Diagramas de los procesos establecidos en el codigo nacional de procedimientos penales

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MICRO Y MACROFLUJOS CON BASE EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MICHOACÁN



Introducción El propósito del presente documento es desarrollar detalladamente el contenido representado en el Macroflujo del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Macroflujo pretende generar un entendimiento gráfico y general del procedimiento penal acusatorio regulado en el mencionado ordenamiento. Por tal razón, resulta necesario abundar en las especificidades de cada una de las etapas del proceso en microflujos individuales más específicos. Cada uno de los 38 microflujos que se presentan a continuación está acompañado de una explicación que incluye comentarios y algunas sugerencias sobre la aplicación de las disposiciones del Código Nacional. Los microflujos están basados íntegramente en el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en marzo pasado por el Ejecutivo Federal y trata de omitir modelos de gestión.

Para entender mejor los microflujos: a) Los cuadros representan una acción.

b) Los rombos representan una decisión que se debe tomar.

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Cada cuadro y rombo están identificados por colores. Cada color representa a un actor en el proceso: Policía

Poder

Ministerio

Judicial

Público

Defensa

Otros

Autoridad de MC1

Hay figuras diferentes para identificar a los actores principales en las entradas de cada microflujo:

Ministerio Público

Probable Victimario Detenido Imputado Sentenciado

1

8

Víctima u Ofendido

Policía

Juez

Autoridad de Medidas Cautelares

Defensor


Para indicar que en una parte del proceso, el usuario se debe dirigir a otro microflujo, se utiliza un cajón como el que se muestra a continuación:

En los microflujos también pueden dirigir al usuario a otras partes del procedimiento, dentro del mismo microflujo. Para indicar lo anterior, se utilizan los siguientes marcadores:

Los microflujos pretenden ser una herramienta didáctica y funcional que auxilie a cualquier persona que tenga interés en comprender el sistema acusatorio regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

ÍNDICE DE MICROFLUJOS # P01 P02 P03 P04 P05 P06 P07 P08 P09 P10 P11 P12

Microflujo Actuaciones de Policía Bienes o Indicios Asegurados Intervención pericial Detención en Caso urgente Control de Detención Análisis, Decisión e Investigación de los Hechos Criterios de Oportunidad Audiencia para Autorización de Actos de Investigación Solicitud de Ordenes de Aprehensión Solicitud y Ejecución de Órdenes de cateo Solicitud de orden de intervención de comunicaciones Aprobación de acuerdos reparatorios

Código 2.1.1.1 2.1.1.2 2.1.1.3 2.1.2.1 2.1.2.2 2.1.2.3 2.1.2.4 2.1.3.1 2.1.3.2 2.1.3.3 2.1.3.4 2.2.1.1

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8

# P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 P36 P37 P38

Microflujo Seguimiento a Acuerdos Reparatorios Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso Seguimiento de las Condiciones en la Suspensión del Proceso Procedimiento Abreviado Audiencia Inicial Continuación de audiencia inicial Evaluaciones de Riesgo y Seguimiento de Medidas Cautelares Audiencia de revisión de Medidas Cautelares Etapa Intermedia Fase Escrita Audiencia intermedia Audiencia de Juicio Oral Desahogo de pruebas en Juicio Oral Audiencia de Individualización de las sanciones Recurso de Apelación contra sentencia de juicio oral Procedimiento de Acción Penal por Particular Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado Designación y sustitución de Asesor Jurídico Impugnación de la víctima a decisiones del MP Designación, renuncia y abandono de la Defensa Notificaciones Judiciales Citaciones Generalidades de audiencia Recurso de Revocación Recurso de Apelación Procedimiento Para Inimputables Declaración de nulidad

Código 2.2.1.2 2.2.2.1 2.2.2.2 2.3.1.1 2.3.2.1 2.3.2.2 2.3.3.1 2.3.3.2 2.3.4.1 2.3.4.2 2.4.1.1 2.4.1.2 2.4.2.1 2.4.3.1 2.5.1.1 2.5.1.2 2.6.1.1 2.6.1.2 2.6.2.1 2.6.3.1 2.6.3.2 2.6.4.1 2.6.5.1 2.6.5.2 2.6.6.2 2.6.7.1

NOTA METODOLÓGICA El método estructurado para documentar gráficamente un proceso como un flujo de pasos sucesivos y alternativos –el "proceso de diagrama de flujo"– fue expuesto por Frank Gilbreth en la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME) en 1921, bajo el enunciado de "Proceso de Gráficas-Primeros pasos para encontrar el mejor modo". Estas herramientas de Gilbreth rápidamente encontraron sitio en los programas de ingeniería industrial. Al principio de la década de 1930, el ingeniero industrial Allan H. Mogensen comenzó la formación de personas de negocios en Lake Placid, Nueva York, EE.UU. donde se utilizó por primera vez el diagrama de procesos. Durante esa misma década, uno de los asistentes a

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las clases de Allan H. Mogesen, el ingeniero Art Spinanger, empleó las herramientas aprendidas como parte de sus responsabilidades en la compañia Procter & Gamble, donde desarrolló su “Programa Metódico de Cambios por Etapas”. Otro asistente al grupo de graduados en 1944, Ben S. Graham, director de ingeniería de Formcraft Standard Register Corporation, adaptó la gráfica de flujo de procesos al tratamiento de la información en su empresa y desarrolló la gráfica del proceso de múltiples flujos en múltiples pantallas, documentos y sus relaciones. En 1947 ASME adoptó un conjunto de símbolos derivados de la obra original de Gilbreth como Norma ASME para los gráficos de procesos. Según explica Douglas Hartree fueron originalmente Herman Goldstine y John von Neumann quienes desarrollaron el diagrama de flujo para planificar los programas de cómputo. Las tablas de programación original de flujo de Goldstine y von Neumann aparecen en un informe llamado: "Planificación y codificación de los problemas de un instrumento de computación electrónica, Parte II, Volumen 1 "(1947), reproducido en las obras completas de von Neumann. En la década de 1970 la popularidad de los diagramas de procesos como método propio de la informática disminuyó, con el nuevo hardware y los nuevos lenguajes de programación de tercera generación. Y por otra parte se convirtieron en instrumentos comunes en el mundo empresarial. Son una expresión concisa, legible y práctica de algoritmos. Actualmente se aplican en muchos campos del conocimiento, especialmente como simplificación y expresión lógica de procesos, entre otros.i

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Ventajas 

 

Favorecen la comprensión del proceso al mostrarlo como un dibujo. El cerebro humano reconoce fácilmente los dibujos. Un buen diagrama de procesos reemplaza varias páginas de texto. Permiten identificar los problemas y las oportunidades de mejora del proceso. Se identifican los pasos, los flujos de los re-procesos, los conflictos de autoridad, las responsabilidades, los cuellos de botella y los puntos de decisión. Muestran las relaciones cliente-proveedor y las transacciones que en ellas se realizan, facilitando a los empleados el análisis de las mismas. Son una excelente herramienta para capacitar a los nuevos empleados y también a los que desarrollan actividades de mejora en los procesos. ii

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TIPOS DE DIAGRAMAS Existen tres tipos de diagramas de flujo o fluxogramas: a. Diagrama de flujo vertical: También denominado gráfico de análisis del proceso. Es un gráfico donde existen columnas y líneas. En las columnas se ubican los símbolos (operación, transporte, control, espera y archivo), el espacio recorrido para la ejecución y el tiempo invertido; estas dos últimas son opcionales de inclusión en el diagrama de flujo. En las líneas se destaca la secuencia de los pasos y se hace referencia en cada paso a los funcionarios involucrados en la rutina. Este tipo de diagrama se recomienda para armar un procedimiento, ayudar en la capacitación del personal y racionalizar el trabajo. Figura 1.- Ejemplo de diagrama de flujo vertical

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b.

Diagrama de flujo horizontal: En este se utilizan los mismos símbolos que en el diagrama de flujo vertical, sin embargo la secuencia de información se presenta de forma horizontal. Este diagrama sirve para destacar a las personas, unidades u organismos que participan en un determinado procedimiento o rutina, y es común utilizarlo son la finalidad de visualizar las actividades y responsabilidades asignadas a cada uno de estos actores, para comparar la distribución de tareas y racionalizar o redistribuir el trabajo.

Su elaboración resulta más compleja que la del diagrama vertical, no obstante, este diagrama facilita la visualización de los sectores de una organización que intervienen en un proceso determinado; además, permite una mejor y más rápida comprensión del procedimiento por parte de los usuarios. iii Figura 2.- Ejemplo de diagrama horizontal

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c. Diagrama de flujo de bloques: Representa la rutina a través de una secuencia de bloques encadenados entre sí, cada cual con su significado. Utiliza una simbología mucho más rica y variada que los diagramas anteriores, y no se restringe a líneas y columnas preestablecidas en el gráfico. Es una forma sencilla de representar un proceso mediante la utilización de bloques que muestran paso a paso el desarrollo del mismo. iv

Figura 3.- Ejemplo de diagrama de bloques.

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Simbología 3.1. American Society of Mechanical Enginners (ASME) La Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME por sus siglas en inglés) fue fundada en 1880 como una organización profesional sin fines de lucro que promueve el arte, la ciencia, la práctica de la ingeniería mecánica y multidisciplinaria así como las ciencias relacionadas en todo el mundo. Los principales valores de ASME están arraigados en su misión de posibilitar a los profesionales de la ingeniería mecánica a que contribuyan al bienestar de la humanidad. La ASME ha desarrollado los signos convencionales (cuadro 1) con amplia aceptación, sin embargo en el trabajo de diagramación administrativa es limitada, ante la ausencia de algún símbolo convencional que satisfaga mejor todas las necesidades. v Cuadro 1.- Simbología ASME Símbolo

Significado Origen

Operación

Inspección

Transporte

Demora

Almacenamiento

Decisión Líneas de flujo Actividades Combinadas Operación y Origen

¿Para qué se utiliza? Este símbolo sirve para identificar el paso previo que da origen al proceso, este paso no forma en sí parte del nuevo proceso. Marca las principales fases del proceso, método o procedimiento. Hay una operación cada vez que un documento es cambiado intencionalmente en cualquiera de sus características. Indica cada vez que un documento o paso del proceso se verifica, en términos de la calidad, cantidad o características. Es un paso de control dentro del proceso. Se coloca cada vez que un documento es examinado. Indica cada vez que un documento se mueve o traslada a otra oficina y/o funcionario. Señala cuando un documento o el proceso se encuentra detenido, ya que se requiere ejecutar otra operación o el tiempo de respuesta es lento. Indica el depósito permanente de un documento o información dentro de un archivo. También se puede utilizar para guardar o proteger el documento de un traslado no autorizado. Marca un punto dentro del flujo en que son posibles varios caminos alternativos. Conecta los símbolos señalando el orden en que se deben realizar las distintas operaciones. Las actividades combinadas se dan cuando se simplifican dos actividades

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Símbolo

Significado

Actividades Combinadas Inspección y Operación

¿Para qué se utiliza? en un solo paso. Este caso, esta actividad indica que se inicia el proceso a través de actividad que implica una operación. Indica que el fin principal es efectuar una operación, durante la cual puede efectuarse alguna inspección.

3.2 American National Standard Institute (ANSI) El Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI por sus siglas en inglés) es una organización privada sin fines lucrativos que administra y coordina la normalización voluntaria y las actividades relacionadas a la evaluación de conformidad en los Estados Unidos de América. El ANSI ha desarrollado una simbología para que sea empleada en los diagramas orientados al procesamiento electrónico de datos (EDP) con el propósito de representar los flujos de información, de la cual se han adoptado ampliamente algunos símbolos para la elaboración de los diagramas de flujo dentro del trabajo de diagramación administrativa, dicha simbología se muestra en el cuadro 2. vi

Cuadro 2.- Simbología ANSI Símbolo

Significado Inicio/fin

Operación/actividad

Documento

Datos

Almacenamiento/archivo

Decisión

Líneas de flujo Conector

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¿Para qué se utiliza? Marca el inicio y el final del diagrama de flujo. Símbolo de proceso, representa realización de una operación actividad relativas a procedimiento. Representa cualquier tipo documento que entra, se utilice, genere o salga del procedimiento.

la o un de se

Indica la salida y entrada de datos. Señala el depósito permanente de un documento o información dentro de un archivo. Indica un punto dentro del flujo en que son posibles varios caminos alternativos. Conecta los símbolos señalando el orden en que se deben realizar las distintas operaciones. Conector dentro de página. Representa la continuidad

del


Símbolo

Significado

Conector de página

¿Para qué se utiliza? diagrama dentro de la misma página. Enlaza dos pasos no consecutivos en una misma página. Representa la continuidad del diagrama en otra página. Representa una conexión o enlace con otra hoja diferente en la que continua el diagrama de flujo.

3.3 International Organization for Standardization (ISO) La Organización Internacional para la Normalización (ISO por sus siglas en inglés) es el organismo encargado de promover el desarrollo de normas internacionales de fabricación, comercio y comunicación para todas las ramas industriales a excepción de la eléctrica y la electrónica. Las normas desarrolladas por ISO son voluntarias, comprendiendo que ISO es un organismo no gubernamental y no depende de ningún otro organismo internacional, por lo tanto, no tiene autoridad para imponer sus normas a ningún país. La Norma ISO 9000 establece otro tipo de simbología necesaria para diseñar un diagrama de flujo siempre enfocada a la Gestión de la Calidad Institucional, son normas de calidad y gestión continua de calidad que se pueden aplicar en cualquier tipo de organización o actividad sistemática orientada a la producción de bienes o servicios. Se componen de estándares y guías relacionados con sistemas de gestión y de herramientas específicas como los métodos de auditoría. Dicha simbología se muestra en el cuadro 3. vii

Cuadro 3.- Simbología ISO Símbolo

Significado Operación

Operación/inspección

Inspección y medición

Transporte

Entrada de bienes Almacenamiento Decisión

¿Para qué se utiliza? Indica las principales fases del proceso, método o procedimiento. Indica la verificación o supervisión durante las fases del proceso, método o procedimiento de sus componentes. Representa el hecho de verificar la naturaleza, cantidad y calidad de los insumos y productos. Señala cada vez que un documento se mueve o traslada a otra oficina y/o funcionario. Indica productos o materiales que ingresan al proceso. Muestra el depósito permanente de un documento o información dentro de un archivo. Indica un punto dentro del flujo en

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Símbolo

Significado

Líneas de flujo

Demora

Conector

Conector de página

¿Para qué se utiliza? que son posibles varios caminos alternativos. Conecta los símbolos señalando el orden en que se deben realizar las distintas operaciones. Indica cuando un documento o el proceso se encuentra detenido, ya que se requiere la ejecución de otra operación o el tiempo de respuesta es lento. Conector dentro de página. Representa la continuidad del diagrama dentro de la misma página. Enlaza dos pasos no consecutivos en una misma página. Representa la continuidad del diagrama en otra página. Representa una conexión o enlace con otra hoja diferente en la que continua el diagrama de flujo.

3.4 El Instituto Alemán de Normalización (Deutches Institut fur Normung e.V – DIN) El Instituto Alemán de Normalización (DIN por sus siglas en alemán) es el organismo nacional de normalización de Alemania. Elabora, en cooperación con el comercio, la industria, la ciencia, los consumidores e instituciones públicas, estándares técnicos (normas) para la racionalización y el aseguramiento de la calidad. El DIN establece otro tipo de simbología necesaria para diseñar un diagrama de flujo, igualmente enfocado al tema de calidad, dicha simbología se muestra en el cuadro 4. viii

Cuadro 4.- Simbología DIN Símbolo

Significado Proceso

Documento

Representa un documento que ingresa, se procesa, se produce o sale del procedimiento.

Datos

Elementos que alimentan y se generan en el procedimiento.

Inicio

Inicio de un ciclo que produce o reproduce un flujo de información.

Operaciones manuales

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¿Para qué se utiliza? Representa la ejecución de actividades u operaciones dentro del proceso, método o procedimiento.

Constituye la realización de una operación o actividad en forma específicamente manual.


Símbolo

Significado

Decisión

Líneas de flujo

i ii

¿Para qué se utiliza? Indica un punto dentro del flujo en el que es posible seleccionar entre dos o más alternativas. Conecta los símbolos señalando el orden en que se deben realizar las distintas operaciones.

Bellows, Jeannie, Castek (2000). Activity Diagrams and Operation Architecture. Technologies Group Inc.

Palacios Echeverría, Alfonso J. Microanálisis Administrativo, Concepto y Técnicas Usuales, Publicaciones del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Administrativa S.R.L. 1996. iii

http://www.slideboom.com/presentations/58117

iv v vi

Hernández Orozco, Carlos. Análisis Administrativo: Técnicas y Métodos http://www.asme.org/

vii

http://www.ansi.org/

viii

http://www.iso.org/iso/home.htm http://www.din.de/cmd?level=tpl-home&languageid=en

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SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Policía

A) El policía tiene conocimiento de un presunto hecho delictivo

Policía

P01-01

Evita que se consuman los delitos o que provoquen consecuencias ulteriores

P01-02

P01-03

132°, IV CNPP

¿Existe flagrancia?

NO

SI

Policía B) Ciudadano denuncia presunto hecho delictivo ante policía

Policía

P01-05

¿Existen lesionados?

Verifica que no haya lesionados

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS LUGAR DE LOS HECHOS ACTUACIONES DE POLICÍA

SI

2.1.1.1 28/05/2014 1 1/1

Policía

P01-06

P01-07

Aseguro objetos relacionados con el delito

Realiza detención y lee derechos a imputado

NO

Policía

P01-04

P01-08

Preserva lugar de los hechos y realiza actos para garantizar integridad de indicios

Procura asistencia médica para los lesionados 132°, XII CNPP

132°, VII, VIII, IX CNPP

Policía

P01-09

Notifica a MP que inició una investigación

132°, VI y XI CNPP

Policía

P01-19

Pone a disposición al detenido y entrega informe policial y objetos asegurados al MP

Policía

P01-18

Obtiene examen médico del detenido

Policía

P01-16

¿Existen detenidos?

SI

P01-15

Elabora informa policial

Policía

P01-14

Busca y entrevista a personas que aporten datos y elementos para la investigación

Policía

P01-13

Da lectura de derechos a la víctima

P01-10

NO

¿Se requiere procesamiento de la escena?

NO

2.1.2.2 CONTROL DE DETENCIÓN

Policía

SI

P01-17

Entrega indicios e informe policial a MP

Policía

P01-12

Procesa lugar de los hechos

Policía

P01-11

Espera a policía facultada para procesamiento del lugar de los hechos

2.1.2.3

ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Actuación de Policías La Policía tiene deberá participar en la investigación de los delitos con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. La policía deberá actuar bajo la conducción y mando del Ministerio Público durante la etapa de investigación. La participación de la policía durante esta etapa puede iniciar por dos vías: A) El policía tiene conocimiento de un presunto hecho delictivo. B) Un ciudadano denuncia ante el policía un presunto hecho delictivo. La Policía deberá realizar varias acciones que, idealmente, se deberán llevar a cabo simultáneamente, en el entendido de que debería haber elementos policiales suficientes para repartirse las tareas iniciales de investigación. Las actividades, que a continuación se describirán, no necesariamente son secuenciales. P01-01. La policía tendrá el deber de evitar que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Asimismo, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos de los gobernados (art. 132, f. IV). P01-02-04. Prioritariamente, la policía deberá verificar que no haya lesionados. En caso de haberlos, deberá llamar a los servicios de emergencia. Para cumplir con lo anterior, la policía deberá: prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables, procurar que las víctimas reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de sus competencias, tendientes a evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de las víctimas (art. 132, f. IV y XII, incisos a, c y d). P01-05-06. En caso de que se verifique la flagrancia, en términos de la legislación penal aplicable, la policía deberá realizar la detención e informar al detenido de sus derechos procesales (art. 132, f. III). P01-07. Asimismo, la policía deberá asegurar los objetos relacionados con el delito, para evitar su extravío, deterioro o destrucción (art. 132, f. VIII). 21


P01-08. La policía deberá preservar el lugar de los hechos y realizar actos para garantizar la integridad del lugar de los hechos. Las fracciones VII, VIII y IX del artículo 132 especifican que la policía deberá: “VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;” Es importante diferenciar entre preservar y procesar la escena del crimen. La primera se refiere al aseguramiento y el cierre de la escena del crimen; la policía en este caso, debe simplemente tomar medidas para que la escena y los indicios no se vean afectados o alterados. El procesamiento de la escena se refiere a las actividades de levantamiento de indicios, embalaje de objetos, inicio de cadena de custodia, etcétera; la policía podrá solicitar el auxilio a los servicios policiales y periciales especializados para el procesamiento de los indicios que, por sí, no sea capaz de llevar a cabo. P01-09. Inmediatamente después de que se iniciaron los primeros actos urgentes de investigación, la policía deberá notificar al Ministerio Público de que se iniciaron actos de investigación sobre un posible hecho delictivo (art. 132, f. VI). P01-10-12. Asimismo, si se requiere procesamiento especializado de la escena del delito, la policía deberá requerir a las autoridades competentes para que comparezcan en el lugar de los hechos y procesen la información esencial para la investigación que la policía, por sí, no pueda obtener (art. 132, f. XI). P01-13. La policía deberá dar lectura a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen en la Constitución y en el ordenamiento jurídico correspondiente (art. 132, f. XII, inciso b). P01-14. La policía deberá buscar y entrevistar a personas que puedan aportar datos y elementos para la investigación (art. 132, f. X).

P01-15. La policía deberá elaborar al informe policial y demás documentos necesarios. En la legislación especial, se habla del “parte policial” y del “informe policial homologado”. El fondo de ambos documentos es el mismo, sólo las formalidades son diferentes. Se recomienda que sólo exista un solo documento, estandarizados y sencillos para evitar cualquier tipo de confusión (art. 132, f. XIV). P01-14, 18, 19. Si existieren detenidos, la policía deberá obtener el examen médico del detenido y, una vez que ponga a disposición al detenido, entregará dicho examen junto con el informe policial y la cadena de custodia al Ministerio Público. Se recomienda que en las procuradurías se instalen unidades de control de detenidos. El Ministerio Público deberá, entonces, realizar el control de detención correspondiente. P01-17. Si no hubiere detenidos, la policía deberá entregar los indicios de la investigación junto con el informe policial, al Ministerio Público para que éste pueda continuar con la investigación (art. 132, f. VI). Se recomienda que en las procuradurías se instalen unidades de atención temprana en donde se reciban los indicios periciales.

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SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Policía A) Policía entrega bienes asegurados, recuperados e instrumentos del delito, evidencias o pertenencias

P02-01

Entrega bienes con cadena de custodia

Encargado Almacén

P02-02

Verifica que cadena de custodia contenga la información correspondiente

Encargado Almacén

P02-03

Coteja oficio en forma física contra bienes en presencia del Policía

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS LUGAR DE LOS HECHOS BIENES O INDICIOS ASEGURADOS Encargado Almacén

P02-04

¿Indicios corresponden con descripción?

