P A R T ID O
N U E V O
PROGRESISTA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PRIMARIAS 2020 JUNTAS Y SUB JUNTAS LOCALES, JUNTAS DE UNIDAD Y DE COLEGIO
THOMAS RIVERA SCHATZ PRESIDENTE RAFAEL “JUNE” RIVERA ORTEGA SECRETARIO GENERAL MARÍA D. SANTIAGO RODRÍGUEZ COMISIONADA ELECTORAL
Aprobado 15 de junio de 2020
ÍNDICE Título
1
Introducción
1
Calendario
2
Electores con Derecho a Votar
3
Horario de Votación y Votos a Emitir
3
Organismos Electorales en Primarias
4
Composición Organismos Electorales
4
Comisión de Primarias
4
Junta de Local de Primarias
5
SubJunta Local de Primarias
5
Juntas de Unidad
6
Juntas de Colegio Primarias
7
Forma de Alternar los Funcionarios
9
Distribución Alterna de los Colegios por Aspirantes a la Gobernación
10
Cuando no haya Director ni Secretario nombrados por los Aspirantes a la Gobernación o sus Representantes Autorizados
10
Certificar cuadro de Funcionarios a la Comisionada
11
Adiestramiento de Funcionarios
12
Distinción entre Representante, Observadores y Funcionarios
12
Descripción de Papeletas
12
Sistema de Votación Digitalizado para Electores con Impedimentos para Votar
13
Sistema de Votación para los Colegios de Voto Adelantado
14
Junta Local de Primarias – Funciones y Deberes
14
Limitaciones para ser Funcionario de en la Junta Local de Primarias y en la Sub Junta Local
14
Funciones y Deberes de la Junta Local de Primarias antes del sábado, 8 de agosto de 2020
15
Funciones y Deberes de la Junta Local de Primarias el día sábado, 8 de agosto de 2020
16 1
Funciones y Deberes de la Junta Local de Primarias el día domingo, 9 de agosto de 2020
18
Asuntos sometidos a la Junta Local de Primarias Resoluciones, Decisiones, Apelaciones
22
Decisiones de la Junta Local no podrán afectar los procedimientos Establecidos en el Reglamento
22
Delegación de Funciones a la SubJunta Local de Primarias
22
Junta de Unidad Electoral
23
Composición, Nombramiento y Juramentación
23
Preparación de los Centros de Votación el día sábado, 8 de agosto de 2020
24
Funciones de la Junta de Unidad de Primarias el día de las Primarias Domingo, 9 de agosto, antes de abrir los Colegios
26
Funciones de la Junta de Unidad una vez abiertos los Colegios
28
Votación de los Miembros de la Junta de Unidad
29
Procesos una vez cerrados los Colegios
30
Sub Junta de Unidad
32
Funciones
32
Juntas de Colegio
35
Composición
35
Presidencia del Colegio
36
¿Quiénes no pueden trabajar en la Junta de Colegio?
36
Sustitución de los Funcionarios de Colegios
37
Funciones Generales del Director de Colegio
37
Funciones del Secretario de Colegio
38
Funciones del Sub Director de Colegio
39
Funciones de los Observadores
40
Funciones de la Junta de Colegio del domingo, 9 de agosto de 2020, antes de abril el Colegio a las seis y treinta de la mañana (6:30am)
40
Preparación del Colegio de Votación el día del evento en el Centro de Votación de seis y treinta a ocho de la mañana (6:30am-8:00am)
41 2
Proceso de Votación
44
Apertura de los Colegios de Votación
44
Imposibilidad Física para Marcar las Papeletas
49
Papeletas Dañadas por el Elector
49
Recusación de un Elector
50
Causales de Recusación el día de las Primarias
51
Arresto del Elector por Votar Ilegalmente
52
Cierre de Colegio
52
Fila Cerrada
53
Votación Miembros de la Junta de Colegio
53
Criterios para la Adjudicación de Votos
54
Intención del Elector
54
Marcas al Dorso
54
Se Protestará toda Papeleta cuando: Papeletas No Contadas
55
Papeletas Recusadas
55
Recusación Contradeclarada
56
Contradeclaración Incompleta
56
Nulidad de una Recusación
56
Elementos a considerar en la evaluación de una Recusación por tener el Elector una Orden de Exclusión en su Contra Trabajos posteriores al Cierre del Colegio
57 57
Prohibición
57
Clasificación de Papeletas
58
Papeleta Inutilizada
58
Papeleta Sobrante
58
Papeleta Recusada
58
Papeleta Adjudicada
58
Papeleta Depositada en Blanco
58
Papeleta Protestada
59
Papeleta No Contada
59 3
Papeleta Nula
59
Fase Preliminar de Escrutinio
59
Cuadre: Comprobación de Papeletas en la Urna contra las Firmas de Votantes
62
Cierre de la Elección en la Máquina de Escrutinio Electrónico
62
Conteo de los Sobres con Papeletas Recusadas
65
Apertura de los Compartimiento Principal y Secundario de la Urna de la Máquina de Escrutinio Electrónico
66
Firma de Actas
66
Entrega de Actas, Maletín con Material Electoral, Máquina de Escrutinio Electrónico y Tarjeta de Memoria a la Junta de Unidad
67
Trabajos Posteriores al Cierre de Colegio
68
Procesos en las Comisiones Locales posteriores al Recibo de Materiales y Equipo de las Juntas de Unidad Electoral
69
Recibo de Tarjetas de Memoria y Verificación de Transmisión
70
Transmisión de Resultados desde las Juntas de Inscripción Permanente
70
Preparación del Maletín de Material de la Comisión Local
71
Acarreo y Entrega del Material Electoral de la Comisión Local
71
Colegio Añadidos a Mano
72
Disposiciones Generales
72
Procedimientos de Votación
74
Cierre del Colegio Especial y Cuadre de Votantes
76
Junta Administrativa de Voto Ausente
78
Electores Añadidos a Mano
78
Instituciones Penales
78
Escrutinio Voto Ausente
79
Disposiciones Finales
80
Enmiendas a este Manual
80
Penalidades
80
Términos - Variación
81
Disposición de Papeletas
81
Interpretación de Palabras y Frases
81 4
Derogaciรณn
81
Separabilidad y Supletoriedad
82
Vigencia
82
5
TÍTULO “Manual de Procedimientos para la celebración de las Primarias del Partido Nuevo Progresista 2020 y “Elección Especial” para cubrir vacante de Senador por Acumulación del PNP”
INTRODUCCIÓN
Este manual es el documento oficial que establece todos los procedimientos que regirán el desarrollo de las Primarias de Ley del Partido Nuevo Progresista. En virtud de la Resolución Conjunta Núm. 37 del año 2020, el día 4 de junio de 2020, se establece la fecha del 9 de agosto de 2020, para la celebración de las Primarias de Ley de los partidos políticos en Puerto Rico. Mediante este proceso de primarias habremos de seleccionar los candidatos oficiales a posiciones electivas que presentaremos al pueblo de Puerto Rico, en las próximas Elecciones Generales del 3 de noviembre de 2020. Conjuntamente con las Primarias de Ley, estaremos celebrando una “Elección Especial”, para cubrir la vacante al Senado por Acumulación. La Elección Especial se regirá por todo lo dispuesto en este “Manual de Procedimientos”, en las áreas que aplique. En aquellas que sea distinto se añadirán las disposiciones detalladas.
1
CALENDARIO
1. 10 de junio de 2020: La CEE preparará la lista oficial de todos los aspirantes en esta primaria. 2. 15 de junio de 2020: La Comisión de Primarias del P.N.P. completará el diseño de las papeletas por cada precinto. 3. 20 de junio de 2020: La Comisión de Primarias determinará la ubicación de los colegios de votación en centros de votación dentro de la unidad electoral que están domiciliados los electores que la componen. 4. 20 de junio de 2020: Fecha para que los electores hábiles soliciten Voto Ausente. 5. 25 de junio de 2020: Fecha límite para el envío de papeletas de Voto Ausente para los electores fuera del territorio de Estados Unidos. 6. 30 de junio de 2020: Fecha límite para la inscripción, reactivación, transferencias y reubicación de electores que participaran en la primaria. 7. 15 de julio de 2020 Fecha límite para que los electores hábiles soliciten Voto Adelantado. 8. 15 de julio de 2020: Fecha límite para que la CEE publique los nombres de las personas recusadas.
2
A-1
ELECTORES CON DERECHO A VOTAR En las primarias del Partido Nuevo Progresista y la “Elección Especial”, para cubrir la vacante al Senado por Acumulación, tendrán derecho a votar los siguientes electores que cumplan con TODOS los siguientes seis (6) requisitos: A-1 (1) Que hayan cumplido o cumplan 18 años de edad para las Elecciones Generales de 3 de noviembre de 2020 (que hayan nacido en o antes del 3 de noviembre de 2002). A-1 (2) Que estén debidamente inscritos y tengan su récord electoral activo en el Registro Electoral, según conste en las listas que se envían a los colegios de votación, conforme al cierre del Registro del 30 de junio de 2020. A-1 (3) Que presenten su tarjeta de identificación electoral. Si el elector no tiene su Tarjeta de Identificación Electoral podrá mostrar una tarjeta de identificación vigente con foto y firma, emitida por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal. Estos electores votarán añadidos a mano y se seguirá el procedimiento que por reglamento establece la Comisión. A-1 (4) Que no tengan entintado ninguno de sus dedos. A1 (5) Que se afilien al firmar la Lista de Votación. A-1 (6) Que sea un elector hábil del precinto. El elector que no cumpla con todos y cada uno de los anteriores seis (6) requisitos, no podrá votar.
A-2
HORARIO DE VOTACIÓN Y VOTOS A EMITIR Las votaciones se efectuarán mediante el sistema de colegio abierto desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.), hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del domingo, 9 de agosto de 2020.
Cada elector tendrá derecho a votar, sujeto a las primarias que haya en su precinto, por la cantidad máxima de Aspirantes que se describe a continuación: un (1) Gobernador, seis (6) Senadores por Acumulación, seis (6) Representantes 3
por Acumulación, dos (2) Senadores de Distrito, un (1) Representante de Distrito, un (1) Alcalde y Legisladores Municipales (varían de municipio en municipio). Además de (1) Senador por acumulación para llenar la vacante en el Senado por Acumulación, mediante Elección Especial que se celebra conjuntamente con las primarias del Partido Nuevo Progresista.
A-3
ORGANISMOS ELECTORALES EN PRIMARIAS
A-4
COMPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS DE PRIMARIAS A-4 (1)
COMISIÓN DE PRIMARIAS A nivel estatal el Código Electoral dispone en su Artículo 8.006, que habrá una Comisión de Primarias, separada para cada partido que tenga primarias, la cual estará compuesta por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones y la Comisionada Electoral Estatal del Partido Nuevo Progresista, en caso de ausencia o indisposición de la Comisionada, el Comisionado Electoral Alterno podrá sustituirle.
4
A-4 (2)
JUNTA LOCAL DE PRIMARIAS En cada uno de los 110 precintos el Partido Nuevo Progresista se constituirá una Junta Local de Primarias, la cual estará ubicada en la Junta de Inscripción Permanente. Esta Junta, será presidida por el Comisionado o Comisionada Local del Partido Nuevo Progresista, o por una persona nombrada por la Comisionada Electoral Estatal del Partido Nuevo Progresista.
El presidente de la Junta Local será juramentado por la Comisionada Electoral Estatal del Partido Nuevo Progresista, o por su Representante autorizado. Formarán parte de la Junta Local los representantes designados por los Aspirantes a las distintas candidaturas. Así como los representantes de los candidatos que compiten en la “Elección Especial”, para cubrir la vacante al Senado por Acumulación. Los candidatos que compitan en la “Elección Especial” y en la primaria solo tendrá derecho a un representante ante este organismo.
La sola presencia del Presidente constituirá quórum y podrá llevar adelante los procesos dispuestos en el Reglamento y el Manual, si a la hora convenida no hubiere representantes de Aspirantes presentes.
Todo miembro de una Junta Local de Primarias, antes de iniciar el desempeño de sus funciones, deberá prestar el juramento ante el Aspirante que lo nombra o el Presidente de la Junta. A-4 (3)
SUBJUNTA LOCAL DE PRIMARIAS En todos los precintos se constituirá una Subjunta Local, la cual estará ubicada en la JIP, bajo la supervisión de la Junta 5
Local
de
Primarias.
Presidirá
la
Subjunta
Local
el
Comisionado del precinto concernido, de no estar disponible el Comisionado Alterno, el Presidente de la Junta Local, nombrará a su Vice Presidente, quien podrá sustituir al primero en caso de ausencia.
Formarán parte de esta Subjunta los representantes de los Aspirantes. Así como los representantes de los Aspirantes que compiten en la “Elección Especial”, para cubrir vacante al Senado por Acumulación. Los Aspirantes que compitan en la “Elección Especial” y en la primaria tendrá derecho a un solo
representante
ante
este
organismo.
Estos
representantes serán juramentados igualmente que en la junta Local.
La sola presencia del Vicepresidente, constituirá quórum, si a la hora convenida no hubiere representantes de otros Aspirantes presentes. A-4 (4)
JUNTAS DE UNIDAD En todo Centro de Votación se constituirá una Junta de Unidad
Electoral,
compuesta
por
un
Coordinador
y
Subcoordinador de Unidad Electoral. Ambos funcionarios serán nombrados por la Comisionada Electoral Estatal del Partido Nuevo Progresista. Dicha junta será presidida por el Coordinador de Unidad Electoral. El Subcoordinador de Unidad Electoral presidirá la subjunta de Unidad Electoral, además podrá presidir la Junta de Unidad en ausencia del coordinador de Unidad Electoral. Este hará las bases de Presidente de la Junta de Unidad Electoral. Formaran parte de esta junta los representantes de los aspirantes. Ningún
6
observador podrá representar a más de un aspirante a la misma posición. Los Aspirantes que compitan en la “Elección Especial” y en la primaria tendrá derecho a un solo representante ante este organismo. Estos representantes serán juramentados para poder desempeñar sus funciones y tendrán voz y voto.
La sola presencia del Coordinador constituirá quórum. Las decisiones de esta junta serán apelables a la Junta Local de Primarias, con sede en las oficinas de las JIP. Igualmente en la
Subjunta
de
Unidad
Electoral,
la
presencia
del
subcoordinador constituirá quórum si a la hora convenida no hubiere representantes de otros aspirantes presentes. A-4 (5)
JUNTAS DE COLEGIO DE PRIMARIAS (Código Electoral, Art. 8.06) (Resolución Conjunta Núm. 37 del año 2020, sección 4)
Cada Junta de Colegio tendrá un Director, que será su Presidente, un Secretario y un Subdirector. Estas posiciones se alternarán entre simpatizantes de los Aspirantes a la gobernación de la siguiente manera: los dos Aspirantes a la gobernación, se alternarán la posición de Director y Secretario y la posición de Subdirector corresponderá por orden jerárquico, alternadamente entre los Aspirantes a las demás posiciones. De no haber representantes de la candidatura a la gobernación, la alternancia de las posiciones de Director, Secretario y Subdirector se alternarán de la misma forma que se alternaban la candidatura a la gobernación según el orden en jerarquía que sigue:
7
La distribución alterna será conforme al número que ocupe en la papeleta cada aspirante a la gobernación y se hará como sigue: • El Director será del Aspirante “1”. • El Secretario será del Aspirante “2”. • El
Subdirector
se
seleccionará
entre
los
simpatizantes de los Aspirantes según el orden jerárquico antes establecido. • En el próximo colegio el Director le corresponderá al Aspirante “2” y el Secretario le corresponderá al Aspirante “1”.
