15-05 Manual de Capacitación JCI Paraguay

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CAPACITACIÓN DE LA JCI PARAGUAY

MANUAL DE NORMAS de Capacitación de la JCI Paraguay Versión 2.01 – Mayo 2015

Publicado por:

JCI Paraguay (Cámara Junior del Paraguay) Mariscal Estigarribia c/ Posadas – Encarnación, Paraguay Teléfono: +595 71 206285 – Correo Electrónico: paraguay@jci.cc Página Web: jci.cc/local/paraguay – Facebook: JCI Paraguay – Twitter: @JCIParaguay


Visión de la JCI Ser la principal red mundial de jóvenes ciudadanos activos. Misión de la JCI Ofrecer oportunidades de desarrollo que preparen a los jóvenes para crear cambios positivos. Sobre la JCI La JCI es una comunidad mundial de jóvenes ciudadanos activos entre 18 y 40 años de edad que comparten la creencia de que con el fin de crear un cambio positivo, debemos adoptar medidas colectivas para mejorar nosotros mismos y el mundo que nos rodea. Con más de 5.000 organizaciones locales en más de 115 países y territorios, la JCI es una vibrante red internacional con casi 200.000 miembros. Participando en actividades que van desde el desarrollo de la comunidad a los proyectos internacionales, los miembros demuestran su responsabilidad social y mejoran a través de la participación, el liderazgo y la acción. Los ciudadanos del mundo de la JCI se han comprometido a convertirse en mejores líderes para construir un futuro mejor para todos. Manual de Normas de Capacitación de la JCI Paraguay Esta publicación contiene todas las reglas y regulaciones que dirigen las operaciones de la Capacitación de la JCI desarrollados bajo la jurisdicción de la JCI Paraguay, procedimientos y demás condiciones especificadas. La JCI Paraguay autoriza a todas sus Organizaciones Locales afiliadas y a los instructores de la JCI a utilizar y reproducir el contenido de esta publicación para fines de educación y capacitación, tanto de miembros como de personas no afiliadas a la JCI. Este Manual de Normas fue elaborado y aprobado por la DNC de la JCI Paraguay en enero de 2015 y la primera versión oficial fue presentada al Comité Ejecutivo Nacional de la JCI Paraguay el 3 de enero del 2015 y ratificada en la I Reunión Nacional de la JCI Paraguay el 31 de enero de 2015.

Antecedentes: Manual de Normas de Capacitación de la JCI (Versión 12 – Enero, 2013) Junior Chamber International (JCI) Inc. 15645 Olive Boulevard – Chesterfield, MO 63017, U.S.A. Tel.: +1 (636) 449 3100 Fax: +1 (636) 449 3107 E-Mail: training@jci.cc Website: www.jci.cc

Estatuto del Consejo Americano de Desarrollo de la JCI (Versión 1.0 – Mayo, 2012) Junior Chamber International (JCI) Inc. 15645 Olive Boulevard – Chesterfield, MO 63017, U.S.A. Tel.: +1 (636) 449 3100 Fax: +1 (636) 449 3107 E-Mail: training@jci.cc Website: www.jci.cc

Estatutos Sociales de la JCI Paraguay (Versión 08/11/2014) JCI Paraguay (Cámara Junior del Paraguay) Mariscal Estigarribia c/ Posadas – Encarnación, Paraguay Tel: +595 71 206285 E-Mail: paraguay@jci.cc Website: www.jci.cc/ local/paraguay

Reglamento del INCAPA (Versión 30/09/2011) JCI Paraguay (Cámara Junior del Paraguay) Mariscal Estigarribia c/ Posadas – Encarnación, Paraguay Tel: +595 71 206285 E-Mail: paraguay@jci.cc Website: www.jci.cc/ local/paraguay

JCI Paraguay (Cámara Junior del Paraguay) Mariscal Estigarribia c/ Posadas – Encarnación, Paraguay Tel: +595 71 206285 E-Mail: paraguay@jci.cc Website: www.jci.cc/ local/paraguay

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Manual de Normas de Capacitación de la JCI Paraguay

