A.L.D MANUAL DE ASPECTOS LEGALES DEL DISEテ前


Jocelyn Domínguez Aldana Daniela Colunga Arrieta Jimena Herrera Hernández Roxána Hernández


introducción El presente manual tiene como propósito principal documentar al diseñador gráfico en aspectos legales relacionados con su profesión y vida laboral en general. Se presentará información vital que servirá de herramienta fundamental para protegerse, defenderse y conocer toda información legal que le compete al diseñador durante el ejercicio de su profesión. Es de suma importancia introducir al diseñador en este marco jurídico ya que con ello podrán desarrollarse como profesionistas de manera integral en México.


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CONTENIDO

CAPÍTULO I  pROPIEDAD INTELECTUAL....................................................... 7 i.i  PROPIEDAD Intelectual............................................................................ 9 i.ii  derechos de autor..................................................................................... 12 i.iii  propiedad industrial............................................................................... 18 i.iv  registro y formatos................................................................................ 24 i.v  ejemplo de título........................................................................................ 26 CAPÍTULO Ii  sociedades............................................................................. 29 ii.i  ¿Qué es una sociedad?............................................................................ 31 ii.ii  sociedades que convienen al diseñador............................ 32 ii.iII  REGISTRO PUBLICO DE LA SOCIEDAD................................................ 38 ii.iv  PERMISOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES.............. 40 ii.V  formatos de registro............................................................................. 42 CAPÍTULO Iii  aspectos fiscales.............................................................. 53 iii.i   hacienda y crédito público............................................................. 55 iii.ii  ¿cómo darte de alta en hacienda?........................................... 56 iii.iii  Obligaciones fiscales.......................................................................... 58 CAPÍTULO Iv  contratos............................................................................. 61 iv.i  ¿Qué es un contrato?............................................................................. 63 iv.ii  contratos que convienen al diseñador............................ 64 CAPÍTULO v  seguridad social................................................................. 83 v.i  manejo de datos personales........................................................... 84 v.ii  aviso de privacidad................................................................................... 86 Referencias.................................................................................................... 88



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CAPÍTULO I

pROPIEDAD INTELECTUAL



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i.i  PROPIEDAD Intelectual

La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo más amplio del Derecho conocido como Derecho de la propiedad intelectual. Por “propiedad intelectual” se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual ptotegen los intereses de los creadores ofreciendo prerrogativas en relación con sus creadores. En el convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) consta una lista de objetos que se prestan a la protección por conducto de los derechos de propiedad intelectual:

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional cuya finalidad es velar por la protección en todo el mundo de los derechos de los creadores y propietarios de activos de propiedad intelectual así como por reconocimiento y la debida retribución de inventores y autores.

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Obras literarias artísticas y científicas. Interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, fonogramas y emisiones de radiodifusión. Invenciones en todos los campos de actividad humana. Descubrimientos científicos. Diseños industriales. Marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales. Protección contra la competencia desleal.

“Todos los demas derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”.


10  |  M.A.L.D La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangiblesde los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares, antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso de derechos de autor y patentes, que son vigentes durante un plazo determinado. De la importancia que reviste proteger la propiedad intelectual se deja por primera vez constancia en el “Convenio de París para la protección de la Propiedad Intdustrial”, de 1883, y en el “Convenio de Berna para la protección de Obras Literarias y Artísticas”, de 1886. De la administración de uno y otro tratado se encarga la “Organización Mundial de la Propiedad Intelectual” (OMPI).

ramas de la propiedad intelectual La propiedad intelectual se divide en dos ramas, a saber: la propiedad industrial que, se refiere a las invenciones, y el derecho de autor, que se aplica a las obras literarias y artísticas.

pROPIEDAD INdustrial

Adopta toda una serie de formas, a saber: las patentes que sirven para porteger las invenciones, y los diseños industriales, que son creaciones estéticas que determinan el aspecto de los productos industriales. La propiedad industrial abarca también las marcas de comercio, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales y las indicaciones geográficas, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal. Es importante comprender que los objetos de propiedad industrial suelen consistir en signos que transmiten información, en particular, los consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección tiene como finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos.

derecho de autor

Se aplica a las creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como programas informáticos y las bases de datos electrónicas. El derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término tiene que ver con actos que sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización, en el caso de creaciones literarias y artísticas. (copias de las obras). La expresión “derecho de autor” nos remite a la persona creadora de la obra artística. El autor goza de derechos específicos en relación con su creación como el derecho de impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que sólo le pertenece a él, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros.


M.A.L.D  |  11 DIFERENCIAS Convendrá estudiar la diferencia esencial que existe entre las invenciones y las obras literarias y artísticas. Desde un punto de vista no jurídico, cabe definir que una invención por toda nueva solución a un problema técnico. Esas nuevas soluciones son ideas, y como tales pueden ser objeto de protección; en la protección de las invenciones que se contempla en la normativa de patentes no se exige que la invención quede representada de forma física. Por consiguiente, la protección que se concede a los inventores viene a ser una protección contra toda utilización de la invención sin la debida autorización de su propietario. Llegando incluso el caso de que un tercero conciba la misma invención por sus propios medios, sin haberla copiado o incluso sin ser consciente del trabajo ya realizado por el primer inventor, es menester obtener la autorización antes de poder explotarla. A diferencia de la protección de las invenciones, en la normativa de derecho de autor se protege exclusivamente la forma de expresión de las ideas, y no las ideas propiamente dichas. Por creatividad, en el sentido contemplado en la normativa de derecho de autor, se entiende como creatividad en elección y la disposición de palabras, notas musicales, colores y formas. Por consiguiente, en la legistlación de derecho de autor se protege al titular de derechos de propiedad contra todo tercero que copie o se procure y utilice la forma en la que haya sido expresada la obra original.

De esa diferencia básica entre las invenciones y las obras literarios y artísticas deriva la diferencia que existe en cuanto a su protección legal. Habida cuenta que la protección de las invenciones equivale a un derecho de monopolio para explotar una idea, la vigencia de la protección es corta, por lo general, de 20 años. Además, el hecho de que una

invención goce de protección debe ser puesto en conocimiento público, a saber, se debe proceder a una notificación oficial en el sentido de que una invención específica pertenece a un propietario concreto durante un número dado de años; dicho de otro modo, la invención protegida debe ser objeto de divulgación pública en un Registro Oficial.


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i.ii  derechos de autor

OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHO DE AUTOR

Desde el punto de vista de la protección del derecho de autor, se entiende por “obras literarias y artísticas” toda obra original, independientemente de lo que valga desde el punto de vista literario o artístico. Las ideas plasmadas en la obra no necesariamente deben ser originales, lo que debe ser creación original del autor es la forma de expresión de las mismas. En el artículo 2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas se estipula lo siguiente: “Los términos 'obras literarias y artísticas' comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. A continuación de esa definición, en el Convenio se enumeran los siguientes ejemplos de obras de esa índole:

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Libros, folletos y otros escritos; Conferencias, alocuciones, sermones;VW Obras dramáticas o dramatico-musicales; Obras coreográficas y pantomimas; Composiciones musicales con o sin letra; Obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; Obras fotográficas, a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; Obras de artes aplicadas; ilustraciones, mapas, planos, croquis y Obras tridimensionales relativas a la geografía, a la topografía, la arquitectura o a las ciencias; Traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística, que están protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original; Colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección y la disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales, que quedarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que formen parte de esas colecciones.

Los países miembros de la Unión de Berna, a los que vienen a sumarse un gran número de otros países, estipulan en sus leyes de derecho de autor la protección de las categorías de obras anteriormente mencionadas. Ahora bien, no se aspira a abarcar todos los casos en esa lista. En la normativa de derecho de autor se protegen también otros modos o formas de expresión de obras en los campos literario, científico y artístico.


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casos que no figuran en el convenio de berna

Los programas informáticos

Las producciones multimedios

Constituyen un buen ejemplo de categoría de obra que no figura en la lista del Convenio de Berna pero que entra sin duda dentro de lo que se entiende por producción en los campos literario, científico y artístico en el sentido de lo estipulado en el artículo 2. Cabe señalar que los programas informáticos gozan de protección con arreglo a la normativa de derecho de autor de varios países así como en virtud del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT, 1996). Los programas informáticos son conjuntos de instrucciones que controlan el funcionamiento de una computadora a los fines de que pueda realizar una tarea específica, como el almacenamiento y la consulta de información. De la elaboración del programa se encargan uno o más autores, pero su “modo o forma de expresión” final sólo puede ser entendido directamente por una máquina (la computadora) y no por el ser humano.

Constituyen otro ejemplo de tipos de obras que no figuran en la lista del Convenio de Berna pero que claramente entran dentro de lo que se entiende por creaciones en los campos literario, científico y artístico. Aunque sigue faltando una definición jurídica aceptable a ese respecto, existe consenso en el sentido de que la combinación de sonido, texto e imágenes en formato digital, accesible mediante un programa informático, constituye una expresión original cuya paternidad puede ser atribuida a un autor y que justifica la protección de las producciones multimedios con arreglo a la normativa de derecho de autor.


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i.ii  derechos de autor

DERECHOS PROTEGIDOS

En todo tipo de propiedad, la característica principal es que el titular de la misma puede utilizarla de forma exclusiva, es decir, de la manera en que desee, y que nadie más puede utilizarla sin obtener la debida autorización. Es evidente que eso no quiere decir que el propietario pueda utilizarla sin tener en cuenta otros derechos reconocidos en la Ley e intereses de los demás miembros de la sociedad. Análogamente, el titular del derecho de autor de una obra protegida puede utilizar su obra de la manera en que decida, y puede oponerse a que terceros la utilicen sin su consentimiento. Por lo general, por derechos concedidos a los titulares de obras protegidas por derecho de autor en las leyes nacionales se entienden derechos exclusivos a autorizar que terceros utilicen la obra, con sujeción a los derechos amparados en la Ley e intereses de los demás. En el derecho de autor están comprendidos dos tipos de derechos. En primer lugar, los derechos patrimoniales, que son los que permiten que el titular obtenga retribución financiera por el uso de su obra por terceros. Y por otro lado, los derechos morales, que permiten que el autor pueda tomar determinadas medidas para preservar los vínculos personales que le unen a su obra. En la mayor parte de las legislaciones de derecho de autor se estipula que el autor o el titular de los derechos de una obra tiene derecho a autorizar o impedir determinados actos en relación con su obra. El titular de los derechos sobre una obra tiene la facultad de prohibir o autorizar:

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Reproducción de la obra de varias formas, como las publicaciones impresas y grabaciones sonoras; Distribución de ejemplares; Interpretación o ejecución públicas de su obra; Radiodifusión o comunicación por otros medios al público; Traducción de su obra a otros idiomas; Adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.


