PROTOCOLO PARA LA IDENTIFICACIÓN, ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE SGBV DE PERSONAS SOLICITANTES DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADOS Y REFUGIADAS.
protocolo para la identificación sbgv
Protocolo para la identificación, atención y referencia de casos de SGBV de personas solicitantes de la condición de refugiados y refugiadas
Índice: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Introducción Objetivo del protocolo Marco Conceptual Normativa internacional y nacional Lineamientos o principios rectores para la atención Criterios básicos para el abordaje y atención del caso Punto focal Ruta de atención Anexos: I. Flujograma II. Instituciones y organizaciones relevantes
1. Introducción Cáritas es la organización socia que trabaja conjuntamente con el ACNUR en la atención a la población solicitante de la condición de refugiado y refugiada en El Salvador. La finalidad del presente Protocolo es marcar la ruta de atención para las víctimas de violencia sexual y por motivos de género con las cuales Cáritas pueda entrar en contacto en el marco de su trabajo con personas solicitantes de la condición de refugiado y refugiada en El Salvador, articulando la referencia de casos a los servicios brindados en el país por organismos gubernamentales y no gubernamentales que trabajan esta problemática desde lo jurídico, psicológico, médico y social. La Violencia Basada en Género, en adelante llamada VBG, es un problema que acecha a toda la población. Si bien hombres y niños son frecuentemente víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual, las estadísticas confirman que la mayoría de las víctimas/sobrevivientes son mujeres, adolescentes y niñas. En reconocimiento de esta realidad, este protocolo utiliza pronombres femeninos para describir a las víctimas/sobrevivientes.
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protocolo para la identificación sbgv La VBG puede ser tanto una forma de persecución en el país de origen de las personas solicitantes de asilo y refugiadas, así como una consecuencia de las experiencias que conlleva el desplazamiento que estas personas experimentan en los países de tránsito y de destino. Es un grave problema de protección que pone en peligro la vida, la integridad y el desarrollo integral de las personas y necesita una respuesta que garantice la restitución de los derechos fundamentales de las víctimas/ sobrevivientes. Por su condición como personas refugiadas, las mujeres, adolescentes y niñas refugiadas son especialmente vulnerables a sufrir VBG durante el ciclo del desplazamiento. Por ende, la prevención y respuesta efectiva frente a la VBG son prioridades claves para el ACNUR y CARITAS El Salvador como agencia implementadora.
2. Objetivo del Protocolo El presente protocolo se constituye como una herramienta que permita apoyar el trabajo de Cáritas para identificar, atender y proteger a las personas solicitantes de la condición de refugiado y refugiada víctimas de violencia sexual y por motivos de género de manera humana, para que reciban los servicios correspondientes en las áreas: sanitaria, de seguridad, legal y psicosocial. Este documento no abordará aspectos tan relevantes como la prevención de la VBG entre la población de interés.
3. Marco conceptual: a) Abuso: Es el mal uso del poder a través del cual la persona atacante consigue control o ventaja sobre la persona sujeta al abuso, usando y causando daño físico o psicológico, o incitando a tener miedo de ese daño. El abuso impide a las personas la toma de decisiones libres y las fuerza a comportarse en contra de su voluntad. b) Abuso sexual: La expresión «abuso sexual» se refiere a toda intrusión o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción. c) Abuso sexual infantil: Este término suele emplearse para hacer referencia a toda actividad sexual entre un menor y un familiar directo (incesto), o entre un menor y un adulto o un niño de más edad ajenos al grupo familiar. Implica un uso expreso de la fuerza o la coacción o, en aquellos casos en que la víctima no pueda dar su consentimiento debido a su corta edad, un uso implícito de la fuerza. d) Acoso sexual: Insinuaciones sexuales inapropiadas, peticiones de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual. e) Agresión física: Acto de violencia física de naturaleza no sexual. Son agresiones físicas los golpes, las bofetadas, los estrangulamientos, los cortes, los empujones, las quemaduras, los disparos o el empleo de toda arma, ataque con ácido o cualquier otro acto que cause dolor, malestar o lesiones. f) Agresión sexual: Toda forma de contacto sexual no consensuado que no tiene como resultado ni incluye la penetración. Son agresiones sexuales los intentos de violación, así como los
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protocolo para la identificación sbgv besos, las caricias y los tocamientos no deseados de los genitales o las nalgas. g) Coerción: Es forzar o el intento de forzar a otra persona a tomar parte en comportamientos que van en contra de su voluntad, a través del uso de amenazas, insistencia verbal, manipulación, engaño, expectativas culturales o poder económico. h) Confidencialidad: Principio ético relacionado con los profesionales de la salud y los servicios sociales. La confidencialidad exige que los proveedores de servicios protejan la información relativa a sus clientes y únicamente estén dispuestos a revelar los datos del caso de un cliente cuando cuentan con su autorización expresa. Toda la información por escrito se mantiene en archivos bajo llave; en los archivos de los casos solo se incluye información que no permite identificar al cliente. La confidencialidad de los casos de abuso implica que los proveedores de servicios no pueden comentar los detalles de los casos con familiares o amigos, ni con compañeros cuyo conocimiento del abuso no se considere necesario. Existen límites a la confidencialidad cuando se trabaja con niños o clientes que manifiestan su intención de hacerse daño a sí mismos o a otras personas. i) Consentimiento: Es cuando una persona toma una decisión informada, aceptando libre y voluntariamente hacer algo. La frase “en contra de su voluntad” se usa para indicar la ausencia de consentimiento informado. No hay consentimiento cuando la aceptación se obtiene a través del uso de amenazas, fuerza u otras formas de coacción, secuestro, fraude, engaño o falsa representación. El uso de una amenaza para negar un beneficio, así como el prometer que se proporcionará un beneficio, con el objeto de obtener el consentimiento de una persona, es también un abuso de poder; cualquier consentimiento obtenido de esta forma no se considera logrado de común acuerdo. Tampoco hay consentimiento si la persona no tiene la edad legal (reglamentaria) para ejercerlo o si se define como menor de edad bajo las leyes aplicables. j) Explotación sexual: Esta expresión se refiere a todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de fuerza desigual o de confianza con fines sexuales, a los efectos, aunque no exclusivamente, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona. Algunos tipos de prostitución forzada o bajo coacción pueden pertenecer a esta categoría. k) Género: Es el término utilizado para indicar las características sociales asignadas a los hombres y las mujeres. Estas características sociales se construyen con base en diferentes factores, tales como la edad, la religión y el origen nacional, étnico y social. Estas características difieren tanto dentro como entre culturas y definen identidades, estatus, roles, responsabilidades y relaciones de poder entre los miembros de cualquier sociedad o cultura. El género es aprendido a través de la socialización. No es estático o innato, sino que evoluciona para responder a cambios en el medio ambiente social, político y cultural. l) Identidad de género: La expresión se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresio-
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protocolo para la identificación sbgv nes de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. m) Maltrato emocional o psicológico: Malos tratos que causan un dolor o trastorno mental o emocional. Son ejemplos de este tipo de maltrato las amenazas de violencia física o sexual, la intimidación, la humillación, el aislamiento forzado, la exclusión social, el acoso criminal, el hostigamiento verbal, la atención no deseada, los comentarios, gestos o escritos de naturaleza sexual o amenazante, la destrucción de objetos apreciados, etc. Esta categoría de la VBG abarca el «acoso sexual». n) Niño, niña y adolescente: Se considera niño o niña a toda persona, desde su concepción hasta que cumple doce años de edad, y adolescente a toda aquella desde los trece hasta que cumple dieciocho años de edad. o) Orientación sexual: Es el término utilizado para describir la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. p) Roles de género: Las personas nacen con un sexo femenino o masculino (sexo); ellas aprenden cómo ser niñas y niños; y, entonces, se convierten en mujeres y hombres (género). El género se refiere a lo que significa ser una niña o un niño, una mujer o un hombre, en una sociedad o cultura en particular. La sociedad enseña las actitudes, comportamientos, roles y actividades que se espera de cada género. El género define los roles, responsabilidades, restricciones, oportunidades y privilegios de los hombres y las mujeres en cualquier contexto. q) Trata de personas: Se considerará trata de personas la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. r) Violación: Penetración forzada físicamente o empleando otros medios de coacción, por más leves que sean, de la vagina, el ano o la boca, usando el pene u otras partes corporales. La penetración de la vagina o el ano con un objeto también se considera violación. El término «violación» comprende la violación conyugal y la violación anal. Cuando la violación se produce en grado de tentativa, hablamos de «intento de violación». Cuando una persona es violada por dos o más personas, hablamos de «violación colectiva». s) Violencia: Es un medio de control y opresión que puede incluir el uso de la fuerza, coerción o presión emocional, social o económica, así como el daño físico. Puede manifestarse en la forma de un asalto físico o de la amenaza a alguien con un arma; también puede estar encubierta en forma de intimidación, amenazas, persecución, engaño u otras formas de presión psicológica o social. La persona atacada por este tipo de violencia se ve obligada a comportarse de una manera esperada o a actuar, debido al miedo, en contra de su voluntad.
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protocolo para la identificación sbgv t) Violencia por motivos de género: La violencia por motivos de género ha sido definida por el Comité del CEDAW [Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer] como la violencia que es dirigida hacia una persona con base en su género o sexo. Esta definición incluye actos que causan daño o sufrimiento físico, mental o sexual; la amenaza de tales actos, la coerción y otras formas de privación de la libertad, tanto en el ámbito público como privado. Debe entenderse que abarca, pero no está limitada a lo siguiente: a) Violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, la explotación sexual, el abuso sexual de menores en el hogar, violencia relacionada con la dote, violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) Violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) Violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado e instituciones, dondequiera que ocurra; d) La violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales; y e) La trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral. Como se mencionó anteriormente, aunque mujeres, hombres, niñas y niños pueden ser víctimas de violencia por motivos de género, mujeres, adolescentes y niñas son las principales víctimas. El término violencia en contra de la mujer se refiere a cualquier acto de violencia por motivos de género, que resulta en, o es probable que resulte en, daño físico, sexual y psicológico a mujeres y niñas, ya sea que ocurra en privado o en público. La violencia en contra de las mujeres es una forma de violencia por motivos de género e incluye la violencia sexual. u) Violencia doméstica y violencia en la pareja íntima: Aunque ambos términos suelen utilizarse indistintamente, existen diferencias importantes entre ellos. El término «violencia doméstica» describe la violencia que se ejerce en el hogar o en el entorno familiar entre los miembros de la pareja, así́ como entre otros miembros del grupo familiar. La «violencia de la pareja íntima» se refiere concretamente a la violencia que tiene lugar entre los miembros de la pareja (cónyuges, parejas que cohabitan, compañeros sentimentales u otras relaciones íntimas); la OMS la define como el comportamiento de la pareja o expareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control. Este tipo de violencia puede abarcar también la denegación de recursos, oportunidades o servicios. v) Violencia sexual: La violencia sexual, incluye la explotación y el abuso; y se refiere a cualquier acto, intento o amenaza de naturaleza sexual que resulta, o es probable que resulte, en daño físico, psicológico y emocional. La violencia sexual es una forma de violencia por motivos de género. w) Víctima: Se entenderá por víctima a toda persona que ha sufrido la violencia de género. El término reconoce la existencia de una violación de los derechos humanos. Los términos
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protocolo para la identificación sbgv «víctima» y «sobreviviente» pueden utilizarse indistintamente. El término «víctima» se utiliza en mayor medida en sectores médicos y legales. El término «sobreviviente» se prefiere generalmente en los sectores de atención social y psicológica porque incluye el concepto de resiliencia. Las víctimas deben ser tratadas con compasión y sensibilidad, el referirnos a ellas como sobrevivientes reconoce su fortaleza y resistencia. Algunas veces, sin embargo, una víctima de la violencia sexual y por motivos de género permanece siendo víctima, a pesar del esfuerzo personal y de la ayuda externa. En ciertos contextos legales, el término víctima puede ser apropiado y/o requerido para ajustarse a leyes relevantes cuando se busca una indemnización legal. En contraste, en situaciones no relacionadas con la ley, la palabra víctima puede implicar impotencia y estigmatización. Ambas caracterizaciones deben ser evitadas por todas las partes involucradas. Para reconocer todas estas contingencias, ambos términos son utilizados. El uso del término víctima no debe ser utilizado para negar a la niña, niño y adolescente la integridad de su humanidad y su capacidad de cambio. En todo momento debe reconocérseles como personas con derecho a ser entendidas y atendidas, utilizando todos los medios al alcance. x) Re-victimización o victimización secundaría: Se refiere a los efectos nocivos que se pueden provocar a una víctima, por medio de la intervención no especializada de agentes/funcionarios del Estado así como de otras entidades. Esta manera de actuar promueve la actualización de lo sucedido, a tal punto que configura una nueva experiencia traumática. Las múltiples entrevistas y/o el interrogatorio excesivo pueden ser fuentes de re-victimización. En cuanto al interés superior del niño, niña y adolescente, los jueces así como las autoridades públicas o privadas que atienden a la niñez deben asegurarse que sus decisiones y acciones no tengan efectos negativos o contraproducentes a ese interés, de tal manera que la intención no constituya fuente de nuevas vulneraciones a sus derechos. 4. Normativa internacional y nacional:
INTERNACIONAL: •
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Documento considerado base o principal del Sistema de Naciones Unidas y que en su artículo 5° establece que “nadie será sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, el cual tiene profunda relación con la prevención y erradicación de la violencia de cualquier tipo, en este caso la violencia sexual.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Pacto que entró en vigor para la Comunidad Internacional en 1976 y fue ratificado por El Salvador el 30 de noviembre de 1979. •
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. Al igual que el anterior entró en vigor para la Comunidad Internacional en 1976 y fue ratificado por El Salvador el 30 de 1979.
•
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979. Esta convención, más conocida, por sus siglas en inglés, como CEDAW, fue aprobada en 1979
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derechos de toda niña, niño y adolescente en El Salvador.
5. Lineamientos o principios rectores para la atención: a) Garantizar la seguridad de la(s) víctimas y/o sobrevivientes y sus familias en todo momento: En todos los casos se debe garantizar que la víctima/sobreviviente no corra riesgo de sufrir un daño adicional. Se debe recordar que el propósito de la entrevista es obtener información para proteger a la persona de una nueva victimización. b) Respetar la confidencialidad de las personas afectadas y de sus familias: Esto significa el compartir solamente la información necesaria, de acuerdo a lo solicitado y acordado por la víctima/sobreviviente con los actores involucrados en la provisión de ayuda. La confidencialidad de la persona atacante debe también ser respetada. La información sobre víctimas/sobrevivientes nunca debe ser compartida si incluye el nombre de los individuos. La información concerniente a la víctima/sobreviviente podrá ser compartida con terceras partes solamente después de haber solicitado y obtenido el consentimiento explícito por escrito de la víctima/ sobreviviente (o de sus padres, en el caso de menores de edad). Toda la información escrita debe mantenerse en archivos seguros y bajo llave. Si algún informe o estadística debe hacerse público, solamente un oficial de (organización) debe tener la autoridad de publicar la información. Esa persona debe revelar solamente información general acerca de las víctimas/sobrevivientes. Toda información que las identifique (nombre, dirección, etc.) debe ser removida. El personal que trata directamente con casos de violencia sexual y por motivos de género debe prestar juramento de confidencialidad. c) Atender en condiciones de privacidad y, cuando sea necesario y posible, con personas intérpretes del mismo sexo que la víctima y/o sobreviviente. d) Tratar siempre de conducir las entrevistas y exámenes con personal del mismo sexo que la víctima/sobreviviente (Ej: víctima/sobreviviente femenina con entrevistadora femenina). e) Asegurar que no haya interrupciones durante la entrevista: Se debe establecer un mecanismo discreto para señalar que en esa oficina se lleva a cabo una entrevista en profundidad con una persona víctima/sobreviviente de violencia para evitar interrupciones a menos de que sean estrictamente necesarias. f) Generar empatía: Es importante hacerle saber a la persona afectada que estamos dispuestas a creerles y a mostrarles apoyo y empatía. g) Ser paciente: A las personas víctimas de VBG frecuentemente se les dificulta hacer un relato ordenado y coherente de la experiencia de violencia, especialmente si es la primera vez que solicitan ayuda. El/la prestador/a de servicios debe estar preparado/a para esto, y dejar a la persona hablar, escuchando activamente el relato y luego proceder a evacuar dudas y organizar el relato. No se debe presionar a la víctima/sobreviviente para que aporte más información si ella no está lista para hablar acerca de su experiencia.