SI

P02-06

Entrega oficio de recepción a Policía

2.1.1.2 28/05/2014 1 1/1

Encargado Almacén

P02-07

Captura información en sistema, genera folio y guarda elementos u objetos

NO

B) Perito entrega bienes asegurados, no biológicos, con reportes correspondientes

Encargado Almacén

P02-05

FIN

Regresa evidencias y documentos correspondientes para corrección

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Bienes o indicios asegurados P02-01. La policía o los peritos entregan bienes asegurados, no biológicos con instrumentos del delito, evidencias y cadena de custodia correspondientes al almacén (art. 229). “La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión (...).” (Art. 227). Se recomienda que los peritos tengan sus propios almacenes de bienes o indicios biológicos, ya que tienen un tratamiento diferente. P02-02. El encargado de almacén debe verificar que la cadena de custodia contenga la información correspondiente: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente, se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos (art. 227). P02-03-05. Asimismo, el encargado de almacén deberá cotejar el oficio en forma física contra los bienes entregados, en presencia del policía o perito. Si los indicios no corresponden con la descripción, el encargado deberá regresar las evidencias y documentos al policía o perito para su corrección (art. 229). P02-04, 06, 07. Una vez que se verifique que los indicios corresponden con la descripción contenida en los oficios, el encargado de almacén entregará el oficio de recepción correspondiente al policía o perito. Finalmente, el encargado capturará la información en el sistema para que se genere el folio correspondiente y se guardarán los elementos u objetos, atendiendo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación (art. 229). 23


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Perito

Policía o Ministerio Público solicitan intervención pericial en el lugar de los hechos Art. 131 , f. III y 132 f. VIII

P03-01

Recibe solicitud de intervención pericial

Perito

P03-02

Arriban al lugar de los hechos

Perito

P03-03

Perito

Se entrevistan con investigadores

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS LUGAR DE LOS HECHOS INTERVENCIÓN PERICIAL

P03-04

Realiza actividad solicitada

Perito

P03-05

¿Es necesario realizar trabajo de Gabinete?

273° CNPP

P03-06

Realiza estudios y pruebas correspondientes 274° CNPP

NO

Perito

SI

2.2.1.3 28/05/2014 1 1/1

P03-07

Genera informe de resultados

Perito

P03-08

Remite informe de resultados a solicitante

FIN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Intervención Pericial A) Policía o Ministerio Público solicitan intervención pericial en el lugar de los hechos (arts. 131, f. III y IX y 132, f. VIII). “Artículo 272. Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.” “Artículo 369. Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia (...)” P03-01. El perito recibe la solicitud de intervención pericial del Ministerio Público (art. 131, f. IX). “Artículo 131. Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;” P03-02-03. El perito arriba al lugar de los hechos y se entrevista con los investigadores. “Artículo 273. Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.” P03-04. El perito lleva a cabo la actividad solicitada: P03-05-06. Si es necesario realizar trabajo de Gabinete, el perito realiza estudios y pruebas correspondientes. “Artículo 274. Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos 24


no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje. La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.” P03-07-08. Finalmente, el perito genera informe de resultados y remite informe correspondiente a los solicitantes. Podrá requerirse a la o las peritos que intervinieron en el lugar de los hechos a que comparezcan en juicio. “Artículo 368. Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.” “Artículo 370. En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.”

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio P.

Ministerio Público advierte necesidad de detención por supuesto de caso urgente Art. 150° CNPP

P04-01

Ordena la detención de una persona

Policía

P04-02

Ejecuta orden de detención

Policía

P04-03

Registra la detención

Policía

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DETERMINACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DETENCIÓN EN CASO URGENTE

P04-04

Presenta inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que emitió la orden

Ministerio P.

2.1.2.1 28/05/2014 1 1/1

P04-05

Presenta al imputado sin demora ante el juez de control

2.1.2.2 CONTROL DE DETENCIÓN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

25


Detención en Caso Urgente A) El Ministerio Público advierte la necesidad de detención por supuesto de caso urgente (art. 150). El Ministerio Público deberá verificar que concurran los siguientes supuestos: “I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión; II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse. Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aún tratándose de tentativa punible.” (Art. 150).” P04-01. El Ministerio Público deberá emitir la orden de detención a la policía para que ésta la ejecute (art. 150). P04-02-04. Los agentes de la policía que ejecuten la orden de detención en caso urgente, deberán hacer el registro correspondiente de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que emitió la orden (art. 150). P04-05. Finalmente, el Ministerio Público deberá presentar al imputado, sin demora, ante el Juez de Control, quien deberá realizar el control de la detención (art. 150).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio P.

Ministerio P.

P05-02

Realiza lectura de derechos y recaba firma (constancia de lectura de derechos)

Recibe detenido con informe policial, indicios y objetos asegurados

Policía entrega detenido junto con informe policial, indicios y objetos asegurados

P02-05

Ministerio P.

P05-06

¿Califica de legal la detención?

Verifica circunstancias de la detención

P05-07

FIN

P05-04

Se abstiene de investigar

P05-20

Ministerio P.

P05-03

NO

¿Existe delito?

¿Es necesario complementar actos de Inv. de la policía?

SI

P05-10

NO

NO

Ministerio P.

P05-08

SI

¿Designa defensor particular?

P05-13

P05-11

¿Es un delito de querella?

NO

¿Proceden soluciones alternas?

Notifica nombramiento a defensor particular

SI

P05-19

Ordena actos de investigación complementarios

SI

SI

NO

Ministerio P.

P05-22

Puede imponer medidas de protección

SI

Ministerio P.

P05-21

P05-18

P05-14

¿Dispone libertad bajo protesta del imputado?

¿Se otorga perdón del ofendido?

¿Se encuentra presente el afectado?

FIN

SI

SI

P05-12

Remite caso a autoridad encargada de soluciones alternas

140° CNPP

NO

NO SI

Ministerio P.

P05-23

¿Solicita acuerdos reparatorios?

NO

2.3.2.1 AUDIENCIA INICIAL

P05-17

Ordena la libertad del imputado

SI

2.2.1.1 APROBACIÓN DE ACUERDOS

2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

26

2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

Ordena la libertad del imputado

NO

2.1.2.2 28/05/2014 1 1/1

SI

Ministerio P.

Ministerio P.

Ministerio P.

P05-01

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DETERMINACIONES DEL MP CONTROL DE DETENCIÓN

P05-16

NO

¿Víctima presenta querella en los plazos del 148° CNPP?

Ministerio P.

P05-15

Notifica a víctima para presentar querella

2.2.1.1 APROBACIÓN DE ACUERDOS

NO

P05-09

Notifica a Defensoría Pública que se tiene un detenido


Control de Detención Después de que la policía lleva a cabo una detención, deberá entregar al detenido, junto con el informe policial, los indicios y la cadena de custodia al Ministerio Público. P05-01-02. El Ministerio Público recibirá al detenido, junto con el informe policial, e indicios. Los objetos asegurados siempre deben de llevar su cadena de custodia correspondiente para garantizar su seguridad y el principio de mismidad de la prueba. Asimismo, el Ministerio Público deberá realizar la lectura de derechos y recabar la firma de la constancia de dicha lectura al imputado (arts. 131 y 152). P05-03-04. El Ministerio Público deberá analizar si el caso tiene los elementos necesarios para ser calificado como delito. En caso negativo, debe abstenerse de investigar y pondrá fin al proceso. P05-05-07. Si se confirma que existe delito, el Ministerio Público deberá verificar las circunstancias de la detención. Si la detención no fue realizada conforme a derecho, el Ministerio Público se abstendrá de realizar el acuerdo de retención y se deberá poner en libertad inmediata al detenido (art. 149). P05-06. Si se verifica la legalidad de la detención, el Ministerio Público elaborará el acuerdo de retención (art. 149). P05-08-09. El Ministerio Público deberá verificar si el detenido designó defensor particular. En caso de que no cuente con defensor, se deberá notificar a la Defensoría Pública que se tiene un detenido (art. 152). P05-10-11. El Ministerio Público deberá analizar si el caso es susceptible de ser sometido a los medios de solución alternativos. En caso de proceder estos métodos, se remitirá el caso a la autoridad encargada de efectuar estas soluciones (art. 131). P05-12. Es importante que el Ministerio Público analice si el delito que está procesando requiere querella por parte de la víctima u ofendido. P05-13. Si se encuentra presente el afectado, se le exhortará para que presente la querella correspondiente.

P05-14-15. En caso de no encontrarse presente la víctima u ofendido, se le notificará inmediatamente, para que pueda presentarla. El plazo para presentar la querella no podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de la notificación o de veinticuatro horas a partir de la detención, en caso de que no fuera posible la localización (art. 148). P05-16. En caso de que la víctima u ofendido no presente la querella en el plazo establecido, el Ministerio Público deberá elaborar el acuerdo de no retención y el detenido será puesto en libertad inmediatamente (art. 148). P05-17. La víctima u ofendido, después de presentar la querella, podrá otorgar el perdón del ofendido, lo que pondría fin al ejercicio de la acción penal (art. 485). Se recomienda que, en lugar de otorgar el perdón, se celebre un acuerdo reparatorio. P05-18-19. Una vez presentada la querella o el delito no la requiere, el Ministerio Público puede proceder inmediatamente a analizar si es necesario complementar los actos de investigación de la policía. De ser así, se ordenarán las diligencias correspondientes para dichos actos. En el caso de detención en flagrancia, pocas veces se tienen que realizar actos complementarios de investigación. La mayoría de las veces, al tener la flagrancia de la prueba, se tienen todos los elementos suficientes para realizar la acusación. P05-20. Posterior a los actos complementarios de investigación o después de determinar que no se requieren dichos actos, el Ministerio Público analizará si procede la puesta en libertad bajo protesta del imputado (art. 140). El artículo 140 se dispone que, en casos de detención en flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva, se podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección. De no ser procedente, se pondrá al imputado a disposición del Juez de Control para que se lleve a cabo la Audiencia Inicial. P05-21. Si se dispone la libertad del imputado, el Ministerio Público prevendrá al imputado a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho; a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de las diligencias de investigación. El Ministerio Público deberá apercibirlo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada (art. 140). El proceso continuará, según proceda en cada caso, en audiencia inicial o acuerdo reparatorio. 27


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio P.

P06-01

P06-02

Realiza un análisis preliminar del caso

A) Entrega informe policial y objetos asegurados relacionados con el presunto hecho delictivo

P06-06

¿Existe delito?

NO

Ministerio P. B) Denuncia ante MP presunto hecho delictivo

¿Se cumplen requisitos de procedibilidad?

NO

SI

P06-03

SI

NO

Ministerio P.

P06-07

¿Acepta el ofendido?

Se abstiene de investigar

2.1.2.3 28/05/2014 1 1/3

P06-09

¿Proceden acuerdos reparatorios?

SI

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DETERMINACIONES DEL MP ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

NO

P06-10

P06-13

NO

Dicta archivo temporal

¿Tiene elementos suficientes para continuar investigación?

SI

SI

Ministerio P.

Ministerio P.

P06-04

Ministerio P.

P06-08

Remite caso a autoridad encargada de soluciones alternas

Notifica a la víctima

Ministerio P.

P06-11

P06-15

Dicta criterio de oportunidad

Notifica a la víctima

P06-14

¿Procede criterio de oportunidad?

SI

NO

2.2.1.1 APROBACIÓN DE ACUERDOS

P06-05

FIN

NO

¿Víctima Impugna?

P06-12

Ministerio P.

¿Víctima Impugna?

NO

FIN

P06-16

Remite a Unidad de Investigación correspondiente

SI

SI

2.6.1.2

2.6.1.2

IMPUGNACIÓN DE LA VÍCTIMA A DECISIONES DEL MP

IMPUGNACIÓN DE LA VÍCTIMA A DECISIONES DEL MP

A

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

A

Ministerio P.

P06-17

¿Se requiere reunión de análisis de caso?

Se remitió investigación a unidad correspondiente

P06-19

MP / Eq. de Inv.

Realiza plan de trabajo (estrategia de investigación)

NO

P06-20

Inicia ejecución del plan de trabajo

Perito

Perito

P06-29

P06-18

Policía Investigador

P06-28

Policía Investigador

P06-27

Emite solicitud de apoyo a Servicios Periciales

Recolecta indicios

P06-33

Notifica al MP

P06-32

SI

P06-26

SI

SI

¿Envía indicios a Servicios Periciales para su análisis?

NO

Ministerio P.

P06-34

Notifica a Defensoría

Perito Pol / Perito Def

P06-35

Realizan análisis de objetos en conjunto o con Perito de la Defensa como observador

Perito

P06-37

SI

P06-23

Autoriza la solicitud

¿Se identifican objetos o indicios?

NO

P06-30

Recolecta indicios

Policía Investigador

P06-36

Envía resultados u observaciones a la Defensa

P06-39

Presenta avances de la investigación al Ministerio Público

Perito

P06-38

Envia resultados a Policía y Ministerio Público

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

28

2.1.3.1

AUDIENCIA PARA AUTORIZACIÓN DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN

NO

Realiza análisis de objetos

Perito

Juez de Control

Ministerio P.

2.1.2.3 28/05/2014 1 2/3

P06-22

Emite solicitud al Juez de Control para audiencia

P06-25

¿Requiere apoyo de periciales para recolección?

Policía Investigador

P06-31

¿Se trata de objetos consumibles?

P06-24

Realiza actos de investigación

NO

Perito

SI

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

NO

Efectua reunión con equipo de investigación para analizar caso

Lleva indicios a Servicios Periciales para su análisis

MP / Eq. de Inv.

P06-21

¿Requiere autorización de actos de Inv?

SI

Ministerio P.

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DETERMINACIONES DEL MP ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

P06-40

Analiza carpeta de investigación

B


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio P.

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DETERMINACIONES DEL MP ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

2.1.2.3 28/05/2014 1 3/3

P06-43

Decide promover un acuerdo reparatorio

2.2.1.1 APROBACIÓN DE ACUERDOS

187° CNPP

Ministerio P.

P06-44

Ordena detención (caso urgente)

Policía

P06-45

Ministerio P.

Ejecuta detención y pone a disposición del MP

P06-46

Pone al imputado a disposición de Juez de Control

P06-41

B Policía entregó avances en la investigación y MP analizó carpeta de investigación

¿Tiene elementos para tomar una decisión?

150° CNPP SI

P06-47

Solicita cita para formular la imputación

NO

Ministerio P.

Ministerio P.

P06-42

P06-48

¿El imputado acude a la cita?

310° CNPP

Revisa y en su caso modifica plan de trabajo

Ministerio P.

2.3.2.1 AUDIENCIA INICIAL

NO

P06-49

Solicita orden de aprehensión o comparecencia ACTIVIDADES DEL 21 AL 40

SI

Policía

P06-50

Ejecuta orden de aprehensión o comparecencia

Ministerio P.

P06-51

Pone al imputado a disposición de Juez de Control

141° CNPP

Ministerio P.

P06-52

Ministerio P.

P06-55

P06-56

2.6.1.2

Decreta el no ejercicio de la acción penal 255° CNPP

Ministerio P.

258° CNPP

¿Víctima Impugna?

SI

IMPUGNACIÓN DE LA VÍCTIMA A DECISIONES DEL MP

NO

P06-53

Decide archivar temporalmente 254° CNPP

Notifica a la víctima

FIN Ministerio P.

P06-54

Decide aplicar el criterio de oportunidad

256° CNPP

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Análisis, Decisión e Investigación de los Hechos El proceso que se describirá a continuación se refiere al proceso de investigación cuando no hay un detenido en flagrancia. Este proceso de investigación de los hechos se puede detonar por dos vías: A) La policía entrega al Ministerio Público los indicios de un presunto hecho delictivo. B) La víctima u ofendido denuncia ante el Ministerio Público un presunto hecho delictivo. P06-01. Primeramente, el Ministerio Público deberá realizar un análisis preliminar del caso, en el que deberá examinar distintas variables: P06-02-05. El Ministerio Público deberá determinar si se encuentra ante una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción por la ley penal. Si no se determina la existencia del delito, el Ministerio Público deberá abstenerse a investigar. El artículo 253 dice que el Ministerio Público debe abstenerse a investigar cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad del imputado. Cuando el Ministerio Público tome la decisión de abstenerse a investigar, debe fundar y motivar, así como notificar a la víctima de dicha decisión (arts. 253 y 258). La víctima u ofendido puede impugnar ante el Juez de Control, dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución (art. 258). 29


P06-06-08. Una vez que se verifique la existencia de un delito, el Ministerio Público deberá analizar si proceden los acuerdos reparatorios. En caso de ser procedentes, se verificará que la víctima u ofendido estén de acuerdo con la realización del acuerdo. De ser así, el Ministerio Público deberá analizar que el caso cumpla con los requisitos del artículo 187 que dice: “Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida; II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.” Una vez que se han verificado todos los requisitos, se remitirá el caso a la autoridad encargada de soluciones alternas. P06-09. Si no fueron procedentes los acuerdos reparatorios, el Ministerio Público deberá examinar si se cumplen los requisitos de procedibilidad. P06-10-12. Si no se cumplieran con los requisitos de procedibilidad o no se contaran con elementos suficientes para continuar con la investigación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente la investigación. Esta decisión deberá ser notificada a la víctima, quien, a su vez, podrá impugnar dicha decisión ante el Juez de Control (arts. 254 y 258).

P06-13-15. Si en el caso se cumplen los requisitos de procedibilidad y se tienen los elementos suficientes para continuar con la investigación, pero el Ministerio Público considera que procede un criterio de oportunidad, se notificará a la víctima de dicha decisión. La víctima podrá impugnar el criterio de oportunidad ante el Juez de Control, dentro de los diez días siguientes a la notificación (arts. 256 y 258). P06-16. En el caso en que se cumplen los requisitos de procedibilidad, se tienen los elementos suficientes para continuar con la investigación y no es procedente el criterio de oportunidad, el Ministerio Público remitirá el caso a la unidad de investigación correspondiente. Se recomienda que se generen unidades especializadas de investigación integradas por cuerpos policiacos especializados y peritos, coordinados por el Ministerio Público. P06-17-19. Una vez que se ha remitido el caso, el Ministerio Público realizará el plan de trabajo a seguir para la investigación del caso. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá efectuar una reunión con el equipo de investigación para analizar el caso y poder elaborar la estrategia (art. 131). P06-20. Planteada la estrategia, el equipo de investigación, bajo la coordinación del Ministerio Público, inicia la ejecución del plan de trabajo. P06-21-22. Si alguno de los actos de investigación implica una afectación a derechos establecidos en la Constitución y/o se encuentran enumerados en el artículo 252, el Ministerio Público deberá solicitar ante el Juez de Control una audiencia para la autorización de los actos.

30


P06-23-24. Una vez autorizados los actos por el Juez de Control, el policía investigador podrá proceder a la realización de los actos. P06-24. Durante la realización de los actos de investigación: P06-25, 39, 40. Si no se identifican objetos, el policía investigador deberá presentar los avances de la investigación al Ministerio Público y éste procederá a analizar la carpeta de investigación. P06-25-26. Si se identifican objetos, entendiendo como objeto toda evidencia física y todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto que pueda tener una relación lógica con el hecho que se investiga; el policía investigador debe analizar si se requiere del apoyo de los servicios periciales para la recolección de dichos objetos. P06-27-29. En caso afirmativo, el policía investigador deberá emitir una solicitud de apoyo a Servicios Periciales para que envíen a un perito a recolectar los indicios. Posteriormente, el perito deberá llevar los indicios a Servicios Periciales para su análisis. P06-30, 31, 39, 40. En caso de no requerir el apoyo de servicios periciales, el policía investigador deberá recolectar los objetos y enviarlos a servicios periciales para su análisis, si es que esto se requiere. Si no se requiriera de análisis pericial, la policía deberá entregar los indicios, junto con los avances de la investigación al Ministerio Público para que éste analice la carpeta de investigación. P06-32-36. En Servicios Periciales, se llevará a cabo el análisis de los objetos entregados. En el caso de que dichos objetos sean consumibles, es decir, que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis, sino

sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Dado el caso anterior o uno semejante que impida que se reproduzca un peritaje independiente con posterioridad, se deberá notificar al Ministerio Público, quien a su vez, notificará a la Defensa del imputado, para que, si lo estiman necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta, practiquen el o los exámenes necesarios. El perito de la defensa tendrá también la posibilidad de acudir sólo a presenciar la realización del peritaje. Los resultados del peritaje deberán ser enviados tanto al Ministerio Público, como a la Defensa (art. 274). P06-36-38. Después de la realización del análisis de los objetos, sean consumibles o no, el perito enviará los resultados a la policía y al Ministerio Público. P06-39-40. Finalmente, el policía investigador deberá presentar los avances de la investigación al Ministerio Público, para que éste pueda proceder al análisis de la carpeta de investigación. P06-41-42. Si después de analizar la carpeta de investigación, el Ministerio Público decide que no tiene elementos suficientes para tomar una decisión respecto al proceso, revisará el asunto y, en su caso, modificará el plan de trabajo. P06-41. Una vez que el Ministerio Público reúna los elementos suficientes para tomar una decisión respecto al proceso, podrá optar por: P06-43. Promover que las partes formulen un acuerdo reparatorio (art. 187).

31


P06-44-46. Ordenar una detención por caso urgente del probable responsable, siguiendo los requisitos del artículo 150. Los elementos policiacos que ejecuten dicha orden, deberán hacer el registro de la detención y presentar al imputado ante el Ministerio Público, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de Control.1 P06-47-48. Solicitar cita al Juez de Control para que el imputado comparezca a la audiencia inicial. Si el imputado no comparece, el Ministerio Público podrá solicitar una orden de comparecencia para presentar al imputado (art. 310). P06-49-51. Solicitar orden de aprehensión o comparecencia ante el Juez de Control. Los elementos policiacos que ejecuten la orden de aprehensión pondrán al detenido a disposición del Juez de Control para la celebración de la audiencia inicial.2 P06-52-56. Podrá decretar el ejercicio de la acción penal, archivar temporalmente o aplicar el criterio de oportunidad (arts. 254, 255 y 256). En cualquiera de los casos anteriores, deberá fundar y motivar la decisión tomada y notificar a la víctima u ofendido. La víctima podrá impugnar dicha decisión ante el Juez de Control dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. 258).

1 El proceso de Detención en caso urgente se desarrollará a detalle en un microproceso individual. 2 El proceso de Orden de Aprehensión se desarrollará a detalle en un microproceso individual.

32


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio Público pondera el ejercicio de la acción penal Art. 256 CNPP

Ministerio P.

P07-01

P07-02

¿Se dicto auto de apertura a juicio oral?

¿Se repararon o garantizaron los daños a víctima u ofendido?

SI

2.4.1.1 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

NO

SI

P07-05

Analiza la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad

P07-06

P07-07

¿Es algún delito que afecte gravemente al interés público?

¿Se encuentra dentro de los supuestos de procedibilidad?

NO

SI

Ministerio P.

P07-03

¿Fue por falta de interés de la víctima?

SI

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DETERMINACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

NO

Ministerio P.

P07-08

Solicita autorización al Procurador o servidor público facultado para aplicar el criterio

SI

NO

P07-04

Deja constancia

2.1.2.4 28/05/2014 1 1/1

P07-09

2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

NO

NO

¿Procurador autoriza la aplicación del criterio de oportunidad?