La alternancia entre los candidatos a la Gobernación para las juntas de colegio se hará de manera continua desde el Colegio 1 de la Unidad 1 del Precinto 001 de San Juan hasta el último Colegio de la última Unidad del Precinto 110 de Trujillo Alto.
El orden jerárquico será de la siguiente manera: a.
Observador de Aspirante a Alcalde.
b.
Observador de Aspirante a Representante por Distrito.
c. Observador de Aspirante a Senador por Distrito. Los observadores
debidamente
nombrados
y
juramentados solo podrá representar a un solo Aspirante del mismo nivel.
Los Directores, Secretarios y Subdirectores, una vez designados deberán ser adiestrados. Si faltaren funcionarios de los candidatos a la gobernación al 30 de julio de 2020, a las cuatro y treinta pasado meridiano (4:30 p.m.), la Comisionada Electoral Estatal del Partido Nuevo Progresista 8
dispondrá
la
coordinación
del
nombramiento
de
los
funcionarios faltantes. Estos se nombrarán a través del representante de la Junta Local de Precinto del Aspirante al cual le faltare. Los representes y observadores de los Aspirantes podrán, además de velar por la pureza de los procedimientos, atender aquellas tareas que les asigne el Presidente de la Junta correspondiente conforme establece este manual.
A-5
FORMA DE ALTERNAR LOS FUNCIONARIOS La Comisionada Electoral Estatal del Partido Nuevo Progresista deberá orientar y/o reunir a los Aspirantes o un representante de cada uno de los Aspirantes o a la persona en quien estos deleguen, para explicarles la forma de nombrar y alternar los funcionarios de colegio como sigue: a. La alternancia entre los candidatos a la Gobernación para las juntas de colegio se hará de manera continua desde el Colegio 1 de la Unidad 1 del Precinto 001 de San Juan hasta el último Colegio de la última Unidad del Precinto 110 de Trujillo Alto. La alternancia será igual pero de manera separada para los días del voto adelantado y añadido a mano. b. Se les indicará que deberán nombrar y certificar por escrito el porciento de funcionarios reclutados ante la Comisionada Electoral Estatal del Partido Nuevo Progresista, por el medio más rápido posible de los funcionarios que le correspondan, no más tarde del día 30 de julio de 2020, a las cuatro y treinta pasado meridiano (4:30 p.m.), o tan pronto se les indique la cantidad de colegios asignados por precinto en cuya fecha la Comisionada Electoral Estatal del Partido Nuevo Progresista, tomará la iniciativa de coordinar los nombramientos donde no
9
se hayan designado. Estos se nombrarán a través del Presidente de la Junta Local de Precinto. c. Aspirantes a Gobernador: 1. Cada Aspirante a la gobernación tendrá siempre un funcionario con voz y voto en cada colegio que será el Director o el Secretario según la alternancia. De no tener funcionario de los aspirantes a la gobernación el nombramiento de Director y Subdirector, será de forma alternada según la primaria a celebrarse y siguiendo el orden de jerarquía establecido. 2. La
posición
de
Subdirector
será
ocupada
en
alternancia, por el próximo nivel jerárquico según haya primarias en cada precinto. Donde los Aspirantes dispuestos en este manual
no
asignen
la
totalidad
de
los
funcionarios que le correspondan en o antes del 30 de julio 2020, a las 4:30 de la tarde, será la Comisionada Electoral Estatal de Partido Nuevo Progresista a través de los Directores Electorales Regionales, quien dispondrá el nombramiento
de
los
faltantes
ante
el
Comisionado Local.
A-5 (1)
Distribución Alterna de los Colegios por ASPIRANTES a la Gobernación: Se hará referencia a la sección A- 4 (5) de este manual.
A-5
(3)
CUANDO
NO
NOMBRADOS GOBERNACIÓN
HAYA
DIRECTOR
POR
LOS
O
SUS
NI
SECRETARIO
ASPIRANTES
A
LA
REPRESENTANTES
AUTORIZADOS: 10
La Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista, hará la designación a través de los Comisionados Locales de Precinto. Le corresponderá entonces a los Comisionados Locales como Presidentes de la Junta Local, nombrar los funcionarios designados por la Comisionada Electoral Estatal. Los funcionarios serán alternados igual que lo dispuesto en los incisos anteriores para los alcaldes, siempre y cuando los Aspirantes a la Gobernación, no asignen éstos en o antes del 30 de julio de 2020, a las 4:30 de la tarde.
A-5 (4)
CERTIFICAR
CUADRO
DE
FUNCIONARIOS
AL
COMISIONADO: La Comisionada Electoral Estatal notificará al Comisionado Local entre el 31 de julio de 2020, y el 6 de agosto de 2020, no más tarde de las 4:30 p.m., como ha quedado configurado el cuadro de funcionarios de manera que se le pueda asegurar al electorado PNP, que tendremos todos los colegios preparados para el evento. En aquellos casos donde se reciban quejas que sean comprobadas, de que en algún precinto se le ha negado la participación a funcionarios de algún Aspirante que mediante este Plan o de la propia Ley Electoral tenga derecho, la Comisionada Electoral Estatal del Partido Nuevo Progresista, podrá relevar al Comisionado Local de su función como Presidente de la Junta Local y designar otra persona para que presida la Junta Local, con el fin de garantizar un proceso justo e imparcial para todos los Aspirantes.
11
A-6
ADIESTRAMIENTO DE FUNCIONARIOS El Comisionado Local con la asesoría del Equipo Electoral Regional y el equipo electoral de cada precinto será responsable de ofrecer seminarios y adiestrar a todos los miembros de las Junta de Unidad y Juntas de Colegio de manera uniforme con este Manual de Procedimientos. Esto incluye a los representantes y observadores de los diferentes Aspirantes, previo a que entre en funciones la Junta Local de Primarias. Esta coordinación estará a cargo del Instituto Electoral del Partido Nuevo Progresista. El Instituto Electoral diseñará los adiestramientos utilizando diversidad de estrategias y técnicas de enseñanza. Se ofrecerán adiestramientos presenciales a los Directores Regionales Electorales y a los Comisionados Electorales de Precinto. Además, se ofrecerán adiestramientos virtuales
a
través
de
la
plataforma
“Microsoft
Teams”,
así
como
adiestramientos grabados o presentaciones “online”.
A-7
DISTINCIÓN
ENTRE
REPRESENTANTES,
OBSERVADORES
Y
FUNCIONARIOS a. En las Juntas Locales de Primarias habrá “representantes” de los Aspirantes con voz y voto. b. En las Juntas de Unidad solo habrá representantes de los Aspirantes en Primarias y de los Aspirantes de la “Elección Especial”. Estos representantes tendrán voz y voto. c. En las Subjunta de Unidad solo habrá representante con voz y voto. d. En los colegios electorales los que representan a los Aspirantes a la gobernación son “funcionarios” con voz y voto, y los que representan a los demás Aspirantes son “Observadores”. (Vea sobre “observadores” en la Sección E-8 de este Manual).
A-8
DESCRIPCIÓN DE PAPELETAS El sorteo para el orden de los aspirantes en las papeletas será el jueves, 20 de mayo de 2020. Habrá una papeleta por cada candidatura de color diferente: 12
1. Gobernador – Azul 2. Senador por Acumulación – Azul Claro 3. Representante por Acumulación – Verde 4. Senador de Distrito –Salmón 5. Representante de Distrito – Crema 6. Alcalde – Amarillo 7. Elección Especial Senador por Acumulación – Blanca Las instrucciones aparecerán en los idiomas español e inglés. De esta forma estará disponible a electores que hablan español o inglés.
A-9
SISTEMA
DE
VOTACIÓN
DIGITALIZADO
PARA
ELECTORES
CON
IMPEDIMENTOS PARA VOTAR Nuestro Partido tiene el propósito de cumplir con la Ley Federal HAVA, que dispone la utilización de un sistema de votación electrónico o digitalizado en los centros de votación para electores con impedimentos para votar, de tal modo que puedan ejercer su derecho al voto sin la intervención de otras personas.
En la medida que esto se haga realidad y se instale el sistema para votar, otros electores que no tengan impedimento alguno podrán votar mediante este sistema en lugar de las papeletas, siempre y cuando la prioridad en todo momento sea para el elector con impedimentos, los no videntes y los que le falten las manos.
Se establecerán reglas y un Manual de Procedimiento Especial para la utilización del sistema que se adopte, donde se dispondrá que del total de electores que voten en dicho colegio habrá de restarse en el Acta para propósito del escrutinio de las papeletas, la cantidad de electores que usen el sistema mecanizado, de modo que puedan determinar la cantidad correcta de los votantes cuyas papeletas deben aparecer en las urnas.
13
Igualmente se habrá de adiestrar de manera especial a uno o dos funcionarios sobre la orientación que deba ofrecerse a los electores que utilicen el sistema. De igual forma otras opciones tales como: “VOTO POR TELÉFONO” o “VOTO ADELANTADO”, plantilla del Sistema Braille; una plantilla por precinto podría estar disponible para la misma categoría de electores con impedimento para votar, de tal modo que puedan ejercer su derecho al voto sin la intervención de otras personas.
Habrá plantillas disponibles del Sistema Braille, para no videntes. Las disposiciones anteriores serán de aplicación a la “Elección Especial”.
A–10
SISTEMA DE VOTACIÓN PARA LOS COLEGIOS DE VOTO ADELANTADO. La Comisión de Primarias emitirá un documento denominado “PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS COLEGIOS DE VOTO ADELANTADO”. El documento atenderá todo lo relacionado al proceso antes, durante y después de la votación. Igualmente hará determinaciones sobre los días que operará este colegio tomando como base la cantidad de solicitudes aceptadas para cada precinto electoral en particular. PARTE “B”
JUNTA LOCAL DE PRIMARIAS FUNCIONES Y DEBERES
B-1
LIMITACIONES PARA SER FUNCIONARIO EN LA JUNTA LOCAL DE PRIMARIAS Y EN LA SUBJUNTA LOCAL DE PRIMARIAS (Esta prohibición aplica por igual a las Juntas de Unidad y de Colegio)
Las siguientes disposiciones serán de aplicación a la “Elección Especial” para cubrir la vacante de Senador por Acumulación.
14
B-1 (1) Persona que vista uniforme de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, ni de ningún cuerpo o entidad de seguridad pública de la defensa del Gobierno de Puerto Rico. B-1 (2) Persona que vista distintivos alusivos a los Aspirantes. B-1 (3) Persona que haya sido convicta de violaciones de leyes electorales o sancionada por violación al Reglamento del Partido Nuevo Progresista. B-1 (4) Persona que no es elector hábil del Precinto.
B-2
FUNCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMARIAS ANTES DEL SÁBADO, 8 DE AGOSTO DE 2020 B-2 (1) La Junta Local se constituirá una vez confirmado el calendario de voto adelantado. B-2 (2) Coordinará con la Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista, la designación y uso de los centros de votación para cada unidad electoral. Hasta el mismo día de las Primarias, siempre que por razón de fuerza mayor o de seguridad pública, la Comisión Especial de Primarias, podrá trasladar cualquier colegio de un sector a otro por petición de la Junta Local de Primarias. Tal solicitud deberá notificarse por la vía telefónica o por escrito a la Comisión Especial de Primarias. B-2 (3) La Oficina de Seguridad de la Comisión Estatal de Elecciones se reunirá con el Comisionado Estatal de la Policía de Puerto Rico, y este a su vez se reunirá con los Comandantes de área para diseñar un abarcador plan de seguridad para cubrir el evento de primarias 2020. Se dará énfasis a la vigilancia que requiera cada centro de votación. Así como el acarreo de material electoral desde y hasta la CEE. La Junta Local determinará qué unidades electorales o áreas de custodia de material electoral, requiere vigilancia adicional a la que presta 15
la Policía de Puerto Rico en estos eventos. Además, realizará las gestiones pertinentes con la comandancia local para que se le asigne tal vigilancia. B-2 (4) La Junta Local recibirá de la Comisión de Primarias el material electoral para la votación del domingo. El itinerario de las rutas que saldrán el viernes 7 y sábado, 8 de agosto de 2020, se comunicará oportunamente. Las llaves del encendido del camión, así como las de candado, se dejarán “bajo llave” en el cuartel de la policía. El camión, por razones de seguridad, se mantendrá en los predios del cuartel de la policía local donde permanecerá hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) el sábado, 8 de agosto de 2020. Personal de los aspirantes puede custodiar el camión si lo desea, previa identificación entre sí y con los oficiales policíacos. El chofer, deberá indicar los datos donde conseguirlo en caso de emergencia.
Además, se incluirá una Bitácora de Seguimiento de maletines.
B-3
FUNCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMARIAS EL DIA SÁBADO, 8 DE AGOSTO DE 2020 B-3 (1) La Junta Local se reunirá en la JIP a las siete de la mañana (7:00 a.m.) para entregar el maletín a la Junta de Colegio, que administrará el voto adelantado junto con la máquina del escrutinio electrónico. Durante el día, además de estar pendiente de la llegada del camión (en los precintos que se les avise) supervisará todo lo concerniente al proceso de votación, conforme se dispone en el Reglamento y el Manual de Procedimientos. B-3 (2) No más tarde de la una (1:00 p.m.), la Junta Local de Primarias procederá mediante recibo a entregar el material 16
para la preparación de los Colegios de Votación el sábado, 8 de agosto de 2020, a las Juntas de Unidad, quienes procederán a la preparación de los colegios conforme se dispone en la Parte “C-2” de este Manual. B-3 (3) Será responsable de coordinar y supervisar a través de los coordinadores, que todos los colegios quedan debidamente instalados el día sábado, 8 de agosto de 2020. B-3 (4) Como parte del calendario establecido para este procedimiento se recibirá por la tarde parte de la Junta de Colegio del Voto Adelantado, el maletín de Colegio del Voto Adelantado, conteniendo todas las papeletas sobrantes y el material utilizado en la votación. Este maletín lo recibirá la Junta Local o la Subjunta Local, si así lo estipula la Junta, por encontrarse estos resolviendo situaciones electorales. Además, recibirá fuera del maletín una copia oficial de la lista de votación, donde deberán aparecer marcados los electores que votaron. Dicha lista la utilizará la Junta para verificar los electores que pudiendo votar adelantado el sábado, no ejercieron ese derecho, de modo que cuando acudan a reclamar su derecho se les pueda autorizar el voto en el Colegio para Añadidos a Mano, el domingo.
La Junta del Colegio del Voto Adelantado, también entregará la máquina de escrutinio electrónico que contiene en su interior las Tarjetas de Memoria y la lista oficial firmada. Esta urna se guardará bajo llave en la JIP, hasta el día siguiente. El domingo, 9 de agosto de 2020, alrededor de las 2:00 p.m., la urna se trasladará al Colegio Número 1 de la Unidad Electoral más cercana a la JIP. Una vez allí, los votos se depositarán en las urnas de ese colegio junto a los votos del día de la primaria y la lista de unirá a la del colegio para 17
determinar el total de electores que votaron y la cantidad de papeletas que deben aparecer en las urnas. B-3 (5) Esperará hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) las llamadas de los Coordinadores de Unidad sobre el estado de situación de los centros de votación y estarán prestos a resolver cualquier situación particular que requiera atención inmediata. Las Juntas de Unidad, prepararán un informe que se entregará el sábado, 8 de agosto o el domingo, 9 de agosto, al recibir los materiales electorales en la mañana.