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h) Ser buen oyente y mantener una actitud libre de críticas. i) Observar y estar atento/a a los elementos no verbales de la usuaria y también a los propios. j) Procurar usar un lenguaje comprensible que tenga en cuenta la cultura y la capacidad cognitiva de la víctima/sobreviviente. Verificar a menudo si la persona comprende sus palabras. k) Respetar las decisiones de la persona afectada: Todas las acciones que se tomen deben estar guiadas por el respeto a los deseos, derechos y dignidad de la víctima/sobreviviente. Es necesario validar las estrategias de sobrevivencia, haciendo siempre un análisis de otras alternativas posibles. La persona afectada es quien tiene derecho a elegir sus alternativas, aun cuando esto no coincida con el criterio del/de la prestador/a de servicios. l) Asegurar la no discriminación: Debe concederse a cada persona adulta o menor de edad, independientemente de su sexo, la misma atención y ayuda. Las víctimas/sobrevivientes de violencia deben recibir un trato igual y justo, independientemente de su raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra característica. Por ello, nunca se debe: • Justificar la violencia. • Minimizar el abuso. • Juzgar, criticar o “regañar” en torno a la forma de vestir, hablar, pensar o conducirse. • Reír ni mostrar ninguna forma de falta de respeto hacia la persona, su cultura, su familia o situación. • Culpar a la víctima. En ningún caso, debe utilizarse la pregunta ‘por qué’, ya que la misma implica cuestionar a la persona afectada insinuando que es responsable de lo sucedido. • Presionar a la víctima/sobreviviente para que entregue más información si ella no está lista para hablar de su experiencia. • Re-victimizar a la persona afectada solicitando que repita la historia en múltiples entrevistas. • Ordenar, mandar, amenazar a la persona afectada. • Corregir el vocabulario utilizado por la persona. • Prometer cosas que usted no pueda cumplir. • Escandalizarse ante el relato de la experiencia. de violencia.
6. Criterios básicos para el abordaje y atención del caso: a) Identificación o detección: Consiste en que la identificación de las víctimas/sobrevivientes de VBG sea mediante la aplicación de instrumentos que faciliten la detección (i.e. registro, entrevista socioeconómica y/o legal, vistas domiciliarias, etc.), así como a través de la auto-referencia o de la detección por parte de otras instancias (estatales o no) responsables de la atención a la población refugiada u otros. En esta etapa, el personal de Cáritas deberá registrar la información, elementos relevantes y necesidades que presenta la persona víctima/sobreviviente de VBG. El mensaje más im-
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protocolo para la identificación sbgv portante a transmitir a la víctima es que tiene derecho a recibir protección y atención, y que se hará todo lo posible para brindarle asistencia inmediata. Sólo si logramos darle seguridad sobre la protección que puede recibir, podrá confiar en la institución y en el entrevistador. No es preciso conocer a detalle el hecho, la tarea principal en este aspecto es brindarle seguridad y confianza a la víctima para que ésta obtenga una atención integral garante de sus derechos. En este sentido, y considerando también el principio de confidencialidad, el personal que identifique/detecte a una posible víctima/sobreviviente de VBG, deberá solicitarle la autorización para la correspondiente coordinación con instancias estatales y civiles si corresponde (para que la víctima/sobreviviente tenga una atención integral), para adoptar decisiones importantes y ayudarle a generar su nuevo proyecto de vida, partiendo de la premisa de que las propias víctimas son las jueces más competentes sobre su propia situación, asumiendo así que se debe respetar y aceptar todas sus decisiones.
b) Entrevista a la víctima y/o sobreviviente: Una vez identificado un caso de VBG, se dará seguimiento con una entrevista más exhaustiva que permita analizar la problemática. En la realización de la entrevista, se deberá tener en cuenta los siguientes puntos: • Garantizar la seguridad de la víctima/sobreviviente y de sus familias en todo momento. • Obtener información para proteger a la persona de una nueva re-victimización. • Brindar espacios adecuados para una entrevista efectiva. • Cuidar la presencia de intérpretes (en caso necesario). Es recomendable involucrar a personas traductoras que no pertenezcan a la comunidad. Intérpretes deben de haber firmado un juramento de confidencialidad, y los términos de referencia de su trabajo han de ser establecidos previamente. • Resguardar la confidencialidad. • Generar empatía. • Utilizar un lenguaje comprensible al perfil de la persona entrevistada. • Respetar las decisiones que tome la persona afectada. • Brindar a la víctima información y datos sobre instancias competentes que resguarden su seguridad y derechos; así también facilitar información de redes de carácter social de apoyo.
c) Elaboración de un plan de protección: La necesidad de brindar apoyo en la continuidad del proyecto de vida de la víctima/sobreviviente conlleva a desarrollar un plan que debe elaborarse conjuntamente con la víctima/ sobreviviente de VBG: • Contar con un formulario de registro que describa datos completos de la víctima y su familia y que incluya información de su entorno y parientes en el país de asilo. • Ficha de la situación socioeconómica, incluyendo vivienda, salud física y mental, educación, empleo, habilidades distintas y otros.
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• Contar con una ficha de valoración de riesgos (tipo y nivel). • Diseñar un plan de seguridad inmediata conjuntamente con la víctima que responda a una atención integral, y garantice el goce de todos los derechos humanos y la salvaguardia de la vida e integridad física de la víctima, así como la de sus hijos/hijas menores de edad. • Orientación para víctimas de VBG: informar a la víctima/sobreviviente de VBG sobre opciones o temas que permitan su capacitación y empoderamiento, incluyendo acceso a documentación y/o medios de vida. • Empoderamiento: formular una estrategia para favorecer la autonomía social, económica y emocional de víctima o sobreviviente de VBG, partiendo de las capacidades y fortalezas de la misma. d) Seguimiento del caso: Se deben establecer cronograma y responsables para el acompañamiento y/o seguimiento del caso. La frecuencia y tiempos de seguimiento serán decididos en función del nivel del riesgo identificado. - Riesgo alto: seguimiento semanal y/o quincenal - Riesgo medio: seguimiento mensual - Riesgo bajo: seguimiento bi-mensual En este seguimiento se deberá realizar una valoración sobre la efectividad de las medidas de protección/referencia de las entidades estatales a las cuales la víctima/sobreviviente ha sido canalizada, así como sobre la implementación del plan de protección acordado. De ser preciso se realizará una actualización/adaptación del mismo. En caso de que la situación de riesgo persista, el caso debe ser referido al ACNUR.
7. Punto Focal: El punto focal será, por un lado, el Coordinador del Programa de Refugiados y, por otro, el Asesor Legal. Las responsabilidades del Coordinador del Programa de Refugiados incluyen: • Identificación, atención, registro, coordinación y derivación de casos. • Supervisión de los archivos y del respeto al principio de confidencialidad. • Coordinación interinstitucional. • Coordinación con ACNUR de los casos. • Formación y autoformación (técnicas de entrevistas, hoja de filtro (tamizaje) para identificación, sensibilización en base a la población LGTBI, masculinidad, VIH, violencia y trata, abuso sexual en la niñez, etc.). En caso de ausencia el Asesor Legal será la persona que le remplace en dichas funciones. Las responsabilidades del Asesor Legal incluyen:
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• Caracterizar y desarrollar informes o reportes que visibilicen la realidad de la situación de las personas solicitantes de la condición de refugiado y refugiadas sobrevivientes de VBG. • Verificación de los servicios para víctimas/sobrevivientes de VBG. • Seguimiento y acompañamiento del caso. • Sensibilización y preparación con los intérpretes sobre el trabajo con víctimas de VGB.
8. Ruta de atención 1. Referencia de la persona identificada como sobreviviente de VBG al Coordinador del Progra-
ma como punto focal de Cáritas.
2.
Entrevista: • Preparación: - La entrevista será realizada por el Asesor Legal y en su ausencia el Coordinador del Programa. - En caso de que la víctima/sobreviviente sea de un sexo distinto al del Asesor Legal o el o al del Coordinador del Programa, se le consultará a la víctima previamente si se siente cómoda o si prefiere realizar la entrevista con una persona de su mismo sexo. De ser así, la víctima/sobreviviente será entrevistada por la Coordinadora del Eje de Derechos Humanos de Cáritas. - Antes de la entrevista, es importante que el/la entrevistador/a se prepare para la misma, revise el expediente (si los hubiere) y lea todos los documentos existentes sobre el caso. - El/la entrevistador/a deberá estar atento/a todo los que pueden ser indicadores de VBG. • Entrevista en sí: - Durante la misma identificar hechos principales, así como si existe (y cual es) una situación de peligro inminente y de riesgos asociados a la misma. - Se seguirán los lineamientos para entrevistas establecidos en el apartado de criterios básicos para el abordaje y atención de los casos. - Complementariamente considerar: o Debido a la vergüenza que pueden sentir por lo que les ha sucedido, o a causa de las experiencias traumáticas vividas, las víctimas de violencia de género pueden sentirse reacias a describir la violencia que sufren o que han sufrido. Por esta razón, es necesario asegurar un entorno solidario en donde puedan sentirse seguras.
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o Llevar a cabo la entrevista en un espacio que garantice seguridad y confidencialidad; o Realizar una entrevista individual con la víctima, a menos que ella misma pida la presencia de una familiar. En todo caso, evitar realizar la entrevista en presencia de otros miembros masculinos de la familia o acompañantes; o Tomar un tiempo para presentarse, explicando claramente las funciones del/de la entrevistador/a y el objetivo exacto de la entrevista; o Reafirmar a la víctima que su caso será tratado de forma absolutamente confidencial, y que la información brindada no será transmitida a los miembros de su familia u a otras instituciones sin su autorización. o Si para la entrevista fuera necesaria la colaboración de un intérprete, el/la entrevistador/a se asegurará de que el mismo haya firmado el compromiso de seguridad y que haya sido sensibilizado sobre el trabajo con víctimas de VBG. Antes de empezar con la entrevista, el/la entrevistador/a presentará el intérprete y explicará sus funciones. El intérprete debería idealmente pertenecer al sexo de preferencia de la víctima. 3.
Orientación inicial a la persona: • Explicar a la víctima sus derechos: - El/la entrevistador/a expondrá las obligaciones que el Estado de El Salvador tiene, según el derecho internacional y nacional, con respeto a la protección y a la atención integral a las víctimas de VBG. - El/la entrevistador/a explicará asimismo las opciones reales, retos y limitantes que existen en estos procesos. • Evaluar las necesidades de atención médica inmediata: - Como primer paso, el/la entrevistador/a averiguará si la víctima/sobreviviente necesita atención médica urgente. De ser así, el/la entrevistador/a proporcionará a la víctima la información relacionada con los centros de salud que podrían brindarle tratamiento. Notar que la atención médica siempre debe ser considerada como prioritaria para las víctimas de violencia sexual, particularmente si han transcurrido menos de 72 hrs desde el incidente. - El/la entrevistador/a referirá la víctima o sobreviviente al punto focal de SGBV del ACNUR para que pueda recibir la información necesaria sobre las medidas de anticoncepción de emergencia y PEP kits. • Evaluar las necesidades inmediatas en cuestión de seguridad: - El/la entrevistador/a averiguará si la víctima/sobreviviente necesita un lugar seguro dónde hospedarse. Asimismo, valorará si la víctima o sobreviviente presenta otras necesidades inmediatas (i.e. alimentación y ropa).
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- De ser así, el/la entrevistador/a proporcionará a la víctima la información sobre las opciones de alojamiento seguro existentes. - El el/la entrevistador/a a través del encargado de Albergue y Monitoreo hará la coordinación oportuna con los albergues/entidades/casas seguras que puedan facilitar ese espacio seguro donde hospedarse (al menos temporalmente). • Orientar sobre los mecanismos de denuncia y las medidas de protección existentes:
- El/la entrevistador/a proporcionará a la víctima o sobreviviente toda la información sobre los procedimientos legales que debe seguir para dar parte a las autoridades sobre su situación, incluyendo las opciones y los mecanismos de denuncia disponibles en el país, para que la persona pueda tomar una decisión informada sobre las acciones que quiera tomar. - Asimismo, el/la entrevistador/a explicará a la víctima/sobreviviente cuáles son las medidas de protección le podría brindar el Estado en el caso en que decidiera denunciar al igual que toda la información disponible sobre los procedimientos a seguir. - También facilitará información a la víctima/sobreviviente sobre las entidades pro-bono o que ejercen representación legal gratuita (tanto públicas como privadas). - Es importante recalcar que la decisión de denunciar (o no) un caso de VBG sólo le pertenece a la víctima de la misma, y no puede ser impuesta. - El Asesor Legal facilitará el acompañamiento y orientación legal pertinente a lo largo de estos procesos. • Orientar sobre posible atención psicosocial: - La atención psicosocial es esencial para superar una experiencia de violencia. Por esta razón, el/la entrevistador/a proporcionará a la víctima/sobreviviente la información relacionada con las instituciones estatales y las organizaciones no gubernamentales que podrían brindarle una atención adecuada. 4.
Procedimiento especial para NNA: • Normalmente, el/la entrevistador/a deberá buscar el consentimiento de los padres o tutores legales de niños, niñas y adolescentes (NNAs) víctimas o sobrevivientes de violencia o maltrato para denunciar lo ocurrido, a menos que el riesgo emane de los mismos cuidadores. De ser así, el caso deberá ser referido al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA) para su debida atención. • La legislación nacional obliga la denuncia de algunas formas específicas de violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, independientemente del deseo del menor de edad víctima/sobreviviente, sus padres o tutores. • Para mayor detalle sobre el manejo de casos de niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo y refugiados, ver el Protocolo para el manejo de casos de niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo y refugiados.
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5.
Autorización para compartir información: • El/la entrevistador/a solicitará a la víctima/sobreviviente autorización para poder compartir la información comunicada (sea parcial o totalmente) con su propia entidad, así como con el ACNUR e instancias estatales u otras frente a las cuales sea preciso referir el caso • (previa aceptación de la víctima o sobreviviente).
• Elaboración del plan de protección conjuntamente con la víctima o sobreviviente: • Registro y documentación: - Se completará y/o actualizará la información de la víctima: biodata, datos completos de su familia, estatus en el país, así como información sobre su entorno y familiares en el país de asilo, origen y terceros países. - Se completará y/o actualizará la ficha de evaluación socioeconómica de la víctima o sobreviviente, que incluye información sobre su vivienda, salud física y mental, educación, empleo, habilidades distintas y otros. - Se completará una ficha de valoración del riesgo existente, en la que se deben valorar – entro otros riesgos – la posibilidad o existencia de: amenazas de muerte, tenencia de armas en el hogar o en el ámbito de trabajo del agresor, indicios de que la víctima se podría hacer daño a sí misma, valoración de la seguridad de personas menores de edad a su cargo, uso de alcohol o drogas, escalada de violencia, incidentes anteriores que hayan requerido de atención médica especializada, cuando a la agresión conyugal se agrega abuso sexual contra hijas o hijos, pertenencia del perpetrador a pandillas y/o grupos vinculados al crimen organizado trasnacional, etc. • Referencia a instituciones estatales y acompañamiento: - En seguimiento a la orientación proporcionada, se establecerá si la víctima quiere acudir o ser referida a algunos de los servicios/entidades que le puedan brindar atención. - Si la víctima/sobreviviente lo desea, Cáritas le brindará acompañamiento a la hora de acercarse a las instancias de atención identificadas como relevantes, para asegurar su acceso a las mismas. • Asistencia: - En función del nivel de vulnerabilidad de la víctima, habida cuenta de la ficha socioeconómica y de las necesidades inmediatas por su condición de sobreviviente de VBG y en seguimiento a las guías de asistencia a nivel de cuantías y tiempos, Cáritas le brindará asistencia que le permita cubrir los gastos de alojamiento seguro, así como los costos de alimentación de la víctima y de sus dependientes. - Esta asistencia podrá ser extendida, según lo estipulado en la guía de asistencia. - Asimismo, y nuevamente en función del nivel de vulnerabilidad establecido por medio de la valoración socioeconómica, Cáritas proporcionará asistencia económica para cu-
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brir otros gastos que se consideraran necesarios, incluyendo a la atención médica y psicológica y la asistencia legal. La modalidad, cuantía y temporalidad de dicha asistencia seguirá los criterios establecidos en la guía de asistencia de la entidad. • Otras posibles intervenciones/alternativas: - Formular una estrategia individualizada para favorecer la autonomía social, económica y emocional de víctima/sobreviviente de VBG, partiendo de las capacidades y fortalezas de la misma. - Informar a la víctima/sobreviviente sobre las opciones existentes en el país. - Diseñar con la víctima y/o sobreviviente de VBG un plan de medios de vida personalizado que contribuya a su capacitación y empoderamiento. - Cáritas podrá apoyar iniciativas de medios de vida incluyendo – pero no limitándose a – proyectos productivos, acceso a formación vocacional, etc. siguiendo lo estipulado en las guías de asistencia. 6. Documentación del caso:
• Actualización del expediente/archivo incluyendo notas de todas las entrevistas, fichas e información levantada así como de la orientación y referencia dada. 7. Seguimiento del caso
• El punto focal se encargará del seguimiento del caso, según las necesidades y medidas establecidas. El Coordinador del programa o el Asesor Legal coordinarán con ACNUR la gestión de este tipo de casos de manera periódica. • El Coordinador del programa o el Asesor Legal establecerá un cronograma para el seguimiento del caso. La frecuencia y tiempos de seguimiento serán establecidos en función del nivel del riesgo identificado y señaladas en el propio expediente: - Riesgo alto: seguimiento semanal y/o quincenal - Riesgo medio: seguimiento mensual - Riesgo bajo: seguimiento bi-mensual • Como parte del seguimiento el Coordinador del programa o el Asesor Legal, conjuntamente con la víctima/sobreviviente: - Realizará una valoración sobre la atención recibida por parte de las entidades estatales a las cuales la víctima/sobreviviente ha sido referida; - Realizará una valoración sobre la efectividad de las medidas de protección establecidas en el plan de seguimiento; - Evaluará los riesgos aún existentes para la víctima/sobreviviente;
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- Hará los ajustes pertinentes al plan de protección establecido. • El seguimiento no se discontinuará hasta que la víctima o sobreviviente haya tenido acceso pleno a la atención necesaria y sus derechos fundamentales hayan sido, en la medida de lo posible, reparados. • Referencia al ACNUR - En caso de que la situación de riesgo persista, el caso debe ser referido al ACNUR. - -El Coordinador del programa solicitará previamente autorización de la víctima/sobreviviente para compartir la información de su caso con ACNUR. - El Coordinador del programa preparará una nota para el archivo con un resumen del caso, indicando la información biográfica, información sobre el estatus de la persona (solicitante de la condición de refugiado, refugiado, en apelación, etc.), situación de protección que presenta, acciones tomadas, y riesgos actuales (cuales son y nivel de los mismos), y compartirá ésta junto con una copia del expediente con el punto focal del ACNUR.
