Manual de Convivencia
Instituto Técnico Industrial
Pascual Bravo NIT 811024436-3
LEMA: Los Pascualinos debemos ser: Un mar de conocimientos Una montaña de ilusiones Un mundo de realizaciones
“Confiamos en que el compromiso adquirido, gracias a la construcción participativa en este Manual, fortalezca las relaciones interpersonales, los ambientes de aprendizaje; además que aporte un grano de arena al anhelo de reconciliación y paz que todos soñamos”
Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo
Manual de Convivencia Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo Medellín - Colombia 2010 Rector Fernando A. Carvajal Oquendo Diseño e Impresión: Mercadeo Litográfico mariotesis@une.net.co
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Instituto TĂŠcnico Industrial
Pascual Bravo
Nombre
T.I. o C.C.
Grado
EPS
En caso de emergencia llamar
Tel. Cel.
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Tabla de Contenido
INTRODUCCIÓN ESTRUCTURA METODOLÓGICA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA IMAGEN CORPORATIVA DE LA INSTITUCIÓN VISIÓN MISIÓN VALORES CAPÍTULO 1. DE LOS(LAS) ESTUDIANTES 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.4.1. 1.4.2. 1.4.3. 1.4.4. 1.4.5. 1.4.6. 1.4.7. 1.4.8. 1.4.9. 1.4.10. 1.4.11. 1.4.12. 1.4.13. 1.5. 1.5.1.
PERFIL DEL ESTUDIANTE PASCUALINO.................................. DERECHOS DE LOS(LAS) ESTUDIANTES.................................. DEBERES GENERALES DE LOS(LAS) ESTUDIANTES............. DEBERES ESPECIALES DEL ORDEN COMPORTAMENTAL.... EN LA SALA DE INFORMÁTICA................................................... EN EL TALLER Y EN EL LABORATORIO...................................... EN LA BIBLIOTECA........................................................................ EN EL COMPLEMENTO ALIMENTICIO....................................... EN EL USO DE LA PISCINA............................................................ EN LAS SALAS DE AUDIOVISUALES, DE BIENESTAR Y DE FOTOCOPIADO......................................... EN LA PRESENTACIÓN PERSONAL............................................ PROHIBICIONES ESPECIALES.................................................... COMPORTAMIENTOS QUE MERECEN ESTÍMULOS POR PARTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.......................... ESTÍMULOS PARA VALORAR Y RECONOCER LOS MÉRITOS DE LOS(LAS) ALUMNOS(AS)............................. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS COMPORTAMENTALES...... ACCIONES PEDAGÓGICAS.......................................................... CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS AL COMPORTAMIENTO.... CONSECUENCIAS DEL MAL COMPORTAMIENTO................... PARA FALTAS LEVES..................................................................... 7
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1.5.2. 1.5.3. 1.5.4. 1.5.5.
1.6. 1.7. 1.7.1. 1.7.2. 1.8. 1.8.1. 1.8.2. 1.8.3. 1.9.
PARA FALTAS GRAVES.................................................................. PARA FALTAS GRAVÍSIMAS......................................................... DE LAS CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA CONDUCTA...... MATRÍCULA Y/O RENOVACIÓN CON COMPROMISO(S) ESCRITO(S) POR CAUSA DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS COMO GRAVES EN ESTE MANUAL............................................. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO............................................. EVALUACIÓN COMPORTAMENTAL, AUTOEVALUACIÓN..... COMITÉ DE CONVIVENCIA......................................................... FUNCIONES..................................................................................... PROCEDIMIENTO ACADÉMICO.................................................. COEVALUACIÓN Y HETEROEVALUACIÓN............................... DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS DE EVALUACIÓN CONTENIDOS EN EL INFORME.................... INDICADORES DE ESCALA VALORATIVA Y CONCEPTOS A EVALUAR.......................................................... PROCEDIMIENTOS ESPECIALES................................................
37 41 42
42 43 46 46 46 47 47 48 48 50
CAPÍTULO 2. DE LOS DOCENTES 2.1. 2.2. 2.2.1. 2.2.2. 2.3. 2.3.1. 2.3.2. 2.3.3. 2.4.
PERFIL DEL DOCENTE.................................................................. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES............................. DERECHOS DE LOS DOCENTES.................................................. DEBERES DE LOS DOCENTES...................................................... DEL DIRECTIVO DOCENTE.......................................................... DEFINICIÓN.................................................................................... PERFIL DEL DOCENTE ADMINISTRATIVO................................ DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE ADMINISTRATIVO.. ESTÍMULOS Y CONDECORACIONES.........................................
51 52 52 53 58 58 59 59 60
CAPÍTULO 3. DE LA FAMILIA, LOS PADRES Y/O ACUDIENTES 3.1. 3.2. 3.3.
PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA PASCUALINO........................ DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES..... DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES........
61 62 62
CAPÍTULO 4. DEL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 4.1. 4.2.
EL RECTOR...................................................................................... CONSEJO DIRECTIVO................................................................... 8
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4.2.1. 4.2.2. 4.3. 4.4. 4.4.1. 4.4.2. 4.4.3. 4.5. 4.5.1. 4.5.2. 4.6. 4.6.1. 4.6.2. 4.7. 4.7.1. 4.8. 4.8.1.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.................................... PERÍODO Y REQUISITOS............................................................... EL CONSEJO ACADÉMICO........................................................... CONSEJO DE ESTUDIANTES........................................................ FUNCIONES..................................................................................... ELECCIÓN....................................................................................... REQUISITOS.................................................................................... EL PERSONERO............................................................................... DEFINICIÓN.................................................................................... FUNCIONES.................................................................................... REPRESENTANTES DE GRUPO.................................................... REQUISITOS.................................................................................... FUNCIONES.................................................................................... ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA...................................... OBJETIVO Y DEFINICIÓN........................................................... CONSEJO DE PADRES (Art. 5 Dcto. 1286 de 2005)......................... FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA..............
67 68 69 69 70 70 70 70 70 71 72 73 73 73 73 74 74
CAPÍTULO 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7.
SEGURIDAD.................................................................................... DEBIDO PROCESO......................................................................... CONFORMACIÓN DE GRUPOS.................................................... SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO............................................... ACEPTACIÓN EXPRESA................................................................ AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA................................ VIGENCIA DEROGATORIA...........................................................
GLOSARIO COMPENDIO NORMATIVO ACUERDO No. 003
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76 76 76 76 77 78 78
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Postulados
Los organismos personales y colegiados de la Institución habrán de transitar por los caminos del derecho, la democracia y la paz, postulados que estarán presentes en todas sus actuaciones. Instituto Técnico Industrial
Pascual Bravo
Letra: ALBERTO SUÁREZ FORERO Música: CARLOS VIECO ORTÍZ CORO Resplandezca el pensamiento, triunfe el brazo laborioso Sean míos luz y aliento de vidente y de coloso Resplandezca el pensamiento, triunfe el brazo poderoso Sean míos luz y aliento de vidente y de coloso. ESTROFAS El grave acento de los motores tiene a mi oído bella atracción Cual de palabras que dan vigores, para la intensa y fecunda acción Himno constante de luz y acero, vibra en el aula y en el taller Estimulando noble y austero el cumplimiento de mi deber Se alza en radiante y vivo escenario la recia cumbre de la juventud En donde tienen rico santuario, ciencia y trabajo, patria y virtud Año tras año feliz entrega esta fecunda y noble mansión Fuertes varones para la brega, por la grandeza de la nación Del Instituto en donde yo aprendo, como en la vida podré triunfar Las añoranzas vivo encendiendo cual amorosas luces de hogar Siempre en la cima cifrando en gloria, quiero su nombre mirar, fulgir quede brillando en la magna historia, donde ya nunca puede morir. 10
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Acuerdo No.___ del 28 de Septiembre de 2007
Mediante el cual se adopta un nuevo MANUAL DE CONVIVENCIA para el Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL PASCUAL BRAVO, en uso de sus facultades, y Considerando: 1.
2. 3.
4.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener un reglamento o Manual de Convivencia, como parte integral del proyecto educativo institucional. Que por decisión judicial, un Juez de tutela ordenó inaplicar el Manual de Convivencia del año 2001. Que en consecuencia, se hizo obligatorio promulgar un nuevo Manual de Convivencia redactado de acuerdo a las estrategias y a los parámetros tendientes al mejoramiento institucional, a la Constitución Nacional y a las nuevas disposiciones legales expedidas para la protección de los derechos de los menores educandos. Que se invitó a los estamentos sociales de la Institución para que hicieran sus aportes en la redacción del nuevo Manual de Convivencia, y se logró en tal sentido componer un proyecto, en el que se tuvieron en cuenta los aportes de todos los miembros de la Comunidad Educativa, y el cual 11
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fue revisado y ajustado a la normatividad vigente y puesto a consideración del Consejo Directivo quien lo aprobó. Acuerda: 1.
Aprobar el presente Manual de Convivencia como el medio y la pauta jurídica para llevar a efecto la misión del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo.
2.
Ordenar la edición e impresión de dicho Manual, y repartirlo a las familias de los estudiantes, a los directivos y profesores de la institución, para su difusión y conocimiento.
3.
Derogar el Manual de Convivencia expedido en el año 2001.
4.
Promulgar el presente Manual mediante su publicación y su distribución.
5.
Socializar el presente Manual con exposiciones magistrales a la comunidad educativa, administrativa y docente del Instituto.
Alejandro Manuel Barrios García Rector
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Introducción
E
l Manual de Convivencia es el reglamento del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo donde constan los derechos y obligaciones de los estudiantes, de sus padres, tutores o acudientes, y de la entidad educativa, el cual debe ser aceptado por el aspirante y su acudiente al momento de firmar la matrícula (Ley 115 de 1994, Artículo 87 y Decreto 1860 de 1994, Artículo 17). El Manual de Convivencia tiene naturaleza tripartita de un lado reviste las características propias de un contrato de adhesión; por otro, constituye las reglas mínimas de convivencia escolar, dentro del ámbito de la autonomía conferida a los centros educativos y, finalmente, es también expresión de la participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño concurre toda la comunidad educativa. Teniendo en cuenta lo anterior, el Manual de Convivencia Social y Escolar del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo, se enmarca dentro de los principios constitucionales y legales. Nos encontramos ante un mundo en constantes cambios e innovaciones, en el cual la ciencia, la técnica y la tecnología avanzan en forma acelerada, lo cual se observa en diferentes campos del conocimiento y en los distintos quehaceres de la humanidad, lo que implica que el hombre de hoy tenga que adaptarse constantemente a ese nuevo orden social, económico, científico y cultural, para lo cual se hace necesario aprovisionarse de conocimientos técnico-científicos que permitan el desarrollo integral de la juventud dentro de un marco claro de respeto a la dignidad humana, conocimientos para el servicio del hombre.
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Las instituciones educativas deben permitirle al educando, una convivencia pacífica con sus semejantes y con la naturaleza, capacitación para el análisis y la reflexión, inducción para que sea un facilitador de soluciones a los problemas de la cotidianidad, y no un causante de problemas, preparación tanto al niño como al joven para que pueda enfrentarse a la vida y a los problemas que el diario vivir conllevan; en síntesis para que sea una persona útil para sí y para la sociedad, capacitada para desempeñar dignamente una actividad productiva. La educación, además de ser un derecho consagrado en la Constitución Nacional de Colombia, debe servir a los máximos intereses de la persona humana: La paz, la tranquilidad, la libertad y el progreso, puestos al servicio del hombre y de la sociedad. La educación debe servir por tanto, para crear ese hombre nuevo, auténtico, reflexivo y potenciador de grandes ideales. Se hace imperiosa la necesidad de hacer un alto y reflexionar sobre cuál es la misión de cada uno de nosotros como miembros de una Comunidad Educativa, cuál debe ser nuestra participación en la construcción de democrática, y cuál la defensa de la educación, en especial de la educación pública, actualmente en merma, desde el interés no sólo estatal, sino ciudadano, reflejado no en pocas ocasiones en comportamientos pasivos e indiferentes para su promoción y defensa, dejando que se destruya, si no el más elevado, si uno de los factores de desarrollo y toma de conciencia de nuestro ser social. Es por eso que se debe asumir este Manual como herramienta fundamental para la construcción de convivencia y desarrollo institucional. Estamos seguros que de esa forma forjaremos jóvenes luchadores por la paz y por la democracia, valores supremos de la humanidad. El Pascual Bravo buscará en todo momento promover los valores, derechos y deberes de las personas con la VIDA, LA CONVIVENCIA, EL TRABAJO, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, EL CONOCIMIENTO, LA LIBERTAD, LA PAZ, LA TOLERANCIA, LA RESPONSABILIDAD, EL RESPETO, LA SOCIALIDAD, LA HONESTIDAD, LA ESPIRITUALIDAD Y LA EXCELENCIA. 14
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Estructura Metodológica
Manu
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de Convi v
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E
l Manual de Convivencia es el reglamento del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo se ha redactado en dos sentidos: el primero y más fundamental, pensando en construir un instrumento o herramienta para llevar a efecto el proceso de formación integral del alumno, en donde confluye no sólo la capacitación en las áreas académicas del pénsum regular, sino también la formación del educando para que enfrente los retos que la sociedad demanda. En este sentido, se entiende como hoja de ruta para la coexistencia pacífica y la dinámica de la cultura en todas sus formas. Un segundo sentido estructural del Manual es la invitación a los miembros de la comunidad educativa para que asuman la norma como directriz de su conducta, debiendo hacerse concientes del deber de atender los compromisos con la Institución de forma responsable; en este último sentido, en el Manual se encuentran normas sustantivas que definen diferentes quehaceres en la Institución, las que describen los compromisos que deben realizar los diferentes sujetos institucionales, e igualmente se dictan normas prohibitivas o nugatorias de conductas no deseadas, que repelen o riñen con la coexistencia pacífica, las buenas costumbres o la armonía social, unas y otras dirigidas a servir de instrumento jurídico para exigir el compromiso de cada uno, de cada cual, en la construcción de la misión de la Institución. En suma, se encontrarán normas de carácter coercitivo, que van dirigidas a sancionar conductas reprochables o conductas no asumidas, pero la esencia del Manual es como se ha reiterado en notas anteriores: un instrumento para el proceso educativo integral del alumno. Por ello, se aplicará de carácter obligatorio en los procedimientos disciplinarios el principio de excepcionalidad de la sanción, es decir, que ha de primar el derecho a la educación por encima del correccional, debiendo agotarse todos los procedimientos pedagógicos al alcance de los educadores, coordinadores y directivos, antes de acudir a la sanción como elemento coercitivo de la conducta. Como quedó expresado, el Manual contiene también un compendio de normas procedimentales que ayudarán en el quehacer cuando se trate de investigar una conducta o de aplicar un correctivo. 15
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Imagen Corporativa de la Institución El Ins titut Pascu o técnico lidera al Bravo a Industrial zgo e s n la f umirá el exce o r m técni lentes bac ación de c hiller e respo os con ca pacid s nder ad de a una perm soc an una s ente cam iedad en ólida bio y que l f con es pe ormación rmita ética su de sarro integ llo ral.
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MISIÓ
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VALO R
ES 16
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Capítulo
1 1.1.
De los(las) Estudiantes
PERFIL DEL ESTUDIANTE PASCUALINO
El establecimiento educativo apoyado en el marco filosófico Institucional que orienta sus procesos formativos, busca formar personas seguras de sí mismas, con autonomía moral, capaces de tomar decisiones y responsabilidades, alegres, se interesan por las necesidades de los demás, agotan esfuerzos para participar y colaborar en su medio social, solidarios y responsables, respetuosos de sí mismos, de la familia y de los demás, con capacidad intelectual orientada hacia la tecnología, con un dominio tan amplio que le permita inventar, innovar, crear, transferir y potenciar sus conocimientos con un bagaje suficiente que le permita adaptarse con facilidad a cualquier proceso de producción; responsable en el manejo y cuidado de los recursos puestos a su disposición, con valores éticos, morales y profesionales que le permitan canalizar sus inquietudes tendientes a desarrollar su personalidad, preparado para continuar estudios superiores en un área afín o en cualquier otra en las que tenga expectativas e ingreso al sector productivo. Capacitado para resolver sus problemas y los de su entorno social. 1.2.
DERECHOS DE LOS (LAS) ESTUDIANTES
Los (las) estudiantes tienen derecho a: 1.2.1. 1.2.2. 1.2.3. 1.2.4.
Conocer el Manual de Convivencia de la Institución. Ser informados oportunamente sobre los horarios de actividades programadas por la Institución. Conocer al inicio de las actividades académicas, el plan de trabajo y las formas de evaluación de cada asignatura. Conocer los resultados académicos antes de que sean registrados en los libros reglamentarios y recibir respuesta a los reclamos realizados oportunamente y en debida forma. 17
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1.2.5. 1.2.6.
1.2.7.
1.2.8. 1.2.9.
1.2.10. 1.2.11.
1.2.12. 1.2.13.
1.2.14.
Aportar sugerencias o iniciativas que redunden en bien de la Institución educativa. Ser evaluados en forma objetiva y pedagógica, y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Presentar sus reclamos e inquietudes siguiendo siempre el conducto regular: Profesor, Director de Grupo, Coordinador de Disciplina, Coordinador Académico, o Coordinadores Técnicos (según el caso), Rector, Consejo Académico, Consejo Directivo, Director de Núcleo Educativo, Secretaría de Educación y Ministerio de Educación Nacional. Ser escuchados (as) y presentar descargos antes de ser sancionados (as). Manifestar sus opiniones y posiciones críticas con libertad, y pertenecer a asociaciones legales, sin más limitación que las consagradas en la ley, en las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del (la) estudiante. Participar en el Gobierno Escolar; por tanto, elegir y ser elegidos para conformar dicho Gobierno. No ser discriminados (as) por ningún motivo, salvo las diferencias contenidas en el artículo 12 de la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que consagra la PERSPECTIVA DE GÉNERO y la define así: “Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social”. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Manual de Convivencia, con el fin de alcanzar la equidad entre los educandos. Recibir trato cortés de los miembros de la Comunidad Educativa. Conocer las anotaciones que se hagan en la ficha de seguimiento, de conformidad con las pautas señaladas en este Manual y en el debido proceso que debe seguirse en estos eventos. Presentar, extemporáneamente, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de su regreso al plantel, las evaluaciones y trabajos realizados durante el tiempo de 18
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1.2.15.