PREÁMBULO “Para que la JCI cumpla con su Misión y pueda proporcionar oportunidades a los jóvenes; sus funcionarios y miembros de todos los niveles deben ejercer sus funciones y responsabilidades a su máximo nivel y crear Organizaciones Locales con miembros preparados y motivados para unir esfuerzos para resolver problemas de la comunidad y crear cambios positivos. Para contribuir a la consecución de este objetivo, los miembros que tengan experiencia y conocimientos avanzados acerca de la JCI y con la capacidad de transferir conocimientos a una audiencia de adultos tendrán la oportunidad de ayudar a otros miembros a aprender nuevas habilidades y a hacer contribuciones adicionales a la JCI convirtiéndose instructores a nivel local, nacional e internacional. Además de los valores de la JCI, los instructores de la JCI también tendrán que respetar los siguientes valores: pertinencia, excelencia, confianza y transparencia”, Manual de Normas de Capacitación de la JCI1.

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Versión 12, Enero 2013.

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Manual de Normas de Capacitación de la JCI Paraguay

I. OBJETO Artículo 1: Este Manual tiene por objeto administrar la capacitación en la Organización Nacional, de acuerdo al Plan de Acción anual y las recomendaciones del Comité de Planes Estratégicos y supervisar el desempeño de los instructores en el cumplimiento de los programas establecidos en las Organizaciones Locales, de habilitar y administrar los cursos oficiales y recomendados de la JCI. La JCI Paraguay a través de la Dirección Nacional de Capacitación (DNC) buscará brindar asesoramiento a sus instructores y colaborar directamente con las Organizaciones Locales en todo lo concerniente a las capacitaciones de sus miembros. Artículo 2: Inspirado en el objeto de la DNC, sus objetivos serán los siguientes: a) Llevar el registro de instructores habilitados por la JCI Paraguay y promover la capacitación y captación de nuevos instructores; b) Generar aprendizaje y conocimiento útil para el mejor desempeño de los miembros de las Organizaciones Locales; c) Promover espacios de capacitación para funcionarios nacionales y locales de la JCI Paraguay; d) Promover el intercambio de instructores locales con instructores internacionales en el marco de los hermanamientos vigentes y firmados por la JCI Paraguay; e) Promover la consecución de los objetivos del Plan de Acción Anual y del Plan Estratégico de la JCI Paraguay en todo lo concerniente al ámbito de capacitación.

II. ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN Artículo 3: De conformidad al Artículo 103 de los Estatutos Sociales de la JCI Paraguay, será electo en Asamblea General un Director de Capacitación. Será encargado de administrar la capacitación en la Organización Nacional, de acuerdo al Plan de Acción anual y las recomendaciones del Comité de Planes Estratégicos y supervisar el desempeño de los instructores en el cumplimiento de los programas establecidos en las Organizaciones Locales, de habilitar y administrar los cursos oficiales y recomendados de la JCI, presidir el Consejo Nacional de Capacitación que elaborará su propio reglamento y estará integrado por el Director Nacional de Capacitación y dos Comisionados designados por el Director con aprobación del Presidente Nacional. Artículo 4: En todos los casos, el periodo de funciones de los integrantes del Consejo Nacional de Capacitación será del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre del año para el cual hayan sido designados y aprobados respectivamente (Artículo 103 de los Estatutos Sociales de la JCI Paraguay). Sus miembros no podrán ocupar el mismo cargo por más de 1 (un) periodo. Artículo 5: De conformidad al Artículo 104 de los Estatutos Sociales de la JCI Paraguay, para ser Director de Capacitación se requiere: a) Haber sido Presidente y/o funcionario de una Organización Local por un periodo completo. b) Tener antigüedad en la Organización de por lo menos dos años como miembro individual. c) Ser Instructor de por lo menos un curso oficial de la JCI. Para la designación de los dos Comisionados de Capacitación, el Director de Capacitación recibirá las postulaciones de parte de las Organizaciones Locales postulantes y remitirá los mismos para la aprobación del Presidente Nacional. Se podrán designar adicionalmente Asistentes Especiales para colaborar con la DNC según necesidad fundamentada por su Director.