B-4
FUNCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMARIAS EL DÍA DOMINGO, 9 DE AGOSTO DE 2020 B-4 (1)
La Junta se constituirá a las cinco de la mañana (5:00 a.m.) en la JIP, donde recibirán el camión con los materiales para la votación de las primarias del PNP. El camión se abrirá a las cinco y treinta de la mañana (5:30 a.m.) y la Junta Local comenzará a distribuir los maletines y cualquier otro material electoral con acuse de recibo a las Juntas de Unidad Electoral. De haber razones de peso para constituirse más temprano, la Junta hará la coordinación correspondiente.
B-4 (2) Supervisará el proceso de votación en el precinto procurando no abandonar la JIP. Resolverá asuntos que se traigan ante su consideración, ya sea por la Subjunta Local, cualquier Junta de Unidad bajo su jurisdicción o algún miembro de la Junta Local. B-4 (3) En los casos de electores que no aparezcan en las listas, ya sea en la JIP o referidos por la Subjunta de Unidad Electoral, autorizará a votar mediante el mecanismo de Añadido a Mano. B-4 (4) Suplirá materiales de repuesto que requieran las Juntas de Unidad. En el Acta de Incidencias de la Junta Local, el 18
Comisionado Local o Presidente de la Junta que preside y dirige dicha Junta Local (en adelante, llamado “Presidente de la Junta”), anotará la clase y cantidad de material solicitado y entregado. Cuando se trate de papeletas procederá entonces y sólo entonces, a abrir los respectivos maletines de papeletas y entregará las mismas bajo el más estricto control de manejo y conteo.
La entrega de papeletas se hará mediante acuse de recibo en el “Acta Especial de Papeletas Entregadas”, donde se indicará la cantidad de cada clase de papeleta entregada, así como la hora en que se hace el envío, el Acta tiene que ser firmada al menos por dos (2) funcionarios de Aspirantes, distintos de las personas en quien el Presidente de la Junta confíe la entrega de las mismas, así como el Número Electoral de dichas personas. Copia de dicha Acta, tiene que devolverse al Presidente de la Junta, donde deberá aparecer la firma y el Número Electoral del Coordinador de Unidad que hubiere recibido las papeletas con indicación del número de colegio a donde éstas van a ser llevadas y la hora de recibo.
Será deber del Coordinador de la Junta de Unidad, hacer la anotación pertinente en el Acta de Incidencias de dicha Junta, sobre la requisición y el recibo de las papeletas de que se trate. Igualmente, el Director de la Junta de Colegio, tendrá el deber de hacer la anotación pertinente en el Acta de Incidencias del Colegio de Votación. B-4 (5) Al finalizar los trabajos del día y en caso de que se haya abierto el maletín y algún paquete de papeletas de repuesto, inutilizará todas las papeletas de repuesto sobrantes de ese paquete. Trazarán una línea horizontal de extremo a extremo 19
debajo de los retratos o insignias de los Aspirantes y escribirán debajo la frase: “Papeleta Sobrante de Junta Local”. Pero en caso de que no se haya abierto el maletín, éste se dejará sellado o que, aun habiéndose abierto, quedan paquetes de papeletas sin abrir, éstos se dejarán sellados y así se hará constar en el acta. B-4 (6) Una vez concluyan los trabajos en las unidades electorales, recibirá los maletines de colegio y unidad. Además, el sobre correspondiente de la unidad con su contenido. B-4 (7) Delegará en la Subjunta Local el depósito y control de cada maletín y máquina de escrutinio electrónico en el camión. B-4 (8) La Junta Local, certificará el Acta de Votación del Colegio de Añadidos a Mano y el Oficial de Inscripción del Partido Nuevo Progresista, en la Junta de Inscripción Permanente los transmitirá a la CEE a través de la computadora personal (PC) de la JIP. Luego que se compruebe lo que se recibió en el computador central de la CEE, se transmitirá vía Fax la copia del acta.
Los oficiales de inscripción del PNP y los del PPD, se alternarán en el uso de la PC para la transmisión de resultados de sus respectivos partidos. B-4 (9) El resultado del precinto, según se va acumulando en la computadora central de la CEE, se imprimirá en la JIP al final. En ese momento la Junta Local de Primarias habrá de imprimir las copias de dichos resultados, una para el Presidente, otras para cada uno de los representantes y observadores de los Aspirantes, otra para colocarse en el Sobre correspondiente que se incluirá en el maletín de la Junta Local y una para ser colocada en el Sobre correspondiente que irá a la mano con el conductor del 20
camión que transportará los materiales. La Junta Local de Primarias certificará todos los impresos. Se le apercibe a la Junta Local que evite obtener resultados parciales del precinto, ya que el sobrecargar el sistema podría afectarse la computadora central de la Comisión. B-4 (10) Preparará el maletín de la Junta Local de Primarias. El material de repuesto, cualquier otro material electoral y el sobre serán guardados dentro del maletín de la Junta Local. Se colocará en el sobre lo siguiente: a. Una copia certificada del impreso producido por la PC de los resultados del precinto. b. El original del Acta de Incidencias de la Junta Local. c. El Original de la Hoja de Asistencia de la Junta Local. d. Los nombramientos de los miembros de la Junta Local. B-4 (11) Informará a la Oficina de Operaciones Electorales de la CEE, mediante Fax, teléfono, aplicaciones que transmitan fotos o correo electrónico, el número del sello del maletín, número del sello que pondrán en el camión, si aplica, y la hora de despacho de este. Una vez se termine el escrutinio de precinto, estén los maletines de todos los colegios y las unidades, el maletín del voto adelantado, el maletín de la Junta Local y algún otro material electoral de ambos Partidos Políticos que participan en las primarias, se sellará el vehículo y se despachará hacia el Edificio de Operaciones Electorales en San Juan con la protección y seguridad que proveerá la Policía Estatal. Sujeto a la logística que se establezca por el área de “Operaciones Electorales”.
21
B-4 (12) El presidente de la Junta Local tiene que esperar la autorización del centro de mando a nivel central de la CEE antes de autorizar la salida del camión. Dicha autorización no se emite hasta tanto se verifique en la CEE que los resultados de cada colegio de los asignados a su precinto hayan sido recibidos. Cuando el centro de mando certifique que los resultados fueron recibidos emitirá una certificación escrita. Completado el proceso el Juez Presidente de la Junta Local podrá autorizar la salida del camión. Copia impresa de la certificación será entregada a los Representantes de los aspirantes y al chofer del camión, quien la entregará a su llegada a Operaciones Electorales.
B-5
ASUNTOS
SOMETIDOS
A
LA
JUNTA
LOCAL
DE
PRIMARIAS,
RESOLUCIONES, DECISIONES, APELACIONES Los asuntos traídos a la Junta Local del Partido Nuevo Progresista serán discutidos por la Junta en pleno y se resolverán inmediatamente. Cualquier asunto, orden, acuerdo, determinación o resolución deberá ser aprobado por unanimidad de votos de los miembros presentes. En caso de no haber unanimidad, decidirá el Presidente de la Junta Local. Su decisión, de ser apelada, se notificará inmediatamente vía telefónica y por Fax a la Comisión de Primarias del Partido Nuevo Progresista.
Mientras tanto, la decisión apelada quedará sin efecto hasta que la Comisión Especial resuelva; cuya determinación será final. (Artículo 5.005 Ley Electoral).
B-6 DECISIONES DE LA JUNTA LOCAL NO PODRÁN AFECTAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO Durante el día de la primaria, en ningún caso, una decisión emitida por la Junta Local o por su Presidente, así como cualquier apelación que de éstas se haga, o cualquier decisión que la Comisión de Primarias del Partido Nuevo Progresista, 22
emita sobre la referida apelación, tendrán el efecto de suspender, paralizar, impedir, o en forma alguna obstaculizar los procedimientos de votación, escrutinio y otros propios del proceso que deban efectuarse o comenzarse en determinada hora y día, conforme haya sido dispuesto en el Reglamento para los Procesos de Primarias de la Comisión Estatal de Elecciones y este Manual de Procedimientos. (Artículo 5.005 (c) de la Ley Electoral).
B-7
DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LA SUBJUNTA LOCAL DE PRIMARIAS Por designación de la Junta Local o de su presidente, la Subjunta Local intervendrá en cualquier situación que surja en la Junta de Unidad y que ésta no pudiera resolverse. Cualquier acuerdo deberá ser resuelto por unanimidad de votos de los miembros presentes. De no haber unanimidad, la Subjunta deberá comunicarse por la vía más rápida con el Presidente de la Junta Local, para que la Junta Local tome la decisión al respecto.
De no haber unanimidad, el Presidente de la Junta Local de Primarias decidirá la controversia. Su decisión puede apelarse, tal como se dispone en la Sección “B-5 y B-6” anterior. PARTE “C”
JUNTA DE UNIDAD ELECTORAL
C-1
COMPOSICIÓN, NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN La Junta de Unidad Electoral de Primarias, estará presidida por un Coordinador de Unidad Electoral. Éste será nombrado y juramentado por la Comisionada Electoral Estatal del Partido Nuevo Progresista. Todo miembro de la Junta de Unidad deberá tener si TIE.
Los representantes ante la Junta de Unidad, serán nombrados por el Aspirante en primarias y Aspirantes en la “Elección Especial” según sea el caso, o su 23
representante ante la Junta Local. Los representantes ante la Junta de Unidad tendrán voz y voto.
También habrá un Subcoordinador de la Junta de Unidad Electoral, de no estar presente el Coordinador de Unidad Electoral, presidirá la unidad. Estos a su vez organizarán los electores de forma tal que se observe el distanciamiento físico. El Subcoordinador en conjunto con los demás representantes de los aspirantes orientará a los electores sobre el colegio que le corresponde votar.
Las decisiones de la Junta de Unidad solo serán apelables a la Junta Local de Primarias.
Será delito electoral abandonar las labores sin haber terminado en forma continua las mismas.
C-2
PREPARACIÓN DE LOS CENTROS DE VOTACIÓN EL SÁBADO, 8 DE AGOSTO DE 2020 La Junta de Unidad, se constituirá en la sede de la Junta Local de Primarias, que es la Junta de Inscripción Permanente, el sábado, 8 de agosto de 2020, a la una de la tarde (1:00 p.m.), para recibir el material que se utilizará para preparar el centro de votaciones. En los colegios del centro de votación, la Junta de Unidad, llevará a cabo las siguientes funciones: C-2 (1) Instalará las tres (3) mamparas de votación o mamparas, así como una caseta adaptada para personas con impedimentos físicos y la máquina de escrutinio electrónico con su urna. C-2 (2)
Identificará el o los colegios de votación en la parte interior y en la exterior de la puerta de acceso. Los colegios de votación deberán establecerse en la planta baja del edificio y cerca del estacionamiento o puerta principal. Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el mejor acceso, libre de obstáculos y barreras para el Colegio de Fácil Acceso para 24
los electores con impedimentos físicos. El Colegio de Fácil Acceso, debe haberse seleccionado semanas antes del evento.
En los maletines de material electoral irá un rótulo adicional para colocarse el domingo, 9 de agosto de 2020, en la parte ALTA de la puerta de entrada del colegio, de manera tal que quede más alto que las cabezas de los electores y se puedan leer los apellidos de los electores asignados a cada colegio, así como el número del colegio. C-2 (3)
Se cerciorará que haya una mesa o escritorio en el salón.
C-2 (4)
Comprobará si hay electricidad y bombillas en el colegio.
C-2 (5)
Verificará la disponibilidad de facilidades sanitarias.
C-2 (6)
Garantizará la apertura del centro de votación para las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día de las Primarias. Registrará el nombre, dirección y teléfono de la persona encargada de las llaves del centro de votación.
C-2 (7) Rotulará estacionamientos accesibles para personas con impedimentos físicos. C-2 (8) Establecerá los límites de cien (100) metros, dentro de los cuales no se permitirá propaganda política, ni interrupciones del libre acceso de los electores, ni se le interrogue o pregunte sobre la forma en que vayan a votar o hayan emitido su voto. C-2 (9)
Identificarán y establecerán áreas cercanas y visibles a los colegios de votación donde los electores aguardarán por ser llamados para votar. Los funcionarios designados orientaran a los electores para que se mantengan en las áreas designadas. Se establecerá por los Funcionarios de Colegio un sistema de números para evitar la congestión de electores esperando por entrar al
25
colegio. Cuando el elector llega al colegio de votación se le entregará un número para luego ser llamado y acudir al colegio de votación. En todo momento se observarán las normas de distanciamiento físico. Al ser llamado el elector regresará al colegio de votación para emitir su voto. C-2 (10) En o antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del sábado, 8 de agosto de 2020, se informará a la Junta Local de Primarias sobre las gestiones realizadas, especialmente si la Junta de Unidad confrontó alguna dificultad. Si no encontrare problema, podrá entregar el informe el domingo, 9 de agosto de 2020, cuando vayan a buscar los materiales electorales en la mañana, pero nunca deje de informar en la tarde del sábado, cualquier dificultad que pueda causar problema o interferir con los procesos al día siguiente.
C-3
FUNCIONES DE LA JUNTA DE UNIDAD DE PRIMARIAS EL DÍA DE LAS PRIMARIAS, 9 DE AGOSTO, ANTES DE ABRIR LOS COLEGIOS C-3 (1) A las cinco y treinta de la mañana (5:30 a.m.) del 9 de agosto de 2020, el Coordinador y otros miembros de la Junta de Unidad, se constituyen en la JIP para: a. Presentar sus nombramientos y su TIE b. Sincronizar los relojes con el Presidente de la Junta Local. c. Recibir el material electoral conforme a lo descrito en la Sección “B-4 (1)” de este manual. Se firmará en el espacio correspondiente de la Hoja de Entrega y Recibo de Materiales a las Juntas de Unidad en manos de la Junta Local. d. No se utilizará vehículos con propaganda política para transportar dicho material. 26
C-3 (2) Seis y treinta de la mañana (6:30 a.m.). Deberán estar en sus unidades electorales para: a. El coordinador distribuirá el material a las Juntas de Colegio y a la Subjunta de Unidad, incluyendo el Colegio para Añadidos a Mano, en la Unidad que corresponda, habrá un solo colegio de añadidos a mano por precinto electoral. b. La entrega se hará mediante firma en la Hoja de Entrega y Recibo de Materiales a los colegios. c. El Coordinador, Sub-Coordinador y representantes de los Aspirantes en Primaria y la “Elección Especial” ante la Junta y la Subjunta de Unidad, mostrarán sus nombramientos entre sí y procederán a revisar el material de la Junta de Unidad y Subjunta pero sin abrir los paquetes de papeletas de repuesto, los cuales deberán permanecer sellados. En los nombramientos se anotarán la hora en que se reporta cada cual. d. El Coordinador comenzará a llenar el Acta de Incidencias de Unidad. e. Si faltara algún material en la unidad o colegio (que no pueda ser suplido por la Junta de Unidad), se notificará a la Junta Local. f.