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PROTOCOLO nna cรกritas
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Protocolo de gestión de casos de Niños, Niñas y Aadolescentes solicitantes de asilo y refugiados CARITAS El Salvador, 2016 I. Introducción A. Contexto y justificación. Los movimientos migratorios, ya sea se produzcan de manera regular o irregular, comprenden una variedad de perfiles de personas, entre quienes figuran algunas particularmente vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes (NNA), quienes pueden además tener necesidades de protección internacional (solicitantes de asilo, refugiados, apátridas), ser víctimas de la trata o tráfico de personas, no estar acompañados o estar separados de sus familias. B. Marco Jurídico: Internacional 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951 y su protocolo 1967 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ratificada por El Salvador el 19 de agosto de 1981 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ratificada por El Salvador el 30 de noviembre de 1979. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ratificada por El Salvador el 30 de noviembre de 1979. Peores formas de trabajo infantil, Convenio 182, OIT, ratificado mediante Ley Nº 2428 del 28 de noviembre del 2002 Trabajo forzoso, Convenio 29 OIT, ratificado mediante Ley Nº 3031 del 29 de abril 2005.
C. Marco Regional 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos 2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) 3. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/2014 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21. D. Marco Nacional 1. La Constitución de la Republica, 1983 2. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, 2009
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3. Ley de Migración de la República de El Salvador, 1993 4. Ley para la Determinación de la Condición de Persona Refugiada, 2002 E. Directrices 1. Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior del niños, 2008 ACNUR ExCom Conclusión No. 107 (LVIII) Niños en Riesgo, 2007 2. ACNUR ExCom Conclusión No. 105 (LVI) Mujeres y Niñas en Riesgo, 2006 3. ACNUR ExCom Conclusión No.84 (XLVIII) de Niños, Niñas y Adolescentes Refugiadas, 1997 4. Directrices Interagenciales para Niños no acompañados y separados, 2004 5. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, A/RES/64/142, 2010 II. Objetivos de los procedimientos El presente Protocolo de gestión de casos de niñas, niños y adolescentes solicitantes de asilo y refugiados en especial niños no acompañados y niños separados se constituye como una herramienta que permita apoyar el trabajo de CARITAS para identificar, documentar, atender y brindar protección para los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades de protección internacional, para que reciban los servicios correspondientes a las áreas: sanitaria, de seguridad, legal y psicosocial. III. Población Meta A. Niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo y refugiados, no-acompañados, separados o en unidad familiar. 1. Niña, Niño y adolescente: La Convención de los Derechos de Niño define como niño y niña a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. (Art. 1). 2. Niña, Niño y Adolescente no acompañado: Una persona menor de 18 años de edad, que se encuentra separada de ambos padres y no está bajo el cuidado de ningún adulto que por ley o costumbre este a su cargo. 3. Niña, Niño y Adolescente separados: Aquellos menores separados de ambos padres o de sus tutores legales o habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Esta categoría incluye acompañados por otros adultos de su familia1. IV. Principios orientadores Los principios son los lineamientos, formas de pensar, sentir y actuar que deben asumir todas las personas responsables de brindar atención y protección a la niñez y adolescencia migrante: 1 p.9.
CICR, ACNUR y otros, “Directrices Generales Interagenciales sobre Niñas y Niños No Acompañados y Separados”, Ginebra, 2004,
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funcionarios/as de instituciones gubernamentales, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales. Estos principios son consagrados en el derecho internacional, en particular en la CDN, las Observaciones Generales No. 6,12 y14 del CRC y en la Opinión Consultiva 21/14 de la Corte IDH. a.
Reconocimiento del Niños, Niñas y Adolescentes como persona sujeta plena de derechos.
b.
Interés superior
Implica utilizar un enfoque de protección basado en el reconocimiento de la niña, niño o adolescente como sujeto pleno de derechos. Así como los adultos, los niños, niñas y adolescentes son personas con los mismos derechos, pero cuentan también con otros derechos y necesidades especiales por tratarse de personas en crecimiento. Esto implica también reconocer la agencia, independencia e iniciativa que cada NNA migrante tenga respecto de sus planes u objetivos de migración.
El interés superior del niño “es un derecho, un principio y una norma de procedimiento”2 y se encuentra regulado en el artículo 3.1 de la CDN que establece que: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”. A nivel internacional se ha entendido que “el principio del interés superior del niño (…) se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños [, niñas y adolescentes] y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades”.3 Este principio debe aplicarse en todas las decisiones y/o medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes, y debe ser respetado durante todas las fases del proceso migratorio. En estas fases, la Determinación del Interés Superior (DIS) debe documentarse en preparación para cualquier decisión.4 El procedimiento de DIS implica dos momentos. El primero es la Evaluación, donde se evalúan circunstancias específicas que hacen que la niña, niño o adolescente sea único/a. Se hacen indagatorias y se valoran los elementos necesarios para una decisión para una niña, niño o adolescente o un grupo de niñas, niños y adolescentes. Los aspectos que se toman en cuenta para una Evaluación son: su opinión, identidad, preservación del entorno familiar y mantenimiento de relaciones; su cuidado, protección y seguridad; su situación de vulnerabilidad; su derecho a la salud, y su derecho a la educación. La Evaluación pueden llevarla a cabo una o más personas o una o más instituciones en conjunto. El segundo momento es la Determinación, que es un proceso estructurado y con garantías para determinar el interés superior con base en la evaluación hecha previamente. Los aspectos a tomar en cuenta son: el derecho a que la niña, niño o adolescente exprese su propia opinión; la determinación de los hechos y la percepción del tiempo. Adicionalmente, esta fase debe ser llevada a cabo por profesionales calificados, con representación letrada, argumentación jurídica, mecanismos para examinar o revisar las decisiones, y, evaluación del impacto en los derechos 2 3 4
Obs. No. 14 del CRC, párr. 1. Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 134. CRC, arts. 18, 19 y 20.
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del niño, niña o adolescente. La Determinación se debe realizar entre todas las instituciones involucradas en la protección de los derechos de la niña, niño o adolescente migrante, incluyendo a organizaciones de la sociedad civil en la medida de lo posible, y es esencial concluirla antes de sugerir soluciones de largo plazo para la persona menor de edad. Cualquier sugerencia debe estar basada en los resultados de la DIS. c. Igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación En su artículo 2, la CDN establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que la niña, niño o adolescente “se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”. Igualmente, establece que se deberán velar todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en la Convención, y aplicarlos de igual manera para todos y todas, sin distinción alguna. En este sentido, los Estados “tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias”.5 Estos derechos también aplican para los niños, niñas y adolescentes extranjeros6, independientemente de cualquier estatus migratorio. En este sentido, este principio exhorta a diferenciar las necesidades de protección en razón de edad, género u otras condiciones de diversidad. Lo anterior, tomando en consideración que los niños, niñas y adolescentes migrantes tienen una doble condición de vulnerabilidad (i.e. como menores de edad y como personas migrantes) y esto puede afectar sus derechos y garantías debido a conductas de discriminación en su contra. d. Protección de la vida, supervivencia y desarrollo El artículo 6 de la CDN reconoce el derecho intrínseco a la vida de toda niña, niño y adolescente, y establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la medida máxima posible la supervivencia y el desarrollo de la niña, niño o adolescente. Al hablar de supervivencia nos referimos a la protección máxima contra todo tipo de violencia y explotación, lo cual resulta aún más relevante en el caso de los niños, niñas y adolescentes migrantes, dado que tienen mayores riesgos de ser víctimas de violencia o cualquier tipo de explotación. Este principio resulta fundamental para el procedimiento de la DIS7 de los niños, niñas y adolescentes migrantes pues aplica medidas de protección ante situaciones que pongan en riesgo su vida e integridad y permite evaluar las posibles consecuencias de una u otra solución a largo plazo. e. Unidad familiar El artículo 9 de la CDN establece que se debe velar porque la niña, niño y adolescente “no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño”. En un contexto de migración, este principio exhorta a que los Estados garanticen en todo mo5 6
7
Corte IDH. Opinión Consultiva No. 18. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. 17 de septiembre de 2003. Párr. 88. Corte IDH, OC 21/14, Nota 72, párr.61. Obs n.14 del CRC, párr. 42
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mento que los niños, niñas y adolescentes migrantes puedan estar con sus padres o familiares durante todo su proceso migratorio, excepto cuando se determine que permanecer con ellos, o alguno de ellos, sea contrario a su interés superior (i.e. cuando el familiar de la niña, niño o adolescente ha sido la persona responsable del abuso que ha sufrido). f. Acceso efectivo a procedimientos de protección y garantías procesales Este principio habla acerca del establecimiento de medidas de protección y reglas para garantizar un debido proceso legal a los niños, niñas y adolescentes migrantes,8 las cuales deben ser adoptadas por los Estados en todos los procedimientos judiciales o administrativos, pero también ejercidos, además del Estado, por la familia, la comunidad y la sociedad a la que pertenece la niña, niño o adolescente.9 El acceso efectivo a procedimientos de protección a la niñez y adolescencia migrante es fundamental para la salvaguarda de sus derechos y ello requiere de una coordinación interinstitucional efectiva. g. Participación y derecho de opinión El artículo 12 de la CDN contempla el derecho a que toda niña, niño o adolescente que esté en condiciones de generarse un juicio propio, pueda expresar su opinión libremente y tenga la oportunidad de ser escuchado/a en todos los asuntos que le afecten, tomando en cuenta las opiniones en función de su edad y madurez. Ser escuchado/a implica tomar en cuenta la independencia y la iniciativa que tenga cada niña, niño o adolescente respecto de sus planes u objetivos de migración. En relación con los niñas, niños y adolescentes migrantes, se les debe garantizar el derecho a opinar y ser escuchados en todas las decisiones que tengan que ver con su proceso y/o situación migratoria, incluso cuando se le ha asignado un tutor legal. En este sentido, deben disponer de toda la información pertinente y veraz, de acuerdo a su edad y madurez, sobre sus derechos, servicios existentes (salud, educación, alojamiento, medios de comunicación, etc.), el derecho a la notificación consular, el procedimiento para solicitar la condición de refugiado u obtener protección complementaria, la localización de familiares, etc. Para poder asegurar este principio, se debe proveer interpretación, en caso de ser necesario, en todas las fases del procedimiento administrativo migratorio y/o del procedimiento para determinar la condición de persona refugiada. h. Confidencialidad Los Estados deben velar por la protección de la información referente a los niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados, asegurándose que ésta sea de carácter confidencial y nunca sea utilizada de forma inapropiada. El intercambio de la información se realizará únicamente con el único objetivo de proteger los derechos de la niña, niño o adolescente y siempre cuidando el derecho a la intimidad. El principio de confidencialidad debe respetarse en todo momento del proceso migratorio, incluyendo cuando se presentan solicitudes para obtener la condición de refugiado.10 El niño, niña o adolescente migrante o refugiado debe ser informado, en un lenguaje entendible, que todo 8 9
10
Corte IDH, OC 21/14, párr. 113.
Art. 19, Convención Americana sobre Derechos Humanos. Corte IDH, OC 21/14, párr. 254.
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su procedimiento, iniciando desde la entrevista, será confidencial.11 i. No detención Este principio evoca a que ningún niño, niña o adolescente migrante y/o refugiado sea ingresado en centros de detención de personas migrantes, considerando a la detención como una medida de último recurso y que se aplica solamente cuando se ha determinado que es absolutamente necesario y en atención al interés superior. En su artículo 37, la CDN establece que ningún niño, niña o adolescente debe ser privado/a de su libertad ilegal o arbitrariamente, y que la detención de un niño, niña o adolescente debe utilizarse tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda. Este es uno de los principios orientadores que genera un mayor reto para los Estados, al comprometerlos a contar con espacios adecuados para alojar a los niños, niñas y adolescentes migrantes durante su procedimiento migratorio administrativo. j. No devolución El principio de no devolución o non-refoulement constituye la piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas y de las personas solicitantes de asilo.12 En el art. 22.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se prohíbe la expulsión o devolución de cualquier persona extranjera a otro país en el cual “su derecho a la vida o a la libertad esté en riesgo de violación”. En consecuencia, la protección del principio de no devolución alcanza “a toda persona extranjera y no sólo a los solicitantes de asilo y refugiados”.13 Por ello se debe aplicar a cualquier conducta que ocasione la devolución, expulsión, deportación, regreso, extradición, rechazo en la frontera o no admisión de todo aquel niño, niña o adolescente migrante, que merezca de protección internacional, y cuya devolución pondría en condición de riesgo su vida o libertad (ej. tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes u otras formas de daño grave hacia su persona). Asimismo, los niños, niñas y adolescentes solicitantes de la condición de refugiado deben gozar de garantías procedimentales específicas y apropiadas que permitan tomar decisiones justas y generar un ambiente de confianza durante todo el proceso: “esto necesariamente implica que esas personas no pueden ser rechazadas en la frontera o expulsadas sin un análisis adecuado e individualizado de sus peticiones”.14 k. Presunción de minoridad Este principio insta a los Estados a que, en atención al interés superior, si hubiera dudas respecto de si una persona es menor de edad, se le presumirá como tal hasta que se pruebe lo contrario. Lo anterior con el objetivo de que no se le deje de prestar en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, la protección y atención que el niño, niña o adolescente requiera durante todo su proceso migratorio. 11 ACNUR. Improving asylum procedures: comparative analysis and recommendations for law and practice. Detailed research on Key Asylum Procedures Directive Provisions. A UNHCR research Project on the application of key provisions of the Asylum Procedures Directive in selected Member States, Op. Cit. P. 99. 12 Convención de 1951 y Protocolo de 1967. 13 OC 21/14 Corte IDH, párr. 215. 14 OC 21/14 Corte IDH, párr. 210.
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l. Principio de no re-victimización La re-victimización de un niño, niña o adolescente es un tema institucional y, aunque no se hace de manera intencional, sí resulta perjudicial para el menor de edad. Frecuentemente, los niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados han sido víctimas de la violación/privación de alguno o más de sus derechos; regularmente han sido víctimas de algún delito o abuso sexual durante su trayecto migratorio, o han sido testigos(as) de algún delito como la trata de personas o el tráfico ilícito de personas migrantes. En este sentido, la re-victimización del niño, niña o adolescente migrante o refugiado se da cuando, inter alía, repetidamente, cada una de las autoridades encargadas de su asistencia y protección, le solicita al menor de edad la declaración de los hechos que le han hecho migrar y de los sucesos que ha atravesado durante el tiempo que lleva su proceso migratorio (partida, tránsito, estancia, retorno, etc.), generando así un aumento en el estrés psicológico por el cual está atravesando. El principio de no re-victimización promulga entonces que los Estados desarrollen y apliquen herramientas de carácter institucional, interinstitucional y bilateral, para evitar la solicitud reiterada de declaraciones que afecta a los niños, niñas y adolescentes, re-victimizándoles al momento del retorno y reinserción. m.
n.
Principio de ejercicio progresivo de las facultades Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidos por éstos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres o de quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la presente Ley. Para facilitar el ejercicio de estos derechos, las entidades públicas y privadas ejecutarán proyectos dirigidos a la niñez y adolescencia, los cuales comprenderán actividades, planes o programas educativos sobre los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. En el caso de los centros educativos, estas actividades serán coordinadas por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación.15 Principio de prioridad absoluta y celeridad
El Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y de la adolescencia mediante su preferente consideración en las políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran.16 V. Actores y Responsabilidades A. CARITAS: Asistencia y acompañamiento legal para el niño, niña y adolescente solicitante de asilo o refugiado. B. CODER: Comisión para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas en El Salvador, es la entidad responsable de recibir y dar trámite a las solicitudes de asilo 15 16
LEPINA, Art. 10.t LEPINA, Art. 14.