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LIMITACIONES SOBRE LOS DERECHOS

La primera limitación es la exclusión de determinadas categorías de obras como obras susceptibles de protección por derecho de autor. En algunos países, las obras no gozan de protección si no están fijadas en un formato tangible. Por ejemplo, una obra coreográfica sólo quedaría protegida una vez se hayan registrado los movimientos, ya sea mediante una notación de los mismos o mediante una grabación en cinta. En otros países no son susceptibles de protección por derecho de autor los textos de ley y las decisiones administrativas. El segundo tipo de limitaciones tiene que ver con ciertos actos de explotación que por lo general exigen la autorización del titular de los derechos y que, en las circunstancias que se contemplen en la Ley, pueden realizarse sin dicha autorización. Existen dos tipos básicos dentro de esa categoría: a) la libre utilización, es decir, la no obligación de compensar al titular de los derechos por la utilización de su obra sin haber pedido autorización; y b) las licencias no voluntarias, que sí exigen compensación al titular de los derechos por la explotación no autorizada. Entre los ejemplos de libre utilización, cabe destacar: »» »» »» »» »»

las citas extraídas de obras protegidas, a condición de que la fuente de la cita y el nombre del autor sean mencionados y que esa utilización se ajuste a las prácticas honestas; la utilización de obras con fines docentes, y la utilización de obras a los fines de la información periodística.

En lo que respecta a la libre utilización con fines de reproducción, en el Convenio de Berna se estipula una norma general y no una limitación explícita. En el artículo 9.2 se estipula la facultad de que gozan los Estados miembros de permitir la reproducción en determinados casos especiales, y en la medida en que esa reproducción no vaya en detrimento de la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Como ya se ha mencionado, en un gran número de leyes se estipula la facultad de que gozan las personas a título particular para reproducir una obra exclusivamente para su utilización personal, privada y no comercial. Ahora bien, dada la facilidad para copiar y la calidad de los ejemplares obtenidos gracias a los progresos tecnológicos, en algunos países se ha limitado el alcance de esas disposiciones, en particular, por conducto de siste-

mas que permiten la copia hasta cierto punto pero cuentan con un mecanismo de pago a los titulares de derechos por los perjuicios de que sean objeto sus intereses económicos debido a los actos de copia. A las categorías específicas de libre utilización que se estipulan en unas y otras leyes nacionales vienen a añadirse las disposiciones que se contemplan en las leyes de algunos países, en las que se consagra el concepto conocido con el nombre de uso o acto leales. Es decir, el hecho de poder utilizar obras sin obtener autorización del titular de los derechos, partiendo de factores como la naturaleza y la finalidad de la utilización, en particular, si la misma tiene fines comerciales; la cantidad de la parte utilizada en relación con todo el conjunto de la obra; y las repercusiones de la utilización en el valor comercial potencial de la obra. Con las llamadas licencias no voluntarias, las obras pueden ser utilizadas en de-

terminadas circunstancias sin precisarse autorización del titular de los derechos aunque se debe proceder a la compensación respecto de dicha utilización. Esas licencias se llaman “no voluntarias” en la medida en que están contempladas en la Ley y no derivan del ejercicio de la prerrogativa exclusiva de que goza el titular del derecho de autor para autorizar determinados actos. Las licencias no voluntarias suelen aplicarse en los casos en los que surgen nuevas tecnologías para la difusión de obras al público por lo que los legisladores nacionales temen que los titulares de derechos podrían impedir el desarrollo de esa nueva tecnología al denegar la autorización para la utilización de las obras. Ese fue el caso en lo que respecta a dos licencias no voluntarias que se contemplan en el Convenio de Berna, y que permiten la reproducción mecánica de obras musicales y la radiodifusión.


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i.ii  derechos de autor

propiedad, ejercicio y cesión del derecho de autor

Por lo general se entiende que el titular del derecho de autor sobre una obra es la persona creadora de la obra, es decir, el autor de la obra. Los derechos morales siempre se atribuyen al autor individual de la obra, sea quien sea el titular de los derechos patrimoniales sobre la misma. El titular inicial de los derechos sobre una obra puede ceder todos los derechos patrimoniales de la misma a terceros. (Ahora bien, cabe reiterar que los derechos morales son una prerrogativa personal del autor y no pueden ser objeto de cesión alguna). Los autores pueden vender los derechos sobre sus obras a individuos o empresas que tengan mayor posibilidades de comercializar las obras y ello, a cambio de la debida retribución. Esos pagos, que por lo general dependen de la utilización real que se haga de la obra, se denominan regalías.

VIGENCIA

El derecho de autor no tiene una vigencia indefinida. En la Ley se estipula un plazo que se inicia con la creación de la obra o en cuanto quede plasmada en formato tangible. Por lo general, el derecho de autor sigue surtiendo efecto durante un mínimo de 50 años contados a partir de su muerte. La finalidad de esa disposición es velar por que los herederos del autor puedan beneficiarse económicamente de la explotación de la obra incluso después de la muerte deeste último. En el Convenio de Berna se estipulan también plazos de protección en lo que respecta a obras como las obras anónimas, póstumas y cinematográficas, respecto de las cuales no es posible fijar la vigencia en función de la vida de un autor individual.


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derechos conexos

La finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y dimensión técnica y de disposición para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor. En la normativa de derechos conexos se parte de que las obras resultantes de las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección por sí mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas por derecho de autor. Ahora bien, en algunas leyes se deja claro que el ejercicio de los derechos conexos no debe afectar en modo alguno a la protección del derecho de autor. Hasta la fecha se han venido otorgando derechos conexos a tres categorías de beneficiarios: »» »» »»

artistas intérpretes y ejecutantes; productores de fonogramas; y organismos de radiodifusión.


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i.iii  propiedad industrial

Existen infinitas formas de lo que se entiende por “propiedad industrial”, pero este manual está centrado en los principales tipos, a saber, las patentes, que sirven para proteger las invenciones, y los diseños industriales, que vienen a ser creaciones estéticas determinantes del aspecto de los productos industriales. Dentro de lo que cabe denominar “propiedad industrial” figuran también las marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y las denominaciones comerciales así como las indicaciones geográficas, a lo que viene a sumarse la protección contra la competencia desleal. En varios de los activos que acabamos de describir no se aprecia tan bien, aunque exista, la dimensión de “creación intelectual”. Lo importante es comprender que los objetos de propiedad industrial suelen consistir en signos que transmiten información, en particular, los consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos y que pueda inducir a error a los consumidores así como toda práctica que induzca a error en general.


M.A.L.D  |  19 No todas las invenciones son patentables. Por lo general, en las leyes de patentes se exige que la invención cumpla las siguientes condiciones, conocidas con el nombre de requisitos o condiciones de patentabilidad:

patentes

Las patentes, también conocidas con el nombre de patentes de invención, son el medio más generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores. Por decirlo llanamente, la patente consiste en el derecho otorgado a un inventor por un Estado o por una oficina regional que actúa en nombre de varios Estados, y que permite que el inventor impida que terceros exploten por medios comerciales su invención durante un plazo limitado, que suele ser de 20 años. Al otorgar un derecho exclusivo, la patente viene a ser un incentivo en la medida en que ofrece al inventor reconocimiento por su actividad creativa y retribución material por su invención comercial. Esos incentivos fomentan, a su vez, la innovación, lo que además contribuye a mejorar la calidad de la vida humana. En contrapartida a la obtención de derechos exclusivos, el inventor tiene la obligación de divulgar al público la invención patentada, de modo que terceros puedan beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir así al desarrollo tecnológico. De ahí que la divulgación de la invención constituya un criterio esencial en los procedimientos de concesión de patentes. Todo ha sido pensado en el sistema de patentes de modo que se tengan en cuenta en pie de igualdad los intereses de los inventores y los intereses del público en general.

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Utilidad: La invención debe tener utilidad práctica o ser susceptible de aplicación industrial, de una u otra índole;

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Novedad: En la invención debe observarse una nueva característica hasta el momento no conocida en el cuerpo de conocimientos (lo que se conoce como “estado de la técnica”) en el campo técnico de que se trate;

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No evidencia: En la invención debe observarse lo que se ha venido a llamar actividad inventiva, a saber, algo que no pueda ser deducido por una persona con conocimientos generales en el campo técnico de que se trate.

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Materia patentable: Además, la invención debe cumplir el requisito de lo que se considera materia patentable conforme a la normativa del país, que varía de un caso a otro. En muchos países no se consideran patentables las teorías científicas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales y animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos de tratamiento médico (en oposición a los productos médicos) y toda invención cuya explotación comercial se considere necesario impedir a los fines de proteger el orden público, las buenas costumbres y la salud pública.

Por derechos exclusivos del titular de la patente se entiende lo siguiente: »»

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En lo que respecta a las patentes de productos, el derecho a impedir que terceros, sin el consentimiento del titular de la patente, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación para esos fines del producto; En lo que respecta a las patentes de procedimiento, el derecho a impedir que terceros, sin el consentimiento del titular de la patente, hagan uso de dicho procedimiento; y el derecho a impedir que terceros realicen actos de uso, oferta para la venta, venta o importación para esos fines de los productos obtenidos directamente por medio de los procedimientos en cuestión.

vigencia

La persona a la que se concede la patente se conoce con el nombre de titular de la patente o propietario de la patente. Una vez concedida la patente con respecto a un país concreto, todo tercero que desee comercializar la invención en ese país debe obtener previamente autorización del titular de la patente. En principio se considera ilegal la explotación de una invención patentada sin previa autorización del titular de la patente. La protección se concede por un plazo limitado, por lo general de 20 años. La protección finaliza al tiempo que expira la patente y la invención pasa a formar parte del dominio público, y el titular de la patente deja de tener derechos exclusivos respecto de la invención, que pasa a estar a disposición a los fines de su explotación comercial por terceros.


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i.iii  propiedad industrial

MODELOS DE UTILIDAD

La expresión “modelo de utilidad” se utiliza para referirse a un título de protección de determinadas invenciones, como las invenciones en la esfera mecánica. Por lo general, los modelos de utilidad se aplican a las invenciones de menor complejidad técnica y a las invenciones que se prevé comercializar solamente durante un período de tiempo limitado. El procedimiento para obtener protección en tanto que modelo de utilidad suele ser más breve y sencillo que el relativo a la solicitud de una patente. Los requisitos sustantivos y de procedimiento que se contemplan en las leyes difieren mucho de un país a otro y de una región a otra, pero por lo general, los modelos de utilidad se diferencian de las patentes de invención en los siguientes aspectos:

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Los requisitos para obtener protección en calidad de modelo de utilidad son menos rigurosos que los requisitos relativos a la solicitud de patentes. El requisito de “novedad” es obligatorio, mientras que los de “actividad inventiva” y “no evidencia” a veces no se contemplan o son menos rigurosos. En la práctica, la protección en calidad de modelo de utilidad se suele solicitar en relación con innovaciones que aportan mejoras ante todo, y que no necesariamente reúnen los criterios de patentabilidad.

