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Trazabilidad de DERECHOS Y OBLIGACIONES: Hecho imponible y LOPD en Fuentes de Acceso al Público Trazabilidad Actos Administrativos Art 59.5 Ley 30/1992 LPACyRJAP

Trazabilidad de Derechos y Obligaciones. Un enfoque práctico a la documentación jurídica en Fuentes de Acceso al Público, conforme LOPD 15/1999, art. 3j. Espejo González, Juan Antonio. Córdoba, 1968. Técnico Informática de Gestión. BIO: Colaborador en colectivos de divulgación científica. Ha publicado en fanzines en soporte de papel (APEIRON, 1er fanzine de divulgación científica confeccionado en Andalucía año 1986) y netmagazines (COMPUTER PUTES) en redes telemáticas de la red FidoNet (1995). Miembro cofundador de la Asociación Cordobesa de Correo Electrónico (ACOEco) en la década de los 90. Miembro de los nodos 701 y 702 de la red FidoNet en Córdoba. Miembro de Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico ARP-SAPC. Especialidad en documentación digital jurídica, con diez años de experiencia de despachos notariales de Córdoba. Alumno del Taller Córdoba Document@ 2014-2015 IMDEEC-Ayto. de Córdoba. juanato@gmail.com

Córdoba // 24-03-2015 Título: Trazabilidad de Derechos y Obligaciones. Datos de Carácter Personal en Fuentes de Acceso al Público. Gestión Documental, Gestión del Conocimiento en Expedientes de Documentación Jurídica. PREFACIO: Los actos administrativos surten efecto aún cuando se desconoce donde reside el sujeto pasivo, el notificado. Para que surta efecto debe de hacerse público, como en el medievo el bando del concejo ponía en conocimiento a los residentes novedades en su villa. Toda comunidad tiene que tener unos mecanismos para divulgar las buenas nuevas. En el medievo se usaba el bando, que se propagaba mediante la voz, ayudándose de algún pequeño instrumento para captar la atención de los miembros de una comunidad. Aunque los Alcaldes constitucionales en España pueden dictar bandos para que se haga público, el Estado regula el procedimiento de notificar al administrado, aún cuando éste no sea visible para la Administración. La ley 30/1992 cumple con ese requisito formal en el art. 59.5 que entrará en vigor su nueva forma jurídica en el mes de Junio de 2015. Obliga a todas las AAPPs a usar el nuevo TEU, Tablón Edictal Único, siendo suplementarios el resto de Boletines Oficiales para todos los actos los actos que se notifiquen por la via del art. 59.5 de la Ley 30/1992. Es posible capturar información sensible para la Administración y entidades privadas usando técnicas de scripting para un tratamiento automatizando de las búsquedas de tópicos. Estos topics se encuentran en el contenido de los actos de notificación publicados, que se recogen en documentos electrónicos fáciles de extraer mediante el uso de la web Semántica 2.0. Actualmente existen en España más de 60 boletines oficiales públicos, incluyendo a las CCAAs y los propios estatales, además de la esfera provincial, los BOPs. El presente ensayo colabora en las tareas de profesionales jurídicos, Administración en general y gestores del conocimiento en la idea de que

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existiendo una capacidad técnica para describir la semántica de la Web 2.0, es posible usarla como técnica para recopilar información con fuerza jurídica. Los administrados, sujetos pasivos ante obligaciones jurídicoadministrativas y económico-tributario-fiscales tienen el mismo tratamiento en la legislación española: artículo 59.5 del procedimiento estatal al uso. Son visibles sus causas, son TRAZABLES porque su paradero es desconocido para la Administración. La web semántica 2.0 creada por GOOGLE permite con técnicas de web scrapping descargar aquellos ficheros que contienen los tópicos de búsqueda en las sedes electrónicas de los Boletines Oficiales. Esos ficheros formarán nuestro diccionario de datos para poder ejercer responsabilidad jurídica: BUSCAR, ENCONTRAR, RESPONSABILIZAR. Estos serán loas tres grandes procesos que permitan la gestión de conocimiento, a partir de fuentes de acceso al público. En esos ficheros digitales se podrán rastrear las trazas de la persona física o jurídica y sus responsabilidad ante el hecho imponible, mediante una colección de derechos y obligaciones vinculantes. El presente ensayo trata de configurar como deben de ser los procedimientos de gestión documental digital para la confección de expedientes de perfiles de responsabilidad jurídica. El diccionario de datos contendrá los derechos y obligaciones del notificado, invisible durante un procedimiento administrativo a la Administración operante. Buscamos, encontramos y responsabilizamos. Técnicas de gestión documental automatizadas. Gestionamos información que puede servir para generar conocimiento para la seguridad jurídica. Córdoba, a 17 de Febrero de 2.015.

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Art 59.5 Ley 30/1992.

i

disposición citada Ley.

transitoria

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de

la

Art 59.5 LRJAPyPAC. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el art 59.1 de la citada LRJAPyPAC. También si la notificación no se hubiese podido practicar. En todo caso la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 11 Ley 11/2007. Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales. 1. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano o Entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. 2. La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables. Art. 12 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Artículo 12. Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. La última modificación establecida por el art. 25.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, según establece la

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