Codigo de etica

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Código de Ética

MORELIA, MICH 15 NOVIEMBRE DEL 2012


C贸digo de Etica

INDICE DEFINICIONES............................................................................................................................ 3 INTRODUCCION.......................................................................................................................... 4 OBJETIVO......................................................................................................................................5 VALORES.......................................................................................................................................5 CAPITULO I................................................................................................................................. 6 DISPOSICIONES GENERALES...................................................................................................6 CAPITULO II................................................................................................................................ 7 DISPOSICIONES OPERATIVAS..................................................................................................7 CAPITULO III............................................................................................................................... 8 DE LOS EMPLEADOS EN GENERAL.........................................................................................8 CAPITULO IV............................................................................................................................... 9 SANCIONES ............................................................................................................................... 9 CAPITULO V.............................................................................................................................. 10 OBLIGACION DE DENUNCIAR...................................................................................................10

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AUTORIZADO POR

NOMBRE

FIRMA

FECHA DE REVISIÓN

VIGENTE A PARTIR DE:

Consejo de Administración Gerente General FECHA DE EMISIÓN: 15 DE NOVIEMBRE 2012

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DEFINICIONES

SOCIEDAD: Caja Colonia Obrera de Morelia, S.C. de R.L. de C.V. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. LGSC: Ley General de Sociedades Cooperativas. LRASCAP: Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. DCGASCAP: Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

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INTRODUCCIÓN El Código de Ética de Caja Colonia Obrera de Morelia S.C. de R.L. de C.V., tiene por objeto orientar a los Directivos, Empleados y Socios en la búsqueda de un ideal de conducta humana, con respeto, honestidad e integridad, que trascienda el cargo o función que ocupan actualmente y que conlleve al beneficio de quienes formamos parte de ella, a nuestros socios, proveedores, contratistas y publico en general.

El Código de Ética es aplicable a todos los empleados, e incluso al Presidente, debiendo firmar una declaración indicando el pleno conocimiento de estas políticas y el apego a las mismas.

Los problemas éticos no son creados por las personas en sí, pero surgen ante ellas, obligándolas a enfrentarlos, el código de ética ayudara a disminuir los problemas éticos, no se podrán eliminar totalmente, debido a las características propias de la ética que establecen que ésta varia de persona a persona, lo que es bueno para uno, puede ser malo para otro; esta basada en ideas sociales, de lo que es correcto o incorrecto; varia de cultura a cultura, lo cual no se puede evaluar un país con las normas de otro; y está determinada parcialmente por el individuo y por el contexto cultural en donde ocurre. No obstante, el profesional debe reconocer que necesita de la ética para ser sensible a los interrogantes morales, conocer cómo definir conflictos de valores, analizar disyuntivas y tomar decisiones en la solución de problemas.

Por ello, cada trabajador tiene la obligación de comunicar en forma inmediata al Gerente General o Jefe de área siempre que aparezca alguna situación que pueda caracterizar un conflicto de interés, o cuando se sospeche o tenga conocimiento de hechos que puedan perjudicar a la Sociedad, se opongan o parezcan contrariar lo establecido en esté Código de Ética.

Es función del Gerente General, la divulgación del Código de Ética y del Consejo de Administración de Sociedad la autorización y expedición de este Código de Ética.

Este Código de Ética guarda consistencia, con las legislaciones aplicables, este también incluye las diferentes regulaciones y disposiciones reglamentarias conducentes.

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OBJETIVO Establecer reglas apropiadas y prudentes que gobiernen la conducta y el comportamiento adecuado de sus Consejeros y Miembros del Consejo de Vigilancia, funcionarios y empleados, en su interacción con los socios y al interior de la propia Sociedad. Generar condiciones que propicien que los empleados y directivos tengan una adecuada actuación y aplicación de los valores de la Sociedad incrementando la credibilidad y trasparencia en la propia Entidad conduciéndose con honestidad, integridad, diligencia, imparcialidad, probidad y buena fe. Ser la base de la actuación del personal, promoviendo altos estándares de conducta ética y profesional, a fin de preservar la integridad de la Sociedad y proteger los intereses de los socios.