1.2.16.
1.2.17. 1.2.18. 1.2.19.
1.2.20.
1.2.21.
1.2.22.
1.2.23.
1.2.24.
ausencia, en caso de existir escrito o certificado de incapacidad que acredite o justifique dicha ausencia. Participar en todas aquellas actividades culturales, deportivas, sociales, recreativas y académicas programadas y/o realizadas por el Instituto. Para tal fin podrán utilizar, de conformidad con el Reglamento existente para su uso y manejo, los recursos y materiales de la Institución, buscando su mejor provecho y utilidad en beneficio de la educación integral del (la) alumno(a) y de los logros trazados por la Institución. Recibir los estímulos que el (la) estudiante merezca teniendo en cuenta sus logros y éxitos académicos, deportivos y culturales. Gozar de la protección y la formación integral (Artículos 45 y 52 Constitución Nacional). Recibir una educación de calidad. (Artículo 28 de la ley 1098 de 2006). Descansar y tener esparcimiento, participar de juegos y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y, participar en la vida cultural y artística. (Artículo 30 de la ley 1098 de 2006). Reunirse y asociarse con fines sociales, directivos, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen las leyes, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del (la) menor. Presentar los recursos de reposición y de apelación a que hubiere lugar, en contra de las decisiones sancionatorias que los (las) afecten. Eficacia de sus actos. En los actos de los niños, las niñas y los adolescentes se estará a lo establecido en ley; éstos últimos se entenderán habilitados para tomar aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que no afecten negativamente su patrimonio. (Artículo 1º. del Decreto 4011 de 2006). La libre opción sexual y a la intimidad personal. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole. (Artículos 18 y 33 de la ley 1098 de 2006). La información, derecho que implica buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de 19
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1.2.25.
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1.2.27.
1.2.28.
1.2.29.
comunicación de que dispongan. (Artículo 34 de la ley 1098 de 2006). El respeto a su diferencia. Cuando se trate de estudiantes con discapacidad, a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permita desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad. El conocimiento, reconocimiento y respeto, y fomento del conocimiento y la vivencia de la cultura o grupo étnico al que pertenezcan. (Artículo 30 de la ley 1098 de 2006). La participación en las actividades que realice el plantel. (Artículo 31 de la ley 1098 de 2006). Gozar, en general, de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por Derecho a: Colombia. Forman parte de estos derechos el respeto al libre desarrollo de El respeto a su diferencia. la personalidad y a la autonomía personal; la libertad de conciencia y de Cuando se trate de estudiantes creencias; la libertad de cultos; la con libertad de pensamiento; la libertad de discapacidad, a disfrutar de locomoción; y la libertad para escoger una vida digna profesión u oficio. en condiciones Recibir, de conformidad con la ley 1013 de igualdad con las demás de 2006, educación para la Justicia, la personas, que Paz, la Democracia, la Solidaridad, la les permita Confraternidad, la Urbanidad, el desarrollar al máximo sus Cooperativismo y en general la potencialidades formación de los valores humanos, y su participación entendiéndose por urbanidad todas activa en la aquellas orientaciones sencillas acerca comunidad. del comportamiento humano que tienen como fin mejorar la convivencia social. 20
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1.2.30. Recibir, como enseñanza obligatoria, lo preceptuado por la ley 1029 de 2006, en el sentido de ofrecer a los estudiantes: a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política. Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales. b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo. c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios. (Ley 1029 de 2006). 1.2.31. Los demás consagrados en la legislación colombiana. 1.3.
DEBERES GENERALES DE LOS (LAS) ESTUDIANTES
Los estudiantes deberán: 1.3.1. 1.3.2.
Asistir puntualmente a las clases, talleres, laboratorios y actos programados por la Institución. Permanecer durante la jornada completa y/o duración de las actividades, y guardar el orden y el silencio requeridos. En caso de requerir ausentarse de la institución deberán presentar al respectivo Profesor, el permiso expedido por el Superior jerárquico.
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1.3.3.
Ser solidarios y buenos compañeros; dar buen trato a los miembros de la comunidad estudiantil, escuchar y comprender el punto de vista de los demás, respetar las diferencias individuales, culturales, religiosas, sociales y, en general, propiciar un ambiente de trabajo y de estudio bueno, sano y agradable. 1.3.4. Presentar, en caso de inasistencia a la Institución, excusa firmada por los Padres de Familia o por el Acudiente, indicando la fecha y el motivo de la ausencia; la excusa o incapacidad deberá ser entregada a la respectiva coordinación y a los correspondientes Profesores, dentro del término establecido en el numeral 1.2.14. Cumplido este requisito, el educando acordará con el Profesor la fecha para la realización de evaluaciones, entrega de trabajos y de otras tareas asignadas. 1.3.5. Portar los textos, útiles escolares y herramientas indispensables para el normal desarrollo de las actividades académicas, técnicas y deportivas. Además deberán proveer los elementos necesarios solicitados para algunas prácticas en los talleres y laboratorios. 1.3.6. Portar, conocer, acatar y cumplir con el Manual de Convivencia y ajustar su comportamiento a las normas contempladas en éste. 1.3.7. Vestir los uniformes de la Institución conforme lo indicado en el numeral 1.4.7. y siguientes del presente Manual, en las distintas actividades. Ni en los talleres ni en los laboratorios se admitirán estudiantes en pantaloneta, sudadera o con vestimenta diferente al uniforme descrito en dicho numeral. 1.3.8. Respetar los bienes y pertenencias de los demás y no utilizarlos sin el consentimiento de sus propietarios, poseedores o tenedores. 1.3.9. Cuidar, conservar y hacer buen uso de la planta física, los muebles, equipos y enseres de la Institución, y respetar los emblemas, íconos y demás símbolos artísticos y religiosos; en tal sentido, no rayar las paredes, ni destruir o inutilizar la dotación institucional. 1.3.10. Presentar las evaluaciones y demás pruebas teórico-prácticas, académicas o técnicas durante el período reglamentario; cumplir con los trabajos y tareas asignadas por los Profesores 22
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1.3.11. 1.3.12.
1.3.13. 1.3.14. 1.3.15.
1.3.16.
1.3.17. 1.3.18. 1.3.19. 1.3.20.
1.3.21.
y Directivos, y realizar las actividades pedagógicas programadas por la Institución tendientes a la consecución de los logros. Atender las clases, los talleres, los laboratorios y las demás actividades extracurriculares en forma respetuosa. Cuidar y devolver oportunamente y en buen estado, los materiales, libros, pupitres, enseres, herramientas y equipos que se les haya prestado en el ejercicio de la formación académica, técnica o deportiva. Colaborar con el aseo y la buena presentación del aula, los talleres, los laboratorios y de la Institución en general. Seguir el conducto regular en la solución de las situaciones conflictivas. Firmar las anotaciones registradas en la ficha de seguimiento, en donde realicen el compromiso personal de mejorar académicamente y/o en el comportamiento. Si hay negativa al compromiso y a firmar, se seguirá el trámite establecido en el presente Manual de Convivencia. Portar permanentemente el carné estudiantil, debidamente actualizado, como documento personal e intransferible y presentarlo al personal docente, administrativo o de servicios que lo solicite. En caso de pérdida, hacer los trámites que la ley exija, para que se le expida uno nuevo. Cuando se desvincule de la Institución deberá devolverlo a la secretaría. Participar en el Gobierno escolar como representante de los compañeros, cuando resulte elegido, previa postulación. Cuidar el medio ambiente y propiciar el mejoramiento del entorno ecológico (Decreto 1743 de 1994). Solicitar permiso de la Coordinación para ausentarse del establecimiento con previa justificación. Comportarse ejemplarmente en la calle, en los medios de transporte y en los sitios públicos, pues en todos estos espacios se debe continuar conservando el carácter y la filosofía del alumno pascualino. Representar, previa autorización, al Instituto en las diferentes actividades académicas, ecológicas, religiosas, culturales, técnicas y deportivas que se realicen dentro o fuera del plantel.
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1.3.22. Entregar a la respectiva Coordinación, los objetos encontrados dentro del Instituto. 1.3.23. Respetar y acatar las órdenes de las Directivas y Profesores para mantener en buen funcionamiento la Institución. 1.3.24. Procurar un excelente rendimiento académico. 1.3.25. Respetar y acatar las normas contenidas en el presente Manual de Convivencia, en la Constitución Nacional y en la ley. 1.3.26. Informar oportunamente a los Padres de Familia o al Acudiente legal cuando se les requiera en la institución. 1.3.27. Participar, cuando se trate de los (las) estudiantes del grado 10° y 11º., en los PROYECTOS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIOS. 1.3.28. Los demás deberes consagrados en la legislación vigente. 1.4.
DEBERES ESPECIALES DE ORDEN COMPORTAMENTAL
Hacen relación a la conducta de los estudiantes en las actividades académicas y técnicas. 1.4.1.
EN LA SALAS DE INFORMÁTICA Y EN EL AULA ABIERTA DE MEDELLÍN DIGITAL. (Reformado Acuerdo 05 de 2009)
Para que el trabajo en las salas de Informática y en el aula abierta de Medellín Digital sea eficaz, se requiere un uso racional de los equipos: computadores, mesas, sillas entregados al estudiante; así su desempeño será el deseado. Dicho uso se hará con base en a las siguientes reglas: (Reformado Acuerdo 05 de 2009) 1.4.1.1. 1.4.1.2. 1.4.1.3. 1.4.1.4. 1.4.1.5.
Trabajar en el computador asignado por el Profesor, durante el año académico. Tener las manos limpias (de grasa, aceite, etc.) para evitar el daño del teclado. Utilizar adecuadamente los enseres de la sala: mesas, sillas, forros, entre otros, sin rayarlos ni dañarlos. No ingresar comidas ni bebidas a las salas. Al momento de ingresar a la sala, el (la) estudiante debe dejar los objetos de mano en el lugar que asigne el docente. 24
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1.4.1.6. 1.4.1.7. 1.4.1.8. 1.4.1.9. 1.4.1.10. 1.4.1.11. 1.4.1.12.
1.4.1.13. 1.4.1.14.
1.4.1.15.
1.4.2. 1.4.2.1. 1.4.2.2. 1.4.2.3.
1.4.2.4.
No copiar y/o alterar el estado del software ni del hardware. No modificar y/o instalar software diferente a los instalados en los equipos de computo de la sala. No usar discos o memorias sin la previa autorización del Profesor. No usar discos o memorias utilizadas en otro computador, sin antes vacunarlos. Mantener una correcta disciplina al interior del aula: no correr, no jugar, no interrumpir las labores propias del área. Respetar el trabajo de los compañeros. Diligenciar la planilla de reporte de novedades al iniciar y finalizar la clase indicando en que estado recibe y entrega el equipo. Pagar o reponer los equipos o mobiliario de la sala dañados por su culpa. No hacer uso del recurso de Internet para motivos diferentes al área, excepto aquellos casos previamente autorizados por el docente del Área. No retirar de la sala, sin previa autorización de los Superiores, herramientas, equipos e insumos. Esta norma rige para estudiantes, Profesores, empleados y Directivos. Para el reporte de daños físicos en el hardware, software o en enseres, se contará con los primeros diez (10) minutos luego de ingresar a la sala. EN EL TALLER Y EN EL LABORATORIO Cumplir el horario de entrada y de salida, el cual será establecido por la Institución de manera autónoma. Solicitar la autorización del respectivo Profesor y del Coordinador Técnico si necesita ausentarse del taller. Dejar, al terminar el taller o laboratorio, el salón o el espacio utilizado para tal fin, en perfecto orden y aseo, a lo cual deberá contribuir todo el grupo de estudiantes, sin excepción. Responder pecuniariamente en caso de daños o pérdidas de herramientas, equipo, materiales y elementos de propiedad del Instituto, o reponerlos cuando sea del caso por uno de iguales características al dañado o perdido. 25
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1.4.2.5.
1.4.2.6.
Cuando no aparezca el responsable, la responsabilidad recaerá, de manera proporcional, en el grupo de estudiantes que se encuentre laborando en el momento de los hechos, pues todos ellos deben velar por la preservación y el cuidado de los implementos utilizados en los talleres o laboratorios. Tener las precauciones de seguridad de acuerdo con las normas de Protección y Seguridad establecidas legal o institucionalmente. Para solicitar el préstamo de herramientas de otro taller distinto a aquel en el que se hace la práctica, además de presentar el respectivo carné, el estudiante deberá firmar el vale con la autorización escrita del Profesor de la especialidad de donde provenga el educando.
1.4.3.
EN LA BIBLIOTECA
1.4.3.1
OBJETIVO GENERAL
El Instituto presta los servicios de información bibliográfica, consulta y préstamos a través de esta unidad de información. En este lugar se localiza un conjunto ordenado de libros y documentos para su consulta, con el fin de complementar y ayudar en el proceso de enseñanza y aprendizaje, impartido en el aula de clase. 1.4.3.2.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.4.3.2.1.
Servir de apoyo a los diferentes programas en labores de Docencia e Investigación. 1.4.3.2.2. Establecer y mantener relaciones con otras bibliotecas afines para proporcionar un eficiente servicio a los usuarios. 1.4.3.3.
COLECCIONES
1.4.3.3.1. General: Material bibliográfico que puede prestarse para afuera del Instituto por el período de cinco días y se renueva por otro período igual, siempre que el material no esté reservado por otro usuario. 26
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1.4.3.3.2. Reserva: Son textos guías, libros costosos o únicos, y en general, todos aquellos que tengan demanda para la consulta interna. 1.4.3.3.3. Referencia: Comprende enciclopedias, diccionarios, manuales, anuarios, atlas y todo aquel material requerido para consulta dentro de la biblioteca. 1.4.3.3.4. Folletos: Folletos, recortes de prensa cuya información no está incluida en los libros o revistas, es de interés y actualizado. 1.4.3.3.5. Publicaciones seriadas: Conformado por revistas, boletines anuarios que aparecen con periodicidad. 1.4.3.3.6. Nuevas adquisiciones: Serán exhibidas en un lugar destacado para información del público y en listados que se colocan en la cartelera. 1.4.3.4.
USUARIOS
Docentes. Personal administrativo. Estudiantes. Egresados. 1.4.3.5.
PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMO
1.4.3.5.1. 1.4.3.5.2. 1.4.3.5.3. 1.4.3.5.4. 1.4.3.5.5. 1.4.3.5.6.
Presentar el carné de identificación. Estar a paz y salvo con la biblioteca. No estar sometido a sanciones. Efectuar el préstamo personalmente. El carné debe estar actualizado. Todo usuario puede tener simultáneamente en su poder hasta dos (2) materiales bibliográficos de la colección general. Para los libros el tiempo máximo de préstamo es de cinco (5) días calendario. Todo material podrá ser renovado siempre y cuando no existan solicitudes de reservas anteriores. La renovación debe hacerse personalmente, previa presentación del material a renovar, en la fecha exacta del vencimiento.
1.4.3.5.7. 1.4.3.5.8.
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1.4.3.5.9.
1.4.3.5.10.
1.4.3.5.11.
1.4.3.5.12.
1.4.3.5.13.
Toda devolución debe hacerse en la sección de circulación y préstamo de la biblioteca, en la fecha de vencimiento respectivo (o antes), y en forma personal. El retraso en la entrega de material de reserva se sancionará con la suspensión del préstamo por quince (15) días calendario por cada día de retraso. Al usuario que incumpla con la entrega oportuna de libros de la colección general, se le suspenderá el servicio por el doble del tiempo de la mora; si se pasa del mes, deberá pagar, a título de multa, un libro de similares características, y sólo así podrá restablecer su derecho a préstamos. El material extraviado debe reponerse por otro igual al prestado, el cual deberá encontrarse en buen estado y, de ser posible, de la misma edición. En el evento de no encontrarse el material en el mercado con las especificaciones anteriores, podrá reponerse suministrándose una edición similar, o a juicio de la Institución pagarse el costo. Todo grupo que asista a la biblioteca debe estar acompañado por el respectivo Profesor y éste deberá permanecer durante el tiempo que permanezcan allí los alumnos (as).
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Las instituciones educativas deben permitirle al educando, una convivencia pacífica con sus semejantes y con la naturaleza, capacitación para el análisis y la reflexión, inducción para que sea un facilitador de soluciones a los problemas de la cotidianidad, y no un causante de problemas...
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1.4.4.
EN EL COMPLEMENTO ALIMENTICIO
1.4.4.1. 1.4.4.2.