Usarán como centro de operaciones la oficina del Director de la Escuela donde tendrán acceso al teléfono, de haberlo, o cualquier otra oficina que tenga facilidades telefónicas.
g. El coordinador será responsable de mantener control y custodiar las papeletas de repuesto contenidas en el maletín de la Unidad y no podrán abrir los paquetes de éstas a menos que le sean requeridas 27
más papeletas por algún colegio. En caso de que esto suceda, habrá de entregar las mismas mediante un Acta Especial; debidamente firmada por él y por el Director de Colegio que las solicita, además con las firmas de los representantes presentes.
C-4
FUNCIONES DE LA JUNTA DE UNIDAD UNA VEZ ABIERTOS LOS COLEGIOS C-4 (1) El Coordinador de Unidad, es quien coordina y supervisa todo el proceso en el centro de votación el día de la Primaria y la “Elección Especial”. C-4 (2) Será responsable de mantener el orden en los predios del centro de votación, así como en los colegios. Cualquier problema de orden será atendido en primera instancia, mediante persuasión y el diálogo por la Junta de Unidad de Primarias. Una vez la Junta de Unidad agote los recursos a su alcance podrá acudir a la Policía. C-4 (3) Velará que se facilite el proceso de votación a los electores con impedimentos físicos, garantizando la privacidad del voto. C-4 (4) Mantendrá despejados los predios del centro de votación de los electores que hayan votado y otras personas ajenas al proceso. C-4 (5) Aplicará las normas relativas a la prohibición de propaganda política dentro de los cien (100) metros de la estructura del centro. C-4 (6) Velará porque no se interrumpa el libre acceso de los electores, ni se les interrogue o pregunte sobre la forma en que vaya a votar, hayan emitido el voto dentro de los cien (100) metros de la estructura del centro de votación, entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día 9 de agosto de 2020.
28
C-4 (7) Resolverá querellas o controversias traídas por las Juntas de Colegio, la Subjunta de Unidad, algún miembro de la Junta de
Unidad
o
algún
elector.
Sus
determinaciones
relacionadas a discrepancias en la Junta de Colegio podrán ser apeladas a la Junta Local de Primarias. C-4 (8) Anunciará la hora de apertura y cierre de colegios. C-4 (9) Se asegurará que los funcionarios de colegio tanto como los de Unidad llenen la Hoja de Asistencia. Las recogerán por la mañana para que la Subjunta de Unidad las coteje con la lista alfa precinto y alfa municipal. De encontrarse que un observador o funcionario no es elector del Precinto, éste no podrá ejercer sus funciones como tal. Las Hojas de Asistencias se devolverán a los colegios. C-4 (10) Certificar la asistencia del conserje escolar en el documento que se proveerá a esos efectos.
C-5
VOTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE UNIDAD C-5 (1) Cada miembro de la Junta de Unidad, que sea elector del precinto procederá a votar en el colegio que le corresponda, a las 3:55 p.m., si es elector inscrito en la misma unidad electoral. Se examinará el entintado del dedo y mostrará la T.I.E. Mostrarán y entregarán el nombramiento a la Junta de Colegio. C-5 (2)
Si el miembro de la Junta de Unidad no es elector inscrito de la Unidad, pero sí del precinto y llegó antes de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y en ningún momento durante el día abandonó el colegio de votación, la Subjunta o la Junta de Unidad, votará en el último colegio de la unidad donde está trabajando, añadido a la lista oficial de votantes. (Entiéndase que no es un colegio para Añadidos a Mano).
Pero sí en algún
momento durante el día abandonó el colegio de votación, 29
la Subjunta o la Junta de Unidad, NO PODRÁ VOTAR. Se examinará el entintado del dedo. Presentará y entregará el nombramiento. Su nombre y datos electorales se añaden a la lista de colegio, la cual deberá firmarse. Su voto se recusará sin necesidad de contradeclarar la recusación. (Téngase en cuenta sumar los electores que firmen en la página de la lista de votantes al momento de sumar los electores que votaron).
C-5 (3)
Si el miembro de la Junta de Unidad no es elector inscrito de la Unidad y llegó después de las ocho de la mañana (8:00 a.m.), NO PODRÁ VOTAR EN LA UNIDAD DONDE ESTA TRABAJANDO.
C-6
PROCESOS UNA VEZ CERRADOS LOS COLEGIOS C-6 (1) Después de haber cerrado los colegios, recogerán todo el material de la unidad. Bajo el más estricto control del coordinador, si los paquetes de papeletas se abrieron para darle a algún colegio, inutilizarán todas las papeletas sobrantes que queden en los mismos cruzándoles en su faz con una línea recta de un extremo a otro debajo de los retratos o insignias de los Aspirantes y anotarán la frase “Sobrantes de Unidad Electoral”. Nunca deberá inutilizar las papeletas con una “X”, sino con una raya horizontal de izquierda a derecha por sobre los cuadrantes de los retratos. Colocarán
todas
las
papeletas
sobrantes
de
cada
candidatura dentro del maletín de la Junta de Unidad. En todo caso en que no hubo que abrir ningún paquete de papeletas y éstos permanecen sellados, no los abran y lo hacen constar en el Acta de Incidencias. C-6 (2) Se mantendrá alerta resolviendo problemas que surjan en los colegios mientras se llevan a cabo los trabajos posteriores al
30
cierre del colegio y sin entrar a estos, a menos que la Junta de Colegio lo solicite. C-6 (3) Irá recibiendo de los colegios una copia del Acta del Escrutinio del Colegio que se imprime desde la máquina de escrutinio electrónico. C-6 (4) La Junta de Colegio también entregará al final a la Junta de Unidad, la primera copia del Acta de Incidencias, la primera copia de la Hoja de Asistencia y las primeras copias de Actas de Cuadre de Colegio de cada uno de los tipos de papeleta. C-6 (5)
Cuando se reciban todas las copias de Actas de Escrutinio de Colegio y se completen las Actas de Resultados de Unidad, la Junta de Unidad procederá como sigue: a.
Las primeras copias del Acta de Escrutinio y la primera copia del Acta de Incidencias de Unidad, se colocarán dentro del Sobre correspondiente. Este Sobre será llevado A LA MANO, fuera del maletín por el Coordinador a la Junta Local de Primarias, cuando se completen todos los trabajos en la unidad.
b.
Las Actas de Resultados de Unidad originales, el Acta de Incidencias de la Junta de Unidad y Subjunta de Unidad original y se colocarán dentro del maletín de la Junta de Unidad, en el Sobre correspondiente.
C-6 (6) La Junta de Unidad se traslada a la JIP, no sin antes verificar que no se quede ningún maletín, máquina de escrutinio electrónico o material electoral en el Centro de Votación. a.
Entregará los maletines de colegio y de unidad a la Subjunta Local y firmarán la devolución de estos.
31
b.
Entregará el Sobre # 5 a la mano del Presidente de la Junta Local de Primarias del Partido Nuevo Progresista. PARTE “D”
SUBJUNTA DE UNIDAD – FUNCIONES
D-1
FUNCIONES D-1 (1)
A las seis y treinta de la mañana (6:30 a.m.) del domingo, 9 de agosto de 2020, se reunirán las Subjuntas de Unidad, en su respectivo centro de votación para: a.
Inspeccionar los colegios.
b.
Verificar que todo esté en orden.
c.
Colocar la mesa de información, e identificarla, con el logo del Partido Nuevo Progresista en lugar visible.
d.
Si en algún colegio han removido el afiche que identifica el colegio, procederán a colocar otro en un lugar alto, donde aparezca en número del colegio y los apellidos de los electores.
e.
Colocarán las listas sobre la mesa.
D-1 (2) Siete y Treinta (7:30 a.m.) a.
Comenzarán a ofrecer servicio a los electores indicándoles donde está ubicado el colegio (o colegios) de votación del Partido Nuevo Progresista. Cuando los electores lo soliciten corroboran si aparecen en las diferentes listas. Buscarán al elector por número electoral, en la lista Alfa Precinto. Orientarán a los electores a los efectos de que necesita su TIE o identificación vigente con foto y 32
firma emitida por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno federal, para poder votar. De no tenerla tiene que ser referido al colegio de añadidos a mano.
Téngase en cuenta que las Subjuntas de Unidad, recibirán una lista de todos los electores excluidos del precinto, pero dicha lista es para propósitos de referencia y orientación a electores que soliciten ser buscados en las listas. Los que aparezcan en dicha lista no podrán votar. b.
Tendrán presente que los electores pueden pasar directamente
al
colegio
sin
que
tengan
necesariamente que detenerse ante la Subjunta; pero vendrán a ésta para orientarse en caso de que no aparezcan en la lista de votación. En estos casos, si finalmente se comprueba que el elector no aparece en la lista de precinto, se le preguntará dónde vive y por medio de la lista de sectores se le podrá orientar si es otro el Centro de Votación, que le corresponde. De lo contrario, anotarán sus datos en la lista en blanco para “casos con problemas” y los orientará, luego de entregarle la tarjeta del referido, para que acudan al Colegio Especial para Añadidos a Mano, así como la dirección de éste. Será delito ofrecer información incorrecta o falsa a sabiendas. D-1 (3) Ocho de la mañana (8:00 a.m.) a. Antes que abran los colegios cotejarán que todos los miembros de la Junta de Unidad, Subjunta de Unidad, Juntas de Colegio y observadores sean 33
electores hábiles del precinto utilizando para ello las Hojas de Asistencia y las listas alfa precinto. De no ser elector hábil del Precinto, no podrá trabajar ni ser observador. Se asegurará que los funcionarios de colegio tanto como los de Unidad, llenen la Hoja de Asistencia. Las recogerá por la mañana para que la Subjunta de Unidad las coteje con la lista alfa precinto y alfa municipal. De encontrarse que un observador o funcionario no es elector del Precinto, éste no podrá ejercer sus funciones como tal. Las Hojas de Asistencias se devolverán a los colegios.
Notificarán a la Junta de Unidad cualquier caso de miembro de alguna de las juntas que no sea elector hábil para votar. Durante el día se mantendrán ofreciendo información a los electores del Partido Nuevo Progresista. D-1 (4) Tres y Cincuenta y Cinco de la tarde (3:55 p.m.) a. Cerrarán las operaciones del Centro de Información y cada miembro de la Subjunta de Unidad, que sea elector del precinto procederá a votar en el colegio de votación, si es elector inscrito de la unidad. Se examinará el entintado del dedo y mostrará la TIE. Entregará el nombramiento a la Junta de Colegio. b. Si no está inscrito en la unidad y llegó antes de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y es elector del precinto votará en el último colegio añadiéndose el nombre a la lista. Se examinará el entintado del dedo y mostrará su TIE. Su voto se recusará sin
34
necesidad
de
contradeclarar
la
recusación.
Entregará su nombramiento a la Junta de Colegio. c. Si no está en la unidad y llegó al centro de votación después de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) no podrá votar. Por eso es importante anotar en el nombramiento que presenta por la mañana, la hora en que llegó. d. Tan pronto haya votado entregarán las listas y los materiales de la Sub-Junta a la Junta de Unidad. e. Estarán disponibles para ayudar a la Junta de Unidad, según se requiera. f.
Una vez concluya el escrutinio terminan sus funciones, a menos que sea necesario utilizar alguno de sus vehículos para devolver los maletines a la Junta Estatal. PARTE “E”
JUNTAS DE COLEGIO
E-1
COMPOSICIÓN Los funcionarios de las Juntas de Colegio serán: un (1) Director, Un (1) Subdirector y un (1) Secretario.
El Director y el Secretario de colegio serán designados en primer lugar entre los Aspirantes a la gobernación según el orden de alternancia. • El Director será del Aspirante “1”. • El Secretario será del Aspirante “2”. • En el próximo colegio el Director le corresponderá al Aspirante “2” y el Secretario le corresponderá al Aspirante “1”. • Así se continúa colegio por colegio de una unidad a otra unidad.
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El Subdirector de Colegio se alternará según el orden jerárquico siguiente: a. Observador de Aspirante a Alcalde b. Observador de Aspirante a Representante por Distrito c. Observador de Aspirante a Senador por Distrito Los demás Aspirantes en la Primarias y en la “Elección Especial” tendrán observadores en los colegios. Los observadores no podrán representar a más de un Aspirante a la misma posición, del mismo nivel o candidatura.
E-2
PRESIDENCIA DEL COLEGIO El colegio de votación será presidido por el Director del Colegio. Las decisiones en la Junta de Colegio, se tomarán por unanimidad de sus funcionarios. En caso de no haber unanimidad se requerirá de la Junta de Unidad, para que medie en la controversia, excepto durante el proceso de escrutinio, donde la Junta de Unidad no intervendrá. Los observadores ante la Junta de Colegio, podrán tomar nota y harán observaciones sobre cualquier parte del proceso que se aparte de lo dispuesto en este Manual, pero no podrán detener los procesos caprichosamente. Podrán, además, llevar a cabo sus propias anotaciones del Escrutinio y firmar las Actas.
E-3
¿QUIÉNES NO PUEDEN TRABAJAR EN LA JUNTA DE COLEGIO? E-3 (1) Persona que vista uniforme de las Fuerzas Armada de los Estados Unidos de América, ni de ningún cuerpo o entidad de seguridad pública o de defensa del Gobierno de Puerto Rico. E-3 (2) Persona que tenga sobre su vestimenta distintivos alusivos a Aspirantes, tales como: camisas o camisetas con nombres, apodo, frases, palabras, iconos o lemas de campaña. E-3 (3) Persona que haya sido convicta de violaciones a las leyes electorales o haya sido sancionada por violación al Reglamento del Partido Nuevo Progresista. 36
E-3 (4) Los Aspirantes a cualquier cargo electivo; es decir: ni los Aspirantes a legisladores municipales. Estos sólo podrán servir en las Juntas de Unidad. E-3 (5) Personas que no pertenezcan al Precinto Electoral.
E-4
SUSTITUCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE COLEGIO En cualquier momento antes del cierre del colegio, se podrá sustituir a un Funcionario de Colegio u Observador por la autoridad nominadora o representante acreditado en la Junta Local o en la Junta de Unidad, pero después del cierre no podrá haber sustitución ni nadie podrá abandonar el colegio hasta terminar el último escrutinio
E-5
FUNCIONES GENERALES DEL DIRECTOR DEL COLEGIO El Director del Colegio tendrá a su cargo la dirección y supervisión del colegio. En caso de ausencia, presidirá el Secretario. El Director tendrá las siguientes funciones generales, más todas las funciones específicas dispuestas en este Manual. E-5 (1) Presidirá la Junta de Colegio E-5 (2) Recibirá el maletín electoral de la Junta de Unidad, acompañado de los demás miembros presentes, no más tarde de las seis y treinta de la mañana (6:30 a.m.) el día de las Primarias. E-5 (3)
Velará que los procedimientos se conduzcan de acuerdo con el Reglamento y este Manual de Procedimientos.
E-5 (4) Entregará las papeletas al elector y le indicará que sólo podrán votar por la cantidad máxima permitida para cada candidatura. E-5 (5) Proveerá al elector no vidente de una plantilla especial para facilitarle
el
proceso
de
votación.
Esta
contendrá
instrucciones, número y nombre de los Aspirantes en lenguaje “braille”. (En caso de instalarse un sistema de
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votación para electores con impedimento, delegará en el funcionario adiestrado a esos fines para que oriente el elector). E-5 (6) Se cerciorará que las diferentes papeletas sean depositadas por el propio elector en la urna a través de la máquina de escrutinio electrónico, para lo cual el Director, puede tener la asistencia de los observadores del colegio. Este control es sumamente importante para evitar atrasos en los escrutinios. E-5 (7) Dirigirá el proceso a realizarse en la máquina de escrutinio desde el inicio hasta el cierre de la elección.