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Por lo general, el plazo de protección que se estipula en la ley en relación con los modelos de utilidad es más corto que el máximo plazo de protección que se estipula en relación con las patentes de invención (por lo general, la vigencia del modelo de utilidad oscila entre los 7 y los 10 años).

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Las tasas que se exigen para la obtención y el mantenimiento de los derechos a ese respecto suelen ser inferiores a las relativas a las patentes.


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DISEÑOS INDUSTRIALES

En términos generales, se entiende por diseño industrial el aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad. Ese aspecto puede ser tanto la forma, como el modelo o el color del artículo. El diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente la función para la cual fue concebido. Además, debe poder ser reproducido por medios industriales, finalidad esencial del diseño, y por la que recibe el calificativo de “industrial”. La estética es uno de los principales factores que influyen en la preferencia que muestra el consumidor por uno u otro producto. Ante resultados técnicos relativamente similares, lo que determina la decisión del consumidor es el precio y el aspecto estético. Por consiguiente, al registrar sus diseños industriales, los fabricantes protegen, de hecho, uno de los elementos distintivos determinantes para el éxito del producto en el mercado. La protección que se contempla en las leyes, y en la que se aspira a retribuir a los

creadores por los esfuerzos realizados para elaborar nuevos diseños industriales también sirve de incentivo para realizar inversiones en actividades de diseño. Una de las finalidades básicas de la protección de los diseños industriales es fomentar la actividad de diseño para la elaboración de productos. De ahí que por lo general en las leyes de protección de diseños industriales sólo se contemple la protección de diseños que puedan utilizarse en la industria o cuya producción pueda realizarse a gran escala. En el requisito de “utilidad” reside una diferencia considerable entre la protección de los diseños industriales y el derecho de autor, en la medida en que el derecho de autor tiene que ver exclusivamente con las creaciones estéticas. Por lo general, los diseños industriales que se prestan a la protección deben ser nuevos u originales, en el sentido de que deben ser en gran medida diferentes de diseños conocidos o de combinaciones de los mismos.

protección

La protección de los diseños industriales que se contempla en las leyes sólo se aplica a los diseños que se apliquen o estén integrados en artículos o productos. Esa protección no impide, pues, que otros fabricantes produzcan o hagan negocios con artículos o productos similares, a condición de que en estos últimos no esté integrado o reproducido el diseño protegido. Al registrar un diseño industrial se obtiene protección contra la explotación no autorizada del diseño aplicado a artículos industriales. Se concede así al propietario del diseño el derecho exclusivo a realizar, importar, vender, alquilar u ofrecer en venta artículos a los que se aplique el diseño o en el que esté incorporado el mismo.

vigencia

La vigencia de los derechos sobre los diseños industriales varía de un país a otro. Por lo general, el plazo máximo oscila entre 10 y 25 años, período que se divide en plazos a su vez a los fines de que el propietario renueve el registro para obtener una ampliación de la vigencia de sus derechos. Ese plazo de protección, relativamente corto, obedece probablemente al hecho de que los diseños se asocian por lo general con lo efímero, lo que es sinónimo de aceptación y éxito relativamente pasajeros, en particular, en esferas sumamente dependientes de la moda, como los sectores vestimentario y del calzado.


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i.iii  propiedad industrial

marcas

Por marca se entiende un signo o una combinación de signos que diferencian los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Esos signos pueden ser palabras, letras, números, fotos, formas y colores así como toda combinación de los mismos. Además, cada vez son más los países que autorizan el registro de formas menos tradicionales de marcas, como los signos tridimensionales (como la botella de Coca-Cola o la barra de chocolate Toblerone), signos sonoros (sonidos, como el rugido del león que sale en las películas producidas por la MGM), o los signos olfativos (olores, como los perfumes). Pero en un gran número de países se han establecido límites en cuanto a lo que puede ser registrado como marca, a saber, por lo general, sólo los signos que puedan ser perceptibles visualmente o puedan ser representados por medios gráficos. Las marcas son signos que se utilizan para productos o en relación con la comercialización de productos. No sólo se aplican a los productos propiamente dichos sino al embalaje en el que puedan venderse. En cuanto a su utilización para la comercialización de los productos, se trata concretamente de la utilización del signo en anuncios, por ejemplo, en los periódicos o en los medios televisivos o en los escaparates de las tiendas o negocios donde se vendan los productos.

TIPOS DE MARCA Existen cuatro tipos

»» Tridimensional: Son las marcas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase. »» Innominadas: Son figuras que cumplen con la función de una marca. Este tipo de marca puede reconocerse visualmente pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo y permita la diferenciación entre una y otra.

»» Nominativas: Son las marcas que permiten identificar un producto y su origen mediante una palabra o un conjunto de palabras. La importancia de estas marcas radica en que deberán ser lo suficientemente distintivas para poder diferenciar los productos o servicios en el mercado con aquellos de su misma especie o clase. »» Mixtas: Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que muestran a la marca como un solo elemento o como un conjunto distintivo.

protección Los propietarios de marcas registradas tienen derechos exclusivos respecto de las mismas. Esos derechos les confieren la prerrogativa de utilizar la marca y de impedir la utilización por terceros no autorizados de la misma o de una marca similar, de modo que el consumidor y el público en general no sean inducidos a error. En cuanto a la

protección del registro, el plazo varía, pero el registro puede ser renovado de forma indefinida previo pago de las tasas correspondientes. Toda infracción en el ámbito de las marcas puede hacerse valer ante los tribunales, que en la mayoría de los sistemas judiciales tienen la facultad de imponer medidas para impedir este tipo de infracciones.


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NO PUEDEN REGISTRARSE COMO MARCA:

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Denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica.

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Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios, y las palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos.

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Las formas tridimensionales de dominio público, las de uso común, las que carezcan de originalidad, la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial.

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Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los productos o servicios que se quieran proteger.

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Las letras, dígitos y colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos, diseños o denominaciones que les den un carácter distintivo.

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Variación ortográfica de palabras no registrables.

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La reproducción o imitación de: escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales o de cualquier otra organización

Nombres comerciales

Los nombres y las designaciones comerciales constituyen otra categoría dentro del ámbito de la propiedad industrial. Por nombre comercial se entiende el nombre o la designación que permite identificar a una empresa. En la mayoría de los países, los nombres comerciales se registran ante las debidas autoridades gubernamentales. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, los nombres comerciales gozan de protección automática sin que exista la obligación de depósito o de registro, y formen o no parte de una marca. Por protección se entiende, por lo general, que el nombre comercial de una empresa no puede ser utilizado por otra, ya sea como nombre comercial o como marca de comercio de servicios y, en la medida en que ello pueda inducir a error al público, no puede utilizarse el nombre ni una designación similar al nombre comercial de que se trate. Tanto el nombre comercial como el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro. Sin embargo, quien esté utilizando un nombre comercial puede solicitar al instituto, la publicación del mismo en la gaceta.

aviso comercial

reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado (salvo consentimiento de la autoridad competente); cualquier otro medio oficial de pago nacional o extranjero y nombres o representación gráfica de condecoraciones medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos y eventos culturales o deportivos reconocidos oficialmente. »»

Las denominaciones geográficas, mapas, ge

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Denominaciones de poblaciones o lugares que se caracterizan por la fabricación de ciertos productos.

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Nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas sin su consentimiento.

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Los títulos de obras literarias, artísticas o científicas, de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes de ficción, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos sin previa autorización de los titulares de esos derechos.

Se pueden registrar como aviso comercial las frases u oraciones que sirvan para anunciar al público productos o servicios, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga con facilidad.


24  |  M.A.L.D

i.iv  registro y formatos


M.A.L.D  |  25


26  |  M.A.L.D

i.v  ejemplo de título


M.A.L.D  |  27



M.A.L.D

CAPÍTULO Ii

sociedades


30  |  M.A.L.D


M.A.L.D  |  31

ii.i  ¿Qué es una sociedad?

Permanentes o Transitorias Lo que determina la permanencia o la transitoriedad de una sociedad es, por regla general, el fin para el cual fue constituida. Así, podrá haber por ejemplo, sociedades constituidas para dedicarse a la explotación minera de diversos fundos en el largo plazo y podrá haber otras organizadas para explotar un solo yacimiento minero cuya vida determinará la de la sociedad.

Voluntarias y Obligatorias En términos muy generales, sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.

No todas las sociedades se constituyen por voluntad de las partes. Hay casos en el que el legislador, por razones políticas, económicas o de simple policía, impone a los gobernados la obligación de asociarse.

De Aportación de Bienes y de Aportación de Servicios La aportación de bienes a un fondo social no es una característica esencial de todas las sociedades. Las hay cuyos fines consisten en prestar a la comunidad servicios comunitarios, culturales, de defensa de los intereses de sus asociados o de cualquier otra naturaleza análoga, que no requieren necesariamente de las aportaciones de bienes, si bien algunas de ellas recurren circunstancialmente a las aportaciones materiales de sus socios para la consecución de sus fines.


32  |  M.A.L.D

ii.ii  sociedades que convienen al diseñador

Sociedad anónima

¿Qué es? Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones.

Art. 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Art. 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

Caracteríticas »»

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La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.” La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones. El capital social está representado por acciones, cuyo valor lo determinan los socios. Los socios reciben el nombre de accionistas. No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista. Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos. Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás. Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones. No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas. No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en actas.

beneficios »» »»

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Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones. Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta constitutiva, es decir, es posible vender una acción por un valor mayor al que está asentado en el Libro de Variaciones de Capital. El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados por los participantes. Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes a los iniciales, o la emisión de obligaciones. La responsabilidad se limita al monto de la aportación. Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí lo causaría un préstamo bancario. El poder del voto de los accionistas lo determina el número de acciones que tengan.