El mismo usuario no debe repetir refrigerio. Este complemento es para menores de 15 años (Resolución 0935 de 2000). El (la) alumno (a) no debe vender el tiquete. En el evento de que lo venda será suspendido (a) del programa por el tiempo o período que determine el órgano directivo competente, el cual deberá tener en cuenta, entre otros factores, la reincidencia. Es absolutamente indispensable el tiquete para reclamar el refrigerio. El refrigerio debe ser consumido en su totalidad dentro del salón comedor. No se podrá llevar para la casa o negociar con él. Sólo se venden los carnés el día fijado para tal efecto. Al usuario(a) que le falte al respeto al personal del restaurante se le iniciará el trámite o proceso disciplinario y, de establecerse la responsabilidad en la falta, se le sancionará de acuerdo con las normas consagrada en este Manual de Convivencia. Colocar los utensilios y basuras en sus respectivos baldes. No entrar comiendo chicle al salón comedor ni durante su permanencia el este lugar, y menos, pegarlo en las mesas, pisos, paredes ni en la losa. Todo usuario debe tener disponible su carné (plastificado y con su respectiva foto), y exhibirlo cuando un docente, un vigilante o autoridad de la Institución, se lo solicite. El usuario (a) que deje de comprar el tiquete por dos (2) semanas, automáticamente saldrá del programa, si no tiene una razón justificable. Si el usuario por algún motivo deja de comprar el tiquete, el Padre de Familia debe informarlo por escrito al restaurante oportunamente. El (la) alumno(a) que sea observado botando el refrigerio, o parte de éste, será retirado del programa. Los usuarios del refrigerio deben ingresar al restaurante con el uniforme; no se permite el ingreso en pantaloneta.
1.4.4.3. 1.4.4.4.
1.4.4.5. 1.4.4.6.
1.4.4.7. 1.4.4.8.
1.4.4.9. 1.4.4.10.
1.4.4.11.
1.4.4.12.
1.4.4.13.
1.4.4.14. 1.4.4.15.
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1.4.4.16. 1.4.4.17. 1.4.4.18.
Respetar a los profesores encargados de la vigilancia o cuidado. Abstenerse de proferir palabras vulgares en la fila y en el salón comedor, al igual que en todo momento y lugar. Guardar compostura y disciplina tanto en la fila como dentro del restaurante, y durante la comida, absteniéndose de jugar con ésta.
1.4.5.
EN EL USO DE LA PISCINA
1.4.5.1. 1.4.5.2. 1.4.5.3. 1.4.5.4.
Utilizar siempre gorro, vestido de baño o pantaloneta. No usar cremas ni bronceadores. Hacer buen uso de sanitarios, vestuarios y duchas. Nunca escupir, esputar, orinar, ni sonarse la nariz en la piscina. No dejarse la ropa interior debajo de la de baño. No hacer uso de la piscina si se padece de problemas de piel infectocontagiosas. Respetar los horarios de mantenimiento de la piscina. No ingresar e ingerir alimentos ni bebidas dentro del área de la piscina. No arrojar ningún tipo de objeto a la piscina. No transitar en bicicleta por el área de la piscina. Cuando los estudiantes hagan uso de la piscina deben asistir con su Profesor o persona responsable. No saltar las mallas para entrar o salir de la piscina. Los Profesores que hagan uso de la piscina para dictar sus clases de educación física, deberán pasar a la oficina de deportes, el cronograma de actividades por período. Deberán ducharse en los grifos dispuestos en la placa polideportiva, antes de su ingreso a la piscina.
1.4.5.5. 1.4.5.6. 1.4.5.7. 1.4.5.8. 1.4.5.9. 1.4.5.10. 1.4.5.11. 1.4.5.12. 1.4.5.13.
1.4.5.14.
1.4.6. EN LAS SALAS DE AUDIOVISUALES, DE BIENESTAR Y DE FOTOCOPIADO 1.4.6.1. 1.4.6.1.1.
Reglas a tener en cuenta: Reservar dichas salas con un mínimo de anticipación de veinticuatro (24) horas contadas a partir de aquella en la cual se va a realizar el evento o la proyección. 30
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1.4.6.1.2.
1.4.6.1.3.
1.4.6.2. 1.4.6.2.1.
1.4.6.2.2. 1.4.6.2.3.
1.4.7.
Entrar al sitio con el Profesor encargado del grupo, quien permanecerá allí durante toda la actividad, con el fin de ejercer el control comportamental de los estudiantes. Cuidar y mantener aseado y en buen estado el sitio y su dotación. Reglas a tener en cuenta en el Centro de fotocopiado: Entregar el original del documento institucional con una hora de anticipación cuando se requieran menos de cincuenta (50) fotocopias, para lo cual deberá contarse con el visto buen del Coordinador respectivo. Entregar con dos (2) días de anticipación o más si son copias para los estudiantes. Los documentos que son para uso institucional, deben tener el visto bueno de rectoría y/o coordinaciones. EN LA PRESENTACIÓN PERSONAL
El uniforme es el vestido que identifica a un grupo de personas que pertenecen a una Institución. Se utilaza para: afianzar el sentido de pertenencia con el instituto; desarrollar el concepto de igualdad entre las personas en medio de la diversidad; garantizar y controlar el ingreso y desplazamiento de las personas en el plantel; evitar la competencia entre los estudiantes para parecer mejor vestidos que el compañero, permitiendo que cada persona sobre salga sólo por sus propias cualidades; evitar distractores innecesarios; dar una mejor presentación a la Comunidad Educativa y al estudiante; distinguirse de otras instituciones; es más económico, ya que beneficia el presupuesto familiar. 1.4.7.1.
UNIFORME DIARIO
1.4.7.1.1.
HOMBRES: Camisa azul o blanca con el logotipo del Instituto, jean clásico, zapatos o tenis negros, medias oscuras y chaqueta azul oscura con el logotipo institucional. MUJERES: Blusa blanca manga corta, y yomber (de la tela establecida por la Institución), zapatos negros (de atadura), medias blancas y chaqueta con el logotipo institucional. 31
1.4.7.1.2.
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1.4.7.2.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
Camiseta blanca, sudadera azul y chaqueta con el logotipo de la Institución, tenis negros y medias oscuras, pantaloneta de deporte con los colores de la Institución. Vestido de baño y gorro. 1.4.7.3.
UNIFORME PARA TALLERES
1.4.7.3.1.
1.4.7.3.5.
Electricidad, electrónica, sistemas y laboratorios de física y química: blusa azul oscura y zapatos con suela de caucho o tenis. Dibujo Técnico: blusa blanca. Mecánica Automotriz: overol azul oscuro. Mecánica Industrial, fundición y metalistería: overol azul oscuro y zapatos de cuero. Exploración vocacional: blusa azul oscura.
1.4.8.
PROHIBICIONES ESPECIALES
1.4.8.1.
Tirar o lanzar piedras y otros objetos contundentes desde el instituto hacia las residencias o edificios vecinos, caso en el cual deberán pagar los daños causados y serán sancionados de acuerdo con el Manual de Convivencia. Saltar las mallas y muros del establecimiento. Quebrar envases. Deslizarse por los pasamanos de las diferentes escaleras. Sentarse en los pasamanos de los diferentes corredores. Desplazarse corriendo por los diferentes corredores. Jugar fútbol, microfútbol u otros deportes en las aulas o corredores. Hacer necesidades fisiológicas en lugares diferentes a los sanitarios. Presentarse desnudo o en trajes inapropiados en el establecimiento. Ingresar al instituto aerosoles. Lanzar botellas, tuercas, tornillo o cualquier otro objeto a la piscina o en sus alrededores. Dañar los árboles, zonas verdes y jardines del establecimiento.
1.4.7.3.2. 1.4.7.3.3. 1.4.7.3.4.
1.4.8.2. 1.4.8.3. 1.4.8.4. 1.4.8.5. 1.4.8.6. 1.4.8.7. 1.4.8.8. 1.4.8.9. 1.4.8.10. 1.4.8.11. 1.4.8.12.
32
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1.4.8.13. 1.4.8.14 1.4.8.15 1.4.8.16 1.4.8.17. 1.4.8.18 1.4.8.19.
1.4.8.20 1.4.8.21. 1.4.8.22.
1.4.8.23. 1.4.8.24.
1.4.8.25 1.4.8.26. 1.4.8.27. 1.4.8.28 1.4.8.29 1.4.8.30. 1.4.8.31. 1.4.8.32.
1.4.8.33. 1.4.8.34.
Utilizar juegos bruscos que atenten contra la integridad física de los miembros de la Institución. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) (Reformado Acuerdo 05 de 2009) (Reformado Acuerdo 05 de 2009) La corrupción de menores. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) Todos los actos que ocasionen la destrucción o deterioro de la planta física del establecimiento, o de cualquiera de las dependencias, de las áreas de estudio o de los elementos de trabajo de compañeros, Profesores, Directivos o empleados de la Institución. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) Incitar a los compañeros a cometer desórdenes y actos que vayan contra las normas del Instituto. Retirar del establecimiento, sin previa autorización de los Superiores, herramientas, equipos e insumos de los talleres. Esta norma rige para estudiantes, Profesores, empleados y Directivos. Cualquier acto que atente contra la dignidad y la vida de las personas. Amenazar de muerte a compañeros, docentes, administrativos, directivas o a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) Subirse a los techos de los inmuebles. Toda venta de productos y comestibles. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) (Reformado Acuerdo 05 de 2009) Todo acto o conducta tipificados por la ley penal como delito o contravención. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) Poseer o comerciar material pornográfico. Permanecer, dentro de las instalaciones del Instituto en una jornada contraria o distinta a la que debe asistir, o en horas de la noche, sin justificación válida o aceptable. Ingresar comestibles o bebidas a los talleres, con el fin de consumirlos durante la jornada de práctica. Adelantar los horarios asignados previamente, sin la autorización de cualquiera de los Coordinadores. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) 33
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1.4.8.35. 1.4.8.36.
1.4.8.37.
1.4.8.38.
1.4.8.39.
1.4.8.40. 1.4.8.41.
Ingresar al taller o talleres distintos al cursado, salvo previa autorización del Profesor competente. Trabajar en los talleres o laboratorios en horas diferentes a las de la (las) clase(s), aún siendo de la misma especialidad, salvo permiso o autorización del Profesor que se encuentre en el momento en el taller o laboratorio, previo el visto bueno del Coordinador Técnico. Emplear las horas destinadas para actividades en el taller, en actividades diferentes no programadas por la Institución. Cometer actos que atenten contra la integridad física de los demás, contra la moral y las buenas costumbres, tales como ingerir bebidas alcohólicas, fumar cigarrillos, consumir drogas y/o expenderlas, portar, fabricar y/o usar explosivos, llevar consigo armas o juguetes bélicos e inducir a la práctica de actividades que sean consideradas por las autoridades como comportamientos dañinos y/o punibles. Utilizar radios, grabadoras, wolkman, MP3, MP4, Ipod, celulares, disc-man o similares, dentro de las aulas, talleres, laboratorios y demás espacios institucionales. Para todo tipo de parejas, las manifestaciones amorosas, excesivas o exageradas, dentro de la Institución Educativa. Utilizar vocabulario soez dentro de la Institución.
1.4.9.
COMPORTAMIENTOS QUE MERECEN ESTÍMULOS POR PARTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1.4.9.1. 1.4.9.2.
Sentido de pertenencia hacia la Institución. Las actitudes que promueven el desarrollo de los programas culturales, artísticos, educativos, deportivos, recreativos y científicos. Los hechos que denotan pujanza y progreso del desarrollo técnico y científico de la Institución. La solidaridad, el compañerismo y el espíritu cívico. La honestidad como actitud permanente. La buena presentación personal. El buen rendimiento académico. La puntualidad y la colaboración con la disciplina en la Institución.
1.4.9.3. 1.4.9.4. 1.4.9.5. 1.4.9.6. 1.4.9.7. 1.4.9.8.
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1.4.9.9.
La presentación de trabajos de investigación técnicocientífica.
1.4.10.
ESTÍMULOS PARA VALORAR Y RECONOCER LOS MÉRITOS DE LOS (LAS) ALUMNOS (AS).
El Rector del Instituto, podrá otorgar estímulos, reconocimientos y distinciones a estudiantes y el personal docente de conformidad al articulo 132 de la ley 115 de 1994. Dichos estímulos, reconocimientos o distinciones se harán mediante resolución motivada. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) Se estimulará a los estudiantes con: 1.4.10.1. 1.4.10.2.
1.4.10.3.
1.4.10.4.
1.4.10.5.
1.4.10.6.
1.4.10.7.
1.4.10.8.
Izar el pabellón Nacional. Representar al Instituto en actividades culturales, científicas, técnicas, pedagógicas, deportivas, artísticas y de convivencia. Ser representante de la Institución en monitorias académicas, personerías, consejo de alumnos, consejo directivo, entre otros. Publicar, en cuadros de honor, cada período de los estudiantes que se destacaron por haber obtenido todos los logros académicos y por su excelente comportamiento. Premiar en los actos públicos el rendimiento académico, compañerismo y la participación en el gobierno escolar y en general, por todas aquellas manifestaciones que enaltecen y ennoblecen la condición humana. Hacer pública la determinación de conceder matrículas de honor a los mejores alumnos, (de nivel o de grado) lo cual los exime de pago de pensiones. Reconocer públicamente a los bachilleres que sobresalgan por su rendimiento académico y/o, comportamental, y el excelente desempeño deportivo y cultural. Registrar en la hoja de vida del estudiante, su participación destacada en actividades culturales, deportivas, científicas, académicas, formativas y de proyección social.
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1.4.10.9.
Ser incluido en la realización de convivencias y salidas a sitios de interés, por haberse destacado en los aspectos académicos y comportamentales.
1.4.11.
VIOLACIÓN DE LOS DEBERES COMPORTAMENTALES
El estudiante comporta diferentes conductas en ejercicio de su libertad individual, limitada únicamente por los derechos de los demás y de la sociedad en general. Las conductas o comportamientos que afecten la certidumbre y sosiego social, ya sea de forma habitual o esporádica, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Manual de Convivencia. 1.4.12.
ACCIONES PEDAGÓGICAS
Son aquellos mecanismos que aplicará el Instituto a la luz de la pedagogía para estimular cambios positivos de comportamiento en un (a) alumno (a). Tales serán: 1.4.12.1. 1.4.12.2.
1.4.12.3.
1.4.12.4.
1.4.12.5. 1.4.12.6. 1.4.12.7.
1.4.12.8.
Control habitual de asistencia en las clases. Acompañamiento a los (las) estudiantes, por parte de los docentes y Directivos docentes, durante los descansos, actividades culturales, deportivas y pedagógicas. Disposición de los entes educativos con los estudiantes, al diálogo, a la crítica constructiva y al respeto de las opiniones contrarias. Acatar y respetar el conducto regular establecido dentro de este Manual de Convivencia, cuando se trate de solucionar problemas individuales y/o colectivos. Crear organismos para buscar la solución de los conflictos. Organizar campañas permanentes tendientes a estructurar una sana personalidad en el (la) estudiante. Realizar campañas educativas para el mantenimiento, aseo, conservación y embellecimiento de la planta física de la Institución. Socializar el Manual de Convivencia por parte de las directivas, Profesores, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la Comunidad Educativa. 36
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1.4.12.9. 1.4.12.10.
1.4.12.11.
Comprometer toda la Comunidad Educativa a los procesos de formación del estudiante. Realizar seguimiento continuo del (la) alumno(a) para detectar los cambios en su comportamiento y aplicar oportunamente los correctivos pertinentes. Mantener diálogo abierto entre directivas, Profesores, estudiantes, Padres de Familia o Acudientes, orientadores de grupo y demás estamentos institucionales acerca del proceso educativo.
1.4.13. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS AL COMPORTAMIENTO Serán de tres clases: 1.4.13.1 FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves de los estudiantes las conductas que a continuación se enuncian, siempre que no sean reincidentes y que no afecten sustancialmente el normal funcionamiento del Instituto. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) 1.4.13.1.1. 1.4.13.1.2. 1.4.13.1.3.
1.4.13.1.4. 1.4.13.1.5. 1.4.13.1.6. 1.4.13.1.7. 1.4.13.1.8.
Llegar tarde a las clases, talleres, laboratorios y demás eventos institucionales. No vestir los uniformes del Instituto, o vestirlos inadecuada o indecorosamente. Incumplir con los materiales o herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades en talleres, laboratorios y aulas de clase. Conversar o charlar en clase. Permanecer y/o jugar en los pasillos del 2º y del 3º piso durante los descansos o recreos. Comer en clase. Vender productos y comestibles dentro de la Institución de cualquier naturaleza. Jugar con alguno de los aparatos indicados dentro de las prohibiciones especiales contempladas en el numeral 1.4.8.39 del presente Manual, en el patio central, en los pasillos, o durante las horas de clase.
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Hacer uso en aulas de clase, talleres, laboratorios o durante actos institucionales, de los aparatos u objetos prohibidos. 1.4.13.1.10. Utilizar capuchas, pasamontañas o máscaras para ocultar el rostro. 1.4.13.1.11. No ingresar a clase estando en el Instituto. (Adicionado Acuerdo 05 de 2009) 1.4.13.1.9.
1.4.13.2. 1.4.13.2.1. 1.4.13.2.2.
1.4.13.2.3.
1.4.13.2.4.
1.4.13.2.5.
1.4.13.2.6.
1.4.13.2.7.
1.4.13.2.8.
FALTAS GRAVES Reincidir en faltas leves. Incumplir con los correctivos y llamados de atención o compromisos acordados. Presentar documentos falsos con el fin de ingresar al plantel o para obtener de éste algún beneficio, o sacar algún provecho de la Institución. Retirarse de la institución durante la jornada escolar, sin la debida autorización escrita de rectoría o coordinaciones. Ser sujeto de tres (3) o más llamadas de atención en el mismo período. Dañar el material de enseñanza, enseres, equipos, instalaciones y/o dotaciones del Instituto. Fumar dentro del Instituto, en las rutas de transporte y en los eventos en que participe la Institución. Llevar, distribuir, vender, alquilar o portar dentro del Instituto cualquier tipo de material pornográfico. El Internet no podrá usarse para intereses obscenos y/o pornográficos. 38
...se debe asumir este Manual como herramienta fundamental para la construcción de convivencia y desarrollo institucional. Estamos seguros que de esa forma forjaremos jóvenes luchadores por la paz y por la democracia, valores supremos de la humanidad.
