Manual de credito

Page 1

Manual de CrĂŠdito

Morelia, MichoacĂĄn 15 de Noviembre del 2012


Manual de Crédito

INDICE CAPÍTULO I ...................................................................................................................................................3 GENERALIDADES .........................................................................................................................................3 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................3 MISIÓN DEL ÁREA DE CRÉDITO..............................................................................................................3 OBJETIVOS DEL ÁREA DE CRÉDITO ......................................................................................................3 OBJETIVO DEL MANUAL ..........................................................................................................................3 ALCANCE ...................................................................................................................................................3 REVISIONES Y MODIFICACIONES ..........................................................................................................4 CONTROL DE APROBACIONES Y MODIFICACIONES ...........................................................................4 DISTRIBUCIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DEL MANUAL ..........................................................................4 CONCEPTOS BÁSICOS ............................................................................................................................4 CAPÍTULO II ..................................................................................................................................................5 DE LA ORGANIZACIÓN ………………………………………………………………………………………. 5 MISION DE LA SOCIEDAD ........................................................................................................................5 ORGANIGRAMA GENERAL ......................................................................................................................6 ORGANIGRAMA DEL AREA DE CREDITO ...............................................................................................7 CAPÍTULO III .................................................................................................................................................8 POLITICAS GENERALES DE CREDITO ...................................................................................................8 CAPÍTULO IV ................................................................................................................................................9 POLITICAS DEL COMITÉ DE CREDITO ..................................................................................................9 POLITICAS DEL CONTROL DE LA ACTIVIDAD CREDITICIA POR PARTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA..............................................................................................................................................10 CAPÍTULO V .............................................................................................................................................10 PRODUCTOS DE CREDITO ..........................................................................................................10,11,12 CAPÍTULO VI ............................................................................................................................................13 PROCEDIMIENTO DE CREDITO ................................................................................................ 14, 15, 16 DIAGRAMA DEL PROCESO CREDITICIO ..............................................................................................17 CAPÍTULO VII ..............................................................................................................................................18 POLÍTICAS PARA LA AUTORIZACION DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO ....................................19 APROBACION DE CREDITOS AUTOMATICOS .....................................................................................20 POLÍTICAS SOBRE LOS REPORTES CREDITICIOS ...........................................................................20 CAPÍTULO VIII .............................................................................................................................................20 POLITICAS SOBRE LAS GARANTIAS ....................................................................................................20 CAPÍTULO IX ...............................................................................................................................................21 MONTOS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS CREDITOS ..............................................................22,23 CAPÍTULO X ................................................................................................................................................24 POLITICAS DE OTORGAMIENTO, REESTRUCTURACION Y RENOVACIÓN DE LOS CREDITOS24,25 CAPÍTULO XI ...............................................................................................................................................26 POLITICAS GENERALES DE COBRANZA .............................................................................................26 ETAPAS DE LA COBRANZA......................................................................................................... 27,28,29 DIAGRAMA DEL PROCESO DE COBRANZA ........................................................................................ 30 TRASPASO A COBRO JUDICIAL ............................................................................................................31 DIAGRAMA DE COBRANZA LEGAL Y ADJUDICACIONES ...................................................................32 POLITICAS PARA LA APLICACIÓN DE QUITAS Y CONDONACIONES………………………………….33 CASOS PARTICULARES Y CRITERIOS COMPLEMENTARIOS………………………………………….34 CAPÍTULO XII ..............................................................................................................................................35 POLITICAS DE LA CLASIFICACION DE LOS CREDITOS Y LOS RIESGOS CREDITICIOS ............35,36

1


Manual de Crédito

CAPÍTULO XIII .............................................................................................................................................36 POLITICAS PARA LA CALIFICACION DE LA CARTERA ........................................................................36 CAPÍTULO XIV ............................................................................................................................................37 POLITICAS DE LAS TASAS ACTIVAS ....................................................................................................37 DIAGRAMA DE MODIFICACIONES A LAS TASAS ACTIVAS ................................................................38 CAPÍTULO XV .............................................................................................................................................39 POLITICAS DE LA INTEGRACION DE EXPEDIENTES ..........................................................................39 DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACION DE EXPEDIENTES........................................40 CAPÍTULO XVI ............................................................................................................................................41 POLITICAS DE IDENTIFICACION DE PERSONAS RELACIONADAS ...................................................41 CAPÍTULO XVII ...........................................................................................................................................41 CAT ...........................................................................................................................................................41 ANEXO 1 ......................................................................................................................................................42 POLITICAS SOBRE LOS REPORTES CREDITICIOS EMITIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA ................................................................................................... 42,43,44,45 ANEXO 2 ......................................................................................................................................................46 FORMATOS DEL PROCESO CREDITICIO .............................................................. DE LA PAG. 46 A LA 61

AUTORIZADO POR Consejo de Administración Consejo de Vigilancia Gerente General

FECHA DE EMISIÓN: 15 de Noviembre 2012

VIGENTE A PARTIR 15 de Noviembre 2012

REVISION A PARTIR DE :

2


Manual de Crédito

MANUAL DE CRÉDITO CAPÍTULO I GENERALIDADES INTRODUCCIÓN Las medidas de control en la actividad crediticia deben identificar, medir y limitar de manera oportuna la toma de riesgos, estableciendo al efecto las políticas y procedimientos de crédito que habrán de observarse, considerando en todo momento la adopción de sanas prácticas en el desempeño de dicha actividad crediticia. Para el adecuado desarrollo de la actividad crediticia es indispensable que el personal de esta Sociedad que participa en sus distintas etapas, tenga claramente definida su función y responsabilidad, sujetándose en todo momento a las políticas y procedimientos establecidos, así como a la normatividad aplicable. Para el desempeño de las funciones y responsabilidades, se especifica la participación de las distintas, áreas y personal, procurando en todo momento independencia en la realización de sus respectivas actividades, así como evitar conflicto de intereses.

MISIÓN DEL ÁREA DE CRÉDITO Satisfacer la necesidad del socio, otorgando créditos en un marco de honradez, sencillez y eficiencia, cubriendo razonablemente sus expectativas, y que ello represente una mejor calidad de vida.

OBJETIVOS DEL ÁREA DE CRÉDITO a) Realizar las operaciones de colocación de recursos en base a las políticas y procedimientos vigentes. b) Desarrollar mecanismos eficientes para el otorgamiento y control de los créditos a fin de agilizar trámites y registros. c) Documentar toda operación que se realice en el Área en base a las Normas y Procedimientos, a fin de evitar desviación de información o mal manejo de los recursos. d) Mantener actualizada la cartera de socios y realizar de manera correcta y efectiva las labores de cobranza a fin de mantener niveles satisfactorios de retorno de préstamos. e) Servir al mayor número posible de socios, distribuyendo adecuadamente los recursos económicos. OBJETIVO DEL MANUAL Este manual tiene como objetivo constituir una guía práctica en la aplicación de los criterios, políticas y procedimientos del crédito en Caja Colonia Obrera de Morelia. ALCANCE Los elementos descritos en el presente manual son aplicables a todos los involucrados en el proceso del crédito en Caja Colonia Obrera de Morelia. Asimismo, el presente manual toma en consideración los procesos crediticios para los productos de Crédito que maneja la cooperativa.

3


Manual de Crédito

REVISIONES Y MODIFICACIONES El presente manual será revisado, actualizado y difundido por lo menos una vez al año por el Comité de Crédito conjuntamente con la Gerencia General de la Sociedad. Las modificaciones serán igualmente autorizadas por el Consejo de Administración quién delegará en la Gerencia General la adecuada implementación y difusión del presente manual. Las modificaciones que se establezcan a partir de dichas revisiones, deberán hacerse del conocimiento de los funcionarios y empleados de esta Sociedad. Adicionalmente, el Manual puede ser modificado en cualquier momento basado en las siguientes circunstancias: 1. Observaciones o sugerencias provenientes de las inspecciones de informes del Consejo de Vigilancia, Administración y/o Comité de Crédito y/o usuarios. 2. Modificaciones propuestas a partir de la revisión periódica de la operatividad. 3. Modificaciones en la normatividad y criterios emitidos por la CNBV.

CONTROL DE APROBACIONES Y MODIFICACIONES Es responsabilidad del Gerente General mantener actualizado el cuadro de tasas y montos vigentes de los créditos. El mismo procedimiento se aplica a las modificaciones que se aprueben posteriormente. En el caso de modificaciones parciales del Manual, éstas deberán aplicarse a toda la sección correspondiente, para mantener una versión permanentemente actualizada del Manual, misma que deberá ser ratificada por el Consejo de Administración. También la Gerencia General será la encargada de la distribución de los documentos actualizados. Las modificaciones al manual tienen que ser comunicadas a todo el personal a través de circulares y/o sistemas.

DISTRIBUCIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DEL MANUAL El Manual original deberá estar bajo la custodia del Gerente General de la Sociedad. Para la distribución y control del presente manual la Gerencia General, deberá distribuir el Manual a todos los integrantes del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Comité de Crédito; y a las áreas responsables del otorgamiento del crédito (oficinas, sucursales, encargados de créditos). El Manual será distribuido en forma electrónica vía intranet, recabando acuse de recibido en la bitácora establecida para tal efecto. CONCEPTOS BÁSICOS

Cartera Vencida: Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente. Cartera Vigente: Representa todos aquellos créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, o bien, que habiéndose reestructurado o renovado cuentan con evidencia de pago sostenido. Créditos al consumo: Se consideran créditos de este tipo los otorgados a personas físicas, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero (ABCD), tarjetas de crédito, créditos personales de liquidez, aún y cuando cuenten con garantía inmobiliaria y cualquier otro destinado al consumo de bienes y servicios. Créditos comerciales: Créditos otorgados a personas físicas con actividades empresariales para el desarrollo de sus actividades (Comerciales, Servicio, Producción). También se incluyen en esta categoría los créditos a personas, relacionadas con actividades agropecuarias, así como los préstamos de liquidez otorgados a Cooperativas de ahorro y crédito popular de conformidad con la legislación aplicable. Crédito a la vivienda: Créditos destinados a la adquisición, remodelación o mejoramiento de la vivienda personal, no forman parte de este grupo los créditos para la construcción de naves industriales y/u oficinas, aun y cuando los adeudos estén garantizados con dichos bienes inmuebles, debiendo considerarse como créditos comerciales.

4


Manual de Crédito

Créditos reestructurados: Es aquel crédito que después de otorgado, previa autorización del organismo facultado, se modifican las condiciones originales pactadas. (Plazo, montos, tasas, moneda, amortización, forma de pago, garantías etc.). Crédito renovado: Es aquel crédito en el que se prorroga el plazo de amortización al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma Cooperativa, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyan riesgos comunes. Estimación preventiva para riesgos crediticios: Afectación que se realiza contra resultados y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. Riesgo de crédito: Posibles pérdidas para la Cooperativa por la falta de pago de un acreditado. Monto en riesgo. Es la diferencia entre el depósito efectuado por el socio para fines crediticios, contra el monto de crédito otorgado. Socio preferente: Es aquel socio de Caja Colonia Obrera de Morelia que tienen una antigüedad en la caja de 5 años o mayor y con excelente historial crediticio y /o ahorrador constante. Cobranza: Conjunto de acciones que se realizan por el personal de la Cooperativa, para recuperar los créditos con atrasos en sus pagos. Bienes Adjudicados: Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que la Sociedad reciba como consecuencia de una cuenta con problemas de pago. (Ya sea por medio de una resolución judicial o por consentimiento del deudor (dación en pago). Costo.- Aquel que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamación de derechos a favor de la Sociedad. En el caso de daciones en pago. Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. Castigo: Es la cancelación del crédito cuando se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la posibilidad de que no será recuperado. CAT: Es el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN MISIÓN DE LA SOCIEDAD Somos una Cooperativa de Ahorro y Préstamo, que opera bajo un modelo de negocios de bajo costo, ofreciendo servicios de calidad a través de una atención amable y eficiente, que fomenta el hábito del ahorro y promueve créditos, apoyando así el desarrollo de la población.

5


Manual de Crédito

ORGANIGRAMA GENERAL DE CAJA COLONIA OBRERA DE MORELIA S.C. DE R.L. DE C.V.

