Ley 153 98 Telecomunicaciones Republica Dominicana

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Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98. G.O. 9983 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 153-98 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones para contribuir a la expansión socioeconómica de la Nación; CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado organizar y promover la competencia leal, eficaz y sostenible dentro del sector de las telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que es objetivo del Estado asegurar a la Nación un servicio de telecomunicaciones, a través de la participación del sector privado, que sea eficiente, moderno y a costo razonable; CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado garantizar los servicios de telecomunicaciones en condiciones asequibles en todo el país y para todos los grupos sociales, conforme a los principios del servicio universal auspiciados por los organismos internacionales de que forma parte la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que la Ley de telecomunicaciones No.118, de fecha 1 de febrero de 1966, debe ser sustituida por un nuevo instrumento legal que responda a las necesidades presentes y futuras del país, en consistencia con los acuerdos, convenios y tratados suscritos y ratificados por la República Dominicana. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I DEFINICIONES Artículo. 1- Definiciones de la ley A los efectos de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, se entenderá por: - Alquiler de circuitos: Cesión temporal en uso, brindada por un concesionario de servicio portador, del medio para el establecimiento de un enlace punto a punto o de punto a multipuntos, para la transmisión de señales de telecomunicaciones, por cierta renta convenida. - Área de concesión: Área geográfica dentro de la cual se permite la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un concesionario. - Asignación: Autorización del órgano regulador, en el acto de otorgar una concesión o licencia, para la utilización de una frecuencia asociada a determinadas condiciones de uso, por parte de una estación radioeléctrica. - Atribución: Inscripción de una banda de frecuencias determinada en el plan nacional de atribución de frecuencias, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrena o espacial o por el servicio de


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Ley 153 98 Telecomunicaciones Republica Dominicana by Juan Cardenes - Issuu