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que se presentan ante su Secretaría o solicitudes que se reciben mediante oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería en Fronteras. C. CONNA: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, institución rectora y garante de protección de los derechos de la niñez salvadoreña o extranjera que se encuentra en el territorio salvadoreño. D. ISNA: Instituto Salvadoreño para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, entidad nacional responsable de la ejecución de programas de promoción, difusión, protección de derechos de la niñez y adolescencia. E. MINSAL: Ministerio de Salud servirá como institución nacional para poder coordinar necesidades médicas que puedan presentar los menores identificados. F. ACNUR: Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados garante de la protección internacional. El ACNUR promociona los acuerdos internacionales sobre los refugiados, colabora con los Estados en el establecimiento de estructuras de asilo y actúa en calidad de observador internacional en relación a los asuntos relacionados con derecho de asilo y refugiados. VI. Estándares y Procesos de protección integral VI.i. Estándares Identificación: o Identificar de manera adecuada a las niñas, niños y adolescentes extranjeros en El Salvador, que requieren de protección internacional dentro de la jurisdicción, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de derivar y activar a las instituciones competentes nacionales para proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial. La identificación de niñas, niños y adolescentes se hará en cualquier momento del proceso por parte del personal y funcionarios que tienen un rol en dicho proceso. Documentación: Una vez identificado un caso se diligenciará el formato de referencia de casos (ver Anexo 1) que se encontrará disponible en CÁRITAS El Salvador. Mecanismos de referencia: Procedimiento de derivación intra e inter-institucional establecido para la atención y protección de la persona por parte de la institución correspondiente según sus necesidades específicas. Cada referencia será documentada en la ficha de referencia (ver Anexo 2). Seguimiento De acuerdo con las decisiones tomadas en cada uno de los casos Caritas, en coordinación con las organizaciones a las cuales haya sido referenciado el NNA con necesidades de protección internacional deberá monitorear la disminución del riesgo y los procesos de adaptación. El mecanismo de referencia a las ONG deberá tener en cuenta:
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i. Debe garantizarse el acceso a procedimientos administrativos y judiciales de protección de la niñez en todo momento. ii. Deben garantizarse el acceso a medios de vida y a un desarrollo integral adecuado a las condiciones específicas de niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, género y otras consideraciones personales. iii. Cuando se considere como la solución más adecuada para asegurar su interés superior e integración, puede considerarse la búsqueda de una familia ampliada, substituta o adoptiva. iv. La importancia de la de asignación de tutela legal en caso de que no pueda esta ser garantizada por sus familiares. v. Deben garantizarse el acceso a medios de vida y a un desarrollo integral adecuado a las condiciones específicas del niño, niña y adolescente, tomando en cuenta su edad, cultura, género y otras consideraciones personales, y se debe garantizar la protección y el combate contra la discriminación y xenofobia contra los niño, niña y adolescente deportados. vi. La integración/reintegración del niño, niña y adolescente debe ser monitoreada periódicamente durante un plazo determinado de acuerdo a la programación definida por las instituciones nacionales competentes. VI.ii Procedimientos VI.ii.a. Niño, Niña y Adolescente Acompañado: 1) Al momento que CARITAS tiene el primer contacto con el niño, niña o adolescente acompañado, proporcionara una orientación general de asesoría jurídica básica y psico-social al niño y su familia. El Asesor Legal procederá a abrir un expediente físico y digital del caso. 2) El Asesor Legal realiza una entrevista con cada miembro de la familia. a. El Asesor Legal completara un formulario con la información básica de la familia y las necesidades humanitarias y de protección de cada integrante de la familia. 3) El Asesor Legal debe proporcionar información sobre el proceso para el reconocimiento de la condición de refugiado en El Salvador y consultar con la familia sobre sus deseos de solicitar la condición de refugiado en El Salvador. 4) En caso que el niño, niña o adolescente y la familia opten para solicitar refugio en El Salvador, el Asesor Legal solicitara autorización de la familia a compartir información con la Comisión para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas en El Salvador. 5) En caso que la familia quiere solicitar asilo en El Salvador, el Asesor Legal de CARITAS debe documentar el caso en la base de datos. i. CARITAS facilitará el traslado desde las oficinas de CARITAS hasta la oficina de la CODER para empezar los trámites ante la Secretaría de la misma. El traslado debe ocurrir dentro de 48 hora o menos, en todos los casos posibles. ii. El Asesor Legal tomará el seguimiento del caso. a. En caso de una respuesta negativa, el Asesor Legal debe avisar de los riesgos y formas de auto-cuido en la ruta migratorio. Luego, documentar la decisión y cerrar el caso.
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6) En caso de identificar necesidades de atención médica, cualquier miembro del equipo de CARITAS debe referir al Centro de Salud local para atención. a. Documentar las necesidades, la referencia y la respuesta en la base de datos. b. El Asesor Legal será responsable de dar seguimiento al caso, documentando cada intervención dentro del expediente asignado. 7) En caso de que un miembro de la familia es una víctima de violencia sexual el Asesor Legal debe activar el Protocolo de SGBV. a. En caso que la víctima sea un niño, niña o adolescente y el/la agresora sea un adulto en la familia, se debe notificar las entidades estatales de la protección a la niñez para realizar una determinación del interés superior del niño. 8) Una vez cada servicio este completo (legal, medico, psico-social), documentar el cumplimiento del proceso dentro del expediente. Explicar a la persona que los servicios están completos. 9) El Asesor Legal debe de asegurar subir la información necesaria en la base de datos o expediente asignado. 10) Archivar cualquier documentación en un lugar seguro. VI.ii.b. Niño, Niña, o Adolescente No Acompañado o Separado: 1) Al entrar a CARITAS, proporcionar una orientación general de asesoría jurídica básica y psico-social al niño. 2) El Asesor Legal realiza una entrevista con el niño, niña o adolescente. a. El Asesor Legal identifica la ubicación de adultos responsables y seguros en la vida del niño, niña o adolescente. b. El Asesor Legal completara un formulario con la información básica de la familia y las necesidades humanitarias y de protección del niño (Evaluación del Interés Superior). Ver formulario en ANEXO. 1) Conducida la Evaluación del Interés Superior (EIS), por parte del asesor legal de CARITAS. En caso de haber identificado necesidades de protección internacional, el Asesor Legal debe de proporcionar información sobre el proceso para el reconocimiento de la condición de personas refugiadas en El Salvador y consultar con el niño, niña o adolescente sobre sus deseos de solicitar la condición de refugiado en El Salvador. El Asesor Legal solicitará autorización del niño, niña o adolescente a compartir información con PGR- CODER- CONNA. a. En caso que el niño, niña o adolescente opta para solicitar la condición de refugiado en El Salvador, el Asesor Legal debe notificar a la Procuraduría General de la República para asignar un tutor legal. b. Notificar paralelamente a CONNA como entidad rectora de protección de la niñez en El Salvador, para resguardo y protección de NNA. c. El Asesor Legal debe remitir el caso a la Secretaría de la Comisión para la Determinación de la Condición de Persona Refugiada CODER:
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i. CARITAS facilitara el traslado desde la oficina de CARITAS hacia la CODER para empezar los trámites. El traslado debe ocurrir dentro de 48 hora o menos, en todos los casos posibles. ii. El Asesor Legal tomará el seguimiento del caso. d. En caso de una respuesta negativa, el Asesor Legal debe avisar a CONNA. Luego, documentar la decisión y cerrar el caso. 2) En caso de identificar necesidades de atención médica, cualquier miembro del equipo de CARITAS debe referir al Centro de Salud local para atención. a. Documentar las necesidades, la referencia y la respuesta en la base de datos. b. El Asesor Legal o responsable del caso dará seguimiento del caso, documentando cada intervención. 3) En caso de que un miembro de la familia es una víctima de violencia sexual, el Asesor Legal del Programa debe activar el Protocolo de SGBV. a. El Asesor Legal o responsable del caso debe dar seguimiento del caso, documentando cada intervención. b. 4) Una vez que cada servicio este completo (legal, medico, psico-social), cerrar la actividad, documentando el cumplimiento del proceso. Explicar a la persona que los servicios están completos. 5) El Asesor Legal asegura de subir la información necesaria en la base de datos o el expediente asignado. 6) Archivar cualquier documentación en un lugar seguro. VI.iii. Evaluación del interés superior El interés superior del niño es el proceso más importante para asegurar el respeto, la protección y la garantía de los derechos de los niños, niñas o adolescentes que se hayan detectado con riesgos a la vida, seguridad, libertad o integridad física. Este proceso debe de guiar todos los procesos que consideren una decisión o acción tomada en nombre de un niño. Evaluación del interés superior (BIA): es una evaluación realizada por el personal de tomar medidas con respecto a los niños individuales, excepto cuando se requiere un procedimiento de DIS, diseñado para asegurar que dicha acción da una consideración primordial al interés superior del niño. La evaluación se puede hacer solo o en consulta con los demás por personal con la experiencia necesaria y requiere de la participación del niño. Es un proceso continuo que requiere documentación adecuada. Determinación del Interés Superior (DIS): describe el proceso formal con procedimientos estrictos de protección diseñados para determinar el interés superior del niño en todas las decisiones que afectan al niño. Se debe facilitar la participación adecuada del niño sin discriminación, involucrar a los tomadores de decisiones con capacidades técnicas relevantes a la niñez, y equilibrar todos los factores pertinentes con el fin de evaluar la mejor opción para cada niño, niña o adolescente.
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En casos particulares y estipulados en los Directrices del Interés Superior o requerido por el sistema de protección a la niñez en El Salvador, las Evaluaciones de Interés Superior documentado por Caritas se podrán tomar en cuenta en los procesos judiciales para realizar una determinación del interés superior. El procedimiento de determinación del interés superior (DIS) es un proceso formal que requiere la participación de Entidades Estatales de la protección a la niñez. ¿Cuándo se realiza? Para evaluar la situación individual de una persona menor de edad antes de localizar a familiares, referirlos a otros servicios sociales o humanitarios, antes de emplazarlos en situaciones de cuidado alternativo temporal, etc. ¿Quién realiza una Evaluación? Únicamente personal con conocimientos de protección de la infancia requeridos, que pueda brindar servicios apropiados. ¿Cómo se realiza? En conversación o entrevista con el NNA. Se requiere documentación de la evaluación. ¿Qué se puede evaluar? • • • • •
Estructuras familiares y crianza del niño y de la niña. Causas del abuso, trato negligente, explotación y violencia. Razones para la separación de la familia y alcance del problema. Factores que exacerban el abuso, el trato negligente, la explotación y la violencia. Factores protectores dentro de la comunidad.
VI. Monitoreo y Evaluación El Protocolo de gestión de casos de NNA solicitantes de asilo y refugiados será revisado anualmente por CARITAS en junio de cada año. Sin embargo, CARITAS y ACNUR pueden solicitar una reunión de revisión si se presenta algunas de las siguientes circunstancias: • Si el Protocolo no sirve para realizar los objetivos establecidos o los objetivos cambian de acuerdo con las necesidades de la población. • Algún cambio en el ambiente operacional desde la última revisión, que tengan impacto significativo sobre la protección del niño. • Algún cambio (aumento o disminución) en el número de proveedores de servicios en el área de operación. ANEXOS 1) Glosario de principios 2) Ficha de entrevista (Evaluación de interés superior) 3) Ficha de referencia 4) Registro de casos identificados. (Crear base de datos) 5) Flujograma
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PROTOCOLO manejo de casos Cรกritas
PROTOCOLO manejo de casos Cรกritas
protocolo manejos de caso
PROTOCOLO INTERNO DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE CASOS DE SOLICITANTES DE ASILO Y REFUGIADOS/AS DE CARITAS EL SALVADOR.
INTRODUCCIÓN: Desde junio de dos mil quince, Cáritas El Salvador se constituyó como agencia socia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en El Salvador. Entre las responsabilidades asumidas en el marco del proyecto conjunto, se encuentra el acompañamiento legal a personas solicitantes de asilo y refugiadas en el territorio nacional. Se requiere el establecimiento de procedimientos operativos estándares que faciliten la gestión de estos casos de manera verificable, armónica, transparente y predecible, constituyéndose en la base de la prevención de fraudes, pero también facilitando el trabajo de la agencia socia del ACNUR. Por lo tanto, se hace necesario un instrumento institucional que establezca los procedimientos estándar que regulen las actividades de asesoría, acompañamiento y asistencia a los solicitantes de asilo durante el proceso de solicitud de la condición de persona refugiada e incluso cuando ya hayan sido reconocidos como refugiados. Se prestará especial atención al respeto del principio de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera, al principio de confidencialidad, al principio del interés superior del niño, al principio de no discriminación y al principio de la unidad familiar. 1.
Objetivo del Protocolo
El objetivo principal de este protocolo es garantizar la eficiencia de la protección y de la asistencia que se les brinda a las personas de interés del ACNUR, así como facilitar el manejo de la información relevante para los casos y su seguimiento para la gestión de casos que realice CARITAS, por medio del establecimiento de principios, etapas y criterios que tienen que tomarse en consideración. Un expediente individual representa toda la información disponible sobre la vida de cada solicitante de asilo, refugiado y su núcleo familiar. Es importante por tanto que exista un procedimiento claro y transparente que ayude en la gestión de estos expedientes y en el manejo de los casos en sí. Ello garantizará no sólo los estándares requeridos a nivel de protección e incluso de auditorías, sino que facilitará el trabajo y el conocimiento de la población en el evento de un cambio de punto focal para la atención a refugiados y solicitantes de la condición de refugiado, transición u movimientos en el personal de la Cáritas y del ACNUR. 2.
Principios rectores
La gestión de casos y de los expedientes individuales se adapta a la estructura organizacional y a las necesidades establecidas, al ser parte fundamental de las tareas diarias de las oficinas. Por consiguiente, el procedimiento para el manejo de casos por parte de CARITAS El Salvador responde a sus necesidades internas y dinámicas particulares, respetando los siguientes
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objetivos y principios: La organización interna y racional; La creación de un sistema eficiente para archivar y acceder a los expedientes y la información de los mismos; 3. El almacenamiento físico seguro y protegido de riesgo de damnificación o pérdida; 4. La garantía de eficacia, integridad y uniformidad de los procesos; 5. La confidencialidad de la información personal y de los expedientes. 1. 2.
2.1
Confidencialidad como principio rector
El respeto al principio de confidencialidad es esencial para el régimen de protección internacional y para la creación de un ambiente confiable y seguro para solicitantes de asilo y refugiados. Por lo tanto, todos los archivos, expedientes, documentos individuales y registros de expedientes deben estar sujetos a acceso restringido y controlado, y de igual manera deben ser guardados en un lugar seguro. En este sentido, solamente las personas autorizadas según lo indicado en el apartado de responsabilidades a continuación podrán tener acceso a los expedientes, según el nivel de acceso previamente acordado. Cualquier otra persona que requiera acceder a un expediente, deberá solicitarlo a través de los puntos focales responsables de los mismos, indicando el propósito y/o finalidad de su consulta sobre el expediente. 3-COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADES 3.1 CARITAS EL SALVADOR, a través del proyecto de Atención y promoción de los derechos de refugiados, solicitantes de asilo en El Salvador, y como agencia socia del ACNUR en El Salvador, brindará asesoramiento y acompañamiento legal e integral a los solicitantes de asilo durante su proceso ante la Comisión de Determinación de la Condición de Personas Refugiadas (CODER) y refugiados. 3.2
Responsabilidades
El punto focal para la gestión del programa de refugiados y solicitantes de la condición de refugiado por parte de CARITAS será, por un lado, el Coordinador del Programa de Refugiados y, por otro, el Asesor Legal. Estas personas serán asimismo responsables del manejo de los expedientes individuales. Las responsabilidades del Coordinador del Programa de Refugiados incluyen: • Coordinación interinstitucional. • Coordinación con ACNUR de los casos. • Manejo y archivo de los expedientes. • Supervisión de los archivos y del respeto al principio de confidencialidad. En caso de ausencia el Asesor Legal será la persona que le remplace en dichas funciones y por tanto
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protocolo manejos de caso tendrá acceso al manejo de los expedientes individuales en su lugar. Las responsabilidades del Asesor Legal incluyen: • • •
Identificación, atención, registro, coordinación y derivación de casos. Supervisión de los archivos y del respeto al principio de confidencialidad. Seguimiento y acompañamiento del caso.
El Coordinador del Programa para Refugiados ejercerá funciones de supervisión del cumplimiento a estos procedimientos en las distintas etapas del manejo de expediente, buscando garantizar la calidad del mismo y su correcta implementación. En el ejercicio de dichas funciones, llevará un control aleatorio de los expedientes físicos y electrónicos para asegurarse que se está cumpliendo con los procedimientos establecidos para el mantenimiento y la actualización de los expedientes, así como para el ingreso de los datos relevantes. Estas personas, como autorizados a manejar los expedientes, sus documentos, hojas de acción, el archivo, o incluso el registro de expedientes deben asegurarse que toda la información contenida esté completa. 4. ACOMPAÑAMIENTO DEL CASO INDIVIDUAL 4.1- Las personas solicitantes de la condición de persona refugiada podrán solicitar asesoría legal en CÁRITAS EL SALVADOR, donde se le brindará acompañamiento para la presentación de su solicitud ante la Secretaría de la CODER. 4.2- Aquellas personas solicitantes de la condición de persona refugiada que estuvieran en situación de detención, podrán ser asistidos en el lugar donde se encuentren, con el objetivo de brindar asesoría y conocer las necesidades especiales de las personas (salud, alimentación, condiciones dignas, entre otras). 4.3.- La oficina de Cáritas abrirá un expediente individual para cada solicitante de asilo, o un expediente colectivo en caso de grupos familiares, dependiendo de las características propias del caso. Este expediente deberá ser en formato físico (papel) y en formato electrónico o digital (Ver anexo 1- Guía para el manejo de expedientes y Anexo 7- Registro de Expedientes). El expediente en papel y digital, deberá contener copia de todo documento relevante relacionado con el caso, incluyendo: a) b) c) d) e)
Notas de archivo con la transcripción de la(s) entrevista(s) realizadas al solicitante por parte de Caritas. Fotocopia de la solicitud de la condición de persona refugiada entregada a la CODER. Fotocopias de documentos personales que acrediten la identificación del solicitante (si disponibles). Fotocopia de documentos que estén en poder del solicitante y que sean relevantes para el análisis de la solicitud. Notas de archivo preparadas por Cáritas durante la(s) entrevista(s) realizada(s) por la CODER.