ASAMBLEA DE SOCIOS

CONSEJO DE ADMINISTRACION

COMITE DE COMUNICACION Y CONTROL

CONSEJO DE VIGILANCIA

COMITE DE AUDITORIA

ADMINISTRADOR DE RIESGOS

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

AUDITOR INTERNO

GERENTE GENERAL

COMITE DE CREDITO

JEFE DE RECURSOS HUMANOS

JEFE DE OPERACIONES

JEFE DE SISTEMAS

ANALISTA DE CRÉDITO

GESTOR DE COBRANZA

RESPONSABLE DE SUCURSAL

PROMOTOR

CAJERO PRINCIPAL

VERIFICADOR

AUXILIAR DE COBRANZA

JEFE DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

EJECUTIVO MULTIPLE

AUXILIAR DE CONTABILIDAD

CAJERO

INTENDENTE

6


Manual de Crédito

ORGANIGRAMA DEL ÁREA DE CRÉDITO

CONSEJO DE ADMINISTRACION

GERENTE GENERAL COMITE DE CREDITO JEFE DE OPERACIONES

ANALISTA DE CRÉDITO

VERIFICADOR

7


Manual de Crédito

CAPÍTULO III POLÍTICAS GENERALES DE CRÉDITO Artículo 1.- El presente manual, es de aplicación general y su desconocimiento no exime de su cumplimiento. Para tales efectos es obligación del comité de crédito, en conjunto con el gerente general, deben difundir el uso y la práctica del presente manual. Ningún Funcionario, integrante de los Órganos de Gobierno o Empleados de la Sociedad, podrá beneficiarse por su participación en el otorgamiento de créditos o solicitar dinero o cualquier otra cosa para agilizar la tramitación o aprobación de algún crédito. Artículo 2.- Los créditos que la Sociedad, otorgue deberán estar autorizados por el Comité de Crédito, salvo en los casos de excepción que este mismo manual señala. Artículo 3.- El presente manual deberá ser revisado mínimo una vez al año por el Comité de Crédito en conjunto con la Gerencia General, el cual podrá proponer cambios, los cuales deberán ser autorizados por el Consejo de Administración. Todo cambio y revisión al presente manual deberá ser registrado en la hoja de autorización anexa y en la minuta de la sesión donde se propuso y efectuó dicho cambio. Artículo 4.- Todo cambio al manual deberá ser dado a conocer de manera inmediata a todo el personal, funcionarios y directivos de la Sociedad. Artículo 5.- En caso de que el cambio realizado afecte de manera directa a los socios deberá informárseles previamente a la entrada en vigor del cambio. Artículo 6.- Anualmente, la Gerencia General elaborará un reporte de la actividad de cada sector y propondrá al Consejo de Administración políticas de canalización de crédito a cada uno de los sectores atendidos. Artículo 7.- La Sociedad, tendrá especial cuidado en controlar el indicador de cartera vencida, el cuál no podrá ser superior al 10% de su cartera total. Si esta cifra se excede, el Comité de Crédito y el Gerente General realizarán una evaluación crítica del proceso crediticio y la someterán al Consejo de Administración para la revisión de las estrategias de riesgo. Artículo 8.- Deben considerarse límites o parámetros para la distribución de la cartera crediticia. Esto permitirá que el riesgo de crédito, este distribuido basado en el producto que la Sociedad desee colocar dependiendo de su perfil de riesgo y consideraciones de mercado. Los límites de la distribución de la cartera crediticia no deben ser inflexibles pero si representar la forma idónea en que el Consejo de Administración desea que se encuentre el riesgo crediticio de la Sociedad. Artículo 9.- Es fundamental para la administración del riesgo crediticio, el establecimiento de políticas de crédito referentes a la Diversificación de Operaciones, ya que éstas proporcionan a la Sociedad una base para la sana administración del riesgo crediticio.

8


Manual de Crédito

CAPÍTULO IV POLÍTICAS DEL COMITÉ DE CRÉDITO Artículo 10.- El Comité de Crédito es un órgano dependiente directamente del Consejo de Administración, cuya función principal es controlar la actividad crediticia de la Sociedad, conforme a la normatividad, políticas y procedimientos establecidos. Se conformará por las personas designadas por el Consejo de Administración para tal efecto. Artículo 11.- El Comité de Crédito estará conformado cuando menos por tres miembros, estos ocuparán los cargos de presidente, secretario y un vocal. Artículo 12.- El Comité de Crédito, es la instancia responsable, de la aprobación de los créditos solicitados a la Sociedad y este deberá seguir los lineamientos establecidos en el presente manual. Se encargará de autorizar las solicitudes de préstamo hasta un límite del 7% del capital neto de la Sociedad, a excepción de los créditos automáticos, los de descuento vía nómina y en los casos de que el solicitante sea un miembro del mismo Comité. Artículo 13.- El Comité de Crédito deberá sesionar mínimo dos veces por semana o las que sean necesarias para dar fluidez a las solicitudes en trámite. En cada sesión el Secretario del Comité deberá elaborar una minuta que contenga todos los créditos aprobados y los acuerdos tomados. Artículo 14.- Esta minuta deberá ser sometida a la aprobación del Comité de Crédito en la siguiente sesión. La minuta será firmada sólo por los miembros del Comité de Crédito que asistieron a la sesión. Una vez aprobada la minuta de la sesión se deberá archivar en orden cronológico. Artículo 15.- El Comité de Crédito también está facultado para: I.- Proponer la eliminación o modificación de productos ya existentes. II.- Proponer la actualización de las tasas pasivas. III.- Ordenar la cobranza legal. IV.- Autorizar las renovaciones y reestructuras de crédito. V.- Proponer modificaciones al presente manual. VI.- Investigar y proponer nuevos productos de crédito. Artículo 16.- Las responsabilidades del Comité de Crédito son: I.- Vigilar el proceso crediticio en todas sus etapas. II.- Revisar las solicitudes de crédito con su respectivo estudio, y emitir un juicio respecto a éstas, ya sea de autorización o rechazo. III.- Estar al pendiente de los cambios de la normatividad aplicable al área crediticia. IV.- Procurar la correcta aplicación de los créditos. V.- Participar en la revisión de este manual. VI.- Revisar mensualmente las tasas de interés. VII.- Revisar la base para el cálculo de tasas activas. VIII.- Revisar y controlar los índices de morosidad. Artículo 17.- La Sociedad podrá quedar relevada de la obligación de contar con un Comité de Crédito, cuando el importe total de los créditos otorgados de dicha Sociedad a la persona solicitante, incluyendo a sus dependientes económicos no sea mayor a 5,000 udis y cuente con procesos de autorización automática y además cumpla con los requerimientos de capitalización por riesgos de crédito.

Artículo 18.- Será destituido de su cargo cualquier miembro del Comité de Crédito que tenga 4 faltas acumulativas sin causa justificada o que de alguna manera no cumpla con sus funciones.

9


Manual de Crédito

POLÍTICAS DEL CONTROL DE LA ACTIVIDAD CREDITICIA POR PARTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 19.- El Consejo de Vigilancia como órgano interno de supervisión, debe llevar un control de la actividad crediticia, por lo que es su responsabilidad directa:       

 

Verificar que la persona a la que se le otorga el crédito sea socio activo de la Sociedad. Que la Sociedad cumpla con los requisitos que el Manual estipula para el otorgamiento de un crédito. Verificar que la cantidad otorgada del crédito sea de acuerdo a la capacidad de pago del deudor. Verificar que la salida en cheque corresponda a la cantidad establecida en el pagaré de crédito o en su caso a la cantidad restante al sobre préstamo. Verificar que los créditos otorgados no afecten la solvencia económica de la Sociedad. Verificar que los pagarés de los créditos otorgados y la documentación anexa (garantías hipotecarias) sean resguardados de manera segura. Verificar que los préstamos que no se apeguen a la normatividad que tiene la Sociedad (préstamos que sobrepasen el 100% o más de sus ahorros) cumplan estrictamente con los requisitos que la misma impone para el otorgamiento de los mismos (historial crediticio, garantías y solvencia económica de los involucrados). Verificar que la clasificación que se hace de los créditos cumplan con los requisitos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determina. Revisar periódicamente que las reestructuraciones hechas en la Sociedad estén plenamente justificadas.

CAPÍTULO V PRODUCTOS DE CREDITO CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS DE CRÉDITO TIPO

RECIPROCIDAD

Automático

Desde $ 100.00

MONTO *

PLAZO Hasta

AVAL-Hasta

Hasta el 100% de la reciprocidad Hasta el 20% más de la Reciprocidad

36 meses

Sin aval

36 meses

Sin aval

Confianza

Desde $100.00

Desde el 21% hasta el 50% de la Reciprocidad

36 meses

1

Credi-Escolar Crédi-Seis Crédi-Diez Crédi-Doce Doble

$ 1,000.00 $ 1,000.00 $ 1,000.00 $ 1,000.00 50% del monto solicitado 1/3 del monto solicitado 25% del monto solicitado 20% del monto solicitado

Hasta $ 6,000 $ 6,000 $ 10,000 $12,000 Hasta el 7% del capital neto Hasta el 7% del capital neto Hasta el 7% del capital neto Hasta el 7% del capital neto

12 meses 12 meses 15 meses 18 meses 36 meses

1 1 2 2 2

36 meses

2

36 meses

2

36 meses

2

Triple Cuádruple Quíntuple

10


Manual de Crédito

Múltiple Múltiple empleado, ex empleado

10% o menos del monto solicitado 1/7 del monto solicitado

Hasta el 7% del capital neto Hasta el 7% del capital neto

36 meses

2

36 meses

2

* Los créditos a partir de $ 80,001.00 de monto en riesgo, deberán presentar garantía hipotecaria de un bien inmueble libre de gravamen. * Cualquier socio podrá tener hasta dos créditos vigentes, de acuerdo a su capacidad de pago, respetando las condiciones establecidas. * Los socios catalogados como preferentes, de acuerdo a su capacidad de pago, solvencia moral y económica e historial crediticio, tendrán la posibilidad de tener hasta dos créditos vigentes, uno de estos podrá ser sin avales hasta por $ 25,000.00 * En créditos hasta $ 10,000.00 solo se solicitará un aval. * En créditos de socio / empleado / directivo se deberá presentar certificado de libertad de gravamen hasta la cantidad de $ 249,000.00 y a partir de $ 250,000.00 en adelante se deberá gravar un bien inmueble libre de gravamen, formalizado ante Notario Público. * En todos los casos los pagos de capital e interés son periódicos, de acuerdo a la tabla de amortizaciones emitida para cada tipo de crédito. * En créditos restructurados la tasa de interés ordinaria será de un 2.5% y la moratoria del 4.5%

TASAS PRODUCTO

Automático Confianza Escolar Crédi-Seis Crédi-Diez Crédi-Doce Doble Triple Cuádruple Quíntuple Múltiple Múltiple socio/empleado, directivo Múltiple socio/ex empleado

*TASA DE INTERES ORDINARIA

1.00% 1.50% 2.00% 2.00% 2.20% 2.20% 1.50% 2.00% 2.00% 2.20% 2.20% 0.55%

*TASA DE INTERES ORDINARIA SOCIO PREFERENTE 1.00% 1.00% 1.70% 1.70% 1.90% 1.90% 1.20% 1.70% 1.70% 1.90% 1.90% N/A

1.10%

N/A

*TASA DE INTERES MORATORIA

2.00% 2.50% 4.00% 4.00% 4.00% 4.00% 2.50% 3.50% 3.50% 4.00% 4.00% 4.00%

4.00%

*Las tasas se determinan tomando como referencia la tasa TIIE a 4 semanas. * Socio preferente se refiere a socios con antigüedad de 5 años o más y con excelente historial crediticio en al menos 3 créditos y/o como ahorrador constante. * Todas las tasas son mensuales * Las tasas como socio empleado, directivo / socio ex empleado solo se conservaran durante la vigencia de la relación laboral, previo acuerdo.

11


Manual de Crédito

PLAZOS MONTO $ 0 a 1,000 $ 1,001 a 5,000 $ 5,001 a 10,000 $ 10,001 a 20,000 $ 20,001 a 30,000 $ 30,001 a 60,000 $ 60,001 a 80,000 $ 80,001 a 120,000 $ 120,001 hasta el 7% el capital neto

PLAZO 2 meses 5 meses 10 meses 15 meses 18 meses 21 meses 24 meses 30 meses 36 meses

*Este

cuadro está ingresado a manera de guía, el plazo y rango podrán ser modificados de acuerdo a las características y capacidad de pago del socio que se trate, sin exceder el plazo de 36 meses. Artículo 20.- La Sociedad ofrecerá a sus socios los siguientes productos crediticios:            

Automático Confianza Credi-Escolar Credi-Seis Credi-Diez Credi-Doce Doble Triple Cuádruple Quíntuple Múltiple Múltiple /empleado, directivo, ex empleado

Artículo 21.- El crédito Automático ésta diseñado, para socios que desean obtener un importe igual al que tienen depositado en ahorros, pero sin realizar el retiro de este. Se otorgaran de manera inmediata. Artículo 22.- El crédito de Confianza está diseñado, para socios que cuentan con un ahorro dentro de la Sociedad y tienen una emergencia, pudiendo solicitar este préstamo de manera rápida, ya que el mismo dependerá de la cantidad ahorrada y dejada en reciprocidad, este crédito puede emplearse para negocios u otras necesidades respetando los límites y las características establecidos. Artículo 23.- El crédito Credi-Escolar es un producto donde la Sociedad apoya a los socios para que enfrenten los gastos provenientes del ingreso de sus pequeños a la escuela, este es un crédito al consumo y respetará los límites y características establecidos. Artículo 24.- Los créditos Credi-Seis, Credi-Diez y Credi-Doce, pueden ser utilizados tanto para fines comerciales, consumo y vivienda, sus nombres indican los límites del crédito a los que el socio puede aspirar, con una misma reciprocidad para todos estos productos dentro de la Sociedad respetando las características establecidas.

