JURISPRUDENCIA CIVIL – COMENTARIOS Y ANOTACIONES
JURISPRUDENCIA CIVIL COMENTARIOS Y ANOTACIONES
¿Procede la negación de paternidad cuando se ha consignado el nombre del supuesto padre en la partida de nacimiento? FICHA TÉCNICA CAS. Nº 3292-2006 LA LIBERTAD La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia Demandante : Demandado : Materia : Fecha de Res. : Fecha de publicación : Pronunciamiento : Base legal :
Luís Estuardo Bueno Castillo Hortensia Isabel Beltrán Aguilar Negación de paternidad 24/01/2007 02/10/2007 (El Peruano), p. 22648 Demanda FUNDADA Código Civil: Artículos 390º y 391º
Resumen: El acto de reconocimiento es un acto personal, unilateral, individual, formal e irrevocable, por lo que el hecho que se haya consignado el nombre del supuesto padre en la partida de nacimiento del menor, no constituye un reconocimiento en sí, tanto más, si aquel no intervino en dicho reconocimiento. En ese sentido, no se puede negar la paternidad, si no ha existido reconocimiento alguno previo.
RESOLUCIÓN CAS. Nº 3292-2006 LA LIBERTAD. Negación de Paternidad. Lima, Catorce de mayo del año dos mil siete.LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; con los acompañados; con lo expuesto en el dictamen fiscal; vista la causa número tres mil doscientos noventa y dos – dos mil seis, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Hortensia Isabel Beltrán Aguilar median-
Setiembre de 2008
91