SI

Ministerio P.

2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

P07-10

Extingue la acción penal

Ministerio P.

P07-11

Notifica a la víctima

P07-12

2.6.1.2 IMPUGNACIÓN DE LA VÍCTIMA A DECISIONES DEL MP

SI

¿Víctima impugna?

NO

FIN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Criterio de Oportunidad A) El Ministerio Público pondera el ejercicio de la acción penal (art. 256). P07-01. El Ministerio Público sólo podrá considerar la aplicación de un criterio de oportunidad antes de que se dicte auto de apertura a Juicio Oral (art. 256). P07-02-04. El Ministerio Público deberá verificar que se hayan reparado o garantizado los daños a la víctima u ofendido y, de no ser así, que haya sido por falta de interés de la víctima. Cuando no exista interés de la víctima para que le sea reparado el daño, se deberá dejar constancia de ello (art. 256). P07-05-06. Para poder considerar la aplicación de un criterio de oportunidad, el Ministerio Público debe descartar que se trate de un delito contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni de delitos fiscales o de aquellos que afecten gravemente el interés público (art. 256). P07-07. Asimismo, el Ministerio Público deberá verificar que se cumpla con alguno de los supuestos de procedibilidad: “I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o 33


bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero; V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio; VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa, y VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.” (Art. 256). P07-08-10. El Ministerio Público deberá solicitar la autorización del Procurador o servidor público facultado para la aplicación del criterio de oportunidad. Una vez hecha la autorización, el Ministerio Público podrá proceder a extinguir la acción penal (art. 256 y 257). P07-11-12. El Ministerio Público deberá notificar a la víctima de su determinación, quien podrá impugnar su decisión en términos del artículo 258.

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Encargado de sala

A) MP o Defensor solicitan audiencia para autorización de Actos de Investigación (252 CNPP)

P08-01

Juez de Control

Menciona generales de la audiencia e informa protocolo de comportamiento

P08-02

Verifica presencia de intervinientes

Juez de Control

P08-03

¿Estan presentes MP y/o Defensor?

NO

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

2.1.3.1 28/05/2014 1 1/1

P08-04

Difiere audiencia

ACTIVIDADES DEL 01 AL 03

SI

Juez de Control

P08-05

Declara apertura de audiencia y solicita a partes que se identifiquen

MP / Defensor

P08-14

Ejecutan el acto

Juez de Control

P08-13

SI

¿Juez autoriza solicitud?

NO

Juez de Control

FIN

P08-15

Niega solicitud

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

34

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS CONTROL JUDICIAL AUDIENCIA PARA AUTORIZACIÓN DE ACTOS DE INV.

P08-12

Analiza y resuelve solicitud así como el planteamiento de las partes

MP / Defensor

P08-06

Se identifican

MP / Defensor

P08-11

Partes exponen replica y dúplica

Juez de Control

P08-07

Concede uso de la palabra al solicitante de la audiencia

MP / Defensor

P08-10

Expone su postura respecto a la solicitud plasmada

MP / Defensor

P08-08

Expone razón de solicitud de audiencia

Juez de Control

P08-09

Concede el uso de la palabra a parte contraria


Audiencia de autorización para actos de investigación El Ministerio Público o la defensa podrán solicitar audiencia ante el Juez de Control para la autorización de actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución. Entre ellos están: “I. La exhumación de cadáveres; II. Las órdenes de cateo; III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma; V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.” (Art. 252). Una de las solicitudes puede ser la orden de comparecencia de un testigo que se niegue a participar en la investigación voluntariamente. P08-01-06. Solicitado lo anterior, el Juez de Control citará a las partes a audiencia, en donde se verificarán el procedimiento general para todas las audiencias judiciales. P08-07-08. El Juez de Control procederá a abrir debate con respecto a la solicitud de audiencia. El promovente, ya sea el MP o el defensor, procederá a exponer las razones que justifiquen la realización del o los actos de investigación. P08-09-10. Después de la exposición, el Juez de Control concederá el uso de la palabra a las partes para la réplica y dúplica correspondiente. La contraparte, ya sea el Ministerio Público o el defensor, podrán exponer su postura con respecto al acto de investigación solicitado. El promovente podrá, de igual forma, contestar a la réplica formulada.

P08-11-12. Terminado el debate, el Juez de Control analizará la solicitud de autorización, así como el planteamiento de las partes. Finalmente, emitirá su resolución sobre la autorización o no de los actos de investigación. Cabe mencionar que la resolución emitida por el Juez de Control es susceptible de impugnación por parte de las partes.

35


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez de Control

P09-01

MP advierte necesidad de orden de aprehensión para llevar a imputado a audiencia

¿Solicita audiencia privada?

SI

P09-02

Recibe solicitud de orden de aprehensión

Juez de Control

P09-03

Resuelve en audiencia con presencia sólo del ministerio público

NO

Ministerio P.

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS CONTROL JUDICIAL SOLICITUD DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN Juez de Control

P09-07

¿Se cumplen los requisitos exigibles para expedir la orden?

SI

P09-11

Otorga orden de aprehensión

2.1.3.2 28/05/2014 1 1/1

Ministerio P.

P09-12

Ordena a policía la ejecución de la orden de aprehensión

NO

P09-04

Solicita orden de aprehensión por cualquier medio

Juez de Control

P09-05

Recibe solicitud de orden de aprehensión a través del sistema informático

Juez de Control

P09-06

Resuelve por cualquier medio

Juez de Control

Policía

P09-08

Previene al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes

P09-13

Ejecuta orden de aprehensión

Policía

P09-09

¿MP atiende la prevensión?

SI

P09-14

Pone al detenido de inmediato a disposición del juez de control que expidió la orden

NO

Juez de Control

P09-10

FIN

Niega orden de aprehensión

FIN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Solicitud de Órdenes de Aprehensión A) Ministerio Público advierte necesidad de orden de aprehensión para llevar a imputado a audiencia (art. 141). La solicitud de orden de aprehensión deberá contener una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que se considera que se actualizaron las exigencias del artículo 141. P09-01-03. El Ministerio Público podrá solicitar audiencia privada ante el Juez de Control para solicitar la orden de aprehensión. En dado caso, el Juez de Control recibirá la solicitud de orden de aprehensión y resolverá al respecto, en un plazo máximo de 24 horas, en presencia sólo del Ministerio Público (art. 143). P09-04-06. El Ministerio Público también podrá solicitar la orden de aprehensión por cualquier otro medio que garantice su autenticidad. El Juez de Control recibirá la solicitud a través del sistema informático con la debida secrecía y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud (arts. 142 y 143). P09-07-10. Si la solicitud de orden de aprehensión no reúne alguno de los requisitos exigibles, el Juez de Control prevendrá al Ministerio Público, ya sea en audiencia o por medio del sistema informático, para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes. El Juez de Control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se plantean o a la participación que tuvo el imputado en los mismos. Si el Ministerio Público no atiende a la prevención o si los hechos señalados resulten no constitutivos de delito, el Juez de Control deberá negar la solicitud de orden de aprehensión (art. 143). 36


P09-11. Si se cumplen con los requisitos exigibles, el Juez de Control otorgará la orden de aprehensión y el Ministerio Público procederá a ordenar a la policía la ejecución de la misma (arts. 143 y 145). P09-13-14. La policía deberá ejecutar la orden de aprehensión y poner al detenido de inmediato a disposición del Juez de Control que expidió la orden (art. 145).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez de Control

P10-01

MP advierte necesidad de realizar una cateo Art. 282° CNPP

¿Solicita audiencia privada?

SI

P10-02

Recibe solicitud de orden de cateo

Juez de Control

P10-03

¿Se autoriza orden de cateo?

NO

Ministerio P.

Juez de Control

P10-07

Resuelve en audiencia con presencia sólo del ministerio público

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS CONTROL JUDICIAL SOLICITUD Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE CATEO

SI

2.1.3.3 28/05/2014 1 1/1

Ministerio P.

P10-10

P10-11

Ordena a policía la ejecución de la orden cateo

Otorga orden de cateo

NO

P10-04

Solicita orden de cateo por cualquier medio

Juez de Control

P10-05

Recibe solicitud de orden de cateo a través de cualquier medio

Juez de Control

P10-06

Policía

P10-08

¿Subsana deficiencias?

Resuelve por cualquier medio

SI

ACTIVIDADES DEL 01 AL 07

P10-12

Ejecuta orden de cateo

NO

Policía

P10-09

FIN

NO

¿Apela negativa del juez?

284° CNPP

Policía

P10-21

Entrega resultados del cateo al MP

Policía

P10-20

Asegura que el lugar quede cerrado o que nadie más ingrese en el lugar

Policía

P10-13

NO

¿Se encuentra alguna persona en lugar de cateo?

SI

SI

Policía

2.6.6.1 RECURSO DE APELACIÓN

2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

P10-14

Fija copia de puntos resolutivos a la entrada del inmueble

Hace uso de la fuerza pública e ingresa

P10-19

Se levanta acta circunstanciada

P10-15

Policía

P10-16

Entrega copia de puntos resolutivos a persona en lugar de cateo

P10-17

NO

¿Se descubrió delito diverso?

SI

Policía

P10-18

Se forma inventario de lo relacionado con el nuevo delito

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

37


Solicitud y ejecución de Órdenes de Cateo A) El Ministerio Público, durante la investigación, advierte la necesidad de realizar un cateo (art. 282). P10-01-03. El Ministerio Público puede solicitar audiencia privada ante el Juez de control en donde solicitará la autorización para llevar a cabo el cateo de un lugar. En la solicitud deberá expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto (art. 282). La autorización deberá ser resuelta en la misma audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda las seis horas siguientes a la solicitud (art. 283). P10-04-06. El Ministerio Público también podrá solicitar la orden de cateo por cualquier medio que garantice su autenticidad. El Juez de Control recibirá la solicitud de orden de cateo por dicho medio y resolverá de manera inmediata, en un plazo que no exceda las seis horas siguientes a las que se recibió la solicitud. Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos deberán transcribirse al Ministerio Público (arts. 282 y 283). P10-08-09. Si la orden de cateo fue negada, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden. Asimismo, podrá apelar la decisión del Juez de Control, la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a doce horas a partir de la interposición del recurso (art. 284). P10-10. Si el Juez de Control emite la orden de cateo, su resolución deberá contener cuando menos:

“I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos; III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan; IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.” (Art. 283). P10-11-12. Una vez que el Ministerio Público reciba la autorización del Juez para llevar a cabo el cateo, ordenará a la policía la ejecución de la orden de cateo (art. 283). P10-13-16. En la ejecución de orden de cateo, el policía deberá entregar una copia de los puntos resolutivos emitidos por el Juez de Control a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar a inspeccionar. Si no se encontrara nadie en el inmueble, se fijará una copia de los puntos resolutivos a la entrada del mismo y se hará uso de la fuerza pública para ingresar (art. 288). P10-17-18. Si durante la inspección del inmueble resultare el descubrimiento de un delito distinto del que motivó el cateo, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito. Se hará constar en el registro para dar inicio a una nueva investigación (art. 289).

38


P10-19-21. Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar. Se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre. Se deberán entregar los resultados del cateo al Ministerio Público para que continúe con la investigación (art. 288).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio P. MP advierte necesidad de orden de intervención de comunicaciones privadas Art. 291

P11-01

JC Federal

P11-03

¿Solicita audiencia privada?

Comunica al Procurador o servidor público facultado

P11-04

Recibe solicitud de orden de intervención de comunicaciones privadas

SI

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS CONTROL JUDICIAL SOL. DE ORDEN DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES

JC Federal

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

2.1.3.4 28/05/2014 1 1/1

P11-05

Resuelve en audiencia con presencia sólo del ministerio público

NO

Procurador

P11-02

Solicita a Juez federal de control orden de intervención de comunicaciones privadas

Procurador

JC Federal

P11-06

Solicita orden de intervención de comunicaciones privadas por cualquier medio

P11-07

Recibe solicitud de orden de intervención de comunicaciones privadas a través de cualquier medio

JC Federal

P11-08

Los puntos resolutivos se transcriben y entregan al MP

P11-09

¿Se cumplen los requisitos exigibles para expedir la orden?

NO

ACTIVIDADES DEL 02 AL 09

SI

Ministerio P. ACTIVIDADES DEL 01 AL 08

P11-14

Solicita ampliar la intervención a otros sujetos a Juez de Control Federal

Policía

P11-13

Avisa al MP de necesidad de ampliar la intervención a otros sujetos

JC Federal

P11-12

SI

¿Se advierte la necesidad de ampliar la intervención a otros sujetos?

P11-11

Ordena a instituciónes públicas o privadas colaboración

JC Federal

P11-10

Autoriza y determina características de intervención

NO

Policía 2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

P11-17

Informa al Ministerio Público del desarrollo de las intervenciónes

Policía

P11-16

Registra y enumera intervenciones

P11-15

NO

¿Perito o policía tienen conocimiento de un delito diverso?

SI

Policía

P11-18

Se levanta acta circunstanciada para dar inicio a una nueva investigación

FIN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

39


Solicitud de orden de intervención de comunicaciones A) El Ministerio Público advierte la necesidad de solicitar una orden de intervención de comunicaciones privadas (art. 291). P11-01. El Ministerio Público deberá comunicar su solicitud al Procurador General de la República o a los servidores públicos facultados en términos de la ley orgánica (art. 291). P11-02-03. El Procurador o servidor público facultado solicitará ante el Juez Federal de Control competente, en audiencia privada o por cualquier medio que garantice su autenticidad, la autorización para practicar la intervención de comunicaciones. En la solicitud se deberá expresar el objeto y la necesidad de la intervención (art. 291). “La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención. El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.” (Art. 292).

P11-04-05. Si la solicitud fue hecha en audiencia privada, el Juez de Control Federal deberá recibir la solicitud de orden de intervención y resolverá en la misma audiencia con presencia sólo del Ministerio Público, en un plazo que no exceda a las 6 horas siguientes a la solicitud (art. 291). P11-06-08. En caso de que la orden se haya solicitado por cualquier otro medio, el Juez de Control Federal recibirá y resolverá la solicitud a través de ese medio y los puntos resolutivos se transcribirán y entregarán al Ministerio Público (art. 291). P11-09. Si no se cumplen con los requisitos exigibles para expedir la orden de intervención, el Ministerio Público deberá realizar nuevamente la solicitud. P11-10-11. Una vez que el Juez de Control Federal verifique que se cumplen los requisitos exigibles, autorizará y determinará las características de la intervención, y en su caso, ordenará la colaboración de las instituciones públicas o privadas que correspondan (art. 293). P11-12-14. Si la autoridad que está llevando en práctica la intervención se percata de la necesidad de ampliar la intervención a otros sujetos, avisará al Ministerio Público quien solicitará la ampliación de dicha intervención ante el Juez de Control Federal, en los términos ya descritos (art. 296). P11-15, 18. Si durante la intervención de comunicaciones se tiene conocimiento de la comisión de un delito diverso del que motivó la medida, se levantará acta circunstanciada para dar inicio a una nueva investigación (art. 295). P11-16-17. La autoridad que lleve a cabo la intervención de comunicaciones deberá llevar un registro y enumeración de las intervenciones y se informará al Ministerio Público del desarrollo de las mismas (art. 299).

40


“El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor. Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva. Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba (art. 300).”

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio P.

P12-01

A) Las partes estan conformes en celebrar un acuerdo reparatorio y el mismo es procedente Art. 187° CNPP

¿Es de cumplimiento diferido?

NO

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

SOLUCIONES ALTERNAS ACUERDOS REPARATORIOS APROBACIÓN DE ACUERDOS REPARATORIOS

2.2.1.1 28/05/2014 1 1/1

P12-02

B) MP o Defensor solicitan audiencia para aprobación de acuerdo

Solicita audiencia

SI

Ministerio P.

P12-03

Verifica que las obligaciones no sean desproporcionadas y que no hubo intimidación, amenaza o coacción

Ministerio P.

P12-04

Aprueba el acuerdo reparatorio

Juez de Control

P12-05

¿Partes solicitan control judicial?

SI

P12-06

Juez de Control

P12-07

Verifica el cumplimiento de los requisitos legales del acuerdo reparatorio

Cita partes a audiencia

188° CNPP

NO

FIN

Juez de Control

P12-09

Niega el acuerdo reparatorio y ordena continuar con el proceso

P12-08

NO

¿Es procedente autorizar acuerdos reparatorios?

SI

Juez de Control

2.2.1.2

SEGUIMIENTO A ACUERDOS REPARATORIOS

P12-12

Establece plazo para audiencia de cumplimiento de acuerdo reparatorio (fecha y hora)

Juez de Control

P12-11

Aprueba acuerdo reparatorio

Juez de Control

P12-10

Verifica que las obligaciones no sean desproporcionadas y que no hubo intimidación, amenaza o coacción

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

41


Aprobación de acuerdos reparatorios A) Antes de la imputación, las partes pueden acordar en celebrar un acuerdo reparatorio y el mismo es procedente conforme al artículo 187. El Ministerio Público debe propiciar que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio, como medio alternativo de solución del conflicto, siempre y cuando éste sea procedente (art. 188). Los acuerdos reparatorios se realizarán en los órganos encargados de los medios alternativos de solución de conflictos competentes. P12-01. El Ministerio Público deberá verificar si el acuerdo reparatorio es de cumplimiento inmediato o de cumplimiento diferido. P12-02. Si el acuerdo es de cumplimiento diferido, el Ministerio Público deberá solicitar audiencia ante el Juez de Control para que apruebe el acuerdo reparatorio (art. 190). P12-04. Si el acuerdo es de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público verificará que las obligaciones no sean desproporcionadas y que no hubo intimidación, amenaza o coacción. Concluido lo anterior, el Ministerio Público aprobará el acuerdo reparatorio y se extinguirá la acción penal (arts. 189 y 190). P12-06. Las partes, en caso de inconformidad, podrán solicitar control judicial, por lo que se deberá de programar audiencia ante el Juez de Control (art. 190). B) Ante el Juez de Control, después de la imputación y antes del auto de apertura a juicio, el Ministerio Público o el defensor podrán solicitar audiencia para la aprobación de un acuerdo reparatorio (art. 190). P12-07-09. El Juez de Control, en la fecha fijada para audiencia, verificará el cumplimiento de los requisitos legales del acuerdo reparatorio del artículo 187 y se pronunciará sobre la procedencia o no del acuerdo (art. 188). P12-10. Si el Juez resolviera la improcedencia del acuerdo reparatorio, se ordenará la continuación del proceso en el estado en el que se encontraba (art. 190). P12-11-12. En caso de que el Juez de Control declarara la procedencia del acuerdo reparatorio, verificará que las obligaciones no sean desproporcionadas y que no hubo intimidación, amenaza o coacción. Procederá entonces a aprobar el acuerdo reparatorio y se le dará el seguimiento correspondiente (art. 190). SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez de Control

Juez cita a partes a audiencia de cumplimiento del acuerdo reparatorio

2.6.4.1 GENERALIDADES DE AUDIENCIA

P13-01

Concede el uso de la palabra a las partes

MP / Defensor

SOLUCIONES ALTERNAS ACUERDOS REPARATORIOS SEGUIMIENTO DE ACUERDOS REPARATORIOS

P13-02

Hacen uso de la palabra sobre el cumplimiento del acuerdo reparatorio

Juez de Control

P13-03

¿Se cumplió el acuerdo reparatorio?

SI

P13-04

Declara extinción de la acción penal

FIN

NO

Juez de Control

P13-05

¿Se justifica el incumplimiento?

SI

P13-06

Otorga una prórroga al imputado y cita a nueva audiencia de cumplimiento de acuerdo reparatorio

ACTIVIDADES DEL 01 AL 03

NO

Ministerio P.

P13-07

Solicita revocación

42

Juez de Control

P13-08

Ordena revocación y continuar con el proceso

FIN

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

2.2.1.2 28/05/2014 1 1/1


Seguimiento de Acuerdos Reparatorios A) El Juez de Control cita a las partes a audiencia de cumplimiento de acuerdo reparatorio de cumplimiento diferido (art. 189). Se observan las reglas generales de audiencia. P13-01-02. El Juez de Control concederá el uso de la palabra a las partes para que se pronuncien sobre el cumplimiento del acuerdo reparatorio (art. 189). P13-03-04. Si las partes declaran que se dio el cumplimiento del acuerdo reparatorio, el Juez de Control declarará extinta la acción penal y se tendrá por concluida la audiencia (art. 189). P13-03, 05. Si las partes declaran que se incumplió con el acuerdo reparatorio, el Juez de Control deberá verificar que el imputado haya justificado de alguna forma su incumplimiento (art. 189). P13-06. Si el imputado justifica el incumplimiento del acuerdo reparatorio, el Juez de Control otorgará una prórroga al imputado y citará a nueva audiencia de seguimiento del acuerdo reparatorio (art. 189). P13-07-08. Si el imputado no puede justificar su incumplimiento al acuerdo reparatorio, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, declarará la revocación del acuerdo reparatorio y ordenará la continuación del proceso desde el momento procesal en que se había quedado cuando se realizó el acuerdo reparatorio (art. 189).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez de Control

A) MP, Defensor o Imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso (SCP) en audiencia

P14-01

Juez de Control

P14-02

Verifica con las partes si es necesario suspender audiencia para que se pongan de acuerdo

¿Suspende audiencia?

NO

P14-05

Concede la palabra a MP o Defensor para que justifiquen la procedencia de la SCP

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

SOLUCIONES ALTERNAS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

MP / Def

Imputado

P14-06

MP / Def

P14-07

Plantea el plan de reparación del daño causado y el plazo para cumplirlo

Expone justificación de los requisitos de procedencia

2.2.2.1 28/05/2014 1 1/1

P14-08

Se escuchan partes sobre plan de reparación del daño y plazo

SI

Juez de Control

P14-03

Verifica requisitos de inicio de audiencia

B) MP, Defensor o Imputado solicita audiencia para autorización de la Suspensión Condicional del Proceso (SCP) Art 191° CNPP

Juez de Control

P14-19 SI

¿El imputado se obliga a cumplir con las condiciones?

P14-20

¿Autoriza suspensión condicional del proceso?

NO

P14-17

Cuestiona al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas

MP / Def

P14-16

Se escuchan partes sobre las condiciones

P14-14

NO

FIN

P14-10

¿Dispone que imputado sea sometido a evaluación previa?

NO

SI

Imputado

P14-22

Niega la suspensión condicional y ordena continuar con el proceso

P14-09

Partes proponen condiciones por cumplir durante el periodo de SCP

195° CNPP

NO

Juez de Control

MP / Def

P14-04

Declara apertura de audiencia

Juez de Control

P14-18

Resuelve respecto a la suspensión condicional del proceso

Juez de Control

¿Víctima se opone?

SI

MP / Def

P14-15

Se somete a evaluación previa y responsable de evaluación rinde informe

P14-11

Partes debaten sobre las oposición de la víctima

SI

Juez de Control

P14-21

Previene al imputado sobre consecuencias de la inobservancia

P14-12

2.2.2.2

SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

NO

¿Oposición es fundada?