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¿Cómo puedo constituir una sociedad anónima? Cuando defina la denominación social se debe obtener el permiso que expide la Secretaría de Economía autorizando su uso a través del portal www.tuempresa.gob. mx Elaboración de estatutos sociales adicionales a los requisitos que deben cumplir en general las sociedades se debe incluir: »»

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Se debe exhibir, al menos el 20% del valor de cada acción que será pagada en efectivo. Exhibir el total del valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos al dinero. Debe establecerse la parte exhibida del capital social. El número de acciones, valor de cada acción y el tipo de ésta. La forma en que se pagará la parte del capital social en caso de que éste no se haya pagado. El nombramiento de uno o varios comisarios (personas con la responsabilidad de la vigilancia financiera de la sociedad). Las facultades de la asamblea general (órgano más importante de la sociedad representante de las decisiones de los socios constituido a través de reuniones de accionistas con la finalidad de deliberar sobre asuntos de la sociedad). Condiciones para la validez de las decisiones de la asamblea general y para ejercer el derecho del voto por los accionistas en ellas.

Una vez obtenido el permiso y elaborados los estatutos sociales, existen 2 formas para constituirse: o

La instantánea:

Se realiza en un solo acto mediante la reunión de los accionistas (o sus apoderados) ante un notario o un corredor público. o

Por suscripción pública:

Es la invitación de una o varias personas (que serían los fundadores) al público en general para que se constituyan una sociedad.

PASOS 1.

2.

3. 4.

5.

Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en que se encuentre. Este paso lo hace el notario o corredor público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas hacia los demás, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral. Si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público de su localidad, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal). Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral). Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.


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ii.ii  ¿sociedades que convienen al diseñador?

Sociedad de responsabilidad limitada

¿Qué es? Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones.

Art. 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. Art. 59.- Existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irán inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”

beneficios »» »»

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Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones. Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta constitutiva, es decir, es posible vender una acción por un valor mayor al que está asentado en el Libro de Variaciones de Capital. El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados por los participantes. Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes a los iniciales, o la emisión de obligaciones. La responsabilidad se limita al monto de la aportación. Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí lo causaría un préstamo bancario. El poder del voto de los accionistas lo determina el número de acciones que tengan.


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PASOS 1.

2. Caracteríticas »» »»

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Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes. Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados. Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad. Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta. La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras “sociedad de responsabilidad limitada” o sus siglas “S. de R.L.” En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno o más socios, si no figuran los de todos se agregarán las palabras y compañía u otras equivalentes. Siempre debe figurar el nombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios se retira se deberá agregar la palabra y “sucesores” a la razón social. Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador ajeno a la sociedad. El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayoría de los socios.

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En los estatutos se puede establecer una limitación temporal para que los socios puedan percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer aportaciones adicionales. Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación. Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de otro socio. Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio adecuadamente.

3.

4.

5.

6.

Elegir al menos tres opciones de nombres y solicite la autorización de uso que expide la Secretaría de Economía a través del portal www. tuempresa.gob.mx. Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se incluirá quiénes son los socios, el número de partes sociales y su valor, las facultades de la asamblea, condiciones para la validez de las decisiones de la asamblea y para ejercer el derecho del voto en ellas, entre otros. Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales, se debe seleccionar un notario o corredor público para formalizar la constitución. Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral. Si una sociedad actúa frente a terceros sin haberse inscrito en el Registro Público, la responsabilidad de los socios/accionistas que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal). Siempre y cuando tenga trabajadores debe tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral) Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.


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ii.ii  ¿sociedades que convienen al diseñador?

Sociedad civil

¿Qué es? La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”. A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye “expresamente” para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios. Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.

beneficios »»

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Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo. Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.


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PASOS 1.

2.

3. 4. Caracteríticas »»

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Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de sociedad civil. Mínimo de dos socios. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber. Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades. Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales. La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.

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Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer. La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla. Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

5.

6.

7.

El paso inicial y diferencial para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución. A partir de ahí, los trámites de constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas jurídicas: Alta en Hacienda: obtención del CIF y alta en IAE, modelo 036 Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan. Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede Solicitud del libro de visitas


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ii.iII  REGISTRO PUBLICO DE LA SOCIEDAD

¿Qué es?

Es una Institución Gubernamental que depende de la Secretaría de Gobierno en México. El Registro tiene por objeto la publicidad oficial de la situación jurídica de los bienes inmuebles, siendo el objeto aquella cuestión sobre la cual va a versar el procedimiento, o lo que es igual, el acto jurídico que ha adquirido forma notarial y sin la cual no seria posible concebir su existencia para efectos registrales. La institución del Registro Público es la encargada de la inscripción ordenada por la ley de todos los actos jurídicos susceptibles de ser registradas, además de que proporciona información de vital importancia para el tráfico inmobiliario, mercantil, comercial, etc; a todo aquél que lo requiera en virtud de ser una institución de orden pública.

SERVICIOS El Registro Público de la propiedad realiza inscripciones de carácter declarativo ya que únicamente se declara un derecho constituido por una autoridad competente, llámese Juez, Notario Público, CORETT, y organismos municipales de regularización de tierras. El trabajo del RPP se basa en garantizar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, proporcionando un servicio notarial y registral de manera eficiente y eficaz en beneficio de la sociedad.


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registro DE una sociedad ante el Registro Público de la Propiedad Cada una de las 32 entidades federativas expide sus propias leyes del Registro Público de la Propiedad con su Reglamento con fundamento en sus propios códigos civiles, y el procedimiento de inscripción puede resumirse como sigue: requisitos »» »»

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Las inscripciones tienen efectos declarativos. Todo trámite se hará ante el sistema informático autorizado por la Dirección General que capturará, almacenará, custodiará y otorgará seguridad para que en lo posterior se consulte, reproduzca, verifique y transmita dicha información, cuya firma electrónica ampara el conocimiento de esto al Oficial Mayor. Una vez cargada la solicitud al sistema, se anotará físicamente en el Libro de Gobierno, ya que aquí se contiene la relación de los documentos que la acompaña. Este Libro llevará la autorización de la Dirección General. Los legajos que conforman al volumen llevarán una tarjeta Índice de Control en la que constarán todos los movimientos de la propiedad inmueble. Tanto la expedición de los certificados (los cuales ya pueden ser electrónicos, también) como el préstamo de los volúmenes los proporciona la Oficina Registradora a petición de parte interesada.

1.

2.

3.

Rellenar formulario con datos sobre la sociedad (nombre, objeto social, capital social, duración), datos de los socios y datos de los directores (sólo Sociedad Anónima). En caso de que los Socios sean extranjeros y no puedan venir a México, deben entregar a nuestros abogados un poder que permita la constitución de la sociedad. Marcaria. com.mx proveerá modelo de Poder. Cualquier persona natural, jurídica, extranjera o nacional puede constituir una sociedad.


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ii.iv  PERMISOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES

De conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. La Secretaría de Relaciones Exteriores otorgará los permisos para la constitución de sociedades, solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Asimismo, si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.

REQUISITOS 1.

2.

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Tiempo de Respuesta: El mismo día, siempre y cuándo los trámites se realicen antes de las 13:30 horas, en caso contrario, al día siguiente.

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Vigencia: 90 días, si durante el tiempo de vigencia no se protocoliza el acta constitutiva, se re-expide.

3.

Presentar la solicitud SA-1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2002, debidamente requisitada, o en su defecto escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realice el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, tres opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante. Cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria, mediante la forma 5 del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ver costos y tiempos. La solicitud deberá presentarse en oficinas centrales en original y copia y en Delegaciones Estatales en original y dos copias.


M.A.L.D  |  41 EJEMPLO DE SOLICITUD SA-I

Consultas 5063-3000 Ext. 4068 Dirección de Internet www.sre.gob.mx/tramites/legales/ Dirección General de Asuntos Jurídicos

LUGAR Y FECHA: MEXICO D.F. 23 DE JULIO DE 2004 Para uso exclusivo de SRE Folio:_________________

SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD (ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)

NOMBRE DEL PROMOVENTE _Juana López Morales __(puede ser cualquier persona física) DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES _Calle 23 # 145 interior 3, Colonia Las Margaritas, México D.F. 13900, Delegación Benito Juárez PERSONAS AUTORIZADASPARA RECIBIR LA RESOLUCION. _Juana López Morales o Pedro Álvarez Ríos (cualquier otra persona que se autorice, se tiene que llevar identificación oficial para recibir la resolución) DENOMINACION_Vamos Chavos Mexicanos SOLICITADA EN ORDEN_Vamos Chavos DE PREFERENCIA (opciones _Chavos por México en caso de que el nombre esté previamente registrado y no sea aceptado) REGIMEN JURIDICO DE LA PERSONA MORAL_Asociación Civil (A.C.)

_________________________________________________ FIRMA AUTOGRAFA DEL PROMOVENTE

La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al promovente o a las personas autorizadas. Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica (SACTEL) a los teléfonos: 5480-2000 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al 01800-0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 188-5943372. Nota: este formato podrá ser reproducido libremente, debiendo ser dicha reproducción en hojas blancas de papel bond.

Llenar: a máquina Oficinas centrales: original y una copia Delegaciones Estatales: Original y dos copias Anexar: Original y copia de pago derechos

* Ultima fecha de autorización del formato por parte de Oficialía Mayor: 6 de marzo de 2002 * Ultima fecha de autorización del formato por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 15 de abril de 2002


42  |  M.A.L.D

ii.V  formatos de registro

R1 1/4

Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes.


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R1 2/4


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R1 3/4


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R1 4/4


46  |  M.A.L.D

R2 1/6

Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal.


M.A.L.D  |  47

R2 2/6


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R2 3/6


R2 4/6


50  |  M.A.L.D

R2 5/6


M.A.L.D  |  51

R2 6/6


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M.A.L.D

CAPÍTULO Iii

aspectos fiscales


54  |  M.A.L.D


M.A.L.D  |  55

iii.i   hacienda y crédito público

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México (comúnmente conocida simplemente como Hacienda) es la Secretaría de Estado a la que según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

FUNCIONES »» »» »» »» »» »» »» »» »» »»

Impuestos Principales Informes Gubernamentales Tesorería de la Federación Cartelera Cultural Cursos y talleres culturales Visitas Guiadas a la Muestra: Acervos Artísticos de la Nación Pago de derechos, productos y aprovechamientos (e5cinco) Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE) Registro de citas para tramitar el estímulo fiscal EFITEATRO Registro en línea de Solicitudes de estimulo fiscal EFICINE


56  |  M.A.L.D

iii.ii  ¿cómo darte de alta en hacienda?

persona moral

dOS formas de darse de alta en Hacienda, como:

Después del llenado de preinscripción, concertar una cita para seguir con el trámite ante la administración hacendaria, correspondiente al domicilio del comprobante domiciliario. Para concluir el trámite ante SHCP presenta la siguiente documentación:

• Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

»»

»» • Persona Física: Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, yd esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran. Por ejemplo en el caso de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que le corresponden son diferentes si tienen fines de lucro o si no la tienen.