VALORES DE LA SOCIEDAD Los empleados de la Sociedad viven el compromiso con sentido de pertenencia y responsabilidad en sus acciones a través de los valores, los cuales forman parte integral de la cooperativa, además de proporcionar el fundamento para el desarrollo de una normatividad sobre la cual se toman decisiones y se ejecutan acciones con valores éticos. Los Valores son los siguientes: • Actitud de servicio • Integridad • Trabajo en equipo • Puntualidad • Calidad • Responsabilidad • Honradez • Confidencialidad • Respeto

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Quedan sujetos a las disposiciones del presente Código, todos los directivos, funcionarios y empleados de esta Sociedad. Artículo 2.- Todos los preceptos contenidos en el presente Código deberán ser acatados, observando las disposiciones reglamentarias vigentes que converjan en su aplicación. Artículo 3.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este Código, deberán someterse a las disposiciones que dicte el Consejo de Administración. Artículo 4.- Con la finalidad de mantener capacitada la plantilla de empleados que conforman la Sociedad, se implementarán programas de inducción, integración, capacitación y desarrollo constantes. Artículo 5.- La reputación de la Sociedad, está fincada en la honradez, la capacidad y la ética de sus directivos, funcionarios y empleados, es por esto, que, sus actividades deben sujetarse a las disposiciones emanadas en el presente Código. Artículo 6.- La Sociedad, en ningún caso podrá dar noticia o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al socio, depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de los recursos ahorrados o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos en que proporcionen información a las autoridades correspondientes. Artículo 7.- Los Directivos, Gerentes y los Trabajadores de la Sociedad, se abstendrán de utilizar en provecho propio, directa o indirectamente, o de terceros, aquella información a la que hubieran accedido por su condición o por el ejercicio de su función. Asimismo, los trabajadores, están obligados a respetar el secreto profesional y garantizar la adecuada preservación de la reserva de aquella documentación que las leyes hayan calificado como tal. Esta prohibición no alcanza los documentos de carácter público que obren en la institución ni a las labores de difusión que la institución realiza respecto de sus atribuciones. Artículo 8.- Los trabajadores responsables de las dependencias de la Sociedad, deberán conducir, en su respectivo nivel y con la anticipación posible, procesos de transferencia del cargo de forma ordenada, eficaces y documentados, para garantizar la continuidad del servicio. Artículo 9.- Todos los trabajador de la Sociedad, mientras dure el ejercicio de sus funciones, se abstendrán de ejercer por si mismos patrocinios, asesoramiento, asistencias o representaciones, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona en cualquier materia en procesos judiciales en los que la Sociedad sea demandante o demandada.

