REGLAMENTO INTERNO DEL EDIFICIO QUE ES EL REGLAMENTO INTERNO DE UN CONSORCIO El Reglamento Interno de un Consorcio incorporado al régimen de Propiedad Horizontal es una herramienta que tiene como único objetivo facilitar la convivencia armónica entre los integrantes del mismo. De ninguna manera se puede interpretar como una forma de privación de derecho alguno, o impedimento para el ejercicio pleno de la libertad de alguien. Vivir en un Consorcio es trasladar a un campo más pequeño la problemática de la vida en sociedad. La sociedad civil sin leyes sería un caos. En un consorcio pasa lo mismo. Por eso se establecen los reglamentos que ordenan los derechos y obligaciones de los integrantes de esta sociedad de personas que van a compartir espacios, elementos vitales, bienes, momentos de esparcimiento, etc. En pocas palabras, lo que buscan los Reglamentos de un Consorcio es que se pueda ir gestando una vida en común sin violencia, sin presiones, en donde se respetan las personas, los bienes y los espacios comunes y privados. Los Consorcios de Propiedad Horizontal cuentan con dos tipos de reglamentos: El Reglamento de CoPropiedad y Administración, y el Reglamento Interno. El primero es La Ley fundacional de un consorcio. Consta de dos partes bien definidas, una descriptiva en donde se detalla cada unidad, su porcentual y los padrones correspondientes. Y la otra parte hace referencia a los derechos y obligaciones de los distintos estamentos constituyentes del consorcio y fija normas muy generales de convivencias. En cambio, el Reglamento Interno apunta a normar la vida cotidiana. El Reglamento de Co-Propiedad y Administración se registra a través de una Escribanía, en el Registro de la Propiedad, es estable y solo puede ser modificado por una asamblea con el consentimiento del 100% de los votos de los mismos integrantes del Consorcio. El interno es privado del consorcio. Se elabora de acuerdo a las necesidades que surgen. Una Asamblea Extraordinaria con simple mayoría lo puede modificar. REGLAMENTO Los Propietarios que alquilen o vendan sus unidades deben hacer conocer a los mismos el Reglamento Interno. I- Derechos de los Integrantes del Consorcio Artículo 1: Todos los residentes del edificio, propietarios e inquilinos tienen derecho a exigir el cumplimiento del Reglamento Interno y/o el de Co-Propiedad y Administración. Artículo 2: Podrá exigir a quien corresponda, el cuidado y mantenimiento del orden, indispensable para la convivencia, el funcionamiento de los servicios, la conservación del edificio y el cumplimiento de las normas de seguridad. II- De las obligaciones de Propietario e Inquilinos Está obligado todo Propietario o quien ocupe su lugar a cualquier título, así también empleados, Visitantes, Proveedores, Encargados de Servicios, etc., al cumplimiento de las restricciones, limitaciones y prohibiciones que a continuación se enumeran, relativas al uso de las distintas unidades funcionales y partes comunes. Artículo 3: Los propietarios que alquilan sus unidades deben comunicar a la Administración, los datos personales de quien está haciendo uso de la propiedad y datos relacionados al pago de expensas, servicios y todo gasto que le corresponda a la unidad. Artículo 4: Abonar las Expensas Ordinarias o Extraordinarias en tiempo y forma, es decir hasta el día Diez (10) de cada mes o la fecha que indique la liquidación. Dichas expensas contendrán un interés por pago fuera de término, en caso abonar antes del plazo establecido, no se le cobrará dicho recargo. Lo recaudado en concepto de interés se destinará para futuras mejoras o gastos extraordinarios. Artículos 5: Los señores propietarios harán uso de los derechos emergentes del dominio y del condominio que tienen sobre las partes de propiedad exclusiva y compartida respectivamente conforme con las disposiciones, restricciones y limitaciones que al efecto estable la autoridad pública competente, haciéndose personalmente responsable de las consecuencias que pudieran originarse por la falta de cumplimiento de las mismas. Serán igualmente responsables del daño que pudiera ocasionare a los bienes y a las personas por la inobservancia de las obligaciones puestas a su cargo por el presente contrato.
