Resolucion no 047 041

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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCION NO.047-04 QUE CONFIRMA LOS DERECHOS DE LA EMPRESA CIBAO TV MEDIOS, S. A. COMO LEGITIMA TITULAR DE LOS DERECHOS DE USO Y EXPLOTACION DEL CANAL 55 UHF PARA LA ZONA NORTE O CIBAO. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a través de su Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, ha dictado la siguiente Resolución: RESULTA: Que en fecha 10 de agosto de 1978, fue promulgada la Ley No. 908, en la cual se “prohíbe terminantemente la concesión de nuevos permisos para la instalación en el país de estaciones de radio y televisión”, y en cuyo artículo 1 se estableció lo siguiente: Artículo 1: A partir de la publicación de la presente Ley, no se concederán nuevos permisos para la instalación de estaciones de radio y televisión, y en consecuencia, sólo se reconocen como válidos los permisos otorgados por la Dirección General de Telecomunicaciones para el funcionamiento de los canales de televisión de las siguientes empresas: Canales 4, 5 y 12 en todo el país, a Radio Televisión Dominicana Canales 7 en Santo Domingo, 7 y 11 en Santiago y 70 en Navisa, a Radio HIN, C. por .A. Canal 9 en Santo Domingo y 2 en Santiago a la Corporación Dominicana de Radio y Televisión Canal 11 en Santo Domingo, a Telesistema Dominicano, C. por A. Canal 6 en Santo Domingo y 9 en Santiago, a ORBE, S. A. Canal 13 en Santo Domingo a Inde Radio y Televisión, S. A. Canal 2 en Santo Domingo y 13 en Santiago, a Teleantillas, C. por A.

RESULTA: Que, en lo que concierne al canal 7 en Santiago, la empresa CIBAO TV MEDIOS, S.A. era la empresa que operaba el cien por ciento (100%) de la programación, llegando a conocerse el referido canal para esta zona como “Cibao Súper TV”, el cual promocionaba todas sus actividades a través de los distintos medios de comunicación y realizaba todas sus contrataciones y actos de administración con el referido nombre comercial.

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Resolucion no 047 041 by Juan Cardenes - Issuu