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Artículo 6: La autoridad máxima de la capacitación en la JCI Paraguay, será el Consejo Nacional de Capacitación (CNC), el cual se reunirá por lo menos tres veces al año: una vez en la I Reunión Nacional, una vez en la II Reunión Nacional y una vez en la Convención Nacional. El CNC podrá sin embargo reunirse de manera extraordinaria las veces que fuera necesario a pedido de su Director. El CNC tomará sus decisiones por mayoría simple de votos y, en caso de empate, el Director Nacional de Capacitación tendrá el voto decisivo. Todos los instructores habilitados de la JCI Paraguay y los Presidentes Locales tienen la facultad de asistir con voz en las deliberaciones del CNC. El CNC tendrá por objeto aprobar y hacer el seguimiento a la implementación del Plan de Acción Anual de la DNC, aprobar el presupuesto estimativo del siguiente año de la DNC y los informes para otras instancias, identificar las áreas de mayor necesidad de capacitación y priorizar aquellas Organizaciones Locales o capacitaciones que se estimen más convenientes para el cumplimiento de la misión institucional por parte de sus miembros. Artículo 7: La DNC deberá presentar al Presidente Nacional en la II Reunión Nacional, un presupuesto estimativo para el siguiente año, tomando en consideración los cursos a ser brindados por la JCI Paraguay a las Organizaciones Locales. Los fondos para la DNC podrán ser generados por pago total o parcial de publicaciones y programas de capacitación específicos a entidades e individuos fuera de la organización, contribuciones y donaciones de individuos o por medio de los fondos de desarrollo de la JCI (previa aprobación del Consejo Nacional). Se alentará el aporte de las Organizaciones Locales para la cobertura de los costos de traslado y estadía de los instructores cuando los mismos realicen actividades de capacitación en nombre de la JCI en su área de influencia.

III. DEBERES Artículo 8: La DNC tendrá como deberes anuales los siguientes: a) Dirigir las reuniones del Consejo Nacional de Capacitación especificadas en el Artículo 6 del presente Manual de Normas; b) Promover la capacitación mediante en las siguientes acciones o actividades: 1. Academia de Instructores de la JCI Paraguay; 2. Eventos Nacionales de la JCI Paraguay: I Reunión Nacional, Jornada Nacional de Integración, II Reunión Nacional y Convención Nacional; 3. Academia de Líderes y/o Escuela de Candidatos a Funcionarios Nacionales de la JCI Paraguay, a ser realizado de preferencia, el día previo al inicio de la Convención Nacional; 4. Jornada de Orientación a Funcionarios Nacionales y Presidentes Locales Electos de la JCI Paraguay; 5. Foro de Delegados de la JCI Paraguay en la Academia de Liderazgo de las Américas y la Academia de Japón de la JCI del año en curso; 6. Foro de Instructores de la JCI; 7. Intercambio de instructores locales con instructores internacionales en el marco de los hermanamientos vigentes y firmados por la JCI Paraguay; c) Publicación o traducción de materiales de capacitación para funcionarios nacionales, locales e instructores; d) Coordinar y designar temas y Jurados para los Concursos Nacionales de Oratoria y Debate en el marco de la Convención Nacional; e) Elaborar, difundir y actualizar el Manual de Normas de la DNC; 5


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f) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) un programa de capacitación a ser considerado en Asamblea Nacional en ocasión de la Convención Nacional; g) Difundir y velar por el cumplimiento de las reglas de la JCI en cuanto a las normativas de la certificación de instructores; h) Promover convenios con organizaciones, instituciones que tengan fines y objetivos similares con autorización del Comité Ejecutivo Nacional; i) Instalar y actualizar un sistema de información estadística de las capacitaciones desarrolladas por la JCI Paraguay, sus Organizaciones Locales e instructores.

