Poster Reyna Morales

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El régimen jurídico del fideicomiso de garantía: Análisis del negocio en el Derecho Nicaragüense Introducción En la actualidad el Fideicomiso constituye una interesante figura con características peculiares, es un tipo contractual versátil y apto para dar soluciones a los problemas o finalidades buscadas por las partes en el ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Objetivos 1. Estudiar el régimen jurídico del fideicomiso de garantía. 2. Analizar el ordenamiento jurídico nicaragüense a fin de Identificar las principales fortalezas y debilidades de la figura.

Dentro de la modalidades nos encontramos con el fideicomiso de garantía, una especie contractual muy importante cuando se cumple con los requisitos y formalidades reguladas en la “Ley No. 741 Ley sobre el contrato de fideicomiso” y cuando se ha concebido pertinentemente, en el acto constitutivo, las reglas del procedimiento a seguir en caso de incumplimiento y, el destino de los posibles remanentes a favor del deudor fideicomitente, a fin de salvaguardar derechos y garantías constitucionales.

Desarrollo Los artículos 52 y 53 de la Ley No. 741 regulan el contrato de fiducia de garantía, como una modalidad o especie del fideicomiso en general, permitiendo a las partes acordar, en el acto constitutivo, ejecutar las garantías transferidas al fiduciario, al margen de las actuaciones judiciales y sobre la base de un procedimiento de ejecución extrajudicial o convencional, circunstancia que puede ser susceptible de impugnación en la medida que no se cumpla con ciertos parámetros o reglas básicas de un procedimiento extrajudicial, especialmente la observancia de garantías fundamentales que impidan el delicado quebrantamiento al derecho de legítima defensa y del debido proceso, consagrados ambos en nuestra Constitución Política, que siendo un inconveniente que se encuentre delegado por la misma Ley No. 741 y por el Decreto No. 69-2011 en el respectivo fiduciario. Solamente con la observancia de estos criterios es que se podrá garantizar al fiduciario su intervención con altura, con márgenes de responsabilidad y seriedad, como un profesional imparcial que fijará su actuación dentro de los límites autorizados, respetando los intereses de las partes, la reserva de los derechos del deudor, evitando con su actuación la impugnación del acto constitutivo y permitiendo el ejercicio a plenitud de las garantías constitucionales.

Conclusiones

Msc. Reyna Esther Morales Ocón Maestría en Derecho de Empresa con Especialización en Asesoría Jurídica

1. Procedimiento: La determinación de un procedimiento extrajudicial para la ejecución del fideicomiso de garantía resulta esencial en el acto constitutivo, a fin de que el fideicomisario, en su condición de acreedor, actúe sin necesidad de entablar procedimiento judicial alguno; regulando las partes, de previo, las reglas del procedimiento a seguir, así como los actos de publicidad, como es precisamente dar aviso en un medio escrito de circulación nacional para llevar a cabo el remate de los bienes, evitando que el fiduciario obre de manera discrecional. 2. Debido proceso y derecho de defensa: El procedimiento extrajudicial de ejecución del fideicomiso de garantía debe contar con los principios o elementos esenciales inspiradores del debido proceso y del derecho de defensa. De esta manera, se garantizará la validez y eficacia jurídica del negocio fiduciario, el cumplimiento de las obligaciones, los efectos del contrato y la seguridad jurídica del procedimiento. El fideicomiso de garantía, constituye pues un mecanismo apto de contratación altamente fortalecido, cuando se prevé en el acto constitutivo el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales. 3. Regulación insuficiente: Del análisis efectuado se determina que el régimen jurídico del contrato de fideicomiso de garantía, regulado en la Ley No. 741 y en el Decreto Ejecutivo No. 69-2011, resulta insuficiente para que los sujetos dentro del tráfico jurídico mercantil puedan utilizar con frecuencia este arquetipo contractual como sustitutivo del crédito prendario o hipotecario. La falta de un procedimiento de ejecución en la legislación nicaragüense y, de los elementos esenciales requeridos para la realización de los bienes fideicomitidos, cualquiera que sea su naturaleza, constituye una evidente debilidad en nuestro sistema legal y un inconveniente contra la seguridad jurídica del negocio, pues no se garantiza la realización de los bienes o pago de la obligación en observancia a derechos fundamentales.


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