SI

Juez de Control

FIN

P14-13

Niega la suspensión condicional y ordena continuar con el proceso

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

43


Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso La suspensión condicional del proceso es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, en el cual presentan un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño, así como el sometimiento del imputado a una o varias condiciones previstas en el Código (art. 191). A) El Ministerio Público, el defensor o el imputado pueden solicitar, mientras se lleva a cabo la audiencia intermedia, la suspensión condicional del proceso, el cual se resolverá en esa misma audiencia, a menos que las partes soliciten la suspensión de la audiencia para poder llegar a un acuerdo entre ellas (art. 193). B) De igual forma, el Ministerio Público, el defensor o el imputado después de la vinculación a proceso y antes de acordarse la apertura a juicio, pueden solicitar audiencia ante el Juez de Control para que se autorice la suspensión condicional del proceso. Para eso, el Juez de Control citará a las partes a audiencia, en donde se verificarán el procedimiento general para todas las audiencias judiciales (art. 193). P14-05-06. El Juez de Control procederá, entonces, a concederle la palabra al promovente para que justifiquen la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso. El MP o el defensor procederán a comprobar que: existe acuerdo entre MP e imputado; el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; y el imputado no ha incumplido, en forma previa, una suspensión condicional del proceso o que han transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional. (Art. 192).

Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso P14-07. Después, el imputado presentará el plan de reparación del daño causado por el delito y el plazo para cumplirlo (art. 194). P14-08. Posterior al planteamiento anterior, el MP y la defensa debatirán respecto al contenido del plan de reparación y el plazo para cumplirlo (art. 196). P14-09. Asimismo, las partes deberán proponer las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión. Entre ellas pueden estar: “I. Residir en un lugar determinado; II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas; III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas; IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones; V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control; VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública; VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas; VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control; X. No poseer ni portar armas; XI. No conducir vehículos; XII. Abstenerse de viajar al extranjero;

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XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.” (Art. 195). P14-10-13. A las condiciones propuestas anteriormente, la víctima u ofendido podrá exponer su oposición al respecto. Por lo que se abrirá a debate entre el MP y la defensa sobre las oposiciones de la víctima u ofendido. Si la oposición resultara fundada, el Juez de Control negará la suspensión condicional y ordenará que se continúe con el proceso, en la etapa en que se había quedado (art. 192, f. II). P14-14-15. Si la víctima u ofendido están de acuerdo con las condiciones planteadas o sus oposiciones resultaran infundadas, el Juez de Control evaluará la posibilidad de someter al imputado a una evaluación previa para poder fijar las condiciones. De ser considerado necesario por el Juez de Control, el imputado se someterá a dicha evaluación y la institución responsable de la evaluación rendirá el informe correspondiente ante el Juez (art. 195). P14-16. Se abre entonces el debate entre las partes sobre las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso (art. 195). P14-17, 18, 22. El Juez de Control deberá cuestionar al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas. Si el imputado se niega a cumplir con las condiciones, el Juez negará la suspensión condicional y ordenará la continuación del proceso en el estado en el que se encontraba (art. 195).

P14-19-22. Si el imputado expresa su consentimiento para cumplir con las condiciones, el Juez de Control procederá a resolver respecto a la suspensión condicional del proceso. Si el Juez de Control autoriza la suspensión condicional del proceso, prevendrá al imputado sobre las consecuencias de su inobservancia y se dará seguimiento al cumplimiento de las condiciones y el plan de reparación. Si el Juez negara la autorización de la suspensión condicional, se ordenará la continuación del proceso en el estado en que se encontrara.

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SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Autoridad de SCP

Notifica la aprobación de la suspensión condicional del proceso (SCP) Art. 209° CNPP

P15-01

Autoridad de SCP

P15-02

¿El imputado esta en libertad?

Recibe notificación y da inicio a la supervisión

SI

Inicia supervisión de las condiciones impuestas

Autoridad de SCP

P15-05

Informa al imputado de los alcances y lineamientos de la supervisión y recopila información

177° y 209° CNPP

NO

Autoridad de SCP

P15-04

P15-03

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

SOLUCIONES ALTERNAS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (SCP) SEGUIMIENTO A CONDICIONES EN SCP Autoridad de SCP

P15-06

Autoridad de SCP

Desarrolla plan de supervisión y canaliza al imputado a Servicios Sociales de asistencia Públicos o Privados 177° CNPP

209° CNPP

Autoridad de SCP

A

P15-08

Lleva registro de las actividades necesarias para tener certeza del cumplimiento o incumplimiento 209° CNPP

198° CNPP

Ministerio P.

P15-12

NO

P15-07

Da seguimiento a las condiciones impuestas de acuerdo a plan de supervisión

Cesación provisional de los efectos de la SCP hasta que el imputado recupere su libertad

A

2.2.2.2 28/05/2014 1 1/1

¿Hay revocación de la SCP?

AUDIENCIA DE REVOCACIÓN DE SCP

P15-11

Solicita audiencia para revocación de SCP, en un plazo breve

Autoridad de SCP

P15-10

Informa a las partes del incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas

P15-09

SI

¿Existe incumplimiento injustificado de las condiciones?

NO

SI

Autoridad de SCP

P15-15

Concluye supervisión

Juez de Control

P15-14

Dicta sobreseimiento

P15-13

SI

¿Concluye el plazo de la SCP?

NO

FIN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Seguimiento de Condiciones en Suspensión Condicional del Proceso A) Una vez aprobada la suspensión condicional del proceso, se notificará a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso (SCP). Se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas (art. 209). P15-01. Una vez recibida la notificación, la autoridad de SCP deberá dar inicio a la supervisión (art. 209). P15-03. Si el imputado se encontrara privado de la libertad, los efectos de la Suspensión Provisional del Proceso cesarán provisionalmente, hasta que el imputado recupere su libertad (art. 198). P15-04-05. Una vez que se verifica que el imputado se encuentra en libertad, la autoridad de SCP iniciará la supervisión de las condiciones impuestas e informará al imputado de los alcances y lineamientos de la supervisión. Asimismo, recopilará la información necesaria (arts. 177 y 209). P15-06-08. La autoridad de SCP desarrollará un plan de supervisión y canalizará al imputado a servicios sociales de asistencia, ya sean públicos o privados. Dará seguimiento a las condiciones, de acuerdo al plan de supervisión y llevará un registro de las actividades necesarias para tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones (arts. 177 y 209). P15-09, 13-15. Transcurrido el periodo establecido para el cumplimiento de las condiciones de la Suspensión Provisional del Proceso no existió incumplimiento alguno, el Juez de Control dictará el sobreseimiento y la autoridad de SCP concluirá la supervisión (art. 209). P15-10-11. Si durante el plazo establecido en la Suspensión Condicional del Proceso se diera algún incumplimiento injustificado, la autoridad de SCP informará a las partes del incumplimiento de las condiciones. El Ministerio Público deberá solicitar audiencia ante 46


el órgano jurisdiccional competente para la revisión de las condiciones u obligaciones impuestas y, en su caso, la revocación de la Suspensión Condicional del Proceso (art. 210). P15-12, 15. Si el Juez determina la revocación de la Suspensión Condicional del Proceso, se dará por concluida la supervisión (art. 210). P15-12, 05. En caso de que el Juez declare improcedente la revocación o modifique las condiciones y obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso, la autoridad de SCP continuará con sus obligaciones de supervisión anteriormente descritas (art. 209 y 210).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez de Control

MP solicita apertura del procedimiento abreviado Art. 201° CNPP

P16-01

Juez de Control

Verifica requisitos de inicio de audiencia

P16-02

Declara apertura de audiencia

Ministerio P.

P16-03

¿Existe acusación por escrito?

SI

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL MECANISMO DE ACELERACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

P16-04

2.3.1.1 28/05/2014 1 1/1

Juez de Control

FIN

Modifica acusación

P16-09

Juez niega procedimiento y regresa al Organo Jurisdiccional de Origen

201°, I CNPP

NO

NO

Ministerio P.

Ministerio P.

P16-05

P16-06

Expone datos de prueba que corroboran acusación

Expone oralmente acusación

Juez de Control

P16-07

P16-08

¿Se reunen requisitos para abrir procedimiento abreviado?

Verifica con el imputado requisitos para apertura de procedimiento 201°, III CNPP 206° párrafo 2

Acusado

P16-20

Hace uso de la palabra

Juez de Control

P16-19

MP / Defensor

Concede el uso de la palabra al acusado

P16-18

Hacen uso de la palabra

Juez de Control

P16-17

Concede el uso de la palabra a las partes

Juez de Control

P16-14

SI

¿Declara apertura de procedimiento abreviado?

SI

P16-13

Juez de Control

P16-10

Concede uso de la palabra al Asesor Jurídico de la Víctima u Ofendido

Resuelve sobre apertura del procedimiento abreviado

NO

Juez de Control

Emite fallo

P16-21

Juez de Control

P16-22

¿Fallo es condenatorio?

NO

P16-23

Juez de Control

Ordena levantamiento de medidas cautelares y cancelación de garantías de reparación

P16-15

Se tiene por no formulada acusación oral o modificación

SI

MP / Defensor

P16-12

Debaten respecto a oposición

P16-11

NO

¿Presenta oposición al precedimiento abreviado?

SI

Juez de Control

P16-24

Da lectura y explica sentencia

Juez de Control

FIN

P16-16

Ordena la eliminación de antecedentes del procedimiento

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

47


Procedimiento Abreviado El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral (art. 202). P16-01. Después de que el Juez de Control autorice la apertura del procedimiento abreviado, la administración del Poder Judicial deberá citar a las partes a audiencia (art. 202). El día de la fecha señalada para audiencia, se verificarán las reglas generales de inicio de audiencia. P16-02. Una vez que estén presentes las partes en la audiencia, el Juez de Control declarará la apertura de la audiencia. P16-03-05. El Ministerio Público podrá, entonces, exponer oralmente la acusación, si es que no ha presentado ya por escrito la acusación. Si la presentó por escrito, podrá en ese momento modificarla oralmente (arts. 201 y 202). El artículo 201, fracción I, señala que “...la acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño...”. En este sentido, en la acusación, el MP podrá pedir la reducción de la pena conforme a lo establecido en el artículo 202: “...Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima

en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa. En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión...”. P16-06. Asimismo, el MP deberá exponer, en ese momento, los datos de prueba que sustentan la acusación (art. 201). P16-07. Posteriormente, el Juez de Control verificará los requisitos para la apertura del procedimiento abreviado que son enlistados en el artículo 201, fracción III: “III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.” P16-08, 09, 11. De la misma manera, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al asesor jurídico de la víctima u ofendido para que expresen si tienen o no alguna oposición respecto al procedimiento abreviado (art. 201 y 205). El artículo 204 señala que la oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite que la reparación del daño no se encuentra debidamente garantizada. 48


En caso de no existir oposición de la víctima u ofendido, el Juez de Control pasará a resolver sobre la apertura del procedimiento abreviado. P16-10-11. En caso de existir alguna oposición por parte de la víctima u ofendido, se abrirá el debate entre las partes. Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre la autorización de la apertura del procedimiento abreviado (art. 201 y 205). P16-13-14. En caso de que el Juez de Control determine que no se declara la apertura del procedimiento abreviado, se tendrá por no formulada la acusación oral o la modificación a la acusación por escrito. Por tal, el Juez ordenará la eliminación de los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud del procedimiento abreviado y dará fin a la audiencia (art. 203). P16-15-18. Si el Juez de Control declara la apertura del procedimiento abreviado, procederá a conceder el uso de la palabra a las partes, comenzando con el Ministerio Público; a la víctima u ofendido o a su asesor jurídico, si están presentes; el defensor y, finalmente, al acusado, si este desea hacer uso de la palabra (art. 205). P16-19. Posterior al debate, el Juez de Control emitirá su fallo en la misma audiencia (art. 206). P16-20, 22. Si la sentencia es condenatoria, no podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado (art. 206). P16-21. En caso de que el fallo no sea condenatorio, el Juez de Control ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y cancelación de las garantías de reparación.

P16-22. Finalmente, el Juez deberá dar lectura y explicación pública de la sentencia dentro del plazo de 48 horas. Deberá explicar de forma concisa la fundamentación y motivación de la resolución tomada (art. 206). SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez de Control

P17-01

Verifica requisitos de inicio de audiencia

A) El imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, es puesto a disposición del Juez de Control*

Juez de Control

P17-02

¿El imputado fue informado y comprendio sus NO

Juez de Control

SI

P17-04

Solicita a MP justifique las razones de la detención del imputado 308° CNPP

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIA INICIAL

Ministerio P.

P17-05

Justifica las razones de la detención

Juez de Control

Defensor

P17-06

308° CNPP

P17-03 Juez de Control

¿El imputado comparece a la audiencia?

Califica la detención del imputado

C) El imputado es aprehendido o presentado para formularle imputación

NO

Juez de Control

P17-13

Concede uso de la palabra al Ministerio Público

SI

P17-09

SI

ACTIVIDADES DEL 01 AL 02

SI

Juez de Control

P17-19

P17-20

NO

SI

P17-08

307° CNPP

P17-15

¿Considera pertinentes las aclaraciones?

P17-07

En su caso, expone argumentos respecto a la detención

Concede el uso de la palabra a la Defensa

Da a conocer derechos y asegura su entendimiento

B) El imputado es citado para formularle la imputación

2.3.2.1 28/05/2014 1 1/2

P17-18

Concede la palabra al Defensor para solicitar aclaraciones o precisiones

¿Solicita aclaraciones?

307° CNPP

NO

Ministerio P.

P17-17

Formula imputación

¿Ratifica como legal la detención?

NO

Juez de Control

P17-16

Solicita al imputado que ponga atención y concede uso de la palabra al MP

Ministerio P.

P17-14

Juez de Control

Solicita formular imputación

P17-10

Decreta la libertad del imputado

308° y 311° CNPP SI

Juez de Control

P17-21

Ordena a MP que resuelva y aclare solicitudes procedentes

Juez de Control

P17-22

¿Imputado entiende la imputación?

SI

P17-24

Pregunta al imputado si desea rendir su delaración e informa consecuencias

NO

Juez de Control

A

P17-12

P17-11

¿Solicita al juez que cite al imputado para formular imputación?

¿Solicita orden de aprehensión?

NO

P17-23

Asegura que MP aclare dudas al imputado

FIN

NO

SI

2.1.3.2 SOLICITUD DE ÓRDENES DE

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

49


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez de Control

P17-25

¿El imputado desea declarar?

A MP fromuló la imputación y Juerz se aseguró que imputado entienda

P17-28

Cuestiona al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en ese momento

NO

SI

Juez de Control

Imputado

P17-29

¿Desea se resuelva en la misma

NO

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIA INICIAL

P17-30

Solicita se le resuelva en un plazo de 72 hrs o solicita una ampliación

Juez de Control

P17-31

Señala la fecha para continuar la audiencia inicial

Administrador PJ

2.3.2.1 28/05/2014 1 2/2

P17-32

Cita a audiencia a intervinientes

SI

P17-26

P17-27

Imputado

Le hace saber sus derechos procesales sobre este acto y que la deliberación puede ser usada en su contra

Juez de Control

P17-37

Concede uso de la palabra al Ministerio Público

Declara

Ministerio P.

P17-38

Solicita y motiva la vinculación del imputado a proceso

Defensor

P17-39

Expone argumentos respecto a la vinculación a proceso

Ministerio P.

P17-33

Solicita imposición de medidas cautelares justificando necesidad de cautela

313° CNPP

Juez de Control 2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

P17-44

Emite auto de no vinculación y finaliza audiencia

Juez de Control

P17-43

NO

¿Se vincula a imputado a proceso?

P17-42

Resuelve sobre la vinculación a proceso del imputado

Defensor

P17-41

Contesta replica del Ministerio Público

Ministerio P.

P17-40

Replica alegatos de la Defensa

Juez de Control

P17-34

Concede uso de la palabra al Defensor

SI

Juez de Control

P17-47

Concede uso de la palabra al Defensor

Defensor

P17-48

Expone su postura respecto a las medidas cautelares

Ministerio P.

P17-46

Solicita imposición de medidas cautelares justificando necesidad de cautela

Juez de Control

P17-49

Resuelve sobre medidas cautelares

Juez de Control

Defensor

P17-45

Abre debate sobre demás peticiones

Juez de Control

P17-50

Concede uso de la palabra al Ministerio Público para que proponga plazo del cierre de la investigación

2.2.1.1 APROBACIÓN DE ACUERDOS

2.3.4.1 ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITA 2.2.2.1

P17-35

Expone su postura respecto a las medidas cautelares

Ministerio P.

P17-51

Menciona el tiempo que requiere para cerrar la investigación

Juez de Control

P17-55

Declara cierre de la audiencia (hora, día y mes)

Juez de Control

P17-52

Concede uso de la palabra al Defensor

Juez de Control

P17-54

Resuelve sobre plazo de cierre de la investigación

Defensor

P17-53

Expone su postura respecto al cierre de la investigación

Juez de Control

P17-36

Resuelve sobre medidas cautelares

2.3.2.2 CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL

AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Audiencia Inicial El imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, será puesto a disposición del Juez de Control, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas a la libertad. Se deberá informar al Juez sobre la fecha, hora y lugar de la detención. Se le entregará copia de lo anterior al imputado (art. 145). P17-01. Posterior a la puesta a disposición del imputado, se deberán verificar las reglas generales de inicio de audiencia 308). El Juez verificará que se encuentren todas las partes presentes en la audiencia (art. 308). a) En caso de que el Ministerio Público no se encontrara presente en la audiencia, se decretará un receso y se le comunicará a su superior jerárquico para que lo haga comparecer o lo sustituya (art. 308). Si el MP o el sustituto no comparecen, el Juez de control ordenará la liberación inmediata del imputado (art. 308). En caso de que cualquiera de las demás partes no se encontrara presente, el Juez ordenará un receso hasta que estén todas presentes en la audiencia. Cuando estén todas las partes presentes en la audiencia, el Ministerio Público y el defensor se identificarán y proporcionarán al Juez de Control forma y datos necesarios para llevar a cabo las notificaciones y citaciones. P17-02. Posteriormente, el Juez de Control solicitará las generales al imputado y verificará que haya sido informado de sus derechos (art. 307). El Juez deberá prevenir al imputado sobre las consecuencias de proporcionar un falso domicilio y sobre los avisos de cambio del mismo. Los párrafos 4 y 5 del artículo 309 dicen que “...el imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, 50


debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad. Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva...”. Además, según el artículo 168, fracción I, la falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga. P17-03. Si el imputado no fue informado o no comprendió sus derechos con anterioridad, el Juez de Control deberá dar a conocer dichos derechos y asegurarse de que el imputado los comprendió, como lo ordena el artículo 307 del Código. Los derechos del imputado están establecidos en el artículo 113, que dice: “El imputado tendrá los siguientes derechos: I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo; III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio; IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él; V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra; VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código; IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código; X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad; XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate; XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido; XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación; XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable; XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo; XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad; XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables...” 51


P17-04-05. El Ministerio Público, a solicitud del Juez de Control, deberá justificar las razones de la detención del imputado (art. 308). P17-06-07. Al respecto, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor, para que, en su caso, exponga sus argumentos respecto a la detención. P17-08-09. El Juez de Control calificará la detención, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad (art. 308). P17-13-14. Si el Juez de Control califica y ratifica como legal la detención del imputado, debe dar uso de la palabra al MP, para que éste, a su vez, solicite la formulación de la imputación, de conformidad con los artículos 310 y 311. P17-10. Si el Juez de Control no califica de legal la detención, deberá decretar la libertad del imputado (art. 308). P17-11-12. Posterior al decreto de libertad del imputado, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control una orden de aprehensión o que cite al imputado para formular la imputación. Por economía procesal, existe la posibilidad de que, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicite la citación para formular la imputación, de conformidad con el artículo 310. De acuerdo con un criterio de la Suprema Corte de Justicia, no procede orden de aprehensión para delitos en que no procede la prisión preventiva o en los que tienen señalados penas alternativas. Dicho criterio jurisprudencial deriva de la Contradicción de Tesis 36/2012, suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. La Suprema Corte resolvió que se debe conceder la suspensión provisional en los juicios de amparo promovidos en contra de órdenes de aprehensión, cuando se trate de

delitos no previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, por de delitos en los que no proceda la prisión preventiva. Por lo que tratándose de delitos no previstos en el artículo 19 constitucional (con pena no privativa de libertad o pena alternativa), lo procedente es solicitar una orden de comparecencia. P17-12, 15. En el caso en el que el imputado es citado para que le sea formulada su imputación, y éste comparezca, se deberá atener a las generales de la audiencia explicadas con anterioridad. Desde que el Juez de Control declara la apertura de la audiencia, verifica la presencia de las partes y solicita los datos de las mismas (arts. 307, 308 y 309). P17-11, 16. En el caso en el que el MP haya solicitado al Juez de Control orden de aprehensión o que el imputado que fue citado para audiencia no compareció, y por lo tanto, se ordenó su comparecencia por fuerza pública o aprehensión, el imputado será aprehendido o presentado ante el Juez de Control para que le sea formulada la imputación. Al respecto, el artículo 141 dice: “Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar: II. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela. 52


La autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia.” En tal caso, se deberá atener a las generales de la audiencia explicadas con anterioridad. Desde que el Juez de Control declara la apertura de la audiencia, verifica la presencia de las partes y solicita los datos de las mismas (arts. 141, 307, 308 y 309). P17-17. Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia; por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención; y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer; se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público. El Juez de Control deberá exhortar al imputado que ponga atención y concederá el uso de la voz al Ministerio Público (art. 311). P17-18. El Ministerio Público, entonces, deberá formular la imputación. El artículo 309 establece que la formulación de la imputación “…es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito…”. La formulación deberá contener, de acuerdo al artículo 311, “…el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley…”.

P17-19. Posterior a la formulación de la imputación, el Juez de Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor para que éste pueda solicitar aclaraciones o precisiones al respecto (art. 311). P17-20-22. Si la defensa pide que sean aclarados o precisados elementos de la imputación, el Juez de Control deberá valorar si dichas aclaraciones y precisiones son pertinentes. De ser así, ordenará al Ministerio Público que resuelva y aclare las solicitudes procedentes. P17-23. En caso de que la defensa no haya solicitado aclaraciones o estas no hayan sido procedentes o que las aclaraciones solicitadas por la defensa hayan sido aclaradas por el Ministerio Público, el Juez de Control procederá a verificar si el imputado entiende la imputación (art. 312). P17-24. En caso de que el imputado no haya entendido la imputación, el Juez de Control se asegurará de que el Ministerio Público aclare las dudas al imputado (art. 312). P17-25. Una vez que sea claro que el imputado entiende la imputación, el Juez de Control preguntará al imputado si desea rendir su declaración e informa las consecuencias (art. 312). P17-26-28. En caso de que el imputado exprese su deseo a declarar, el Juez de Control le hará saber sus derechos procesales sobre este acto y que la declaración puede ser usada en su contra. Posteriormente, el imputado procederá a declarar si así lo desea (art. 312). P17-29. Después de que el imputado haya rendido su declaración o que haya expresado su deseo a no declarar, el Juez de Control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en ese momento (art. 313).

