BECAS DE LIBROS 2008-09, Resumen orden 360/2008

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CUANTÍA DE LAS AYUDAS 1. El importe máximo de las ayudas será de:  90 euros para los alumnos del segundo ciclo de educación infantil,  110 euros para los de educación primaria y  130 euros para los de educación secundaria obligatoria. 2. Los importes máximos indicados serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente para atender todas las solicitudes. En caso contrario, se podrán reducir las cuantías proporcionalmente, con el fin de conceder un mayor número de ayudas, hasta lograr el agotamiento de los créditos, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a 70 euros, 100 euros y 110 euros, respectivamente. 3. El importe a percibir por los beneficiarios será el mismo para cada nivel educativo, independientemente del colectivo del que formen parte (familias numerosas, beneficiarios del MEC o resto).

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se cumplimentarán en el modelo correspondiente y se presentarán, POR DUPLICADO, en la secretaría de los centros docentes que a continuación se indican: a) Familia que solicita la ayuda para un solo hijo: Si en el curso 2007/2008 se encuentra ya escolarizado en algún centro de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, presentará la solicitud en la secretaría del mismo centro en que el alumno se encuentra matriculado. Si en el curso 2007/2008 no está escolarizado en ninguno de los centros indicados, la solicitud se presentará en el centro público o concertado que vaya a solicitar como primera opción en el proceso de admisión correspondiente al curso 2008/2009 o, tratándose de centros privados no concertados, en el que tenga reserva de plaza. b) Familia que solicita la ayuda para varios hijos: Si en el curso 2007/2008 todos los hijos para los que solicita la ayuda se encuentran escolarizados en el mismo centro de 2 º ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, presentará una sola solicitud en la secretaría de dicho centro. Si, por el contrario, en el curso 2007/2008 los hijos para los que solicita la ayuda están matriculados en varios de los centros indicados, se presentará una solicitud en cada uno de los centros, referida a los hijos que se encuentran escolarizados en el mismo. Si en el curso 2007/2008 ninguno de los hijos para los que se solicita la ayuda está escolarizado en dichos centros, o unos lo están y otros no, se aplicarán los mismos criterios, presentando una o más solicitudes según que los hijos vayan a solicitar la admisión o la reserva de plaza en el mismo o en distintos centros. 2. La secretaría del centro receptor fechará y sellará los dos ejemplares, DEVOLVIENDO UNO DE ELLOS al solicitante. 3. La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar. 4. La presentación de más de una solicitud para un mismo alumno, en el mismo o en distinto centro, supondrá la exclusión de la convocatoria. 5. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será superior al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. – FINALIZA EL DÍA 3/MARZO/2008 -

REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo único de la presente Orden y estarán a disposición de los interesados en las secretarías de todos los centros docentes, en las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación. Asimismo, podrán obtenerse a través de la página web www. madrid. org de la Comunidad de Madrid.

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2. La solicitud se cumplimentará con los datos que proceda, según las circunstancias de los alumnos, y será firmada por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del alumno. Dicha persona tendrá la consideración de solicitante. 3. Junto con la solicitud, se presentará original y copia simple de la siguiente documentación (solo la de la modalidad que corresponda). En todo caso, la documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Familias cuyos hijos para los que solicita la ayuda resultaron, todos ellos, beneficiarios de las ayudas de libros concedidas por la Consejería de Educación para el curso 2007/2008, en la modalidad de Beneficiarios del MEC.  Únicamente deberán presentar el DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) del solicitante. Los extranjeros que no estuvieran en posesión de la tarjeta de permiso de residencia, deberán aportar el pasaporte, así como el certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España de los miembros de la unidad familiar. Para estas familias, no será necesario acreditar la renta per cápita de la unidad familiar. b) Familias numerosas:  A los efectos de esta Orden, se considerará familia numerosa aquella que se encuentre en posesión del título administrativo que la acredite como tal, por estar integrada por el número de miembros que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.  Si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante tiene en vigor el título de familia numerosa mediante consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario aportar ningún documento justificativo.  En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma, deberá presentar copia del mismo.  Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en el título de familia numerosa, deberá justificarse documentalmente la diferencia: sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar.  Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se presentará certificado de empadronamiento.  En caso de que en el título de familia numerosa no figurase el número de DNI, NIE o, en su defecto, pasaporte del solicitante de la ayuda, se acompañará copia de este documento.  En caso de hermanos solteros menores de veinticinco años, así como de ascendientes de los padres, que convivan con la familia y puedan ser computables a efectos de unidad familiar, deberá aportarse certificado de empadronamiento.  En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, deberá aportarse copia de la resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía a que se refiere el artículo 4.5 de esta Orden.  Si ninguno de los miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar establecidos al efecto en el artículo 4.2 de la presente Orden, hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio 2006, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador.  En supuestos de carencia económica, se justificará mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar, o bien, mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción ( RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

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c) Resto de familias (modalidad general):  DNI, tarjeta de permiso de residencia (NIE) del solicitante. Los extranjeros que no estuvieran en posesión de la tarjeta de permiso de residencia, deberán aportar el pasaporte, así como el certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España de los miembros de la unidad familiar.  El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.  Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia: sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar. Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se presentará certificado de empadronamiento.  En caso de hermanos solteros menores de 25 años, así como de ascendientes de los padres, que convivan con la familia y puedan ser computables a efectos de unidad familiar, deberá aportarse certificado de empadronamiento.  En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, deberá aportarse copia de la resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía a que se refiere el artículo 4.5 de esta Orden.  Si ninguno de los miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar establecidos al efecto en el artículo 4.2 de la presente Orden, hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio 2006, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador.  En supuestos de carencia económica, se justificará mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar, o bien, mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid. 4. Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluye en el formulario el número de teléfono móvil y un correo electrónico. 5. Los centros comprobarán que las fotocopias simples presentadas con la solicitud son efectivamente copia de los originales (que serán devueltos a los interesados) y revisarán la correcta cumplimentación de aquella, asesorando a los interesados sobre la necesidad de subsanar los posibles errores que se detecten y la acreditación de las situaciones declaradas en la solicitud, sin perjuicio del trámite posterior previsto en el artículo 10.3. Las listas provisionales de admitidos y excluidos se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y en los respectivos centros. En las relaciones provisionales de excluidos figurará la causa de exclusión. Las listas podrán consultarse en la página web www. madrid. org de la Comunidad de Madrid. La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción de las listas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna en los centros docentes en los que fueran presentadas las solicitudes o en las respectivas Direcciones de Área Territorial, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

– EL PLAZO FINALIZA EL DÍA 3/MARZO/2008 -

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