Aspectos Problemáticos del Tribunal de Jurado en Nicaragua 18 de agosto de 2012
Eilyn Margarita Cruz Rojas Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal Tutora: Msc. Suhey Fúnez
Introducción El tema de investigación plantea la regulación actual de la institución del Tribunal de Jurado en Nicaragua; partiendo de aspectos generales como su fundamento constitucional, el procedimiento y los requisitos para su selección. A pesar de que es una garantía de orden constitucional, ha sido y es objeto de severas críticas su mantenimiento dentro de la legislación nicaragüense para juzgar algunos y otros delitos, pero ante todo se analiza si la regulación y aplicación actual, cumple con el respeto de las garantías procesales establecidas.
Objetivos Abordar la regulación actual acerca del Tribunal de Jurado. Conocer los requisitos, Medios de Prueba a Valorar por el Tribunal, Actividad Procesal Defectuosa.
Desarrollo del Trabajo: El Tribunal de Jurado, es una Institución regulada desde la Constitución Política, la cual se desarrolla su regulación en el Código Procesal Penal, establecido como un Principio Procesal del Acusado de ser juzgado por un Tribunal de Jurados. Asimismo, su regulación no se encuentra desarrollada en una Ley Especial, sino en distintas normas. En la actualidad corresponde al Tribunal de Jurado emitir un veredicto conforme elementos de prueba a valorar con los criterios de la lógica y la razón. El veredicto de Culpabilidad o No Culpabilidad es inimpugnable ante la segunda instancia y es susceptible de ser Incidentado de Nulidad, sin embargo, en la aplicación práctica no existe ningún procedimiento para ejecutarlo.
Conclusiones: Los requisitos que la ley señala para efectos de ser candidatos a Jurado, cumplen con aspectos de orden genérico, como la edad apropiada de los candidatos, el goce de los derechos civiles. El hecho de que los veredictos emitidos por el Tribunal de Jurado sean inimpugnables y que sólo pueden ser objeto de la acción de Revisión, únicamente a solicitud de la parte acusada, violenta el principio de igualdad de armas entre las partes, perjudicando a la víctima, quien procesalmente se encuentra imposibilitada de revertir un veredicto que le sea desfavorable. El veredicto emitido por el Tribunal de Jurado, puede ser incidentado por actividad procesal defectuosa, cuando se haya cometido por violencia, cohecho o intimidación, sin embargo no se establece un procedimiento para acreditar esta circunstancia o el momento procesal en que la parte interesada podrá plantear esta incidencial.