Comité de Seguridad y Salud Laboral
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA UNIFICADA
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INTEGRANTE JULIO EVIES 25148743
EL CUERPO LOGRA LOS RESULTADOS EN LOS QUE LA MENTE CREE, TU SEGURIDAD ES IMPORTANTE.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la administración en materia de prevención de riesgos.
El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la administración y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Comité de Seguridad y Salud Laboral
E
¿IMPORTANTE?
l Comité de Seguridad y Salud está amparado por los
artículos 38 y 39 de la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se establecen las siguientes competencias:
• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. En el ejercicio de sus competencias, el Comité está facultado para: • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. • Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz pero sin voto: • •
Los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no formen parte del Comité. Trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Competencias • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Funcionamiento • • •
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de CSS podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Facultades • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. • Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de mis funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores y trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. A fin de dar cumplimiento a esta Ley, en el supuesto de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo.
¿QUE IMPORTANCIA TIENE LA LOPCYMAP? Art. 46 de la LOPCYMAT Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral • Participar en la elaboración, aprobación y puesta en práctica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Considerar la incidencia en la seguridad y salud laboral de nuevas tecnologías y organización del trabajo. • Participar en los proyectos referentes a dotación , mantenimiento y protección de la infraestructura, y áreas destinadas a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Art. 47 LOPCYMAT Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. ¿De quien es la responsabilidad? • Trabajadores y Trabajadoras. • Organizaciones Sindicales. • Empleadores o Empleadoras. INPSASEL.
Art. 49 LOPCYMAT ¿Quiénes conforman el Comité de Seguridad y Salud Laboral. • Delegados o Delegadas de Prevención. • Empleadores o Empleadoras, o sus representantes.
Art. 46 LOPCYMAT. ¿Quiénes son los Delegados o Delegadas de Prevención? Son representantes de los TRABAJADORES, que deben ser elegido, en votación universal, secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿QUE ES UN PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO?
E
s un documento que se elabora en el
centro de trabajo, a fin de establecer acciones y m e t o d o l o g í a s , q u e p e r m i t a n , I d e n t i f i c a r, P r e v e n i r y C o n t r o l a r, l o s p r o c e s o s p e l i g r o s o s , con el propósito de minimizar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. Este programa debe ser elaborado considerando las características del centro de trabajo, es decir identificar los procesos de trabajos: tareas realizadas por el trabajador y trabajadora, interacción con el objeto, los m e d i o s y l a O r g a n i z a c i ó n d e l Tr a b a j o . Una vez identificados los diferentes procesos de trabajo, se identifican los procesos peligrosos, para establecer los planes de trabajo para la promoción, prevención y atención en seguridad y salud en el trabajo.
ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVAS A CUMPLIR Los Programa de Seguridad y Salud en e l Tra b a j o d e b e n r e a l i z a r s e c u m p l i e n d o c o n l o s a s p e c t o s l e g a l e s y n o r m a ti v o s existentes . •
El artículo 80 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece que toda empresa, establecimiento, faena, cooperativa y otras formas de asociación deben diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a los procesos de trabajo realizado por el centro de trabajo.
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El artículo 81 del Reglamento de la LOPCYMAT refiere que el proyecto o propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Dicho proyecto luego sería sometido a consideración por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual lo aprobará o solicitará su revisión. Finalmente, dicho deberá ser aprobado por el INPSASEL.
El artículo 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT habla acerca del contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho programa deberá contener los siguientes aspectos: -Descripción de los procesos de trabajo, ya sean de producción o de servicios -Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos
Los Programas de Seguridad y Salud en el Tr a b a j o d e b e n a j u s t a r s e a l a N o r m a T é c n i c a d e P r o g r a m a d e S e g u r i d a d y S a l u d e n e l Tr a b a j o ( N T- 0 1 - 2 0 0 8 ) p r o m u l g a d a p o r e l M i n i s t e r i o d e l P o d e r P o p u l a r p a r a e l Tr a b a j o y S e g u r i d a d Social en el año 2008.
¡ Q U E I M P O R TA C I A CONOCER UN POCO MAS! Contratista Es toda aquella empresa o persona que preste servicios de instalación, ampliación, adecuación, mantenimiento, remodelación, restauración, conservación, modificación o demolición en general, mediante contrato de obras públicas, de servicios relacionados con las mismas.
Mantenimiento Actividad desarrollada para mantener en condiciones de operación las instalaciones de un inmueble, así como equipos diversos, (computadoras personales, máquinas de escribir, fotocopiadoras y demás equipo de uso diario) dentro de un inmueble administrativo, con el fin de garantizar que la calidad del servicio que éstos proporcionan.
Equipo de protección personal Equipo específico que durante el desarrollo de un trabajo debe utilizar el personal, para protegerse de un riesgo específico.
Permiso de trabajo con riesgo Documento institucional a través del cual el residente de obra otorga la autorización correspondiente para que el contratista realice los trabajos o servicios, condicionado a que se cumpla con las disposiciones de seguridad establecidas en dicho documento.
¡ Q U E I M P O R TA C I A CONOCER UN POCO MAS! Personal del contratista Son todos los trabajadores de la contratista y los de sus subcontratistas, que desarrollen actividades en un inmueble administrativo.
Supervisor de obra Persona designa la empresa y que verifica la ejecución de una obra y/o servicio desde su inicio hasta su terminación.
Trabajo con riesgo
Aquel que se realiza en un área peligrosa o c e r c a d e e l l a , c o n e q u i p o q u e p r o d u c e c a l o r, fl a m a o c h i s p a c o n e n e r g í a s u fi c i e n t e p a r a provocar ignición de gases, vapores o l í q u i d o s i n fl a m a b l e s .
Trabajo de altura Es toda actividad que se desarrolle arriba o abajo del nivel del piso y que requiera de cualquier tipo de equipo o dispositivo para alcanzar el área de trabajo y que dificulte la movilidad y/o desplazamiento normal del personal que ejecuta la actividad.
JUEGOS
JUEGOS
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA UNIFICADA
Los conocimientos que impartes son importantes y los que recibimos mucho mas.
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
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