53


P17-31-33. En caso de que el imputado decida que se resuelva sobre su vinculación a proceso en otra audiencia, ésta se celebrará en un plazo de 72 horas, a menos que solicite una ampliación. El Juez de Control deberá señalar fecha para la continuación de la audiencia inicial y citará a los intervinientes (art. 313). P17-34-37. El Ministerio Público podrá solicitar la imposición de medidas cautelares, justificando la necesidad de cautela. A lo cual, el Juez de Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor, para que éste exponga su postura respecto a las medidas cautelares. Finalmente, el Juez de Control deberá resolver sobre las medidas cautelares que se le aplicarán al imputado (art. 315). En este punto, la audiencia se suspende hasta la fecha en que el Juez de Control haya señalado para la continuación de la misma. P17-38-43. En caso de que el imputado decida que se resuelva sobre su vinculación a proceso sin ampliar el plazo a 72 o 144, el Juez de Control le concederá el uso de la palabra al Ministerio Público, quien solicitará y motivará la vinculación del imputado a proceso. Al respecto, el artículo 313 señala que “…el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión...”. Posteriormente, el defensor podrá exponer sus argumentos respecto a la vinculación a proceso. Consecuentemente, se abrirá la réplica y contra réplica por parte del Ministerio Público y la defensa, respectivamente. Después, el Juez de Control deberá resolver sobre la vinculación a proceso del imputado (art. 313).

P17-45. En el caso en que el Juez de Control haya resuelto no vincular a proceso al imputado, emitirá un auto de no vinculación y dará por finalizada la audiencia (art. 319). P17-46. Si el Juez de Control vincula a proceso al imputado, deberá, posteriormente, abrir el debate sobre otras peticiones de las partes (art. 326). P17-47-49. El Ministerio Público podrá, entonces, solicitar la imposición de medidas cautelares, justificando la necesidad de cautela. A lo que el Juez de Control deberá conceder el uso de la palabra al defensor para que exponga su postura respecto a las medidas cautelares (art. 315). P17-50-53. Posteriormente, el Juez de Control deberá resolver sobre las medidas cautelares solicitadas y concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga el tiempo que requiere para cerrar la investigación. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que exponga su postura respecto al cierre de la investigación (art. 321). P17-54-55. Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre el plazo de cierre de investigación y declarará el cierre de la audiencia.

54


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez de Control

Verifica requisitos de incio de audiencia

A) El imputado es presentado a continuación de audiencia inicial

Juez de Control

P18-13

Levanta medidas cautelares

P18-01

¿Se vincula a imputado a proceso?

P18-02

Declara apertura de la audiencia

Juez de Control

P18-12

NO

Juez de Control

P18-11

Resuelve sobre la vinculación a proceso del imputado

Juez de Control

P18-03

Concede uso de la palabra al Defensor para orden de desahogo de medios de prueba

Defensor

P18-10

Contesta replica del Ministerio Público

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA INICIAL CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL

Defensor

P18-04

Menciona orden de desahogo de pruebas

Ministerio P.

P18-09

Replica alegatos de la Defensa

MP / Defensor

P18-05

Desahogo de medios de prueba

Defensor

P18-08

Expone argumentos respecto a la vinculación a proceso

Juez de Control

2.3.2.2 28/05/2014 1 1/1

P18-06

Concede el uso de la palabra al Ministerio Público

Ministerio P.

P18-07

Solicita y motiva la vinculación del imputado al proceso

SI

Juez de Control

P18-14

Emite auto de no vinculación y finaliza audiencia

Juez de Control

P18-15

Concede uso de la palabra al Ministerio Público para que proponga plazo del cierre de la investigación

Ministerio P.

P18-16

Menciona el tiempo que requiere para cerrar la investigación

Juez de Control

P18-17

Concede uso de la palabra al Defensor

Defensor

P18-18

Expone su postura respecto al cierre de la investigación

2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

Juez de Control

P18-19

Resuelve sobre plazo de cierre de la investigación

Juez de Control

P18-20

Declara cierre de la audiencia (hora, día y mes)

2.3.4.1 ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITA

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Continuación de la Audiencia Inicial En caso de que el imputado decida que solicite la ampliación del plazo para que se resuelva sobre su vinculación, ésta se celebrará en un plazo de 72 o en 144 horas. El Juez de Control deberá señalar fecha para la continuación de la audiencia inicial y citará a los intervinientes (art. 313). P18-01. Cuando el imputado es presentado para la continuación de la audiencia inicial, se verificarán las reglas generales de inicio de audiencia. P18-02. El Juez de Control declarará la apertura de la audiencia. P18-03-05. Posteriormente, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que dé el orden del desahogo de pruebas. El artículo 315 dice que “la continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral.” El Ministerio Público y la defensa procederán a desahogar los medios de prueba, como lo establecen los artículos 315 y 395. P18-06-07. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que solicite y motive la vinculación a proceso del imputado (art. 315).

55


P18-08-10. El defensor podrá exponer sus argumentos respecto a la vinculación a proceso, a lo que el Ministerio podrá replicar dichos alegatos y, a su vez, se dará lugar a la contestación de la réplica por parte de la defensa (art. 315). P18-11. El Juez de Control resolverá, entonces, sobre la vinculación a proceso del imputado. P18-13-14. En el caso en que el Juez de Control haya resuelto no vincular a proceso al imputado, levantará las medidas cautelares impuestas en la audiencia anterior, emitirá auto de no vinculación y dará por finalizada la audiencia (art. 319). P18-15-18. Si el Juez de Control vincula a proceso al imputado, deberá, posteriormente, conceder el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga el tiempo que requiere para cerrar la investigación. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que exponga su postura respecto al cierre de la investigación (art. 321). P18-19-20. Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre el plazo de cierre de investigación y declarará el cierre de la audiencia.

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Autoridad de MC

P19-01

Recibe solicitud para inicio de evaluación de riesgos

Juez, MP o Defensor solicita evaluación de riesgos

Autoridad de MC

P19-02

¿ ElImputado está detenido?

SI

AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL MEDIDAS CAUTELARES EVALUACIONES DE RIESGO Y SEGUIMIENTO DE M.C.

P19-04

Realiza entrevista inicial de Evaluación de riesgos antes de audiencia de formulación de imputación

P19-03

Realiza entrevista inicial de Evaluación de riesgos antes de audiencia de control de detención

Autoridad de MC

P19-05

Verifica veracidad de la información por los medios y fuentes autorizados

Autoridad de MC

P19-06

Elabora reporte de evaluación de riesgos y entrega a las partes antes de la audiencia inicial 164° y 176° CNPP

Autoridad de MC

P19-13

Autoridad de MC

Lleva registro de las actividades necesarias para tener certeza del cumplimiento o incumplimiento

P19-12

Da seguimiento a las medidas cautelares impuestas de acuerdo al plan de supervisión 177° CNPP

177° CNPP

Autoridad de MC

P19-14

¿Se cumplen las medidas cautelares ?

NO

P19-17

Informa a las partes de las condiciones verificadas de incumplimiento

Autoridad de MC

P19-15

¿Hay cambio en las circunstancias que sirvieron de base en la imposición?

SI

P19-19

Sugiere, de oficio o a solicitud de parte, el cambio de las condiciones de las medidas impuestas

P19-16

SI

NO

P19-11

Desarrolla plan de supervisión y canaliza al imputado a Servicios Sociales de asisitencia Públicos o Privados

Autoridad de MC

Ministerio P.

P19-10

Informa al imputado de los alcances y lineamientos de la supervisión y recopila información para la supervisión

P19-18

Solicita audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta, en un plazo breve

2.4.1.1 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

MP / Defensor

P19-20

Solicita audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta, en un plazo breve

2.3.3.2

P19-07

Reciben y analizan información necesaria para hacer la solicitud correspondiente al Órgano Jurisdiccional

Autoridad de MC

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

P19-09

Inicia supervisión de medidas cautelares distintas a prisión preventiva 164° y 177° CNPP

174° CNPP

NO

¿MP solicita procedimiento abreviado?

Autoridad de MC

MP / Defensor

2.3.2.1 AUDIENCIA INCIAL

156° y 164° CNPP

177° CNPP

177° CNPP

SI

56

2.3.3.1 28/05/2014 1 1/1

NO

Autoridad de MC

2.3.1.1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

Juez de Control

P19-08

Impone medidas cautelares idoneas aplicando criterio de mínima intervención y proporcionalidad 156° CNPP


Evaluaciones de Riesgo y Seguimiento de Medidas Cautelares Para la imposición de medidas cautelares, se deberá evaluar la idoneidad y proporcionalidad de la medida. Para esto, las partes podrán solicitar el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable (art. 156). P19-01. La autoridad de supervisión de medidas cautelares recibirá la solicitud para el inicio de evaluación de riesgos. P19-02, 04. Si el imputado no se encuentra detenido, la autoridad de supervisión de medidas cautelares realizará la entrevista inicial de Evaluación de Riesgos antes de audiencia de formulación de imputación. P19-02-03. Si el imputado se encuentra detenido, la autoridad de supervisión de medidas cautelares realizará la entrevista inicial de Evaluación de Riesgos antes de la audiencia de control de detención. P19-05. La autoridad de supervisión de medidas cautelares verificará la veracidad de la información obtenida por los medios y fuentes autorizados. P19-06. La autoridad de supervisión de medidas cautelares elaborará el reporte de evaluación de riesgos y entregará la información a las partes antes de la audiencia inicial (arts. 156, 164 y 176). La información que se recabe en esta evaluación no podrá ser usada para la investigación del delito y no podrá ser proporcionada al Ministerio Público, salvo que se trate de un delito que está en curso o sea inminente su comisión. P19-07. El Ministerio Público y el Defensor recibirán y analizarán la información necesaria para hacer la solicitud correspondiente al Órgano Jurisdiccional, durante la audiencia inicial (arts. 156 y 164). P19-08. En audiencia inicial, el Juez de Control impondrá las medidas cautelares idóneas y proporcionales, aplicando los criterios de mínima intervención y proporcionalidad (art. 156).

P19-09. La autoridad de supervisión de medidas cautelares iniciará la evaluación y supervisión de las medidas, siempre y cuando sean distintas a la prisión preventiva (art. 164). La evaluación y supervisión de las medidas deberá regirse por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad. P19-10. La autoridad de supervisión de medidas cautelares informará al imputado sobre los alcances y lineamientos de la supervisión y recopilará la información necesaria para poder llevar a cabo sus funciones (arts. 164 y 177). P19-11-13. La autoridad de supervisión de medidas cautelares deberá desarrollar un plan de supervisión y canalizar al imputado a Servicios Sociales de asistencia, públicos o privados. La autoridad de supervisión de medidas cautelares dará seguimiento a las medidas impuestas de acuerdo a este plan. Asimismo, deberá llevar el registro de las actividades necesarias para tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las medidas cautelares (art. 177). P19-14, 17, 18. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, la autoridad de supervisión informará a las partes de las condiciones verificadas de incumplimiento y el Ministerio Público, a su vez, solicitará audiencia al Juez de Control para la revisión de las medidas cautelares impuestas (arts. 174 y 177). P19-15, 19, 20. Asimismo, si existió cumplimiento de las medidas cautelares, pero hubo un cambio en las circunstancias que sirvieron de base para la imposición de las medidas cautelares, la autoridad de supervisión sugerirá, de oficio o a solicitud de parte, el cambio de las condiciones de las medidas cautelares impuestas. Ya sea el defensor o el Ministerio Público, solicitarán audiencia al Juez de Control para la revisión de la medida cautelar impuesta (art. 177). P19-16. Una vez que se verifique el cumplimiento de las medidas cautelares y que no existan cambios en las circunstancias que sirvieron de base para la imposición de las medidas, el proceso continuará, según corresponda, con la audiencia de enjuiciamiento o en procedimiento abreviado. 57


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio P.

P20-01

Ministerio Público recibe reporte / informe de la autoridad de Medidas Cautelares Art 177° CNPP

¿Reporta incumplimiento de las Medidas impuestas?

SI

P20-02

Solicita audiencia para revisión de Medida Cautelar impuesta en un plazo breve

¿Desecha de plano?

174° CNPP

NO

MP / Defensor

P20-03

¿Informa cambio en las circunstancias base?

SI

Juez de Control

P20-05

NO

P20-06

Ordena la audiencia dentro de las 48 horas siguientes

FIN

Autoridad de MC

P20-14

Inicia supervisión de las medidas o condiciones en libertad modificadas

Juez de Control

Ministerio P.

P20-07

Solicita audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en un plazo breve

¿Se encuentra presente el imputado?

Juez de Control

P20-13

Decide sobre la modificación o revocación de las medidas cautelares o condiciones impuestas aplicando criterio de proporcionalidad y mínima intervención

164° y 177° CNPP

P20-09

Da la palabra al Ministerio Público

Defensor

P20-12

Expone, en su caso, la información que justifica el incumplimiento del imputado o las causas que general el cambio de circunstancia

Juez de Control

P20-11

Da la palabra a la Defensa

163° CNPP

Ministerio P.

NO

P20-08

Solicita orden de aprehensión o presentación del imputado 141° CNPP

SI

2.3.3.1 EVALUACIONES DE RIESGO Y SEGUIMIENTO DE MC

2.3.3.1 EVALUACIONES DE RIESGO Y SEGUIMIENTO DE MC

2.6.4.1 GENERALIDADES DE AUDIENCIA

161° CNPP

NO

2.3.3.2 28/05/2014 1 1/1

162° CNPP

SI

P20-04

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL MEDIDAS CAUTELARES AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

2.1.3.2 SOLICITUD DE ORDENES DE APREHENSIÓN

P20-10

En su caso, expone los datos e información verificada por la autoridad de MC que sustentan el incumplimiento 163° CNPP

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Audiencia de revisión de Medidas Cautelares A) La autoridad de Medidas cautelares envía reporte sobre el seguimiento de medidas cautelares (art. 177). P20-03-04. Si el reporte versa sobre el cambio de circunstancias base que justificaron la imposición de la medida, el Ministerio Público o la Defensa podrán solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en un plazo breve (art. 161). P20-01-02. Si el reporte se refiere al incumplimiento de las medidas impuestas, el Ministerio Público solicitará audiencia para la revisión de la medida cautelar impuesta en un plazo breve (art. 174). P20-01, 03. En caso de que el informe de la autoridad de Medidas Cautelares no verse sobre ninguno de los puntos anteriores, se continuará con el seguimiento de las medidas (art. 177). P20-05-06. Una vez solicitada la audiencia, el Juez de Control podrá desechar de plano la solicitud de revisión o citar a audiencia de revisión de las medidas dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud (art. 162). P20-07-08. Al iniciar la audiencia, se verificarán las generalidades de la misma y la presencia del imputado. De no encontrarse presente, el Ministerio Público solicitará una orden de aprehensión o de presentación del imputado, según sea el caso (art. 141). P20-09-10. Posteriormente, el Juez de Control concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga los datos e información verificada por la autoridad de Medidas Cautelares que sustentan el incumplimiento, si ese fuera el caso (art. 163). P20-11-12. El Juez de Control concederá el uso de la palabra a la Defensa, quien expondrá la información que justifique el incumplimiento del imputado, en su caso o para que justifique las causas que generaron el cambio de circunstancias 58


base de las medidas (art. 163). P20-13. El Juez de Control resolverá sobre la modificación o revocación de las medidas cautelares o condiciones impuestas, aplicando el criterio de proporcionalidad y mínima intervención (art. 164). P20-14. La autoridad de medidas cautelares iniciará la supervisión de las medidas o condiciones modificadas (art. 177).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio P.

Ministerio P.

P21-01

MP presenta acusación ante el Juez de Control

Ministerio P.

P21-02

Entrega copias de registros de investigación a la Defensa (Descubrimiento)

Pone a disposición de las partes los Antecedentes de la Investigación

Da acceso a la Defensa a evidencias materiales (Descubrimiento)

P21-13

Juez de Control

Notifica a Defensa el ofrecimiento de medios de prueba de víctima u ofendido

P21-12

Notifica a MP el ofrecimiento de medios de prueba de víctima u ofendido

P21-04

Recibe acusación por escrito

Ministerio P.

P21-14

Víct. u Ofendido

¿Víct. u Ofendido ofrece medios de prueba?

NO

P21-18

Hace constar cierre del descubrimiento probatorio y notifica a Defensa

P21-10

Juez de Control

Puede constituirse como acusador coadyuvante

Juez de Control

P21-19

P21-07

Notifica acusación a las partes

SI

SI

Defensor

P21-15

P21-20

P21-08

Notifica escrito de la defensa a las partes

SI

P21-21

Juez de Control

NO

¿El acto se convalida?

NO

2.6.7.1 DECLARACIÓN DE NULIDAD

Descubre medios de prueba que pretende desahogar en juicio

P21-16

¿Solicita acceso a evidencias materiales para sus peritos?

¿Corrige defectos formales?

NO

NO

Entrega copias de registros y da acceso a evidencias materiales

P21-22

Señala fecha de audiencia intermedia

Juez de Control

P21-23

Cita a partes a la audiencia intermedia

P21-24

¿Solicita diferimiento de audiencia intermedia?

SI

Defensor

P21-09

340° CNPP

SI

Ministerio P.

Requiere a MP corregir defectos formales

SI

336° CNPP

¿Presenta escrito ejerciendo facultades del Art. 340°?

P21-06

NO

NO

¿Solicita copias y registro de medios de prueba de Víct. y acceso a evidencias materiales?

Juez de Control

P21-05

¿Acusación contiene defectos formales?

337° CNPP

P21-11

SI

Juez de Control

2.3.4.1 28/05/2014 1 1/1

99° CNPP

337° CNPP

Ministerio P.

P21-03

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL ETAPA INTERMEDIA ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITA

NO

P21-17

Juez de Control

P21-25

SI

¿Concede diferimiento?

SI

Señala nueva fecha de audiencia intermedia

NO

Juez de Control

2.3.4.2 AUDIENCIA INTERMEDIA

Presenta a sus peritos para sacar fotografías, videos o prácticar peritaje

P21-26

P21-27

Cita a partes a la audiencia intermedia

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Etapa Intermedia, Fase Escrita P21-01-03. Cuando el Ministerio Público presenta la acusación por escrito ante el Juez de Control, debe poner a disposición de las partes los antecedentes de la investigación. Asimismo, deberá entregar las copias solicitadas y dar acceso a las evidencias materiales sin demora, cuando estas sean solicitadas por la defensa. El artículo 337 dice que “se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico.” Esta fase se denomina descubrimiento probatorio. P21-04-08. El juzgado recibe la acusación por escrito y se escrutará para detectar si existen defectos formales. En su caso, el Juez de Control requerirá al Ministerio Público que corrija los defectos formales que le señalan. El Ministerio Público tendrá tres días para corregir los defectos para que el acto pueda ser saneado. Si los defectos no son corregidos y el acto no se puede convalidar, se declarará la nulidad del acto (arts. 99, 100 y 101). P21-09. Una vez sea haya verificado que el escrito de acusación carece de defectos formales, el Juez de Control ordenará 59


que sean notificadas las partes al día siguiente. Al acusado y su Defensor, a la víctima u ofendido por conducto de su Asesor jurídico, se les entregará copia de la acusación (art. 336). P21-10. La víctima u ofendido podrán, mediante escrito y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público: “I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio

Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez. (…) y IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.” (Art. 338). P21-11-18. Si la víctima u ofendido ofrecen medios de prueba, “…el Ministerio Público, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que haya recibido el ofrecimiento de medios de prueba de la víctima, deberá comunicarlo al imputado o a su Defensor para que comparezcan ante su presencia en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente de haberse efectuado la notificación, a tomar conocimiento de ello y, en su caso, para que de así convenir a sus intereses, soliciten la expedición de copia de los mismos y/o su acceso según lo que proceda. La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa. Una vez que el Ministerio Público entregue copia al imputado o a su defensa de dichos registros y/o les dé acceso a ellos y, siempre y cuando la defensa no haya solicitado dentro de los tres días siguientes a que ello aconteciere que se dé acceso a sus peritos para la toma de fotografías, videos o práctica de alguna pericial y notificará a la defensa el cierre del descubrimiento probatorio. En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro del plazo señalado, contará con un nuevo plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su solicitud para presentarlos ante el Ministerio Público, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografías o videos o muestras en su caso, o la práctica de pericia respectiva, hecho lo cual, el Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el cierre del descubrimiento probatorio a su cargo notificándolo a la defensa para los efectos del artículo 340…”, (art. 338). P21-19-20. Si el acusado o su defensor ejercieran alguna de las facultades otorgadas por el artículo 340, deberá presentar escrito dirigido al Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia. El Juez de Control

deberá notificar a las partes sobre el escrito presentado por la defensa dentro de las 24 horas siguientes a la comparecencia (art. 340). P21-21. Posteriormente, la defensa deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento (art. 340). La defensa puede ofrecer medios de prueba en audiencia. Aunque el código no es claro sobre el plazo para ofrecer prueba en la audiencia, se recomienda que los plazos señalados en el artículo 340 se observen en los casos en que la defensa ofrezca pruebas en la etapa escrita, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer pruebas durante la audiencia intermedia. P21-22-23. Después, el Juez de Control señalará fecha y citará a las partes para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo mínimo de diez días y no mayor a veinte días contados a partir de que termine el plazo para el descubrimiento probatorio de la defensa (art. 341). P21-24-27. La defensa podrá solicitar al Juez de Control, por una sola ocasión, el diferimiento de la audiencia intermedia. La defensa deberá exponer sus razones para requerir el diferimiento. El Juez de Control podrá, entonces, diferir la audiencia intermedia hasta por diez días. En caso de que el Juez otorgue el diferimiento, deberá señalar una nueva fecha para audiencia y citar a las partes (art. 341). 60


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez de Control

P22-01

Verifica requisitos de inicio de audiencia

Administrador del Tribunal cita a partes

P22-02

Juez de Control

Juez de Control

P22-03

Declara apertura de audiencia

SI

2.2.2.1

NO

P22-08

SI

¿Solicita corrección de defectos formales de la acusación?

NO

AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Defensor

P22-07

Víct. u Asesor J.

P22-06

Ministerio P.

Expone de forma resumida sus solicitudes o pretensiones

Expone sus solicitudes y pretensiones

P22-13

¿Resultan procedentes?

¿MP, Defensor o Asesor Jurídico plantean incidencias?

Expone de forma resumida su acusación

Juez de Control

SI

P22-14

2.3.1.1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Juez de Control

P22-15

¿Plantea excepciones?

Abre debate y resuelve sobre incidencias

SI

Juez de Control

P22-05

NO

P22-09

NO

2.3.4.2 28/05/2014 1 1/1

2.2.1.1 APROBACIÓN DE ACUERDOS

P22-04

¿Partes acuerdan solución alt. o terminación anticipada del proceso?