E-6
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE COLEGIO E-6 (1) El Secretario verificará que el nombre y número electoral corresponda con su registro y tarjeta electoral. E-6 (2) Solicitará al elector su TIE. Si el elector no tiene su TIE no podrá votar en ese colegio y será referido al colegio de añadidos a mano donde podrá ejercer su derecho al voto mostrando una identificación vigente con foto y firma debidamente emitida por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal. De tener su TIE se utilizará a los fines de identificar positivamente el elector contrastando su foto con la foto que aparece en la lista de votación. E-6 (3) Cotejará los datos del elector contra la lista electoral. E-6 (4)
Instruirá al elector a firmar en el espacio provisto para ello en la línea correspondiente de la lista de votación. Una vez el elector firme la lista de votación quedará afiliado al Partido Nuevo Progresista.
E-6 (5) Escribirá sus iniciales al lado de la marca del elector que no pueda firmar. E-6 (6) Se asegurará que todos los electores se entinten el dedo índice de la mano derecha una vez que éstos firmen en la 38
lista. De faltarle el dedo índice de la mano derecha se entintará el dedo índice de la mano izquierda. E-6 (7) Le entregará al elector un marcador de tinta negra para marcar las papeletas y el cartapacio de confidencialidad. E-6 (8) Contará durante el escrutinio los electores que votaron según la lista de votantes. GUARDARÁ LA LISTA DE VOTACIÓN DENTRO DEL MALETÍN una vez haya terminado todo el proceso.
E-7
FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR DE COLEGIO E-7 (1) Examinará mediante la lámpara en la entrada del colegio que el elector no tenga entintado alguno de los dedos. Si el elector estuviera entintado; NO PODRÁ VOTAR. Verificará que el elector tiene su TIE. De no tener su TIE será referido al colegio de Añadidos a Mano. Ver R. C. 37 del 4 de junio de 2020 sección 5- inciso (7)
E-7 (2) Organizará la entrada de forma tal que los electores puedan tomar asiento,
tomando
las
debidas
precauciones
de
distanciamiento físico por motivos de la emergencia de salud por la pandemia del COVID-19, manteniendo el orden de llegada para votar. Se entregará números a los electores y se les referirá a las áreas de espera. Se les orientara a los efectos de que estén atentos a su turno para votar. E-7 (3) Verificará que el elector tenga su dedo entintado antes de abandonar el colegio. Será deber de toda Junta de Colegio devolver las listas de votación donde firman los electores. Si durante el Escrutinio General en la Comisión Estatal de Elecciones, al abrir el maletín del colegio no está dentro de éste la lista votación, los funcionarios del colegio en cuestión serán citados por la 39
Comisión Especial de Primarias y el (o los) responsable (s) tendrán que responder por apropiarse de un documento electoral, lo cual es penalizado bajo la disposición del Artículo 12.009 de la Ley Electoral, bajo el delito de “extraer lista de votantes”, lo cual conlleva una pena de reclusión. (Véase la Ley Electoral).
E-8
FUNCIONES DE LOS OBSERVADORES Los observadores de los Aspirantes tienen el deber de vigilar (observar), que los procedimientos en los colegios se llevan a cabo de conformidad con este Manual. En esa función podrán hacer observaciones al Director del Colegio cuando lo entiendan pertinente si algo del proceso se aparta de lo aquí dispuesto y hasta podrán solicitar intervención de la Junta de Unidad, si fuere necesario, y tomar notas para eventualmente llevarlas a sus representados. No obstante, deberán ejercer suma prudencia en no entorpecer los procesos innecesariamente. El Director del Colegio, podrá solicitarles ayuda en alguna función particular si lo estima conveniente. Funciones tales como colaborar en la entrega de turnos a los electores para proceder a votar. Además, orientarán a los electores sobre los lugares de espera designados donde permanecerán hasta ser llamados al colegio de votación.
Estas disposiciones también aplicaran a los observadores de los Aspirantes de la “Elección Especial”
E-9
FUNCIONES DE LA JUNTA DE COLEGIO DEL DOMINGO, 9 DE AGOSTO DE 2020, ANTES DE ABRIR EL COLEGIO A LAS SEIS Y TREINTA DE LA MAÑANA (6:30 a.m.) A las 6:30 a.m. se constituyen las Juntas de Colegios en el Centro de Votación. E-9 (1)
Presentarán sus nombramientos a la Junta de Unidad.
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E-9 (2) Recibirán el material electoral de manos del Coordinador de Unidad conforme a lo descrito en la Sección C-3 (2) de este Manual. E-9 (3) El Director de Colegio y todos los miembros de la Junta de Colegio sincronizarán sus relojes con el Coordinador de la Junta de Unidad.
E-10
PREPARACIÓN DEL COLEGIO DE VOTACIÓN EL DÍA DEL EVENTO EN EL CENTRO DE VOTACIÓN DE SEIS Y MEDIA A OCHO DE LA MAÑANA (6:30 A 8:00 A.M.) Funciones específicas del Director de Colegio: E-10 (1) Abrirá el maletín dentro del colegio, en presencia de los demás miembros de la Junta de Colegio y cotejará su contenido según se especifica en el punto #6 que sigue más abajo. E-10 (2) Buscará el acta de incidencias y comenzará a llenar la mismas. E-10 (3) Establecerá cuál puerta se dejará abierta para el proceso de votación. E-10 (4) Verificará que la urna esté vacía, en presencia de los demás miembros de la Junta de Colegio. La urna se sellará contra la máquina de escrutinio electrónico con dos (2) pegatinas. E-10 (5) Verificará que las tres (3) casetas y/o mamparas para los electores, según determinación final de la CEE. Se asegurarán de que estén bien instaladas y no presenten propaganda de clase alguna. E-10 (6) Verificará los materiales en el maletín contra la Hoja de Cotejo y examinará que: a. La lista de electores corresponde al colegio, unidad y precinto. (Se proveerá una sola lista de votación foto imagen).
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b. Se incluyeron las plantillas para uso de los no videntes. c. Se encuentren las diferentes papeletas dentro del maletín y que todas correspondan al precinto. d. La lámpara funcione y que esté la tinta que se determine por razones de evitar contagios con COVID-19. e. Estén las Actas de Cuadre de Papeletas para cada candidatura. f.
Se hayan incluido los sellos enumerados y las bolsas plásticas para la devolución del material.
g. Se hayan incluido los varios bolígrafos y tarjetas de fila cerrada. h. El maletín contenga los distintivos de los miembros de la Junta de Colegio y de los observadores y entregará los mismos. i.
Se hayan incluido y estén completos los varios sobres impresos.
E-10 (7) Contará la cantidad de papeletas encontradas en el maletín, de cada candidatura y se anotará la cantidad en el Acta de Cuadre de Papeletas que corresponda. E-10 (8) Después de contarlas, los funcionarios de colegio comenzarán a anotar sus iniciales al dorso de las papeletas dentro del cuadro provisto para ello. Los que lleguen después de haber concluido la escritura de iniciales en todas las papeletas, no podrán escribir sus iniciales. Se anotará este hecho en el Acta de Incidencias. Si este no lograre iniciar todas las papeletas antes de abrir el colegio, se hará constar en el Acta de Incidencias, la cantidad de papeletas inicialadas por él. Si alguno llega mientras se están escribiendo las iniciales, tendrán derecho a escribir sus 42
iniciales hasta el momento en que se vaya a abrir el colegio. Disponiéndose que la hora de abrir el colegio no podrá atrasarse por el hecho de que alguno que llegó tarde no haya podido iniciarla todas las papeletas. Para la mayor pureza del proceso, ningún funcionario, ni observador podrá estar anotando iniciales mientras al mismo tiempo se está llevando a cabo la votación. Este hecho se hará constar en el Acta de Incidencias y no se podrá continuar anotando iniciales después que se inicie la votación. E-10 (9) El Secretario de Colegio recibirá el frasco de la tinta. E-10 (10) Al subdirector se le entregará la lámpara de luz ultravioleta para verificar su funcionamiento. (Recuerden que a veces el tubo se afloja durante el transporte de los maletines y deben de ajustarlo si no prende).
E-10 (11) Colocarán las papeletas separadas por cada candidatura, con los retratos o insignias hacia abajo, a la vista de todos. E-10 (12) Guardarán dentro del maletín todo lo que sea innecesario para el proceso de votación. E-10 (13) El Director conectará la máquina de escrutinio electrónico al receptáculo. E-10 (14) El Director del Colegio abrirá la elección en la máquina de escrutinio electrónico mediante el procedimiento provisto dentro del maletín de la máquina y utilizando el token y la clave de acceso también provisto dentro del mencionado maletín. *No se permitirá ningún material ajeno al autorizado por la Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista o por la Comisión Estatal de Elecciones, excepto los necesarios para llevar a cabo una recusación. En cada maletín se colocará un manual de procedimiento.
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PARTE “F” PROCESOS DE VOTACIÓN (8:00 A.M. A 4:00 P.M.)
F-1
APERTURA DE LOS COLEGIOS DE VOTACIÓN F-l (1) Se declararán abiertos los colegios a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). F-1 (2) Frente a la puerta de cada colegio, los electores se colocarán en fila guardando el distanciamiento físico de 6 pies por razones de salubridad ante la pandemia de “COVID-19”. Se Identificarán y establecerán áreas visibles y cercanas a los colegios de votación donde los electores aguardarán por ser llamados para entrar a votar. Se establecerá por los funcionarios de colegio un sistema de números para evitar la congestión de electores esperando por entrar al colegio. Cuando el elector llega al colegio de votación se le entregará un número. Luego será llamado para acudir al colegio de votación. Al ser llamado el elector regresará al colegio de votación para emitir su voto. Se orientará al elector a estar atento al llamado de los funcionarios de colegio. En todo momento se observarán las normas de distanciamiento físico, según su orden de llegada. Cuando la cantidad de electores en la fila para entrar al colegio de votación no garanticen la salud y seguridad de los electores, a estos se le entregará un turno para acudir al colegio de votación cuando le corresponda. Se orientará al elector sobre los lugares de espera designados en el Centro de votación
La Ley Electoral dispone, además en sus Artículos 9.031 y 9.32 que:
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1. Si el Director de un Colegio de Votación o representante de candidato, así como cualquier elector hiciere alguna recusación, deberá certificar tal hecho en cada caso bajo su firma, marcando en el sobre la palabra “Recusada”, seguida de una breve
anotación,
también
firmada
por
él,
exponiendo los fundamentos de la recusación, el municipio o precinto y el número del Colegio de Votación.”
Además,
deberá
someter
la
correspondiente evidencia que sustente la recusación. De no poder sustentarla con la evidencia requerida para cada causal de recusación no se podrá recusar dicho elector.
En el día en que se celebren las primarias cualquier Director de Colegio, que recusare el voto (con la evidencia que sustente dicha recusación conforme a la causal de recusación) de alguna persona en un Colegio de Votación, o cualquier elector de un precinto o municipio que estuviere dentro o fuera de un Colegio de Votación, a quien le constare que alguna persona ha votado ilegalmente en ese precinto o municipio en esa primaria, podrá solicitar a algún agente del orden público que arreste a la persona y la conduzca ante un Juez del Tribunal de Primera Instancia a responder de una denuncia jurada en la forma prescrita por ley.
La Comisión de Primarias, aprobará la reglamentación adecuada para que este sistema de entrega de papeletas, identificación del elector, recusación y denuncia, y demás
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circunstancias, sea de fácil interpretación por el electorado. F-1 (3)
Al pasar por la puerta, el Sub Director o el funcionario que el Director designe, se asegurará que el elector posee cualquier tipo de mascarilla de protección por razones de la pandemia COVID-19, examinará los dedos para determinar si la persona está entintada o no. Del elector tener algún dedo entintado y no tener colocada sobre la boca y nariz una mascarilla de protección, se le advertirá que no puede votar y se le pedirá cortésmente que no entre a menos que esté acompañando a una persona que requiera asistencia para votar.
F-1 (4)
El elector mostrará su T.I.E. al Secretario para verificar su identidad. Si el elector no tiene su TIE no podrá votar en ese colegio y será referido al “Colegio de Añadidos a Mano”. Ver R. C. 37 del 4 de junio de 2020 sección 5- inciso (7)
Si el elector solicitó voto ausente o voto adelantado aparecerá con la palabra “EXCLUIDO” y no podrá votar. F-1 (5)
Si el elector tiene derecho a votar en ese colegio procederá a firmar la lista. Si no sabe firmar se hará una marca en la línea correspondiente al lado del nombre. El Secretario escribirá sus iniciales al lado de la marca del elector. Se proveen marcadores negros para firmar. a. De no aparecer en la lista no podrá votar en ese colegio y el Secretario lo referirá a la Subjunta de Unidad para que proceda a cotejar en las listas alfa precinto, donde le corresponde votar. En el caso de electores que se encuentren fuera de la lista de votación y que reclamen su derecho a votar, la Subjunta de Unidad los referirá al único 46
Colegio Especial de Añadidos a Mano del precinto, utilizando una tarjeta de referido. b. La Subjunta levantará una lista especial aparte para identificar
todos
los
electores
atendidos
con
problemas donde se hará constar el tipo de problema que tuvo, precinto donde votaba antes, número electoral y otros datos. F-1 (6) El elector se entintará el dedo índice derecho y se le entregará un marcador especial color negro para marcar las papeletas. De no tener el dedo índice de la mano derecha, se le pedirá que se entinte el dedo índice de la mano izquierda. F-1 (7) El Director de Colegio, hará entrega de las papeletas de votación al elector. Los Observadores que así lo deseen observarán el proceso de entrega. F-1 (8) Si el elector pide orientación, el Director le informará que puede votar por un MÁXIMO de: a. UN (1) Aspirante a Gobernador b. SEIS
(6)
Aspirantes
a
Senadores
por
Acumulación c. SEIS (6) Aspirantes a Representantes
por
Acumulación d. DOS (2) Aspirantes a Senadores de Distrito e. UN (1) Aspirante a Representante de Distrito f. UN (1) Aspirante a Alcalde y Legisladores Municipales g. UN (1) Aspirante en la Elección Especial de Senador por Acumulación. F-1 (9) A excepción de lo dispuesto anteriormente, cuando el elector solicita orientación, ninguna persona dentro del Colegio de Votación intervendrá con un elector para darle instrucciones.