IV.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DNC

Artículo 9: La DNC estará compuesta por el Director, los Comisionados de Capacitación y los Asistente Especiales de Capacitación. Son Responsabilidades de los Comisionados de Capacitación y Asistentes Especiales de Capacitación: a) Colaborar con el Director de Capacitación en la implementación de las actividades de capacitación en las Organizaciones Locales. Cada Comisionado de Capacitación estará encargado de al menos uno y no más de cuatro Organizaciones Locales; b) Acompañar y colaborar con el Director de Capacitación en las reuniones del CNC; c) Estar en permanente contacto con las Organizaciones Locales asignadas a través del Presidente Local y/o el Funcionario Local asignado como responsable de capacitación; d) Apoyar al Director de Capacitación en la organización de la Academia de Instructores de la JCI Paraguay y el programa de Cursos, Foros y Capacitaciones de los Eventos Nacionales que anualmente organiza la JCI Paraguay; e) Organizar y coordinar al menos un Foro de Instructores JCI en alguno de los Eventos Nacionales que anualmente organiza la JCI Paraguay; f) Coordinar responsable y eficientemente las tareas delegadas a los mismos por parte del Director de la DNC. Son responsabilidades del Director de Capacitación: a) Presidir todas las reuniones del Consejo Nacional de Capacitación, con la aprobación de los otros miembros del Consejo, podría delegar en uno de los Comisionados la dirección del debate; b) Asignar responsabilidades a los Comisionados de Capacitación con el objeto de cumplir con las metas del Plan de Acción Anual de la DNC; c) Mantener comunicación constante con las Organizaciones Locales, la Secretaría Nacional de la JCI Paraguay, los funcionarios nacionales y los Comisionados de Capacitación; d) Organizar la Academia de Instructores de la JCI Paraguay en coordinación con los Comisionados de Capacitación; e) Organizar la Academia de Líderes y/o Escuela de Candidatos a Funcionarios Nacionales de la JCI Paraguay en coordinación con los Delegados de la JCI Paraguay en la Academia de Liderazgo de las Américas y la Academia de Japón de la JCI del año en curso; f) Organizar la Jornada de Orientación a Funcionarios Nacionales y Locales Electos de la JCI Paraguay con el Presidente Nacional Subsiguiente del año en curso o el Presidente Nacional Electo para el siguiente año; g) Organizar y coordinar, conjuntamente con los Comisionados de Capacitación y los Directores de cada evento, el programa de Cursos, Foros y Capacitaciones de los Eventos Nacionales que anualmente organiza la JCI Paraguay; h) Coordinar la preparación de la propuesta de plan de acción y presupuesto para el año siguiente a su gestión; i) Elaborar los informes regulares que sean requeridos a la DNC ya sea para el Consejo Nacional de la JCI Paraguay o el Comité Ejecutivo Nacional y su Memoria Anual de actividades y estadísticas; 6


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j)

Todas las demás funciones y responsabilidades señaladas en el presente Manual de Normas y los Estatutos Sociales de la JCI Paraguay.

V. INSTRUCTORES Y CURSOS Artículo 10: Se establecen las siguientes categorías de Cursos de Capacitación de la JCI Paraguay: a) Cursos Libres; b) Cursos Recomendados de la JCI; c) Cursos Oficiales de la JCI; d) Cursos Train-the-Trainer de la JCI. Los Cursos Libres son todas aquellas capacitaciones que sean desarrolladas por las Organizaciones Locales o la Organización Nacional en forma individual, conjunta o contratando a instructores u organizaciones externas y que no forman parte de los incisos b) al d). Estos Cursos deberán respetar los fines y misión de la JCI. Pueden ser desarrollados tanto por miembros de la JCI como por personas fuera de la organización. Los cursos incluidos en los Incisos b) al d) son todos aquellos especificados en el Manual de Normas de Capacitación de la JCI y disponibles en el sitio web oficial de la JCI (www.jci.cc). Pueden ser desarrollados únicamente por miembros activos o pasados miembros de la JCI. Artículo 11: Para convertirse en un instructor de los Cursos de Capacitación de la JCI Paraguay, se debe cumplir con los siguientes criterios: a) Cursos Libres: 1. Conocimiento y capacidades comprobadas, para desarrollar el tema del curso. b) Cursos Recomendados y Cursos Oficiales de la JCI: 1. Cumplir con lo especificado en el Inciso 2.1 del Manual de Normas de Capacitación de la JCI. c) Cursos Train-the-Trainer de la JCI: 1. Cumplir con lo especificado en el Inciso 2.2 del Manual de Normas de Capacitación de la JCI. Adicionalmente, se establecen condiciones específicas para el desarrollo de los siguientes Cursos: a) JCI Admin y JCI Achieve: 1. Haber sido Presidente Local durante un periodo completo o Funcionario Local durante al menos dos periodos completos. b) JCI Impact: 1. Haber sido Presidente Local durante un periodo completo o Director de al menos dos Proyectos o Programas en su Organización Local. Para el caso de instructores de la JCI de origen extranjero, los mismos deberán cumplir mínimamente con lo establecido en el Inciso 2.1 del Manual de Normas de Capacitación de la JCI y además, deberá presentar previamente los antecedentes pertinentes que demuestren su probidad, capacidad y experiencia para desarrollar Cursos en nombre de la JCI en Paraguay. La DNC deberá emitir su autorización previa para tal efecto. Artículo 12: De modo a dar cumplimiento a lo especificado en el Artículo 11 del presente Manual, la DNC llevará un registro de instructores habilitados por la JCI Paraguay el cual será presentado y actualizado en cada reunión del CNC. Los instrumentos para verificar el cumplimiento de los criterios requeridos para ser instructor de la JCI 7