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Artículo 10.- Los trabajadores de la Sociedad se abstendrán de patrocinar, asesorar, asistir o representar, directa o indirectamente, a cualquier persona en cualquier materia o asunto que éstos demanden o requieran ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales, en contra de los intereses de la Sociedad. Asimismo, los trabajadores se abstendrán de intervenir en los procesos administrativos o judiciales de casos o asuntos específicos en los que el funcionario o servidor haya tenido decisión, opinión o participación directa, hasta un año después de su renuncia, cese, resolución contractual, destitución o despido. CAPÍTULO II DISPOSICIONES OPERATIVAS Artículo 11.- La Sociedad, entregará un ejemplar del presente Código a todos sus consejeros, funcionarios y empleados, mismo que deberá ser leído y consultar en caso de existir dudas respecto a su contenido al Consejo de Administración de la institución. Asimismo, se le entregará una copia a cualquiera de los socios que así lo solicite, propiciando con esto, que los socios integrantes de la Sociedad, conozcan las normas de conducta bajo las que el personal se rige. Artículo 12.- Los Manuales de operación, así como el Código de Ética, deberán ser revisados por la Sociedad y actualizados, por lo menos una vez al año, conforme a lo dispuesto en la LRASCAP y deberán hacerse del conocimiento de los consejeros, directivos, funcionarios y empleados. Artículo 13.- Los trabajadores, son responsables del uso adecuado y racional de los bienes propiedad de la Sociedad, que se les ha asignado para el ejercicio de sus funciones, debiendo prevalecer el concepto de austeridad de forma permanente. En tal sentido, deben proteger y conservar los bienes de la Sociedad evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes de la empresa para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados, de no acatar esta disposición se harán acreedores a una sanción. Artículo 14.- Las relaciones en el ambiente de trabajo se deberán regir por la cortesía y el respeto. Existe el compromiso implícito de colaborar para que predomine la lealtad, la confianza, la tolerancia y en general el comportamiento compatible con los valores y el Código de Ética del Personal de la Sociedad y aunados a la búsqueda de resultados. Queda prohibido ejercer presiones, amenazas o acoso que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. Artículo 15.- Es fundamental reconocer el mérito de cada uno y fomentar la igualdad de acceso a las oportunidades de desarrollo profesional existentes, según las características, cualidades y contribuciones de cada trabajador. No se admite ninguna decisión que afecte la carrera profesional de subordinados basada en las relaciones personales.

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Artículo 16.- Los trabajadores o socios de esta Sociedad que participen en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios deberán observar las normas establecidas en los Estatutos, Normas y Directivas Vigentes. Artículo 17.- Las personas responsables de la selección y contratación de los empleados, deben efectuarlas con base en las capacidades que muestran los candidatos para el desempeño de su trabajo, sin ejercer sobre ellos ninguna discriminación por razones de raza, religión, color, sexo, estado civil, o por cualquier impedimento que no guarde relación directa con la labor que vaya realizarse y las competencias requeridas para tal fin. La selección y contratación deberá efectuarse sin que exista ninguna presión personal o política. CAPÍTULO III DE LOS EMPLEADOS EN GENERAL Artículo 18.- El ejercicio de las funciones del personal que labora en la Sociedad deberá estar libre de influencia externa, con el propósito de mantener su integridad de juicio, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus actividades. Por tanto, queda prohibido realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de las propias labores o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos de la Sociedad, ya sea a favor o en contra de partidos, organizaciones políticas o candidatos. Artículo 19.- Los empleados de la Sociedad, realizarán su trabajo de manera transparente, con esmero e integridad, poniendo toda su capacidad, cuidado y atención para cumplir con sus responsabilidades, ello implica que dichos actos son accesibles al conocimiento de la ciudadanía a través de los mecanismos legales de acuerdo a las disposiciones de los entes superiores. Artículo 20.- En caso de contar con pruebas fehacientes de cualquier desviación cometida en perjuicio a este Código por algún empleado, e independientemente del nivel que tuviese; se tendrá la obligación de informarlo por escrito al Gerente General, o en su caso, al Consejo de Administración de la Sociedad, para que determinen la gravedad de la situación y la sanción correspondiente. Artículo 21.- Por ningún motivo, los empleados de esta Sociedad, deberán proporcionar información incorrecta, con dolo o mala fe en beneficio de la entidad y/o en perjuicio de los propios socios. Artículo 22.- Todo empleado de esta Sociedad, tiene la obligación denunciar ante el Consejo de Administración, situaciones irregulares y de mal manejo de recursos, independientemente de las consecuencias que esto pueda acarrear para el empleado que haya cometido la infracción.