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Tampoco se permitirá propaganda de ninguna clase dentro del colegio de votación a excepción de los distintivos oficiales enviados en el maletín para distinguir los ‘funcionarios’ y ‘observadores’. F-1 (10) El elector irá sólo a una caseta de votación para marcar sus papeletas. El elector con impedimentos físicos podrá ser acompañado por la persona que éste escoja para que le ayude a marcar las papeletas, protegiendo su derecho a la privacidad y secretividad. F-1 (11) Una vez haya votado, pero antes de abandonar la caseta de votación, colocará las papeletas sin doblar dentro de una carpeta de privacidad para salvaguardar la secretividad del voto y las depositará en la urna de escrutinio electrónico ante la presencia del Director y de los Observadores en el Colegio, a menos que vaya a ser recusado. F-1 (12) Si el elector fuera objeto de recusación, no se le permitirá que deposite las papeletas en la máquina de escrutinio electrónico. Para evitar que las deposite, se ponen las manos sobre la ranura de las urnas, en tanto el elector entrega las papeletas. El director, observador o elector que recuse, procederá entonces a tomar las papeletas y sin mirar cómo están votadas las colocará en un sobre para papeletas recusadas y sellará el sobre y hará la recusación sobre éste. Toda
recusación
deberá
estar
acompañada
por
evidencia que sustente la causal por la cual se está recusando
un
elector
de
no
tener
la
evidencia
correspondiente no podrá recusar al elector. Le hará la advertencia al elector sobre su derecho a contra declarar si la recusación cumple con todos los requisitos de ley como sigue:
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“Usted tiene derecho a contestar esta recusación. Si no la contradeclara negándola, su voto no se contará y será nulo.” Luego que el elector haga su contradeclaración y la firme si es que la contradeclara y la firma, el sobre conteniendo estas papeletas recusadas se depositará dentro del maletín. F-1 (13) Todo elector que haya votado abandonará inmediatamente el colegio, pero antes deberá verificarse con la lámpara que haya sido entintado y que no se lleve papeleta alguna consigo. F- 1 (14) Los policías estatales y guardias municipales no tendrán que hacer fila para votar. El propósito del sobre, donde se hace la recusación y la contradeclaración bajo juramento, es para que, al momento de juzgar la validez o la nulidad de la recusación durante el escrutinio, no se vea cómo están votadas las papeletas.
F-2
IMPOSIBILIDAD FÍSICA PARA MARCAR LAS PAPELETAS El elector que no pueda marcar las papeletas podrá escoger una persona de su confianza para que, salvaguardando la secretividad del voto, le ayude en la caseta de votación, a marcar las mismas.
F-3
PAPELETAS DAÑADAS POR EL ELECTOR Si por equivocación, algún elector dañare una papeleta, devolverá la misma al Director de Colegio, quien le entregará otra del mismo tipo.
En ninguna circunstancia se le entregará más de dos papeletas de la misma candidatura al elector. Inmediatamente el Director, inutilizará la papeleta que el elector entregó por éste, señalar que estaba dañada trazándole una línea horizontal de extremo a extremo debajo de los retratos o insignias de los Aspirantes en la faz de la papeleta. Escribirá debajo de la línea horizontal la oración siguiente: “PAPELETA DAÑADA POR EL ELECTOR, SE LE ENTREGÓ 49
OTRA DE LA MISMA CANDIDATURA”. Se consignará la firma del Director del Colegio y los observadores de los Aspirantes, debajo de la oración. Inmediatamente
colocarán
dicha
papeleta
inutilizada
dentro
del
sobre
correspondiente. Esta papeleta “dañada” e inutilizada (que a veces parece bien votada pero no son las marcas que el elector finalmente quiere en ella), tiene que ser firmada por el Director del Colegio y cualquier otro de los funcionarios u observadores, para evitar que luego, durante el escrutinio general, alguien pretenda reclamarla como papeleta válida.
F-4
RECUSACIÓN DE UN ELECTOR Todo funcionario o elector que tuviere motivos fundados para creer que otro elector que se presenta a votar lo hace ilegalmente, podrá recusar su voto por la o las causales indicadas en la Sección “F-5” de este Manual. Dicha recusación no impedirá que el elector emita su voto. A todo elector recusado, los funcionarios le informarán que tiene derecho a contestar la recusación, tal como se señala en la página anterior.
En el sobre de la recusación se hará una breve anotación firmada por la persona o el inspector del colegio que hace la misma exponiendo: a. La razón de la recusación. b.
El número electoral y el nombre de la persona recusada.
c.
El municipio, precinto y número del colegio electoral.
d.
El nombre y la firma del funcionario u observador que hace la recusación.
e.
Evidencia que sustente la recusación.
(Véase, además, la Sección G-7 al 11 y H-5 para escrutinio).
Si el elector recusado
niega su recusación lo deberá hacer bajo su firma y juramento en el mismo sobre, pero si no la negare o no la firmare, su voto no se adjudicará y se clasificará cada papeleta como una no adjudicada. El Sobre, conteniendo
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todas las papeletas y la evidencia en apoyo de la recusación, se depositará en el maletín del colegio.
Se proveerá un modelo de recusación ampliado en ambos idiomas, español e inglés, que se colocará en un lugar visible al elector. Se proveerá además las instrucciones para recusar y para contestar la recusación, además de las causales legítimas para recusar el día de la primaria, que son las que siguen:
F-5
CAUSALES DE RECUSACIÓN EL DÍA DE LAS PRIMARIAS F-5 (1)
Las causales que no requieren presentación de evidencia son: a. El elector no es el que dice ser. b. Haber votado en otro colegio. c. Estar inscrito en otro colegio. d. Ser un miembro de una Junta de Unidad, Subjunta de Unidad o Junta de Colegio trabajando fuera del colegio o unidad que le corresponde votar, siempre y cuando el elector esté inscrito en el precinto. No hay que contra declarar esta recusación.
F-5 (2) Las causales que requieren evidencia son: a. Edad-el recusador tiene que presentar un certificado de nacimiento o acta negativa del Registro Demográfico de Puerto Rico, de los otros territorios de E.U.A., los 50 Estados de la Unión o Washington D. C. b. Ciudadanía-el recusador viene obligado a presentar certificación original negativa del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América o Sentencia del Tribunal Federal.
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c. Estar pendiente de adjudicación de su derecho a votar. El recusador deberá presentar y entregar certificación de la CEE o Sentencia del Tribunal. d. Exclusión-el recusador tiene que presentar la orden de exclusión en contra del elector con la descripción del nombre, número electoral, precinto o unidad, según aparece en la lista de votación. Si el elector presentare una orden de sentencia del Tribunal, o Resolución de la CEE a su favor, de fecha posterior a la orden de exclusión, no procederá la recusación. e. Incapacidad mental-Que la persona se haya declarado incapacitada judicialmente, en cuyo caso, presentará copia de la Sentencia o Resolución del Tribunal. La misma se incluirá junto a la papeleta. Todos los documentos que se presenten o se entreguen a la Junta de Colegio a los efectos de justificar la recusación de un elector, se depositarán en el sobre correspondiente y se colocarán en el mismo orden que se incluyan las papeletas en su respectivo sobre.
F-6
ARRESTO DEL ELECTOR POR VOTAR ILEGALMENTE La Junta de Colegio y la Junta de Unidad quedan facultadas para tomar juramento sobre recusación o denuncia contra cualquier elector que haya votado o pretenda votar ilegalmente, como por las causales del “F-5(l) a, b” anteriores. Un elector bajo estas circunstancias podrá arrestarse según dispone el Artículo 9.032 de la Ley Electoral.
F-7
CIERRE DEL COLEGIO El colegio de votaciones cerrará a las cinco de la tarde (4:00 p.m.).
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F-8
FILA CERRADA Si cerca del momento del cierre hubiere muchos electores en cantidad suficiente que no quepan dentro del colegio de votación, la Junta de Colegio, aplicará el sistema de turnos descrito en el F-1 (2) para evitar contagios.
Se Identificarán y establecerán áreas visibles y cercanas a los colegios de votación donde los electores aguardarán por ser llamados para entrar a votar. Se establecerá por los funcionarios de colegio un sistema “TURNOS FILA CERRADA” para evitar la congestión de electores esperando por entrar al colegio. Cuando el elector llega al colegio de votación se le entregará un número. Luego será llamado para acudir al colegio de votación. Al ser llamado el elector regresará al colegio de votación para emitir su voto. Se orientará al elector a estar atento al llamado de los funcionarios de colegio. En todo momento se observarán las normas de distanciamiento físico.
La votación continuará hasta que voten todos los electores que tuvieren turno para votar. De haber algún elector incapacitado, se le dará turno prioritario.
F-9
VOTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COLEGIO Una vez termine la votación en el colegio, procederán a votar de forma secreta, cada funcionario de colegio y los observadores que estén inscritos en el precinto. Sus dedos se revisarán con la lámpara para verificar que no hayan votado y mostrarán su T.I.E. Si no tiene su TIE no podrá votar en ese colegio . Ver R. C. 37 del 4 de junio de 2020 sección 5- inciso (7)
F-9 (1)
Si su nombre se encuentra en la lista de votación, firmará en el lugar provisto para ello.
F-9 (2) Los miembros de la Junta de Colegio y los observadores que no estén inscritos en el colegio donde están trabajando, serán los únicos autorizados a votar añadido a la lista de ese colegio siempre y cuando la Subjunta haya comprobado que 53
sean electores del precinto y hayan llegado antes de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) al colegio. Estos funcionarios que trabajan fuera del colegio donde están inscritos, añadirán sus datos personales en la página especial al final de la lista y firmarán. Se les recusará el voto por la causal de ser funcionarios de colegio votando fuera de donde están inscritos. Estas recusaciones no tienen que ser contra declaradas. F-9 (3) Si el funcionario no está inscrito en el colegio, pero pertenece al Precinto, y llegó después de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) no podrá añadirse a la lista, ni votar en el colegio donde está trabajando. Al votar los miembros que tengan derecho de la Junta de Colegio y los observadores, entregarán sus nombramientos, los cuales se depositarán en el Sobre correspondiente. PARTE “G” CRITERIOS PARA ADJUDICAR LOS VOTOS – LAS PAPELETAS SERÁN ADJUDICADAS SEGÚN LAS REGLAS DE ESCRUTINIO PROGRAMADAS EN EL SISTEMA DE ESCRUTINIO ELECTRÓNICO QUE SERÁ DETERMINADO POR REGLAMENTO DE LA CEE
G-1
INTENCIÓN DEL ELECTOR En la adjudicación de las papeletas, el criterio rector que debe prevalecer es respetar al máximo la intención del elector.
G-2
MARCAS AL DORSO No se adjudicará ninguna marca que aparezca o se haya hecho al dorso de la papeleta.
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G-3
SE PROTESTARÁ TODA PAPELETA CUANDO: G-3 (1) Esté votada por más Aspirantes de lo que el elector tiene derecho. La cantidad máxima de Senadores por Acumulación y Representantes por Acumulación por los cuales el elector puede votar por SEIS. Para Senadores de Distrito, la cantidad máxima es DOS. En las candidaturas de Representante de Distrito al igual que la de Alcalde, Gobernador, el elector sólo puede votar por UN Aspirante en cada papeleta. Si vota por más de uno en éstas últimas, la papeleta será ‘protestada’.
G-4 PAPELETAS NO CONTADAS G-4 (1) La papeleta esté mutilada, arrancada, tachada, perforado el retrato, la insignia o el nombre de algún Aspirante. También se considerará papeleta no contada aquella que la máquina de escrutinio electrónico no contabilizó. Las Papeletas No Contadas, serán objeto de revisión y adjudicación durante el Escrutinio General por lo cual no podrán ser inutilizadas, ni alteradas por la Junta de Colegio.
G-5 PAPELETAS RECUSADAS Toda recusación de una papeleta para que sea válida debe contener los siguientes elementos básicos: G-5 (1) Que presente el nombre del elector recusado y cualquier dato que lo identifique como el número electoral, número de página y línea donde aparece su nombre en la lista electoral. G-5 (2)
Que esté recusado por una causal de recusación descrita en el Reglamento de estas Primarias y este Manual de Procedimientos.
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G-5 (3) Que presente la firma del recusador. No bastará que se escriba el nombre, sino que el recusador está obligado a firmar. G - 5 (4) Que sea presentada la evidencia correspondiente que sustente la recusación.
De faltar uno (1) de estos requisitos, la papeleta tendrá que ser adjudicada por tener una recusación incompleta.
G-6
RECUSACIÓN CONTRADECLARADA Toda recusación que esté completa y el elector la haya contra declarado negando y firmando la misma al pie de la declaración jurada en el sobre, tendrá que ser adjudicada excepto si la misma hubiere sido, además, protestada por las razones dispuestas por el Reglamento para estas Primarias y Manual de Procedimientos. La Comisión Especial de Primarias será la que en semejantes casos pasará juicio sobre los méritos de la recusación en el Escrutinio General.
G-7
CONTRADECLARACIÓN INCOMPLETA Toda papeleta recusada mediante una recusación válida, que no haya sido negada, o que, habiendo sido negada, dicha contradeclaración no esté firmada por el elector tanto en la papeleta como en el sobre bajo juramento, será “recusada no adjudicada”.
Las papeletas recusadas de los miembros de la Junta de Colegio, Junta de Unidad, y Subjunta de Unidad, que estén trabajando fuera de la unidad o colegio donde están inscritos, pero dentro del precinto no tendrán que ser contra declaradas siendo éstas las únicas excepciones, y se adjudicará el voto.
G-8
NULIDAD DE UNA RECUSACIÓN Cualquier recusación que NO esté fundamentada en una causal válida, según dispuesto en la Sección F-5 de este Manual, será una recusación nula y la misma
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no requiere contradeclaración. En tales casos se tendrá la papeleta como no recusada y se adjudica. Cualquier papeleta clasificada como “recusada-no adjudicada” cuya recusación esté basada en una causal no prevista por el Reglamento concerniente a estas Primarias y este Manual, será posteriormente adjudicada en el Escrutinio General.
G-9
ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA EVALUACIÓN DE UNA RECUSACIÓN POR TENER EL ELECTOR UNA ORDEN DE EXCLUSIÓN EN SU CONTRA En una papeleta recusada debido a que el elector tiene una orden de exclusión en su contra y que el elector no contra declaró: G-9 (1) La recusación será válida y la papeleta no adjudicada si la orden de exclusión que se acompaña con la papeleta corresponde con el nombre y el número electoral del registro del elector impreso en la lista de votantes del colegio. G-9 (2) La recusación no será válida y la papeleta se adjudicará si la orden de exclusión no corresponde con el número electoral del elector en la lista de votantes en ese colegio.
PARTE H
TRABAJOS POSTERIORES AL CIERRE DE COLEGIO
H-1
PROHIBICIÓN
Iniciados los trabajos posteriores al cierre de colegio, ningún miembro de la Junta de Colegio, incluyendo a los Observadores, podrá salir del colegio en ninguna circunstancia, debiendo permanecer dentro del mismo hasta que hayan terminado todos los trabajos y se haya anunciado el resultado del escrutinio.
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No se permitirá dentro del colegio el uso de teléfonos celulares, o cualquier aparato que se utilice para transmitir o recibir información durante el proceso de escrutinio, excepto el dispositivo de transmisión provisto por la Comisión.
H-2
CLASIFICACIÓN DE PAPELETAS En estas Primarias se clasificarán las papeletas de la siguiente manera: H-2 (1) Papeleta Inutilizada–Significará aquella que un elector reclama que ha dañado independientemente de que esté bien votada, por lo cual se le entrega una segunda papeleta de la misma candidatura. Toda papeleta dañada por el elector, hay que inutilizarla con una línea de extremo a extremo de la papeleta sobre la línea de tiempo de la parte izquierda escribiéndole debajo de la línea la oración: “Papeleta dañada por el elector, se le entregó otra de la misma candidatura” y la firma del Director y cuando menos uno de los observadores, preferiblemente uno de la candidatura de que se trate. H-2 (2) Papeleta Sobrante–Significará las papeletas que sobran (sin votar) al terminar la votación las cuales tienen que ser inutilizadas y contabilizadas antes de comenzar el escrutinio, para evitar que se mezclen con las papeletas votadas. H-2 (3) Papeleta Recusada–Aquellas que han sido objeto del proceso de recusación, según contenido en las disposiciones de este Manual. H-2 (4) Papeleta Adjudicada–Papeleta adjudicada y aceptada como válida por la máquina de escrutinio electrónico o por la Comisión, según sea el caso. H-2 (5) Papeleta Depositada en Blanco–La que una vez se ha depositado en la máquina de escrutinio electrónico en la misma no tenía marca valida de votación en la faz de la papeleta.