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f) g) h) i) j) k) l)
Copia del acta de resolución de la CODER. Solicitudes de revisión o de apelación enviadas a la CODER. Estudio(s) socioeconómico(s) realizados por Cáritas al solicitante o refugiado. Actas de entrega-recepción firmadas por Cáritas y el solicitante o refugiado, como constancia de la asistencia que se brinde. Notas de archivo de las reuniones y trámites que Caritas realice con el solicitante de asilo o con el refugiado. Intercambios de correos electrónicos entre Cáritas, la CODER, ACNUR y el solicitante de asilo o el refugiado Otros documentos personales de relevancia para el refugiado relacionados con hechos que hayan sucedido después del reconocimiento de su condición, como matrimonios, nacimientos de hijos/as y defunciones.
5-PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE LA CONDICIÓN DE PERSONA REFUGIADA ANTE LA CODER.
5.1.-PRESENTACIÓN EN SEDE CARITAS OFICINA NACIONAL: Cuando el solicitante se presente directamente a Cáritas oficina nacional, el Asesor Legal le proporcionará asesoría legal y asistencia para presentar y fundamentar su caso ante la CODER. (Ver Anexo 2-Formulario de Asesoría) 5.1.1. Cuando el solicitante se presente a una diócesis, la asesoría legal será brindada en coordinación con Cáritas Oficina Nacional, posteriormente se presenta su caso ante la Secretaría de la CODER. 5.2.-Cuando el solicitante no hable español, tiene derecho que se le garantice la asistencia de un intérprete según su lengua natal. El asesor legal se auxiliará del intérprete, para darle un seguimiento integral al caso. Asimismo, le recordará al intérprete sus deberes (traducción literal y confidencialidad), Cáritas gestionará a través de su base de datos que el intérprete reúna las condiciones de confidencialidad, seguridad e idoneidad. 5.3.-Cuando el caso cumpla con los criterios establecidos dentro de la Convención del 51 y/o la Declaración de Cartagena de 1984, se le apoyará con el objetivo de prepararles para la entrevista de elegibilidad, y, si es posible, la recolección de documentos relevantes que ayuden a sustentar la solicitud. 5.4.-Cáritas, en su rol de observador del proceso, acompañará al solicitante a la entrevista de elegibilidad o cuantas veces sea citado. El Asesor Legal de Cáritas deberá garantizar que se cumplan los derechos humanos y requisitos de lugar para realizar las entrevistas, confidencialidad, intérprete (si es necesario) y el respeto al debido proceso. Concluida la entrevista, el asesor solicitará que se le extienda una copia certificada de la misma; si por cualquier motivo la entrevista no llegara a celebrarse, se obtendrá una constancia escrita de parte de la Secretaría de dicha instancia, la cual será agregada al expediente del solicitante. (Ver anexo 7- Hoja de Acción) 6.-PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO.
6.1- Si se ha reconocido la condición de persona refugiada al solicitante, la Secretaría de la CODER remitirá las certificaciones correspondientes que acrediten dicha resolución.
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6.2.-Se le pedirá a la persona que haya obtenido la condición de refugiado, que proporcione a CARITAS fotocopia de su Carnet de Permanencia Temporal Especial en Calidad de Refugiado, para anexarlo a su expediente. 6.3.- Las personas reconocidas como refugiadas tendrán derecho de acompañamiento durante su integración en la sociedad salvadoreña, por ejemplo, capacitaciones sobre emprendedurismo, regularización migratoria, dotación de víveres, albergue, apoyo académico, entre otras; en ningún caso se entregará dinero en efectivo a los beneficiarios. 6.4.-Toda persona solicitante de la condición de persona refugiada es de interés del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como las personas refugiadas residentes en nuestro país. 6.5.-En caso que una persona de interés resida en el interior del país, podrán establecerse convenios de atención con la Cáritas diocesana de su domicilio o la que se encuentre en el municipio más cercano. 7.- ETAPA DE DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE CONDICIÓN DE REFUGIADO. 7.1.- Cuando se notifique a las partes involucradas (el solicitante, ACNUR y CÁRITAS) la denegatoria de la solicitud de condición de refugiado al o los solicitantes, el Asesor Legal deberá revisar minuciosamente dicha resolución para ver que esté apegada a derecho y hayan sido analizadas todas las circunstancias que rodean el caso específico, y de ser necesario, a petición del o los solicitantes, solicitar el recurso de apelación ya sea por no estar de acuerdo con ella o porque existen nuevos elementos que robustecen lo solicitado. 7.2.-Si el o los solicitantes por cualquier circunstancia no quieren apelar a la denegatoria de la solicitud, el Asesor Legal levantará acta de esta situación que será firmada por el o los solicitantes y el mismo Asesor Legal. Por último, se archiva el expediente del caso. 8.-ETAPA DE DENEGATORIA DEFINITIVA DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO. 8.1.-Si habiendo cumplido los criterios establecidos dentro de la Convención del 51 y/o la Declaración de Cartagena de 1984 sobreviene un rechazo de la condición de persona refugiada, el Asesor Legal deberá analizar minuciosamente dicha denegatoria y a petición de el o los solicitantes podrá interponerse el recurso de revisión, de acuerdo a lo que estipula la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas y su Reglamento. 8.2. Si el o los solicitantes por cualquier circunstancia no quiere/n hacer uso del recurso de revisión, se levantará acta de esta situación y será firmada por el o los solicitantes y el mismo Asesor Legal. Por último, el Asesor Legal archivará el expediente del caso. 8.3.- El Asesor Legal procurará, en la medida de las posibilidades, participar en el proceso de deportación de la persona a la cual haya sido denegada la condición de refugiado, cuando así proceda,
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de acuerdo a la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas vigente, con el afán de garantizar el respeto y observancia de los Derechos Humanos fundamentales. 9-EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA. 9.1.-De acuerdo con las particularidades del caso, Cáritas El Salvador realizará un estudio socioeconómico a todo aquel o aquella a quien se le haya otorgado la condición de refugiado/a con el objetivo de mejorar sus condiciones para lograr su reinserción social. Posteriormente, de acuerdo al resultado, el equipo de Cáritas evaluará la viabilidad de iniciar las acciones que correspondan para que toda persona que haya sido reconocida como refugiada pueda gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, para su inserción en su entorno comunitario. 9.2 Teniendo en cuenta la vulnerabilidad, los motivos de desplazamiento y la huida en sí, en muchas ocasiones los solicitantes de la condición de refugiado requieren apoyo básico, especialmente cuando acaban de ingresar al país y solicitan protección internacional. En algunas ocasiones serán los propios solicitantes quienes mencionen abiertamente esta necesidad, sin embargo, no se puede limitar la petición expresa del solicitante y CARITAS también tiene la responsabilidad de identificar la(s) vulnerabilidad(es) y necesidades de la del solicitante y de su grupo familiar para poder apoyarles con la asistencia y/o orientación más adecuada. Asimismo, el hecho de solicitar ayuda tampoco conlleva su concesión, puesto que la misma valoración de vulnerabilidades/necesidades tiene que ser realizada en estos casos. (Ver Anexo 3- evaluación socioeconómica) 9.3.- El equipo de Cáritas canalizará y acompañará a las personas refugiadas en aquellas situaciones que necesiten atención médica, legal, académica u otros derechos que le asisten. El acompañamiento y asistencia brindados por Cáritas será por tiempo determinado, (máximo 3 meses) y estará encaminada a lograr la autosuficiencia de los beneficiarios permitiendo que al final del plazo puedan cubrir sus propios gastos. Así mismo se les apoyará en los trámites requeridos para lograr su nacionalización o regularización migratoria. El Coordinador del Programa de Refugiados de CARITAS será la persona responsable de elaborar un informe socioeconómico estándar para evaluar por medio de indicadores claves la situación general de la persona de interés y su grupo familiar, con el objetivo de identificar posibles necesidades, situaciones de vulnerabilidad y sus capacidades. Dicho informe deberá elaborarse en un plazo de 15 días desde la apertura del expediente. Para su realización, deben considerarse elementos como: - - - -
Composición familiar en general, edades/fechas de nacimiento; Condiciones de salud; Niveles de estudio y de capacitación de la familia; Actividades laborales que desarrollan (presentes y pasadas) y medios de vida o sustento y/o capacidad de ingreso; Condiciones de la vivienda, de la comunidad y del barrio.
El Coordinador del Programa y el Asesor Legal deberán registrar en este informe las recomendaciones, acciones y decisiones tomadas a partir de la evaluación realizada, justificándose las mismas. En el informe debe indicarse el nombre y posición de la persona que ha realizado el mismo, así como el nombre y posición de la persona que avala la(s) decisión(es) tomadas con respecto al caso, que
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normalmente será el Coordinador del programa para Refugiados. El informe socioeconómico es una valoración que debe llevarse a cabo inicialmente, cuando se tenga contacto con el solicitante de la condición de refugiado, pero cuya información debe actualizarse de manera periódica según se estime oportuno y al menos siempre que se requiera apoyo material de algún tipo por parte del solicitante de asilo o de la persona refugiada. El informe socioeconómico se puede completar no sólo por medio de entrevista(s) con el solicitante o la persona refugiada sino también por medio de visitas domiciliarias u otras metodologías (Ver Anexo 4- Registro de Seguimiento). 10.
Mecanismo de gestión de quejas
Como parte de la atención/gestión de casos individuales CARITAS seguirá el siguiente procedimiento para recibir y procesar las quejas que puedan darse por parte de los solicitantes de la condición de refugiado o de las personas refugiadas. - Los solicitantes de la condición de refugiados deben ser informadas que en caso que consideren que han sido objeto de un trato no adecuado por parte del personal de CARITAS, incluyendo posibles abusos, pueden interponer una queja ante el Director de la organización y/o el ACNUR y que esta será tratada respetando el principio de confidencialidad. Esta información puede ser facilitada mediante panfletos, una hoja informativa, un poster o mediante comunicación verbal con el solicitante de asilo o la persona refugiada, entre otros. - El Asesor Legal será la persona responsable de transmitir esta información o de verificar que la misma ha sido comunicada a los solicitantes de asilo y a las personas refugiadas. - El solicitante de asilo o la persona refugiada, al ser informado sobre su derecho a presentar una queja recibirá los datos de contacto necesarios para poder formalizar la misma. - Los solicitantes de asilo y las personas refugiadas deberán ser informados que el procedimiento para presentar una queja es totalmente gratuito y solicitarles que cuando presenten su queja incluyan la siguiente información: o o o o
Información sobre el tipo de abuso, trato o gestión inadecuada del que se quiere presentar la queja Descripción en detalle de lo qué ha pasado Persona o personas sobre las cuales se quiere presentar la queja. De ser posible facilitar el nombre y título Describir por qué la persona considera que ese accionar ha sido inadecuado y cómo ha sido afectada
- La queja podrá presentarse tanto de forma verbal, solicitando una reunión con el Director de CARITAS o la persona por él o ella designada, o por medio de un escrito dirigido al Director de CARITAS.
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- Aquellas quejas que impliquen una violación al código de conducta del ACNUR al cual están también vinculados sus agencias socias deberán ser reportadas al ACNUR por parte del Director de CARITAS. Algunos tipos de violaciones al código de conducta serían: explotación sexual y/o abuso de los solicitantes de asilo y de las personas refugiadas, fraude (i.e. falsificación de un documento), corrupción (i.e. tomar dinero de solicitantes de la condición de refugiado o de personas refugiadas), violación al principio de confidencialidad, severa negligencia, discriminación, etc. 11. - Jornadas de Capacitación y Control De Calidad de los servicios prestados a las Personas Refugiadas. 11.1. - El equipo de Cáritas, en pro de mantener una atención de calidad a las personas refugiadas, deberá mantenerse en constante capacitación sobre los diferentes instrumentos y estándares tanto nacionales como internacionales en materia de protección y asistencia a solicitantes de asilo y refugiados. 11.2.-El equipo tanto de oficina nacional como ampliado a las diócesis participantes, deberá sostener al menos una jornada de coordinación al mes, para intercambio de experiencias de trabajo, asesorías y coordinación en procesos actuales o futuros. 12.
Anexos
Para facilitar el desarrollo de los puntos que se indican en los procedimientos, se facilitan como anexo los formatos para los distintos documentos mencionados. Anexo 1: Guía para gestión de expedientes individuales de CARITAS Anexo 2: Formulario de Asesoría Anexo 4: Formato para Informe Socioeconómico Anexo 5: Hoja de Referencia Anexo 6: Registro de Seguimiento Anexo 7: Hoja de AcciónGlosario en este protocolo de actuación: CARITAS: Cáritas El Salvador. CODER: Comisión para la Determinación de la Condición de Refugiado. ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. ASESOR: Delegado de Cáritas. DIOCESIS: Cáritas diocesanas distribuidas en el interior del País (Santa Ana, Sonsonate, Santiago de María y San Miguel).
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de asistencia humanitaria guia deguĂa asistencia humanitaria
g u í a d e a s i s t e n c i a h u m a n i ta r i a
Guía de Asistencia para Solicitantes de Asilo y Refugiados Introducción Dado que la mayoría de los refugiados se encuentran en situaciones de vulnerabilidad al momento de su llegada al país de asilo, se requiere una asistencia adecuada para apoyar su proceso de adaptación y acceso a medios de vida sostenibles a través de una relación armoniosa con la población de acogida; todo ello contribuye a la ampliación de los espacios de protección. La asistencia humanitaria otorgada por el ACNUR y su agencia Socia en el país debe priorizar ante todo a las personas en alto riesgo, por lo que es esencial que las decisiones del Comité de Asistencia se basen en criterios unificados para reducir el margen de subjetividad que podría estar presente en el análisis de caso por caso. Además, teniendo en cuenta las características comunes de la población de interés del ACNUR en los países de la región, es importante contar con criterios consensuados para contribuir al manejo de expectativas de la población beneficiaria, así como para desalentar el comportamiento abusivo por parte de algunas personas que buscan aprovecharse del sistema existente. Es importante asegurar que hombres, mujeres, niños y niñas tengan la oportunidad de participar en la definición de prioridades, recursos y necesidades para asegurar la eficacia en la otorgación de la asistencia.
Practicas no discriminatorias En la entrega de la asistencia humanitaria, las personas refugiadas tienen derecho a recibir un trato digno e integral. Es decir, un enfoque comunitario y basado en derechos, que toma en cuenta edad, género y diversidad. Toda persona refugiada será atendida y asistida sin distinción de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, situación económica o cualquier otra condición social. El enfoque transversal de edad, género y diversidad asegura que la singularidad de cada persona, sus distintas necesidades y capacidades sean tomadas en cuenta en la toma de decisión.
Procedimientos generales a) La forma en que se otorga la asistencia debe respetar plenamente la dignidad humana de las personas que la reciben. b) Se debe tratar de ayudar a los refugiados para pasar de la asistencia en forma de donaciones y en especie, a formas más sostenibles que ayuden a fortalecer su medio de vida e integración local. c) La credibilidad de las medidas de asistencia humanitaria depende de su uniformidad, imparcialidad, transparencia y de procedimientos claros, y que respondan a las necesidades específicas de cada persona o grupo de interés. d) La asistencia humanitaria debe ser por tiempo determinado, y encaminada a ayudar a lograr la autosuficiencia. La asistencia a través de dinero en efectivo, alimentos o ayuda para el alquiler, proporcionada por CÁRITAS EL SALVADOR, debe ser a corto plazo y condicionada a un proyecto de vida, encaminado hacia la autogestión a un mediano o largo plazo.
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e) La asistencia humanitaria no constituye un derecho inherente a la condición de solicitante de asilo o refugiado; por lo tanto, su otorgamiento no es imperativo para CÁRITAS EL SALVADOR. En cada caso, se deberá efectuar una evaluación de la situación socioeconómica y determinar si se otorga o no la asistencia en base a los criterios establecidos en esta guía. f) El acompañamiento al individuo y/o grupo familiar debe ser parte de la asistencia. Este incluye monitorear los cambios tanto en el desarrollo de vida de las personas en condición de refugiados como en el contexto institucional y político del país receptor; identificar los individuos y grupos familiares que son capaces de aprovechar las oportunidades locales de servicios, el empleo o el autoempleo con una reducción de la ayuda de CÁRITAS EL SALVADOR. g) La asistencia se distribuirá preferentemente a través de las mujeres para asegurar que se distribuyan de forma equilibrada entre todos los miembros del hogar.