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Artículo 23.- Los empleados de esta Sociedad, se abstendrán de realizar comentarios negativos e imprudenciales que con esto perjudiquen la reputación o el prestigio de la Sociedad, del personal o de terceras personas. Artículo 24.- En los casos en que algún empleado utilice información o material de cualquier naturaleza, cuya propiedad intelectual o mérito por la realización del trabajo corresponda a otra persona, el empleado tendrá la obligación de solicitar autorización correspondiente así como de conceder el crédito debido al momento de su difusión.} Artículo 25.- Los empleados de esta Sociedad, bajo ninguna circunstancia deberán participar o encubrir negociaciones que pudieran dar lugar a un ilícito. Artículo 26.- Los empleados de la Sociedad, no podrán aceptar obsequios o beneficios, presentes o futuros, de parte de aquellas personas naturales o jurídicas que tengan relación contractual con la Sociedad, o que se encuentren en proceso de evaluación, negociación o contratación, así como de aquellas personas naturales o jurídicas que tengan relación directa o indirecta con las referidas anteriormente. Bajo algunas circunstancias, un regalo ofrecido puede ser aceptado, siempre que no sea en efectivo o en medio de pago equivalente, y que no tenga valor comercial o que sea un objeto o artículo coherente con las prácticas de promoción o publicidad de la empresa que lo brinda. Artículo 27.- En los casos que el obsequio no cumpla con lo señalado y no pueda ser devuelto a la empresa que lo entrego, quedará bajo custodia del Gerente General, hasta que pueda ser donado a una institución de caridad, o alcanzado al destino que el Consejo de Administración manifieste en su oportunidad. Artículo 28.- Los jefes de departamento evitarán tomar decisiones o concretar arreglos que perjudiquen a la Sociedad, al personal que en ella labora y a la sociedad en general. Artículo 29.- El funcionario responsable del área de sistemas computacionales, deberá garantizar que los sistemas de información sean confiables, salvaguardando la información de toda la base de datos. CAPÍTULO IV SANCIONES Artículo 30.- El Código de Ética del personal de esta Sociedad configura una serie de obligaciones que deberán ser asumidas por los trabajadores. Una vez que sea aprobado por el Consejo de Administración. Artículo 31.- La observación y cumplimiento del Código de Ética de la Sociedad, compete a cada uno de sus trabajadores, siendo extensivo a sus Consejeros, al personal que brinda

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servicios bajo contratos distintos a los de los trabajadores así como a los practicantes profesionales y pre profesionales. Artículo 32.- El Gerente General y Jefes de área, asumen la responsabilidad de guiar a su personal hacia el cumplimiento del Código de Ética establecido. Artículo 33.- El incumplimiento del Código de Ética será considerado, según corresponda, como falta administrativa o falta de carácter societario de conformidad con los Estatutos y la Ley General de Sociedades; según se determine que las conductas constituyan acciones sancionables conforme la normatividad vigente y el reglamento interior de trabajo. Artículo 34.- Cuando deba aplicarse alguna sanción relacionada con el incumplimiento al Código de Ética, ésta deberá ser informada al Consejo de Administración, de forma tal que paulatinamente puedan unificarse los criterios de acción más adecuados en los casos donde ocurra una infracción. Artículo 35.- El Presidente, Gerente General y Jefe de área, asumen la responsabilidad en los casos donde, siendo consciente de un hecho que atente contra lo establecido en el Código de Ética, no haya aplicado las medidas pertinentes. Artículo 36.- La violación a lo establecido en los Articulo 23 inciso b y d; Articulo, 24 inciso g y k, del reglamento general de trabajo, de acuerdo a la gravedad del caso, se determinara la sanción, amonestación escrita hasta la rescisión del contrato CAPÍTULO V OBLIGACION DE DENUNCIAR Artículo 37.- Los trabajadores de esta Sociedad, que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de actos de corrupción en la administración y gestión de la Sociedad, bajo responsabilidad, tienen el deber de comunicar los actos contrarios a lo normado en el presente Código de Ética ante el Consejo de Vigilancia y/o Auditoria Interna de la Sociedad. Artículo 38.- Las personas que hayan presentado denuncias que sean desestimadas por indebidas o infundadas, serán responsables de los daños y perjuicios que pudieran haber causado. El trabajador de esta Sociedad que formule debidamente una denuncia tiene el derecho de que su identidad sea reservada en los casos que así lo considere necesario.

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