Jueves 19 de marzo de 2009
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 484 por el que se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, último párrafo de la Ley General de Educación y 1o., 4o. y 5o., fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a los mandatos establecidos en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en el sentido de mejorar la calidad de la educación, dar pertinencia y relevancia a los estudios del tipo medio superior, así como lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificación nacional, con fecha 26 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; Que asimismo, conforme al referido Programa, la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas, por lo que en el Tema Transversal referente a la Evaluación, se prevé como línea de acción el conformar comités de expertos en la educación media superior que sean responsables de la definición y operación de un sistema integral de evaluación; Que para contribuir al propósito señalado en el considerando que antecede el 23 de enero de 2009 se publicó en el referido órgano informativo el Acuerdo número 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato, en cuyos artículos 4 y Quinto Transitorio prevé que como instancia de concertación colegiada se creará un Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato que tendrá entre sus propósitos la responsabilidad de establecer los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general las reglas que se aplicarán a las escuelas públicas y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios para su ingreso, permanencia y, en su caso, salida del referido Sistema, para lo cual la Secretaría de Educación Pública deberá expedir las bases para su creación y funcionamiento; Que es de suma importancia para el desarrollo del país el dar cabal cumplimiento a los objetivos sectoriales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NUMERO 484 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Unico Objetivo general y definiciones BASE PRIMERA.- El objeto del presente Acuerdo es el establecimiento, integración y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato. BASE SEGUNDA.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I.
Acuerdo, al presente Acuerdo;
II.
Comité, al Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato;
III.
CONAEDU, al Consejo Nacional de Autoridades Educativas;
IV.
EMS, a la educación media superior;
V.
Ingreso, a la integración del plantel al Sistema Nacional de Bachillerato;
VI.
Institución educativa o plantel, a la escuela pública o particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, que imparte educación del tipo medio superior;
VII. Reglas, a los criterios, parámetros, metodologías o indicadores que se aplicarán a los planteles para su ingreso, permanencia y, en su caso, salida del Sistema Nacional de Bachillerato; VIII. Secretaría o autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública; IX.
SNB, al Sistema Nacional de Bachillerato, y
X.
Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la autoridad educativa federal.