Exhorta a partes a llegar a una solución alternativa o forma de terminación anticipada

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL ETAPA INTERMEDIA AUDIENCIA INTERMEDIA

P22-16

Abre debate y resuelve sobre excepciones

SI

NO

P22-10

Juez de Control

Requiere a MP corregir defectos formales

P22-19

Verifica el acuerdo entre las partes

P22-18

SI

P22-17

¿Plantean acuerdos probatorios?

NO

¿Procede sobreseimiento?

SI

FIN

NO

Juez de Control

P22-11

¿Corrige defectos formales en la audiencia?

P22-20

Escucha opinión de la víctima respecto al acuerdo probatorio

SI

NO

Juez de Control

Juez de Control

P22-22

¿MP, Defensor o Asesor Jurídico solicitan exclusión de prueba?

SI

P22-23

Abre debate y resuelve sobre solicitud de exclusión de prueba

NO

P22-12

Juez de Control

Ordena suspensión u fija fecha de reanudación de audiencia

P22-21

Resuelve sobre acuerdo probatorio

Juez de Control

P22-24

Emite auto de apertura de juicio oral

2.4.1.1 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Audiencia Intermedia Una vez que el Juez de Control señale fecha para audiencia intermedia, el administrador del Tribunal deberá citar a las partes para que comparezcan. P22-01-02. El Juez de Control verificará los requisitos generales de la audiencia y declarará la apertura de la misma (art. 342). El artículo 342 menciona que la inasistencia de la víctima u ofendido o su asesor jurídico no suspende el acto. Asimismo, que si su inasistencia es injustificada, se tendrá por desistida su pretensión, en caso de que se hubieran constituido como coadyuvantes del Ministerio Público. P22-03-04. Después de que las partes han sido identificadas, el Juez de Control exhortará a las partes para que lleguen a una solución alternativa o alguna forma de terminación anticipada: acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso o procedimiento abreviado. En caso de que las partes opten por alguno de estos medios alternativos, se seguirá lo conducente en cada caso (art. 342). P22-05. En caso de que las partes decidan continuar el proceso por la vía ordinaria, el Ministerio Público procederá a exponer de forma resumida su acusación (art. 344). 61


P22-06-07. Después, la víctima u ofendido, por sí o por conducto de su asesor jurídico, expondrán sus pretensiones. De igual manera, el acusado, por si o por conducto de su defensor, expondrá sus solicitudes y pretensiones (art. 344). P22-08-11. Posteriormente, el defensor y la víctima u ofendido podrán solicitar la corrección de defectos formales de la acusación. En caso de ser procedentes, el Juez de Control requerirá al MP que corrija los defectos formales (art. 340). P22-12. De no ser corregidos los defectos formales, el Juez de Control ordenará la suspensión de la audiencia y señalará fecha para la reanudación.

P22-13-16. En caso de no haberse señalado defectos formales, que estos no hayan resultado procedentes o que hayan quedado corregidos, el Juez de Control abrirá el debate para resolver las incidencias y excepciones que, en su caso, hayan presentado la defensa y el Ministerio Público (art. 344). P22-17. Del debate anterior, el Juez de Control analizará si procede el sobreseimiento. Lo que, en su caso, llevaría al fin del procedimiento. Si no, continúa la audiencia. P22-18-20. Concluido el debate anterior, la defensa y el Ministerio Público, en caso de existir, podrán plantear los acuerdos probatorios. Si la víctima u ofendido se opusieran al acuerdo, el Juez de Control deberá determinar si esta oposición es fundada o no. Si el Juez encuentra fundada la oposición de la víctima, rechazará el acuerdo probatorio. De lo contrario, el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio (art. 345). P22-21. Después de ser examinados los medios de prueba, el Juez de Control podrá excluir medios de prueba para que no sean rendidos en la audiencia de enjuiciamiento. Los medios de prueba a excluir, de acuerdo al artículo 346, serán aquellos que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación o no sean útiles al esclarecimiento de los hechos, así como: “I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser: a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos; II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales; III. Por haber sido declaradas nulas, o IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.” (Art. 346). P22-22. En su caso, el Juez de Control abrirá a debate y resolverá sobre la solicitud de exclusión de la prueba (art. 346). P22-23. Finalmente, el Juez de Control emitirá el auto de apertura a juicio oral, el cual deberá indicar: 62


“I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia; II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.” (Art. 347). El Juez de Control deberá hacer llegar el auto de apertura a juicio al Tribunal de Enjuiciamiento competente, dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado. Asimismo, pondrá a su disposición los registros y al acusado (art. 347).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez Presidente

Verifica requisitos de inicio de audiencia

Juez de Control remite Auto de Apertura a Juicio Oral

Ministerio P.

P23-01

P23-19

Juez Presidente

P23-18

Ordena el desahogo de pruebas

Desahoga sus pruebas

Juez Presidente

P23-02

Juez Presidente

Verifica disponibilidad de medios de prueba y solicita orden de desahogo de pruebas a las partes

Defensor

P23-03

Declara el inicio del juicio y abre debate

P23-17

Juez Presidente

P23-16

Concede uso de la palabra al Defensor para su alegato de apertura

Expone oralmente alegato de apertura

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Juez Presidente

P23-04

Hace saber sus derechos (a declarar) al imputado y le indica estar atento a lo que sucederá

Asesor de Vict.

P23-15

Expone oralmente alegato de apertura

Juez Presidente

Ministerio P.

P23-05

Concede uso de la palabra al MP para su alegato de apertura

Juez Presidente

P23-06

Expone oralmente alegato de apertura

P23-14

Concede uso de la palabra al asesor jurídico de la víctima para su alegato de apertura

2.4.1.1 28/05/2014 1 1/2

P23-07

¿Plantea una reclasificación jurídica?

NO

SI

Asesor de Vict.

Defensor

P23-20

Desahoga sus pruebas

Defensor

P23-21

Desahoga sus pruebas

P23-27

Juez Presidente

P23-26

Concede uso de la palabra al Defensor para su alegato de clausura

Expone oralmente alegato de clausura

Juez Presidente

Ministerio P.

P23-22

Concede el uso de la palabra al MP para sus alegatos de clausura

Asesor de Vict.

Defensor

P23-23

Expone oralmente alegato de clausura

P23-25

Juez Presidente

P23-24

Juez Presidente

Concede el uso de la palabra al Asesor Jurídico de la víctima para sus alegatos de clausura

Expone oralmente alegato de clausura

P23-13

Juez Presidente

Indica su posición sobre la nueva clasificación jurídica y ofrece medios de prueba

P23-12

Concede la oportunidad al defensor de expresarse al respecto

P23-08

Informa al acusado su derecho a pedir suspensión del debate

P23-09

NO

¿Acusado solicita suspensión?

SI

MP / Asesor Vict.

P23-28

¿Desean réplica?

SI

P23-29

Exponen réplica

P23-32

¿Desea dúplica?

SI

P23-31

Juez Presidente

P23-11

Reanuda audiencia y continua debate

Expone dúplica

Juez Presidente

P23-10

Ordena suspensión de audiencia e informa la nueva fecha y hora

NO

NO

¿Acusado desea hacer uso de la palabra?

Defensor

P23-30

Acusado

P23-33

Hace uso de la palabra

Juez Presidente

P23-34

Cierra debate

Juez Presidente

P23-35

Ordena receso para deliberar

Tribunal de Enj.

P23-36

Delibera en privado

Tribunal de Enj.

P23-37

Llega a un fallo después de deliberar

A

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

63


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez Relator

A Juez Presidente cerró el debate y Tribunal de Enjuiciamiento ordenó receso y deliberación

P23-40

Comunica fallo respectivo

Juez Relator

P23-41

¿Fallo es condenatorio?

NO

P23-43

Ordena levantamiento de medidas cautelares y cancelación de garantías de reparación

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Tribunal de Enj.

P23-44

Tribunal de Enj.

Difiere audiencia 5 días para redacción de resolución

2.4.1.1 28/05/2014 1 2/2

P23-45

Celebra audiencia para explicar y dar lectura a sentencia absolutoria

SI

Tribunale de Enj.

P23-38

Convoca a las partes a la sala de audiencia

Tribunale de Enj.

P23-39

Se constituye en sala de audiencia

Juez Relator

P23-42

Señala fecha de audiencia de individualización de sanciones

Tribunal de Enj.

P23-48

Se dispensara de la lectura y explicación y se tendrán por notificadas las partes

P23-46

NO

¿Se presentó alguna persona a la audiencia?

SI

2.4.2.1 AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES

Juez Relator

FIN

P23-47

Lee y explica sentencia

Audiencia de Juicio Oral El Juez de Control hará llegar al Tribunal de enjuiciamiento competente, dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado, el Auto de Apertura a Juicio Oral, así también, pondrá a su disposición los registros y al acusado (art. 347). P23-01. Primeramente, se verificarán los requisitos generales de inicio de audiencia. Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) Inmediatamente después, el Juez Presidente preguntará a las partes sobre si existen incidentes promovidos en la audiencia de debate de juicio. De existir alguno, se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que, por su naturaleza, sea necesario suspender la audiencia (art. 392). P23-02-04. Posteriormente, el Juez Presidente declarará el inicio del juicio y abre el debate. Deberá hacer saber al imputado sus derechos y le indicará que debe estar atento a lo que sucederá en la audiencia. Después, concederá el uso de la palabra al MP para que exponga su alegato de apertura (arts. 391 y 394). P23-05-06. El Ministerio Público expondrá oralmente su alegato de apertura (arts. 394 y 396). En este momento, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación (art. 398). P23-07. En caso de que el MP plantee una reclasificación jurídica, el Juez Presidente deberá informar al acusado de su derecho a pedir suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención (art. 398). P23-09-10. Si el acusado solicita la suspensión del debate, el Juez Presidente ordenará la suspensión de la audiencia e informará la nueva fecha y hora para su realización. La nueva fecha de audiencia no podrá exceder el plazo establecido en el artículo 351 (art. 398). P23-11-12. Después de que se reanude la audiencia o en el caso en el que el acusado no haya solicitado la suspensión de la audiencia, el Juez Presidente concederá la oportunidad al defensor de expresarse con respecto a la reclasificación jurídica. A lo cual, el defensor indicará su posición al respecto y ofrecerá los medios de prueba que corresponden (art. 398).

P23-13-14. El Juez Presidente concederá el uso de la palabra al asesor jurídico de la víctima para que exponga oralmente su alegato de apertura (art. 394). P23-15-16. Después, el Juez Presidente le otorgará el uso de la palabra al defensor para que exponga concreta y 64


oralmente su alegato de apertura (art. 394). P23-17-20. Procederá el Juez Presidente a ordenar el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes. El artículo 395 señala que cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. El Juez Presidente recibirá primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, siguiendo los medios de prueba admitidos de la víctima u ofendido y, finalmente, los de la defensa. P23-21-26. Una vez concluido el desahogo de las pruebas, el Juez Presidente concederá a las partes el uso de la palabra para que expongan concreta y oralmente sus alegatos de clausura. Primero, otorgará la palabra al Ministerio Público, seguido del Asesor Jurídico de la víctima u ofendido y, por último, al Defensor (art. 399). P23-27-30. Concluida la exposición de los alegatos de clausura, el Juez Presidente otorgará la posibilidad al Ministerio Público y al Defensor para replicar y duplicar los alegatos expuestos. “La réplica y la dúplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido en la réplica...” (Art. 399). En caso de que las partes no soliciten la réplica y dúplica, el Juez Presidente otorgará el uso de la voz al acusado y declarará el cierre del debate. P23-31-34. Por último, el Juez Presidente concederá el uso de la palabra al acusado para que exprese lo que a su derecho convenga. Después, el Juez cerrará el debate y ordenará un receso para deliberar (arts. 399 y 400). La deliberación no puede exceder a más de 24 horas, ni suspenderse (art. 400). P23-35. Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento reanudará la audiencia. El Juez Relator procederá a comunicar el fallo respectivo (art. 401). “…El fallo deberá señalar:

I. La decisión de absolución o de condena; II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan…” (Art. 401). P23-37. Si el fallo emitido resultara condenatorio, el Juez Relator deberá señalar audiencia de individualización de sentencia y reparación del daño, la cual, deberá ser en un plazo no mayor a cinco días, y se dará por terminada la audiencia (art. 401). P23-38-39. En caso de que el fallo sea absolutorio, el Juez Presidente ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y la cancelación de las garantías de reparación. También se ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares en todo índice o registro público y policial en que éstas figuren, así como la inmediata libertad del imputado. El tribunal de enjuiciamiento podrá diferir la audiencia, hasta por cinco días, para que pueda redactar la sentencia (art. 401). P23-40-43. Cuando haya concluido la redacción de la sentencia, el tribunal de enjuiciamiento celebrará la audiencia para dar lectura de la misma ante las personas que se presenten a la audiencia. Si no se presenta ninguna persona a la lectura de la sentencia, se podrá dispensar de la lectura y explicación y se tendrán por notificadas las partes (art. 401). Se podrá interponer recurso de apelación en contra de la sentencia en un plazo de 10 días seguidos de la notificación de la resolución (art. 471). 65


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio P.

P24-01

Presenta a sus testigos o peritos Juez Presidente ordena el desahogo de pruebas en Juicio Oral

364° CNPP

Juez Presidente

P24-05

¿Se trata de testigos especiales?

NO

P24-04

Ordena la presencia por medio de la fuerza pública

¿Existen excepciones a su obligación de comparecencia?

NO

P24-07

Identifica los peritos o testigos

Juez Presidente

P24-08

Toma protesta de testigos o peritos

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA Juez Presidente

2.4.1.2 28/05/2014 1 1/1

P24-09

Concede la palabra al MP para que los interrogue

SI

Juez Presidente

P24-03

NO

Juez Presidente

P24-02

¿Se presentan testigos o peritos?

SI

JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DESAHOGO DE PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO ORAL

SI

P24-06

Ordena medidas especiales para el desahogo de su testimonio

Defensor

P24-12

Contrainterroga

Asesor de Vict.

P24-11

Interroga a perito o testigo

Ministerio P.

P24-10

Interroga a perito o testigo

366° CNPP

Defensor

FIN

ACTIVIDADES DEL 02 AL 14 con Defensor en lugar de MP

P24-14

Presenta a sus testigos o peritos

Org. Jurisdiccional

P24-13

Puede formular preguntas para aclarar lo manifestado

Desahogo de Prueba Testimonial en Juicio Oral A) Juez Presidente ordena el desahogo de pruebas en juicio oral Los testigos deben ser citados desde el auto de apertura a Juicio Oral (arts. 347 y 363). P24-01-04. El Ministerio Público deberá presentar a sus testigos. Si estos se encuentran debidamente citados, pero no comparecen y no existen excepciones a su obligación de comparecencia, el Juez Presidente ordenará la presencia de los testigos por medio de la fuerza pública (art. 364). Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) P24-03, 06. Si existen excepciones a la obligación de comparecencia del testigo, el Juez Presidente ordenará medidas especiales para el desahogo de su testimonio. Dichas excepciones son: “I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; el Procurador General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral; II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal; III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia, y IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo.” (Art. 365).

Las personas enumeradas pueden renunciar a su derecho a no comparecer, y de ser así, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en el Código. P24-05-06. Presentados los testigos, el Tribunal de enjuiciamiento deberá analizar si se trata de testigos especiales, y de ser así, se deberán ordenar medidas especiales para el desahogo de su testimonio. Los testigos especiales son: los menores de edad víctimas del delito, las víctimas de los delitos de violación o secuestro y las personas que no puedan 66


concurrir a la sede judicial por estar físicamente impedidas. Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa (art. 366). P24-07-09. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Posteriormente, el Juez Presidente identificará a los testigos, les tomará protesta de decir verdad y le concederá la palabra al Ministerio Público para que interrogue a sus testigos (art. 371). Los testigos responderán directamente a las preguntas que les sean formuladas. El Órgano Jurisdiccional podrá interrumpir el interrogatorio en caso de objeción fundada de parte o para mantener el orden dentro de la audiencia (art. 372). “Artículo 373. Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.

Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.” P24-11-12. Posteriormente, el Asesor de la Víctima y la Defensa, en ese orden, podrán contrainterrogar al testigo, sujetándose a las reglas anteriormente explicadas (art. 372). P24-13. Asimismo, el tribunal podrá formular preguntas para aclarar las manifestaciones de los testigos (art. 372). P24-14. Una vez finalizado el interrogatorio de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, se repetirá el mismo proceso descrito en los puntos anteriores, pero con los testigos ofrecidos por la Defensa (art. 371). P24-15. Al finalizar el desahogo de las pruebas testimoniales, se procederá a la presentación de los alegatos de clausura (art. 399).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Juez Presidente

P25-01

Verifica requisitos de incio de audiencia A) Tribunal de enjuiciamient emite fallo de sentencia condenatoria

Tribunal de Enj.

P25-13

Deliberación del Tribunal y redacción de sentencia

Asesor de la Víct.

P25-12

Alegatos de clausura

Juez Presidente

P25-02

Declara apertura de audiencia y da palabra a partes para alegatos de apertura

MP / Defensor

P25-11

Alegatos de clausura

MP / Defensor

P25-03

Alegatos de apertura

Tribunal de Enj.

P25-10

Da uso de la palabra a partes para sus alegatos de clausura

JUICIO ORAL AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES

Asesor de la Víct.

P25-04

Alegato de apertura

Asesor de la Víct.

P25-09

Desahogo de pruebas

Tribunal de Enj.

P25-05

Da uso de la palabra a partes para que determinen orden de desahogo de pruebas

MP / Defensor

P25-08

Desahogo de pruebas

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA MP / Defensor

2.4.2.1 28/05/2014 1 1/1

P25-06

Determinan orden de desahogo de pruebas

Tribunal de Enj.

P25-07

Declara abierto el debate

FIN

67


Audiencia de Individualización de Sanciones A) El tribunal de enjuiciamiento emite fallo de sentencia condenatoria. P25-01-04. El Juez Presidente verificará los requisitos generales de inicio de audiencia y declarará la apertura de la misma. La ausencia de la víctima u ofendido, que haya sido debidamente notificada, en la audiencia de individualización de sanciones no será impedimento para la celebración de la audiencia. Procederá entonces a otorgar el uso de la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura y determinen el orden en que desean el desahogo de sus pruebas (art. 409). P25-05-06. Concluida la exposición anterior, el Tribunal de enjuiciamiento declarará abierto el debate. El Defensor y el Ministerio Público deberán desahogar las pruebas ofrecidas (art. 409). P25-07-08. Posteriormente, el Tribunal de enjuiciamiento otorgará el uso de la palabra a las partes para la exposición de sus alegatos de clausura (art. 409). P25-09. Finalmente, el Tribunal de enjuiciamiento cerrará el debate y deliberará brevemente. Procederá, entonces, a manifestarse con respecto a la sanción correspondiente al imputado y sobre la reparación del daño a la víctima u ofendido. El tribunal deberá pronunciarse sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión. La sentencia deberá redactarse dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia (art. 409).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

MP / Defensor

A) Recurso en razón de cualquier da las fracciones del 467 y 468 CNPP

P26-01

Org. Jurisdiccional

Interponen recurso de apelación por escrito expresando los agravios y adjuntando copias

P26-02

Org. Jurisdiccional

P26-03

¿Existe adhesión?

Recibe solicitud y ordena traslado

473° CNPP

P26-05

Trib. de Alzada

2.4.3.1 28/05/2014 1 1/2

P26-06

Se pronuncia de plano sobre la admisión del recurso

Remite los registros al Tribunal de Alzada

NO

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

JUICIO ORAL RECURSOS RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA JO

SI

Org. Jurisdiccional

P26-04

Trib. de Alzada

P26-07

¿Se admite el recurso interpuesto?

Corre traslado

NO

Regresa al Org. Jurisdiccional de Origen

SI

Contrapartes

P26-16

Contestan alegatos sobre agravios

P26-15

Recurrente

Trib. de Alzada

P26-14

Trib. de Alzada

Abre la audiencia y da la palabra al recurrente

Alegatos aclaratorios sobre agravios

P26-13

Fija fecha de audiencia y convoca a las partes

SI

P26-12

P26-09

¿Partes solicitaron audiencia?

¿Partes ofrecieron pruebas?

477° CNPP

MP / Def / Asesor

NO

P26-17

Trib. de Alzada

P26-18

P26-21

A

SI

¿Trib. de Alzada ordena reposición?

NO

MP / Def / Asesor

¿Trib. de Alzada confirma?

P26-20

Regresa al Org. Jurisdiccional de Origen

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

68

P26-11

Desahogo de Pruebas

SI

Trib. de Alzada

P26-10

Se pronuncia sobre admisión de pruebas

P26-19

NO

FIN

SI

Trib. de Alzada

Resuelve sobre el fondo del recurso

Desahogo de Pruebas en su caso

NO

FIN

P26-08


CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Trib. de Alzada

P26-22

A Tribunal de Alzada no confirmó, pero ordenó la reposición

¿La reposición es total?

SI

P26-26

Envia a nuevo Tribunal de enjuiciamiento

Trib. de enjuiciamiento

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

JUICIO ORAL RECURSOS RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA JO

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

2.4.3.1 28/05/2014 1 2/2

P26-27

Repone el Juicio Oral

2.4.1.1 Audiencia de Juicio Oral

NO

Trib. de Alzada

P26-23

Ordena reposición parcial de Juicio Oral

Trib. de Alzada

P26-24

Manda caso al mismo o a un nuevo Tribunal de enjuiciamiento

Trib. de enjuiciamiento

P26-25

Audiencia de reposición parcial

FIN

Recurso de Apelación contra sentencia de Juicio Oral A) El Ministerio Público, la defensa o la víctima u ofendido podrán interponer recurso de apelación en contra de la sentencia emitida en Juicio Oral dentro de los diez días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación (art. 471). P26-01. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito, expresando las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes. El recurrente deberá presentar una copia del escrito para el registro, más una copia para cada una de las otras partes a las que se les corre traslado. En caso de faltar alguna de las copias, el órgano jurisdiccional requerirá alConsejo promovente presente las copias omitidas, dentro del término de 24 horas. Si, a pesar de la prevención, Secretaría Técnica del de Coordinación para laque implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) el promovente no presentara las copias requeridas, el órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente una multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando el promovente sea el imputado o la víctima u ofendido (art. 471). P26-02-03. El órgano jurisdiccional recibirá la solicitud de apelación y correrá traslado a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios y señalen domicilio para recibir notificaciones. En ese mismo plazo, las partes podrán adherirse a la apelación, siempre que cumplan con los requisitos formales de la interposición. La parte que se adhiera podrá formular agravios (arts. 471 y 473). P26-04. Si hubo partes que se adhirieron a la formulación del recurso de apelación, el órgano jurisdiccional deberá correr traslado a las demás partes, en un término de tres días (art. 473). P26-05. Posteriormente, el órgano jurisdiccional remitirá los registros al Tribunal de Alzada competente para conocer sobre la apelación (art. 474). P26-06. Cuando son recibidos los registros del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso (art. 475). P26-07-08. Si el recurso de apelación no fuera admitido por el Tribunal de Alzada, se remite al órgano jurisdiccional de origen y continúa el proceso en donde se había quedado, antes de la formulación del recurso.