12


Manual de Crédito

Artículo 25.- Los créditos Doble, Triple, Cuádruple y Quíntuple pueden ser utilizados tanto para fines comerciales, consumo y vivienda, sus nombres indican los tantos a los que pueden aspirar un socio en base a la reciprocidad que tenga dentro de la Sociedad respetando los límites y características establecidos. Artículo 26.- El producto Múltiple es una modalidad de crédito, que puede ser utilizado para cualquier fin que se desee, la distinción en base a los demás productos de la Sociedad, es que puede ser hasta por 10 tantos o más de la reciprocidad depositada por el socio, respetando los límites y características establecidos. Este producto podrá considerarse para fines promocionales. Artículo 27.- Crédito Múltiple socios empleados, directivos, ex empleados; es una modalidad de crédito, a la que tienen acceso los socios empleados, socios directivos, y socios ex empleados, que puede ser hasta 1/7 de la reciprocidad, respetando límites y características establecidas. Artículo 28.- Cualquier crédito que se otorgue a los socios que exceda de $80,001.00 (ochenta mil un pesos 00/100 MN) de monto en riesgo, deberá contar con la garantía de un bien inmueble, libre de gravamen, misma que se formalizará mediante un Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria, elaborado por un Notario Público. Artículo 29.- Dentro de la Sociedad para el otorgamiento de créditos existen dos modalidades en los socios: Artículo 30.- Socios Preferentes: Son aquellos socios que tienen una antigüedad de 5 años o más y un excelente historial crediticio en la Sociedad de al menos 3 créditos pagados y/o historial como ahorrador constante. Artículo 31.- Socios: Todos aquellos socios que no cumplen con las características anteriores. Artículo 32.- La cantidad de avales necesarios para cada tipo de crédito dependerá del monto y las características establecidas. Artículo 33.- El plazo de máximo de liquidación, de todos los productos crediticios no podrá exceder de 36 meses.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE CRÉDITO Artículo 34.- Todo socio que solicite el servicio de préstamo deberá: 

Llenar y firmar la solicitud correspondiente y presentarla junto con la documentación requerida en el departamento de crédito

Artículo 35.- La solicitud contendrá como requisitos la siguiente información: I.- Datos generales del socio y/o aval(es):  Nombre completo  Domicilio.  Teléfono.  Edad.  Estado civil.  Domicilio del trabajo.  Teléfono del trabajo.

13


Manual de Crédito

II.- Datos familiares:  Nombre completo de su pareja (Concubina o concubinario, cónyuge)  Numero de dependientes económicos. III.- Datos socioeconómicos:  Nombre de la empresa donde trabaja.  Antigüedad.  Ingresos fijos mensuales.  Ingresos variables mensuales.  Egresos mensuales. IV.- Datos del crédito:  Nombre del producto solicitado.  Destino del crédito.  Monto del crédito.  Plazo del crédito.  Tasa de Interés. V.- Datos de las garantías:  Descripción de la garantía.  Valor de mercado del bien o bienes dejados en garantía. VI.- Datos de la autorización:  Firmas de autorización y fecha.  Observaciones. Artículo 36.- Todo socio que tenga cubierta su Parte Social, tendrá derecho a solicitar préstamos presentando la siguiente documentación:       

Elaborar y presentar solicitud de préstamo. Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma del titular del crédito (credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional ) Copia de identificación oficial con fotografía de aval (es). Copia de la CURP Y RFC del socio y aval(es). Comprobante de domicilio con no más 3 meses de antigüedad (recibo de agua, luz teléfono, predial) Comprobante de ingresos tanto del solicitante como de los avales (recibos de nómina, RFC Y Última declaración, estados. de cta. bancarios) En caso de tratarse de un crédito con Garantía Hipotecaria presentará adicionalmente: Predial vigente pagado, avalúo reciente, copia de escrituras, certificado de libertad de gravamen de 20 años a la fecha, acta de matrimonio.

En el caso de que el solicitante, no cuente con identificación oficial, podrá presentar copia del acta de nacimiento, en su caso adicionalmente copia del acta de matrimonio. Cuando el aval sea esposo (a), presentará acta de matrimonio e identificación oficial vigente. La esposa solo podrá avalar al esposo, cuando esta tenga propiedad registrada a su nombre o compruebe ingresos propios independientes a los de su cónyuge. Cuando el socio y los avales, que por su actividad no estuvieran en condiciones de comprobar sus ingresos, dirigirán una carta al analista de crédito de la Sociedad, la cual firmarán bajo protesta de decir verdad, la actividad comercial a la cuál se dedican y a cuánto ascienden sus ingresos mensuales, el analista de crédito ordenara su confirmación vía campo.

14


Manual de Crédito

A los socios catalogados como preferentes, se les podrá exentar de la documentación anterior, siempre y cuando se verifique vía campo que continúan arraigados tanto en su domicilio como en su fuente laboral y se verifique que la documentación que se encuentre en su expediente personal este vigente. Artículo 37.- Una vez recibida la solicitud de crédito, el Analista de crédito procede a elaborar el análisis de crédito de acuerdo a lo siguiente: a) Verifica que los datos proporcionados por el socio sean verídicos, pudiendo hacer visitas domiciliarias y/o investigación de campo mediante el Verificador de la Sociedad. b) Consultará ante las Sociedades de Información Crediticia, que el solicitante, cónyuge y/o codeudor no se encuentren reportados como acreditados morosos, previa firma de autorización en el formato designado para tal fin, dicha investigación y/o verificación servirá para considerar el riesgo observado en la operación de crédito a partir del monto equivalente a 3,000 udis. c) Consulta y aplica las políticas sobre los reportes crediticios, proporcionados por las Sociedades de Información Crediticia. d) Coteja que las investigaciones efectuadas tanto al domicilio particular o laboral del socio, así como llamadas telefónicas a las referencias personales, bancarias y comerciales coincidan con los datos asentados en la solicitud. e) Verifica en el sistema que el solicitante, no forme parte de los socios con “Riesgo Común”, en tal caso determina que no exceda del 7% del capital neto de la Sociedad. f) Verifica en el sistema, el historial crediticio y/o de ahorro del solicitante. g) Analiza que las percepciones monetarias del solicitante, le permitan contar con la capacidad de pago suficiente, para cumplir oportunamente su tabla de amortizaciones, tomando en consideración la relación que guardan sus ingresos contra sus egresos y/o gastos. Ordinariamente el pago de las amortizaciones de capital e intereses de un crédito, por seguridad de la Sociedad, no deberá ser mayor al 70 % de los excedentes del socio. h) Si así lo estima conveniente, reconsidera la cantidad solicitada, o niega el crédito en caso de que la investigación arroje incongruencias sobre los datos proporcionados por del socio. i) No sigue el trámite del crédito, si como resultado de la investigación, el Cónyuge o alguno (s) de su (s) aval (es) reporta mora en su crédito vigente. j) Una vez analizados los elementos de juicio, el Analista de crédito, anotará en la solicitud de crédito su comentario, el cuál deberá incluir las razones de su propuesta de aprobación, modificación o rechazo y su firma. k) Entrega montos en base a sus facultades de autorización. l) Si se trata de un crédito automático, procederá a su entrega de forma inmediata. m) Turna al Comité de Crédito las solicitudes que por su monto ameriten esta instancia. n) Una vez aprobado el préstamo, emite en el sistema la documentación inherente al préstamo, solicitud de préstamo, aprobación de préstamo, tabla de amortizaciones, cedula de calificación de riesgo y pagaré, procede a recabar las firmas correspondientes.

Artículo 38.- El Analista de crédito, analizará y resolverá las solicitudes de préstamo que le sean turnadas, en el estricto orden progresivo a su recepción, hará las observaciones que considere pertinentes y podrá solicitar la información complementaria y las garantías o avales que estime convenientes.  El criterio experiencia crediticia positiva, considera uno o más crédito pagados conforme al calendario de pagos, con 30 días de atraso como máximo.  El criterio experiencia crediticia regular considera atrasos hasta por 89 días, conforme al calendario de pagos.  El criterio experiencia crediticia negativa considera atrasos a partir de 90 días.  El concepto experiencia crediticia positiva se podrá considerar, cuando un acreditado cumple con su calendario de pagos, un mínimo de 6 meses continuos.  Todas las solicitudes de crédito aprobadas por Comité de Crédito y/o por facultades de los ejecutivos, deberán constar en el acta correspondiente de Comité de Crédito y/o en relación anexa.

15


Manual de Crédito

Artículo 39.- El Analista de crédito, informará al socio vía telefónica el resultado de su solicitud y en su caso, el día que deberá presentarse con sus avales para la entrega del préstamo, pudiendo estos acudir con anticipación a firmar el pagaré respectivo. Artículo 40.- El socio que por alguna circunstancia no recoja su préstamo en la fecha convenida, se reprogramará su entrega y si en su reprogramación el socio no asiste, el crédito se cancelará. Artículo 41.- Las solicitudes así como los documentos anexos a esta deberán ser archivados en el expediente del solicitante aun y cuando estas hayan sido rechazadas. Artículo 42.- El Analista de crédito entregará las solicitudes de préstamo al Comité de Crédito, este las analizará y tomará la decisión en base:    

Al historial crediticio A las garantías presentadas. A los avales. Otros que el Comité de Crédito considere prudentes

Artículo 43.- La verificación de domicilios y actividades comerciales, se solicitarán a más tardar el día hábil siguiente al de recibida la solicitud, esto aplicará para todos los créditos, considerando además que los créditos de confianza se liberan de manera inmediata o al día siguiente.

16


Manual de Crédito

1.- DIAGRAMA DEL PROCESO CREDITICIO Analista de Crédito/ Responsable de Sucursal Recibe del socio la solicitud de crédito, junto con la documentación requerida.

Analista de Crédito/ Responsable de Sucursal Verifica que la solicitud de crédito y la documentación recibida, reúnan los requisitos solicitados.

NO

Si no cumple, devuelve solicitud al socio para su complemento. NO

Si no cumple, solicita aclaración al socio.

Analista de Crédito/Responsable de Sucursal Realiza consulta ante las Sociedades de Información Crediticia del historial del socio y aplica políticas.

SI

Analista de Crédito/ Responsable de Sucursal Envía las verificaciones de datos vía campo, con el verificador de crédito. Una vez recibidas coteja vs datos en solicitud. SI SI

Analista de Crédito/ Responsable de Sucursal Si se trata de un crédito automático, procede a su entrega de forma inmediata. Si se encuentra dentro de sus facultades, lo programa para su entrega.

Analista de Crédito/ Responsable de Sucursal Una vez reunidos los elementos de juicio procede, a elaborar un estudio de crédito, para determinar la viabilidad de la operación

Analista de Crédito/ Responsable de Sucursal Si no se encuentra dentro de sus facultades, turna el expediente al Comité de Crédito para su aprobación o rechazo.

Comité de Crédito Revisa el expediente de crédito, y procede a la aprobación, rechazo o modificación y/o ampliación de datos o garantías.

Analista de Crédito/ Responsable de Sucursal Una vez entregado el crédito al socio, integra la documentación relacionada, y procede al archivo de la misma, en el expediente del socio.

SI

Analista de Crédito/ Responsable de Sucursal Verifica el concepto “Riesgo Común” e historial crediticio de los involucrados. NO

Si no cumple, cancela trámite de solicitud y devuelve al socio la documentación

Analista de Crédito/Responsable de Sucursal CAPITULO VII Elabora la documentación relacionada con las firmas y procede a su entrega respetando las condiciones autorizadas.

Analista de Crédito/Responsable de Sucursal Elabora relación con documentación original Pagaré, tabla de amortizaciones y Contrato de Mutuo y entrega al Jefe de Operaciones de Oficina Matriz para su Guarda y Custodia.

NO

Analista de Crédito Recibe del Comité de Crédito las solicitudes aprobadas y/o rechazadas y procede a informar a Sucursales y al socio para hacer de su conocimiento el resultado.

Analista de Crédito Si es crédito con Garantía Hipotecaria, envía instrucciones al Notario y coordina firmas.

Jefe de Operaciones Guarda en archiveros metálicos bajo llave, la documentación Pagaré, tabla de amortizaciones y Contratos de Mutuo en su caso.

17


Manual de Crédito

POLÍTICAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO Artículo 44.- Las personas facultadas para autorizar las solicitudes de crédito son: a) El Jefe de Operaciones tendrá la facultad de autorizar solicitudes de crédito, hasta la cantidad de $ 20,000.00 en cualquier tipo de crédito que la Sociedad maneje. b) El Analista de Crédito tendrá la facultad de autorizar solicitudes de crédito hasta la cantidad de $ 15,000.00 en cualquier tipo de crédito que la Sociedad maneje. c) Los Responsables de Sucursales tendrán la facultad de autorizar solicitudes de crédito hasta la cantidad de $ 10,000.00 en cualquier tipo de crédito que la Sociedad maneje. d) El Comité de Crédito puede autorizar cualquier solicitud de crédito, siempre y cuando el crédito a otorgar no exceda lo establecido en la normatividad 7% del capital neto de la sociedad. e) El Consejo de Administración: El cual puede autorizar cualquier solicitud de los créditos provenientes de directivos y funcionarios de la sociedad, siempre y cuando no exceda los límites máximos permitidos en la normatividad. f) Se considerará dentro del computo de créditos otorgados a una sola persona física, aquellos que representen un “Riesgo Común”, entendiendo como tal los créditos que la Sociedad le haya otorgado a los parientes por consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente o descendente y, en su caso, al cónyuge, concubina o concubinario del acreditado, cuando alguna de estas personas dependa económicamente de la persona que solicita el crédito.

Artículo 45.- Las solicitudes que rebasen el tope que tiene permitido autorizar el Comité de Crédito, serán revisadas y autorizadas por el Consejo de Administración, quienes deberán tomar en cuenta aspectos muy importantes como:      

La calidad del socio El historial crediticio. Las garantías. Los avales. La viabilidad del crédito. La liquidez de la Sociedad, misma que no debe ser afectada.

Artículo 46.- El Comité de Crédito y los funcionarios facultados, disponen de un plazo de 8 días hábiles como máximo para autorizar las solicitudes de préstamo, este plazo máximo estará en función de la cantidad solicitada y de la liquidez de la Sociedad, sin embargo podrán entregarse antes de este término, dependiendo del historial del solicitante. Artículo 47.- Todos los préstamos se programarán para su entrega a partir de día siguiente de estar aprobados de acuerdo a la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo darse en forma inmediata según la disponibilidad de recursos, y la comprobación documental por parte del socio que lo requiere para algún caso de urgencia médica, hospitalaria, así como cualquier otra contingencia que se compruebe como tal. Artículo 48.- Se podrá reducir el plazo de programación de un préstamo a los socios que realicen sus depósitos de ahorro similares en tiempo y calidad; así como el cumplimiento en sus pagos en préstamos anteriores o vigentes. Artículo 49.- El Comité de Crédito tendrá la facultad de delegar la aprobación de aquellos créditos cuyo importe no sea mayor a $ 20,000.00 incluyendo a sus dependientes económicos, esto siempre y cuando la Sociedad cumpla con el requerimiento de capitalización por riesgos y cuente con procesos de autorización automáticos. Artículo 50.- El Comité de Crédito podrá autorizar préstamos a personas físicas, hasta por un monto del 7% (siete por ciento) del capital neto de la Sociedad y a un plazo máximo de 36 meses.