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Paraguay serán los datos cargados en los perfiles personales y la galería de proyectos en el sitio web oficial de la JCI (www.jci.cc). En caso de que en estos espacios no se cuente con los datos que certifiquen el cumplimiento de los criterios requeridos, el Presidente Local de la Organización Local del instructor emitirá un detalle del cumplimiento de los mismos para consideración de la DNC. Artículo 13: De modo a llevar un oportuno registro y estadísticas de los cursos desarrollados por los instructores de la JCI Paraguay, los mismos deberán completar un informe del curso dentro de los 5 (cinco) días después del curso según el siguiente detalle: a) Cursos Libres: 1. Completar en el perfil personal del sitio web oficial de la JCI (www.jci.cc/training/sp/myactivity): Nombre del curso, En qué Organización Nacional y Organización Local fue dictado, Fecha de realización, Horas del curso. 2. Remitiendo al correo electrónico declarado por el Director de Capacitación, con copia al Comisionado de Capacitación asignado a su Organización Local y su Presidente Local o el Funcionario Local asignado como responsable de capacitación: Cantidad de asistentes miembros de la JCI y no miembros, correo electrónico de todos los asistentes del curso. b) Cursos Recomendados, Cursos Oficiales y Cursos Train-the-Trainer de la JCI: 1. Completar en el perfil personal del sitio web oficial de la JCI (www.jci.cc/training/sp/myactivity): Nombre del curso, En qué Organización Nacional y Organización Local fue dictado, Fecha de realización, Horas del curso; 2. Completar en el perfil personal del sitio web oficial de la JCI (www.jci.cc/training/sp/myactivity): Informe de curso para prueba de conocimientos y evaluación por parte de los asistentes; 3. Remitiendo al correo electrónico declarado por el Director de Capacitación, con copia al Comisionado de Capacitación asignado a su Organización Local y su Presidente Local o el Funcionario Local asignado como responsable de capacitación: Cantidad de asistentes miembros de la JCI, correo electrónico de todos los asistentes del curso. Para todas las sesiones de capacitación, se requerirá que toda la información sea remitida a la DNC por el Presidente Local o el Funcionario Local asignado como responsable de capacitación de la Organización Local donde se desarrollaron estos cursos: Cantidad de asistentes miembros de la JCI y no miembros, correo electrónico de todos los asistentes del curso. Esta información será remitida al correo electrónico declarado por el Director de Capacitación, con copia al Comisionado de Capacitación asignado a su Organización Local. Artículo 14: El incumplimiento por el instructor de la JCI, de las normas establecidas en este Manual y en el Manual de Normas de Capacitación de la JCI, implicará una sanción equivalente a su suspensión por parte del CEN a sugerencia del CNC a nivel local y nacional y la posterior comunicación a la JCI de tal decisión, según los siguientes criterios: a) Si un instructor de la JCI deliberadamente desobedece las reglas y procedimientos de la capacitación de la JCI establecido en este Manual de Normas y/o en el Manual de Normas de Capacitación de la JCI; b) Si el instructor ha conducido cursos oficiales de la JCI sin haber sido certificado y/o aceptado para conducir un curso oficial de la JCI sin que haya sido organizado en línea; c) Si el instructor ha proporcionado información falsa en su reporte en línea como instructor certificado de la JCI; d) Si el instructor de la JCI se ha comportado o ha actuado de manera contraria a las normas de capacitación de la JCI y las establecidas en la Guía del Instructor de la JCI Paraguay; e) Si el instructor ha cambiado el contenido de curso oficial de la JCI o ha usado actividades no incluidas en la Guía del Instructor de la JCI Paraguay que puedan avergonzar, discriminar o poner en peligro la seguridad de los participantes; 8


