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ASPECTOS PRINCIPALES DE LA
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
¿Qué es la Participación Ciudadana? Resultado de las diversas transformaciones sociales y políticas emprendidas a lo largo de su historia por las personas habitantes, vecinas y ciudadanas de la Ciudad de México, se ha reconocido la Participación Ciudadana como uno de los principios rectores del ejercicio del poder público y como uno de los derechos humanos colectivos en la Constitución Política de la Ciudad de México.
El artículo 24 de la Constitución chilanga reconoce a la Ciudadanía como “un vínculo existente entre las personas y la comunidad a la que pertenecen para el goce de los derechos reconocidos” dentro de esa carta magna y garantiza “la creación de espacios de participación ciudadana y para la construcción de ciudadanía”. De manera tal que la Ley de Participación de Participación Ciudadana de la Ciudad de México en su 3er artículo entiende a la Participación Ciudadana como “el conjunto de actividades mediante las cuales toda persona tiene el derecho individual o colectivo para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno de manera efectiva, amplia, equitativa, democrática y accesible; y en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.”
2
La Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México contempla, de manera enunciativa más no limitativa, cinco modalidades de Participación para la ciudad.
No institucionalizada
2
Institucionalizada
Temática
4
1 3
Sectorial Comunitaría
5
Generalidades de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México El 12 de agosto de 2019, entró en vigor la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México sustituyendo a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, generando importantes cambios en materia de participación y teniendo por objetivo: • Instituir, incentivar y reconocer diversas modalidades de participación ciudadana en la Ciudad de México. • Establecer y regular los mecanismos de democracia directa, los instrumentos de democracia participativa, los instrumentos de control, gestión y evaluación de la función pública, y normar las distintas modalidades de participación ciudadana. • Fomentar la inclusión ciudadana, así como respetar y garantizar la participación ciudadana. • Establecer las obligaciones de todas las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar y garantizar la participación ciudadana. garantizar la participación ciudadana.
Autoridades en materia de Participación Ciudadana Las autoridades en Materia de Participación Ciudadana se encargan de alinear los mecanismos de participación locales a los parámetros internacionales de accesibilidad y de garantizar la participación de todas las personas ciudadanas. Jefatura de Gobierno Congreso de la Ciudad Alcaldías
Autoridades
Instituto Electoral de la Ciudad de México Tribunal Electoral Secretaría de la Contraloría General Sala Constitucional
También deberán: •Realizar cursos y campañas de formación, sensibilización y difusión de los valores y principios de participación ciudadana. •Construir ciudadanía y cultura democrática. •Formar y capacitar personas servidoras públicas en materia de participación, democracia directa y democracia participativa. •Fortalecer a las organizaciones ciudadanas, comunitarias y sociales. •Difundir los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, y órganos de representación ciudadana para que los conozcas.
¿Cómo participo? La Ley establece 20 mecanismos e instrumentos para ejercer la participación ciudadana en la Ciudad de México.
Mecanismos Democracia Directa
1- Iniciativa Ciudadana 2- Referéndum 3- Plebiscito 4- Consulta Ciudadana 5- Consulta Popular 6- Revocación de Mandato
Instrumentos Democracia Participativa
1- Colaboración Ciudadana 2- Asamblea Ciudadana 3- Comisiones de Participación Ciudadana 4- Organizaciones Ciudadanas 5- Coordinadora de Participación Comunitaria 6- Presupuesto Participativo
Instrumentos de Gestión, Evaluación y Control de la Función Pública
1- Audiencia Pública 2- Consulta Pública
(IECM brinda asesoría para el desarrollo)
3- Difusión Pública 4- Rendición de Cuentas
(IECM recaba firmas mediante su plataforma)
5- Observatorios Ciudadanos
(IECM registra, recibe reporte de financiamiento y publica directorio de observatorios)
6- Recorridos Barriales 7- Red de Contralorías Ciudadanas 8- Silla Ciudadana
Principios Rectores de la Participación Ciudadana Las autoridades en Materia de ParticipaciónCiudadana se encargan de alinear los mecanismos de participación locales a los parámetros internacionales de accesibilidad y de garantizar la participación de todas las personas ciudadanas.