18


Manual de Crédito

Artículo 51.- Los funcionarios, Consejeros o miembros del Comité de Crédito, no podrán participar en ninguna etapa del proceso crediticio, cuando el crédito en cuestión pueda representar conflictos de intereses para dichas personas. Artículo 52.- Si el solicitante forma parte del Consejo de Administración, la solicitud que se presente, además de pasar por el Comité de Crédito, deberá ser aprobada por el Consejo de Administración, en el cual el solicitante no podrá votar, y esta será ratificada por el Consejo de Vigilancia. Artículo 53.- Para control de estos créditos, el Consejo de Vigilancia deberá de mantenerse enterado del proceso, para lo cual el Consejo de Administración deberá entregarle una copia del acta de la sesión donde se autorizó el crédito en cuestión. Artículo 54.- Se podrá negar un préstamo cuando: a) Se compruebe que el socio haya falseado información, con la finalidad de obtener un préstamo. b) El socio no cuente con los haberes suficientes para lograr la reciprocidad requerida, en cuyo caso se aprobará solo lo que corresponda de acuerdo a su reciprocidad. c) En un préstamo anterior se hayan tenido retrasos importantes o se hubiese tenido que cobrar por procedimientos judiciales. d) El socio sea aval en otro préstamo y este incumpliendo con su plan de pagos, se encuentre vencido o en proceso de cobro legal. e) Se compruebe que el crédito lo va a utilizar con un fin distinto al que fue solicitado. f) El socio se encuentre reportado en las sociedades de información crediticias.(Consultar políticas) Artículo 55.- El Gerente General está facultado para que, en caso de ser necesario, haga las observaciones que considere pertinentes a cada solicitud. Artículo 56.- El Comité de Crédito recibirá las solicitudes de crédito, las cuales autorizará estando en sesión la mayoría relativa de los miembros del comité. Para que la solicitud quede debidamente autorizada el Comité de Crédito deberá firmar la solicitud en el espacio que dice “autorizado”. Artículo 57.- Para autorizar las solicitudes el Comité de Crédito verificará lo siguiente:       

El producto. El monto. El plazo. Tasa y comisión. Avales Garantías ofrecidas. Condiciones específicas que establezca el Comité de Crédito.

Artículo 58.- Estos factores son enunciativos mas no limitativos, por lo que las solicitudes revisadas, deberán quedar asentadas en la minuta de la sesión del Comité de Crédito indicando, el número de cuenta y nombre del solicitante, monto del crédito, tipo de crédito y si fue aceptado o rechazado. Artículo 59.- En el caso de las solicitudes que sean aprobadas por el Consejo de Administración se seguirán los mismos procedimientos que con el Comité de crédito y quedarán asentadas en la minuta de la sesión del Consejo indicando el número de cuenta y nombre del solicitante, monto del crédito, tipo de crédito y si fue aceptado o rechazado. Artículo 60.- Después de someter la propuesta al Comité de Crédito, el Analista de Crédito y/o el Responsable de Sucursal, informara al socio la decisión del Comité de Crédito, y en su caso, los términos y condiciones del crédito. En caso de conformidad del socio con las condiciones establecidas en el Comité se procederá a la formalización y a la disposición del crédito.

19


Manual de Crédito

Artículo 61.- El Comité de Crédito contará con la facultad, de realizar las excepciones a estas políticas, siempre y cuando quede constancia de ello en el acta de Comité correspondiente y no exceda el monto y plazos establecidos para cada producto. Aprobación de créditos automáticos: Artículo 62.- Los créditos soportados en la reciprocidad y garantías de depósitos del propio socio, hasta un 100 %, se otorgarán de forma inmediata por los funcionarios, de acuerdo a lo siguiente: a) b) c) d) e) f)

Recibe la solicitud de crédito, con la documentación mínima requerida (identificación y comprobante de domicilio reciente). Revisa en el sistema de que el socio tenga los depósitos correspondientes. Bloquea en el sistema el depósito necesario. Elabora la documentación interna requerida. Recaba firmas en documentación de crédito. Envía al socio a cajas para su entrega.

Artículo 63.- Políticas sobre los reportes crediticios proporcionados por las Sociedades de Información Crediticia. (CONSULTAR ANEXO 1)

CAPÍTULO VIII POLÍTICAS SOBRE LAS GARANTÍAS Artículo 64.- Para efecto del estudio de las garantías se deberán contemplar los siguientes factores:      

 

El valor de mercado de la garantía (avalúos). El monto del préstamo. La facilidad de venta del bien. La propiedad del bien en garantía. Si el bien ya es garantía de otras deudas contraídas por el socio. Si el crédito requiere que el socio presente avales, estos serán sujetos de un estudio de crédito similar al de deudor principal. En caso de que la garantía en cuestión sea el ahorro del socio, entonces este deberá otorgar autorización por escrito a la Sociedad a disponer de sus ahorros en caso de no cumplir con su obligación. La relación del valor del bien inmueble recibido en garantía vs el monto solicitado deberá ser mínimo el 2 a 1 con un máximo de 10 a 1. Se podrán considerar terrenos urbanos, casas habitación, locales comerciales que cuenten con todos los servicios y su ubicación sea de fácil comercialización.

Artículo 65.- Los aspectos a evaluar en las garantías reales deben ser los siguientes: 1. Estado físico 2. Situación jurídica 3. Documentación que avale la propiedad del bien. Artículo 66.- La Sociedad validará la documentación que respalde la propiedad de los bienes que se ofrezcan como garantía. En el caso de avales, el encargado de crédito tendrá que verificar la disposición de la persona ofrecida como aval a ofrecer su garantía en el crédito.

20


Manual de Crédito

CAPÍTULO IX MONTOS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS MONTOS DE LOS CRÉDITOS El otorgamiento de créditos a los socios se efectuará teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos financieros con que cuente la Sociedad. Con el fin de mantener el justo equilibrio entre el riesgo y el rendimiento, asegurando al mismo tiempo una diversificación apropiada, evitando la concentración de riesgos en actividades y zonas, se establece que el riesgo máximo para personas físicas será del 7%, del capital neto de la Sociedad a un plazo máximo de 36 meses. Si alguna solicitud excede este monto, será autorizada por el Consejo de Administración. Se considerará dentro del cómputo de créditos otorgados a una persona física aquellos que representen un "Riesgo Común", entendiendo como tal los créditos que la Sociedad le haya otorgado a los parientes por consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente o descendente (padres, hijos y, en su caso, al cónyuge, concubina o concubinario del acreditado), cuando alguna de estas personas dependa económicamente de la persona que solicita el crédito. Así mismo, con el fin de pulverizar la cartera de crédito, se establecen montos mínimo y máximos de los productos. Estos límites se fijarán por parte del Consejo de Administración y serán circulados por la Gerencia General bajo la forma de una directiva, y esto cada vez que los mismos sean modificados por el Consejo de Administración. Los Financiamientos que cuenten con garantías incondicionales e irrevocables, que cubran el principal y los accesorios de los mismos, otorgadas por la propia Sociedad, así como por instituciones de crédito o fideicomisos y fondos de fomento económicos constituidos por el Gobierno Federal, así como los garantizados con valores emitidos por el Gobierno de México o con efectivo, y los que cuenten con seguros de crédito a favor de la Sociedad, no computaran para efectos del límite máximo de Financiamiento a que esta fracción se refiere, hasta por el equivalente al 75 por ciento del valor de dichas garantías. Se entenderá que un Financiamiento se encuentra garantizado con efectivo, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en la propia Sociedad acreditante y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago del Financiamiento de que se trate. La colocación de nuevos créditos estará siempre supeditada a la disponibilidad de recursos de la Sociedad y al tipo de producto en particular. Políticas respecto a Montos: Artículo 67.- Los límites máximos en cuanto a montos y plazos de crédito, serán determinados por el Consejo de Administración, considerando siempre las disposiciones emitidas por la Comisión, asimismo se deberán establecer en función de los montos y plazos de los recursos captados, siempre y cuando sean respetados los límites máximos que determine la Comisión en base al nivel de activos que presente, y al nivel de operaciones que nos sea asignado por la misma, respectivamente. Artículo 68.- El monto máximo individual que se otorgará en crédito a una persona física (individual o que forme grupo) podrá ser hasta por el equivalente al 7% del capital neto de la Cooperativa.

21


Manual de Crédito

PLAZO Y FORMA DE PAGO DE LOS CRÉDITOS El Consejo de Administración y el Comité de Crédito establecerán los plazos de amortización de acuerdo a cada uno de los tipos de créditos y en conformidad con los vencimientos de los recursos financieros disponibles. El plazo de crédito será contado a partir del momento en que se desembolsa el mismo. Este plazo no podrá exceder de 36 meses. Los plazos de los créditos, se establecerán en función de los recursos captados. La amortización del crédito se efectuará de acuerdo con su tabla de amortizaciones, misma que será emitida por el sistema informático. Sin embargo es importante considerar que esta tabla de pagos prevé los abonos en las fechas exactas y de existir alguna diferencia en la fecha que el acreditado se presente a pagar, o este realice pagos extraordinarios o adelantados, implicará la modificación del plan de pagos. No obstante, los créditos deberán cancelarse siguiendo el plan de pagos acordado, no siendo esto impedimento para que el socio pueda liquidar su crédito en cualquier momento antes de su vencimiento. Los plazos de créditos de acuerdo al tipo de operación se clasifican y definen de acuerdo a las directivas de la CNBV como sigue: 

Operación a corto plazo: hasta un año ó 360 días. Para financiar capital de trabajo o bienes de consumo.

Operaciones a mediano plazo: hasta tres años. Para financiar capital de trabajo y compra de equipos y máquinas para la micro y pequeña empresa.

La Sociedad podrá determinar el plazo máximo para autorizar créditos en base a los resultados que se obtengan, considerando en primera instancia que los plazos de los créditos se establecerán en función de los plazos de los recursos captados y siempre y cuando sean respetados los límites máximos de plazo de financiamiento que al efecto se determine en base al nivel de operaciones que nos sea asignado por la Autoridad. Para establecer el plazo y la forma de pago de un crédito, se planificará conjuntamente con el socio, tomando en cuenta los elementos económicos aportados por el mismo, principalmente su capacidad, frecuencia de ingresos y facilidad para trasladarse a la sucursal en que se efectuarán los pagos; asimismo se tomarán en cuenta las políticas de cada producto crediticio en particular. La Sociedad permite distintas formas de pago de un crédito, como son las cuotas semanal, quincenal o mensual. Para determinar los plazos y forma de pago de un crédito, se identificará, analizará y evaluará la capacidad de pago del socio de acuerdo a la periodicidad de sus ingresos, y se proyectará hasta por el plazo total del crédito, utilizando para tal fin las herramientas contenidas en la solicitud de crédito y el propio Sistema. Excepcionalmente se podrán otorgar créditos con ampliación del plazo establecido en la ficha técnica de cada producto, contenida en el cuadro de productos, este en ningún caso podrá ser mayor a 36 meses. Los plazos máximos se consideran de acuerdo a los tipos de crédito, tomando en cuenta lo siguiente, en caso procedente: a) El pago de los intereses ordinarios se podrá establecer en forma semanal, quincenal o mensual o hasta que se efectúe la primera amortización del crédito.

