Directiva de extensión universitaria y proyección social

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL

DIRECTIVA Nº 001-2014-UNHEVAL-DEUPS APROBADA CON RESOLUCION Nº 1453-2014-UNHEVAL-CU

CREACIÓN DEL CENTRO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL – DE LAS FACULTADES (CEUPS-F.) Y DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR HUANUCO – PERÚ 2014


UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DIRECCION DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL

DIRECTIVA Nº 001-2014-UNHEVAL-DEUPS. CREACIÓN DE LOS CENTROS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL DE LAS FACULTADES Y DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR.(CEUPS-F) I. OBJETIVOS Objetivo General  Regular, orientar y estandarizar las actividades de los Centros de Extensión universitaria y Proyección social de las Facultades de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. En adelante CEUPS-F Objetivos específicos  Crear e implementar los Centros de Extensión universitaria y Proyección social de las Facultades de la Universidad.  Designar los Directores de los Centros de Extensión universitaria y Proyección social de las Facultades. II. FINALIDAD Ordenar y estandarizar los procesos de creación de los CEUPS-F., de la UNHEVAL., en aplicación del Estatuto de la Universidad así como también la designación del docente que tendrá bajo su responsabilidad la conducción del CUPS-F., con la denominación de “Director del Centro de Extensión universitaria y Proyección social de la Facultad.” III. BASE LEGAL  Ley Universitaria Nº23733 – Ley Universitaria.  Estatuto de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Art 20  Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL. IV. ALCANCE Su aplicación es para las catorce (14) Facultades de la UNHEVAL.

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. La presente directiva precisa la aplicación correcta del Art 20 del Estatuto de la UNHEVAL, y establece que las Facultades deberán instaurar e implementar un Centro de Extensión universitaria y Proyección social que oriente y organice sus actividades. Artículo II. Su vigencia es a partir de su aprobación mediante Resolución de Vicerrectorado Académico y su distribución a las Facultades de la Universidad y otras instancias según corresponda. CAPITULO II DE LA IMPLEMENTACIÓN y DESIGNACION DE LOS DIRECTORES DE LOS CEUPS-F. Artículo III. Las Facultades a través del sus Consejos de Facultades crearán los Centros de Extensión universitaria y Proyección social, así como también ordenará su implementación correspondiente. Artículo IV. Los Decanos de cada una de las Facultades propondrán ante el Consejo de Facultad la designación del docente que tendrá bajo su responsabilidad la conducción del CEUPS-F, con la nominación de DIRECTOR del CEUPS-F., según las habilidades que requiera el cargo que desempeñará. Artículo V. El Consejo de Facultad emitirán la resolución de designación del Director del Centro de Extensión universitaria y Proyección social y el Decanato de cada una de las Facultades se encargarán de distribuirlos a los interesados y a la DEUPS-UNHEVAL, para conocimiento y fines académicos e informativos. Artículo VI. Los docentes designados como Directores de los CEUPS-F., junto con el Director de la DEUPS-UNHEVAL., conformaran el CONSEJO DIRECTIVO DE EUPS de la UNHEVAL, y tendrán la responsabilidad de validar las políticas, reglamentos, procedimientos, formatos y esquemas en temas de Extensión universitaria y Proyección social así como también la participación de las actividades propuestas por la DEUPS.

CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL CEUPS-F. Son funciones del Director del CEUPS-F los siguientes: a) Dirigir, monitorear, hacer el seguimiento y evaluar permanentemente las actividades y ejecución de los programas y proyectos del CEUPS-F. b) Asistir obligatoriamente en las reuniones de trabajo del Consejo Directivo de EUPS convocadas por el (la) Director(ra) del DEUPS-UNHEVAL. Página 3


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c) Coordinar con el (la) Director(ra) del DEUPS-UNHEVAL las actividades conjuntas del CEUPS-F. d) Informar a la DEUPS-UNHEVAL, según el cronograma, bajo los esquemas y formatos aprobados, los avances e informes finales de los proyectos o programas que ejecutan los docentes y estudiantes en el CEUPS-F. e) Cumplir y hacer cumplir los lineamientos, políticas, reglamentos, procedimientos, esquemas y formatos estandarizados que se aprueban en el CONSEJO DIRECTIVO DE EUPS., los cuales orientan la ejecución de los proyectos o programas. f) Todos los Directores de los CEUPS-F, en su conjunto, conforman el Consejo Directivo de Extensión Universitaria y Proyección Social de la UNHEVAL, y Validan las políticas, normas, procedimientos y esquemas propuestos por la DEUPS-UNHEVAL. g) Revisar y emitir informes de conformidad de los proyectos o informes presentados por los docentes; en caso de no encontrar conformidades debe observarlos y pedir el levantamiento de ellas, para poder dar la conformidad. h) Elaborar y presentar a la DEUPS-HUNHEVAL, un resumen de los proyectos que hayan tenido impacto en la comunidad con las evidencias fotográficas, actas de trabajo, etc., para que sean incluidos en la revista de EUPS, a más tardar en la quincena de Mayo de cada año, para comenzar los trabajos de edición, elaboración e impresión de la revista. i) Difundir los proyectos ejecutados en sus Facultades, en coordinación con los docentes ejecutores, estos eventos o actividades serán manifestados a la DEUPS, quien se encargará de darles el apoyo disponible. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo VII. Las Facultades que a la fecha de la aprobación de la presente directiva, no cuenten con la creación de su Centro de Extensión universitaria y Proyección social, deberán de instaurarlos a más tardar el 30 de mayo del 2014 y remitir las resoluciones de creación a la DEUPS-UNHEVAL., para su emisión y reconocimiento del CONSEJO UNIVERSITARIO. Artículo VIII. Las Facultades que a la fecha de la aprobación de la presente directiva, no cuenten con un Director para el Centro de Extensión universitaria y Proyección social, deberán de instaurarlos EL 30 de mayo del 2014 y remitir la resolución respectiva a la DEUPS-UNHEVAL. Artículo IX. Los Aspectos no contemplados serán resueltos por el Consejo de EUPS de la UNHEVAL. GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. 2. 3.

DEUPS-UNHEVAL: Dirección de Extensión universitaria y Proyección social de la UNHEVAL. EUPS : Extensión universitaria y Proyección social. CEUPS-F : Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad.

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