Accesibilidad
Solidaridad
Corresponsabilidad
Respeto
Legalidad
Inclusión
No discriminación
Interculturalidad
Libertad
Tolerancia
Equidad
Deliberación democrática
Transparencia y rendición de cuentas
De la democracia directa y participativa en la ciudad Democracia Directa La democracia directa es la acción pública mediante la cual puede pronunciarse la ciudadanía en la formulación de las decisiones de las personas encargadas de ejercer el poder público mediante los mecanismos enunciados en el título quinto de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México: •Iniciativa Ciudadana (Cap. II - Art. 28 al 36) •Referéndum (Cap. III - Art. 37 al 43) •Plebiscito (Cap. IV - Art. 44 al 49)
•Consulta Ciudadana (Cap. V - Art. 50 al 52) •Consulta Popular (Cap. VI - Art. 53 al 60)
•Revocación Del Mandato (Cap. VII - Art. 61 al 72)
Iniciativa Ciudadana
Es el mecanismo de democracia directa en el cual la ciudadanía presenta al Congreso de la Ciudad proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia.
PARTICIPAN
PROYECTO DE LEY
La ciudadanía Presentando proyectos al Congreso de la Ciudad de México. El congreso de la Ciudad Brindando asesoría sobre la técnica jurídica y parlamentaria para la presentación de una iniciativa ciudadana a cualquier persona que lo solicite, sin que dicha asesoría, ni tampoco que el órgano parlamentario asuma la responsabilidad sobre la viabilidad de esta.
Referéndum Reforma a: Ley de ación Particip na de Ciudada de d la Ciuda México
Es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía aprueba las reformas a la Constitución de la Ciudad de México, así como las demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso de la Ciudad de México.
Plebiscito Es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía tiene derecho a ser consultada para aprobar o rechazar decisiones públicas.
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SÍ
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Consulta Ciudadana
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Es un mecanismo de democracia directa mediante el cual las autoridades someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta cualquier tema con impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos, sectoriales y territoriales de la Ciudad de México.
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SÍ
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NO
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Consulta Popular
Es el mecanismo a través del cual el Congreso de la Ciudad de México somete a consideración de la ciudadanía en general, por medio de preguntas directas, cualquier tema que tenga impacto trascendental en todo el territorio de la ciudad. Es decir que repercuta en la mayor parte de las demarcaciones territoriales o en una parte y de manera significativa a la población de la ciudad.
Revocación de Mandato Es un mecanismo de democracia directa mediante la cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa. El Instituto Electoral de la Ciudad de México IECM será la única instancia facultada en la Ciudad para realizar el desarrollo de este mecanismo y no se podrá delegar en autoridad alguna.
CONTINUA
SÍ NO
Democracia Participativa La democracia participativa es la acción pública donde se reconoce el derecho de la participación individual o colectiva de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus diversas modalidades, ámbitos e instrumentos de manera autónoma y solidaria. • Colaboración Ciudadana (Cap. I - Art. 73 al 75) • Asamblea Ciudadana (Cap. II - Art. 76 al 82) • Comisiones de Participación Comunitaria (Cap. III - Art. 83 al 108 y Art. 135 al 136) • Participación Colectiva y Organizaciones Ciudadanas (Cap. IV - Art. 109 al 112) • Coordinadora de Participación Ciudadana (Cap. V - Art. 113 al 115) • Presupuesto Participativo (Cap. VI - Art. 116 al 134 y Art. 135 al 136)
Por medio de la democracia participativa la ciudadanía interviene en las decisiones públicas que atañen al interés general como son los procesos de planeación, elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas, políticas, presupuesto público, control y evaluación del ejercicio de la función pública.
Colaboración Ciudadana En la colaboración ciudadana, las personas habitantes de la Ciudad de México, las organizaciones ciudadanas o los sectores sociales pueden colaborar con las dependencias de la administración pública para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, para realizarla, se necesita de la aportación de recursos económicos, materiales o de trabajo personal.
Asamblea Ciudadana Es el máximo órgano de decisión comunitaria en cada una de las Unidades Territoriales en que se organiza la Ciudad de México.
¡A favor!
La asamblea será pública y abierta, se integrará con las personas habitantes y vecinas de la Unidad Territorial. Podrán participar… Con derecho a voz: niños, niñas y personas jóvenes menores de 18 años. Con derecho a voz y voto: personas ciudadanas con credencial de elector actualizada, y personas de 16 y 17 años con su CURP e identificación. Con carácter consultivo: personas con intereses temáticos o sectoriales.