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1.4.13.2.9. 1.4.13.2.10. 1.4.13.2.11. 1.4.13.2.12. 1.4.13.2.13 1.4.13.2.14.
1.4.13.2.15 1.4.13.2.16.
1.4.13.2.17.
1.4.13.2.17.
1.4.13.2.19. 1.4.13.2.20. 1.4.13.2.21. 1.4.13.2.22. 1.4.13.2.23. 1.4.13.2.24.
1.4.13.2.25.
1.4.13.2.26.
La sustracción o el daño parcial y/o total del hardware del equipo de cómputo. Usar objetos extraños con los que se pueda causar daño o perjuicio. Salir del Instituto o ingresar a éste, utilizando artificios o engaños. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) Usar indebidamente el carné estudiantil. La acumulación significativa de retardos tanto para iniciar la jornada escolar, como para ingresar al salón de clase, laboratorios y talleres. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) Vender o negociar el ficho del restaurante escolar o el tiquete de transporte donado por el Municipio de Medellín (o por cualquier otra entidad). Escribir letreros, frases, dibujos, graffittis dentro de la Institución o en sus alrededores, que menoscaben la honra o insulten a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Inducir a otros miembros de la Comunidad Educativa al incumplimiento o violación de los derechos y deberes contemplados en este Manual. Atentar o dañar el patrimonio cultural, ecológico o ambiental del Instituto o sus alrededores. Ser cómplice de un delito o encubrir a otro de una falta grave o gravísima. Atentar contra la moral y las buenas costumbres. Incumplir las sanciones impuestas. Conformar, o hacer parte de barras, bandas o pandillas destructivas, dentro o fuera de la Institución. Ocultar maliciosamente su identidad dentro de la Institución, identificándose con carné o documentos ajenos o falsos. Toda práctica de espiritismo, hechicería, magia, superstición, esoterismo o satanismo dentro del establecimiento. Presentarse a la Institución en estado de alicoramiento o drogadicción.
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1.4.13.2.27. 1.4.13.2.28.
Violar algunas de las conductas descritas como prohibiciones. Las demás que sean señaladas por los reglamentos del Ministerio de Educación y la ley como faltas graves..
1.4.13.3.
FALTAS GRAVÍSIMAS
1.4.13.3.1.
Reincidir o acumular FALTAS GRAVES y el incumplimiento de los correctivos acordados. Agredir de hecho o de palabra a un superior, compañero, empleado o personal al servicio del Instituto. Alterar o sustraer documentos, sellos, libros, calificaciones, certificados o cualquier otro documento oficial de la Institución o de propiedad de sus directivas. Portar, distribuir o consumir sustancias psicotrópicas, psicoactivas, alucinógenas o embriagantes, dentro del establecimiento o en su entorno, o presentarse al Instituto bajo sus efectos de forma reincidente. Portar, consumir, distribuir, comercializar o incitar a otros miembros de la Comunidad Educativa al uso de substancias prohibidas tales como medicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas. Usar armas de fuego o corto punzantes, así como cachiporras, manoplas, chacos o aerosoles paralizantes o alergentes (convencionales o no). (Reformado Acuerdo 05 de 2009) Hurtar material confidencial o de reserva de propiedad o uso de la Institución tales como: información sistematizada, software especializado o libros de control. En general, constituye falta gravísima el hurto de útiles escolares, libros, cuadernos o cualquier otro objeto de propiedad del Instituto o de algún miembro de la Comunidad Educativa, o de cualquiera persona. Ingresar a los sistemas de cómputo del Instituto y dañar archivos, adulterar información o causar daños en las redes.
1.4.13.3.2.
1.4.13.3.3.
1.4.13.3.4.
1.4.13.3.5.
1.4.13.3.6.
1.4.13.3.7 1.4.13.3.8.
1.4.13.3.9.
40
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1.4.13.3.10.
1.4.13.3.11.
1.4.13.3.12 1.4.13.3.13 1.4.13.3.14. 1.4.13.3.15.
1.5.
Sustraer, adulterar, alterar o falsificar documentos tales como evaluaciones, informes, valoraciones, firmas o cualquier otro elemento de los utilizados en el proceso formativo del Instituto. Guardar, portar, lanzar o detonar explosivos dentro o fuera del establecimiento, o ingresar al Instituto los elementos o materiales para su fabricación. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). (Reformado Acuerdo 05 de 2009) (Reformado Acuerdo 05 de 2009) Violar algunas de las conductas establecidas como prohibiciones en este manual. También son considerados faltas gravísimas todas aquellas conductas que sean consideradas como hechos punibles (delitos o contravenciones), de acuerdo al Código Penal Colombiano y a la ley 1098 de 2006. (Reformado Acuerdo 05 de 2009)
CONSECUENCIAS DEL MAL COMPORTAMIENTO
El o la estudiante que incurra en una o varias de las faltas anteriormente descritas, o viole una o varias de las prohibiciones, será sujeto (a) de una de las sanciones seguidamente descritas, de acuerdo con la falta cometida. 1.5.1.
PARA FALTAS LEVES
1.5.1.1. AMONESTACIÓN VERBAL La realizará el Docente o Directivo ante quien se cometió la falta o es testigo de la misma, consistente en una exhortación que se hace al (la) estudiante por la comisión de una falta. A través de dicha amonestación se le hace caer en cuenta de las implicaciones de su conducta, con el fin de que defina estrategias que permitan enmendarla. De la amonestación verbal quedará constancia en la ficha de seguimiento, con firma del Directivo o Profesor testigo. La amonestación puede ser privada o pública. 41
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1.5.1.2. AMONESTACIÓN ESCRITA Cuando de manera reiterada el o la estudiante infringe normas elementales del Instituto. Esta situación será comunicada a sus padres por escrito. Se les citará con el fin de que asistan a la reunión en la que se les pondrá al tanto de la infracción o infracciones motivo de la amonestación. De esto se dejará constancia en la ficha de seguimiento y en las actas que se hicieren sobre el llamado de atención y las reuniones realizadas, todo lo cual se tendrá en cuenta en la evaluación del COMPORTAMIENTO. 1.5.2. 1.5.2.1
PARA FALTAS GRAVES AMONESTACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
En caso de faltas graves al Manual de Convivencia el o la estudiante será citado (a), junto con sus padres o acudientes, por el rector o coordinador del Instituto, para que presente las explicaciones requeridas en cuanto a las razones que originaron la comisión de la falta o faltas, o del incumplimiento del contrato pedagógico o compromisos adquiridos. De esto se dejará expresa constancia en el libro del observador o en el acta de descargos, con la firma del estudiante, de los padres y el rector o coordinador. Si el estudiante se niega a firmar se dejará constancia de ello firmada por el directivo docente. Recibida las explicaciones, el rector o coordinador, dependiendo de la gravedad de la falta enviará el observador o las actas ante el comité de convivencia, para que éste estudie el caso y sugiera la respectiva sanción y la envíe al órgano competente para sancionar, considerando que hasta tres días de suspensión es competencia del rector y si la sanción que solicita es mayor la enviará al consejo directivo. (Reformado Acuerdo 05 de 2009)
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1.5.2.2.
JORNADA DE REFLEXIÓN
Se programarán sesiones de Psicología, de asesoría académica, la coordinación diseñará estrategias de mejoramiento del desarrollo personal, que reorienten el proyecto de vida del o la estudiante. Los padres deberán acompañar dicho proceso. El tiempo de duración podrá ser de medio día o un día. Pasados ocho (8) días hábiles después de la Jornada, el estudiante deberá presentar la (las) EVALUACIÓN(ES) y/o los trabajos atrasados, previo acuerdo con el (los) docente (es). 1.5.2.3. ACTA DE COMPROMISO(S) El o la estudiante sancionado (a) por una falta grave, deberá firmar, junto con sus Padres, el Director de curso y el Coordinador, un compromiso escrito o contrato pedagógico, en donde se establecerán los motivos determinantes de la sanción o del (los) compromiso(s). El contenido del acta deberá ser acatado en su conjunto, tanto por parte del o la estudiante, como de sus Padres o Acudientes. Dicha acta contendrá todas aquellas medidas preventivas o correctivas a que hubiere lugar, objeto del (los) compromiso (s), en la cual constará que el estudiante tiene conciencia clara de que su incumplimiento total o parcial se constituirá FALTA GRAVÍSIMA. En la ficha de seguimiento se dejará constancia del acta. 1.5.2.4.
SUSPENSIÓN O DESESCOLARIZACIÓN DE LA VIDA COMUNITARIA DE GRUPO DE UNO (1) A TRES (3) DÍAS HÁBILES DE CLASE
Cuando el o la estudiante incumpla el o los compromisos o contratos pedagógicos o su comportamiento este catalogado como grave en éste manual, se hará efectiva la suspensión, previa notificación, donde se le informará la fecha a partir de la cual se hará efectiva la medida. Se dejará constancia escrita de la falta o faltas, todo lo cual incidirá en la valoración del comportamiento. (Reformado Acuerdo 05 de 2009)
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1.5.2.5. SUSPENSIÓN O DESESCOLARIZACIÓN HASTA POR OCHO (8) DÍAS HÁBILES DE CLASE Cuando la suspensión o desescolarización se presente por un daño o sustracción del hardware y/o elementos partes del equipo de computo; se deberá ordenar dentro de la resolución sancionatoria, la reparación o el pago por el daño causado, al igual que la sanción; en la misma resolución se señalará los términos para interponer los recursos, que en ningún caso podrá ser inferior a tres días, ni superior a 5 días. PARÁGRAFO 1: Cuando la suspensión o desescolarización se presente por el daño o sustracción del hardware y/o elementos partes del equipo de Cómputo, se deberá ordenar dentro del acto administrativo, cuál sanción se dará al estudiante, el recurso de reposición al que tienen derecho estudiante y Padres de Familia o acudientes, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la notificación de la desescolarización. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) PARÁGRAFO 2: De igual modo se procederá con el o la estudiante que cause daños a muebles, equipos, instalaciones y/o a la planta física. En esta clase de conducta, se deben reparar los daños causados, por lo cual se le notificará a los padres de familia o a los acudientes con el fin de que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación, reparen los daños o paguen los equipos dañados. De lo contrario, no se renovará la matrícula del alumno o alumna sancionado (a), hasta que se subsanen los daños de manera satisfactoria. PARÁGRAFO 3: (Reformado Acuerdo 05 de 2009) PARÁGRAFO 4: Cuando se dé suspensión definitiva a un (a) alumno (a) de la sala de tecnología e informática, y tenga que hacerse reposición del equipo, se notificará tanto al Jefe de grupo respectivo como a los Coordinadores, al Personero Estudiantil y al Padre de Familia o acudiente, se dejará registro en la hoja de vida. Se seguirá el conducto regular y debido proceso establecido en este Manual. 44
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PARÁGRAFO 5: Los alumnos (as) de grado undécimo (11º.) que infrinjan las normas que consagra este Manual de Convivencia, e incurran en alguna o algunas faltas graves o gravísimas, además de ser sujetos de las sanciones consagradas en este Manual, serán excluidos (as) del acto oficial de proclamación de Bachilleres, y el diploma les será entregado posteriormente en la secretaría de la institución. 1.5.2.6.
MATRÍCULA Y/O RENOVACIÓN CON COMPROMISO(S)
Se impondrá esta sanción cuando se den situaciones catalogadas como faltas graves, o se incumplen los compromisos adquiridos. El tiempo máximo de la duración de esta sanción será de dos años, y el consejo directivo procederá a levantar o a ratificar la sanción. El incumplimiento del compromiso de matricula o renovación, dará lugar a la cancelación de la matricula o a la no renovación para el año siguiente. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) 1.5.2.7.
PÉRDIDA DEL CUPO PARA EL AÑO SIGUIENTE
Esta medida se puede imponer luego de escuchados los descargos del alumno (a), y de los Padres de Familia o del acudiente, que sean de recibo. Esta sanción es consecuencia de la falta de adaptación del alumno (a) al Instituto, y muestra de indisciplina generalizada; deberá constar en las actas y seguimientos los correctivos y los deficientes resultados, con las firmas de los Padres de Familia y del (la) estudiante. Son causales: 1.5.2.7.1. El reiterado mal comportamiento después de agotarse el procedimiento de formación consagrado en el P.E.I y el presente Manual. 1.5.2.7.2. La terminación del año lectivo con COMPROMISOS INCUMPLIDOS. 1.5.2.7.3. No ser promovido al año siguiente cuando dicha reprobación esté asociada a faltas comportamentales consagradas en este Manual. 1.5.2.7.4. Haber transcurrido dos (2) años consecutivos de no promoción. 45
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1.5.2.7.5.
1.5.2.7.6.
La inasistencia injustificada a las actividades de superación programadas por la Institución, una vez finalizado el año académico. Terminar el año con matrícula con compromiso.
PARÁGRAFO. El Consejo Directivo podrá suspender el derecho a la matrícula hasta por tres (3) años si la falta así lo amerita. 1.5.3.
PARA FALTAS GRAVÍSIMAS
CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA Y/O RENOVACIÓN(ES) Es la máxima sanción que se aplicará en caso de no acatarse por parte del o la estudiante, los términos contenidos en el o los contrato(s) pedagógico(s) o los compromisos adquiridos. En este caso el CONSEJO DIRECTIVO analizará detenidamente la situación y tomará la decisión de desvincular al (la) estudiante de la Institución. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) PARÁGRAFO 1: La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno (a) al establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico. PARÁGRAFO 2: Para los educandos de undécimo (11º.) grado, esta sanción podrá ser reemplazada con la no asistencia a los actos de proclamación de bachilleres programados por el Instituto. PARÁGRAFO 3: Cuando la falta sea gravísima y afecte la convivencia escolar, pero no dé lugar a la suspensión o cancelación de la matrícula o de su renovación, se podrá sancionar al estudiante con la desescolarización por un período que no afecte el veinticinco (25%) por ciento de la asistencia, caso en el cual la Institución le suministrará las correspondientes asesorías, talleres y fechas para su evaluación y promoción.
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1.5.4.
DE LAS CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA CONDUCTA
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante (a), las siguientes: 1.5.4.1. 1.5.4.2. 1.5.4.3.
1.5.4.4. 1.5.4.5.
1.5.4.6. 1.5.4.7. 1.5.4.8.
1.5.5.
La reincidencia en el incumplimiento de los deberes o la violación de una o varias de las prohibiciones. El efecto perturbador o nocivo que la conducta del estudiante llegue a producir en la Comunidad Educativa. Haber empleado en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso pudiera resultar un peligro común o catastrófico. Haber premeditado la falta con la complicidad o coparticipación de otros. La manifestación clara e inequívoca de obrar de mala fe o la voluntad manifiesta de haber querido causar daño a algún miembro de la Comunidad Educativa en particular, o a la Comunidad en general. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él. Aprovecharse para cometer la conducta sancionable, de las condiciones de inferioridad de otra u otras personas. MATRÍCULA Y/O RENOVACIÓN CON COMPROMISO(S) ESCRITO(S) POR CAUSA DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS COMO GRAVES EN ESTE MANUAL
Esta figura se utilizará en los casos de estudiantes con deficiencias comportamentales y/o académicas, según el concepto del cuerpo profesoral de dicho grupo, en reunión para valoración de comportamiento o por el comité de convivencia. En Este evento se le dará a los educandos un plazo máximo de tres (3) meses para modificar su comportamiento y rendimiento. De no mejorar en estos aspectos en dicho término, se procederá a la cancelación de su matricula. (Reformado Acuerdo 05 de 2009)
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1.6.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (Reformado Acuerdo 05 de 2009)
Dependiendo de la gravedad de la falta y el lugar de ocurrencia de la misma, el conducto regular, es decir, el orden en que se genera la queja, en el evento de presentarse alguna falta y requerirse investigación disciplinaria, será: en primer lugar el profesor del área, luego el orientador de grupo, seguidamente el coordinador, o el rector; el comité de convivencia o los profesores del respectivo grado, por último el consejo directivo. Dependiendo del tipo de falta, el superior en la jerarquía anterior podrá asumir la investigación directamente siempre y cuando tenga observancia al debido proceso, esto es, que se escuche al disciplinado en compañía de sus padres o acudientes, y se le dé la posibilidad de presentar sus descargos, y aportar las pruebas que considere pertinentes. La sanción impuesta, la notificará el rector del Instituto quien conoce en primera instancia y el consejo directivo será la segunda instancia. Si la sanción a imponer es superior a tres días, la decidirá el consejo directivo, y la notificará el rector mediante resolución rectoral, y el consejo directivo conocerá en única instancia de dicho proceso. Cuando un(a) estudiante presente comportamientos que lo hagan sujeto(a) de uno o varios correctivos, se observará tanto lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 1098 de 2008 sobre el debido proceso, el derecho del menor a ser escuchado y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, como las siguientes reglas: 1.6.1.
1.6.2.
Se comunicará formalmente la apertura de proceso disciplinario a la persona a quien se le imputan las conductas investigadas. Se formularán los cargos imputados, de forma verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar, con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas, y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
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1.6.3. 1.6.4.
1.6.5. 1.6.6. 1.6.7. 1.6.8.
1.6.9.
1.6.10.
1.6.11.
1.6.12.