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H-2 (6) Papeleta Protestada–Aquella que aparezca votada por una cantidad mayor de Aspirantes, a los cuales el elector tiene derecho en determinada candidatura o aparezca mutilada. H-2 (7) “Papeleta No Contada”–Papeleta votada que el sistema de votación o escrutinio electrónico no contabilizó. La misma será objeto de revisión y adjudicación durante el Escrutinio General o Recuento. H-2 (8) Papeleta Nula–Aquella que el Escrutinio General sea declarada nula por las reglas de adjudicación. No se declaran papeletas nulas en el colegio de votación.
H-3
FASE PRELIMINAR DEL ESCRUTINIO H-3 (1) El primer paso será recoger y colocar dentro de la cajita de tripa y en el maletín todos los marcadores negros de utilizados para votar, así como los bolígrafos negros. Ningún funcionario u observador podrá mantener ninguno de estos marcadores que deberán devolverse a la Comisión Estatal de Elecciones. Sólo se utilizarán bolígrafos rojos para completar las actas de cuadre de papeletas e incidencias.
Recogerán y guardarán en la cajita de cartón, la lámpara y el envase de tinta. Depositarán en el maletín la cajita de cartón, cualquier otro material que no se vaya a utilizar.
La Hoja de Asistencia y los nombramientos de los funcionarios se guardarán en el Sobre correspondiente que irá dentro del maletín. H-3 (2) El Director será responsable de que se coloquen sobre el escritorio boca abajo todas las papeletas sobrantes de todas las candidaturas que no se hubieran usado durante la votación, colocando un grupo sobre otro cruzado. Luego irá 59
tomando un grupo e inutilizará, utilizando solamente bolígrafo rojo, todas las papeletas sobrantes trazando una línea horizontal sobre las líneas de tiempo laterales en la izquierda de extremo a extremo de la papeleta, anotando a cada una la palabra “Sobrante”. Contarán las papeletas sobrantes de cada candidatura, anotando el total de estas en el Acta de Incidencias y en cada “Acta de Cuadre de Papeletas”. Se colocarán dentro de la bolsa plástica, la cual se guardará inmediatamente en el maletín electoral. H-3 (3) Sacará del Sobre correspondiente las papeletas dañadas por los electores, por los cuales se les entregó otra papeleta de la misma candidatura. Contará y anotará los totales de éstas en el Acta de Incidencias y en el Cuadre de Papeletas del borrador correspondiente. Todas estas papeletas deben estar debidamente inutilizadas con una línea horizontal de extremo a extremo de la papeleta debajo de los retratos o insignias y escrita la oración “Dañada por elector”, se le entregó otra de la misma candidatura”, seguido de la firma del Director y los Observadores. En caso de no haber dañadas por el elector, se escribirá cero (0) en el borrador del Acta
de
Escrutinio
de
Colegio
correspondiente.
Inmediatamente, guardan las papeletas en el Sobre correspondiente; anotando las cantidades en el mismo, colocando el sobre en el maletín electoral. H-3 (4) Suma de Votantes-El Secretario, procederá a contar cuántos electores votaron según lista de votación y contará todas las firmas o marcas de votantes. Se asegurará de contar a los miembros de la Junta de Colegio o Junta y Subjunta de Unidad, que por razón de no ser electores del colegio fueron añadidos a la lista en la página final de la lista oficial. (Asegúrese que no aparezca repetido en la última página 60
ningún nombre que esté en la lista oficial). Escribirá la suma de todos los electores que votaron en la lista oficial, en el encasillado llamado “Electores que Votaron Según la Lista” en el Acta de Cuadre de Papeletas. El total de votantes deberá anotarse también en la carátula de la lista.
El proceso de contar se hará anotando al pie de cada página los votantes que votaron y al final se sumarán los totales de cada una, sin olvidar la página final.
Los observadores también podrán ir anotando y sumando los totales que el secretario cuente, de manera que la suma total pueda corroborarse. Recuente cada página para evitar errores. H-3 (5)
EL SECRETARIO DEPOSITARÁ LA LISTA DENTRO DEL MALETÍN. Es importante que esto se haga para el cotejo que por Reglamento hay que hacer en el Escrutinio General, donde se necesita la misma. En los casos donde no aparezca la lista de votación, se citarán a la CEE todos los funcionarios del colegio en cuestión.
Todos los funcionarios y observadores se asegurarán de que el maletín sellado para la CEE, contenga las papeletas y la Lista de Votantes.
El Artículo 12.009 de la Ley Electoral dispone, que cualquier persona que extraiga formularios utilizados en una primera (elección), como sería retener las listas de votantes se sancionará con pena de reclusión según dispuesto en los artículos aplicables en el Código Penal de Puerto Rico. H-3 (6) Durante los trabajos posteriores al colegio solamente se utilizará bolígrafo de tinta roja. 61
H-4
CUADRE: COMPROBACIÓN DE PAPELETAS EN LAS URNAS CONTRA FIRMAS DE VOTANTES
Tan pronto se haya terminado con las papeletas sobrantes, y las papeletas dañadas por los electores, se guarde el material innecesario y se cuenten los electores que votaron según la lista, se procederá a completar las Actas de Cuadre de Papeletas para cada uno de los colegios determinar cuántas papeletas de cada candidatura deben encontrarse en urna.
Luego anotarán en las correspondientes Actas de Cuadre de Papeletas, la cantidad de papeletas de cada cargo contadas por la máquina de escrutinio electrónico, dicho dato se encontrará en el Acta de escrutinio de Colegio, impreso por la máquina de escrutinio electrónico. H-4 (1)
SI HAY MENOS PAPELETAS QUE FIRMAS O MAS FIRMAS QUE PAPELETAS: El director ordenara que el secretario vuelva a contar los electores que votaron según lista. De encontrarse el error de suma se rectificará el dato en las actas de cuadre de papeletas. De persistir el descuadre ente papeletas y votantes, se anotará el hecho en el acta de incidencias y se anotaran los datos con descuadres en las actas de cuadre de papeletas que aplique.
H-5 CIERRE DE LA ELECCIÓN EN LA MÁQUINA DE ESCRUTINIO ELECTRÓNICO Una vez se haya terminado de atender a los electores con derecho a votar, lo cual incluye a los electores de fila cerrada y a los funcionarios tanto de la Junta como la Sub Junta de Unidad, así como los funcionarios del colegio y se hayan depositado en la máquina de escrutinio
electrónico las papeletas del
compartimiento especial de emergencia de la urna (si hubieren), los funcionarios procederán con el cierre de la elección en la máquina de escrutinio electrónico siguiendo los pasos en el estricto orden en que se presentan: 62
•
Ejecutarán el proceso de cierre de la máquina de escrutinio electrónico siguiendo el procedimiento para este propósito de manera que la máquina no aceptará ninguna otra papeleta.
•
Imprimirán una (1) copia del acta de escrutinio de colegio y el Director y el Secretario firmarán la misma y la colocarán en un sobre dentro del maletín del material electoral del colegio. Esta copia incluirá en el mismo papel y de forma continua el Acta de Escrutinio en cero que se imprimió antes de la apertura del colegio.
•
Procederán a transmitir los resultados electorales del colegio a la Comisión, siguiendo los procedimientos de operación de la máquina de escrutinio electrónico.
•
Imprimirán una copia adicional del Acta de Escrutinio de Colegio, para entregar la misma a la Junta de Unidad e imprimirán una copia para cada uno de los funcionarios de colegio. La impresión se realizará siguiendo los procedimientos de operación de la máquina de escrutinio electrónico.
•
Procederán a remover una de las dos tarjetas tarjeta de memoria de la máquina de escrutinio electrónico la cual entregarán a la mano a la Junta de Unidad dentro del sobre del enviado por la Comisión.
•
Colocarán aparte las papeletas dañadas por los electores, las contarán y anotarán el total de éstas en el Acta de Cuadre correspondiente,
verificando
que
las
mismas
estén
de Papeletas debidamente
inutilizadas. En caso de no haber ninguna, anotarán cero en el Acta de Cuadre de Papeletas correspondiente. Inmediatamente colocarán tales papeletas en el sobre debidamente rotulado al efecto, anotarán la cantidad de papeletas de cada clase en el sobre correspondiente y guardarán éste en el maletín de material electoral. •
Colocarán aparte las papeletas sobrantes que no se hubiesen usado durante la votación; las contarán, anotarán el total de estas en el Acta de Cuadre de Papeletas correspondiente e inutilizarán éstas cruzándolas en su faz con una raya de un extremo a otro de la papeleta sobre las líneas de tiempo de la parte superior de la papeleta y anotarán debajo de la raya la 63
frase "PAPELETA SOBRANTE". Este proceso se llevará a cabo con el sobrante de cada clase de papeleta por los mismos funcionarios que las contaron por la mañana. Las colocarán todas en la bolsa plástica provista a esos efectos y deberán guardar ésta inmediatamente en el maletín del material electoral. •
Contarán las papeletas de cada clase del SOBRE DE PAPELETAS NO CONTADAS, anotarán las cantidades en el Acta de Cuadre de Papeletas correspondiente y las mantendrán en un sobre especial para tales propósitos. Estas papeletas no se podrán inutilizar y se escrutarán para su adjudicación o anulación durante el Escrutinio General.
•
Contarán los sobres de recusación y anotarán la cantidad en cada una de las tres (3) Actas de Cuadre de Papeletas.
•
Recogerán y guardarán en la cajita de tripa pequeña de material electoral; la lámpara, el envase de tinta, los marcadores de tinta negra y cualquier otro material y lo depositarán en el maletín.
•
Las casetas y la urna de cartón correspondiente a la máquina de escrutinio electrónico permanecerán en el colegio de votación.
•
El Secretario, procederán al cuadre de electores que votaron según la lista de votación, de la manera siguiente: a. Contarán el total de electores que votaron según conste en la lista de votación del colegio donde firmaron los votantes, asegurándose de incluir en el total la firma
de los
Funcionarios de Colegio que hubiesen sido añadidos a las listas de votación, así como, en el caso del primer colegio, la de los Coordinadores y Subcoordinadores de unidad que hubieren votado en el mismo sin ser electores de la unidad, pero sí del precinto. b. Inmediatamente después guardarán la lista de votación en el maletín de material electoral, en caso de que no existan discrepancias en cuanto al total de electores que hubieren votado. Se podrán utilizar para cuadrar, los totales de las 64
marcas que hayan hecho los demás Secretarios, en sus correspondientes listas de votación. En el caso de que no cuadren, certificarán y anotarán este hecho en el Acta de Incidencias. Se usará dicho número como el total de electores que votaron según la lista de votación el cual se colocará en cada Acta de Cuadre de Papeletas. c. Procederán a guardar la máquina de escrutinio electrónico en el maletín provisto para ello junto a sus correspondientes aditamentos. La máquina deberá mantener instalada una de las dos tarjetas de memoria. d. Guardarán separadamente y dentro de bolsas plásticas las papeletas votadas por los electores y encontradas dentro de la urna tanto del compartimiento
principal como
del
secundario. Las papeletas no se clasificarán por tipo. e. Entregarán directamente a la Junta de Unidad fuera del maletín del colegio, el sobre con la tarjeta de memoria que se removió (una permanecerá
dentro de la máquina
de
escrutinio electrónico), la copia del acta de escrutinio de colegio, la primera copia del acta de incidencias y las primeras copias de las tres (3) actas de cuadre de papeletas.
H-6
CONTEO DE LOS SOBRES CON PAPELETAS RECUSADAS Después de cerrado los colegios y de haber votado todos los electores, los funcionarios solamente podrán usar bolígrafos rojos, y no se permitirán otros lápices o bolígrafos en manos de los Funcionarios de Colegio. Todos los marcadores de tinta negra utilizados para la votación tienen que haberse recogido y colocado en la caja pequeña de cartón tal y como se establece.
Durante el proceso de conteo de los sobres de recusación, los mismos se mantendrán sin abrir, por lo que no se permitirá hacer examen de sobre alguno en esta etapa. 65
Todos los Funcionarios de Colegio, tienen el derecho de examinar los sobres de las papeletas recusadas, sin abrir éstos. Los sobres conteniendo las papeletas recusadas se contarán y se depositarán inmediatamente en el maletín de material electoral. Este total se anotará en cada Acta de Cuadre de Papeletas.
H-7
APERTURA DE LOS COMPARTIMIENTOS PRINCIPAL Y SECUNDARIO DE LA URNA DE LA MÁQUINA DE ESCRUTINIO ELECTRÓNICO Los funcionarios sacarán tanto las papeletas del compartimiento principal como del secundario de la urna, pero mantendrán separados ambos grupos y por ningún motivo los mezclarán. Las papeletas encontradas en la urna se colocarán en dos (2) bolsas plásticas, una para cada grupo de papeletas de acuerdo con el compartimiento de procedencia.
H-8
FIRMAS DE ACTAS H- 8(1) Acta de incidencias, hojas de asistencias y entrega del maletín de colegio a la junta de unidad. a. El Director del Colegio, terminará de llenar el Acta de Incidencias del Colegio. Deberá escribir en el Acta de Incidencias el número del sello que se utilizará para sellar el maletín. La firmarán los miembros de la Junta de Colegio y el Director la desglosará igual como hizo con las Actas de Escrutinio. El Original del Acta de Incidencias de Colegio irá dentro del sobre mientras que la primera copia se entregará a mano al Coordinador de Unidad. b. Colocará en el sobre el original de la Hoja de Asistencia. c. El Director, se asegurará de colocar dentro del maletín de colegio
los
sobres
correspondientes.
Igualmente
se
asegurará de que todas las papeletas y las Listas de Votación vayan selladas dentro del maletín. El Director sellará el maletín.
66
d. La Junta de Colegio, se trasladará hasta la sede de la Junta de Unidad, donde hará entrega de todo el material, incluyendo la primera copia del Acta de Incidencias de Colegio, copia del Acta de Escrutinio de Colegio, las cuales se entregarán a mano a la Junta de Unidad. Además, entregaran a la mano una tarjeta de memoria de la máquina de escrutinio electrónico de colegio.
H- 8(2) Firma en actas de colegio y de unidad a. Las Actas de Colegio y de Unidad las deberán firmar los Funcionarios de Colegios y los Observadores de los Aspirantes de la candidatura de que se trate, además del Director del Colegio. b. Deberán tener en cuenta que habrá “Observadores” que pueden estar en representación de más de un Aspirante a puestos distintos, razón por la cual éstos podrán firmar las actas correspondientes a las varias candidaturas que representen. c. Donde hubiere más Observadores que espacios para firmar, pueden agregar firmas en los espacios en blanco de las actas, evitando siempre que las firmas interfieran con los resultados.
H-9
ENTREGA DE ACTAS, MALETÍN CON MATERIAL ELECTORAL, MÁQUINA DE ESCRUTINIO ELECTRÓNICO Y TARJETA DE MEMORIA A LA JUNTA DE UNIDAD Inmediatamente después de que se guardan las papeletas, copia del Acta de Incidencias y cualquier otro material electoral utilizado en el maletín de colegio, la Junta de Colegio cerrará el maletín y colocará el sello correspondiente.