22


Manual de Crédito

b) Al otorgamiento de un crédito, se precisará con el socio la fecha de las amortizaciones, a fin de hacerlas coincidir con los periodos en que él recibe sus ingresos. En la tabla de amortizaciones que se entrega al socio se precisan las fechas de pago. FORMALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS Antes de formalizar el Contrato de crédito, el Comité de Crédito entrega una copia del acta donde se autoriza el crédito al Analista de Crédito de Oficina Matriz, quien a su vez notificará a los Responsables de Sucursal sobre las operaciones aprobadas y al socio que su crédito fue autorizado y hará de su conocimiento las condiciones que fueron autorizadas por el Comité de Crédito. Una vez que el socio acepta las condiciones de crédito procede a la elaboración de la documentación inherente al préstamo. El Analista de Crédito de Oficina Matriz, integrara un expediente con las copias de las actas emitidas por el Comité de Crédito en las que conste la aprobación de los mismos. La instrumentación del crédito, solicitud, pagaré, documentación respectiva, contrato de garantía, etc. se realizará con estricto apego al acta de acuerdos del Comité de Crédito correspondiente. El Analista de Crédito elaborará el Contrato de Crédito y Pagaré de los créditos autorizados correspondiente a los términos y condiciones autorizados (importe, plazo, tasa de interés, avales, obligados solidarios, garantes hipotecarios, depositarios, garantías reales y demás condiciones autorizadas) En caso de que el crédito se encuentre sujeto a la constitución de garantías reales, el proyecto de contrato será enviado al Notario Público y/o Corredor Público, con quien la Sociedad mantenga una relación comercial. Además del proyecto de contrato, se enviará una carta de instrucciones en las que se especifican las condiciones del crédito. El Notario se comunica con el Analista de Crédito de la Sociedad para dar a conocer los honorarios, gastos de inscripción y otros gastos (certificado de libertad de gravamen, avisos preventivos, viáticos). Una vez que se ha confirmado el monto de los gastos para la constitución de garantías, el analista de Crédito notificará los gastos al socio. El Notario solicita el Vo. Bo. del proyecto de escritura y la Sociedad emite el Vo. Bo. del contrato. Se solicitará al Analista de Crédito que coordine la fecha de firma, tanto en la Notaria como en las oficinas de la Sociedad. Una vez firmados los instrumentos de formalización del crédito; se integrará la documentación necesaria para ser enviados para su ratificación y en su caso inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a Corredor Público o a Notario, según el caso. Los créditos que integran garantía inmobiliaria hipotecaria invariablemente se envían a Notario. Existe la posibilidad de que el Notario inscriba el contrato en el Registro Público de Comercio o que la Sociedad inscriba el contrato. Los contratos de crédito, pagarés y garantías se entregarán en original para su custodia y vigilancia al Jefe de Operaciones quien lleva la guarda y custodia de los mismos. El Jefe de Operaciones podrá delegar esta actividad en un funcionario de la oficina donde se encuentre el archivo. Los acreditados podrán disponer de los recursos concedidos en crédito, mediante Disposición Simple. AMORTIZACIONES DE LOS CRÉDITOS La amortización de los créditos se programará de acuerdo a los intervalos de percepción de ingresos o ciclos económicos manifestados por el solicitante, así como la naturaleza de la inversión cuando se trate de créditos destinados a la producción de bienes y/o servicios. En términos generales, la amortización de los créditos solo se podrá realizar, de la siguiente forma:

23


Manual de Crédito

Pagos periódicos de capital e interés. Las amortizaciones de capital e interés periódicas en tiempo y monto se fijarán en los créditos concedidos a acreditados cuyos ingresos sean también periódicos y sistemáticos. Ordinariamente se aplicarán en créditos concedidos para finalidades como: adquisición de bienes de consumo duradero, necesidades personales y familiares diversas, adquisición de vivienda, capital de trabajo etc. Para tal efecto la Sociedad emitirá una “tabla de amortizaciones” para el socio.

CAPÍTULO X POLÍTICAS DEL OTORGAMIENTO, REESTRUCTURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Artículo 69.- Crédito Restructurado. Se le llamará crédito reestructurado cuando las condiciones del contrato original del préstamo cambien en uno o más de los siguientes puntos: 1) Tasa. 2) Plazo. 3) Garantías. Quedando las demás condiciones iguales al crédito original. Artículo 70.- Podrá reestructurarse un crédito, cuando el acreditado sin incumplir en su préstamo realice un abono voluntario de mínimo el treinta por ciento al capital y vaya al corriente en el pago de los intereses. Artículo 71.- Cuando presente problemas de pago, porque sus ingresos disminuyeron y se demerito su capacidad de pago. Artículo 72.- La Sociedad podrá pactar una tasa de crédito mayor a la originalmente suscrita. Artículo 73.- La reestructuración deberá ser autorizada por el Comité de Crédito, previa revisión del Gerente General. Artículo 74.- Cuando se restructuré un crédito deberá hacerse un nuevo contrato que indique las nuevas condiciones del préstamo, quedando el anterior anexo al nuevo como constancia de que el crédito ha sido reestructurado. El contrato anterior deberá estar sellado como “Reestructurado” y deberán aparecer las firmas de autorización, además de la fecha en que se llevó a cabo la reestructura. Artículo 75.- Para que la reestructuración pueda proceder, se deberá llevar a cabo de nueva cuenta el estudio de crédito, siendo estas aplicables a los avales aun y cuando estos sean los mismos que en el contrato original. Artículo 76.- Créditos renovados. Se dice que un crédito se renueva, cuando se amplía el plazo de amortización de la obligación al vencimiento de esta. O cuando el acreditado salda un préstamo con recursos de otro préstamo solicitado a la Sociedad. Artículo 77.- La renovación deberá ser autorizada por el Comité de Crédito, previa revisión del Gerente General. Artículo 78.- Para realizar una renovación, el acreditado deberá haber pagado cuando menos el 25% del principal y los intereses devengados. Artículo 79.- Se podrá renovar un crédito cuando el crédito en cuestión haya vencido y el acreditado solicite una prórroga de pago, siempre y cuando esta prórroga sea autorizada por las instancias correspondientes.

24


Manual de Crédito

Artículo 80.- Ningún crédito podrá ser renovado más de una vez, y cuando el crédito sea renovado deberá someterse dicha renovación a todos los estudios de crédito que este manual señala. Artículo 81.- Cuando se renueve el crédito, deberá cancelarse el contrato original haciendo la aclaración de que fue renovado, este mismo deberá anexarse al nuevo contrato de crédito como constancia de que el contrato fue renovado. Así mismo deberán obrar las firmas de autorización y la fecha y monto. Artículo 82.- Ningún crédito podrá ser renovado o reestructurado más de una vez. Artículo 83.- La Sociedad deberá llevar a cabo un seguimiento de las condiciones del acreditado y de su desempeño durante toda la vida de crédito, con el fin de detectar con toda oportunidad cualquier situación que pudiera afectar la calidad del riesgo. Para este propósito deberá:      

El Analista de Crédito deberá realizar cuando menos una vez al año, una visita física a las instalaciones del acreditado, recabando un reporte un reporte por escrito del estado que guardan las operaciones y los activos de la empresa. En caso de que los activos del socio estén dados en garantía del crédito, el Analista de Crédito deberá certificar la suficiencia del valor de los mismos. Una vez recabada la información, el Analista de Crédito deberá realizar el análisis correspondiente y en caso de encontrar una situación anormal ésta se presentará al Comité de Crédito para que este resuelva sobre las acciones a tomar. El Analista de Crédito deberá llevar a cabo un seguimiento de las condiciones del acreditado y de su desempeño durante toda la vida del crédito con el fin de detectar con toda oportunidad cualquier situación que pudiera afectar la calidad del riesgo. El Analista de Crédito deberá vigilar el estricto cumplimiento de las condiciones de los créditos autorizados. El Analista de Crédito, deberá integrar los resultados obtenidos de las visitas de monitoreo y seguimiento, en el expediente correspondiente, no sin antes haber realizado un análisis de la situación financiera a efecto de identificar en tiempo y forma posibles desviaciones o alteraciones que pudiesen poner en riesgo la recuperación de los mismos. Para el caso de identificar riesgos en la información financiera, deberá informar al Comité de Crédito la situación que guardan los acreditados y en su caso deberá hacer una propuesta estratégica que permita anticiparnos a posibles quebrantos.

Todos los involucrados deberán dar mantenimiento al expediente de crédito cuando menos una vez al año, a efecto de tener actualizada la información cualitativa y cuantitativa del acreditado y permita realizar de manera puntual y eficiente la Calificación de la Cartera.

25


Manual de Crédito

CAPITULO XI POLITICAS GENERALES DE COBRANZA Artículo 84.- En base al reporte de morosidad, los Responsables de Sucursal en coordinación con el Gestor de Cobranza, realizarán las gestiones establecidas en el presente Manual. Artículo 85.- Este reporte deberá contener como mínimo los siguientes elementos:         

Nombre y número de cuenta del deudor. Monto del crédito. Número de avisos enviados. Días de mora. Capital pendiente de pago. Número de pagos atrasados. Monto pendiente de pago. Monto de los intereses moratorios. Monto de los intereses ordinarios.

Artículo 87.-Artículo 86.Los pagos deberán efectuarse en las oficinas de la Sociedad o en la cuenta bancaria que designe ésta, con fondos disponibles el mismo día, en horario normal bancario. Artículo 88.-Artículo 87.En el caso de que la fecha de pago sea un día no hábil, este deberá realizarse antes o después, conforme haya quedado establecido en el contrato de apertura del crédito o en el título de crédito correspondiente. Artículo 89.-Artículo 88.Es política de esta Sociedad llevar a cabo todas las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las condiciones contratadas en un crédito, por lo que se deberá proceder con toda oportunidad a tomar las medidas convenientes cuando existan razones para suponer que un crédito pueda resultar vencido. Artículo 90.-Artículo 89.Cuando se presente un crédito vencido, se deberá, en primer término, determinar las causas que originaron el problema y desarrollar en cooperación con la acreditada, planes de acción que permitan remediar la situación y poner al corriente el crédito. Artículo 91.-Artículo 90.En caso de que sea necesario reestructurar las fechas de vencimiento y amortizaciones de un crédito, se manejará como si se tratara de un nuevo crédito, tratando de incrementar las garantías en la medida de lo posible. Artículo 92.-Artículo 91.Es política de esta Sociedad actuar conforme a derecho en los casos en que socios no deseen cumplir con sus obligaciones. Una vez agotados los recursos de negociación, el Gestor de Cobranza deberá turnar a un abogado el asunto para su recuperación por la vía legal, previo consenso con el Comité de Crédito y la Gerencia General. Artículo 93.-Artículo 92.La Gerencia General es responsable de reportar al Consejo de Administración sobre aquellos créditos que estén vencidos de acuerdo a las reglas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo 94.-Artículo 93.El Gestor de Cobranza mantendrá un registro de todas las acciones de cobranza realizadas por la Sociedad en relación a sus acreditados, requerimientos, telefonemas, avisos. Artículo 95.-Artículo 94.Todas las acciones de cobranza tienen como objetivo que el socio fije una nueva fecha de pago y explique cómo procederá al mismo.

26


Manual de Crédito

Artículo 96.-Artículo 95.Los plazos estipulados se consideran a favor del deudor. Si por cualquier razón, se estima que las probabilidades de cobro de la deuda impaga se verán afectadas por los plazos estipulados, se podrá iniciar inmediatamente las acciones de cobro prejudicial y judicial. Artículo 97.-Artículo 96.Los asuntos en cartera vencida deberán ser atendidos en su recuperación, en una primera etapa extrajudicial. Artículo 98.-Artículo 97.El Gestor de Cobranza solicitará al abogado externo la presentación de la demanda y un reporte mensual por escrito de los avances judiciales logrados. Artículo 99.-Artículo 98.Es responsabilidad del Gestor de Cobranza preparar el informe de avance al Comité de Crédito y a la Gerencia General. Artículo 100.-Artículo 99.Una vez que se tenga éxito en la recuperación será responsabilidad de Cobranza turnar al Departamento de Cajas el importe de dicha recuperación. Artículo 101.-Artículo 100.- El finiquito, cancelación o desistimiento de los procesos judiciales los realizara el Gestor de Cobranza remitiendo un informe al Comité de Crédito. Artículo 102.-Artículo 101.- Una vez finiquitado el crédito se procede a la cancelación de los pagarés y en su caso se dará trámite a la cancelación de garantías aplicando el procedimiento que para ello está determinado en el Manual de Riesgo Crediticio. PROCESO GENERAL DE COBRANZA El proceso general de cobranza está dividido en 5 etapas:     

Cartera Normal Cartera en Verificación Cartera en Vigilancia Fase Extrajudicial Fase Judicial

Las primeras cuatro etapas contemplan un tiempo de 1 a 89 días a partir de la fecha de vencimiento de los abonos pactados de acuerdo a la tabla de amortizaciones. El tiempo de la fase judicial dependerá de los procedimientos fijados por el Comité de Crédito. A continuación, se muestra la línea de tiempo que explica, la división de este proceso en las 5 etapas de acuerdo con los días transcurridos a partir de la fecha de vencimiento del pago. ETAPAS 1 CARTERA NORMAL 0 DIAS DE VENCIDO

DE

LA

2 CARTERA EN VERIFICACION

3 CARTERA EN VIGILANCIA

1 A 15 DIAS DE VENCIDO

DE 16 A 30 DIAS DE VENCIDO

COBRANZA 4 CARTERA EXTRAJUDICIAL

5 CARTERA JUDICIAL

DE 31 HASTA 89 DIAS DE DE 90 DIAS EN VENCIDA ADELANTE

Envió de 3 avisos tanto al socio como a los avales y visita Llamadas personal del Gestor Llamadas telefónicas al telefónicas al socio de Cobranza y/o socio y avales Gerencia General

Entrega de la documentación a los despachos judiciales contratados por CCOM

27


Manual de Crédito

Artículo 103.-Artículo 102.- Se consideran parte de la Cartera Normal aquellos casos que no presentan ningún día de atraso y cumplen su tabla de amortizaciones en tiempo y forma. Artículo 104.-Artículo 103.Se consideran parte de la Cartera en Verificación aquellos casos que presentan entre 1 y 15 días de atraso en alguno de los abonos pactados. Artículo 105.-Artículo 104.- Se consideran parte de la Cartera en Vigilancia aquellos casos que presentan entre 16 y 30 días de atraso en alguno de los abonos pactados. Artículo 106.-Artículo 105.- Se consideran parte de la Cartera Extrajudicial, aquellos casos que presentan de 31 hasta los 89 días de atraso, son los casos donde después de haber realizado la labor de las tres primeras etapas, no se llega a un acuerdo de pago con el socio. Artículo 107.-Artículo 106.- Se consideran parte de la Cartera Judicial aquellos casos donde después de haber realizado la labor de las cuatro primeras etapas no se llega a un acuerdo de pago con el socio, y/o existe reiterada negación del pago. Artículo 108.-Artículo 107.- Para que el Gestor de Cobranza lleve a cabo la cobranza deberá recurrir al procedimiento siguiente: 1. Cuando un crédito presenta de 1 hasta 15 días de atraso el Gestor de Cobranza realiza una o varias llamadas telefónicas al socio para verificar cuales son las razones por las cuales no se recibió el pago y establecer una nueva fecha de pago. El Gestor de Cobranza realizará cuantas llamadas sean necesarias para encontrar al socio. Una vez que el socio es notificado deberá basarse en el siguiente guión para buscar el acuerdo mencionado: Buenos días/tardes mi nombre es__ y llamo de Caja Colonia Obrera de Morelia; soy la persona que otorgó el crédito. Llamo para recordarle que se ha vencido el pago No.___ del crédito que mantiene con nuestra institución. Estoy seguro de que este atraso es involuntario, porque confié en que su empresa tiene un alto grado de disciplina en el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, me gustaría saber si existe alguna razón en particular por la cual este pago no fue efectuado en su debido tiempo. Posibles acciones derivadas dependiendo de la respuesta obtenida: Si el Gestor de Cobranza considera que las razones mencionadas por el acreditado son suficientes para suponer que existe probabilidad de cobro, dará las gracias al socio y terminará la llamada. El Gestor de Cobranza siempre tiene que llegar a un acuerdo, sobre la fecha de pago del socio y averiguar con qué fuente de ingreso el socio va a liquidar su adeudo. 2. Cuando un crédito presenta de 16 hasta 30 días de atraso el Gestor de Cobranza realiza una o varias llamadas telefónicas al socio y a sus avales para verificar cuales son las razones por las cuales no se recibió el pago y establecer una nueva fecha de pago. El Gestor de Cobranza realizará cuantas llamadas sean necesarias para encontrar al socio y a sus avales, si el Gestor de Cobranza considera que las razones mencionadas por el socio y/o avales son suficientes para suponer que existe probabilidad de cobro, dará las gracias al socio y/o avales y terminará la llamada. El Gestor de Cobranza siempre tiene como prioridad, llegar a un acuerdo sobre la fecha de pago del socio y /o avales.

