NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC FECHA REVISIÓN EMITIDA POR
: : : :
005 - 2013 18/07/2013 ORIGINAL DSA/DGAC
TEMA: SERVICIOS MEDICOS EN LOS AERODROMOS 1. ANTECEDENTES El Anexo 09 - Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) en su norma 6.41 señala que cada Estado contratante asegurará que los aeropuertos internacionales, mantengan instalaciones y servicios para la prestación de primeros auxilios en el lugar y que se cuente con los debidos arreglos para el traslado inmediato de los casos ocasionales más graves a servicios de atención médica competente convenidos de antemano. 2. OBJETIVO Establecer los requisitos para la implementación de los servicios médicos en los aeródromos. 3. APLICABILIDAD La presente Norma Técnica Complementaria (NTC) es aplicable al Explotador de: a) Aeropuertos internacionales, o b) Aeródromos otorgados en concesión, o c) Aeródromos que tengan un movimiento anual superior a los 60,000 pasajeros. 4.
DEFINICIONES :
Atención Médica - Servicios que se proporcionan a la persona, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud. Procedimiento - Desarrollo secuencial o narrativo de actividades con un objetivo, que incluye por lo menos la referencia de la persona responsable de realizar y controlar estas actividades, así como los registros que evidencian el cumplimiento del objetivo. 5.
FECHA EFECTIVA
NTC 005-2013
Página 1 de 10