»»

»»

»» »»

Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. Original comprobante de domicilio fiscal En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal. Acta de nacimiento del representante legal de la persona moral. Tu formato de preinscripción con su respectivo folio.

Toda la documentación anterior, presentarla con copia fotostática.


M.A.L.D  |  57

persona física Para darte de alta como persona física, el trámite se puede iniciar por internet a través de la dirección www.sat.gob.mx y se puede concluir en cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Los requisitos son: »»

»» »» »» »»

Ir a la oficina de Hacienda de tu localidad y llevar llena una forma llamada R1-h Llevar un acta de nacimiento Identificación oficial Comprobante domiciliario Copia del CURP

Al concluir el trámite, te entregarán: 1. 2.

Constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal ó Constancia de registro, ésta última en los siguientes casos

Personas físicas que obtenga ingresos por: »»

3. 4.

La prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a salarios, Intereses. Los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal, ya sea del régimen de arrendatario, del régimen intermedio o del régimen de las actividades empresariales y profesionales. Los del régimen de pequeños contribuyentes.Los socios o accionistas, o la combinación entre todos los hasta aquí citados. Los Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México. Guía de Obligaciones Acuse de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Tomar en cuenta lo siguiente para proceso de alta para ambos 1. 2.

3. 4.

5.

Formato para darse de alta como persona física o moral. Verificar los requisitos de formato de acuerdo a los lineamientos establecidos. Documentos necesarios para dicho trámite. Cotejar información acorde con lineamientos establecidos por la instancia gubernamental pertinente. Obtener el formato correspondiente.


58  |  M.A.L.D

iii.iii  Obligaciones fiscales

¿Qué es un régimen fiscal? Cumplir con las obligaciones fiscales ayuda a Contribuir con los ingresos que obtiene el gobierno para reinvertirlos en el país en aspectos como educación, salud, seguridad, infraestructura nacional.

Es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor el ciudadano a partir de desempeñar una actividad específica, según la actividad que desarrolle y sus características propias se organizan en diferentes grupos.

persona física Los mexicanos a través de diferentes actividades en distintos momentos tienen la obligación de contribuir con el gasto público, lo cual implica pagar impuestos. Éstos son una de las fuentes de ingresos del país y son sumamente importantes para la economía nacional. Las personas físicas pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, entre otras. Dependiendo de la actividad que realicen y de su promedio de ingresos pertenecerán a un régimen fiscal específico. Las personas físicas en el desarrollo de sus actividades necesitan cumplir con sus obligaciones fiscales. Para lo cual, a continuación se dará a conocer los regímenes fiscales aplicables según las actividades e ingresos obtenidos, sus implicaciones, derechos y el modo de satisfacer las demandas del sistema tributario.

PERSONA MORAL Todas las personas morales tienen la obligación de contribuir con el gasto público, lo cual implica pagar impuestos. Éstos son una de las fuentes de ingresos para el país y son sumamente importantes para la economía nacional. Las personas morales en el desarrollo de sus actividades necesitan cumplir con sus obligaciones fiscales. A continuación se dará a conocer los regímenes fiscales aplicables según las actividades e ingresos obtenidos, sus implicaciones, derechos y el modo de satisfacer las demandas del sistema tributario. ¿Qué obligaciones tienen? »» »» »» »»

»» »» »» »» »»

Tener un domicilio fiscal, Inscribirse en el RFC Expedir comprobantes fiscales. Tener su contabilidad conforme a las reglas del Código Fiscal de la Federación(CFF). Abrir una cuenta de banco. Presentar sus declaraciones mensuales a más tardar el día 17. Presentar declaraciones informativas. Cumplir con los requisitos fiscales para que puedan deducir gastos. Efectuar retenciones.


M.A.L.D  |  59

Qué es un comprobante de domicilio

Se entiende por comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

»»

Estado de cuenta a nombre del contribuyente Que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses.

»» Recibos: Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a un año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). Último recibo de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). No será requisito que los recibos que se señalan en los incisos i) y ii) se exhiban pagados.

»» Última liquidación: A nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Que es un objeto social El objeto social es una cláusula del contrato de sociedad donde se especifique la actividad que la sociedad se proponga realizar.

»» 1.

2.

3.

Contratos de:  Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

»» Carta de radicación o de residencia A nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una



M.A.L.D

CAPÍTULO Iv

contratos


62  |  M.A.L.D


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iv.i  ¿Qué es un contrato?

Es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido. Si una compañía se compromete por contrato a brindar un determinado servicio y luego no cumple, es posible demandar a dicha empresa. La mayoría de los sistemas jurídicos exige que los contratos cumplan con tres requisitos: el consentimiento (la voluntad de las partes), el objeto (las cosas o servicios que pueden ingresar en el ámbito del comercio) y la causa (el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato).


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iv.ii  contratos que convienen al diseñador

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA Machote pag 1/2

Acuerdo entre el comitente (el que encarga la obra) y el autor para que éste cree determinada obra, bien para su disfrute personal (, por ejemplo, un retrato), bien para ejercer derechos de explotación sobre ella (por ejemplo, las ilustraciones para una publicación). Es un contrato que no viene regulado expresamente en la LPI

Contrato de Confidencialidad que celebran por una parte la persona moral denominada PEREZ S.A. DE C.V. representada en este acto por el JUAN PEREZ RODRIGUEZ a quien en lo sucesivo se le denominara como el propietario y por otra la persona moral denominada CARROS S.A. DE C.V. representada por el C. EDGAR GUTIERREZ SAVEEDRA, quienes convienen concertar el presente contrato de confidencialidad y no competencia, el que se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Las partes suscriben el presente contrato con el objeto de comprometerse a guardar estricta reserva y secreto con relación a la información confidencial que se suministren recíprocamente en este acto o en actos futuros respecto de la fabricación del camión MOY BOY . En tal sentido, deberá entenderse por “información confidencial” toda la información que las partes se aprovisionen entre sí. No podrá ser considerada como confidencial la información que sea susceptible de ser conocida mediante la utilización de canales regulares y legales de información ni la información que sea de público conocimiento. De no ser así, se presume que toda información intercambiada entre las partes es confidencial, y debe adecuarse a lo establecido en el presente contrato, salvo que las partes expresen lo contrario. SEGUNDO: De conformidad con la cláusula PRIMERA del presente contrato, la información confidencial que sea recibida por una de las partes será exclusiva y únicamente utilizada para los fines para los cuales fue suministrada y no podrá ser revelada a terceros salvo autorización expresa de la parte que suministró la información. TERCERO: El presente contrato rige desde la fecha de su suscripción, y se aplicará inclusive respecto de las negociaciones que pudieran haber tenido las partes.

CUARTO: En caso de incumplimiento por alguna de las partes, de las obligaciones establecidas en el presente contrato, esta entrara en mora en forma automática, sin necesidad de interpelación alguna, y originará el derecho del pago de daños y perjuicios.

QUINTO: Las partes se comprometen en virtud de la presente cláusula a no brindar sus servicios, directa ni indirectamente a otras personas jurídicas ni personas naturales que se encuentren relacionadas con el área de video juegos o cualquier arcade


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mobil, ya sea que esta relación sea directa o indirecta con alguna de las partes. La obligación establecida en la presente cláusula resulta de aplicación a los trabajadores, funcionarios, directivos, asesores y demás personal que laboren para las partes. En caso de incumplimiento será de aplicación la penalidad a que se refiere la cláusula precedente. En muestra de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares, en la ciudad de Santiago de Queretaro a los 15 de Mayo del 2013.

FIRMAS

________________________ Juan Perez Rodriguez Perez S.A. de C.V,

_________________________ Edgar Gutierrez Saveedra Carros S.A. de C.V.


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iv.ii  contratos que convienen al diseñador

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Machote pag 1/4

Es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. el incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ING. MOISES CHÁVEZ ------ , EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA”, POR OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA __________ CONSTRUCCIONES SA. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. CLAUDIA PATRICIA SALGADO IBARRA, EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I.

Declara EL PROFESIONISTA :

I.1 Tener su domicilio para los efectos legales que se deriven del presente instrumento en -------------------------------------------------I.2 Que conociendo las necesidades de “EL CLIENTE”, cuenta con los conocimientos, experiencia y elementos suficientes, de prestarle el servicio que requiere, toda vez que es especialista en la prestación libre y profesional de dichos servicios. I.3 Que actualmente presta servicios similares a distintas empresas y personas físicas, y por lo tanto los honorarios que se estipulan en el presente contrato no son de su principal ni única fuente de ingresos. II.

Declara EL CLIENTE por conducto de su representante:

II.1 Ser una persona moral debidamente constituida de conformidad con las leyes de nuestro país con registro federal de contribuyentes no. -----II.2 Que cuenta con las facultades necesarias para obligarse en los términos del presente Contrato así como con los medios necesarios para soportar el cumplimiento del mismo. II.3 Tener su domicilio para los efectos legales que se deriven del presente instrumento en ----II.4 Que requiere los servicios Profesionales de “EL PROFESIONISTA” para la realización del proyecto según propuesta previamente entregada. II.5 Que fue debidamente asesorado con anterioridad a la celebración del presente instrumento y que conoce y entiende el contenido del mismo. III. Declaran ambas partes: III.1 Que son sabedores del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, y que ambas partes se reconocen la personalidad con que suscriben el presente, bajo las siguientes:


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CLAUSULAS PRIMERA.- “EL CLIENTE”, considerando lo declarado anteriormente conviene con “EL PROFESIONISTA” que la prestación de sus servicios no serán subordinados, para los efectos de que actualmente en “EL PROFESIONISTA” presta servicios similares a distintas empresas y personas físicas, y por lo tanto los honorarios que se estipulan en el presente contrato no son de su principal ni única fuente de ingresos. SEGUNDA.- Por su parte “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar sus servicios para: a) Elaborar la estimación y su ingreso con factura a las instalaciones de Walmart. b) Coordinar con el residente de obra los avances. c) Presentar avances de obra y porcentaje de anticipos a proveedores, en tiempo y forma establecido por ______ Construcciones S.A. de C.V. conciliado con los mismos. d) Presentar avances semanales de nómina los días miércoles de cada semana.