28


Manual de Crédito

3. Cuando un crédito presenta de 31 hasta 89 días de atraso el Gestor de Cobranza emite hasta 3 avisos de requerimientos de pago, tanto para el socio como para sus avales, estos serán entregados en el domicilio del socio y/o avales. Dependiendo de la respuesta obtenida, el Gestor de Cobranza y/o Gerente realizarán una visita personalizada al socio y/o avales. ENVIO DE AVISOS El Gestor de Cobranza enviará el 1er aviso al domicilio del socio, requiriéndole se ponga al corriente en sus abonos vencidos, a partir del día 31 de no recibir el abono. En caso de no recibir respuesta el Gestor de cobranza envía el 2º. Requerimiento de pago al domicilio del socio y avales, solicitando se pongan al corriente en sus abonos vencidos, este se enviará a los 15 días posteriores al 1er aviso. En caso de no recibir respuesta se envía un 3er aviso de requerimiento de pago al domicilio del socio y/o avales, solicitando el pago de los adeudos vencidos, este se realizará a los 15 días posteriores del 2º. Aviso. Contenido de los avisos: “Le informamos que su cuenta registra un saldo vencido, por tal motivo nos comunicamos con usted, para invitarlo a la regularización de su crédito, confiando en que cubrirá su adeudo a la mayor brevedad posible, acudiendo a efectuar su pago correspondiente en nuestra oficina. Recuerde que la actualización de su cuenta le facilitará seguir formando parte de nuestro selecto grupo de socios cumplidos y gozar del beneficio de su crédito. Por lo tanto de no atender el presente dentro de las 24 horas siguientes a esta notificación, nos veremos en la penosa necesidad de continuar con nuestras gestiones extrajudiciales y en su momento judicialmente, por lo que le solicitamos acuda a nuestra oficina. Evite cobros adicionales “

Dependiendo de la respuesta obtenida, el Gestor de Cobranza y/o Gerente realizarán una visita personalizada al socio y/o avales, en su domicilio particular para determinar la dificultad en la recuperación. Sin embargo esta podrá ser realizada en cualquier momento, de las etapas 3 y 4 dependiendo de los informes recabados sobre la cobranza. Visita al Socio El Gestor de Cobranza y/o Gerencia realizará una visita al socio y/o avales, para buscar un acuerdo y establecer una nueva fecha de pago. Durante esta visita se realizarán las siguientes acciones: a) Pedirá al socio y/o avales que explique las razones por las cuales no efectuó este pago a tiempo. b) Recordará al socio los intereses por días de mora hasta el momento y enfatizará que esta situación no beneficia su historial para futuros servicios. c) Pedirá al socio que proponga una fecha de pago situada dentro de los 7 días siguientes a la fecha de la visita, y que firme un convenio de pago donde se compromete a pagar en esa fecha el monto del adeudo, más el costo por los avisos y/o visitas realizadas. d) El procedimiento de la Fase Extrajudicial puede darse a cargo de un Despacho Externo o del área legal de la Sociedad. En todo momento se enfatizará sobre la importancia de llegar a una negociación de pago, plazo y montos, tratando de dar al socio y avales las mejores alternativas de solución.

29


Manual de Crédito

II.- DIAGRAMA DEL PROCESO DE COBRANZA

Gestor de Cobranza

Gestor de Cobranza

Emite y revisa los listados de cartera y determina las 5 etapas de la cobranza.

Cartera en Verificación. Realiza llamadas telefónicas al socio para lograr se ponga al corriente. Requisita control de llamadas.

Gestor de Cobranza Realiza socio el pago y registra en control.

Gestor de Cobranza Cartera en vigilancia. Realiza llamadas telefónicas tanto al socio como a los avales, para tratar de que se ponga al corriente. Requisita control de llamadas.

NO

SI

SI

SI

NO

Gestor de Cobranza Cartera Extrajudicial. Envía 1, 2 y hasta 3 avisos al socio y avales. Si acude al primero ya no se envían los siguientes. Archiva avisos en expediente del socio.

NO

Gestor de Cobranza

SI

NO

Despacho Judicial Recibe documentación del socio e inicia Cobranza Judicial.

Cartera Extrajudicial. Realiza una visita personalizada en el domicilio y/o negocio del socio y/o avales para determinar fecha de pago y siguiente acción de cobranza.

Gestor de Cobranza Integra la documentación inherente para traspaso a la vía judicial. Y turna al abogado.

30


Manual de Crédito

TRASPASO A COBRO JUDICIAL Una vez que se han agotado las instancias extrajudiciales para la recuperación de las partidas vencidas, y el expediente ha sido delegado al Despacho Externo, o al área legal de la Sociedad, se deberán cumplir, las siguientes políticas:  

Se requerirá del deudor el pago total de la deuda vencida e impaga. Los pagos deberán hacerse en efectivo o con cheque a la orden de la Sociedad. Notificación del abogado al socio

1. El despacho externo o el área legal de la Sociedad, le notificará al socio que a partir de ese momento en adelante, se encuentra sujeto a un proceso legal para la recuperación del adeudo y los costos inherentes a esta acción. 2. Podrá hacer del conocimiento del socio la posibilidad de pactar una reunión de negociación. 3. Se realizará una visita al socio y/o avales para buscar un acuerdo y establecer una fecha de pago. La información y las acciones realizadas durante esta visita serán las que el despacho considere pertinentes pero deberá buscar un acuerdo para que el socio pague. Posibles acciones posteriores a la visita al socio 4. Si el socio mostró disposición de pagó y llegó a un acuerdo con el abogado, éste notificará al departamento de cobranza para que se haga efectiva la operación en la fecha señalada. Si el socio no mostró disposición de pago y no llegó a un acuerdo con el abogado, el despacho presentará la demanda judicial en su contra y/o de los avales. Artículo 109.-Artículo 108.- Una vez llegado el crédito a la Fase Judicial, será encargado a un despacho externo, el cual preparará la documentación necesaria para la acción legal y de ese momento en adelante se encargará del seguimiento del proceso legal para efectuar la cobranza Artículo 110.-Artículo 109.Este despacho tiene la obligación de presentar mensualmente o antes si así lo decide la Sociedad, un informe al Consejo de Administración del avance que guarda cada caso en particular, este informe también será enviado al Comité de Crédito y Gerencia General. Artículo 111.-Artículo 110.- El Consejo de Vigilancia tiene la facultad de solicitar información acerca de la cobranza y de la efectividad de esta. Para lo cual será obligación del Comité de Crédito proporcionarle todos los informes de crédito necesarios. Artículo 112.-Artículo 111.- En caso de contratarse los servicios de un despacho externo de abogados, la Sociedad deberá formalizar esta relación mediante un contrato de prestación de servicios. Artículo 113.-Artículo 112.del adeudo.

El abogado tramitará todas las instancias legales, hasta la recuperación

Artículo 114.-Artículo 113.- El socio podrá realizar el pago, en cualquier momento del juicio siempre y cuando cúbralos el total de los adeudos vencidos gastos y costas. Artículo 115.-Artículo 114.- El abogado podrá llegar hasta la etapa de adjudicación de los bienes muebles e inmuebles necesarios, que garanticen el pago del adeudo del acreditado. Artículo 116.-Artículo 115.- Una vez adjudicados la Sociedad realizará un avalúo comercial de los mismos y procederá a su venta, privilegiando la recuperación de los gastos seguido por los adeudos vencidos.

31


Manual de Crédito

Artículo 117.-Artículo 116.- En caso de que los involucrados se encuentren insolventes, y/o como resultado del trámite judicial, los bienes embargados no garantizen la recuperación parcial o total del adeudo, el Despacho de Abogados, presentara a la Sociedad un informe de los casos en cuestión, referenciando los motivos del posible quebranto. Artículo 118.-Artículo 117.- El Gestor de Cobranza presentará al Comité de Crédito y a la Gerencia General, una relación detallando cada caso en particular, anexando la información del expediente del socio y del expediente legal proponiendo los casos para perdida. Artículo 119.-Artículo 118.- El Comité de Crédito y Gerencia General analizarán la propuesta y enviarán al Consejo de Administración para su autorización. Artículo 120.-Artículo 119.- El Consejo de Administración analizará y aprobará la propuesta de casos para perdida y ordenará su aplicación contable.

III.-DIAGRAMA DEL PROCESO DE COBRANZA LEGAL Y ADJUDICACION DE BIENES

Despacho Legal NO Recibe documentación del socio e inicia proceso legal. Realiza visita al socio, para solicitar el pago del adeudo vencido.

Despacho legal

Despacho Legal

Presenta un informe mensual a la Sociedad sobre las acciones ejercidas y el avance del juicio.

Inicia gestiones de demanda judicial, tramitando todas las instancias legales.

SI

Despacho legal

Despacho Legal SI Concreta fecha de pago en favor de la Sociedad y termina el tramite.

Despacho legal Presenta a la Sociedad un informe en caso de que como resultado de las gestiones judiciales, se determina insolvencia del socio y el caso resulte en una perdida.

Si en cualquier momento del juicio, el socio decide pagar, podrá realizarlo siempre y cuando cubra la totalidad de los adeudos vencidos gastos y costas judiciales.

NO

Despacho legal El despacho legal podrá llegar hasta la etapa de adjudicación de bienes muebles e inmuebles. Entrega a la Sociedad los bienes adjudicados.

Comité de Crédito y Gerencia General Presentan al Consejo de Administración la propuesta de casos para perdida, para su autorización y aplicación contable

Gestor de Cobranza

La Sociedad

Presenta al Comité de Crédito y Gerencia la propuesta de casos para perdida.

Realizará un avalúo comercial de los bienes y procederá a su venta para 32 de los lograr la recuperación adeudos.


Manual de Crédito

POLITICAS PARA LA APLICACIÓN DE QUITAS Y CONDONACIONES Artículo 121.-Artículo 120.- El Comité de Crédito contará con la facultad de aprobar quitas y/o condonaciones de intereses de hasta el 100% de los intereses ordinarios y/o moratorios, mediante la realización de un análisis de cada caso en particular. De lo anterior deberá quedar evidencia por escrito de los motivos y /o las causas que se determinaron para aprobar esta aplicación y por lo tanto la recuperación del crédito. Artículo 122.-Artículo 121.sociedad.

El Comité de Crédito podrá delegar esta facultad en los funcionarios de la

Artículo 123.-Artículo 122.- El Gestor de Cobranza analizará de acuerdo con los reportes de los abogados, los casos donde amerite una quita o condonación de intereses, privilegiando la recuperación en 1er orden de los gastos generados, seguido por el capital e intereses. Artículo 124.-Artículo 123.- El Gestor de Cobranza propondrá al Comité de Crédito y al Gerente General la solicitud de condonación de intereses, de cada caso en particular, referenciando los motivos y circunstancias, acompañado siempre de un dictamen del abogado que lleva el caso y/o del Gestor de Cobranza en su caso. Artículo 125.-Artículo 124.los intereses moratorios.

El Gestor de Cobranza tendrá facultad para condonar hasta el 50% de

Artículo 126.-Artículo 125.los intereses moratorios.

El Jefe de Operaciones tendrá facultad para condonar hasta el 100% de

Artículo 127.-Artículo 126.- El Gerente General tendrá la facultad de condonar hasta el 100% de los intereses ordinarios y hasta el 100% de los intereses moratorios dependiendo de cada caso en particular. Artículo 128.-Artículo 127.- Todas las solicitudes de condonación deberán estar firmadas por los involucrados y la Gerencia General. Artículo 129.-Artículo 128.- Se dará preferencia a las operaciones de difícil recuperación o que las garantías se encuentren en riesgo y/o que el caso se encuentre en cobro legal y/o que el caso amerite esta aplicación en beneficio de la Sociedad. Artículo 130.-Artículo 129.- La Gerencia General rendirá un informe mensual al Consejo de Administración de las quitas y condonaciones realizadas en el mes.