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f) Si el instructor de la JCI no ha presentado el Informe en línea y por correo electrónico 30 días después de haber completado el curso; g) Si el instructor de la JCI ha utilizado o modificado deliberadamente los materiales de un curso recomendado u oficial de la JCI para fines comerciales personales o de terceros fuera de la organización. Las suspensiones para los incisos a), c), d) y f) serán de 1 (un) mes de inhabilitación para dictar cursos en las Organizaciones Locales de la JCI Paraguay. La reiteración de suspensión duplicará el nivel de las sanciones en tanto que una segunda reiteración de la suspensión implicará como sanción la suspensión por 1 (un) año del miembro como instructor de la JCI y la misma será comunicada a las oficinas centrales de la JCI. Para los incisos b), e) y g) la suspensión será de 1 (un) año comunicando de tal situación a su Organización Local y a la JCI. En caso de reiteración, se recomendará su desafiliación a su Organización Local de origen. Artículo 15: El CNC instruirá un sumario en caso de contar con denuncias fundamentadas contra alguno de los instructores de la JCI en Paraguay o por iniciativa propia al constatar alguna irregularidad. Al instructor le será comunicado la apertura de dicho sumario remitiéndole por correo electrónico declarado por el Director de Capacitación todos los antecedentes de la denuncia en su contra; el mismo tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para ofrecer un descargo sobre la denuncia y presentar las pruebas o documentaciones que estime favorables a su posición. El CNC se reunirá extraordinariamente para tratar la denuncia y el descargo del instructor de la JCI para dar una sugerencia final al CEN, órgano que dará su veredicto final, dentro de los 5 (cinco) días posteriores de haber recibido toda la documentación, el cual será inapelable. El CNC podrá asimismo solicitar al CEN, la instrucción de un sumario a la Organización Local que desarrolle cursos recomendados y oficiales de la JCI con Instructores no citados en el registro de instructores habilitados por la JCI Paraguay y/o por no cumplir deliberada y reiteradamente con lo expuesto en el Artículo 13 del presente Manual de Normas.

VI.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 16: Las propuestas de enmiendas a este Manual de Normas deben ser recibidas al menos 15 (quince) días antes de la fecha en la cual serán conocidas. En caso de que una Organización Local quiera proponer enmiendas, estas deben ser remitidas al Director de Capacitación 30 (treinta) días antes de la fecha en que serán consideradas. Todas las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de 2/3 (dos tercios) de los votos presentes que asistieron a la reunión del CNC y luego remitidas al Comité Ejecutivo Nacional (CEN), estamento que lo presentará Junta Nacional de la JCI Paraguay para su consideración, la cual deberá expedirse también con una mayoría de 2/3 (dos tercios) de los votos. Artículo 17: Para futuras actualizaciones del Manual de Normas de la Dirección Nacional de Capacitación de la JCI Paraguay, se deberán identificar de acuerdo a los siguientes métodos: a) Actualización total: Consistente en la sustitución del presente ejemplar por uno nuevo en razón de cambios notorios y sustanciales en las actividades de capacitación de la organización a raíz de una reorganización administrativa o por el cambio de la reglamentación y/o códigos aplicados. El ejemplar se reflejará en un número de 1 dígito en la casilla “Número de Versión” del Control de Cambios. Al lado del mismo se deberá detallar claramente el motivo de la modificación total. 9


Manual de Normas de Capacitación de la JCI Paraguay

b) Actualización parcial: Es aquella que considera solamente a algunos pasos y cuando se incluyen actividades o clasificaciones de cursos nuevos incorporados o modificados, se incluyen algunos documentos, tareas o se modifica el texto de los mismos para una mayor claridad, que no demanden la sustitución del ejemplar completo. El ejemplar se reflejará en un número de dos dígitos posterior al número y punto de versión actualmente vigente en la casilla “Número de Versión” del Control de Cambios. Al lado del mismo se deberá detallar claramente el Artículo, inciso y numeral modificado. Artículo 18: Este Manual de Normas entrará en vigencia a partir de su publicación a las Organizaciones Locales, remitiendo desde el correo electrónico oficial de la JCI Paraguay, dejando sin vigencia todo reglamento previo de capacitación a nivel de la JCI Paraguay.