Con costo adicional único de 40,000.00 durante tres meses en pagos semanales de 3,333.33, por concepto de elaborar calendarios financieros, relación de órdenes de compra, cotizaciones con proveedores y relación de pago a contratistas y proveedores. TERCERA.- “EL CLIENTE” se obliga a cumplir cabalmente con las requisiciones que le sean solicitadas por “EL PROFESIONISTA” así como con los pagos puntuales. CUARTA.- La duración del presente contrato es de -------- meses contados a partir de la firma del presente contrato. QUINTA.- “EL CLIENTE” pagará a “EL PROFESIONISTA”, por concepto de honorarios por la prestación de sus servicios la cantidad de $295,533.00 (Doscientos noventa y cinco mil quinientos treinta y tres pesos 00/100 más los impuestos correspondientes de la siguiente manera: Con depósito a cuenta o transferencia bancaria: Banamex Cuenta: -------------Clave Bancaria Estandarizada: ------------------------Dichos pagos se realizarán de la siguiente manera: a) 40% al momento de ganar el concurso . Dicho pago se realizará dentro de los ----- días siguientes a que se tenga la confirmación de dicha situación. b) La cantidad restante, esto es, $177,319.84 (Ciento setenta y siete mil trescientos diecinueve pesos 84/100 M.N.) se pagará mediante 8 pagos semanales de $22,164.98 (veintidós mil ciento sesenta y cuatro 98/100 M.N.)


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Adicionalmente a lo anterior, se realizará un pago único de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos que se efectuará mediante pagos mensuales de $3,333.33 (Tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.) durante 3 meses lo cual se realizará a fin de que “EL PROFESIONISTA” elabore calendarios financieros, realice órdenes de compra, cotizaciones con proveedores y relación de pago a contratistas y proveedores. Los conceptos extraordinarios no contemplados en el presente contrato, se fijará el porcentaje de pago a favor de “EL PROFESIONISTA” en el momento que se presente dicha situación no prevista. SEXTA.- Ambas partes establecen que en virtud de tratarse de una relación exclusivamente civil, “EL PROFESIONISTA” no estará sujeto a horario ni a subordinación alguna, por lo que estará en plena libertad de prestar sus servicios a otras personas físicas o morales, tal y como lo viene realizando, según se establece en la Declaración Cuarta de este instrumento. “EL CLIENTE” acepta que pagará viáticos anticipados al profesionista en caso de requerir las juntas, revisiones o citas en un lugar fuera de sus oficinas y de acuerdo a la justificación y aprobación de dichos viáticos. SEPTIMA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a tratar la información que “EL CLIENTE” le proporcione con absoluta confidencialidad y guardando debidamente el secreto profesional. Para lo cual, “EL PROFESIONISTA” desde estos momentos, se constituye en poseedor de información privilegiada y confidencial así mismo todos los clientes y/o personas, domicilios le corresponderán como propiedad al cliente, dado la naturaleza del presente contrato y “EL PROFESIONISTA” se obliga a guardar sigilo y a no divulgar ni por su conducto ni por interpósita persona cualquier información que le se proporcionada o informada por “EL CLIENTE” o su personal. OCTAVA.- Este contrato se podrá rescindir sin responsabilidad para la parte que no haya incurrido en falta, por cualquiera de las siguientes cláusulas: 8.1 Por el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este contrato 8.2 Si “EL PROFESIONISTA” voluntariamente retrasa sin justificación los servicios que se le encomendaron. 8.3 Por la falta de entrega de informe de EL PROFESIONISTA a EL CLIENTE sobre sus diversas gestiones realizadas con motivo del presente contrato y que dan como consecuencia el pago de la iguala mencionada y para lo cual el profesionista entregara por escrito cada 15 días al cliente un reporte sobre sus gestiones realizadas durante ese tiempo. 8.4 Por la imposibilidad de “EL PROFESIONISTA” de prestar el servicio derivado de


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una incapacidad física o mental. 8.5 Por la cancelación sin imputabilidad para “EL PROFESIONISTA” de “EL CLIENTE”, lo cual no exime del pago pagos que quedaran pendientes. 8.6 Por las demás causas establecidas en el Código Civil. NOVENA.- Para todo lo previsto en este contrato se establecerá a lo que sobre el particular establezca el Código de Comercio y en su defecto el Código Civil para el Distrito Federal, Código Civil del Estado de ______. Para dirigir cualquier controversia derivada de la falta de cumplimiento, interpretación, rescisión o cualquier otra diligencia relacionada con éste, ambas partes están de acuerdo en someterse a los tribunales de la Ciudad de _____, renunciando al fuero o competencia que por razón del domicilio les pudiese corresponder en el futuro.

Conformes con el contenido de este instrumento, ratifican ante dos testigos que aparecen al calce, agregando que el contrato se celebró sin existir error, dolo, violencia de la voluntad que afecte su validez. Las partes firmaron por duplicado el presente instrumento en ________, a ---- de ------ de 20---.

“EL CLIENTE”

________________________ “EL PROFESIONISTA”

________________________ ING. MOISES CHÁVEZ


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iv.ii  contratos que convienen al diseñador

CONTRATO DE compraventa con reserva de dominio Machote pag 1/3

Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _________________________________ REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL _____________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE BREVEDAD SE LE DESIGNARA SIMPLEMENTE COMO LA VENDEDORA, Y POR LA OTRA PARTE EL C. ___________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGANARA SIMPLEMENTE COMO EL COMPRADOR, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- Declaran ambas partes contratantes bajo protesta de decir verdad, tener capacidad suficiente para contratar y obligarse, la primera en nombre de su representada, y el segundo a título personal, según los datos que se harán constar en este contrato, y que se reconocen expresamente dicha personalidad y capacidad, por lo que es su voluntad obligarse. II.- Declara LA VENDEDORA, que es una empresa mexicana, legalmente constituida cuyo objeto principal lo es y que esta dispuesta vender AL COMPRADOR, la mercancía que se encuentra debidamente descrita en los anexos a los que más adelante se hará alusión, en el precio y bajo las condiciones que quedarán establecidas en el presente contrato III.- Declara EL COMPRADOR, contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, asimismo manifiesta que tiene conocimiento de la mercancía objeto de este contrato, por lo que manifiesta su conformidad con el otorgamiento del mismo. Expuesto y aceptado lo anterior, las partes otorgan las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- LA VENDEDORA vende a EL COMPRADOR, con reserva de dominio, la mercancía cuyas características se describen en los anexos que se agregan al presente documento y que son los pedidos con números: Describir anexos o en su defecto la mercancía.

SEGUNDA.- El precio total de esta operación de compraventa descrita en la cláusula anterior será de ___________________________________________


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TERCERA.- El total de la compraventa será en Moneda Nacional. EL COMPRADOR se obliga a pagar en el domicilio de la VENDEDORA el ubicado en ___________ ________________________________ en un plazo no mayor de _____ meses contados a partir de la firma del presente contrato CUARTA: El suministro de la citada mercancía se hará a la firma del presente documento en donde ambas partes están de acuerdo a que de dicha forma le será suministrada la citada mercancía. Así mismo se firma un documento de los denominados PAGARE por el valor total del presente contrato, mismo que reúne todos los requisitos de Ley, por lo que se otorga la opción al VENDEDOR a exigir su valor en caso del incumplimiento de la PARTE COMPRADORA. QUINTA.- Se pacta expresamente entre ambas partes, que LA VENDEDORA de acuerdo con él articulo 2312 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativo en el Estado de Guanajuato, se reserva la propiedad de los bienes materia del presente contrato, hasta que su precio y todas las obligaciones legales que se deriven de este contrato estén íntegramente pagadas, y convienen las partes en que en caso de incumplimiento por parte de la compradora sin que medie juicio alguno el vendedor podrá recoger el material en comento, hasta en tanto sea liquidado le será devuelto ya que el vendedor no trasfiere la propiedad hasta en tanto no se cumpla la condición resolutoria de pago total. SEXTA.- EL COMPRADOR declara haber recibido el material vendido en perfecto estado y a su entera satisfacción, y desde estos momentos no se reserva ninguna acción legal en contra del vendedor, haciendo mención en esta cláusula que la misma se tendrá por perfeccionada, con la entrega- recepción del equipo de bombeo en la medida que se vaya entregando e instalando. SEPTIMA.- ELCOMPRADOR, notificará al vendedor tan pronto como sea posible, cualquier daño, desperfecto, rotura o accidente de cualquier clase que sufra la mercancía materia del presente contrato, por escrito y en un termino de 10 días naturales de recibido el producto para que surta efectos la presente cláusula. OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error o lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato NOVENA.- Para efectos de ser emplazados en caso de juicio, y para el cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente contrato, ambas partes señalan los siguientes domicilios: LA VENDEDORA ubicado en _________________________ __________________ LA COMPRADORA con domicilio en -_____________________________________ ______


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DECIMA.- se manifiesta por LA COMPRADORA que mientras no satisfaga íntegramente el pago, se obliga a no trasladar del domicilio consignado en la cláusula NOVENA la mercancía materia del presente contrato, así como tampoco venderlo, afectarlo, rentarlo, sin previo consentimiento por escrito del VENDEDOR, así como de responder de la perdida, destrucción o de los daños que sufra por cualquier causa dicha mercancía. DECIMA PRIMERA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona mas adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente: En caso de que la parte que diera por lugar a la rescisión fuera la PARTE VENDEDORA, la PARTE ACOMPRADORA podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar le pago de la pena convencional pactada. Además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio. En caso de que la parte que diera lugar a la rescisión del presente contrato fuera la PARTE COMPRADORA, LA PARTE VENDEDORA, podrá retener los anticipos recibidos y la pena convencional pactada. DÉCIMA SEGUNDA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional el 5% mensual de la cantidad consignada en la cláusula segunda del presente documento. DECIMA TERCERA.- Serán causa de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas de este contrato, así como los casos que señala la Legislación Civil del Estado de Guanajuato DECIMA CUARTA.- Para el conocimiento de cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación o ejecución de este contrato, las partes renuncian expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles con arreglo a la ley por razón territorial, y se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad Celaya, Gto. LEIDO que fue en forma integra el presente Contrato y sabedores las partes que en él intervienen de su alcance y consecuencias jurídicas, lo ratifican y firman al margen en cada una de sus hojas para constancia de su voluntad de obligarse recíprocamente en sus términos, el día 01 del mes de Junio, del año 2007, en la Ciudad de Celaya, Gto.

EL VENDEDOR

EL COMPRADOR

________________________

______________________

TESTIGOS _______________________

________________________


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iv.ii  contratos que convienen al diseñador

CONTRATO DE edición Machote pag 1/5

Es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas o reproducirla, distribuirla y venderla, así como, a pagar al primero una contrapertación denominada regalía.

Contrato de Edición que celebran por una parte la empresa ___________________, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Editor” representada en este acto por el señor (a) __________________ y por la otra la parte, (ASENTAR EL NOMBRE COMPLETO DE EL, LA O LOS AUTORES, SEGÚN SEA EL CASO), a quien en lo sucesivo se le denominará “El autor” o “Los autores”, el o (la) señor (a) ________________, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I.