Se dará traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. Se indicará un término durante el cual el disciplinado puede formular sus descargos, de manera oral o escrita, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. Se dará el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente. Se impondrá la sanción, proporcional a los hechos que la motivaron. Se indicará el derecho del estudiante a controvertir la medida mediante los recursos pertinentes. Todo correctivo tendrá en cuenta la individualidad del estudiante. El análisis de cada caso en particular debe considerar su historia estudiantil dentro de la Institución, su situación familiar y personal, y los posibles factores causantes del evento disciplinario investigado. Siempre se partirá de la presunción de inocencia y de la sinceridad del estudiante, hasta que se demuestre lo contrario. El Personero estudiantil podrá participar en el procedimiento de aplicación de las medidas formativas o disciplinarias originadas en faltas graves o gravísimas, cuando así lo considere y lo solicite; y dará su opinión sobre la situación investigada de acuerdo con los derechos y deberes del estudiante consignados en el presente manual de convivencia y en la ley. Las sanciones disciplinarias relacionadas con faltas graves o gravísimas, se comunicarán mediante acto motivado, el cual se entregará al estudiante en presencia de sus Padres o del Acudientes, en un término no superior a cinco (5) días hábiles después de haberse aprobado en la instancia respectiva. En caso de no poder notificarse la medida disciplinaria al estudiante en presencia de sus padres o acudientes, por imposibilidad de localizarlos o por incumplimiento de las citas asignadas por el Instituto, el o la estudiante será notificado(a) en presencia del personero estudiantil y en su defecto por estado en la secretaria de rectoría. 49
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1.6.13.
1.6.14.
1.6.15.
El consejo directivo será informado de la decisión o decisiones recurridas, con el fin de que tenga elementos de juicio suficientes para resolver el recurso de reposición o apelación. El órgano que tomó la decisión sancionatoria o formativa en primera instancia, si no la repone, podrá conceder el recurso de apelación interpuesto por el o la estudiante, o por los Padres de Familia o los Acudientes en su representación, caso en el cual deberán enviar lo actuado al Consejo Directivo con el fin de que se pronuncie sobre la materia objeto del recurso de apelación. Los recursos deberán ser presentados por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción o sanciones, con la exposición clara y precisa de los motivos y argumentos que los sustenten, motivos tanto de hecho como de derecho, la presentación de pruebas y la solicitud de la práctica de aquellas que se quieran hacer valer, así como lo que se pretende. Mientras se resuelve el recurso, la decisión de cualquier medida disciplinaria quedará suspendida siempre y cuando no se trate de la cancelación de la matrícula y/o de su renovación.
1.7.
EVALUACIÓN COMPORTAMENTAL, AUTOEVALUACIÓN
1.7.1.
COMITÉ DE CONVIVENCIA
Este comité estará integrado por las siguientes autoridades: El coordinador académico o su delegado, quien lo presidirá, dos docentes del grado, un representante de los padres de familia, el representante estudiantil del grado, la Psicoorientadora y el o la personera estudiantil cuando lo considere necesario. (Reformado Acuerdo 05 de 2009) 1.7.2.
FUNCIONES (Reformado Acuerdo 05 de 2009)
1.7.2.1.
Evaluar, valorar y recomendar estímulos, sanciones, correctivos a los correspondientes estudiantes del grado.
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1.7.2.2.
1.7.2.3.
1.7.2.4.
1.7.2.5.
1.7.2.6.
1.7.2.7.
1.8.
Describir la actitud Comportamental de los estudiantes en cada período, esta función también podrá ser asumida por el cuerpo profesoral del respectivo grupo. Teniendo en cuenta las faltas cometidas por los estudiantes recomendar ante las directivas del Instituto (rector), o ante el consejo directivo, la imposición de la respectiva sanción, considerando que el rector del instituto es competente para imponer sanciones máximo por tres días de desescolarización. Este comité se reunirá ordinariamente una vez por período académico, y extraordinariamente cuando se considere necesario, caso en el cual será el coordinador respectivo quien lo citará para tratar única y exclusivamente el caso o los casos para los cuales fue citado. El cuerpo de docentes del grado deberá enviar un informe Comportamental al comité de convivencia antes de las reuniones ordinarias a fin de tener elementos de juicio para tomar decisiones. Las decisiones del comité de convivencia tendrán recurso de reposición ante el mismo comité y de apelación ante el consejo directivo. Los recursos de reposición y apelación deberán ser resueltos en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, término que podrá prorrogarse por una sólo vez, por un período igual. Solicitar, si lo amerita, el estudio del caso por parte del Consejo Directivo para que sea éste el órgano que tome la decisión de sancionar o no al estudiante. PROCEDIMIENTO ACADÉMICO (Reformado por el Acuerdo 01 de 2010)
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Capítulo
2 2.1.
De los Docentes
PERFIL DEL DOCENTE
2.1.1.
Que sienta y ejerza la docencia con amor, para que su sensibilidad humana lo lleve a comprometerse con sus alumnos y acompañarlos en el desarrollo de su potencial humano y en el logro de su crecimiento integral. 2.1.2. Que en el desempeño de su profesión sienta la satisfacción que le permita realizarse como persona. 2.1.3. Que viva una ética que conduzca al respeto, la tolerancia, la convivencia, la valoración propia y la del otro. Testimonio de vida. 2.1.4. Que conduzca al alumno a ser gestor y protagonista de su aprendizaje, al desarrollo de sus habilidades de pensamiento y de su ser crítico. 2.1.5. Que mire y sienta el mundo en general como el hábitat de todos los seres vivos, razón por la cual el cuidado del ambiente y el desarrollo sostenible sean su compromiso. 2.1.6. Que tenga sentido de pertenencia hacia la Institución, hacia su entorno familiar, a su región y a su país. 2.1.7. Que sea creativo y estimule los valores patrios en sus alumnos. 2.1.8. Que sea un investigador y busque que sus alumnos también lo sean, lo que logrará convertir la escuela y el aula de clase en un laboratorio en los cuales investigue su propia práctica. (Stenhouse, 1993). 2.1.9. Que tenga un amplio bagaje cultural frente al contexto y al avance del mismo; que esté abierto a los avances de la ciencia, la tecnología y las tendencias pedagógicas modernas. 2.1.10. Que asuma la responsabilidad de educador como lo concibió Comenio, quien dijo que la escuela es un taller de hombres, para que los hombres se hagan en ella verdaderos hombres. 2.1.11. Que asuma su rol de docente como "facilitador" o acompañante de los procesos de desarrollo del estudiante, más que un transmisor de conocimientos. 52
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2.1.12. Que jalone aprendizajes significativos y no repetitivos. 2.1.13. Que quiera la enseñanza técnica. 2.1.14. Que se preocupe por los nuevos métodos pedagógicos. 2.2.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
Además de los DERECHOS Y DEBERES consagrados en la Constitución Nacional, en la ley 115 de 1994, la 715 de 2001, la 734 de 2002 (Código Disciplinario Único); los decretos: 1747 de 1994 (Educación Ambiental), 709 de 1996, 1278 de 2002 (Código de Profesionalización del Docente), 620 de 2000, 230 de 2002, 1010 de 2006, 1146 de 2007 y las demás disposiciones que los modifiquen y adicionen, los docentes, tendrán los siguientes derechos y deberes en el Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo: 2.2.1. 2.2.1.1. 2.2.1.2. 2.2.1.3. 2.2.1.4. 2.2.1.5. 2.2.1.6. 2.2.1.7.
2.2.1.8. 2.2.1.9. 2.2.1.10. 2.2.1.11. 2.2.1.12.
DERECHOS DE LOS DOCENTES A participar en la administración de la Institución Educativa. A intervenir, de acuerdo con la ley, en la elaboración del P.E.I. por medio de sus representantes. A concurrir a las actividades gremiales programadas por las organizaciones a las cuales están afiliados. A Asistir libremente a reuniones sindicales programadas para el magisterio. A la capacitación y actualización que le permita cualificar su quehacer pedagógico. A Recibir oportunamente los estímulos que se requieran. A que se le respete el conducto regular y sea el primero en enterarse de cualquier actuación que le interese, corresponda o afecte. Al debido proceso. A ser autónomo, libre y responsable en el desempeño de sus labores. A que se le asigne la carga académica de acuerdo con su especialidad en el escalafón. A hacer uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, en beneficio de la Comunidad Educativa. A ser escuchado y tenidas en cuenta las sugerencias que haga en bien de la Institución. 53
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2.2.1.13. 2.2.1.14. 2.2.1.15.
2.2.1.16.
2.2.1.17. 2.4.1.18. 2.2.1.19. 2.2.1.20. 2.2.1.21. 2.2.1.22. 2.2.1.23.
2.2.1.24. 2.2.1.25. 2.2.1.26.
2.2.1.27.
A crear y fomentar el patrimonio moral y científico de la comunidad pascualina. A ser respetado en su integridad física, moral y familiar y a tener un buen nombre dentro de la Institución. A Recibir y dar información veraz y oportuna relacionada con la legislación, la organización, dirección y funcionamiento vigente en el establecimiento. A rectificarse de sus equivocaciones, si fuere el caso, sin ser censurado por ello, por parte de las personas involucradas en el asunto. A Presentar peticiones respetuosas a los directivos, de interés general o particular y obtener respuestas oportunas. A que se le llame la atención en privado y a conocer los resultados de su evaluación personal en forma oportuna. A que se le identifique por su nombre. A que se le respete su jornada laboral. A no ser desautorizado públicamente delante de los alumnos, padres de familia, compañeros o directivas. A recibir oportunamente atención física, mental y emocional. A que sus hijos sean recibidos para cursar sus estudios en la Institución de forma gratuita, previo el lleno de los requisitos exigimos por el plantel para la selección de alumnos. A trabajar en condiciones dignas, justas y libres. A que se les respete su intimidad y su honra. (Ley 1010 de 2006). A no ser perseguido, maltratado, discriminado, desprotegido ni ser acosado laboralmente, de conformidad con la ley 1010 de 2006. A los demás derechos que consagre la ley o los reglamentos.
2.2.2. DEBERES DE LOS DOCENTES Los deberes del docente son aquellos de carácter profesional que implican la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza-aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y 54
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de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos. La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo. Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son Docentes y Directivos Docentes. PARÁGRAFO 1: Artículo 5º. del Decreto 1278 de 2002. Docentes. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de Profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los Padres de Familia y Acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. De conformidad con el artículo 2º. del Decreto 2277 de 1979, se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en los distintos planteles educativos. Quienes ejercen funciones de dirección, coordinación, supervisión, programación, capacitación educativa, de consejería y orientación de educandos, están incluidos dentro de la categoría de docentes consagrada en este decreto.
55
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PARÁGRAFO 2: El artículo 68 Constitución Nacional establece que “La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente”. Entre tanto, el artículo 119 de la ley 115 de 1994, establece la IDONEIDAD PROFESIONAL: “Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley serán prueba de idoneidad profesional. El cumplimiento de los deberes y obligaciones, la no violación de las prohibiciones y el no incurrir en las causales de mala conducta establecidas en el Estatuto Docente, darán lugar a presunción de idoneidad ética”. Son deberes de los Docentes: 2.2.2.1.
2.2.2.2.
2.2.2.3.
2.2.2.4.
2.2.2.5.
Respetar los derechos de la Comunidad Educativa sin discriminación alguna por razón de su raza, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición. Sin embargo deberá observarse lo preceptuado en el artículo 12 de la ley 1098 de 2006 sobre la PERSPECTIVA DE GÉNERO, es decir, las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Construir para sí mismo una visión y una actitud pedagógica que lo impulse a mantenerse en formación permanente y a orientar la formación de otros para el logro progresivo de mayores niveles de calidad de vida. Promover, a través de la formación, los talentos propios y de los demás, y construirlos y cultivarlos en beneficio de la sociedad. Contribuir con su profesión a crear visiones del mundo, de la vida y de sí mismo, gobernadas por los más altos valores humanos. Crear ambientes y situaciones pedagógicas que le permitan a él y al alumno (a), como sujetos en formación, conocerse a sí mismo, e impulsarse hacia la comprensión y transformación de la realidad.
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2.2.2.6.
2.2.2.7.
2.2.2.8.
2.2.2.9.
2.2.2.10.
2.2.2.11. 2.2.2.12.
2.2.2.13.
2.2.2.14.
2.2.2.15. 2.2.2.16. 2.2.2.17.
Desarrollar y mantener una actitud de indagación que, enriquecida con teorías y modelos investigativos, permita la reflexión disciplinada de la práctica educativa y el avance del conocimiento pedagógico y didáctico. Poseer mentalidad abierta frente a otras culturas, ser sensible y crítico ante la multiplicidad de fuentes de información universal y lograr el dominio pedagógico de los medios informáticos e interactivos modernos y de una segunda lengua. (Decreto 3076 de 1997). Proteger a los alumnos contra la violencia o contra explotación sexual e informar a los organismos competentes para que les garanticen su integridad. Remitir al estudiante, cuando las circunstancias lo ameriten, a las entidades de salud para el adecuado tratamiento de rehabilitación física o mental. Respetar a los educandos el ejercicio de libre pensamiento y de religión siempre y cuando éstos no lesionen los derechos de los demás, y tratar dignamente a los alumnos que padezcan deficiencia física o mental, teniendo en cuenta su condición y diferencia. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Propiciar el proceso formativo del educando por medio del descanso, la lúdica, el juego, el esparcimiento, el deporte, la cultura, las artes entre otras. Realizar campañas para prevenir el porte y uso de todo tipo de sustancias y objetos que atenten contra la integridad física y mental de los alumnos. Escuchar a los estudiantes antes de aplicarles algún correctivo o sanciones. Velar por la asistencia permanente de los alumnos al establecimiento. Llamar la atención al alumno, en forma respetuosa, en el momento de cometerse falta o faltas disciplinarias, y hacerles las respectivas anotaciones.
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2.2.2.18.
2.2.2.19.
2.2.2.20.
2.2.2.21.
2.2.2.22. 2.2.2.23. 2.2.2.24. 2.2.2.25. 2.2.2.26. 2.2.2.27. 2.2.2.28. 2.2.2.29. 2.2.2.30. 2.2.2.31.
2.2.2.32. 2.2.2.33.
2.2.2.34.
Citar a los Padres de Familia o Acudientes para controlar la asistencia, el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos. Colaborar con la asociación y escuela de Padres de Familia en actividades que beneficien el desarrollo integral del estudiantado. Asistir y participar en los cursos serios de capacitación programados por la Institución u otras entidades competentes, con el fin de mejorar el proceso educativo de todos los estamentos. Acompañar a los estudiantes durante las pausas pedagógicas y otras actividades programadas, con el fin de vigilar la circulación y uso de algunas zonas del plantel. Para tal fin los docentes deberán cumplir con los turnos asignados. Participar activamente en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I). Llegar puntualmente a la Institución. Permanecer en la Institución durante toda la jornada laboral, escolar e Institucional, según el caso. Formar y educar con su ejemplo personal y profesional. Comprometerse con la dignidad y el decoro del cargo. Trabajar en equipo con los integrantes de la Comunidad Educativa. Elaborar y presentar los planes del área y el diario de campo. Esforzarse para alcanzar un excelente desempeño de sus funciones. Programar y atender las citas dadas a los Padres de Familia. Conocer y difundir entre los integrantes de la Comunidad Educativa, el presente Manual de Convivencia y en general el P.E.I. Elaborar y desarrollar los proyectos institucionales que le sean asignados. Velar por el cuidado y el buen uso de los espacios, herramientas y equipos asignados para el desarrollo de los procesos académicos y pedagógicos. Recibir y responder por el inventario que se le entregue para el desarrollo de su labor docente o administrativa.
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2.2.2.35.
2.2.2.36. 2.2.2.37. 2.2.2.38. 2.2.2.39. 2.2.2.40. 2.2.2.41.
2.2.2.42.
2.2.2.43.
Solicitar, en caso necesario y antes de terminar la jornada laboral y/o escolar, permiso a su Superior jerárquico para retirarse de la Institución. Preparar las clases con la debida anticipación y evitar improvisar en las mismas. Solicitar con la debida anticipación, los espacios y recursos para el buen desempeño de sus labores. Rendir los informes que se le soliciten en cumplimiento de sus funciones. Elaborar y digitar oportunamente el registro de valoración de sus alumnos. Brindar a los educandos formación integral, acorde con sus necesidades e intereses. Colaborar con la institución cuando sea necesario para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la institución. Denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes del que tenga conocimiento. (Ley 1146 de 2007, artículo 12). Acreditar, cuando se trate de docentes que tengan a su cargo el programa en educación para la sexualidad y salud sexual y reproductiva, su idoneidad y capacidad; de esta manera se posibilita la detección y manejo de cualquier caso de abuso sexual de los (las) estudiantes.
PARÁGRAFO: Tales docentes deberán acreditar su perfil de conformidad con las disposiciones y directivas emanadas del Ministerio de Educación Nacional. (Ley 1146 de 2007, artículo 13). 2.2.2.44. 2.2.2.45.
Vestir decorosamente de acuerdo a las circunstancias propias de su cargo o actividad. Los demás DEBERES que consagren la ley, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia.
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2.3.
DEL DIRECTIVO DOCENTE
2.3.1.
DEFINICIÓN
Conforme al decreto 1278 de 2002, quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan Directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar. En el contexto del marco filosófico institucional definido para el Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo, el Directivo Docente debe ser un profesional que demuestre capacidad como docente y su interés por la ciencia y la tecnología dentro del marco de la humanización de la educación, que sirva a la educación con amor y que forme al (la) estudiante en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente (Artículos 67 y 79 Constitución Nacional de Colombia). 2.3.2. 2.3.2.1. 2.3.2.2.
2.3.2.3. 2.3.2.4. 2.3.2.5. 2.3.2.6. 2.3.2.7. 2.3.2.8. 2.3.2.9.