Términos de la asistencia La asistencia humanitaria brindada por CÁRITAS EL SALVADOR, como agencia socia de ACNUR en el Salvador, es de carácter excepcional y no permanente. Para los solicitantes de asilo el tiempo de duración de la asistencia será relativa al tiempo de duración del procedimiento de reconocimiento y de acuerdo a las siguientes premisas: 1. En cada caso, se efectuará una evaluación de la situación socioeconómica por parte de CÁRITAS EL SALVADOR y/o del ACNUR, quienes determinarán si se otorga o no la asistencia en base a los criterios establecidos en esta guía. 2. La asistencia humanitaria brindada por CÁRITAS EL SALVADOR será por tiempo determinado, (máximo 3 meses) y estará encaminada en ayudar a lograr la autosuficiencia de los beneficiarios permitiendo que al final del plazo puedan cubrir sus propios gastos. Así mismo se le entregará cupones para la compra de alimentos y se harán las gestiones respectivas para el caso de alquiler de vivienda. 3. Cada bien y/o servicio brindado como asistencia es cotizado en coordinación con la persona beneficiaria, gestionado y comprado directamente por CÁRITAS EL SALVADOR, no se entrega dinero en efectivo. 4. Los bienes o artículos que se proporcionen se entregarán contra firma de entrega y recibido. 5.
La asistencia se delimitará de acuerdo a la economía de El Salvador.
6. CÁRITAS EL SALVADOR elaborará un informe en el cual conste la situación de la o las personas
refugiadas a las que se les brindará la asistencia humanitaria, el cual formará
parte del expediente de dicha persona. Al terminar el periodo de asistencia, el informe será remitido al ACNUR 7. En caso de existir dudas y consultas, el beneficiario podrá ponerse en contacto
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Es importante señalar que la asistencia puede ser de dos tipos: a) La asistencia básica, la cual está dirigida a garantizar la sobrevivencia del individuo sin crear diferencias con la comunidad que reside en el país de asilo o donde se ha solicitado el asilo; y b) La asistencia complementaria la cual tiene como objetivo primordial orientar y ayudar al refugiado y/o solicitante de la condición de refugiado, a fortalecer oportunidades para medios de vida y su integración en el país de asilo o donde se ha solicitado el asilo. Ver cuadro A. Asistencia Complementaria.
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CÁRITAS EL SALVADOR.
Criterios y Características de la Asistencia Pueden beneficiarse del programa de asistencia: • Los y las solicitantes de la condición de refugiado con un análisis de elegibilidad positivo del área de protección de CÁRITAS EL SALVADOR. • Aquellas personas a quienes se les haya reconocido la condición de refugiado y que presenten necesidades específicas o se encuentren en situación de alto riesgo. • En general, en el otorgamiento de la asistencia básica se considerarán prioritario a: niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados. • Personas con necesidades específicas (necesidades de salud, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores). • Personas con necesidades de protección/seguridad (ej. víctimas de trata). En estos casos se aplicará el procedimiento normal ya establecido y de acuerdo a una evaluación de sus necesidades. Previo al otorgamiento de la asistencia humanitaria, se hará una evaluación socioeconómica, dicha evaluación será reliazada por CÁRITAS EL SALVADOR. Transcurrido un tiempo razonable (uno a tres meses), se evaluará nuevamente la situación del beneficiario y se analizará si ya puede ser autosuficiente o contar con el apoyo de familiares, amigos o vecinos. La solicitud de asistencia presentada deberá ser estudiada por el equipo de trabajo de CÁRITAS EL SALVADOR, quien dará una respuesta en un período no mayor de 8 días. Es importante advertir que este período podría variar, por el trámite y firma de la ayuda o si el beneficiario no ha entregado la documentación necesaria para su estudio. Además, cuando sea necesario, el equipo de CÁRITAS EL SALVADOR hará una visita domiciliaria la cual estará sujeta a la disponibilidad del tiempo para efectuarla, en caso de no requerir una visita domiciliaria o de acuerdo a la urgencia y monto de la solicitud, la respuesta podría ser inmediata. Para evaluar y considerar el otorgamiento de la asistencia, CÁRITAS EL SALVADOR, se basará en la etapa que en ese momento este atravesando la persona solicitante, identificando las siguientes etapas:
FASE 1. Emergencia.
Aplica a personas con el perfil de un solicitante de asilo con necesidades especiales definidas arriba. Esta fase incluye dos grandes etapas: a) En especie: movilización a los lugares apropiados (iglesias, albergues comunes y comedores populares) y kits de higiene que corresponde según la tabla número 2; b) En efectivo: Se puede entregar dinero equivalente al 50% del salario mínimo para una sola persona y usando la escala en tabla 1 para hogares con más de una persona y divido por cuatro. Ver tablas abajo. En particular, esta fase solo aplica a solicitantes de asilo recientes. En esta fase también se incluye situaciones en la cual la vida o el bienestar de los refugiados están en riesgo. Si se necesita
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una repuesta extraordinaria deberá ser consultada y aprobada por ACNUR. En la fase de emergencia se aplicarán filtros básicos para determinar si existe una necesidad urgente o si se puede solicitar que esa persona regrese posteriormente para realizarle una entrevista a profundidad. Se realizarán preguntas básicas para determinar si la persona es extranjera, , saber de dónde proviene y por qué salió de su país de origen. El rol de CÁRITAS EL SALVADOR se enfocará en el acompañamiento, activación y coordinación con las instancias de protección del Estado salvadoreño. En esta fase la ayuda podrá ser hasta por un mes.
FASE 2 Personas que han presentado una solicitud de asilo en El Salvador. En esta fase, el solicitante de la condición de refugiado es entrevistado por el equipo de CÁRITAS EL SALVADOR quienes serán los encargados de brindar una evaluación positiva o negativa al caso, y dependiendo de dicha evaluación poder acceder al programa de asistencia. Los solicitantes de asilo deberán ser sujetos de una evaluación socioeconómica, en donde la información recolectada debe contener: el número de personas del grupo familiar, sexos, edades, nivel educativo, actividad económica que desarrollaban en el país de origen, habilidades, forma de manutención en el país receptor, tipo de vivienda, calidad de la misma, indicación sobre si hay niños en edad escolar en el grupo familiar y si reciben otros apoyos adicionales en el país, (Ej.: familiares, historia laboral, entre otros).
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Ese análisis permitirá determinar el tipo de asistencia más adecuado y brindar una mejor orientación para cada solicitante. CÁRITAS EL SALVADOR designará una persona o equipo que será el encargado de realizar dicho análisis. Se adjuntará al expediente la hoja de la evaluación socioeconómica, en dicho documento debe explicarse la situación y las razones por las que recomienda o no la asistencia económica. Para proceder con la asistencia, se incluirá la documentación legal (solicitud de asilo) y el análisis socioeconómico, entre otros. La asistencia brindada en esta fase se calculará en dos formas: a) en efectivo: Consiste en la entrega de una cantidad determinada de dinero, la cual se calcula a través de un monto básico, tomando en cuenta como indicador el 50% del salario mínimo, usando tabla 3 para hogares con más de una persona; y b) en especie: Existe la opción de entregar alimentos en especie y alojamiento en efectivo. Con esta opción se dará los alimentos según la tabla 3 y 50% de la asistencia que se da en efectivo. Para alimentación, los alimentos corresponden a la canasta básica recomendada por el programa mundial de alimentos. Las características específicas de cada grupo de alimentos se pueden adaptar en función del mercado local. Se entregaría kits higiene según la tabla 4. El alojamiento en especie podría ser: en movilizaciones a los lugares apropiados y el uso de cupones para compra de alimentos. Ver las tablas abajo. Para la fase 2 la asistencia podría extenderse hasta 2 meses
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Fase 3: Decisión sobre la determinación de la condición de persona refugiada otorgada. En esta etapa es obligatoria una entrevista socioeconómica para justificar la continuación de asistencia básica de subsistencia. Se lleva a cabo en la misma manera de la fase 2 y se otorga la misma asistencia que en dicha fase. Pueden aplicar los refugiados reconocidos con necesidades especiales. Para otorgar asistencia básica por un período prolongado (es decir después de la fase 2), los criterios para definir la vulnerabilidad deben considerarse con base en la realidad situacional del país, generalmente incluyen: • Mujeres embarazadas. • Niños, Niñas y adolescentes no acompañados y separados. • Víctimas de trata o tráfico. • Adultos mayores sin apoyo familiar o redes sociales. • Personas con discapacidades físicas, mentales y/o emocionales que temporal o permanentemente.
limitan para trabajar
• Familias monoparentales con hijos dependientes que impiden el trabajo del jefe de familia. • Personas que no conocen el idioma. • Familias extensas con hijos menores de 10 años y sin recursos. Aquellos casos que presenten una mayor vulnerabilidad después del reconocimiento de la condición de refugiado, deberán ser evaluados por un Comité de Asistencia integrado por CÁRITAS EL SALVADOR y ACNUR. Este Comité de Asistencia asegurará el cumplimiento más adecuado y objetivo de la distribución de la asistencia, favoreciendo la contabilidad, la transparencia y la entrega de la asistencia, con mecanismos de prevención de abuso o uso impropio de la asistencia. El Comité se reunirá cuando sea necesario y cumplirá 6 objetivos: 1. Analizar los casos en donde la evaluación de elegibilidad para asistencia resulte compleja. 2. Resolver casos complejos de evaluación socioeconómica. 3. Evaluar las solicitudes de ampliación de asistencia de los casos que presenten vulnerabilidad en condiciones extremas. 4. Analizar los casos que requieren una reubicación por motivo de seguridad, documentación, i mposibilidad de integración local y determinar la logística necesaria. 5. Evaluar los casos de reubicación que requieran el traslado de asistencia y determinar si el ACNUR u otro Socio Operativo se encargará de su continuidad. 6. Resolver aquellos casos en donde el solicitante de asilo o refugiado ha perdido su asistencia y
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g u í a d e a s i s t e n c i a h u m a n i ta r i a solicita la revisión del mismo. La resolución de los casos se hará de manera inmediata por el Comité de Asistencia y quedará registrada en el expediente del beneficiario de la asistencia. En las fases dos y tres, se contemplará la asistencia condicionada, donde la persona asistida deberá cumplir con algunos requisitos para recibir la asistencia complementaria. El objetivo de la asistencia condicional es promover entre la población de interés el concepto de responsabilidad compartida, para construir y facilitar el ajuste social y la autosuficiencia económica familiar. Es importante ser transparentes con las personas sobre la duración y el tipo de asistencia; así como tener un dialogo abierto y franco con las personas para no crear falsas expectativas o frustraciones innecesarias. La entrega de asistencia será confidencial y se llevará un registro sistemático de la entrega de dicha asistencia. Toda la información relacionada con lo anterior se mantendrá en estricta confidencialidad para su uso exclusivo por parte del equipo de CÁRITAS EL SALVADOR. Esto incluye la información obtenida verbalmente o de registros de las personas de interés. El tipo de asistencia dependerá de la situación específica de las personas solicitantes de asilo y/o refugiados y se puede clasificar en: • Asistencia básica de subsistencia: La asistencia básica, la cual está dirigida a garantizar la sobrevivencia del individuo sin crear diferencias con la comunidad que reside en el país de asilo o donde se ha solicitado el asilo. • Asistencia complementaria Facilitar la integración y la asistencia de referencias a otras agencias para servicios. La asistencia complementaria la cual tiene como objetivo primordial orientar y ayudar al refugiado y/o solicitante de la condición de refugiado, a fortalecer oportunidades para medios de vida y su integración en el país de asilo o donde se ha solicitado el asilo.
Criterios de monitoreo El Monitoreo y Evaluación (M & E) son componentes esenciales de la metodología utilizada por el ACNUR -Gestión Basada en Resultados (RBM)- en contextos humanitarios y de desarrollo, y como tal, son componentes críticos en la programación e implementación de los medios de subsistencia. El monitoreo regular y consistente es necesario para: 1. 2. 3. 4.
Evaluar el nivel de ejecución del plan estratégico. Preparar información día a día de las decisiones de gestión. Guiar la adaptación de los refugiados a contextos cambiantes y a las circunstancias. Mejorar la comunicación y coordinación con el ACNUR y personas beneficiadas.
Monitoreo de los beneficiarios. Como medida para llevar a cabo este monitoreo se establece la visita domiciliaria, la cual puede
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g u í a d e a s i s t e n c i a h u m a n i ta r i a realizarse en las siguientes situaciones: a) En caso de situación socioeconómica o familiar compleja. b) Ante la posibilidad de alguna situación de riesgo para la persona o algún miembro del grupo familiar. c) En casos calificados como vulnerables. d) En casos que presentan consultas reiteradas de solicitud de algún apoyo de asistencia. e) En situaciones en las cuales es necesario profundizar sobre la situación de la persona o grupo familiar. f) Ante la necesidad de corroborar información otorgada por el solicitante de asistencia que puede ameritar confrontación. Algunos de los elementos a considerar durante una visita domiciliaria para constatar la situación socio- económica del beneficiario son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Condiciones habitacionales. Datos personales. Dinámica familiar. Situaciones particulares de la familia. Posesión de bienes. Participación y responsabilidad de los miembros del grupo familiar en la transformación de sus condiciones de vida. 7. Personas del grupo familiar que generan ingresos. 8. Percepción de las diferentes personas que conviven en la casa. 9. Nivel de escolaridad y ocupación de cada uno de los miembros de la familia. 10. Percepción de vecinos o personas claves de instituciones ubicadas en la comunidad. 11. Miembros del grupo familiar en edad económicamente activa. 12. Ingresos y egresos del grupo familiar. 13. Existencia de hacinamiento. 14. Condición estructural del inmueble. 15. Instrumentos básicos para el desarrollo normal de las actividades cotidianas: salud, higiene, condiciones de seguridad que ofrece la vivienda. 16. Condiciones de salud de cada uno de los miebros del grupo familiar.
Perdida de la asistencia Dejará de recibir asistencia la persona refugiada y/o solicitante de la condición de refugiado que cometa actos de fraude o falsedad en la información otorgada. No obstante, el solicitante de la condición de refugiado o el refugiado podrá solicitar la revisión de su caso al equipo de CÁRITAS EL SALVADOR o al Comité de Asistencia quienes dictaminarán lo más conveniente y de acuerdo con los elementos de juicio y argumentaciones que el interesado alegue. CÁRITAS EL SALVADOR y El Comité de Asistencia tendrán la responsabilidad de evaluar objetivamente el caso respecto a las solicitudes de los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados y de brindar una respuesta fundamentada en los criterios estipulados en la presente guía.
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anexo 1 guĂa para la gestiĂłn de expedientes
guía para gestión de expedienteS
Guía para la gestión de expedientes de casos individuales de solicitantes de la condición de refugiado y refugiados por parte de CARITAS. a) Este documento pretende servir de guía para CARITAS como agencia socia de ACNUR que trabaja con población solicitante de la condición de refugiado y refugiados. b) El presente documento está basado en varios documentos y directrices del ACNUR, incluyendo de manera destacada las “Normas procedimentales para determinar la condición de refugiado bajo el mandato de ACNUR” y la “Política sobre la Protección de Datos Personales de las personas de interés de ACNUR (2015)” entre otros.
Índice: 1. Introducción 2. Objetivo 3. Principios Rectores 4. Responsabilidades 5. Confidencialidad y seguridad 5.1. 5.2. 5.3.
Confidencialidad como principio rector Intercambio de Información Seguridad
6.1. 6.2. 6.3. A. B. C. D. 6.4. 6.5.
Apertura de expedientes Documentación Manejo y gestión: Hoja de Acción Informe Socioeconómico Formulario de Asesoría Formulario u Hoja de Referencia Registro de Seguimiento (opcional) Cierre de Expedientes
7.1. 7.2. 7.3.
Registro de Expedientes Almacenamiento y archivo Movimiento de expedientes
6. Etapas y Contenido del Expediente
7. Almacenamiento y Archivo
8. Anexos
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guía para gestión de expedienteS
1.
Introducción
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) tiene el mandato de proporcionar protección internacional a las personas de su competencia y de procurar soluciones duraderas para sus problemas. Por ello, el ACNUR, junto con los Estados, comparte la responsabilidad de asegurar que las personas refugiadas reciban la protección adecuada. Para poder llevar a cabo sus funciones el ACNUR establece alianzas estratégicas con entidades claves quienes comparten su interés y responsabilidad en garantizar la protección de estas personas. CARITAS es la organización socia que trabaja conjuntamente con el ACNUR en la atención a la población solicitante de la condición de refugiado y refugiada en El Salvador. El número de personas de interés del ACNUR (PdI), en este caso refiriéndonos tanto a personas refugiadas como solicitantes de la condición de refugiada, varía en cada país de la región, y aunque los números no son grandes, se requiere de igual manera el establecimiento de procedimientos operativos estándares que faciliten la gestión de estos casos de manera verificable, harmónica, transparente y predecible, constituyéndose en la base de la prevención de fraudes, pero también facilitando el trabajo de la agencia socia del ACNUR.