33


Manual de Crédito

Casos particulares de Cobranza. El proceso de cobranza incluye los periodos de tiempo generales que deben ser tomados en consideración al realizar las tareas de cobranza; asimismo, incluye la posibilidad de negociar el pago de las obligaciones en cualquier etapa de la cobranza; sin embargo, si en cualquier etapa del proceso, el socio reconoce que no tendrá capacidad de cubrir sus obligaciones por un periodo mayor a los considerados en el mencionado proceso, el caso puede someterse al escrutinio del Comité de Crédito y los resultados podrían ser los siguientes: 1. Ajuste temporal de las fechas de pago para que el socio pueda ponerse al corriente en sus amortizaciones. Este caso siempre se puede presentar siempre y cuando el socio cuente con capacidad de pago. 2. El Comité de Crédito podrá solicitar garantías adicionales para obtener seguridad razonable sobre el cobro del crédito. 3. Si las circunstancias del crédito lo ameritan, el Comité de Crédito podría reestructurar o renovar el crédito de acuerdo a la situación en la que se encuentre el socio.

Criterios complementarios A continuación se enumeran criterios que pueden ser complementarios a los criterios de cobranza antes mencionados. 1. La cartera vencida se configura a partir de los 90 días en los que no se recibe el pago de amortizaciones ni de intereses conforme al calendario de pagos establecido con los socios. 2. Siempre se buscará obtener una negociación, antes de los 89 días de mora, para que la cartera no llegue a estar vencida conforme al criterio anterior. 3. Si se acuerda una reestructura y se incumple el primer mes, ya es cartera vencida desde el primer mes. 4. Al momento en que se presenta el segundo incumplimiento, se inicia un proceso pre-judicial con una notificación para exigencia de pago. 5. El Área de Cobranza concreta una cita con el socio con la participación del asesor jurídico. En ese momento el asesor jurídico inicia elaboración de demandas. Se dan dos semanas más a partir de esa cita para regularización de esa cuenta de acuerdo con los términos pactados en la cita. 6. A las dos semanas, si no cumplió el socio con la regularización, el crédito pasa en definitiva y bajo control del departamento legal. 7. En cada reestructura se tratará de incrementar las garantías, y se podrá considerar aumentar la tasa de interés.

34


Manual de Crédito

CAPÍTULO XII POLÍTICAS DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y LOS RIESGOS CREDITICIOS Artículo 131.-Artículo 130.- Para efectos de cumplir con las reglas de revelación de la serie B-3 (Cartera de crédito) contenidas en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Cooperativas de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de ahorro de Crédito Popular en su Anexo E, la cartera de crédito se subdividirá del siguiente modo: I.- Renovada: Es aquel crédito en el que se prorroga el plazo de amortización del vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma Sociedad, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. II.- Restructurada: Es aquel crédito que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien, b) modificaciones de las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: -Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; -Cambio de moneda unidad de cuenta, o concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del crédito, en cuyo caso se trata de una renovación. III.- Ordinaria. Todos aquellos créditos que no han sido reestructurados, ni renovados. Estas cuentas se subdividirán a su vez en: Cartera de crédito vencida: Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, conforme lo establecido en las disposiciones. Cartera de crédito vigente: Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquellos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en las disposiciones. De la misma manera se subdividirán a su vez en las siguientes categorías: a) Cartera de crédito comercial: Créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial incluyendo los préstamos de liquidez otorgados a otras Sociedades de ahorro y crédito popular conforme a la legislación aplicable. b) Cartera de crédito de vivienda: Créditos directos denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado, y los otorgados para tales efectos a los ex empleados de la Sociedades. c) Cartera de crédito a consumo: Créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantías de inmuebles, denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así

35


Manual de Crédito

como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjetas de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y las operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex empleados de la Sociedad. Artículo 132.-Artículo 131.- Así mismo podrá establecerse una subdivisión en base a otros atributos del préstamo como: I.Plazo, II.Tasa, III.Días de mora, IV.Monto, etc. Artículo 133.-Artículo 132.- Esto a criterio del encargado del área de contabilidad y de las necesidades de la Sociedad y de los criterios de contabilidad para Sociedades de ahorro y crédito emitidas por la CNBV. Artículo 134.-Artículo 133.- Para efectos de evaluar el riesgo en que se incurre en un crédito, el Analista de Crédito deberá segmentar la cartera crediticia de acuerdo a la actividad económica y nivel de ingresos de los créditos actuales, en base a esto deberá emitir un reporte mensual que contenga los siguientes datos: I.Monto total de los créditos otorgados por actividad económica. II.Monto total de créditos otorgados por rango de ingresos. III.Días promedio de mora por actividad económica. IV.Días promedio de mora por rango de ingresos. Artículo 135.-Artículo 134.- En base al reporte mensual emitido por el encargado del área señalado en el artículo anterior, deberá hacerse un análisis de los segmentos que presentan más riesgo, siendo estos los que presentan mayor promedio de días de mora, una vez localizados estos segmentos, emite un informe señalando estos segmentos y haciendo observaciones que considere pertinentes. Este informe es turnado al Comité de Crédito, Consejo de Administración y Gerente General. Artículo 136.-Artículo 135.- El Comité de Crédito en base a este informe podrá establecer medidas para evitar otorgar créditos a los segmentos problemáticos, o establecer tasas o condiciones más estrictas en los préstamos. Artículo 137.-Artículo 136.- Cada que una solicitud sea recibida, deberá emitirse un reporte de su historial crediticio, el cual será analizado por el encargado de crédito, el cual identificará los créditos en los cuales el solicitante presentó problemas de pago. Si la tendencia negativa de pago presenta una incidencia en el 50% o más de los créditos solicitados o sus días de mora ascienden en promedio a 89, deberá informar al Comité de Crédito para que apliquen lo establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO XIII POLÍTICAS DE LA CALIFICACIÓN DE CARTERA Artículo 138.-Artículo 137.- Con cifras al último día de cada mes, la Sociedad, hará una evaluación y estratificación de la cartera crediticia en función del número de días de retraso transcurridos, a partir del día de la primera amortización del crédito que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación. En cada estrato deberán incluirse los saldos vigentes y vencidos de los créditos con uno o más cuotas atrasadas, según la antigüedad de la primera cuota vencida y no pagada.

36


Manual de Crédito

Artículo 139.-Artículo 138.- Por cada estrato deberán mantenerse, y en su caso constituir las reservas preventivas que resulten de aplicar a su importe total de su cartera crediticia, incluyendo los intereses que generen, los porcentajes de aprovisionamiento que se indican a continuación:

Provisiones de la cartera de créditos. (1)

Provisiones específicas. Para todos los niveles:

Días de mora 0 1a7 8 a 30 31 a 60 61 a 90 91 a 120 121 a 180 181 o más

Porcentaje de reservas preventivas 1 4 15 30 50 75 90 100

(2) Responsabilidades. El Consejo de Vigilancia es el responsable de recomendar la constitución de provisiones y al Gerente General su autorización. (3)

Castigo de crédito y registro en cuentas de orden.

Conforme al proyecto de criterios contables deberá llevarse un registro en cuentas de orden de aquellos créditos insolutos hasta en tanto no se lleve a cabo su recuperación o bien afecte la provisión que para tales efectos se haya constituido previo agotamiento de las instancias judiciales para la recuperación del crédito y sus intereses; en tales circunstancias deberá obtenerse la autorización del Consejo de Administración para cancelar el registro de las cuentas de orden y aplicar a resultados el importe del crédito no cobrado. CAPÍTULO XIV POLÍTICAS DE LAS TASAS ACTIVAS Artículo 140.-Artículo 139.- Las tasas activas estarán calculadas de la siguiente manera; a la tasa TIIE a 4 semanas vigente, se le aplica un factor determinado por el Comité de Crédito, el resultado es la tasa activa que se habrá de aplicar a los diferentes productos. Artículo 141.-Artículo 140.será mensual.

Para efectos del artículo anterior, el resultado de la tasa activa siempre

37


Manual de Crédito

Artículo 142.-Artículo 141.- Para determinar el factor que se aplica sobre la tasa TIIE, el Comité de Crédito deberá considerar las siguientes circunstancias: I.- Las tasas pasivas ofrecidas. II.- Los recursos captados. III.- Los costos de operación. IV.- Las tasas activas ofrecidas por la competencia. V.- Las condiciones económicas imperantes. Artículo 143.-Artículo 142.- Una vez que el Comité de Crédito determina el factor para el cálculo de las tasas activas, este debe ser enviado al Consejo de Administración para su aprobación. Artículo 144.-Artículo 143.- Si el Consejo de Administración decide aprobar la propuesta del Comité de Crédito, deberá dejar asentado el cambio de las tasas activas en el acta de la sesión donde se aprobó el cambio. Artículo 145.-Artículo 144.- En el caso del artículo anterior, el Consejo de Administración deberá ordenar la publicación del nuevo factor de cálculo para tasa activa. Dicho cambio se publicará internamente. Así mismo el Comité de Crédito y/o Gerente deberá difundir, entre los encargados de créditos y personal interesado, el nuevo factor. Artículo 146.-Artículo 145.- El monto de las tasas activas, se determinará de manera mensual, en base a las tasas de TIIE que esté vigente en la semana, estas tasas, deberán exhibirse a la vista de los socios en cada sucursal. Artículo 147.-Artículo 146.- Todos los cambios, que afecten a las tasas activas deberá ser dados de alta en el sistema inmediatamente que estos sean dados a conocer de manera oficial, para regir operaciones a partir del día siguiente de su publicación.

IV.- DIAGRAMA DE MODIFICACION DE TASAS ACTIVAS

Comité de Crédito

Comité de Crédito

Consejo de Administración.

De manera mensual, revisan las tendencias de la tasa TIIE a 4 semanas.

De acuerdo a las tendencias, elabora una propuesta para el alza o baja de tasas activas y envía al Consejo de Administración para su aprobación.

Aprueba o determina el importe de las nuevas tasas y deja evidencia de la autorización en acta de sesión y ordena su publicación.

Gerente General

Comité de Crédito y/o Gerencia General

VC

Solicita al Jefe de Sistemas actualize las nuevas tasas.

Publica para el conocimiento de los socios las nuevas tasas. Emite comunicado interno para el conocimiento del personal

Consejo de Administración Informa su decisión al Comité de Crédito y/o Gerencia General.

38


Manual de Crédito

Jefe de Sistemas Carga en el sistema las tasas que fueron modificadas y verifica que las tasas de interés vigentes sean las que fueron aprobadas y que su aplicación en los movimientos sea adecuada.

CAPÍTULO XV POLÍTICAS DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Artículo 148.-Artículo 147.- Para un mejor manejo de las operaciones crediticias, los ejecutivos de la Sociedad deberán integrar un expediente de crédito para cada socio, el expediente de crédito deberá conformarse al menos por los siguientes documentos, tanto para el acreditado como para los involucrados (avales, cónyuges, obligados solidarios y/o garantes hipotecarios: o o o o o o o o o o

Solicitud de préstamo Identificación oficial con fecha, foto y firma (Credencial IFE, pasaporte, cedula profesional, cartilla servicio militar) Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, teléfono, predial con antigüedad no mayor a 3 meses) Comprobante de ingresos (recibos de nomina, declaración de impuestos, estados de cuenta bancarios) Copias de facturas, títulos de propiedad, recibo de pago de predial, certificados de libertad de gravamen, u otros documentos que amparen los bienes dejados en garantía. Estudios de crédito emitidos por la Sociedad. Pagarés y contratos de los préstamos otorgados al socio. Reportes del Gestor de Cobranza. Acuerdos emitidos por órganos de la Sociedad, los cuales sean de la incumbencia directa del socio. Correspondencia con el acreditado, como cartas, avisos, requerimientos, telegramas, y otros relacionados con modificaciones a los términos y condiciones del crédito otorgado. En el caso de que el solicitante sea dependiente económico de otra persona, los documentos pueden ser a nombre de la tercera persona, pero será necesario verificar la dependencia económica.

Artículo 149.-Artículo 148.- Para efectos de practicidad y seguridad en la integración del expediente los documentos deberán ser fotocopiados y cotejados contra los originales, el documento original deberá ser devuelto al socio y guardar las copias en el expediente correspondiente. Artículo 150.-Artículo 149.- El responsable de integrar los expedientes de crédito será el Analista de Crédito y en sucursales el Responsable de Sucursal estos deben llevar un orden cronológico. Artículo 151.-Artículo 150.- En el caso de que dos o más socios tengan nexos patrimoniales o familiares, el expediente de crédito será común, es decir existirá un expediente único para ese grupo de personas, de manera que sea más fácil identificar este tipo de operaciones. Artículo 152.-Artículo 151.- Los expedientes de crédito quedarán bajo custodia del Jefe de Operaciones en Sucursal Matriz quién podrá delegar esta actividad en el Analista de Crédito, y en sucursales los Responsables de cada Sucursal estos se guardaran en archiveros metálicos bajo llave. Los documentos como pagares, contratos y facturas de sucursales se entregarán para su custodia mediante relación firmada.

39


Manual de Crédito

Artículo 153.-Artículo 152.- Los expedientes de crédito solo podrán ser sustraídos del área, por solicitud expresa del Gerente General u órgano de administración de la Sociedad. Por lo cual el encargado debe amparar la ausencia del expediente con un recibo y/o bitácora o relación firmada. Artículo 154.-Artículo 153.- Los pagarés contratos y facturas originales, serán guardados en archiveros metálicos bajo llave, esta responsabilidad estará a cargo del Jefe de Operaciones de Sucursal Matriz, quién llevara un inventario de los mismos, registrando entradas y salidas. Artículo 155.-Artículo 154.- Para actualizar los expedientes de crédito se podrá optar por solicitar documentos actualizados cada año o en su defecto cada vez que el socio solicite un préstamo. Artículo 156.-Artículo 155.- La documentación e información contenida en los expedientes podrá conservarse en forma física, electrónica y/o microfilmada, siempre y cuando se encuentren disponibles en todo momento para su consulta.