PERFIL DEL DOCENTE ADMINISTRATIVO: Con capacidad de liderazgo que le permita jalonar procesos de mejoramiento institucional. Con excelentes relaciones humanas para que interactúe con docentes, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la Comunidad Educativa Con visión futurista que le permita adelantarse a los cambios y planear de cara al futuro. Que se sienta satisfecho con su profesión para que se realice como persona Que viva una ética que conduzca al respeto, la tolerancia, la convivencia, la valoración propia y del otro. Que sea capaz de trabajar en equipo. Que tenga amplios conocimientos en psicología, medio ambiente, defensor del desarrollo sostenible. Que sea un democráta, flexible, participativo, creativo. Que como gerente de la empresa educativa gestione, promueva y proyecte el Instituto hacia el sector productivo y hacia el sector social. 60
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2.3.3.
DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE ADMINISTRATIVO
El Directivo Docente tendrá los mismos deberes y derechos consagrados en los numerales 2.2.1. y 2.2.2. del presente Manual. En especial debe cumplir con lo preceptuado por la ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral, y en consecuencia, deberá abstenerse de agresiones físicas, expresiones injuriosas, comentarios hostiles y humillantes, amenazas, burlas, tratos discriminatorios y en general, de incurrir en las conductas señaladas en el artículo 7º. de dicha ley en contra de sus subalternos. La Institución, de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional, podrá crear medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones: 2.3.3.1.
La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y promoción. Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.
2.3.3.2.
La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas.
2.3.3.3.
La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias (Decreto 1860 de 1994, artículo 27). Las demás que señalen los estatutos y los reglamentos.
2.3.3.4. 2.4.
ESTÍMULOS Y CONDECORACIONES
El Comité de Convivencia podrá: 2.4.1. 2.4.2.
Destacar, en representación de la Institución, a los educadores merecedores de condecoraciones y estímulos. Organizar homenajes a personas de la comunidad que hayan sobresalido por su aporte en bien de la familia pascualina.
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Capítulo
3
De la Familia, los Padres y/o Acudientes
El artículo 7o. de la ley 115 de 1994, consagra que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y la primera responsable de la educación de los hijos. 3.1.
PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA PASCUALINO
3.1.1.
Que asuma el rol que le corresponde como primer educador de sus hijos. 3.1.2. Que con su testimonio de vida inculque en sus hijos valores tales como el respeto, la responsabilidad, la honestidad, y en general los contemplados en el P.E.I de la Institución, propiciando el diálogo, la concertación y la sana convivencia. 3.1.3. Que participe en las decisiones de su familia, de la Institución y de la sociedad en general, a través de los mecanismos establecidos para tal fin. 3.1.4. Que sea democrático y participativo. 3.1.5. Que se sienta parte activa de la Institución y de los procesos que allí se desarrollan. 3.1.6. Que vea la .educación como elemento esencial para el desarrollo humano. 3.1.7. Que esté comprometido con la educación de sus hijos. 3.1.8. Que se comprometa e identifique con la Institución, reconociendo que ésta complementa la formación de la familia, por tanto, debe guardar coherencia con la acción educativa, apoyándola y respetándola. 3.1.9. Que con su relación de pareja sea capaz de ser tolerante, auténtico, fiel, responsable, honesto y afectivo, lo que es garantía de un ambiente armónico que proporciona y estimula la estabilidad emocional y psíquica en sus hijos. 3.1.10. Que proporcione los elementos necesarios para el cumplimiento de los deberes escolares de sus hijos. 62
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3.2.
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
3.2.1.
Obtener para sus hijos una educación conforme a los fines y objetivos consagrados en la ley y en la Constitución Política. Participar, de acuerdo con la ley, en la dirección y administración de la Institución. Elegir, y ser elegidos, en igualdad de condiciones, para el Consejo de Padres de Familia, la Asociación de Padres y para los demás órganos del gobierno escolar. Recibir periódica y oportunamente informes sobre el rendimiento académico y disciplinario de sus hijos o acudidos y, además, sobre la marcha de la Institución. Participar, de acuerdo con el Manual de Convivencia, en las actividades del establecimiento. Beneficiarse de la escuela de padres y recibir orientación sobre el cuidado de sus hijos o acudidos. Ser atendido en forma cordial y oportuna con base en el horario establecido por el plantel y de acuerdo con la cita previa acordada con las directivas o Profesores. Recibir la citación, con la debida anticipación, cuando sea requerido por la Institución. Recibir orientación pedagógica oportuna y adecuada para sus hijos o acudidos se comporten correctamente y además, que puedan estos conseguir los logros exigidos en las diversas áreas.
3.2.2. 3.2.3.
3.2.4.
3.2.5. 3.2.6. 3.2.7.
3.2.8. 3.2.9.
3.3.
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
El artículo 7o. De la ley 115 de 1994, consagra como tales: 3.3.1.
Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y en el Proyecto Educativo Institucional. 3.3.2. Participar en las asociaciones de padres de familia, 3.3.3. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento, 63
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3.3.4. 3.3.5.
3.3.6.
3.3.7.
Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos, Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo, Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos, y Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
Además de los anteriores deberes tendrán los siguientes: 3.3.8.
Los padres de familia, por medio de su ejemplo y correctas orientaciones son los primeros y principales educadores de sus hijos, en consecuencia, deben infundirles la sinceridad, honestidad, lealtad, autenticidad, respeto a la vida y demás valores, todo ello por la vía del dialogo, la concertación, la conciliación la sana convivencia y las buenas maneras. 3.3.9. A c o m p a ñ a r a s u s h i j o s ( a s ) o acudidos(as) en el proceso formativo. 3.3.10. Apoyar las iniciativas del gobierno escolar que tiendan al progreso y bienestar de la Comunidad Educativa. 3.3.11. Colaborar con el cuerpo docente y directivo en la educación y formación de sus hijos o acudidos, hacerse participes en las diversas actividades y asistir a las reuniones programadas por el establecimiento.
64
El Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo prepara tanto al niño como al joven para que pueda enfrentarse a la vida y a los problemas que el diario vivir conllevan; en síntesis para que sea una persona útil para sí y para la sociedad, capacitada para desempeñar dignamente una actividad productiva.
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3.3.12. Abstenerse de ocupar a sus hijos en horas de actividades escolares y asegurarse que ellos asistan en forma puntual al plantel. 3.3.13. Proveer a sus hijos o acudidos de los útiles e implementos escolares indispensables para el desarrollo de sus actividades académicas, técnicas, y deportivas. 3.3.14. Responder por los daños o perjuicios ocasionados por sus hijos o acudidos en la Institución educativa. 3.3.15. Presentarse en forma pronta y oportuna ante los llamados de los educadores o directivas del plantel con el fin de tratar asuntos relacionados con sus hijos o Acudientes. 3.3.16. Justificar oportuna y verazmente la ausencia de sus hijos o acudidos. 3.3.17. Dar un respetuoso trato a Directivos Profesores, alumnos y empleados de la Institución. 3.3.18. Cumplir con todas las disposiciones que contiene el Manual de convivencia. 3.3.19. Cumplir puntualmente con el pago de los derechos académicos y demás obligaciones contraídas con la Institución. 3.3.20. Apoyar las actividades programadas por la asociación de padres de familia. 3.3.21. Suscribir garantía personal de pago, tanto del material bibliográfico dañado o extraviado por el estudiante, como de cualquier otro bien deteriorado por el mismo, de propiedad de la Institución, so pena de la pérdida del servicio o de la sanción superior correspondiente de acuerdo a la falta. 3.3.21. Seguir el conducto regular para buscar solución a los problemas que se presentan en el plantel.
Derecho a: Manifestar sus opiniones y posiciones críticas con libertad, y pertenecer a asociaciones legales, sin más limitación que las consagradas en la ley, en las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del (la) estudiante.
65
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Capítulo
4
Del Gobierno Escolar y la Organización Institucional
“Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa (Artículo 142 de la Ley 115 de 1994). El gobierno escolar estará integrado por los órganos definidos en el decreto 1860, en sus artículos 18 al 32 inclusive. El gobierno escolar es una alternativa válida para la autogestión de los alumnos y la Comunidad Educativa en general, facilita la promoción consciente de un proceso de formación, asumiendo un papel protagónico en la planeación, ejecución, control y evaluación de actividades que este proceso implica, dentro de criterios de grupo, la cual exige tolerancia para la autoevaluación, basada en comportamientos autónomos y razonados. En nuestra comunidad el Gobierno Escolar está compuesto por los siguientes órganos: 4.1.
EL RECTOR
Es el representante legal de la Institución, tene la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor del establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de la Institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal Directivo Docente a su cargo, docente, administrativo y sobre los alumnos. Le corresponde al Rector: 4.1.1.
Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
4.1.2.
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 66
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4.1.3.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
4.1.4.
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
4.1.5.
Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
4.1.6.
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
4.1.7.
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
4.1.8.
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
4.1.9.
Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
4.1.10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y 4.1.11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional (Decreto 1860 de 1994, artículo 25). 4.2.
CONSEJO DIRECTIVO
Es el máximo organismo de dirección y gobierno de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo. Esta integrado por: El Rector quien lo convoca y preside; dos (2) representantes de los docentes, uno por jornada, elegidos en reunión general de Profesores de las respectivas jornadas; dos (2) representantes de los padres de familia, elegido uno por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia y otro por el Consejo de Padres; un (1) representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos(as) que se encuentren cursando el último grado de 67
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educación que ofrece el Instituto; Un (1) representante de los ex alumnos (as) del Instituto, elegido de terna presentada por ellos al Consejo Directivo; un (1) representante del sector productivo que auspicie y apoye el funcionamiento del Instituto. 4.2.1.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las funciones del consejo Directivo serán las siguientes, consagradas igualmente en el artículo 144 de la ley 115 de 1994 y el decreto 1860 de 1994, artículo 23: 4.2.1.1. 4.2.1.2.
4.2.1.3. 4.2.1.4. 4.2.1.5.
4.2.1.6. 4.2.1.7.
4.2.1.8. 4.2.1.9. 4.2.1.10. 4.2.1.11.
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo. Adoptar el reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes, Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el Rector. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa, Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del (la) alumno(a). Participar en la evaluación anual de los docentes, Directivos docentes y personal administrativo de la institución. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
68
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4.2.1.12.
4.2.1.13. 4.2.1.14. 4.2.1.15. 4.2.1.16.
Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas; Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y Darse su propio reglamento. Conocer y decidir los recursos de apelación presentados por los (las) estudiantes, los Padres de Familia o el Acudiente.
4.2.2.
PERÍODO Y REQUISITOS
4.2.2.1.
Los representantes de los diferentes estamentos serán elegidos por períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se instale el nuevo Consejo. Para ser representante del estamento profesoral se requiere ser docente de tiempo completo, no tener procesos disciplinarios, llevar vinculado a la Institución mínimo dos (2) años. Los representantes de los docentes y de los estudiantes, dejan de pertenecer al organismo cuando sean sancionados disciplinariamente y en el caso de dejar de pertenecer a la Institución o de participar en actos que perturben la organización institucional y que sean de público conocimiento. Todos los integrantes del Consejo Directivo en razón de sus funciones que les competen, son responsables de las decisiones que adopten. Los requerimientos de cada uno de los estamentos del Consejo Directivo en el desempeño de sus funciones deberán reunir cualidades éticas como: lealtad, honestidad, compañerismo y prudencia. Cada uno de los órganos del Gobierno escolar elaborarán su reglamento interno.
4.2.2.2.
4.2.2.3.
4.2.2.4.
4.2.2.5.
4.2.2.6.
69
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4.3.
EL CONSEJO ACADÉMICO
Estará integrado por el Rector, quien lo preside, los Directivos Docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones (decreto 1860 de 1994, artículo 24): 4.3.1.
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
4.3.2.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;
4.3.3.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
4.3.4.
Participar en la evaluación institucional anual;
4.3.5.
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
4.3.6.
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y ,
4.3.7.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
4.4.
CONSEJO DE ESTUDIANTES
Estará orientado al desarrollo socio afectivo de los jóvenes en las dimensiones psico-socio-cultural, político, ecológico y espiritual. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que componen un mismo Consejo Directivo. Corresponde al Consejo de Estudiantes (Decreto 1860 de 1994, artículo 29):
70
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4.4.1.
FUNCIONES
4.4.1.1. Darse su propia organización interna. 4.4.1.2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 4.4.1.3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y 4.4.1.4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. 4.4.2.
ELECCIÓN
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. 4.4.3.
REQUISITOS
4.4.3.1. 4.4.3.2. 4.4.3.3. 4.4.3.4. 4.4.3.5.
Ser alumno debidamente matriculado. Tener un buen rendimiento académico y disciplinario. Tener calidad humana. No haber sido sancionado disciplinariamente. No haber participado en actos o eventos en contra de la Institución y que sean de conocimiento público. 4.4.3.6. Presentar propuestas de trabajo que reporten beneficio institucional.
71
Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo
4.5.
EL PERSONERO de los estudiantes, como veedor encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes.
4.5.1.
DEFINICIÓN
El Personero es aquel alumno (a) que actúa como mediador entre los estamentos administrativos, docentes discentes y está encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los (las) estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. Dicha figura fue creada por el artículo 94 de la ley 115 de 1994 que dispone que: “En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes”. Debe ser un alumno (a) que haya cursado dos años en la Institución como mínimo, se distinga por su excelente comportamiento y rendimiento académico, su sentido de pertenencia, sus valores, su madurez y criterio acertado para la solución de los problemas cotidianos. 4.5.2.
FUNCIONES
El Personero tendrá las siguientes: 4.5.2.1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación (Artículo 94 de la ley 115 de 1994, literal a). 4.5.2.2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos (Artículo 94 de la ley 115 de 1994, literal b). 72
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4.5.2.3. Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y. 4.5.2.4. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El Personero será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo (artículo 28 del decreto 1860). PARÁGRAFO 1: Los candidatos a la Personería deben recibir una inducción y capacitación sobre sus funciones y planes, los cuales serán analizados por un comité asesor del Gobierno Escolar, con el fin de aprobar sus candidaturas. Luego serán presentados a los estudiantes. PARÁGRAFO 2: Cuando el Personero de los estudiantes no cumpla con sus funciones o su perfil no corresponda a lo estipulado en el presente Manual, el Consejo Directivo solicitará al Consejo de Estudiantes que revoque el cargo, el cual será asumido por el suplente. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Es el estudiante elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos(as) que se encuentren cursando el último grado de educación que ofrece el Instituto. REQUISITOS * * *
Buen nivel académico. Buen comportamiento. Excelentes relaciones humanas y liderazgo positivo. 73
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* * * *
Identidad y sentido de pertenencia con el Instituto. Aceptación de sus compañeros. Disponibilidad y colaboración. Deseo de ser representante
4.6.
REPRESENTANTES DE GRUPO
Será el estudiante escogido y elegido democráticamente por sus compañeros de clase para que sea el vocero y el líder en la participación institucional, según la normatividad legal vigente. 4.6.1. REQUISITOS 4.6.1.1. 4.6.1.2. 4.6.1.3. 4.6.1.4. 4.6.1.5. 4.6.1.6. 4.6.1.7.
Buen nivel académico. Buen comportamiento. Excelentes relaciones humanas y liderazgo positivo. Identidad y sentido de pertenencia con el Instituto. Aceptación de sus compañeros. Disponibilidad y colaboración. Deseo de ser representante.
4.6.2. FUNCIONES 4.6.2.1. Informar las dificultadas e inquietudes de los compañeros ante el orientador del grupo, el coordinador, o en otras instancias cuando sea necesario. 4.6.2.2. Liderar y colaborar en las distintas campañas que emprenda la Institución. 4.6.2.3. Conocer los canales de comunicación y el Manual de Convivencia para colaborar con los estudiantes en la solución de las dificultades. 4.6.2.4. Informar oportunamente al grupo sobre la marcha del Instituto, los programas y actividades que se realicen. 4.6.2.5. Ser testimonio de vida frente a los compañeros(as) y frente al Instituto. 4.6.2.6. Estimular las buenas relaciones interpersonales en el grupo. 4.6.2.7. Elegir al representante de grado para el Consejo de Estudiantes.
74
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4.7.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo Directivo promoverá la constitución de la Asociación de Padres de Familia para lo cual citará a una asamblea constitutiva, suministrará el espacio y la ayuda necesaria para tal fin. Esta asociación contribuirá con el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyará las iniciativas institucionales existentes. 4.7.1. OBJETIVO Y DEFINICIÓN La asociación de Padres de Familia tiene por objeto promover y facilitar el mejoramiento educativo en la Institución, y para tal efecto la expresión “Padres de Familia” comprende a los padres o madres de familia, así como a los tutores o a quienes ejercen la patria potestad o los acudientes debidamente autorizados. (Decreto 1286 de 2005, artículo 1º.) 4.8. CONSEJO DE PADRES (Art. 5 Decreto 1286 de 2005) El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. 75
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4.8.1.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Corresponde al consejo de padres de familia: 4.8.1.1.
4.8.1.2.
4.8.1.3.
4.8.1.4.
4.8.1.5.
Contribuir con el Rector o Director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES). La educación, Apoyar las actividades artísticas, además de ser científicas, técnicas y deportivas que un derecho o r g a n i c e e l e s t a b l e c i m i e n t o consagrado en la Constitución educativo, orientadas a mejorar las Nacional de competencias de los estudiantes en Colombia, debe servir a los las distintas áreas, incluida la máximos ciudadana y la creación de la cultura intereses de la de la legalidad. persona humana: La paz, la Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los tranquilidad, la libertad y el objetivos planteados. progreso, puestos al Promover actividades de formación servicio del de los padres de familia encaminadas hombre y de la a desarrollar estrategias de sociedad. La acompañamiento a los estudiantes educación debe por tanto, para facilitar el afianzamiento de los servir para crear ese aprendizajes, fomentar la práctica de hombre nuevo, auténtico, hábitos de estudio extraescolares, reflexivo y mejorar la autoestima y el ambiente potenciador de de convivencia y especialmente grandes ideales. aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
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4.8.1.6.
Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 4.8.1.7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución Nacional y la Ley. 4.8.1.8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 4.8.1.9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. 4.8.1.10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 4.8.1.11. Elegir los dos (2) representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1686 de 2005. PARÁGRAFO 1: El Rector o Director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. PARÁGRAFO 2: El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. PARÁGRAFO 3: La conformación, la finalidad, el manejo de recursos, la elección de sus representantes al consejo y demás reglamentación, se regirán por el decreto 1286 de 2005.
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Capítulo
5 5.1.
Disposiciones Generales
SEGURIDAD
El personal de seguridad, los porteros, los docentes y los Directivos están facultados para requisar a los estudiantes cuando las circunstancias lo ameriten, por el bien común, por razones de seguridad o salubridad, o cuando tengan conocimiento de algún hecho punible, el cual deberán denunciar ante las autoridades competentes. 5.2.
DEBIDO PROCESO
El o los (las) estudiantes que incurran en violaciones a las disposiciones contenidas en el presente Manual de Convivencia, será(n) sancionado(os) de conformidad con la escala de faltas y sanciones establecidas en él, previo el proceso disciplinario en el cual se garantizará el debido proceso, el respeto a la ley y en su trámite y decisión se tendrán en cuenta los agravantes y atenuantes que rodearon las faltas o hechos investigados o delictivos. 5.3.
CONFORMACIÓN DE GRUPOS
La organización de actividades en grupos es atribución de Directores de Grupos, Orientadores y Coordinadores, de acuerdo con los criterios pedagógicos; por tanto, la conformación de dichos grupos no puede ser obstaculizada por los estudiantes, so pena de incurrir en una falta grave, ni por los Padres de Familia o Acudientes, so pena de faltar a sus deberes. 5.4.
SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Tiene su fundamento en la función social de la educación, y en el fortalecimiento que debe haber de los lazos entre los educandos y sus comunidades. De igual manera dicho servicio social obligatorio se 78
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convierte en el medio idóneo para el aprendizaje y la realización de los deberes de solidaridad de los menores educandos con los restantes miembros de la sociedad. Tiene también el propósito de integrarlos a la comunidad con el fin de que contribuyan a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que se lleven a cabo dentro de ésta. Se busca con ello que los (las) estudiantes desarrollen valores de solidaridad y adquieran conocimientos respecto a su entorno social. Los temas y objetivos del Servicio Social Estudiantil Obligatorio serán definidos en el Proyecto Educativo Institucional. El desempeño de los estudiantes en la prestación del Servicio Social, será valorado por los responsables de su Coordinación y Orientación, quienes expedirán el certificado exigido como requisito para obtener el título de Bachiller. (El artículo 97 Ley 115 de 1994 enmarca el alcance y la estructura del Servicio Social Estudiantil Obligatorio (Véase también el inciso 2º artículo 39 Decreto 1869 de 1994 y artículo 2º Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación). 5.5.
ACEPTACIÓN EXPRESA
Al firmar la ficha de matrícula o su renovación, los educandos y sus Padres de Familia o el Acudiente, aceptan conciente y expresamente el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) y se comprometen a cumplir, en su conjunto, la Constitución Nacional, las leyes sobre educación, los reglamentos vigentes y el presente Manual de Convivencia (Artículo 87 ley 115 de 1994).
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Derecho a: Descansar y tener esparcimiento, participar de juegos y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y, participar en la vida cultural y artística. (Artículo 30 de la ley 1098 de 2006).
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5.6.
AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Al presente Manual se le podrán hacer ajustes, cambios, reglamentaciones o aclaraciones cuando las circunstancias lo ameriten, exijan o aconsejen. En este evento, la Rectoría elaborará el respectivo proyecto, que presentará al Consejo Directivo para su consideración y posterior aprobación, una vez se cumpla la participación de todas las instancias de la Comunidad Educativa del Instituto. Los eventos o materias no contempladas en este Manual, o sus vacíos, serán llenados por las leyes y los reglamentos, en especial por el Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un Instituto de carácter público. 5.7.
VIGENCIA Y DEROGATORIA
El presente Manual rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo, y deroga el anterior Manual de Convivencia del año 2001.
MISIÓN Nuestra misión es la educación de personas con capacidades para intervenir en las decisiones de su mundo, con una amplia formación para el trabajo, la producción, la competitividad en los campos humanístico-laboral y con posibilidad de continuar estudios superiores.
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Glosario MANUAL DE CONVIVENCIA: Conjunto de normas construidas colectivamente y establecidas dentro de una Institución o comunidad, en forma democrática y que deben ser cumplidas por TODOS los integrantes de la misma. Estas normas deben satisfacer los intereses de la mayoría y siempre deben ser aplicadas en beneficio general, pues tienden hacia una sana convivencia ciudadana. AUTONOMÍA: Acción que establece la capacidad de vida escolar y democrática, en la cual, la posibilidad de tomar decisiones respecto de su libre desarrollo, planeación, ejecución y organización de sus actividades y proyecciones como componente de una comunidad es una manifestación personal. COMPORTAMIENTO: Es el modo de actuar en el medio social, reflejando los valores éticos, morales y las buenas costumbres en concordancia con las exigencias sociales. CONDUCTO REGULAR: Son los pasos a seguir en la solución de los problemas. COMUNIDAD EDUCATIVA: Es el conjunto de estamentos, padres de familia, educadores, estudiantes y empleados. COMPROMISO PERSONAL: Es la expresión de nuestra actitud personal, social y familiar por medio de valores que obedecen a patrones presentes en las relaciones interpersonales y que comprometen las normas éticas, sociales y culturales. Nuestra conducta es una actitud social y por ende un compromiso social. CORRECTIVO: Acción que nos induce a reflexionar con el fin de cambiar una actitud que es lesiva a alguien en particular o a la comunidad en general. Los correctivos en una comunidad los debemos construir entre todos los integrantes de la misma. 81
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CURRÍCULO: Es el conjunto de criterios, planes de estudios, programas metodológicos y proceso que contribuyen a la formación integral de los estudiantes. DEBERES: Son los compromisos y responsabilidades de cada uno de los estamentos de la Institución frente a la norma. DEMOCRACIA: Es la participación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa en el gobierno y administración de la Institución, propiciada por la convicción, la justicia, la fraternidad y el compromiso de todos en una causa común. DERECHO: Es la garantía que adquiere cada uno de los miembros de una Institución de ser tratado como igual en cada uno de los estamentos que integre, conforme a la Constitución Política, los Derechos de los Ciudadanos Universales y los consagrados en el Manual de Convivencia. DISCIPLINA: Es el compromiso que cumple cada miembro de la Institución consigo mismo y con los demás y que tiende a desarrollar una actitud positiva frente a las normas, deberes y derechos que consagra el Manual de Convivencia. ESTÍMULOS: Son los reconocimientos que la Institución hace a los estudiantes para destacar su desempeño sobresaliente de cualquier tipo: académico, comportamental, cultural, social, etc. FALTA LEVE: Es aquella que no afecta la sana convivencia y que se comete esporádicamente. FALTA GRAVE: Es aquel comportamiento que va contra la sana convivencia y la norma establecida. NORMA: Comprende el conjunto de situaciones que deben ser analizadas para el ejercicio de la libertad; en general, es un mecanismo regulador de nuestra actitud como personas. Debemos entender que las normas constitucionales, son exclusivas para cada organización y de su aceptación depende nuestra permanencia dentro de la misma.
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PARTICIPACIÓN: Es el conjunto de actividades que debemos desarrollar desde nuestro saber e intereses para el logro de nuestra formación y la de los demás, por medio e nuestro trabajo y el de cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa tendiendo siempre al desarrollo intelectual, físico y moral para el beneficio de nuestra familia y la sociedad. PERFIL: Características que identifican a la persona en un determinado ambiente y le permiten realizarse según su rol. TOLERANCIA: Es el desarrollo de la capacidad que tiene el ser humano para comprender las actitudes de los demás, sin que para ello requiera involucrarse en la situación identificándose con el otro, simplemente se es respetuoso del sentir y el ser del semejante y puede permitirnos expresar nuestro sentir en forma respetuosa y a la vez, invitarle a reflexionar. VALORES: Son parámetros e ideales dinámicos presentes en la vida cotidiana y manifiestos en comportamientos y opiniones, con ellos se construyen las normas necesarias para vivir en comunidad. Éstos son: la fe, la justicia, el servicio, la fraternidad, el compromiso, la calidad humana, la honestidad, respeto, tolerancia e identidad.
El Manual de Convivencia tiene naturaleza tripartita, de un lado reviste las características propias de un contrato de adhesión; por otro constituye las reglas mínimas de convivencia escolar, dentro del ámbito de la autonomía conferida a los centros educativos y, finalmente, es también expresión de la participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño concurre toda la comunidad educativa.
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Compendio Normativo
Manu
al
de Convi v
encia
1.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
2.
LEYES
115 de 1994, 147 de 1994, 715 de 2001, 749 de 2002, ley 1010 de 2006, 1013 de 2006, 1029 de 2006, 1098 de 2006 y 1146 de 2007. 3.
DECRETOS
1286 de 2005, 561 de 2002, 230 de 2002, 1278 de 2002, 1283 de 2002, 3076 de 1997, 709 de 1996, 1743 de 1994, 1860 de 1994. 4.
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 01 (17 de Febrero de
2010)
Por el cual se reglamenta y adopta el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES del Instituto técnico Industrial Pascual Bravo de Medellín. El Consejo Directivo del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo, teniendo en cuenta la Ley 115 de 1994, el decreto reglamentario1860 de 1994, la autonomía concedida por el Decreto 1290 de 2009, además de las recomendaciones del Consejo Académico, y de la comunidad educativa en general y,
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CONSIDERANDO: * *
* * *
*
* ? *
*
*
Que la Ley 115 de 1994 establece los criterios generales de la evaluación para el territorio nacional. Que el Decreto 1860 de 1994 es reglamentario de la Ley 115 y por tanto complementa en lo que a evaluación se refiere y que sigue vigente en lo que no sea contrario al Decreto 1290 de 2009. Que el sistema integral de evaluación se fundamenta en el modelo pedagógico y currículo institucional Que la evaluación es parte del proceso de aprendizaje Que los aportes de la comunidad educativa, a través de los diferentes consejos, se hicieron durante el proceso de participación implementado en la Institución Educativa Que el Decreto 1290 de 2009 reglamenta como función de las instituciones educativas, ajustar su PEI en cuanto a Evaluación y Promoción. Que la Ley 1324/09 reglamenta las Pruebas ICFES. La Sentencia 341 de 2003 (relacionada con el Proceso social del estudiante – Comportamiento). Que la Sentencia T-024 de 1996 de la Corte Constitucional, reafirma la autonomía del docente como expresión de la libertad de cátedra. Que la Ley 1098 de 2006 o código de infancia y adolescencia, consagra los derechos, deberes y garantías para la población menor de edad del territorio colombiano. Que corresponde al Consejo directivo adoptar el Sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes de acuerdo con la estructura y requerimientos señalados específicamente en el artículo 4º del Decreto 1290 de 2009.
ACUERDA: CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES ARTÍCULO 1º: CONCEPCIÓN DE EVALUACIÓN Concebimos la evaluación como un indicador que posibilita determinar la efectividad y el grado de avance de los procesos de 85
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enseñanza, aprendizaje y formación de los estudiantes, a la vez que le permite al docente valorar su propia labor y reflexionar en torno a ella para reorientarla y corregirla de manera que contribuya, significativamente, a mejorar los procesos de enseñanza en el aula para promover un mejor aprendizaje. ARTÍCULO 2º: PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN El Sistema Institucional de Evaluación se fundamenta en los siguientes principios: * Formación integral * Respeto a la persona * Interés por la formación técnica * Presencialidad del estudiante * *
El aprendizaje autónomo Equidad.
ARTÍCULO 3º: SON PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL:( DECRETO 1290 DE 2009) 1.Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. ARTÍCULO 4º: DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. El sistema institucional de evaluación de los estudiantes es el conjunto de criterios, procesos y procedimientos de evaluación, estrategias para 86
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la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, adoptados por el consejo directivo. El Sistema Institucional de Evaluación hace parte del Proyecto Educativo Institucional el cual se rige por los criterios establecidos en su horizonte institucional, se materializa en su currículo y plan de estudios.
CAPÍTULO SEGUNDO CRITERIOS DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 5º: La evaluación del aprendizaje tendrá como sustento los lineamientos curriculares, los estándares básicos de competencias definidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el horizonte institucional del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo. ARTÍCULO 6º: El Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes se fundamenta en las siguientes características: a.Continua: Cuando se realiza de manera permanente con base en un acompañamiento y seguimiento que permite apreciar el progreso y las dificultades que presenta en el proceso de formación el estudiante. b.Integral: Cuando se tienen en cuenta todos los aspectos y dimensiones del desarrollo humano. c.Acumulativa: Cuando produce, al término del período académico, una valoración definitiva y cuantitativa en la que se reflejan, según la ponderación contemplada en la programación, todos los procesos y actividades realizadas ordinariamente durante el período y año lectivo. d.Objetiva: Compuesta por procedimientos que tienden a valorar el real desempeño del estudiante. e.Formativa: En cuanto debe retroalimentar el proceso de formación del estudiante y reforzar la estrategia de aprender a aprender. f.Consecuente: En cuanto responde a los estándares de calidad, lineamientos curriculares, plan integral de área, plan anual de grado y a la planeación de período. g.Interpretativa: Cuando busca describir, comprender y explicar el significado de los procesos y los resultados de la formación del alumno. 87
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h.Participativa:Cuando involucra a varios actores,desde el propio sujeto, hasta sus padres, profesores y evaluadores externos. i.Flexible: Considera los ritmos de desarrollo del estudiante, en sus diferentes aspectos, las características personales, intereses, y estilos de aprendizaje. j.- Cualitativa: En cuanto permite valorar al ser humano como sujeto que aprende y que siente. K.Cuantitativa:Permite calificar con números las actividades del proceso de aprendizaje que realizan los estudiantes. L.- Sistemática: Atiende los principios pedagógicos y que guarda relación con los fines, la visión, misión, estándares, logros e indicadores. ARTÍCULO 7º: La evaluación del desempeño se fundamenta en el trabajo integrado de los cuatro saberes constitutivos: Ser:procesos socio afectivos,contenidos actitudinales,estrategias motivacionales. Saber:procesos cognitivos,contenidos conceptuales,estrategias cognitivas. Saber hacer:procesos psicomotores, contenidos procedimentales, estrategias metodológicas. Saber convivir: Competencias ciudadanas y cumplimiento del Manual de Convivencia. ARTÍCULO 8º: Conformación del plan de estudios: El plan de estudios es diseñado teniendo en cuenta las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en los Artículos 23 y 31 de la Ley General de Educación y las áreas optativas propias de la modalidad del Instituto Técnico Industrial, distribuidas de la siguiente manera:
88 x
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Nº
ÁREAS/ asignaturas CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL:
1
6º 7º 8º 9º 10º 11º 3
3 3
3
FÍSICA
2 2
QUÍMICA
2 2
2
CIENCIAS SOCIALES: Historia, geografía, constitución política y democrática.
4
4 4
4
3
EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL
1
1 1
1 1 1
4
EDUCACIÓN ÉTICA Y EN VALORES HUMANOS
1
1 1
1 1 1
5
EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES
2
2 2
2 2 2
6
EDUCACIÓN RELIGIOSA
1
1 1
1 1 1
HUMANIDADES: LENGUA CASTELLANA
4
4 4
4 3 3
HUMANIDADES: INGLÉS
2
2 2
2 2 2
8
MATEMÁTICAS
4
4 4
4 3 3
9
TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
2
2 2
2
7
1 1
1 1
10
CIENCIAS ECONÓMICAS
1 1
11
CIENCIAS POLÍTICAS
1 1
12
FILOSOFÍA
1 1
TÉCNICA: DIBUJO TÉCNICO GENERAL
2
2 2
EXPLORACIÓN VOCACIONAL
4
4
13
4
PRÁCTICA Y EMPRENDIMIENTO
14
2
4
TEORÍA DE LA ESPECIALIDAD Y EMPRENDIMIENTO
2 2
DIBUJO TÉCNICO ESPECIALIZADO
2 2 6 6
PRÁCTICA DE LA ESPECIALIDAD
30 30 30 30 32 32
TOTAL PERÍODOS SEMANALES
ARTÍCULO 9º: Para aprobar un área se requiere obtener DESEMPEÑO BÁSICO (3.0 – 3.9), ALTO (4.0 – 4.5) O SUPERIOR (4.6 – 5.0) en la nota promedio de las asignaturas que conforman el área. El estudiante que durante dos años consecutivos pierda la misma asignatura perderá el área.
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CAPITULO TERCERO CRITERIOS DE PROMOCIÓN ARTÍCULO 10 º: La promoción es el ascenso que se le hace a un estudiante al grado siguiente generalmente al finalizar el año escolar por cumplir con los requisitos, estándares y competencias básicas, en el SER, SABER, SABER HACER y SABER CONVIVIR esperadas en cada una de las áreas según los criterios previamente incorporados al PEI, que se establecen de acuerdo con el grado de exigencia institucional y con el fin de garantizar altos niveles de desempeño. El estudiante será promovido al grado siguiente:(aplica de sexto a décimo): a.