P26-07, 09-11. Una vez admitido el recurso de apelación, si las partes ofrecieron pruebas, el tribunal se deberá pronunciar sobre la admisión de las mismas. Posteriormente, las partes podrán desahogar las pruebas ante el tribunal de alzada. Se recomienda que, en la misma resolución de admisión, el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por las partes. P26-12. Las partes, en el escrito de apelación, podrán solicitar audiencia para exponer oralmente alegatos aclaratorios 69


sobre los agravios (art. 476). P26-18-20. Si las partes no solicitaron audiencia y el Tribunal de Alzada no consideró conveniente la realización de la misma, se resolverá directamente sobre el fondo del recurso y, dicha resolución, regresará al órgano jurisdiccional de origen para que proceda lo conducente en cada caso. P26-13. En caso de haber solicitado audiencia o que el Tribunal de Alzada lo haya considerado conveniente, se fijará fecha de audiencia y se convocarán a las partes (art. 476). Se recomienda que se señale fecha para audiencia y se ordene citar a las partes en la misma resolución de la admisión del recurso de apelación. P26-14-17. En la fecha señalada para audiencia, se le otorgará la palabra al recurrente para que exponga oralmente sus alegatos aclaratorios sobre los agravios expresados en el escrito de apelación. Posteriormente, la o las contrapartes contestarán los alegatos y se llevará a cabo el desahogo de pruebas, si las hubiere (art. 477). P26-18. Finalmente, el Tribunal de Alzada resolverá sobre el fondo del recurso. La resolución podrá ser dictada de plano en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes de la celebración de la misma (art. 478). P26-19-20. Si el Tribunal de Alzada confirma la sentencia, se regresará la resolución al órgano jurisdiccional de origen para que continúe el proceso en donde se había quedado y proceda lo conducente en cada caso. P26-19, 21, 20. Si el Tribunal de Alzada modifica o revoca la sentencia, pero no ordena la reposición del procedimiento por no cumplir con las causales enumeradas en el artículo 482, se regresará la resolución al órgano jurisdiccional de origen para que continúe el proceso en la etapa en la que se había quedado y proceda lo conducente en cada caso.

P26-19, 21. El Tribunal de Alzada también podrá revocar o modificar la sentencia recurrida y, además, ordenar la reposición total o parcial del procedimiento por cualquiera de las siguientes causas: “I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados; II. Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen conforme a las disposiciones previstas en este Código; III. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal de enjuiciamiento y que cause perjuicio; IV. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad; V. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes, o VI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal de enjuiciamiento incompetente o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.” (Art. 482). Asimismo, el mismo numeral indica que “…en ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia.” P26-22, 26-27. En el caso de que se haya ordenado la reposición total de la sentencia, el Tribunal de Alzada lo enviará a un nuevo tribunal de enjuiciamiento para que sea repuesto el Juicio Oral en su totalidad (art. 482).

P26-23-25. Si se ordenó la reposición parcial del proceso, el Tribunal de Alzada determinará si es posible su realización ante el mismo órgano jurisdiccional o en otro distinto. En cualquier caso, se enviará el caso al órgano jurisdiccional correspondiente para que se lleve a cabo la audiencia de reposición parcial (art. 482).

70


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Víctima u Ofend.

A) Acusador Particular ejercita acción penal en audiencia

P27-01

Sustenta en audiencia requerimientos formales y materiales de acción penal

Juez de Control

P27-02

Verifica los requisitos formales y materiales

Juez de Control

P27-03

¿Se cumplen requisitos formales?

NO

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROCEDIMIENTO ESPECIAL PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR

P27-04

Juez de Control

P27-05

¿Puede subsanar requisitos formales en audiencia?

Previene a víctima u ofendido para que subsane

NO

2.5.1.1 28/05/2014 1 1/1

P27-06

Da tres días para subsanar requisitos

SI

SI

Juez de Control

P27-08

Ordena la citación del imputado a audiencia

P27-07

SI

¿Se subsanan?

NO

Juez de Control 2.3.2.1 AUDIENCIA INICIAL

P27-09

Se tiene por no presentada la acción penal y no se puede volver a ejercer acción penal por particular

FIN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Procedimiento de Acción Penal por Particulares

A) El Particular inicia la acción penal, por delitos únicamente perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión, en audiencia ante el Juez de Control (art. 428). La víctima u ofendido debe contar con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión (art. 428). P27-01, 06. Si el acusador particular no requiere la realización de actos de molestia, el Juez de Control procederá a verificar los requisitos formales y materiales (art. 431): “I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido; II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal; III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización; IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido; V. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, y VI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.” (Art. 429). P27-07, 11. Si se cumplen con todos los requisitos formales y materiales, el Juez de Control ordenará la citación 71


del imputado a audiencia inicial (art. 431). P27-08-10. Si el acusador particular no cumple con los requisitos formales y materiales, el Juez de Control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia. De no ser posible, le otorgará un plazo de tres días para que

subsane los mismos. Si no son subsanados los requisitos o la pretensión resulta improcedente, se tendrá por no interpuesta la acción penal y ésta no podrá volver a ejercerse por parte del particular (art. 431). P27-02-05. Si el acusador particular necesitara de la realización de actos de molestia que requieran control judicial, deberá solicitarlas ante el Juez de Control. Si no se requiere control judicial, el acusador particular deberá acudir ante el Ministerio Público para que lo realice. Cualquiera que sea el caso, el Ministerio continuará con la investigación y decidirá sobre el ejercicio de la acción penal (art. 428).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Trib. de Alzada

P28-01

A) Sentenciado solicita al Tribunal de Alzada el reconocimiento de inocencia por escrito

¿Anexa pruebas?

SI

P28-06

Solicita al juzgado que emitió la sentencia que remita los registros

Trib. de Alzada

P28-07

Cita a audiencia en un plazo menor a 5 días

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROCEDIMIENTO ESPECIAL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO

Promovente

Promovente

P28-08

Desahogo de pruebas

P28-09

2.5.1.2 08/05/2014 1 1/1

MP / Defensor

Presenta alegatos

P28-10

Alegatos y debate

NO

Trib. de Alzada

P28-02

¿Ofrece exhibirlas?

P28-11

Dicta sentencia dentro de los 5 días siguientes

NO

SI

Trib. de Alzada

P28-03

Trib. de Alzada

Concede plazo de 10 días para exhibir las pruebas

P28-15

Trib. de Alzada

P28-14

Da aviso a Tribunal de Enjuiciamiento para que haga anotación correspondiente

Informa a autoridad encargada de ejecución

P28-12

SI

¿Anula sentencia?

NO

P28-16

¿Solicita a tribunal que se recaben pruebas?

¿Se ordena libertad absoluta del sentenciado?

SI

NO

Trib. de Alzada

SI

P28-17

Deja en libertad al sentenciado

Trib. de Alzada

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Autoridad Ejecución

FIN

P28-18

Toma nota de la modificación de la pena impuesta en la nueva sentencia

FIN

P28-13

Ordena continuación de ejecución de sentencia

NO

P28-05

Requiere documentos al poseedor de las mismas

72

Autoridad Ejecución

P28-04


Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado A) Defensa solicita al Tribunal de Alzada el reconocimiento de inocencia del sentenciado, por escrito (art. 488). El Reconocimiento de Inocencia “procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.” (Art. 486). Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público (art. 488). P28-01. Recibida la solicitud, el Tribunal de alzada que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción (art. 489). P28-07. El Tribunal de Alzada citará al Ministerio Público, a la Defensa y a la víctima u ofendido, para que se presenten a audiencia cinco días después de que se recibieron las pruebas y registros (art. 489). P28-02-04. Si el recurrente no tuviere en su poder los documentos de prueba que pretenda presentar, deberá indicar el lugar en donde se encuentren y solicitar al Tribunal de Alzada que se recaben. El Ministerio Público, por orden del Tribunal de Alzada, deberá recabar las pruebas señaladas y remitirlas al Tribunal (art. 488).

P28-05. Asimismo, el Tribunal de Alzada solicitará al Órgano Jurisdiccional que emitió la sentencia que remita los registros (art. 488). P28-06. Recibidos los registros, el Tribunal de Alzada citará a las partes a audiencia, que se celebrará cinco días posteriores a la recepción de pruebas y registros (art. 489). P28-08. En fecha y hora fijadas para audiencia, el promovente procederá a desahogar las pruebas ofrecidas y presentará sus alegatos correspondientes (art. 489). P28-10. Posteriormente, las demás partes podrán exponer sus alegatos y se abrirá el debate entre ellas y el promovente (art. 489). P28-11-12. El Tribunal de Alzada podrá resolver en la misma audiencia o cinco días después de la conclusión de la audiencia (art. 489). P28-13-14. Si el Juez resuelve que no fundada la petición del sentenciado, denegará el reconocimiento de inocencia y se ordenará la continuación de la ejecución de la sentencia impugnada (art. 489). P28-13, 15-19. Si el Tribunal de Alzada resuelve fundada la petición del sentenciado, dará aviso al Tribunal de enjuiciamiento para que haga la anotación correspondiente en la sentencia. Asimismo, informará a la autoridad competente de la ejecución penal para que, en su caso, ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada o registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia (art. 489). En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, el Tribunal de Alzada deberá resolver de oficio sobre la indemnización que proceda. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso (art. 490). 73


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

A) Víctima considera la designación de un asesor jurídico antes de una audiencia Art. 110 CNPP

Víctima u Ofend.

P29-01

P29-02

¿Desea asignar un asesor jurídico?

¿Puede designar un asesor jurídico?

NO

FIN

SI

SI

PROCESOS TRANSVERSALES DETERMINACIONES DE LAS VÍCTIMAS DESIGNACIÓN DE ASESOR JURÍDICO

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

2.6.1.1 28/05/2014 1 1/1

P29-03

Designa asesor jurídico que la represente en procedimientos

FIN

NO

Comision de Víctimas

P29-04

Designa asesor jurídico a víctima

FIN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Designación y Sustitución del Asesor Jurídico de la Víctima La víctima u ofendido podrá designar a un Asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento. A continuación se explicará el procedimiento de designación y sustitución después de la etapa de investigación. El código no es claro sobre lo que sucede con la designación del asesor de la víctima durante la investigación. La ausencia del asesor jurídico no afecta a la validez de los actos que se lleven a cabo durante la investigación. P29-01-03. El Juez, al inicio de cada audiencia, deberá verificar la presencia del asesor jurídico de la víctima (art. 57). P29-04. En caso de que el asesor jurídico no se encuentre presente en la audiencia y no exista causa justificada, le será impuesta una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan (art. 57). Si el Asesor Jurídico de la víctima u ofendido abandona la asesoría o esta resulta deficiente, el órgano jurisdiccional informará a la víctima su derecho a nombrar a otro asesor jurídico (art. 57). Si la víctima u ofendido no designa a otro Asesor Jurídico, el órgano jurisdiccional notificará a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que le sea designado un asesor jurídico de oficio (art. 57). En caso de ausencia y de manera excepcional, el Ministerio Público podrá representar a la víctima u ofendido (art. 57). 74


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio P. MP se abstiene de investigar, manda a archivo temporal, ejerce criterio de oportunidad o decreta el no ejercicio de la acción penal

P30-01

Notifica a la víctima u ofendido de su determinación

Vict. u ofendido

P30-02

Impugna ante Juez de Control

Juez de Control

P30-03

Convoca a audiencia

PROCESOS TRANSVERSALES DETERMINACIONES DE LA VÍCTIMA IMPUGNACIÓN DE LA VÍCT. A LAS DECISIONES DEL MP

Vict. u ofendido

P30-04

Expone sus argumentos

MP / Defensor

Exponen sus argumentos

Juez de Control

2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

P30-05

P30-08

Ordena a MP continuar con la investigación

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

2.6.1.2 28/05/2014 1 1/1

Juez de Control

P30-06

Resuelve

P30-07

¿Procede la impugnación de la vict. u ofendido?

Juez de Control

P30-09

Ratifica determinación del Ministerio Público

FIN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Impugnación de la víctima a decisiones del Ministerio Público. A) El Ministerio Público, en la etapa de investigación, puede tomar la determinación de abstenerse a investigar, mandar a archivo temporal, aplicar un criterio de oportunidad o aplicar el no ejercicio de la acción penal. P30-01. El Ministerio Público debe notificar a la víctima u ofendido sobre su determinación respecto a la investigación del caso (art. 258). P30-02. La víctima puede impugnar la determinación del Ministerio Público ante Juez de Control dentro de los diez días posteriores a la notificación (art. 258). P30-03. Juez de control convoca a audiencia para decidir en definitiva y citará a las partes. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación (art. 258). P30-04-06. En la audiencia, las partes expondrán sus argumentos respecto a la determinación del Ministerio Público y se abrirá a debate la solicitud de la víctima. Finalmente, el Juez de Control resolverá respecto a la impugnación (art. 258). P30-07, 09. Si el Juez de Control resuelve improcedente la impugnación de la víctima, se ratificará la determinación del Ministerio sobre el cierre de la investigación (art. 258). P30-07-08. Si el Juez de Control resuelve la procedencia de la impugnación de la víctima, ordenará al Ministerio Público que continúe con la investigación (art. 258).

75


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Ministerio P.

P31-01

¿Designa defensor particular?

A) Imputado es detenido y puesto a disposición del Ministerio Público

SI

P31-02

Notifica nombramiento a defensor particular

Ministerio P.

P31-03

Defensor Particular asume la Defensa

SI

2.6.2.1 28/05/2014 1 1/1

P31-05

Org. Jurisdiccional

P31-04

¿Renuncia o abandona la Defensa?

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

Le hace saber al imputado que tiene derecho a designar otro defensor

A

NO

NO

A

Defensor Particular

PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALES DETERMINACIONES DE LA DEFENSA DESIGNACIÓN, RENUNCIA Y ABANDONO DE LA DEFENSA

P31-13

Defensor Particular

Notifica a Defensoría Pública que se tiene un detenido

P31-06

Continua con la Defensa

P31-07

¿Advierte que existe incapacidad técnica del Defensor?

NO

FIN

SI

Defensor Púb.

P31-14

Defensor Público asume la Defensa

Defensor Púb.

P31-15

Asesora al imputado derechos, caso y procedimiento penal (deber de lealtad)

P31-08

Org. Jurisdiccional

Previene al imputado para que designe a otro defensor

117° CNPP

Defensor Púb.

P31-17

FIN

NO

¿Advierte que existe incapacidad técnica del Defensor?

P31-16

Continua con la Defensa

SI

Org. Jurisdiccional

Org. Jurisdiccional

P31-09

¿Designa otro defensor?

NO

P31-10

Ordena designar a Defensor Público para colaborar con la Defensa

SI

P31-18

Notifica al superior jerárquico para efectos de la sustitución del defensor

Defensoría Pública

P31-19

Defensoría Pública

A

Sustituye al Defensor

P31-11

Asigna Defensor Público

Def Pub/ Part.

FIN

P31-12

Continuan con la Defensa

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Designación, renuncia y abandono de la defensa del imputado A) El imputado es detenido y puesto a disposición del Ministerio Público. El artículo 115 dispone que el imputado tiene derecho a designar un defensor particular a partir de este momento. P31-01-03. Una vez que el imputado designa a su defensor particular, quien deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional, el Ministerio Público deberá notificar del nombramiento al defensor particular. En ese momento, el defensor deberá asumir la defensa y asesorar al imputado respecto a sus derechos, el caso y el procedimiento penal. P31-04-05. En caso de renuncia o abandono del defensor particular, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, según sea el caso, le hará saber al imputado que tiene derecho a designar otro defensor. En tanto no se designe a su reemplazo, no sea posible o el imputado no quiera nombrar a un nuevo defensor, se le designará a un defensor público (art. 120). P31-06-12. Si en el desarrollo de la defensa, el órgano jurisdiccional advierte que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor Particular, deberá prevenir al imputado para que designe a otro. Se recomienda que el órgano jurisdiccional haga entender al imputado de la importancia de tener una defensa eficaz. El imputado tendrá tres días para designar a un nuevo defensor. Si el imputado no designa a un defensor nuevo, se le deberá asignar a un defensor público para que colabore con la defensa. Se le otorgarán hasta diez días al nuevo defensor para que desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio (art. 121). P31-13. En caso de que el imputado no designe a un defensor particular o se vea imposibilitado para hacerlo, el Ministerio Público deberá notificar a la Defensoría Pública que se tiene un detenido, quienes deberán designarle a un defensor público que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga (art. 122). 76


P31-14-16. El defensor público deberá asumir la defensa del imputado y asesorarlo respecto a sus derechos, el caso y el procedimiento penal (art. 117). El defensor, ya sea público o particular, tiene las siguientes obligaciones: I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa; II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen; III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley; IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa; V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias; VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa; VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado; VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal; IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;

X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales; XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio; XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales; XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo; XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y XVII. Las demás que señalen las leyes. (Art. 117). P31-17-19. En caso de que el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, según sea el caso, advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del defensor público, notificará al superior jerárquico para efectos de la sustitución del defensor, con independencia de la responsabilidad que incurriere el defensor. Se le otorgarán hasta diez días al nuevo defensor para que desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio (art. 121).

77


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

A) Existe un acto que requiere notificación a las partes

P32-01

P32-02

P32-03

P32-05

¿Se debe notificar personalmente?

¿Se notifica en audiencia?

¿Interesado señaló medio tecnológico?

¿Interesado se presenta en las instalaciones del órgano?

SI

SI

NO

A

Órg. Jurisdiccional

¿Se conoce la identidad y/o domicilio del interesado?

NO

SI

P32-18

NO

NO

FIN

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALES NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN NOTIFICACIONES JUDICIALES

P32-07

¿Interesado señalo domicilio para notificaciones?

NO

Órg. Jurisdiccional

NO

A

SI

SI

P32-04

2.6.3.1 28/05/2014 1 1/1

Notificador

P32-06

Notifica por medio señalado y deja constancia

Notifica en instalaciones y deja constancia

FIN

FIN

P32-08

Verifica que se trate del domicilio señalado

SI

Órg. Jurisdiccional

P32-20

Órg. Jurisdiccional

P32-19

Notifica por lista, estrado o boletín judicial

Notifica por edictos

Notificador

P32-09

¿Esta presente el interesado o su representante?

SI

P32-10

Entrega copia del auto o resolución y recaba su firma

NO

FIN

Notificador

Notificador

P32-14

Se notifica con cualquier persona que se ecuentre en el domicilio

Notificador

FIN

P32-17

Se levanta acta de la notificación

Notificador

P32-16

Se fija instructivo en lugar visible

NO

Notificador

P32-12

P32-11

Deja citatorio señalando hora fija del día hábil siguiente para ser notificado

Se levanta acta de la notificación

P32-13

FIN

¿Atiende citatorio?

SI

P32-15

NO

¿Fue posible la notificación con persona diversa?

SI

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Notificaciones Judiciales A) Existe un acto que requiere de notificación a las partes. P32-01. Si se puede notificar al interesado personalmente: P32-02. Si las partes se encuentran en audiencia, podrán ser notificadas personalmente en ese momento. La notificación hecha en este momento surtirá efectos al día siguiente de haberse practicado (art. 82). P32-03-04. Si el interesado o su representante legal señalaron medios tecnológicos para ser notificados, se les notificará por dichos medios (art. 82). Las partes podrán ser notificadas mediante fax y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien en el sistema electrónico existente para tal efecto. Asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes orgánicas o, en su caso, los acuerdos emitidos por los órganos competentes, debiendo dejarse constancia de ello. En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital (art. 83). Este tipo de notificaciones surtirá efectos al día siguiente de haberse practicado. P32-05-06. En caso de que el interesado se presente a las instalaciones del Órgano Jurisdiccional, se le podrá notificar en ese momento y se dejará constancia de la notificación. La notificación surtirá efectos al día siguiente de haberse practicado (art. 82).

78


P32-07. En caso de que el interesado haya señalado domicilio para recibir notificaciones, el notificador deberá acudir a dicho domicilio para llevar a cabo la notificación (art. 82). Este tipo de notificaciones surte efectos al día siguiente de haberse practicado. P32-08-09. El notificador deberá verificar que se trate del domicilio señalado y deberá requerir la presencia del interesado o su representante legal (art. 82). P32-10-11. Una vez que cualquiera de ellos identifique, el notificador le hará entrega de una copia del auto o resolución que deba notificarse y se recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique (art. 82). P32-12-17. Si no se encontrara ninguno de los dos sujetos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija el día hábil siguiente. Si el interesado o su representante legal no atienden a la citación, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio y, de ser imposible, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. En caso de que se atendiera a la citación o fuera posible la notificación con persona diversa, se le entregará una copia del auto o resolución y se recabarán datos y firma. El notificador deberá levantar un acta de la notificación (art. 82). P32-19. Si no se requiere la notificación personal, la notificación se podrá realizar por lista, estrados o boletín judicial. Este tipo de notificaciones surtirá efectos al día siguiente de su publicación (art. 82).

P32-18, 20. En caso de que la notificación no pueda ser personal porque se desconoce la identidad del interesado y/o su domicilio, la notificación se llevará a cabo por edictos. En este caso, se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades Federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que se deba notificar. Las notificaciones realizadas de esta manera surtirán efectos al día siguiente de su publicación (art. 82).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

MP / Defensor

P33-01

¿Pueden presentar a los testigos por si mismos?

A) Las partes requieren citación de testigos o peritos

NO

P33-05

Solicitan al Órgano Jurisdiccional que cite a testigos

Órg. Jurisdiccional

PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALES NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN CITACIONES

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

2.6.3.2 28/05/2014 1 1/1

P33-06

Cita a testigo o perito mediante oficio, correo, telegrama o teléfono

SI

Órg. Jurisdiccional

P33-02

¿Presentan a los testigos en día y hora señalados?

SI

P33-07

Acto procesal se desahoga en audiencia

FIN

NO

P33-03

SI

¿Se justifica la no comparecencia?

NO

Órg. Jurisdiccional

P33-04

Se tiene a la parte desistida de la prueba

79


Citaciones A) Las partes requieren citación de testigos o peritos. P33-01. Las partes deberán determinar si son capaces de presentar en audiencia a los testigos o peritos que ofrecieron como pruebas (art. 91). P33-02, 07. Si las partes son capaces de presentar por sí a los testigos o peritos, deberán presentarlo el día y hora señalados, para el desahogo del acto procesal correspondiente en audiencia (art. 91). P33-03-04. Si las partes estaban obligadas a presentar a sus testigos o peritos y no se cumplió con dicha comparecencia, se les tendrá por desistidos de la prueba, a menos que justifiquen debidamente la no comparecencia, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha fijada para la comparecencia (art. 91). P33-05. En caso de que las partes determinen que están imposibilitadas para presentar a los testigos o peritos, podrán solicitar al Órgano Jurisdiccional que, por su conducto, cite a los testigos o peritos (art. 91). P33-06-07. El Órgano jurisdiccional citará al testigo o perito mediante oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega a domicilio proporcionado, cuando menos con 48 horas de anticipación a la celebración del acto (art. 91). “La citación deberá contener: I. La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse; II. El día y hora en que debe comparecer; III. El objeto de la misma; IV. El procedimiento del que se deriva; V. La firma de la autoridad que la ordena, y VI. El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio en caso de incumplimiento.” (Art. 91).