2. Objetivo El objetivo principal es garantizar la eficiencia de la protección y de la asistencia que se les brinda a las personas de interés del ACNUR (PdIs), así como facilitar el manejo de la información relevante para los casos y su seguimiento, por medio del establecimiento de principios, etapas y criterios que tienen que tomarse en consideración. Un expediente individual representa toda la información disponible sobre la vida de cada PdI y su núcleo familiar. Es importante por tanto que exista un procedimiento claro y transparente que ayude en la gestión de estos expedientes y en el manejo de los casos en sí. Ello garantizará no sólo los estándares requeridos a nivel de protección e incluso de auditorías, sino que facilitará el trabajo y el conocimiento de la población en el evento de un cambio de punto focal para la atención a refugiados y solicitantes de la condición de refugiado, transición u movimientos en el personal de la entidad y del ACNUR.
3.
Principios rectores
La gestión de los expedientes individuales se adapta a la estructura organizacional y a las necesidades establecidas, al ser parte fundamental de las tareas diarias de las oficinas. Por consiguiente, el procedimiento para el manejo de casos por parte de la CARITAS responde a sus necesidades internas y dinámicas particulares, respetando los siguientes objetivos y principios: 1. La organización interna y racional; 2. La creación de un sistema eficiente para archivar y acceder a los expedientes y la información de los mismos; 3. El almacenamiento físico seguro y protegido de riesgo de damnificación o pérdida; 4. La garantía de eficacia, integridad y uniformidad de los procesos;
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5. La confidencialidad de la información personal y de los expedientes.
4. Responsabilidades El punto focal para la gestión del programa de refugiados y solicitantes de la condición de refugiado por parte de CARITAS será, por un lado, el Coordinador del Programa de Refugiados y, por otro, el Asesor Legal. Estas personas serán asimismo responsables del manejo de los expedientes individuales. Las responsabilidades del Coordinador del Programa de Refugiados incluyen: • Coordinación interinstitucional. • Coordinación con ACNUR de los casos. • Manejo y archivo de los expedientes. • Supervisión de los archivos y del respeto al principio de confidencialidad. En caso de ausencia el Asesor Legal será la persona que le remplace en dichas funciones y por tanto tendrá acceso al manejo de los expedientes individuales en su lugar. Las responsabilidades del Asesor Legal incluyen: • Identificación, atención, registro, coordinación y derivación de casos. • Supervisión de los archivos y del respeto al principio de confidencialidad. • Seguimiento y acompañamiento del caso. El Coordinador del Programa para Refugiados ejercerá funciones de supervisión del cumplimiento a estos procedimientos en las distintas etapas del manejo de expediente, buscando garantizar la calidad del mismo y su correcta implementación. En el ejercicio de dichas funciones, llevará un control aleatorio de los expedientes físicos y electrónicos para asegurarse que se está cumpliendo con los procedimientos establecidos para el mantenimiento y la actualización de los expedientes, así como para el ingreso de los datos relevantes.
5.
Confidencialidad y seguridad
5.1. Confidencialidad como principio rector El respeto al principio de confidencialidad es esencial para el régimen de protección internacional y para la creación de un ambiente confiable y seguro para las personas de interés (PDIs). Por lo tanto, todos los archivos, expedientes, documentos individuales y registros de expedientes deben estar sujetos a acceso restringido y controlado, y de igual manera deben ser guardados en un lugar seguro. En este sentido, solamente las personas autorizadas según lo indicado en el apartado de responsabilidades anterior podrán tener acceso a los expedientes, según el nivel de acceso previamente acordado. Cualquier otra persona que requiera acceder a un expediente, deberá solicitarlo a través de los puntos focales responsables de los mismos, indicando el propósito y/o finalidad de su consulta sobre el expediente.
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5.2. Intercambio de información En muchas situaciones, es necesario compartir parte de los expedientes individuales o de información acerca de las PdIs con otros individuos u organismos, como por ejemplo ACNUR, el gobierno del país de asilo, representantes legales de las PdIs o incluso, en algunas ocasiones, con familiares de las mismas que, por alguna eventualidad, se encuentran separados de ellas, y quieren localizarles.
5.3. Seguridad Como expuesto anteriormente, para garantizar el respeto al principio de confidencialidad, es imprescindible tener en cuenta algunos estándares mínimos de seguridad. Éstos no sólo buscan salvaguardar dicho principio, sino que también pretenden guiar las condiciones de mantenimiento y conservación de los expedientes y del archivo en sí, de manera que se protejan frente a eventuales daños o pérdida. Así, algunas de las características de seguridad a ser tenidas en consideración son: - Para expedientes, archivos y registros digitales: o o o o
Tener contraseña de acceso a la computadora; Tener disponible un backup (una copia de seguridad/ de respaldo) actualizado de manera frecuente (al menos una vez por trimestre), que igualmente debe estar guardado en un espacio seguro, de acceso restringido y mediante llave. Poseer anti-virus en el ordenador; Acceso restringido para el personal autorizado, teniendo restricciones sobre quién puede editar información
- Para expedientes, archivos y registros físicos: o o o o o o o o
6.
Estar ubicados en un sitio con acceso restringido, en un espacio separado y lejos de la vista del público; Encontrarse guardados bajo llave, con códigos, u otros instrumentos similares; Estar registrados (numerados) en una base de datos o documento excel que permita su fácil localización; Resultar accesible solamente para el personal autorizado de la organización; Estar lejos de fuentes de agua y fuego; De ser preciso, en un espacio que sea fumigado frecuentemente; No poder acceder al lugar con alimentos; Tener un mínimo control sobre la humedad y la entrada de la luz solar en el espacio físico dónde se ubiquen.
Etapas y Contenido de los Expedientes:
6.1. Apertura de expedientes -
Un expediente individual deberá abrirse lo antes posible para cada persona de interés, esto
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es en cuanto acude a CARITAS por vez primera de manera presencial y se registre. El propósito de la apertura inmediata del expediente es asegurase que todos los documentos y eventos relacionados con la PdI se mantengan siempre debidamente registrados, organizados y archivados. - Cuando se trate de una familia, se abrirá un expediente único a nombre de la persona que sea el o la solicitante principal. En caso de que haya varios solicitantes principales en una misma familia, entonces se deberá tener un expediente para cada uno de ellos, indicando en la Ficha de Registro cuáles son los casos relacionados. - En el momento del primer contacto con la PdI, el coordinador del programa de refugiados deberá registrarle y brindarle la orientación o asistencia solicitada, en la medida de lo posible. - Para la formalización del registro, CARITAS cuenta una Ficha de Registro estandarizada para recoger los datos personales de la PdI, la información de contacto y las necesidades de protección o de asistencia expuestas. En caso de que haya (un) caso(s) relacionado(s) con el expediente abierto, éste(os) deberá(n) asimismo ser señalados en la Ficha de Registro.
6.2. Documentación Un expediente individual tiene que incluir además de la Ficha de Registro, copias de todos los documentos recibidos o producidos en relación a la PdI, y que estén disponibles. Éstos deben incluir: -
- - - - - -
- -
Copias de todos los documentos de identificación y similares; o Pasaporte, cédulas, documento de solicitante de la condición de refugiado, certificado de nacimiento, diplomas, documentos de comprobación de grupo familiar, certificado de matrimonio, certificado de defunción, etc. Fotografías estandarizadas del solicitante principal y de los miembros del grupo familiar; Copia de los documentos legales relacionados con el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado (si aplicable); o Solicitud, resoluciones, entrevistas, apelación, etc. Documentos de apoyo a la solicitud (si aplicable); o Pruebas documentales, denuncias, cartas, noticias relevantes, certificados relevantes. Información médica de interés; Información de contacto actualizada de la PdI; Todas las notas, memos y documentos elaborados por la organización en relación con el individuo; o Hoja de registro, informe socioeconómico, formularios de asesoría y de referencia, cartas emitidas, recibos, referencia a otras entidades, etc. Archivos de conversaciones relacionadas con la PdI, sea con ella, o terceras partes o Correspondencias, emails o similares Copias de todos los documentos emitidos en el país de asilo: o Documentación, cédulas, permisos, etc.
6.3. Manejo y gestión 61
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Teniendo en cuenta que uno de los propósitos principales del establecimiento de un procedimiento detallado para la gestión de los expedientes es asegurase que todos los documentos y eventos relacionados con las PdIs se mantengan debidamente registrados, organizados, archivados y accesibles, es esencial considerar que: - Todos los expedientes deben ser identificados con una numeración de utilización interna. – Expedientes físicos/numeración para organizar los expedientes – ie. numeración, nombre o apellido de la PdI, país de origen, fecha de registro, etc. Esta identificación debe ser visible en la parte externa del expediente. - Todos los documentos que compongan el expediente deben estar numerados, tener fecha, y estar archivados cronológicamente. La organización cronológica se basará en la fecha en la que fueron generados o recibidos por CARITAS colocando siempre los documentos más recientes primero (los más accesibles). - Todas las notas, correspondencias, memos, e-mails deben estar firmados, numerados y contener la fecha. -
Debe señalarse en cada documento si son copias, originales o una copia de la copia.
- Las fotos deben estar identificadas en la parte de atrás. Debe registrarse la fecha, el número del expediente y el nombre de la PdI con quien la foto está relacionada. - Los documentos que tengan un nivel de acceso restringido deben de guardarse en un sobre sellado dentro del expediente. Existen varios tipos de documentos/formatos que responden a la necesidad de documentar el historial de las PdI, incluyendo las decisiones que se tomen o intervenciones que se hagan en el caso particular y que formarán parte de su expediente. La idea es que estos instrumentos faciliten el conocimiento de las PdI y permitan por tanto el desarrollar mejores acciones y/o estrategias de protección para cada caso concreto. Estos formatos incluyen: informe socioeconómico, formulario de asesoría y formulario de referencia.
A.
Hoja de Acción
Con el objetivo de mantener la transparencia y la organización interna, cada expediente individual contará además con una Hoja de Acción estandarizada que debe ser fácilmente accesible y por tanto preferiblemente irá ubicada en la parte posterior de la cubierta del expediente / contra portada del expediente (si en físico) o alternativamente al inicio del mismo. Esta Hoja de Acción recopilará la información básica de la PdI en su parte superior (i.e. Nombre, Sexo, Fecha de Nacimiento, País de Origen, Necesidades Especiales, Número de Expediente, Número de Dependientes y Casos vinculados) y a continuación recogerá en forma de tabla todas las distintas intervenciones realizadas. La información mínima que debe incorporar sería: fecha, acción, informe/documento anexo vinculado a esa acción, seguimiento requerido (si alguno) y nombre/firma de la persona que ha atendido a la PdI.
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Es decir, la hoja de acción se constituye como una especie de índice/resumen del expediente. En ella se incluyen también elementos que deben registrarse, pero no requieren una entrada en el expediente en sí (i.e. una llamada por teléfono para solicitar cita o para dar una información sencilla, etc.). - Las Hojas de Acción solo deben ser utilizadas por el personal responsable y autorizado, según lo indicado en el apartado de responsabilidades. - Las acciones registradas en la Hoja de Acción deberán fecharse y contar con la firma de la persona que las llevó a cabo o registró en el expediente. - A partir de la apertura, todo expediente debe tener una Hoja de Acción, añadiéndole to das las páginas que sean necesarias. En ella deberán registrarse: o Entrevistas y citas con, o relacionadas con el individuo; o La fecha de cualquier solicitud presentada o remitida por el solicitante; o Decisiones tomadas en relación con el estatus de la PdI; o Referencia a los documentos emitidos o facilitados a la PdI, incluyendo la fecha y modo de emisión (cuya copia estará en el expediente); o Referencia a solicitudes efectuadas, emisiones de documentos y remisiones a otras entidades/instituciones y/o servicios; o Decisiones tomadas en relación a su subsistencia y/o medios de vida; o Cualquier acción realizada en relación a la PdI o por parte de ésta.
B.
Formulario de Asesoría.
Igualmente, para documentar incidentes de protección y/o solicitudes de asesoría legal, CARITAS cuenta con un Formulario de Asesoría estandarizado. Dicho formulario incluye ciertos elementos que ya están contemplados en la ficha de registro. No es necesario volver a preguntar a la persona cada uno de esos datos, pero si es importante hacer una verificación de los mismos, en caso de que haya habido modificaciones desde la apertura de la ficha (i.e. cambios en el estado civil y/o la composición familiar, dirección o datos de contacto, estatus migratorio, etc.). El Formulario de Asesoría debe registrar la información tratada en la entrevista/asesoría, así como las recomendaciones y decisiones tomadas a partir de la entrevista, y también la justificación de las mismas. Cualquier remisión a otros servicios y organizaciones debe igualmente ser registrada de manera clara y objetiva. CARITAS establecerá conjuntamente con el ACNUR una metodología o criterios de valoración de riesgo de la persona con el objetivo de identificar casos que poseen mayores necesidades de protección, o necesidades específicas. El Formulario debe indicar quien ha sido la persona responsable de la entrevista/asesoría, así como la fecha y hora en que la misma ha sido realizada. En la medida de lo posible se debe realizar una transcripción literal de la entrevista sostenida, incluyendo la asesoría dada. A ésta seguirá un pequeño resumen dónde se indicará exclusivamente las necesidades de protección identificadas (si alguna) y las recomendaciones dadas, así como la necesidad de seguimiento del caso. La información debe ser lo más detallada y completa posible.
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Este Formulario será también utilizado para entrevistas de seguimiento o nuevos incidentes de protección que pudieran surgir. En estos casos se iniciará el formulario con un pequeño resumen del caso y de las acciones previas tomadas en el mismo, así como el nivel de urgencia de éstas. Al igual que en Informe Socioeconómico, en el Formulario debe indicarse el nombre y posición de la persona que ha realizado la entrevista, así como el nombre y posición de la persona que avala la(s) decisión(es) tomadas con respecto al caso.
C.
Formulario u Hoja de Referencia
El trabajo con personas solicitantes de la condición de refugiada y de refugiados puede presentar muchos retos. En ocasiones los individuos y/o sus grupos familiares presentan situaciones/riesgos de protección particulares que por su complejidad requieren de asesoría o de discusión más allá de CARITAS. En dichas circunstancias CARITAS referirá éstos casos la Oficial Asociada de Protección de ACNUR en El Salvador para la atención de casos individuales. Esta referencia deberá contar en primer lugar con el consentimiento de la PdI, y deberá incluir un Formulario de Referencia debidamente cumplimentado, así como un duplicado del expediente de la PdI. En este sentido CARITAS contará con un Formulario u Hoja de Referencia estandarizada, a ser elaborado por el coordinador del programa en la que se incluirá la siguiente información: - En la Hoja de Referencia se incluirán los datos personales de la PdI y su grupo familiar; así como las acciones legales, socioeconómicas y psicosociales tomadas por parte de CARITAS en relación al riesgo de protección identificado; - La Hoja de Referencia debe indicar las recomendaciones o sugerencias por parte de CARITAS al ACNUR, así como una valoración del riesgo y una justificación de dicha remisión. - La referencia y la transmisión de informaciones debe siempre respetar el principio de confidencialidad. - La Hoja de Referencia indicará la fecha de referencia, así como el nombre y puesto de la persona que hace la misma, e irá acompañada de un duplicado del expediente de la PdI. - El ACNUR y la agencia socia acordarán la mejor manera de dar seguimiento a estos casos y establecerán los procedimientos oportunos al respecto.
6.4. Registro de Seguimiento (opcional) Para facilitar el monitoreo de las acciones tomadas y las remisiones realizadas, así como el seguimiento aún a ser realizado o ya concluidos, CARITAS contará con una planilla de registro de seguimientos. En esta ficha/registro se indica el tipo de acciones/seguimiento, la persona o entidad responsable, la urgencia y el estatus de la misma (pendiente, en curso, finalizado). Este registro debe asimismo indicar el número del expediente de la persona.
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6.5. Cierre y Reapertura de Expedientes Se procederá al cierre de un expediente y consiguientemente a su archivo cuando: - Una persona solicitante de la condición de refugiado que ha retirado formalmente su solicitud de la condición de refugiado, después de obtener asesoramiento apropiado con respecto a este proceso. - Un solicitante de la condición de refugiado que no ejerce su derecho a apelar dentro del plazo establecido, puesto que en este caso la decisión tomada en primera instancia debe considerarse definitiva y el expediente debe cerrarse. Los casos de solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado que están en proceso de revisión o apelación no deben cerrarse hasta que se hayan agotado las opciones legales existentes tanto administrativas como judiciales, o hasta que la PdI decida no utilizar éstas, una vez transcurrido el plazo para su interposición. Asimismo, de conformidad con el requisito de flexibilidad al considerar las solicitudes de apelación que se reciben después de vencido el plazo para apelar, los expedientes de los solicitantes rechazados no deben remitirse al cierre del expediente dentro de las seis semanas siguientes a la expiración del plazo para apelar; - Las solicitudes rechazadas durante la apelación se considerarán concluidas y su expediente debe remitirse a los procedimientos de cierre; - Si CARITAS obtiene pruebas fidedignas de que un solicitante de la condición de refugiado o un refugiado ha muerto su expediente debe cerrarse; - Si CARITAS obtiene pruebas fidedignas de que la PdI ha alcanzado una solución duradera a su situación, ello conlleva que la PdI: o Haya sido naturalizada legalmente en el país de acogida (país) o en un tercer país; o Haya sido reasentada a un tercer país; o Haya retornado voluntariamente a su país de origen El procedimiento para el cierre de un expediente requerirá una recomendación de cierre por uno de los motivos anteriormente mencionados realizada por el coordinador del programa para refugiados, que tiene que ser avalada por el Director de CARITAS. Se considerará la reapertura de un expediente que ha sido previamente cerrado en los siguientes supuestos: - Solicitantes de la condición de refugiado que han retirado sus solicitudes antes de la decisión de primera instancia y, posteriormente, procuran solicitar de nuevo la condición de refugiado tendrán derecho a que se reabra su expediente y a continuar con los procedimientos establecidos para la determinación de la condición de refugiado; - Solicitantes de la condición de refugiado o refugiados cuyo caso había sido cerrado por el Gobierno por aparente abandono. Una vez que proceda al cierre o a la reapertura de un expediente, dicha acción deberá ser registrada
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tanto en la hoja de acción como en el registro de expedientes.