Cuando en todas las áreas registre un desempeño BÁSICO, ALTO O SUPERIOR. b. Cuando después de presentar la recuperación hasta en dos áreas con desempeño bajo, haya obtenido al menos un desempeño básico en una de las dos áreas que reprobó al finalizar el año. PARÁGRAFO:Cuando un estudiante presenta desempeño bajo en una área o asignatura por inasistencia injustificada, tendrá una nota equivalente al mínimo de la escala valorativa (0) cero. ARTÍCULO 11 º: Reprobación de un grado escolar. El estudiante no será promovido en los siguientes casos: a. - Cuando en tres o más áreas presente un rendimiento BAJO: (0.0 – 2.9). b.Si obtuvo desempeño bajo en dos áreas y después de las evaluaciones de recuperación pierde las dos. c.Cuando presente una ausencia superior al 20% del tiempo curricular sin la excusa justificada ( enfermedad,calamidad doméstica, representación académica, cultural o deportiva, etcétera.
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d. Por la modalidad técnica del Instituto también reprobarán el grado los alumnos que se encuentren en una de las siguientes situaciones: Con desempeño BAJO (0.0 –2.9) en el área técnica del grado 8º o 9º. - Con desempeño BAJO (0.0 – 2.9) en el área técnica y/o práctica de la especialidad en 10º y 11º.
CAPITULO CUARTO CRITERIOS ESPECIALES SOBRE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 12º: PROMOCIÓN ANTICIPADA POR DESEMPEÑO EXCEPCIONAL (Aplica de 6º a 10º) Por vía excepcional se atiende al artículo 7º del Decreto 1290 de 2009. Se aplica cuando un estudiante demuestre un desempeño excepcional:con RENDIMIENTO SUPERIOR (4.6 – 5.0) en todas las asignaturas del plan de estudios del respectivo grado con el siguiente procedimiento: Presentar por escrito ante el Consejo Académico, al finalizar el primer período, solicitud de promoción anticipada firmada por los padres de familia o acudientes. Acompañar la solicitud con evidencias sobre desempeño superior (4.6 – 5.0) en todas las asignaturas del plan de estudios del respectivo grado. (Informe académico del primer período) Análisis de la petición por parte del Consejo Académico, el cual recomendará la presentación de pruebas de suficiencia. Estudio de los resultados obtenidos en las pruebas de suficiencia, las cuales deben presentar una valoración de alto o superior.Con los anteriores resultados el Consejo Académico revisa y analiza el proceso y recomienda al Consejo Directivo la promoción anticipada de los estudiantes que cumplan los requisitos.
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El Consejo Directivo consigna en un acta la aprobación o no de esta recomendación. Si se aprueba se registran en el sistema los resultados de la evaluación del primer período y en el libro de registro escolar su promoción anticipada con las notas correspondientes a cada una de las áreas del grado anterior, con el número de acuerdo del Consejo Directivo para que posteriormente en los certificados de estos estudiantes esté legalizada su promoción. ARTÍCULO 13 º: PROMOCIÓN ANTICIPADA PARA ALUMNOS QUE HAYAN REPROBADO EL GRADO: Presentar por escrito, ante el Consejo Académico, una vez finalizado el primer período, solicitud de promoción anticipada firmada por los padres de familia o acudientes. Acompañar la solicitud con evidencias sobre desempeño alto (4.0 – 4.5) o superior (4.6 – 5.0) en todas las asignaturas del plan de estudios del respectivo grado. El Consejo Académico revisa y analiza las solicitudes presentadas y procede a nombrar una comisión que evaluara las áreas en que presentó desempeño bajo el año anterior,si obtiene una nota de desempeño como mínimo de desempeño básico,verifica sus resultados y recomienda al Consejo Directivo la promoción anticipada de los alumnos que cumplan los requisitos para que tramite su legalización. ARTÍCULO 14º: PROMOCIÓN EXTEMPORÁNEA. Se entiende por promoción extemporánea aquella que se realiza en el transcurso del último período, por situaciones extraordinarias como traslado de la familia a otra ciudad, enfermedad, pasantías al exterior, participación en eventos de carácter académico, deportivo o cultural que implique la ausencia del estudiante de la institución por el tiempo que falte para finalizar el año lectivo, siempre que su ausencia no exceda 20% del tiempo curricular. Para aplicar esta promoción se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Solicitud escrita del acudiente y estudiante a la Comisión de Evaluación y Promoción anexando constancias que certifiquen la situación.
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2.
Estudio por parte de la Comisión ( profesores del respectivo grado) , la cual hará las recomendaciones necesarias según el desempeño del estudiante. 3. Análisis de los resultados acumulados del estudiante por parte de la Comisión para decidir la situación del estudiante. 4. Acto administrativo mediante el cual se autoriza la promoción.
CAPÍTULO QUINTO ESCALAS DE VALORACIÓN ARTÍCULO 15 º: LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL -. La escala interna será numérica de 0.0 a 5.0 -. La homologación con la escala nacional será la siguiente:
ESCALA INTERNA
ESCALA NACIONAL DESEMPEÑO SUPERIOR
4.6 - 5.0
DESEMPEÑO ALTO
4.0 - 4.5
DESEMPEÑO BÁSICO DESEMPEÑO BAJO
3.0 - 3.9 0.0 - 2.9
DESEMPEÑO SUPERIOR: Se entiende como la demostración de excepcional habilidad en la comprensión y aplicación, en los diferentes contextos, de los contenidos curriculares propuestos en las asignaturas; expresa una actitud de respeto y tolerancia hacia sus compañeros y profesores, contribuyendo positivamente al normal desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje. Aprecia y promueve con autonomía su propio desarrollo y ayuda al desarrollo de sus compañeros. Es capaz de autoevaluarse de manera objetiva y busca estrategias que permitan el mejoramiento de su proceso. Asiste puntualmente a sus clases y justifica sus faltas de asistencia cuando se ausenta.
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DESEMPEÑO ALTO: Se entiende como la demostración de habilidades en la comprensión, manejo y aplicación de los contenidos curriculares de la asignatura, asumiendo con responsabilidad el conocimiento y la autoevaluación para el mejoramiento de su proceso de aprendizaje. DESEMPEÑO BÁSICO: Se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional; presenta faltas de asistencia sin justificación. DESEMPEÑO BAJO: se entiende como la no superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional.
CAPÍTULO SEXTO ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 16 : Las estrategias de valoración se fundamentan en lo establecido en los cuatro pilares de la educación: SER, SABER, SABER HACER Y SABER CONVIVIR. Fuente: Informe UNESCO para la educación S. XXI
Los docentes plantean la evaluación a través de la planeación por período en la cual se establecen los desempeños y niveles de desempeño de cada asignatura y que será socializada con los estudiantes en la primera semana de cada período con el fin de dar a conocer el proceso de evaluación de acuerdo con los siguientes criterios: Personal-SER: Competencias ciudadanas; cumplimiento y aplicación de normas; observación del trabajo de los estudiantes al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes; 94
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valores institucionales; desempeño personal y social; y otros que incidan en su formación integral. Académico –SABER:Evalúa procesos cognitivos y contenidos conceptuales mediante pruebas escritas,trabajos de aplicación, de investigación y exposiciones con sustentación y argumentación. Procedimental u ocupacional – SABER HACER: Trabajos en equipo, trabajo independiente, visitas guiadas, proyectos de investigación, prácticas en clase, consultas, manejo adecuado de herramientas y máquinas- herramientas, uso de las Nuevas tecnologías de información y comunicación NTICS.. Saber convivir: Competencias ciudadanas, cumplimiento del manual de convivencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
ARTÍCULO 17 º: Según lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional se determinan las siguientes acciones orientadas al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes: a.-
Durante el período el docente observa las dificultades que presentan los estudiantes y realiza las estrategias de apoyo y/o profundización correspondientes.
b.- Al iniciar el período se socializará con los estudiantes la planeación con las acciones evaluativas. c.-
Durante el período los docentes establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al estudiante lograr niveles de aprendizaje y desempeños óptimos, de manera que los índices de reprobación sean mínimos en cada asignatura.
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d.-
Los docentes generarán espacios de acompañamiento personal y grupal, que permitan mejorar los niveles de desempeño cuando se presenten dificultades en el proceso de aprendizaje. Las estrategias de apoyo no se limitarán únicamente al desarrollo de talleres o trabajos. Estas actividades tienen la única finalidad de fortalecer el aprendizaje.
e.-
El docente dejará evidencia o registro de las estrategias de profundización y/o apoyo realizadas en cada período en los formatos establecidos para tal fin,de manera que el Consejo Académico y el equipo directivo,en caso de reclamaciones, puedan realizar la respectiva verificación. Finalizado cada período no se establecerán tiempos de superación ni de recuperación.
f.-Crear espacios para mejorar la comunicación con Padres de Familia de los estudiantes que tienen desempeño bajo. g.-Análisis periódico, por parte del Consejo Académico, de estadísticas generadas por el sistema, respecto del rendimiento de cada asignatura para generar estrategias de mejoramiento. Igualmente El Consejo Académico hará seguimiento permanente a los procesos de evaluación y planteará directrices para establecer estrategias de apoyo y profundización con el fin de alcanzar óptimos niveles en el desempeño de los estudiantes.
ARTÍCULO 18 : El registro del desempeño de los realizará a través de:
estudiantes se
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Las PLANILLAS de seguimiento y asistencia que lleva cada docente y que debe ser coherente con las estrategias de valoración integral.
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Registro por parte del estudiante,en el cuaderno de las respectivas asignaturas, de las valoraciones y calificaciones de los desempeños que le va entregando el docente.
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Registro, en el cuaderno observador del grupo por parte de cada director de grupo, del cumplimiento de los compromisos pedagógicos de los alumnos.
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Registro de Asistencia a Jornadas de Reflexión con Psicoorientaciòn. Esta dependencia pasará a la coordinación respectiva el informe de asistencia con las actividades realizadas.
CAPÍTULO OCTAVO DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 19 : LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Institucionalmente se programará un encuentro de grupo en el período,destinado a que los estudiantes realicen su AUTOEVALUACIÓN (Qué aprendí en el período, qué hice bien, en qué tengo todavía confusión, en qué necesito ayuda, sobre qué quiero saber más, cuál va a ser mi próximo trabajo?... Y REALICE ACCIONES AL RESPECTO).Estas autoevaluaciones deben ser registradas en el CUADERNO DE ORIENTACIÓN, que el Padre de Familia y el director de grupo revisarán periódicamente. Durante el primer período se realizarán seminarios, por grados o conjunto de grupos, con la dirección del servicio de psicoorientación escolar sobre la importancia de saber emitir juicios de valor sobre sus fortalezas y debilidades. ARTICULO 20 : LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES: (Aplica de sexto a décimo) Los docentes diseñarán un plan de recuperación para los estudiantes que queden pendientes en una o dos áreas y con desempeño bajo. Este plan de recuperación se entregará con el informe final para que sea desarrollado bajo la responsabilidad de los padres de familia; de tal manera, que al iniciar el siguiente año escolar tengan la oportunidad de superar las dificultades presentadas y así evitar el 97
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registro de no aprobación en el certificado de estudios del respectivo grado. La valoración del proceso de recuperación será la correspondiente al nivel básico (3.0 – 3.9) como mínimo. Si en las actividades de recuperación no supera las dificultades presentadas, en al menos una de las dos áreas valoradas con desempeño BAJO (0.0 – 2.9),deberá REPETIR el grado. PARÁGRAFO: El estudiante que pierda áreas por inasistencia injustificada, pierde el derecho a la recuperación y si son dos o más áreas perderá el año. ARTÍCULO 21 : REPITENCIA POR UNA SOLA VEZ. Cuando un estudiante reprueba por primera vez el grado en el establecimiento PODRA REPETIRLO,cuando no presente faltas graves o reiterado incumplimiento a las normas del Manual de Convivencia. En el caso de que sea aceptado como repitente deberá firmar un compromiso pedagógico que garantice el aprovechamiento de esta nueva oportunidad. NO HABRÁ REPITENCIA POR SEGUNDA VEZ. ARTÍCULO 22 : DE LA PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES TÉCNICOS INDUSTRIALES: Para obtener el título de Bachiller Técnico Industrial en cualquiera de las especialidades, los estudiantes de grado 11º deben: ? * Obtener desempeño básico, alto o superior, en todas las áreas del Plan de Estudios. ? * Haber presentado las pruebas ICFES ? * Cumplir las 80 horas de SERVICIO SOCIAL, art. 39 del Decreto 1860 de 1994. ? * Cumplir las 50 horas de estudios Constitucionales, Ley 107 de 1994. PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que excepcionalmente no hayan podido presentar el exámen del ICFES, presentan una solicitud al Consejo Académico; quienes de acuerdo a las circunstancias permitirán dicha graduación. 98
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PARÁGRAFO 2: Los alumnos que hayan quedado pendientes para recuperación en una o dos áreas podrán ser proclamados Bachilleres Técnicos Industriales,una vez hayan obtenido al menos un desempeño básico en las actividades de recuperación de cada una de las áreas. CAPÍTULO NOVENO CONTROL DEL PROCESO EVALUATIVO ARTICULO 23 . ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. *
Verificación por parte del Consejo Académico del cumplimiento de las actividades de apoyo en cada período y del plan de recuperación al finalizar el año lectivo.
*? Revisión periódica, por parte de las coordinaciones, de los registros de seguimiento a los estudiantes. *? Socialización a los estudiantes de los resultados de la evaluación por parte de los docentes de cada asignatura, antes de la digitación de notas de cada período. *? Atención oportuna de las reclamaciones de los diferentes estamentos,en cuanto a procesos evaluativos siguiendo el conducto regular. *
Registro de las actividades de apoyo y profundización realizadas a nivel individual y/o grupal por parte del docente.
*
Informe,por parte de las coordinaciones,al inicio del año lectivo del cronograma de atención a padres de familia y de actividades institucionales.
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CAPÍTULO DÉCIMO INFORMES ACADÉMICOS
ARTICULO 24: Periodicidad de entrega de informes. Durante el año lectivo se entregará a Padres de Familia y estudiantes cuatro (4) informes, correspondientes a cuatro períodos, con los juicios valorativos derivados de la evaluación. El último de los informes comprenderá el cuarto período y el resultado FINAL, que incluirá la evaluación integral del estudiante en su desempeño académico, personal y social. Estos informes serán sistematizados, descriptivos y en lenguaje claro para los padres de familia, e incluirán la escala interna y su homologación con la escala nacional. ARTICULO 25: ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES Los informes académicos que se entregan a padres de familia sobre el rendimiento de los alumnos contendrán: * * * * * * * * *
Encabezado: logo de la institución y razón social Identificación del estudiante:nombres y apellidos,grado, grupo, especialidad y período al que corresponde. Nombre de la asignatura o el área, con su intensidad horaria semanal. Escala institucional y homologación a escala nacional Fortalezas,dificultades y estrategias de mejoramiento por asignatura Inasistencia del período y acumulada Observaciones Cuadro resumen del desempeño de los períodos cursados Firma del Director de grupo.
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CAPÍTULO UNDÉCIMO INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES: ARTÍCULO 26. Los estudiantes y padres de familia que consideren que se ha cometido alguna injusticia o violación al debido proceso, presentarán POR ESCRITO, solicitudes respetuosas para que sean atendidos sus reclamos a las siguientes instancias: ? ? ? ? ? ?
* * * * * *
Docente Director de grupo Coordinador respectivo, académico o técnico Consejo Académico Rector Consejo Directivo
Las instancias mencionadas tienen un tiempo máximo de cinco días hábiles para resolver y dar respuesta por escrito a las reclamaciones con los debidos soportes. En el caso de pasar a Consejo Directivo el tiempo máximo será de quince días hábiles.. De esta documentación y su respectiva respuesta, se dejará copia en la carpeta del estudiante que se archiva en la Secretaría Académica de la Institución. Las reclamaciones sobre resultados de las evaluaciones se efectuarán, con observancia de la sentenciaT-024 de 1996, así: Cuando el estudiante reciba una prueba o actividad calificada, si tiene inconformidad,inmediatamente hará la reclamación al docente de la asignatura. Cuando finaliza un período y recibe el informe de evaluación, tiene oportunidad hasta los 8 días siguientes a la fecha de entrega de informes de hacer la reclamación, ante el docente de la respectiva asignatura. Cuando finaliza el año lectivo, hasta tres días después de la entrega de informes finales, por escrito entrega la reclamación en la Coordinación académica o técnica, según sea el caso.
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CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 27: Constitución de un grupo integrado por los Coordinadores y docentes de ambas jornadas para elaboración de documento borrador del Sistema Institucional de evaluación de los estudiantes. Reuniones con los de padres de familia, por grado, para socialización del Decreto 1290 y recepción de aportes. Reuniones con estudiantes, lideradas por Directores de grupo, para socialización de la norma y aplicación de encuestas para consolidación de aportes. Reuniones con docentes para capacitación sobre la norma y aplicación de encuesta para consolidación de aportes. Socialización de documento borrador con el grupo de docentes de cada jornada. Entrega del documento borrador al Consejo Académico para su revisión. El Consejo Académico entrega al Consejo Directivo documento final para su aprobación. El Consejo Directivo, como máximo organismo del gobierno escolar analizó, discutió e incorporó mediante este acuerdo la propuesta del S.I.E.E. al Proyecto Educativo Institucional del Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo. ARTICULO 28 : El presente acuerdo rige a partir del 17de Febrero de 2010 y deroga todas las normas a nivel interno de evaluación y promoción.
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Dado en Medellín a los 17días del mes de
Febrero de 2010.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
En Constancia Firman:
Fernando A. Carvajal Oquendo Rector
Raúl A. Cuervo Montoya Representante Egresados
Isabel Cristina Correa Londoño Representante Docente J.M.
Jorge Eduardo Barrio Ortiz Representante Docente J.T.
Alexandra Montoya Representante Consejo de Padres
Doris Patricia Cuervo A. Representante Consejo de Padres
Arley David Montoya vallejo Representante Estudiantes
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