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Artículo 6: A todo ocupante por cualquier título de una unidad, corresponde por violaciones al presente reglamento, el pago de todo gasto que ocasione su conducta contraria a lo que este documento tiene como fin. Artículo 7: Permitir el acceso del administrador a la unidad cuando lo exijan razones de beneficio común a juicio del Administrado, o circunstancias de peligro urgencia, Artículo 8: a) Respetar el orden, la limpieza, e higiene en las partes y accesos comunes, b) Avisar de cualquier enfermedad infecto contagiosa dentro del ámbito del Edificio y sanitariamente donde legalmente corresponda Artículo 9: Avisar a la administración cualquier cesión de uso o transferencia de unidad Artículo 10: A cuidar y mantener la estética del conjunto total del edificio, como ser frente, entrada, palieres, jardín, terraza, etc. Artículo 11: Dar aviso al encargado y dejar constancia del mismo en el libro que al efecto aquel deberá tener a disposición de los señores propietarios, de todo reclamo y/o queja atinente a las cosas y/o servicios de la propiedad. Artículo 12: Comunicar inmediatamente al administrador todo caso de enfermedad infectocontagiosa que padezca algún morador del edificio, a fin de que se adopten las medidas que el caso requiera para evitar su propagación. Artículo 13: Conservar la unidad, las partes del edificio de uso común y las instalaciones, en perfecto estado de aseo, orden e higiene. Artículo 14: Permitir el acceso del administrador y/o persona comisionada por él, a las unidades de propiedad exclusiva cada vez que ello resulte necesario para el cumplimiento de este reglamento y/o del copropietario y administración. Artículo 15: Designar en caso de ausencia del departamento, depositario de las llaves y poner en conocimiento del encargado el nombre y domicilio de aquel, a los efectos previstos en el inciso precedente Artículo 16: Se debe sacar la basura a partir de las 20 hasta las 22 (o en los horarios que se determine según el servicio de recolección), en caso contrario deberá mantener sus residuos dentro de su unidad. III- No está Permitido A. Guardar en las respectivas unidades, o espacios comunes sustancias o elementos tóxicos o que pongan en riesgo la vida o los bienes de los demás moradores del edificio. B. Depositar en los espacios de uso común escombros, muebles, mercaderías, rodados o cualquier otro tipo de elemento que impida la libre circulación o afecte la estética del lugar. C. Colocar en los sectores de propiedad común, pero de uso exclusivo con vistas al exterior, carteles o anuncios de propaganda, como así también macetas o cualquier elemento que pudiera caerse y/o dañar a personas o bienes. D. No está permitida la utilización de los espacios tantos comunes, como comunes de uso exclusivo, ejemplo balcones, para extender ropa o sacudir alfombras. E. Producir ruidos que atenten contra la tranquilidad de los moradores. Entre las 23:00 y 8:00 hs. del día siguiente y entre las 14:00 y 16:00 no se podrán usar electrodomésticos o cualquier elemento que produzca ruidos que molesten o limiten las comodidades o convivencia normal. F. La tenencia de todo tipo de animales. G. La frecuente reunión de personas que ocasiones molestias a los vecinos. H. El juego de los niños en palieres, escaleras, ascensores y hall de entrada. I. Arrojar basura, papeles, colillas de cigarrillos, etc. a los patios interiores, pasillos y partes comunes del edificio y/o calzada. J. Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por tamaño o característica puedan afectar las cañerías o provocar obstrucciones en las mismas. K. Proceder a la pintura de persianas, puertas, balcones, paredes, etc., que den al exterior y partes comunes, sin la previa conformidad del administrador dada por escrito. Antes de colocar toldos o rejas consultar con la administración que le informara sobre los diseños preestablecidos para guardar uniformidad. L. Colocar antenas para equipos de radio, televisión o cable en la zona de cerramiento superior del edificio, sin la autorización de la administración. M. Realizar modificaciones en el frente o contrafrente. N. Realizar instalaciones o modificaciones que puedan perjudicar a los vecinos tanto del edificio como de los predios linderos. O. Introducir o sacar del departamento, muebles y/u objetos de gran volumen fuera del horario comprendido entre las 23:00 y 8:00 hs. del día siguiente y entre las 14:00 y 16:00. En todos los casos deberá darse aviso al encargado a fin de que tome nota de lo transportado por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así deslindar responsabilidades. P. Todos los daños que se produzcan a raíz de la mudanza en espacios comunes, a terceros, vecinos o transeúnte ocasionales serán responsabilidad absoluta de los responsables de la maniobra.