7.
Almacenamiento y Archivo
Para el manejo adecuado de los expedientes es importante contar con un sistema que garantice la eficiencia, al tiempo que facilite el acceso a los expedientes y el control sobre los mismos.
7.1. Registro de Expedientes -
CARITAS cuenta con un registro de expedientes, electrónico y físico
- El registro incluye el número de expediente, el nombre de la PdI, el número de personas que componen ese expediente, la fecha en la que el expediente fue abierto, el nombre de la persona que lo abrió y la fecha en la que el expediente se ha cerrado. - En el caso de que el expediente pertenezca a un grupo familiar, todos los individuos que se incluyan en el mismo tendrán un registro abierto con el mismo número de referencia del expediente (número del caso), pero con secuencias numéricas individuales distintas. - El registro de expedientes contiene tanto información personal, como de contacto, y de igual manera información relevante para la protección y asistencia de estas personas (i.e. información sobre su estatus legal, necesidades específicas de protección, etc.). Esos datos tienen como finalidad identificar fácilmente a la población de interés y sus necesidades y obtener informaciones estadísticas sobre las PdI. - Cada expediente será inscrito en este Registro de Expedientes por el coordinador del programa de refugiados desde el momento de su apertura, o de no ser factible en ese mismo instante entonces a más tardar 3 días después desde el momento de su apertura.
7.2. Almacenamiento o archivo - Cuando no estén siendo utilizados, los expedientes se almacenarán en un lugar específico Oficina con llave en la Segunda Planta de CARITAS Oficina Central, que debe respetar los estándares de seguridad previamente indicados. -
Su almacenamiento se organiza en base a la fecha de ingreso
- Para garantizar la organización adecuada del archivo, el Coordinador del Programa de Refugiados actuará como punto focal/ responsable de la organización y almacenamiento de los expedientes. El punto focal certificará que tanto los expedientes como el archivo están organizados en base a la lógica acordada y será responsable de garantizar que los expedientes sólo se entregan a la(s) persona(s) debidamente acreditada(s). - Los expedientes de casos cerrados serán archivados en físico dentro del mismo archivo donde se encuentran los expedientes activos, pero, en un espacio diferente y debidamente rotulados
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y en formato electrónico, acá se resguardarán los documentos más importantes.
7.3. Movimiento de expedientes - Como regla general, los expedientes deberán encontrarse almacenados en el archivo designado a tal efecto. - El coordinador del programa de refugiados, consignará el nombre de cada persona autorizada que le solicite un expediente (incluyendo él mismo) del archivo, así como la fecha en que éste fue retirado y devuelto. La transferencia de expedientes entre miembros del personal de CARITAS también debe anotarse en el registro. - Para evitar la pérdida o el archivo inadecuado de los documentos, como regla general, el personal de la CARITAS no debe remover, en todo o en parte, los documentos incluidos en los expedientes. De requerir alguno en particular, podrá efectuar una copia del mismo. - Cuando no se encuentren en el archivo, los expedientes deberán guardarse en un lugar seguro, preferiblemente con llave, y no deben resultar accesibles a terceras personas no autorizadas para su manejo.
8. Anexos Para facilitar el desarrollo de los puntos que se indican en los procedimientos, se facilitan como anexo unos ejemplos de formato para los distintos documentos mencionados. Anexo 1: Guía para gestión de casos de CARITAS Anexo 2: Formulario de Asesoría Anexo 4: Formato para Informe Socioeconómico Anexo 5: Hoja de Referencia Anexo 6: Registro de Seguimiento Anexo 7: Hoja de Acción.
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ANEXO 2 FORMULARIO DE ASESORÍA
FORMULARIO DE ASESORÍA Expediente Nº
DATOS PERSONALES Nombre Completo: Fecha de Nacimiento: Género:
F
M
País de Origen: Religión: Necesidades especiales: Dirección Actual: Teléfono de Contacto: Documento: Expediente relacionado:
Nº
Persona que entrevista: Nombre del/a intérprete: Idioma de la entrevista: Fecha: Lugar:
INFORMACIÓN PRECEDENTE (si disponible):
NOTAS DE LA ENTREVISTA: (favor de usar páginas adicionales de ser necesario)
71
Lugar:
INFORMACIÓN PRECEDENTE (si disponible):
NOTAS DE LA ENTREVISTA: (favor de usar páginas adicionales de ser necesario)
VALORACIÓN DEL RIESGO Por favor, indique el nivel del riesgo del individuo o de la familia de interés del ACNUR: ALTO
Serio riesgo inminente a la seguridad personal requiriendo intervención inmediata
MEDIO
Probabilidad de un riesgo inminente a la seguridad personal requiriendo intervención urgente programada
BAJO
Probabilidad de un riesgo serio a la seguridad personal es bajo, pero intervención en relación a necesidades específicas puede ser necesarias
Añadir notas a continuación, como sea apropiado:
72
MEDIO
Probabilidad de un riesgo inminente a la seguridad personal requiriendo intervención urgente programada
BAJO
Probabilidad de un riesgo serio a la seguridad personal es bajo, pero intervención en relación a necesidades específicas puede ser necesarias
Añadir notas a continuación, como sea apropiado:
2 Resumen de la entrevista:
Recomendación (y justificación de la misma):
REFERENCIA: Migración
Policía
Coalición Trata
Protección de la niñez
Centro de Salud
Tribunal de Justicia
Apoyo psicosocial
Agencia de Empleo
Educación
Otros (especificar):
Justificación – Explique brevemente el propósito de la referencia y el seguimiento de la agencia al respecto (incluyendo tiempos):
INFORMACIÓN ADICIONAL O COMENTARIOS:
FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ENTREVISTA
73
FECHA
ANEXO 3 INFORME SOCIOECONÓMICO
77
Fecha(s) de la(s) entrevista(s) de
Fecha de la solicitud:
Fecha de entrada al país:
Países y tiempo de tránsito:
Fecha de salida país de origen:
Documentación en el país:
Familiares cercanos en el país:
Estado Civil:
Etnia:
Religión:
Fecha de Nacimiento/ Edad:
Nº de cédula o pasaporte:
Nacionalidad:
Nombre Completo:
DATOS PERONALES
Fecha:
Casado/a
Soltero/a
Divorciado/a
CABEZA DE LA FAMILIA
1. DATOS GENERALES
EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA
Unión Libre
Viudo/a
COMPAÑERO/A
Expediente
Nº:
elegibilidad: Estatus legal: Ocupación: Nivel Educativo: Teléfono de contacto: Dirección Actual: Reciben asistencia por alguna otra institución u organización
Gen
Motivos por los cuales solicita Asistencia/ Protección Documentos Probatorios
Nombre
Nac.
2. COMPOSICIÓN FAMILIAR Nº documento
2.1 CUADRO FAMILIAR Edad/ Fecha de N.
Parentesco
Estado Civil
Escolaridad
78
79
1
Tratamiento
2.3 SOBRE LOS ESTUDIOS DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA:
Enfermedad
2.2. SITUACIÓN DE SALUD
2
3
4
5
Escuela
6 o más
Ninguno
Grado
Todos
a. ¿Cuántos miembros de la familia se encuentran estudiando?
Nombre del/a estudiante:
Nombre
c. ¿Alguien en la familia está embarazada?
b. Observaciones relevantes acerca de la composición familiar:
Especifique:
a. ¿Las personas nacidas en el país de asilo están inscritos en el Registro Civil?
No
Observaciones
Lugar de Atención
Sí
a. Razones por las cuales no estudian:
2.4 OBSERVACIONES GENERALES ACERCA DE LAS RELACIONES FAMILIARES Y VULNERABILIDADES ENCONTRADAS:
Alquilada
✔
Prestada
Sala/Comedor:
Ocupada
Albergue
3.1 PROPRIEDAD
CONDICIONES DE LA VIVIENDA
Anexada
✔
Nº de baños:
Espacio y condiciones
3.2 COMPOSICIÓN DE LA VIVIENDA:
Cocina:
3.
Indicar si las relaciones familiares son buenas y/o malas, así como cualquier otra información relevante:
Propia Como la adquirió:
✔
Nº de recámaras: Luz Eléctrica:
80
81
Conectado a alcantarillado
Terra
Zinc
Zinc
Saneamiento:
Piso:
Techo:
Paredes:
Televisión:
Microonda:
Bloque
Teja
Cemento
3.3 BARRIO Y COMUNIDAD:
Equipo de sonido:
Lavadora:
Alumbrado
Desechos
Cemento
Otros, especifique:
Materiales Predominantes
Hueco o Letrina
Fuera de la Vivienda
De Pozo
Saneamiento
Licuadora:
Abanico:
Penca de Palma
Otros, especifique:
Colectivo
Otro, explique
Pozo Comunal
Bajos Ingresos Basura y Aseo
Desempleo
Saneamiento y Agua
Transporte
Violencia Intrafamiliar:
Vivienda
¿Participa o es miembro/a de algún grupo u organización comunitaria?
Delincuencia
Salud
No hay
No hay
Otros, especifique:
Cultura
Alcoholismo y Drogas
Educación
a. Principales problemas identificados por el grupo familiar en la comunidad donde vive:
Estufa:
Refrigerador:
Madera
Madera
Madera
Dentro de la Vivienda
Potable Comunal
✔
Agua:
Colchones:
Potable
✔
Agua:
Camas:
✔ Especifique:
Otros ingresos:
Nombre
Transporte
Alquiler
Alimentos
Agua
Luz
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Ingreso familiar total:
Teléfono
4. CONDICIONES ECONÓMICAS Ingreso
4.1 INGRESOS Y ACTIVIDADES LABORALES DEL GRUPO FAMILIAR Oficio
4.2 EGRESOS FAMILIARES MENSUALES
Lugar de Trabajo
82
83
Mensual
Mensual
$
Medicamentos
Otros
Total: 4.3 CAPACITACIÓN Y MEDIOS DE VIDA
¿Ha recibido apoyo o préstamos para micro-créditos previamente? ¿Como lo utilizó?
4.5 OBSERVACIONES PARA LA ATENCIÓN
e. ¿Cómo se ganaba la vida en el país/países por dónde transitó?
d. ¿Cómo se ganaba la vida en su país de origen? ¿Durante cuánto tiempo trabajó en esa actividad?
c.
b. ¿Usted o algún miembro de su familia ha sido capacitado?, ¿En qué área?
a. ¿Qué dificultades ha encontrado en la búsqueda de trabajo?
Mensual
Atención Medica
5.2 RECOMENDACIONES Explanación y Justificativa:
✔ Bolsas de Trabajo
Otros:
5.1 CONSIDERACIONES FINALES
Cursos Vocacionales
✔
a. Aprobación socioeconómica otorgada: Microfinanzas
b. Adjunto plan individual/ familiar c. Referencia: 5.3 NOTAS
PERSONA RESPONSABLE DE LA ENTREVISTA: CARGO: FECHA Y LUGAR:
FIRMA
84
anexo 4 registro de seguimiento
85
ombre Completo de la PI (Cabeza de Familia)
ombre Completo del PA
Nยบ del expedienteN
Nยบ del ExpedienteN
Resumen de la situaciรณn
1. Casos Asesorados
eguimiento F
FechaS
echa
2. Otras actividades completadas relacionadas con casos individuales
Referido a:S
HOJA DE SEGUIMIENTO MENSUAL CARITAS
tatus
Status
hojas de referencia
ANEXO 5 HOJAS DE REFERENCIA
hojas de referencia
HOJA DE REFERENCIA Número de Expediente/Código: DATOS PERSONALES Nombre Completo: Fecha de Nacimiento: Género:
Edad: F
M
Religión:
País de Origen:
Ciudad de nac.
Lengua Materna:
Otros idiomas:
Estado Civil
Casado/a
Soltero/a
Divorciado/a
Unión Libre
Viudo/a
Profesión: Dirección Actual: Teléfono de Contacto: Acompañantes: Documentos que portaba a su ingreso a (nombre del país): Lugar/Fecha de ingreso (nombre del país):
PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA REFUGIADA Fecha (dd/mm/aa)
Etapa Del Proceso
Página 1 de 4
90DE PROTECCIÓN PROBLEMAS
hojas de referencia
PROBLEMAS DE PROTECCIÓN Problemas de integración, seguridad, salud, etc…
ACCIONES TOMADAS Fecha
Referencias, asistencias económicas, psicosociales, legales…
RESUMEN DE ASISTENCIA ECONÓMICA Y OTRAS Fecha
Tipo de Asistencia
Monto
RECOMENDACIONES /PROPUESTAS y JUSTIFICACIÓN Recomendación:
Página 2 de 4
hojas de referencia
RECOMENDACIONES /PROPUESTAS y JUSTIFICACIÓN Recomendación: Justificación:
Página 2 de 4
Nombre de la persona responsable: Puesto:
Fecha:
Firma:
REVISIÓN DE ACNUR Recomendación y justificación:
Nombre de la persona responsable: Puesto:
Fecha:
Firma:
92
Página 3 de 4
ANEXO 6 REGISTROS DE EXPEDIENTES
Datos Internos LGBTIQ Estatus Migratorio Actual
Fecha de nacimiento (dd/mm/aa)
ANEXO 6 REGISTRO DE EXPEDIENTE
Edad
117
Seleccionar una opción del listado
Escolaridad
(dd/mm/aa)
(dd/mm/aa)
(dd/mm/aa)
Fecha de llegada al Fecha de la Solicitud de Fecha de la Decisión país Asilo Final
Teléfono (+xx xx xxxx-xxxx)
REGISTRO DE EXPEDIENTES INDIVIDUALES DE CARITAS- ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: (DD/MM/AA)-(HH:MM) Datos Personales País de Origen
Seleccionar una opción del listado
117
117
Seleccionar una opción del listado
Solicitante de la condición de refugiado
Género
Residente temporal (refugiado)
Casos
Persona 1
Dependientes
Persona 2
Seleccionar Seleccionar una Relacionados Seleccionar una Religión una opción opción del listado (Nº Expediente) opción del listado del listado
1
Residente permanente (refugiado)
Nombre Completo
2
Persona 3
Persona 3
117
4
3
Seq. Caso Seq. Indivíduo Nº Expediente
1
2
Datos de Contacto Dirección (calle, nº, bario)
listado
Otros
Necesidedes específicas Departamiento de Ciudad de Residencia de protección Residencia Actual Otras Observaciones Actual Seleccionar una opción del
96
Abuela
Compañero
F M
Queer
Intersexo
Argentina
Solicitante de la condición de refugiado denegado
Hijastro
Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bahamas
Argelia
Solicitante de la condición de refugiado en apelación
Hijastra
Yerno Hermana Hermano Madrasta Madre
Arabia Saudita
Apátrida
Antigua y Barbuda
Angola
Andorra
Alemania
Albania
Afganistán Sudáfrica
País de Origen
Solicitante de la condición de refugiado
Residente permanente por razones humanitarias Repatriada
Refugiada con residencia permanente
Otros Refugiada con residencia temporal
Otra persona de interés
Apátrida Naturalizada
Estatus Migratório
Hija
Hijo
Cuñada
Cuñado
Compañera
Grupo Familar
Solicitante Principal Abuelo
Género
ANEXO 6 REGISTRO DE EXPEDIENTE
Superior Completo Especialización Máster Doctorado Postdoctorado
Superior Incompleto
Curso Técnico Completo
Curso Técnico Incompleto
Secundaria Completa
Secundaria Incompleta
Primaria 2 Completa
Primaria 2 Incompleta
Primaria 1 Completo
Primaria 1 Incompleta
Analfabeto Escuela Coránica
Escolaridad
ANEXO 7 HOJAS DE ACCIONES
ANEXO 7 HOJA DE ACCIÓN.
LOGO
AGENCIA
HOJA DE ACCIÓN - Expediente Nº Nombre: Sexo:
F
M
Fecha de Nacimiento:
País de Origen:
FOTO
Necesidades de protección:
FECHA
LOGO
ACCIÓN
INFORME O DOC. ADJUNTO
AGENCIA
99
SEGUIMIENTO
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE
ANEXO 7 HOJA DE ACCIÓN.
LOGO
AGENCIA
100