Comisión de Participación Comunitaria Órgano de representación ciudadana en cada Unidad Territorial de la Ciudad de México, conformado por nueve integrantes, cinco de distinto género a los otros cuatro, electos en jornada electiva, por votación universal, libre, directa y secreta. Tendrán un carácter honorífico, no remunerado y durarán en su encargo tres años.
Organizaciones Ciudadanas Personas morales sin fines de lucro, cuyo ámbito de actuación está vinculado a los intereses públicos o colectivos relacionados con la participación ciudadana o la democracia, de al menos una de las unidades territoriales de la Ciudad de México.
Coordinadora de Participación Ciudadana Instancia de coordinación entre las Comisiones de Participación Comunitaria, la Alcaldía y el Gobierno de la Ciudad, en cada una de las Demarcaciones. Se integra por una persona representante designada de cada Comisión de Participación Comunitaria de la Demarcación. Se reunirá de manera trimestral, y se seleccionará por insaculación a su representante, quien durará en el cargo un año sin reelección.
Presupuesto Participativo Instrumento mediante el cual la ciudadanía decide sobre la aplicación de recursos que otorga el Gobierno de la Ciudad a las alcaldías, proponiendo proyectos de mejora para optimizar el entorno en cada una de las Unidades Territoriales.
De los instrumentos de gestión, evaluación y control de la función pública La Constitución Política de la Ciudad de México confía la responsabilidad, a las autoridades, poderes públicos y órganos autónomos de la capital, de establecer procedimientos y formas de gobierno abierto en la ciudad con la finalidad volver efectiva la democracia participativa en sus distintos planos y garantizar la participación de las personas capitalinas en los procesos de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.
Es en ese contexto que la Ley de Participación Ciudadana estable en su título octavo los instrumentos y los términos en los cuales se realizará la colaboración ciudadana con las autoridades locales en materia de Gestión, Evaluación y Control de la Función Pública • Audiencia Pública (Cap. I - Art. 137 al 144) • Consulta Pública (Cap. II - Art. 145 al 148) • Difusión Pública (Cap. III - Art. 149 al 152) • Rendición De Cuentas (Cap. IV - Art. 153 al 159) • Observatorios Ciudadanos (Cap. V - Art. 160 al 164) • Recorridos Barriales (Cap. VI - Art. 165 al 166) • Red De Contralorías Ciudadanas (Cap. VII - Art. 167 al 181) • Silla Ciudadana (Cap. VIII - Art. 182 al 183)
Audiencia Pública Establece el dialogo (convocado a solicitud de los órganos de representación ciudadana o de las personas titulares de las estructuras gubernamentales) entre la ciudadanía y el gobierno respecto de la gestión de los servicios y ejecución de los programas sociales de la Ciudad de México por medio del cual las expresiones ciudadanas pueden: • Proponer de manera directa la adopción de acuerdos o la realización de ciertos actos. • Recibir información sobre la actuación de los órganos de la administración pública. • Presentar peticiones, propuestas o quejas respecto a la administración pública a su cargo. • Evaluar el cumplimiento de los programas y actos de gobierno. La audiencia pública deberá celebrarse, preferentemente, en lugares públicos donde se faciliten el acceso, acercamiento y participación de la población. Aunque la ciudadanía interesada podrá expresar libremente sus peticiones, propuestas o quejas, los temas y la agenda para la celebración de la audiencia deberán resultar del consenso de todas las personas interesadas.
Consulta Pública Es el mecanismo de participación ciudadana por medio del cual las autoridades de la Ciudad, titular de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías, consultan de manera directa a las personas vecinas y/o habitantes de una determinada área geográfica para conocer su opinión respecto de cualquier tema específico con impacto en su ámbito territorial. En la consulta pública podrán participar vecinas y habitantes menores de 18 años mediante su identificación usando su Clave Única de Registro Poblacional o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, por medio del empleo de métodos pedagógicos que permitan la fluidez de las ideas, el diálogo y la recopilación de las opiniones de dichas personas. El proceso deberá incluir mecanismos deliberativos en sus etapas, así como incorporar las opiniones de la ciudadanía sobre el tema a tratar.