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Q. Utilizar los servicios de los encargados, suplentes, ayudantes y en general todo el personal dependiente del consorcio, para actividades, trabajos y/o servicios en carácter particular. R. Realizar construcciones no autorizadas. S. Dar órdenes o instrucciones al personal dependiente del consorcio, las que se cursaran únicamente por intermedio del administrador. T. Dejar abierta la puerta principal al entrar al edificio. La seguridad se logra con el aporte de todos. U. Producir caídas de agua hacia los pisos inferiores y planta baja cuando funcionen los aparatos de aire acondicionado. El instalador debe controlar las descargas para evitar este inconveniente y si es necesario colocar elementos adicionales, cuidar de que no afecten la estética del edificio. Antes de colocar consultar con la administración que le informara sobre el lugar preestablecidos para la instalación. V. Producir caídas de agua hacia planta baja o la calzada cuando se rieguen las plantas o se limpien la unidad. Se ruega colocar receptáculos debajo de las macetas. LA CONVIVENCIA NOS OBLIGA A: a) Informar a la administración sobre cualquier enfermedad infectocontagiosa para que se tomen los recaudos necesarios evitando su propagación. b) Permitir la desinfección periódica de las unidades. Ordenanza Municipal nº 2681 sobre control de plagas. c) En caso de ausentarse, los ocupantes de una unidad deben comunicar a la administración nombre, dirección y teléfono de la persona elegida como responsable para cualquier emergencia. d) En caso que se detecte una pérdida de agua en algún departamento permitir el ingreso de la persona indicada para ubicar el desperfecto causante de la misma. e) Una vez ubicada la filtración el propietario debe tomar medidas urgentes (cerrar llave de paso) para evitar mayores daños en el o los pisos afectados hasta la solución definitiva del problema. Una vez solucionada la filtración debe reparar los daños ocasionados en el o los pisos afectados. f) Cuidar que siempre cuenten con rejillas protectoras los resumideros y bocas de descarga de piletas y bañeras, así se evitara la entrada a los conductos cloacales de elementos que pueden obstruirlos. g) Cuando se realicen arreglos particulares en las unidades que conforman el consorcio, los escombros y todo tipo de materiales descartables deben ser depositados en bolsas especiales, trasladarlos hacia el lugar que indiquen los encargados y contratar el servicio gratuito de retiro de residuos no convencionales que presta la empresa recolectora. IV- EL USO DE QUINCHO Y TERRAZA 1. La utilización del mismo será en todo el año, salvo notificación por parte del administrador. 2. Para la utilización del mismo, será únicamente con autorización expresa por parte del administrador, 3- El uso, es exclusivo para los residentes. 3. Los menores residentes e invitados deberán estar siempre acompañados por un adulto RESPONSABLE. El personal de portería no cumple la función de vigilancia ni limpieza. 4. Para la utilización de las instalaciones, deberá solicitar con anticipación el turno presentando nota pidiendo permiso para la utilización y haciéndose responsable de todo daño que se pudiera ocasionar como también de la seguridad en caso de accidentes o lo que llegare a suceder, mínimamente con una semana de anticipación. 5. Para la utilización de las instalaciones, deberá dejar un depósito de garantía, una vez corroborado que se dejó las instalaciones limpias y sin ningún daño, se devolverá el depósito. El depósito de garantía será estipulado por el mismo administrador. 6. El Consorcio y administrador no se hacen responsables en caso de accidentes o lo que llegare a suceder en el mismo. 7. Producir ruidos que atenten contra la tranquilidad de los moradores. Entre las 23:00 y 8:00 hs. del día siguiente y entre las 14:00 y 16:00 no se podrán usar electrodomésticos o poner música a un volumen que moleste a los demás. 8. No está permitido el consumo de alcohol o sustancia alguna que altere el comportamiento normal de las personas. 9. Se debe guardar el decoro y las buenas costumbres. 10. En caso de ser sancionado, no podrá utilizar nuevamente las instalaciones, por el transcurso de un año. IV- EL USO DE LAVADERO 1. 2. 3.
La utilización del mismo será en todo el año, salvo notificación por parte del administrador. Los horarios de usos son: de 8 a 13 horas y de 16 a 22 horas. El uso, es exclusivo para los residentes.
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4. Los menores residentes, deberán estar siempre acompañados por un adulto RESPONSABLE. 5. El personal de portería no cumple la función de vigilancia ni limpieza. 6. Deberá permanecer cerrado en los horarios de no utilización. 7. El Consorcio y administrador no se hacen responsables en caso de accidentes o lo que llegare a suceder en el mismo. 8. Producir ruidos que atenten contra la tranquilidad de los moradores. 9. Se debe guardar el decoro y las buenas costumbres. 10. En caso de ser sancionado, no podrá utilizar nuevamente las instalaciones, por el transcurso de un año. 11. Todas las personas que hagan uso de las instalaciones se harán cargo de todo gasto que se produzca como resultado del mal uso o maltrato del equipamiento y las instalaciones. *En todos los casos de incumplir con el Reglamento Interno, se multará al infractor, según una tabla de valores de multa. Dicha multa será incluida en la expensa hasta que dure la infracción. La reincidencia del incumplimiento del mismo, le dará el poder necesario al administrador para tomar medias que vea convenientes, incluso hasta la exclusión del edificio a las personas que sean responsables de los mismos. Se dispone que este documento puede ser modificado por el administrador cuando considere el anexo de cláusulas que considere necesarias para mejorar la convivencia y el bienestar del edificio.
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