“El Editor” declara por conducto de su representante legal que:

A. Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número ____________ de fecha________________, pasada ante la fe del licenciado _______________ Notario Público número___________, de_______________, con domicilio legal en la ciudad de __________________________. B. Su representante legal es el señor ________________ y que tiene facultades suficientes para la celebración de este contrato como se desprende del testimonio notarial número __________________ de fecha_________________, pasada ante la fe del licenciado ___________________ Notario Público número_________________, de ______________ , las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma del mismo. C. Con motivo de las operaciones que realiza “EL EDITOR” y en cumplimiento de su objeto social tiene como finalidades editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y, así como estimular a su personal para que participe en la elaboración de materiales didácticos, libros de textos y obras técnicas, científicas y culturales. D. Para los efectos del presente contrato señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________________________________ ______________________.

II

Declara (n) “EL (LA) (LOS) AUTOR (A) (ES)” que:

A. Es (son) persona (s) física (s), mayor (es) de edad, de nacionalidad mexicana, con Registro Federal de Contribuyentes ______________, y que goza (n) de capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato. B. Es (son) autor (a) (es) único (a) (s) de la obra titulada (ASENTAR EL “TITULO DE LA OBRA”), en adelante denominada sólo como “LA OBRA”; y quedó registrada como de su autoría, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) de la Secretaría de Educación Pública, según consta en el Certificado número ____________________ con fecha __________ de ______ de ______.


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Machote pag 2/5

C. “LA OBRA” citada no fue realizada por encargo mediante remuneración económica, ni como resultado de una relación laboral con el “EDITOR”. D. Es su legítimo interés y voluntad ceder a título oneroso y de manera temporal en favor del “EDITOR”, los derechos de edición de “LA OBRA”, para el efecto de que este último la imprima, edite, traduzca, reproduzca, publique, distribuya y comercialice. E. Para los fines del presente contrato, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el situado en la calle __________, número ____, colonia _____, delegación ________, código postal ________, México, Distrito Federal. Conociendo las declaraciones que anteceden, ambas partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO El presente contrato obliga a “EL (LA) (LOS) AUTOR (A) (ES)” a entregar en exclusiva “LA OBRA” al “EDITOR” y este, a su vez, se obliga (n) a reproducir, distribuir y comercializar (NÚMERO DE EDICIÓN Y EN SU CASO NÚMERO DE REIMPRESIÓN) de la obra: (TITULO DE LA OBRA). SEGUNDA.- OBLIGACION DEL “AUTOR” Para la realización del objeto del presente contrato previsto en la Cláusula Primera, el “AUTOR” se obliga a: a) Entregar “LA OBRA” en exclusiva al “EDITOR” para su reproducción, distribución y comercialización ya sea en forma impresa o electrónica o ambas según lo decida el “EDITOR”. De igual forma, se obliga a no efectuar por sí misma o por otra persona, publicación alguna que presente aspectos similares a “LA OBRA” que pueda competir con la misma durante la vigencia del presente contrato; b) Responder ante el “EDITOR de la autoría y originalidad de “LA OBRA”, así como del ejercicio pacífico de los derechos que le transmite; c) Ceder por este acto, a título oneroso, de manera temporal y en favor del “EDITOR”, los derechos de edición de la “LA OBRA”; d) Reconocer al “EDITOR” como titular de los derechos patrimoniales de la edición de “LA OBRA”. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL “EDITOR” El “EDITOR”, por su parte, se obliga a lo siguiente:


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Machote pag 3/5

a) Cubrir los gastos de edición, difusión, distribución, promoción, publicidad y propaganda para la comercialización de “LA OBRA”. Las partes están de acuerdo en que, de ser necesario, la distribución y la venta de “LA OBRA” podrá ser realizada por terceros; b) Reconocer al “AUTOR” su autoría y los derechos morales que le asisten respecto de “LA OBRA”; c) Otorgar al “AUTOR” las prestaciones y remuneración acordada en la cláusula Décima. d) Registrar, en su carácter de titular de los derechos patrimoniales de edición de “LA OBRA”, tanto de la publicación de la misma como el presente contrato, en el Registro Público del Derecho de Autor del INDAUTOR, ambas instituciones dependientes de la Secretaría de Educación Pública. CUARTA.- ADICIONES Y MODIFICACIONES A “LA OBRA” “El AUTOR” conservará su derecho de realizar a “LA OBRA” las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes, antes de que se publique. Cuando las modificaciones hagan más onerosa la edición, “EL AUTOR” estará obligado a resarcir los gastos que por ese motivo se originen. Asimismo, previo consentimiento por escrito de “EL AUTOR”, el “EDITOR” podrá realizar modificaciones de edición a “LA OBRA”, tales como: aportación de ideas didácticas, de disposición gráfica, formato, encuadernación y materiales a utilizar, nomenclaturas especiales, sistemas de identificación, características peculiares, índices de identificación y, en general, todo el conjunto de elementos creativos para contribuir a la mejor presentación, difusión y comercialización de “LA OBRA”. QUINTA.- TIRAJE Y CARACTERÍSTICAS La edición de “LA OBRA” materia del presente contrato, constará de (ASENTAR NÚMERO DE EJEMPLARES), de acuerdo con las características editoriales específicas. El “EDITOR” efectuará un sobretiraje del 5% (cinco por ciento) de la edición de “LA OBRA”, el cual estará excluido del pago de regalías y cuyos ejemplares servirán para cubrir los depósitos legales, remitirlos a bibliotecas y para reposiciones, así como para su promoción en el mercado nacional y extranjero.

SEXTA.- DERECHO DE PREFERENCIA El “EDITOR” tendrá el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para realizar una nueva edición o ulteriores reimpresiones de “LA OBRA”, previo acuerdo por escrito de las partes.


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SÉPTIMA.- NEGATIVOS Las partes están de acuerdo en que los negativos resultantes de la edición de “LA OBRA”, quedarán en propiedad y pasarán a formar parte del patrimonio del “EDITOR”.

OCTAVA.- PLAZO DE LA EDICIÓN La impresión de “LA OBRA” deberá concluirse para su comercialización en un plazo que no exceda de un año a partir de la fecha en que el “EL AUTOR” entregue el total del material que integre “LA OBRA” lista para su edición. Cualquier prórroga al plazo señalado será pactada por las partes de común acuerdo y por escrito, sin que en ningún caso pueda exceder de dos años contados a partir del momento en que se ponga “LA OBRA” a disposición del “EDITOR”. NOVENA.- PRECIO DE VENTA Las partes están de acuerdo en que el precio de venta de los ejemplares de “LA OBRA” lo fijará libremente el “EDITOR”.

DÉCIMA.- REMUNERACIÓN DEL “AUTOR” El “EDITOR” cubrirá al “AUTOR”, a título de remuneración y en concepto de regalías, un _____% (___ Por ciento) de la cantidad resultante de la venta de los ejemplares citados en el primer párrafo de la Cláusula Quinta del presente contrato según su precio de venta al público, mismo pago que será realizado en _______ (especie o dinero), debiéndose entregar en su totalidad el porcentaje estipulado al término de la impresión de la obra.

DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA Las partes acuerdan que el presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el agotamiento de los ejemplares de la presente edición.

DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD CIVIL Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial en el presente contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndose no pudiera evitarse. También acuerdan que las obligaciones y derechos establecidos en este contrato podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las causas que hubieran dado motivo a la suspensión.


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DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato podrá ser adicionado, modificado o renovado por acuerdo expreso de las partes. De igual manera, se podrá suspender, rescindir o dar por terminado, siempre y cuando sea previa notificación por escrito a la otra parte con treinta días naturales de anticipación y con expresión de las causas que lo llegasen a motivar. DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN EN CASO DE CONTROVERSIAS El “EDITOR” y el “AUTOR” manifiestan que el presente contrato es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna controversia sobre su interpretación o ejecución, las resolverán de mutuo acuerdo y por escrito. En caso de subsistir el desacuerdo, están de acuerdo en someterse al procedimiento de avenencia previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor y, en su caso, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, con independencia de los domicilios presentes o futuros que llegasen a tener.

Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman por triplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los ____ días del mes de ____________ del año dos mil ______.

POR EL “EDITOR”

_______________________________

“El “AUTOR (A)”

_____________________________

Esta es la hoja Número______ última de firmas correspondiente al contrato de (NÚMERO DE EDICIÓN Y EN SU CASO REIMPRESIÓN) de la obra “________”, celebrado entre el “EDITOR” y el (la) (los) “AUTOR (A) (ES)”.


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iv.ii  contratos que convienen al diseñador

CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO Machote pag 1/4

Acuerdo entre el comitente (el que encarga la obra) y el autor para que éste cree determinada obra, bien para su disfrute personal (, por ejemplo, un retrato), bien para ejercer derechos de explotación sobre ella (por ejemplo, las ilustraciones para una publicación). Es un contrato que no viene regulado expresamente en la LPI

Contrato de Obra por Encargo que celebran por una parte, __________, en lo sucesivo _________, representado por _________, _____________ y, por otra parte el C. __________________, en lo sucesivo “______”, con la participación de _____________, en adelante “_________”, representada por ___________, __________, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas. DECLARACIONES I. De “__________”: a) __________ b) __________ c) ____________. d) Que cuenta con los recursos necesarios para la contratación de los trabajos materia de este contrato, los cuales son requeridos por “__________” para el cumplimiento de su objeto. II. De “______”: 1. Que cuenta con la capacidad técnica y legal para prestar los servicios objeto de este contrato. 2. Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en ____________________________________________________________ ___________________. 3. Que cuenta con Clave Única de Registro de Población _______________ y su R.F.C. es _________________. III. Declaran las partes: a) Haber negociado libremente los términos y condiciones de este contrato, con pleno conocimiento de sus implicaciones jurídicas. b) Que se reconocen mutuamente su personalidad jurídica y capacidad legal con que actúan en el presente instrumento. c) Que es su libre y absoluta voluntad celebrar el presente contrato, sujetándolo al tenor de las siguientes:


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CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente instrumento es la elaboración por encargo de “__________”, de las obras artísticas que se señalan en el Anexo 1 de este contrato, mismo que una vez firmado por “________” y por el responsable técnico de “_________” que se señala en la cláusula cuarta, formará parte integrante del presente contrato. Dicha obra será ejecutada por “________” con las características que se establecen en la siguiente cláusula, comprometiéndose “__________” a pagar la contraprestación establecida en la cláusula tercera de este instrumento. SEGUNDA.- INSTRUCCIONES DE ELABORACIÓN DE LA OBRA.- “______” se compromete a realizar la obra artística materia del presente contrato y a entregarla a entera satisfacción de “______”, con las siguientes características: ____________________________________________________________ ____________________________________________________________

TERCERA. PRECIO.- Como contraprestación por la elaboración de las obras señaladas en la cláusula anterior, “______” cubrirá por concepto de pago total la cantidad de $___________ (________________________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, que se efectuará a la entrega de las obras a satisfacción de “______”, y contra entrega de la factura correspondiente. “______” acepta desde ahora que se efectúen las retenciones de impuestos que la Ley determine. CUARTA.- RESPONSABLE.- “______”, a través del ___________________, ___________________ de “______”, tendrá el derecho de vigilar y supervisar en todo momento los servicios objeto de este contrato, y dar a “______” las instrucciones que estime convenientes relacionadas con su ejecución. QUINTA.- Las obras por encargo objeto del presente instrumento, deberán entregarse a más tardar el __ de __________ de ____, fecha prorrogable por voluntad de las partes, lo cual deberá formalizarse por escrito entre las mismas. SEXTA.- VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el día _________________. Dicha vigencia podrá darse por concluida anticipadamente en la fecha que “______” reciba a satisfacción las obras objeto del presente instrumento. SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.- El presente contrato podrá modificarse o ampliarse en sus términos y condiciones, incluyendo el alcance de los servicios, para lo cual las partes celebrarán en forma independiente un convenio modificatorio por escrito, mismo que una vez firmado se considerará parte integrante del presente instrumento.