Basura
De la misma manera, la autoridad podrá asesorarse de las Direcciones Distritales del IECM, universidades públicas, colegios de profesionistas, personas u organizaciones sociales durante la organización y desarrollo del ejercicio ciudadano; del ejercicio la autoridad deberá informar a las personas consultadas “sobre el resultado del ejercicio”, así como la forma en que será incorporada dicha opinión en la gestión de gobierno.
Difusión Pública Todas las personas representantes de elección popular, las personas titulares de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías se encuentran obligadas a establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo. Cuando estas acciones u obras impliquen a más de una demarcación territorial o sean del interés de toda la Ciudad o afecte el normal desarrollo de las actividades en una zona determinada o de quienes circulen en ella, su difusión estará a cargo de las dependencias de la administración pública de la Ciudad a través de los medios informativos que permitan a las personas habitantes de la Demarcación, Demarcaciones o Ciudad a acceder a la información respectiva. “En ningún caso los recursos presupuestarios se utilizarán con fines de promoción de imagen de personas servidoras públicas, partidos políticos, legisladores o personas candidatas a un cargo de elección pública”.
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Rendición de Cuentas Las personas habitantes de la Ciudad cuentan con el derecho a recibir informes generales y específicos acerca de la gestión de las autoridades, para, a partir de ello, evaluar la actuación de las personas servidoras públicas. Para ello, la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad deberá generar los mecanismos necesarios para facilitar el acceso y búsqueda de estos informes. De la misma manera, cualquier persona habitante de la Ciudad puede participar y recibir información de las autoridades de la Ciudad por medio de la Asamblea de Rendición de Cuentas, en la cual podrá realizar preguntar de manera presencial al contar con voz una vez que se acredite como habitante del ámbito territorial del que se trate.
Observatorios Ciudadanos Las personas habitantes de la Ciudad cuentan con el derecho a recibir informes generales y específicos acerca de la gestión de las autoridades, para, a partir de ello, evaluar la actuación de las personas servidoras públicas.
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Para ello, la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad deberá generar los mecanismos necesarios para facilitar el acceso y búsqueda de estos informes.
De la misma manera, cualquier persona habitante de la Ciudad puede participar y recibir información de las autoridades de la Ciudad por medio de la Asamblea de Rendición de Cuentas, en la cual podrá realizar preguntar de manera presencial al contar con voz una vez que se acredite como habitante del ámbito territorial del que se trate.
Recorridos Barriales sáM¡ !aicnaligiv
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Con la finalidad de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución de problemas de la comunidad, de las condiciones de los servicios públicos y del estado de sitios, obras e instalaciones de interés de la comunidad las personas titulares de las Alcaldías tienen la obligación de realizar recorridos barriales, asumir la realización de medidas que den solución a estos problemas e informar a las personas habitantes del lugar sobre las acciones y las personas servidoras publicas encomendadas para tal efecto. De la misma manera, la Ciudadanía puede solicitar la realización de recorridos barriales a la Alcaldía.
Red Contralorías Ciudadanas Es un instrumento de participación por el cual, de forma voluntaria y honorifica, la ciudadanía asume el compromiso de colaborar con la administración pública de la Ciudad con la finalidad de vigilar y supervisar la transparencia, eficiencia y eficacia de la implementación del gasto público..
Silla Ciudadana Por medio de este instrumento de participación ciudadana la ciudadanía puede participar, con derecho a voz, en las sesiones del Cabildo de la Ciudad de México y/o de los concejos de las Alcaldías de las demarcaciones territoriales.
Para ello, las personas ciudadanas, representantes de organizaciones de la sociedad civil u otra forma de representación de organización sectorial podrán presentar su solicitud para intervenir el día de la Sesión del Cabildo de la Ciudad o de los Consejos de Alcaldías. De presentarse varias solicitudes y en función de la agenda a tratar, se establecerá un sistema de insaculación público mediante el cual se garantice la participación de dos personas con paridad de género; en todo caso, se deberán atender las características específicas de las personas para establecer los ajustes razonables.
CONTACTO Huizaches 25, Colonia Rancho Los Colorines, Tlalpan, C.P. 14386, Ciudad de México. Conmutador: (55) 5483 3800 Web: www.iecm.mx
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CAPACITACIÓN