V.- DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACION DEL EXPEDIENTE

Analista de Crédito/Responsable de Sucursal

Analista de Crédito/Responsable de Sucursal

Después de otorgar el crédito reúne los documentos y contratos originales generados durante el día y los ordena para integrar en el expediente del socio. Entrega pagare y contratos al Jefe de Operaciones recaba firma de recibido.

Archiva en los expedientes de crédito de los socios la documentación.

Analista de Crédito/Responsable de Sucursal

Jefe de Operaciones

Identifica los expedientes de Riesgo Común y archiva los correspondientes a este apartado

Recibe y guarda los documentos originales como pagaré y contratos de mutuo con garantía hipotecaria y/o facturas, en archivero metálico bajo llave, registra en inventario.

Analista de Crédito/responsable de Sucursal Actualiza expedientes de socio, cada vez que el socio solicite un préstamo.

40


Manual de Crédito

CAPÍTULO XVI POLÍTICAS DE LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS Artículo 157.-Artículo 156.- Para efectos de localizar a las personas relacionadas, la base de datos donde se registran los socios, deberá contener un filtro que permita ubicar dentro de la lista de socios a la persona en cuestión introduciendo su nombre. Artículo 158.-Artículo 157.- En el caso de personas físicas, la solicitud de crédito deberá contener un campo donde se le pregunte al solicitante si tiene dependientes económicos o si depende económicamente de alguien. Artículo 159.-Artículo 158.- Una vez ubicados los nombres de estas personas, el Analista de crédito buscar en la base de datos, las coincidencias exactas de estos nombres. Artículo 160.-Artículo 159.- En caso de identificarse que estas personas aparecen como socios de la Sociedad, deberá imprimir un reporte que señale a estas personas como relacionadas con el solicitante, el reporte deberá indicar: I.- La relación existente entre las personas. II.- El historial de crédito de las personas identificadas como relacionadas y si tienen algún crédito vigente, y si lo es así debe indicar su monto, avales, días de mora y su fue reestructurado o renovado. III.- Las observaciones que el Analista de Crédito considere necesarias. Artículo 161.-Artículo 160.- En caso de que una o más personas relacionadas con el solicitante tengan un crédito con la Sociedad, la suma de ambos no podrá exceder el 7 % (siete porciento del capital neto de la Sociedad) por lo que la solicitud de crédito será rechazada de inmediato, siendo obligación del Analista de Crédito indicar el monto máximo que se le puede prestar al solicitante.

CAPÍTULO XVII CAT El artículo 15 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros prevé que las Sociedades de Ahorro y Préstamo; deban incorporar el mencionado CAT en la publicidad que generen y en los contratos de adhesión, tratándose de los créditos, préstamos o financiamientos que ofrezcan, en los términos que establezcan las disposiciones de carácter general que emitan la Comisión Nacional

41


Manual de Crédito

Bancaria y de Valores, la Procuraduría Federal del Consumidor, así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para tal efecto, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en su Art. 6 establece que en la celebración de operaciones a crédito, incluyendo las operaciones de compraventa a plazo, de pagos diferidos y de exhibiciones periódicas, antes de la contratación correspondiente el proveedor deberá informar al consumidor el CAT aplicable a la operación, expresado en términos porcentuales anuales, el cual se calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México.

ANEXO 1

POLITICAS SOBRE LOS REPORTES CREDITICIOS PROPORCIONADOS POR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA. Las presentes Políticas y procedimientos describen las medidas de control que permiten identificar, evaluar y limitar de manera oportuna la toma de riesgos en el otorgamiento de créditos, basados en la información que se obtengan de las Sociedades de Información Crediticia, una vez firmado el contrato respectivo con alguna de estas Sociedades y comenzado la Sociedad a realizar las consultas, previa autorización recabada del socio. Dichas políticas forman parte del Manual de Crédito y su aplicación es única y exclusivamente para los reportes emitidos por las sociedades de información crediticia, en estas políticas se describen las acciones encaminadas a minimizar y controlar los posibles riesgos que se puedan incurrir en el otorgamiento del crédito. La Sociedad comenzara a consultar el Buró de Crédito a partir del 3 de Diciembre del 2012, por lo tanto a partir de esta fecha se aplicarán las presentes políticas. A continuación se describen las políticas en las que se prevé, lo siguiente: Fracción I. Los criterios para valorar el contenido de los reportes crediticios, se presentan en al siguiente tabla de calificación de los grados de riesgo la cual es aplicable para un socio solicitante de crédito y, para sus avalistas, fiadores y obligados solidarios, cuando cuenten con adeudos vencidos u otro tipo de antecedentes crediticios. Del reporte crediticio solicitado nos proporcionara diversa información, la cual dependiendo del mensaje generado por tal reporte se pueden establecer los siguientes límites:

Clave 1 2

3

4

TABLA PARA LA CALIFICACION DE LOS GRADOS DE RIESGO Descripción Riesgo Acción Cuenta con pago puntual y adecuado Bajo Se recomienda aprobar Cuenta con atraso de 1 a 29 días Medio Se recomienda solicitar bajo información al solicitante sobre el motivo de su atraso. Cuenta con atraso de 30 a 59 días Medio Se recomienda discreción al autorizar el monto solicitado, analizar si es viable solicitar más avales y/o garantías adicionales. Cuenta con atraso de 60 a 89 días Medio Alto Se recomienda discreción

42


Manual de Crédito

5

Cuenta con atraso de 90 a 119 días

Alto

6

Cuenta con atraso de 120 días o mas

Muy Alto

analizar la viabilidad del monto solicitado, considerar autorizar un monto menor y ampliar plazo de pago, solicitar más avales solventes con vivienda propia. Se recomienda considerar el rechazo y/o solicitar una garantía adicional, preferentemente hipotecaria. Se recomienda rechazar la aprobación del crédito.

La autorización del crédito se declinara inmediatamente para solicitantes con las claves de observación siguientes: CV = Cuenta vencida vendida FD = Cuenta Fraudulenta LO = En localización PC = Cuenta en cobranza UP = Cuenta que causa quebranto Las Políticas de Gestión con el socio, que el Analista de Crédito debe aplicar en el proceso crediticio, son las siguientes: a) El socio deberá firmar la autorización por escrito para realizar dicha consulta en Buró o Círculo de Crédito. b) Las autorizaciones de las boletas deberán firmarse por duplicado una para el expediente del socio y otra para la Sociedad de Información Crediticia. c) Las personas facultadas para realizar las consultas deberán tener bajo su resguardo la clave de acceso para las consultas y los reportes emitidos deberán estar respaldados con el formato de autorización por el socio. d) La verificación de Buró o Círculo de Crédito deberá realizarse preferentemente antes de llevar a cabo el análisis y autorización de crédito. e) El reporte que se emita por parte de la Sociedad de información crediticia será una de las referencias para que el analista pueda emitir su dictamen. f) La Persona con facultad para autorizar créditos deberá evaluar el reporte de la Sociedad de información crediticia, para determinar si el solicitante es sujeto a la aprobación, disminución o rechazo del crédito según tabla de calificación. g) La consulta deberá aplicarse, a todos aquellos créditos solicitados por los socios, que sean mayores o iguales a las 3,000 udis en adelante. h) La Sociedad se reservará el derecho de verificar operaciones crediticias, que a su juicio considere conveniente, como por ejemplo socios con historial crediticio excelente y arraigo de 5 años o más en la Sociedad, y los que determine el Comité de Crédito, de acuerdo a características de antigüedad, arraigo, y solvencia moral y económica. i) Cada una de las sucursales será la responsable de salvaguardar en buen estado las boletas de consulta y llevar un estricto control de las mismas. j) Las boletas de consulta serán objeto de revisión tanto por auditoría interna o externa y por la Sociedad de Información Crediticia. Fracción II.

43


Manual de Crédito

La información adicional que se requerirá a los solicitantes que se ubiquen en los supuestos previstos en la fracción anterior. a) A los solicitantes con atraso de 1 a 29 días, se les hará la recomendación de mantener limpio su historial crediticio. b) A los solicitantes con atrasos de 30 días en adelante, a efecto de otorgarles el crédito, será necesario que comprueben con los comprobantes de pago que han puesto al corriente sus obligaciones. c) Solicitantes con categoría de riesgo: Medio – Alto a Alto será necesario que comprueben vivir en domicilio propio, y que además por lo menos uno de los avales propuestos cuente con vivienda propia. d) Solicitantes con categoría de riesgo MUY ALTO a fin de que se apruebe su solicitud deberán presentar una garantía hipotecaria que cubra el valor del crédito por lo menos en un 200%. e) Solicitantes que hayan caído en cobranza será necesario acreditar haber cubierto en su totalidad el adeudo con los recibos de pago. Fracción III. El porcentaje de aprovisionamiento adicional, que se aplicara a los créditos, será del 100% por el riesgo que lleva implícito y se aplicará a los que se clasifiquen dentro de la categoría de alto a muy alto. Dicho provisionamiento adicional se puede liberar una vez transcurridos 3 meses de pago sostenido y puntual. Fracción IV. El mecanismo para para informar de manera oportuna al Consejo de Administración sobre la autorización y otorgamiento de los créditos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en la fracción I anterior, será por medio de un informe periódico (mensual, bimestral o trimestral) que el Comité de Crédito entregue puntualmente al Consejo de Administración. El cual se deberá incluir el punto dentro del acta mensual de la sesión ordinaria del Consejo de Administración Fracción V. El acreditado, los avalistas, cónyuges, fiadores u obligados solidarios deberán llenar declaración por escrito y bajo protesta de decir vedad dirigida a la Sociedad, en la que manifiesten que no se encuentren vinculados con alguna de las conductas o supuestos siguientes: a) No haber sido declarados por sentencia firme en concurso mercantil, y cometido actos y conductas dolosas que hubieren causado o agravado el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones. b) No haber cometido fraude o propiciada pérdida al otorgante por fraude comprobado. c) No ser titular(es) de créditos que se encuentran en cartera vencida y no es posible localizar al acreditado. d) Haber desviado recursos a fines distintos a los pactados en los contratos de crédito. e) Haber dispuesto sin autorización del otorgante del crédito, de las garantías que lo respaldan. f) Haber enajenado o cambiado el régimen de propiedad de sus bienes o permitido gravámenes sobre los mismos, cuando estos están garantizando un crédito, sin consentimiento previo del acreedor. g) No encontrarse en proceso de adjudicación de un bien mueble o inmueble. h) El otorgante del crédito haya sido favorecido por una resolución judicial en una demanda interpuesta contra el solicitante. No obstante la declaratoria anterior, deberán verificarse los mensajes con las claves de observación del reporte del buró de crédito siguientes:

44


Manual de Crédito

CV = Cuenta vencida vendida FD = Cuenta fraudulenta LO = En localización PC = Cuenta en cobranza UP = Cuenta que causa quebranto LC = Convenio finiquito o pago menor acordado con el consumidor * RF = Resolución Judicial Favorable al cliente * SG = Demanda por el otorgante VR = Dación en pago *

Nota: En estos casos no necesariamente se rechazaría la solicitud, podría escucharse lo que el solicitante pueda mencionar a su favor; el trámite de la solicitud para su desahogo podría escalarse al Comité de Crédito para que este resuelva y no dejar la responsabilidad a un funcionario. Fracción VI Para evaluar el nivel de endeudamiento de los acreditados en función de las distintas obligaciones que se registren en los reportes de crédito, se considerara la suma de los pagos que el solicitante debe realizar conforme al reporte crediticio no debe rebasar el 30% de sus ingresos netos totales. De ahí el crédito debe en primer lugar asegurarse con la firma otro aval, o bien, limitar el monto solicitado o ampliar el plazo, lo anterior a efecto de que el solicitante pueda cumplir con sus compromisos de pago. Conforme la relación entre sus ingresos netos y los pagos que debe realizar de acuerdo con el buró de crédito gradualmente podrá irse limitando, ya sea agregando garantías (avales o reales), limitando los montos o ampliando (en la medida de lo posible) el plazo para el pago del crédito. Por tal motivo y a medida en que la relación monto pago comprometido vs. Ingresos netos se aproxime al 100% menor deberá ser el monto autorizado del préstamo. Políticas de gestión en general Los créditos menores a 3,000 UDIS quedan exceptuados de realizar la investigación en la sociedad de información crediticia, así mismo los créditos automáticos, y los créditos de descuento por nómina sin importar el monto solicitado, siempre y cuando los solicitantes tengan relación laboral con la Sociedad, en el caso de descuento por nómina deberán otorguen su consentimiento irrevocable para que el pago se realice mediante deducciones que se afecte a su salario.

45


Manual de Crédito

ANEXO 2 FORMATOS DEL PROCESO CREDICITIO

46


Manual de CrĂŠdito

47


Manual de CrĂŠdito

48


Manual de CrĂŠdito

49


Manual de CrĂŠdito

50


Manual de CrĂŠdito

51


Manual de CrĂŠdito

52


Manual de CrĂŠdito

53


Manual de CrĂŠdito

54


Manual de CrĂŠdito

55


Manual de CrĂŠdito

56


Manual de CrĂŠdito

57


Manual de CrĂŠdito

58


Manual de CrĂŠdito

59


Manual de CrĂŠdito

60


Manual de CrĂŠdito

61


Manual de CrĂŠdito

62


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.