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OCTAVA.- CONTRATO A TÍTULO INDIVIDUAL.- “______” efectuará personalmente las obras materia de este contrato, y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo. NOVENA.- INTEGRACIÓN.- El presente instrumento constituye el completo acuerdo y entendimiento entre las partes, por lo que reemplazará todas y cada una de las negociaciones, comunicaciones y acuerdos, escritos u orales, que sobre el objeto de este contrato se hubieren establecido con anterioridad a la fecha de su firma. DÉCIMA.- DERECHOS PATRIMONIALES.- Ambas partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales, así como las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y colección sobre las obras objeto de este contrato pertenecen en su totalidad a “______”, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. DÉCIMA PRIMERA.- LICENCIA DE USO.- “______” otorga en este acto, en favor de “______”, una licencia de uso gratuita y amplia sobre las obras objeto de este contrato, que incluye fines comerciales y no comerciales, con una vigencia indefinida. En virtud de lo anterior el beneficio económico que “______” obtenga de su gestión individual le corresponderá exclusivamente a él, sin posibilidad de ceder los derechos derivados de la licencia otorgada. En todos los casos, “______” deberá citar a “______” como titular de los derechos patrimoniales, con la leyenda que en el caso particular se acuerde entre las partes. DÉCIMA SEGUNDA.- “______” y “______” convienen en que este contrato podrá ser rescindido de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en caso de que “______” no cumpla con cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este contrato; o no las cumpla de la manera convenida; o por infringir las disposiciones jurídicas que rigen este instrumento. La rescisión operará previa notificación del incumplimiento que por escrito haga “______” a “______”, quien contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, así como para aportar las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término señalado “______”, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas por “______”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “______” dicha determinación. En este caso se considerará que tal incumplimiento causa daños o perjuicios graves a “______”, quien podrá ejercer las acciones necesarias para demandar el pago de los mismos. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de rescisión del presente contrato, corresponda a “______” la propiedad de los trabajos entregados durante la vigencia del mismo y hasta la fecha de su rescisión, así como la titularidad de los derechos de autor en su aspecto patrimonial.


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DÉCIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes y jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, D.F., haciendo renuncia expresa del fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente contrato por duplicado en la Ciudad de México, D.F., a los ____ días del mes de __________ de ____.

POR “______” ____________________________________

POR “______” ____________________________

POR “______”______________________________

TESTIGO _____________________________



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CAPÍTULO v

seguridad social


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v.iv  manejo de datos personales

¿QUÉ ES un dato personal? »»

Un dato personal, de acuerdo al artículo 3 fracción V de la Ley es toda aquella información que permita identificar a una persona.

Un dato personal puede ser una fecha de nacimiento, la nacionalidad de alguien, su estado civil, el número de matrícula que posee el coche propio y sus nombres y apellidos. Estas referencias suelen ser solicitadas en distintos ámbitos para llevar un control de, por ejemplo, socios de una determinada institución o de los pacientes de un profesional médico.

Un pilar básico y fundamental de un efectivo sistema de protección de datos personales es la garantía de la seguridad de la información, entendida ésta como la implementación de medidas administrativas, físicas y técnicas eficaces para garantizar y velar por la integridad, confidencialidad y disponibilidad de tus datos personales. Ello contribuye a minimizar los riesgos de acciones en contra de tu información personal como robo, alteración o modificación, pérdida total o parcial, transmisiones indebidas o ilícitas, accesos no autorizados y robo de identidad, entre otras, que pueden lesionar tus derechos o libertades fundamentales.

¿QUÉ ES un dato personal sensible? »»

Son los datos que, de divulgarse de manera indebida, afectarían la esfera más íntima del ser humano. Ejemplos de este tipo de datos son: el origen racial o étnico, el estado de salud, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas y morales, la afiliación sindical, las opiniones políticas y las preferencias sexuales. Estos datos requieren mayor protección y la Ley establece un tratamiento especial.

Un dato personal puede ser una fecha de nacimiento, la nacionalidad de alguien, su estado civil, el número de matrícula que posee el coche propio y sus nombres y apellidos. Estas referencias suelen ser solicitadas en distintos ámbitos para llevar un control de, por ejemplo, socios de una determinada institución o de los pacientes de un profesional médico.


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En la era de las comunicaciones, el manejo e intercambio de datos se ha convertido en una práctica habitual, lo mismo para el sector público que para las empresas, las cuales los utilizan para el desarrollo de sus actividades cotidianas, tales como: »» »»

»»

Venta de bienes (libros por Internet o un coche en una agencia) Contratación de servicios (análisis clínicos, un seguro de vida o la inscripción a una escuela) Oferta de empleo (al presentar el currículum o llenar una solicitud laboral)

Por ello, el artículo 16 de nuestra Constitución reconoce ya el derecho fundamental a que los datos personales sean protegidos. Y por ello, todas las personas físicas o morales que cuenten con bases de datos (escuelas, hospitales, médicos, aseguradoras, empresas, etc.,) están obligadas a seguir ciertas reglas que garanticen su uso adecuado y seguro. Dichas reglas están contenidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPP).


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v.ii  aviso de privacidad

¿QUÉ ES? Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (cómo puede ser visual o sonoro) generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con lo que establece la Ley. El aviso de privacidad es una declaración que informa al titular de los datos personales: »» »» »» »» »» »» »» »»

»»

Quién recaba (responsable), Qué recaba (información) Para qué recaba (las finalidades del tratamiento) Cómo limitar el alcance (uso o divulgación) Cómo revocar consentimiento Cómo ejercer derechos ARCO Cómo comunica cambios al aviso (procedimiento y medio) Si se acepta o no que los datos se comuniquen a terceros (transferencias) Si se recaban datos sensibles. El aviso de privacidad tiene como propósito principal hacer del conocimiento del titular de los datos personales, primero, que su información personal será recabada y utilizada para ciertos fines, y segundo, las características del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales. Lo anterior con el fin legítimo de que el titular tome decisiones informadas con relación a sus datos personales y controle el uso de su información personal.

1.

2.

3.

Fortalece el nivel de confianza entre responsable y titular con relación al tratamiento de su información personal Transparenta al titular las finalidades y transferencias a que son sometidos sus datos personales Informa al titular cómo ejercer los derechos que la ley le otorga


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ej. aviso de privacidad

MODELO A ej. avisoS de privacidad [Nombre o razón o denominación social y comercial del responsable], con domicilio en [calle, número, colonia, ciudad, municipio o delegación y entidad federativa], es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección. Su información personal será utilizada para proveer los servicios y productos que ha solicitado, informarle sobre cambios en los mismos y evaluar la calidad del servicio que le brindamos. Para las finalidades antes mencionadas, requerimos obtener los siguientes datos personales: [dato 1], [dato 2], considerado como sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, [dato 3] y [dato 4]. Usted tiene derecho de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, se puede poner en contacto con nuestro departamento de datos personales en [datos de contacto, domicilio, teléfono, coreo electrónico] o visitar nuestra página de Internet [dirección electrónica]. Asimismo, le informamos que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas a esta empresa. En ese sentido, su información puede ser compartida con [señalar el tipo de destinatarios de estas transferencias], para [describir finalidades]. Si usted no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento para ello. *No consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que seña la el presente aviso de privacidad.

Modelo B AVISO DE PRIVACIDAD QUIÉNES SOMOS [Nombre o razón o denominación social y comercial del responsable] es responsable del tratamiento de sus datos personales, con domicilio en [señalar calle, número, colonia, ciudad, municipio o delegación y entidad federativa]. PARA QUÉ RECABAMOS Y UTILIZAMOS SUS DATOS Los datos que le solicitamos serán utilizados para las siguientes finalidades: [Enlistar las finalidades específicas] MÁS INFORMACIÓN Si requiere mayor información puede acceder a nuestro aviso de privacidad completo a través de [lugar físico o electrónico donde se encuentra ubicado u opción a elegir para visualizarlo o escucharlo]. Modelo C

Si usted desea dejar de recibir mensajes promocionales de nuestra parte puede solicitarlo a través de [teléfono, dirección, correo electrónico]. Cualquier modificación a este aviso de privacidad podrá consultarla en [señalar medio]. Fecha última actualización [día/mes/año]

Aviso de privacidad [para espacios reducidos] [Nombre o razón o denominación social y comercial del responsable], con domicilio en [domicilio] utilizará sus datos personales aquí recabados para [finalidad explícita]. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad completo a través de [lugar físico o electrónico donde se encuentra ubicado u opción a elegir para visualizarlo o escucharlo].


Referencias

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• Definiciones – Comprobante de Domicilio Recuperado el 15 de marzo de 2013 de: http://www.sat.gob.mx/fiscal/tramites/gtramites/125_8758.html. • Catálogo de Formatos Fiscales Recuperado el 15 de marzo de 2013 de: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_614.html • Principios Básicos De La Propiedad Industrial Recuperado el 21 de mayo de 2013 de: http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/ wipo_pub_895.pdf • Principios Básicos del Derecho de Autor y Derechos Conexos Recuperado el 21 de mayo de 2013 de: http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/909/ wipo_pub_909.pdf


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