GOBIERNO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletin Administrative Num. OE-2021-085
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO, HON. PEDRO R. PIERLUISI, PARA ENMENDAR LOS BOLETINES ADMINISTRATIVOS NUMS. OE2021-075, OE-2021-080 Y OE-2021-081 A LOS FINES DE LIMITAR EL AFORO EN
CIERTOS LUGARES POR CUANTO:
Desde el 12 de marzo de 2020 —tras registrarse en nuestra Isla los primeros casos de la enfermedad denominada COVID-19, a causa del nuevo coronavirus SARS-CoV-2— nos encontramos en un
estado de emergencia. A partir de esa fecha se han realizado un sinnumero de estrategias para controlar la pandemia, incluyendo el mandate de uso obligatorio de mascarillas, el distanciamiento fisico y el requerimiento a ciertos sectores importantes de la sociedad de estar vacunados contra el referido virus o el presentar un resultado
negative a una prueba de deteccion de COVID-19, sujeto a ciertas excepciones y alternativas disponibles.
POR CUANTO:
A pesar de que esas medidas han sido efectivas durante los pasados meses, en los ultimos dias hemos tenido un aumento
significativo en los casos positivos. En particular, el promedio diario de cases confirmados esta para hoy en 1,745 cases positivos y de casos probables esta en 2,642. Al mismo tiempo, la tasa de
positividad, es decir, el porcentaje de personas que resultan positivas al virus de todas aquellas que se realizan la prueba, subio a 21.89%. Adviertase que esa estadistica es record, pues nunca se
habia tenido una positividad tan alta en toda la pandemia.
POR CUANTO:
El Articulo 5.10 de la Ley Num. 20-2017, segun enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico", me faculta como Gobemador a, luego de decretar un estado de emergencia o desastre, darle vigencia a aquellas medidas que resulten necesarias durante el periodo que se extienda la emergencia para el manejo de esta con el fin de proteger la seguridad, salud y propiedad de todos los residentes de Puerto Rico.
POR CUANTO:
El inciso (b) delArticulo 5.10 de la Ley Num. 20-2017, estableceque como Gobernadorde Puerto Rico puedo dictar, enmendary revocar
aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas ^ .•
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ordenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre. Los reglamentos dictados u ordenes