Cuando haya que examinar a los servidores, el Órgano jurisdiccional dispondrá que dicho testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión privada. La citación a quien desempeñe un cargo en el servicio público, distintos a los señalados en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se realice en forma distinta. En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como servidor público y no sea posible su localización, el Órgano jurisdiccional solicitará a la institución donde haya prestado sus servicios la información del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva (art. 90).

80


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Encargado de Sala

Juez cita a audiencia

P34-01

Menciona generales de la audiencia e informa protocolo de comportamiento

Encargado de Sala

P34-02

Org. Jurisdiccional

P34-03

¿MP está presente?

Verifica presencia de las partes

NO

P34-04

Notifica a superior jerárquico para que lo haga comparecer de inmediato o sustituya

2.6.4.1 28/05/2014 1 1/1

P34-05

¿Comparece MP o sustituto?

SI

A

NO

SI

P34-09

Org. Jurisdiccional

P34-06

¿Defensor está presente?

A

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALES GENERALIDADES DE AUDIENCIA GENERALIDADES DE AUDIENCIA

2.6.2.1

NO

DESIGNACIÓN, RENUNCIA Y ABANDONO DE LA DEFENSA

¿Es audiencia inicial?

SI

P34-07

Ordena liberación del imputado con reservas

NO

SI

Org. Jurisdiccional

P34-10

¿Asesor Jurídico de la vict. u ofendido está presente?

NO

2.6.1.1 DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE ASESOR JURÍDICO

P34-08

FIN

Difiere audiencia

SI

Org. Jurisdiccional

P34-11

Obtiene o verifica con partes forma y datos para notificaciones y citaciones

MP / Defensor

P34-12

Se identifican

Asesor Jurídico de Vict.

P34-13

Se identifica

P34-14

¿Es audiencia inicial?

2.3.2.1 AUDIENCIA INICIAL

NO

FIN

SI SI

Juez de Control

P34-18

Da a conocer derechos y asegura su entendimiento

P34-17

NO

¿Imputado fue informado y comprendió sus derechos?

Juez de Control

P34-16

Previene al imputado sobre proporcionar falso domicilio

Juez de Control

P34-15

Solicita generales al imputado y verifica que fue informado de sus derechos

307° CNPP

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Generalidades de apertura de Audiencia A) El Órgano Jurisdiccional cita a audiencia para el desahogo de un acto procesal. P34-01-02. El encargado de sala deberá mencionar las generales de la audiencia e informar a los presentes sobre el protocolo de comportamiento durante la audiencia. Asimismo, verificará la presencia de las partes. P34-03-05. En caso de que el Ministerio Público no se encontrara presente en la audiencia, se decretará un receso y se le comunicará a su superior jerárquico para que lo haga comparecer o lo sustituya. P34-06-07. En caso de que se tratara de la Audiencia Inicial, si el Ministerio Público o el sustituto no comparecen, el Juez de control ordenará la liberación inmediata del imputado (art. 308). P34-08. Si se tratara de cualquier otro tipo de audiencia, ésta se diferirá hasta que el Ministerio Público se encuentre presente. En caso de que cualquiera de las demás partes no se encontrara presente, el Juez ordenará un receso hasta que estén todas presentes en la audiencia. P34-09. Si el defensor no se encontrara presente, se seguirá el procedimiento correspondiente para la Designación, Renuncia y Abandono de la Defensa. P34-10. Si el Asesor Jurídico no se encontrara presente, se seguirá el procedimiento que corresponde a la Designación y Sustitución del Asesor Jurídico. 81


P34-11. Una vez que se encuentran todas las partes presentes, el Órgano Jurisdiccional obtiene o verifica con las partes la forma y datos para llevar a cabo notificaciones y citaciones. P34-12-13. Posteriormente, el Ministerio Público, el Defensor y el Asesor Jurídico se identifican ante el Órgano Jurisdiccional, en ese orden. P34-14. Si se tratara de la Audiencia Inicial: P34-15. El Juez de Control solicitará las generales al imputado y verificará que haya sido informado de sus derechos (art. 307). P34-16. El Juez deberá prevenir al imputado sobre proporcionar falso domicilio y cambio del mismo. Los párrafos 4 y 5 del artículo 309 dicen que “...el imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad. Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva...”. Además, según el artículo 168, fracción I, la falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga. P34-17-18. Si el imputado no fue informado o no comprendió sus derechos, el Juez de Control deberá dar a conocer dichos derechos y asegurarse de que el imputado los comprendió (art. 307). Posteriormente, se procederá a dar inicio a la Audiencia Inicial.

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Organismo Juris.

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

PROCESOS TRANSVERSALES RECURSOS RECURSO DE REVOCACIÓN

2.6.5.1 28/05/2014 1 1/1

P35-07

FIN

No admite recurso

SI

MP / Defensor

P35-01

Solicita la revocación de alguna resolución dictada por el Juez REVOCACIÓN: Procederá contra las resoluciones no apelables y de mero trámites que resuelvan sin sustanciación un trámite del proceso

P35-06

¿Se solicita durante audiencia?

¿El tema ha sido discutido con anterioridad por las partes?

SI

NO

P35-08

Abre debate

MP / Defensor

P35-09

Argumentan

Organismo Juris.

Resuelve

NO

MP / Defensor

P35-03

Organismo Juris.

Solicita la revocación de alguna resolución dictada por el Juez

P35-05

Cita a las partes a celebrar audiencia

P35-04

¿Juez resuelve de plano?

NO

SI

FIN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

82

Organismo Juris.

P35-02

FIN

P35-10


Recurso de Revocación A) El recurso de revocación podrá ser recurrido por las partes en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de resoluciones de mero trámite que se resuelven sin sustanciación (art. 465). P35-01-04. Las partes podrán solicitar, por escrito, en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada audiencia ante el órgano jurisdiccional para solicitar la revocación de alguna resolución; o solicitarla durante la misma audiencia de juicio. “Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo…” (Art. 466). P35-05-06. Si el tema ya se ha discutido con anterioridad por las partes, el órgano jurisdiccional no admitirá el recurso. P35-07-08. En caso contrario, el órgano jurisdiccional abrirá el debate para que las partes expongan sus argumentos respecto a la revocación solicitada (art. 466). P35-09. Finalmente, el órgano jurisdiccional resolverá sobre el recurso (art. 466).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

MP / Defensor

A) Recurso en razón de cualquier da las fracciones del 467 y 468 CNPP

P36-01

Interponen recurso de apelación por escrito expresando los agravios y adjuntando copias

Org. Jurisdiccional

P36-02

Recibe solicitud y ordena traslado

473° CNPP

Org. Jurisdiccional

P36-03

¿Existe adhesión?

P36-05

Trib. de Alzada

2.6.5.2 28/05/2014 1 1/1

P36-06

Se pronuncia de plano sobre la admisión del recurso

Remite los registros al Tribunal de Alzada

NO

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

PROCESOS TRANSVERSALES RECURSOS RECURSO DE APELACIÓN

SI

Org. Jurisdiccional

P36-04

Trib. de Alzada

P36-07

¿Se admite el recurso interpuesto?

Corre traslado

NO

P36-08

Regresa al Org. Jurisdiccional de Origen

SI

Contrapartes

P36-16

Contestan alegatos sobre agravios

Recurrente

P36-15

Alegatos aclaratorios sobre agravios

Trib. de Alzada

P36-14

Abre la audiencia y da la palabra al recurrente

Trib. de Alzada

P36-13

Fija fecha de audiencia y convoca a las partes

477° CNPP

MP / Def / Asesor

P36-17

Desahogo de Pruebas en su caso

SI

P36-12

P36-09

¿Partes solicitaron audiencia?

¿Partes ofrecieron pruebas?

NO

Trib. de Alzada

P36-18

Resuelve sobre el fondo del recurso

Trib. de Alzada

P36-19

Regresa al Org. Jurisdiccional de Origen

NO

FIN

SI

Trib. de Alzada

P36-10

Se pronuncia sobre admisión de pruebas

MP / Def / Asesor

P36-11

Desahogo de Pruebas

FIN

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

83


Recurso de Apelación A) El Ministerio Público, la defensa o la víctima u ofendido podrán interponer recurso de apelación en contra de cualquiera de las resoluciones enlistadas en losartículos 467 y 468, dentro de los plazos expuestos a continuación: Plazos para la interposición del recurso de apelación: Tipo de resolución Las que nieguen el anticipo de prueba (art. 467, f. I). Las que nieguen la posibilidad de celebrar (art. 467, f. II). La negativa o cancelación de orden de aprehensión (art. 467, f. III). La negativa de orden de cateo (art. 467, f. IV). Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares (art. 467, f. V). Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan (art. 467, f. VI). El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso (art. 467, f. VII). Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso (art. 467, f. VIII). La negativa de abrir el procedimiento

Órgano que lo emite Juez de Control

Plazo Tres días contados a partir de aquel en el que surta

Juez de Control

Tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos

Juez de Control

Tres días contados a partir de aquel en el que surta

Juez de Control

Tres días contados a partir de aquel en el que surta

Juez de Control

Tres días contados a partir de aquel en el que surta

Juez de Control

Tres días contados a partir de aquel en el que surta

Juez de Control

Tres días contados a partir de aquel en el que surta

Juez de Control

Tres días contados a partir de aquel en el que surta

Juez de Control

Tres días contados a partir de aquel en el que surta

abreviado (art. 467, f. IX). Juez de Control procedimiento abreviado (art. 467, f. X). Las que excluyan algún medio de prueba (art. Juez de Control 467, f. XI). Las que versen sobre el desistimiento de la Tribunal de acción penal por el Ministerio Público (art. enjuiciamiento 468, f. I). Tribunal de consideraciones contenidas en la misma, enjuiciamiento distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso (art. 468, f. II).

efectos la no Cinco días contados a partir de aquel en el que surta Tres días contados a partir de aquel en el que surta Tres días contados a partir de aquel en el que surta

Diez días contados a partir de aquel en el que surta

P36-01. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito, expresando las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes. El recurrente deberá presentar una copia del escrito para el registro, más una copia para cada una de las otras partes a las que se les corre traslado. En caso de faltar alguna de las copias, el órgano jurisdiccional requerirá al promovente que presente las copias omitidas, dentro del término de 24 horas. Si, a pesar de la prevención, el promovente no presentara las copias requeridas, el órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente una multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando el promovente sea el imputado o la víctima u ofendido (art. 471). P36-02-03. El órgano jurisdiccional recibirá la solicitud de apelación y correrá traslado a las partes para que se pronuncien en un odrán adherirse a la apelación, siempre que cumplan con los requisitos formales de la interposición. La parte que se adhiera podrá formular agravios (arts. 471 y 473).

84


P36-04. Si hubo partes que se adhirieron a la formulación del recurso de apelación, el órgano jurisdiccional deberá correr traslado a las demás partes, en un término de tres días (art. 473). P36-05. Posteriormente, el órgano jurisdiccional remitirá los registros al Tribunal de Alzada competente para conocer sobre la apelación (art. 474). P36-06. Cuando son recibidos los registros del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso (art. 475). P36-07, 08. Si el recurso de apelación no fuera admitido por el Tribunal de Alzada, se remite al órgano jurisdiccional de origen y continúa el proceso en donde se había quedado, antes de la formulación del recurso. P36-07, 09-11. Una vez admitido el recurso de apelación, si las partes ofrecieron pruebas, el tribunal se deberá pronunciar sobre la admisión de las mismas. Posteriormente, las partes podrán desahogar las pruebas ante el tribunal de alzada. Se recomienda que, en la misma resolución de admisión, el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por las partes. P36-12. Las partes, en el escrito de apelación, podrán solicitar audiencia para exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios (art. 476). P36-18-19. Si las partes no solicitaron audiencia y el Tribunal de Alzada no consideró conveniente la realización de la misma, se resolverá directamente sobre el fondo del recurso y, dicha resolución, regresará al órgano jurisdiccional de origen para que proceda lo conducente en cada caso. P36-13. En caso de haber solicitado audiencia o que el Tribunal de Alzada lo haya considerado conveniente, se fijará fecha de audiencia y se convocarán a las partes (art. 476). Se recomienda que se señale fecha para audiencia y se ordene citar a las partes en la misma resolución de la admisión del recurso de apelación.

P36-14-17. En la fecha señalada para audiencia, se le otorgará la palabra al recurrente para que exponga oralmente sus alegatos aclaratorios sobre los agravios expresados en el escrito de apelación. Posteriormente, la o las contrapartes contestarán los alegatos y se llevará a cabo el desahogo de pruebas, si las hubiere (art. 477). P36-18-19. Finalmente, el Tribunal de Alzada resolverá sobre el fondo del recurso. La resolución podrá ser dictada de plano en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes de la celebración de la misma. Se regresará dicha resolución al órgano jurisdiccional de origen, para que proceda lo conducente en cada caso (art. 478).

SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

MP / Defensor

Existen indicios de Inimputabilidad en audiencia inicial

P37-01

Solicita al juez realizar pruebas periciales

Juez de control

P37-02

Ordena realización de pruebas periciales

Juez de control

P37-03

Realiza ajustes para garantizar acceso a la justicia 414° CNPP

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

PROCESOS TRANSVERSALES PROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES PROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES

Juez de control

P73-04

P37-06

¿Se vincula a proceso?

¿Se acreditó el estado de inimputabilidad?

NO

P27-07

Continua audiencia con procedimiento ordinario

SI

NO

Juez de Control

SI

2.6.6.2 28/05/2014 1 1/1

P37-05

Emite auto de no vinculación y finaliza audiencia

FIN

P37-08

¿El estado de inimputabilidad es permanente?

NO

SI

2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

Juez de Control

P37-09

Juez de Control

Acuerda ajustes al procedimiento ordinario

P37-10

Suspende el proceso

331° CNPP

FIN

85


Procedimiento para Inimputables Si durante el desarrollo del proceso penal, ya sea antes de la imputación o en audiencia de juicio oral, se tiene la sospecha de que el imputado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad de la ley penal aplicable: P37-01-02. Cualquiera de las partes podrá solicitar ante el órgano jurisdiccional que ordene la práctica de peritajes que determinen si se da el caso de inimputabilidad (art. 414 y 415). P37-03. Recibida la solicitud, el Órgano Jurisdiccional ordenará la realización de los peritajes correspondientes y ordenará la suspensión del procedimiento hasta que se haga la realización de las pruebas. Los peritajes deberán determinar, en caso de que el imputado entra en alguno de los supuestos de inimputabilidad, si ésta es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado (art. 414). P37-04-05. En caso de no acreditarse la inimputabilidad, el proceso continuará normalmente. P37-08. Una vez que los peritajes han determinado la inimputabilidad, el Órgano Jurisdiccional deberá establecer las medidas especiales para cada caso concreto. El Juez deberá escuchar al Ministerio Público y a la Defensa, con el objeto de acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes. Se seguirán observando las reglas generales del debido proceso, independientemente de los ajustes al procedimiento (art. 416). P37-06-07. Si el inimputable no ha sido vinculado a proceso, se podrán imponer las medidas cautelares, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes necesarios al procedimiento, dependiendo de su condición (art. 417). Se recomienda que, una vez determinada la inimputabilidad, se verifique la presencia del representante legal o tutor del inimputable y, en caso de no contar con alguno de ellos, el Órgano Jurisdiccional se lo designe.

Cabe mencionar que el Código Nacional de Procedimientos Penales prohíbe la aplicación del procedimiento abreviado para personas inimputables (art. 418). P37-09-11. Una vez concluido el proceso, si el Órgano Jurisdiccional dicta sentencia condenatoria, deberá resolver el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. La medida de seguridad no podrá tener una duración mayor a la pena que le correspondería si no existiera la causa de inimputabilidad (art. 419). P37-10, 12, 13. Si la sentencia del Órgano Jurisdiccional es absolutoria, se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y la cancelación de las garantías de reparación, si las hubiere. Se ordenará la inmediata liberación del inimputable (art. 419).

86


SUBSISTEMA: BLOQUE: PROCESO:

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

A) Ministerio Público, Defensor o Asesor Jurídico realizan solicitud de nulidad

P38-04

Partes

P38-01

¿Acto se produjo en audiencia?

SI

Org. Jurisdiccional

Plantean verbalmente solicitud de nulidad en audiencia

P38-05

P38-06

Partes

Abre debate

CÓDIGO: FECHA: REVISIÓN: PÁGINA

PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALES NULIDAD DECLARACIÓN DE NULIDAD Org. Jurisdiccional

2.6.7.1 28/05/2014 1 1/1

P38-07

Resuelve sobre nulidad

Debaten

NO SI

Partes

P38-02

Entrega escrito fundado y motivado

P38-03

P38-08

¿Considera conveniente convocar a audiencia?

SI

NO

¿Acto es nulo?

NO

Org. Jurisdiccional

P38-10

Repone el acto

FIN

P38-09

¿Procede reposición del acto?

SI

NO

Org. Jurisdiccional

FIN

P38-11

Declara nulidad

Declaración de nulidad Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

A) El Ministerio Público, la Defensa o el Asesor Jurídico se percatan de un acto posiblemente nulo. B) El Órgano Jurisdiccional se percata de un acto posiblemente nulo. P38-01-03. Las partes podrán solicitar la declaración de nulidad de actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en el Código. La solicitud podrá ser presentada por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento del acto cuya invalidación se pretenda. Si el acto se produjo durante audiencia y el afectado estuvo presente, la solicitud deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia (art. 98). Si el acto viciado es saneable, el órgano jurisdiccional le informará al interesado y le otorgará un plazo de no más de tres días para corregirlo. P38-04-06. Si el acto fuere saneado en el plazo otorgado por el Juez, el acto quedará convalidado. De lo contrario, se declarará la nulidad del mismo (art. 99). P38-04-06. Si el acto fuere saneado en el plazo otorgado por el Juez, el acto quedará convalidado. De lo contrario, se declarará la nulidad del mismo (art. 99).

P38-07-09. Si los actos señalados como nulos se realizaron con violaciones a los derechos humanos no serán saneables y la nulidad deberá ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional cuando la advierta o a petición de parte, previo análisis de los argumentos de la parte que lo reclama y el debate de las partes (art. 97). Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades quedarán convalidados cuando: “I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; 87


II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, y III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo. También quedarán convalidados los defectos de carácter procesal que no afecten derechos fundamentales del imputado, cuando éste o su Defensor no hayan solicitado su saneamiento dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo.” (Art. 100).

# P01 P02 P03 P04 P05 P06 P07 P08 P09 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 P36 P37 P38 P39 P40

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Proceso Actuaciones de Policía Bienes o Indicios Asegurados Intervención pericial Detención en Caso urgente Control de Detención Análisis, Decisión e Investigación de los Hechos Criterios de Oportunidad Audiencia para Autorización de Actos de Investigación Solicitud de Ordenes de Aprehensión Solicitud y Ejecución de Ordenes de cateo Solicitud de orden de intervención de comunicaciones Aprobación de acuerdos reparatorios Seguimiento a Acuerdos Reparatorios Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso Seguimiento de las Condiciones en la Suspensión del Proceso Procedimiento Abreviado Audiencia Inicial Continuación de audiencia inicial Evaluaciones de Riesgo y Seguimiento de Medidas Cautelares Audiencia de revisión de Medidas Cautelares Etapa Intermedia Fase Escrita Audiencia intermedia Audiencia de Juicio Oral Desahogo de prueba Testimonial en Juicio Oral Audiencia de Individualización de las sanciones Recurso de Apelación contra sentencia de juicio oral Procedimiento de Acción Penal por Particular Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado Designación y sustitución de Asesor Jurídico Impugnación de la víctima a decisiones del MP Designación, renuncia y abandono de la Defensa Notificaciones Judiciales Citaciones Generalidades de audiencia Recurso de Revocación Recurso de Apelación Procedimiento Para Inimputables Declaración de nulidad Saneamiento Convalidación

Codificación de microflujos Subsistema #2 Bloque Investigación de los hechos 1 Lugar de los hechos Investigación de los hechos 1 Lugar de los hechos Investigación de los hechos 1 Lugar de los hechos Investigación de los hechos 1 Determinaciones del MP Investigación de los hechos 1 Determinaciones del MP Investigación de los hechos 1 Determinaciones del MP Investigación de los hechos 1 Determinaciones del MP Investigación de los hechos 1 Control judicial Investigación de los hechos 1 Control judicial Investigación de los hechos 1 Control judicial Investigación de los hechos 1 Control judicial Soluciones alternas 2 Acuerdos reparatorios Soluciones alternas 2 Acuerdos reparatorios Soluciones alternas 2 Suspensión Condicional del Proceso Soluciones alternas 2 Suspensión Condicional del Proceso Audiencias ante Juez de control 3 Mecanismo de aceleración Audiencias ante Juez de control 3 Audiencia inicial Audiencias ante Juez de control 3 Audiencia inicial Audiencias ante Juez de control 3 Medidas cautelares Audiencias ante Juez de control 3 Medidas cautelares Audiencias ante Juez de control 3 Etapa intermedia Audiencias ante Juez de control 3 Etapa intermedia Juicio Oral 4 Audiencia de Juicio Oral Juicio Oral 4 Audiencia de Juicio Oral Juicio Oral 4 Audiencia de individualización de sanciones Juicio Oral 4 Recursos Procedimientos Especiales 5 Procedimiento especial Procedimientos Especiales 5 Procedimiento especial Procesos Transversales 6 Determinaciones de las víctimas Procesos Transversales 6 Determinaciones de las víctimas Procesos Transversales 6 Determinaciones de la Defensa Procesos Transversales 6 Notificación y citación Procesos Transversales 6 Notificación y citación Procesos Transversales 6 Generalidades de audiencia Procesos Transversales 6 Recursos Procesos Transversales 6 Recursos Procesos Transversales 6 Procedimiento Para Inimputables Procesos Transversales 6 Nulidad Procesos Transversales 6 Nulidad Procesos Transversales 6 Nulidad

#3 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 1 1 2 2 1 2 2 3 3 4 4 1 1 2 3 1 1 1 1 2 3 3 4 5 5 6 7 7 7

Código 2.1.1.1 2.1.1.2 2.1.1.3 2.1.2.1 2.1.2.2 2.1.2.3 2.1.2.4 2.1.3.1 2.1.3.2 2.1.3.3 2.1.3.4 2.2.1.1 2.2.1.2 2.2.2.1 2.2.2.2 2.3.1.1 2.3.2.1 2.3.2.2 2.3.3.1 2.3.3.2 2.3.4.1 2.3.4.2 2.4.1.1 2.4.1.2 2.4.2.1 2.4.3.1 2.5.1.1 2.5.1.2 2.6.1.1 2.6.1.2 2.6.2.1 2.6.3.1 2.6.3.2 2.6.4.1 2.6.5.1 2.6.5.2 2.6.6.2 2.6.7.1 2.6.7.2 2.6.7.3




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