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Manual de Normas de Capacitación de la JCI Paraguay

CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN 1.00 2.00

2.01

FECHA DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS VERSIÓN 30/09/2011 Emisión Inicial: Reglamento del INCAPA. 31/01/2014 Actualización Total: Modificación de los Estatutos Sociales de la JCI Paraguay, dejando sin efecto el INCAPA y creando la Dirección Nacional de Capacitación con facultadas para elaborar su propia reglamentación: Manual de Normas. 16/05/2015 Actualización Parcial: - Artículo 6: Corrección ortográfica en el texto. - Artículo 8: Corrección ortográfica en el texto. - Artículo 10: Se modifica las palabras autónoma por individual y subcontratando por contratando, se excluye la última línea del segundo párrafo en su parte “según se especifique en el Artículo 11 del presente Manual”. - Artículo 11: Se excluye el numeral 2 del inciso a), se excluye el numeral 2 del inciso b), se excluye el numeral 2 del inciso c). - Artículo 14: Se modifica el primer párrafo quedando el texto escrito de la siguiente forma “implicará una sanción equivalente a su suspensión por parte del CEN a sugerencia del CNC a nivel local y nacional y la posterior comunicación a la JCI de tal decisión”. - Artículo 15: Se modifica el primer párrafo quedando el texto escrito de la siguiente forma “El CNC se reunirá extraordinariamente para tratar la denuncia y el descargo del instructor de la JCI para dar una sugerencia final al CEN, órgano que dará su veredicto final”. - Artículo 16: Se modifica el segundo párrafo quedando el texto escrito de la siguiente forma “Todas las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de 2/3 (dos tercios) de los votos presentes que asistieron a la reunión del CNC y luego remitidas al Comité Ejecutivo Nacional (CEN), estamento que lo presentará Junta Nacional de la JCI Paraguay para su consideración, la cual deberá expedirse también con una mayoría de 2/3 (dos tercios) de los votos”. - Artículo 18: Se deroga en su totalidad. - Artículo 19: Se deroga en su totalidad. - Artículo 20: Se re enumera como Artículo 18.

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Manual de Normas de Capacitación de la JCI Paraguay

CREDITOS CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE LA JCI PARAGUAY – PERIODO 2015 -

CRISTIAN RAMIREZ VILLANUEVA (JCI Caaguazú), Presidente Nacional 2015;

Integrantes: - JUAN ANTONIO PAREDES ROMERO (JCI Asunción), Director Nacional de Capacitación 2015; - JOSÉ EDUARDO VERA ARGUELLO (JCI Ciudad del Este), Comisionado de Capacitación 2015; - HUGO DANIEL OJEDA BENÍTEZ (JCI Coronel Oviedo), Comisionado de Capacitación 2015. Colaboración Especial de: - ALICIA TERESA FRUTOS ORTÍZ (JCI Caaguazú), Asistente Ejecutivo de Plan 100 % Eficiencia Nacional y Asistente Especial de Capacitación 2015;

El “Borrador del Proyecto de Manual de Normas de Capacitación de la JCI Paraguay” fue presentado por la Dirección Nacional de Capacitación en fecha 3 de enero de 2015 al Comité Ejecutivo Nacional de la JCI Paraguay en Sesión Ordinaria de la misma fecha, pasando a ser “Proyecto de Manual de Normas de Capacitación de la JCI Paraguay”, el cual fue expuesto y aprobado con las consideraciones hechas en el I Reunión Nacional de la JCI Paraguay del día 31 de enero de 2015 y modificado parcialmente por medio de la III Reunión de la Junta Directiva Nacional el día 16 de mayo de 2015.

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