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Una vez el maletín de colegio está cerrado y la máquina de escrutinio está cerrada y guardada en el maletín de la misma, el Director tenga las primeras copias de las Actas de Cuadre de Papeletas y del Acta de Incidencias, hayan impreso el Acta de Escrutinio de Colegio y removido la tarjeta de memoria de la máquina, procederán a entregar todos estos artículos y materiales a la Junta de Unidad. La Junta de Colegio entregará a la Junta de Unidad lo siguiente: •
Maletín de material electoral de colegio.
•
Máquina de escrutinio electrónico dentro de su maletín.
•
Una tarjeta de memoria de la máquina de escrutinio electrónico.
•
Acta de Cuadre de Papeletas – Resultados del escrutinio firmado por todos los funcionarios de colegio.
•
Primera copia del Acta de Incidencias debidamente firmada.
•
Primera copia de cada una de las Actas de Cuadre de Papeletas.
H- 10- TRABAJOS POSTERIORES AL CIERRE DEL COLEGIO •
Los Funcionarios de Colegio, deben asegurarse de que la primera copia del Acta de Incidencias debidamente firmada quede fuera del maletín para ser entregada a la mano a la Junta de Unidad.
•
El original del Acta de Incidencias y una copia del Acta de Escrutinio de Colegio tienen que quedar dentro del maletín en el sobre correspondiente.
•
Deben asegurarse de que el siguiente material haya quedado en bolsas plásticas: a. Una (1) bolsa plástica que contenga las
papeletas
sobrantes inutilizadas. b. Una (1) bolsa plástica que contenga las papeletas votadas y encontradas dentro del compartimiento principal de la urna. c. Una (1) bolsa plástica que contenga las papeletas votadas y encontradas dentro del compartimiento secundario de la urna.
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d. Una (1) bolsa que contenga todos los sobres de todas las otras papeletas (dañadas por el elector, recusadas y no contadas).
Todo el material tiene que venir dentro del maletín, el cual será cerrado y sellado luego de verificar contra la lista de cotejo utilizada durante la mañana. Pero, antes de cerrar el maletín, se anotará en el Acta de Incidencias el número del sello que será utilizado para cerrar dicho maletín.
La Junta de Colegio, entonces se trasladará hasta donde esté ubicada la Junta de Unidad, en el centro de votación y le hará entrega de los maletines que contienen todo el material electoral y la máquina de escrutinio electrónico, así como las copias de las actas y el sobre con la tarjeta de memoria debiendo firmar en el documento correspondiente por el material entregado.
La Junta de Unidad, tramitará el material y equipo que reciba de cada colegio conforme a las funciones dispuestas en el Manual de Procedimiento del Partido Nuevo Progresista.
H-11 PROCESOS EN LAS COMISIONES LOCALES POSTERIORES AL RECIBO DE MATERIALES Y EQUIPO DE LAS JUNTAS DE UNIDAD ELECTORAL
Las Comisiones Locales recibirán de los miembros de la Junta de Unidad y de mano de los Coordinadores, asegurándose que se les entregan separadamente: •
Los maletines con el material electoral y las máquinas de escrutinio electrónico se pondrán bajo la supervisión directa de los miembros de la Subcomisión Local, en el camión dispuesto para la transportación de estos. Ésta deberá asegurarse de que reciben tantos maletines como los que se hubiesen distribuido a los colegios y a la Junta de Unidad. Se depositará en el camión el maletín del voto adelantado que está en la JIP y que contiene material sobrante. 69
•
Las máquinas de escrutinio electrónico en su respectivo maletín.
•
Las tarjetas de memoria correspondientes a todos y cada uno de los colegios de la unidad electoral.
H-12 RECIBO DE TARJETAS DE MEMORIA Y VERIFICACIÓN DE TRANSMISIÓN Cada Junta de Unidad, procederá a entregar a la Comisión Local, la tarjeta de memoria de la máquina de escrutinio electrónico de sus respectivos colegios. La Comisión Local, accederá al sistema de información de la CEE y confirmará cuál es la condición de transmisión de cada uno de los colegios de la Unidad Electoral que se presenta a la JIP, a entregar los materiales y el equipo. Si el sistema de información confirma que todos los colegios correspondientes a la Unidad Electoral transmitieron sus resultados desde el centro de votación de manera exitosa, la Comisión Local despachará a la Junta de Unidad concernida.
H-13
TRANSMISIÓN DE RESULTADOS DESDE LAS JUNTAS DE INSCRIPCIÓN PERMANENTE Si en la verificación de la transmisión de resultados de una Unidad Electoral, se confirma que alguno de los colegios de la misma no ha transmitido sus resultados, la Junta de Unidad en coordinación con la Comisión Local, procederán a seleccionar la tarjeta de memoria correspondiente al colegio que no ha transmitido sus resultados y los transmitirá a la CEE, utilizando el sistema de transmisión alterna de resultados disponible en la JIP.
Este sistema consistirá en un equipo electrónico con la capacidad de leer la tarjeta de memoria que contiene los resultados de un colegio en específico y transmitir los mismos al sistema de recibo de resultados en la CEE, de la misma manera en que lo transmiten las máquinas de escrutinio electrónico desde los colegios. Una vez la transmisión de resultados del colegio sea completada, la Comisión Local, volverá a verificar en el sistema de información interno cual es la condición de transmisión de cada uno de los colegios de la Unidad Electoral. En el momento
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que se confirme que todos los colegios de la Unidad Electoral han transmitido sus resultados exitosamente, la Comisión Local despachará a la Junta de Unidad.
H-14 PREPARACIÓN DEL MALETÍN DEL MATERIAL DE LA COMISIÓN LOCAL Firmadas y distribuidas las Actas de Precinto, la Comisión Local procederá de la siguiente forma: •
Colocarán el original del Acta de Incidencias de la Comisión Local y el impreso del resultado del precinto certificado en el sobre identificado "Actas de Comisión Local".
•
Organizarán los sobres recibidos de cada Junta de Unidad, debidamente identificados que contienen las tarjetas de memoria de cada colegio.
•
Dichos sobres de Unidad serán colocados en orden dentro del maletín junto al sobre de la Comisión Local. Entonces sellarán el maletín y lo colocarán en la parte posterior del camión, de modo que se pueda localizar fácilmente. Este maletín estará identificado con una etiqueta color azul.
•
Inmediatamente deberán cerrar la puerta del camión con el candado y sellarlo con el sello provisto al efecto por la Comisión.
H-15 ACARREO Y ENTREGA DEL MATERIAL ELECTORAL DE LA COMISIÓN LOCAL Las Comisiones Locales, deberán solicitar autorización al Centro de Mando, para la salida del camión hacia San Juan. Una vez dada la autorización por el Centro de Mando, deberán informar a Operaciones Electorales, el número del sello del maletín de la Comisión Local, el número del sello del camión y la hora en que se despache éste, utilizando el formulario incluido en el maletín de la Comisión Local para estos propósitos. Al momento de la salida de dicho camión hacia San Juan, se asegurarán de que sale bajo su custodia y responsabilidad y que el mismo es escoltado por la Policía de Puerto Rico conforme se establece en el Artículo 10.007 de la Ley Electoral.
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En ninguna circunstancia el camión podrá detener su marcha, salvo fuerza mayor, hasta llegar al Edificio de Operaciones Electorales de la CEE, para la entrega del material electoral. En el contrato de acarreo de material electoral se incluirá que éstos tengan disponibles servicios de grúas en las diferentes regiones para remolcar camiones en caso de averías.
El material electoral será recibido en la Comisión, por los representantes del Comisionado Electoral del PNP, quienes asumirán la responsabilidad de custodiar el material electoral hasta la certificación final del resultado de las Primarias del PNP.
PARTE I
COLEGIO PARA AÑADIDOS A MANO I-1
DISPOSICIONES GENERALES I-1 (1) Se abrirá un solo colegio especial en cada precinto para el procedimiento de votación añadido a mano para viabilizar que los electores que no aparezcan en las listas electorales por causas atribuibles a errores administrativos de la CEE puedan votar. El mismo estará ubicado en la unidad electoral que seleccione el Comisionado Electoral. I-1 (2) Para este colegio se nombrará a un Director, un Secretario y Observadores
de
Aspirantes.
El
proceso
para
el
nombramiento y juramento de Funcionarios y Observadores de Aspirantes, así como la Presidencia de esta Junta de Colegio, se hará conforme a lo dispuestos para las Juntas de Colegio de la Unidad donde se establezca este colegio. I-1 (3)
La Junta de Colegio, recibirá el maletín especial de manos de la Junta de Unidad, de acuerdo con lo descrito en este 72
Manual a las seis y media de la mañana (6:30 a.m.). El día de las Primarias. Prepararán el Colegio para la votación. Contarán y escribirán las iniciales al dorso de las papeletas, anotando las cantidades de papeletas en el Acta de Incidencias. Cerrarán el Colegio de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) para que los miembros de la Junta de Colegio de
Añadidos
a
Mano
puedan
votar.
Aquellos
funcionarios del Colegio de “Añadidos a Mano” que no tengan su TIE NO PODRÁN ir a votar al colegio donde aparecen inscritos. Pero podrán votar añadidos a mano en el “Colegio de Añadidos a Mano” donde están trabajando mostrando una identificación vigente con foto y firma emitida por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal.
Estos Votaran una vez atendidos
todos los electores y cerrado el colegio de “Añadidos a Mano”. I-1 (4) Los integrantes de la Junta de Colegio, así como los Funcionarios y Observadores de Aspirantes no podrán votar en este colegio especial, a menos que no posean su TIE y puedan mostrar una identificación vigente con foto y firma emitida por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal y que hayan llegado a trabajar al mismo en o antes de las 8:00 am. a. Si los miembros de la Junta de Colegio y Observadores son electores del mismo centro de votación, votarán con prioridad a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) en el colegio donde aparecen en la lista. b. Si no son electores de la unidad, pero se comprueba que son del precinto, deberán votar con prioridad en el último colegio de la unidad donde 73
están trabajando a las ocho de la mañana (8:00 am). En esos casos, se añadirán sus nombres en la última página de la lista oficial y se recusarán las papeletas sin tener que contra declararlas y los votos para cada candidatura se adjudicarán. Disponiéndose, sin embargo, que dichos electores no podrán ausentarse en ningún momento durante el día, y que si se ausentaren será suficiente razón para impugnar el voto que se emitió recusado por la mañana, mediante acta que sea radicada ante la Junta Local de Primarias. c. Si no son electores de la unidad y llegaron después de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) sólo podrán votar en el colegio de la unidad donde aparecen inscritos si tienen su TIE. I-1 (5)
No más tarde de las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) se abrirá este colegio especial para Añadidos a Mano.
I-2
PROCEDIMIENTOS DE VOTACIÓN I-2 (1) Los electores serán referidos utilizando la tarjeta de referido escrita en tinta azul por las Subjuntas de Unidad del precinto o la Junta Local de Primarias a este colegio especial. I-2 (2)
Se cotejará que la persona no tenga los dedos entintados. I-
2 (3) El Secretario procederá como sigue: a. Se buscará al elector en las listas numéricomunicipal o alfa-precinto. b. Si de ese cotejo se demuestra que el elector aparece en la lista de votación de algún colegio del mismo precinto, NO SE LE PERMITIRÁ VOTAR AÑADIDO A MANO refiriéndose al colegio de la unidad donde aparece inscrito. Se utilizará el desglose de sectores 74
para orientar sobre la ubicación de los centros de votación de otras unidades. c. Se le preguntará al elector donde está ubicado su domicilio. En el caso que la persona admita que vive en otro precinto, tendrá que votar en el precinto donde está inscrito. d. Se levantará una lista especial aparte para identificar todos los electores atendidos con problemas donde se hará constar el tipo de problema, precinto donde anteriormente votaba si es un caso de transferencia, número de electoral y otros datos. e. Si se demostrare que al elector le corresponde votar en el precinto pero no aparece en la lista, se le permitirá que vote añadido a mano. f.
A estos electores hay que advertirles que el permitirle votar, no necesariamente significa que su voto será contando, ya que se llevará a cabo una investigación minuciosa de su caso para determinar si tiene derecho o no.
I-2 (4) Una vez que la Junta de Colegio determine que el elector puede votar añadido a mano se solicita del propio elector los datos, según se requiere en LA LISTA ESPECIAL QUE SE PROVEE EN BLANCO para estos propósitos hasta completar los mismos. NO SE RETENDRÁ LA TIE NI SE RETENDRÁ OTRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN
VIGENTE
CON
FOTO
Y
FIRMA
DEBIDAMENTE EMITIDA POR EL GOBIERNO DE PUERTO RICO O EL GOBIERNO FEDERAL.
I-2 (6)
SE ANOTA EL NOMBRE Y LOS DATOS REQUERIDOS EN EL SOBRE DONDE SE DEPOSITARÁN LAS PAPELETAS 75
DE ESE ELECTOR. Este procedimiento hay que hacerlo antes de darle las papeletas al elector. I-2 (7) Una vez se completen los datos de la lista y del sobre, el elector firmará la lista y el sobre. Luego el Director firmará el sobre. I-2 (8) El sobre firmado pasa a manos del Director. EL DIRECTOR DEPOSITARÁ CUALQUIER DOCUMENTO OFICIAL QUE EL ELECTOR HAYA PRESENTADO COMO EVIDENCIA DE SU DERECHO A VOTAR. Se le advertirá al elector que tiene que acudir a la JIP, a resolver su problema electoral. I-2 (9)
Los funcionarios se asegurarán de que el elector se entinte el dedo.
I-2 (10) El Director le entregará las papeletas. Si un elector daña alguna papeleta, el Director podrá entregarle sólo una adicional de la misma candidatura e inutilizará la dañada. I-2 (11) El elector pasará a la caseta marcará sus papeletas, las colocará en el cartapacio de confidencialidad. luego se le entregará el sobre para que en presencia de los funcionarios DEPOSITE TODAS LA PAPELETAS DENTRO DEL SOBRE Y ASÍ EVITAR QUE LA URNA SE CONTAMINE CON VOTOS AÑADIDOS A MANOS FUERA DEL SOBRE. El Director, será responsable de mantener el control de la urna para evitar que LAS PAPELETAS NO SEAN DEPOSITADAS SUELTAS EN LA URNA. El sobre, una vez sellado, se depositará en la urna. I-3
CIERRE DEL COLEGIO ESPECIAL Y CUADRE DE VOTANTES I-3 (1) El colegio se cerrará a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). De haber muchos electores esperando se expedirá la tarjeta de fila cerrada.
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I-3 (2) Después que vote el último elector, la Junta de Colegio inutilizará las papeletas sobrantes y guardará todo el material innecesario para el escrutinio dentro del maletín. I-3 (3)
El Secretario contará los electores que votaron según la lista.
I-3 (4)
El Director de Colegio abrirá la urna, sacará los sobres de esta y los contará. LOS SOBRES NO SE ABRIRÁN EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA y serán colocados dentro del maletín juntamente con la lista de votantes.
I-3 (5) NO SE HARÁ ESCRUTINIO DE CLASE ALGUNA EN ESTE COLEGIO. I-3 (6)
Se anotará en el Acta de Votación, la cantidad de electores que firmaron la lista y la cantidad de sobres encontrados en la urna. De haber discrepancias entre estas dos cantidades predominará la cantidad de sobres encontrados dentro de la urna.
I-3 (7) El Director completará el Acta de Incidencias. I-3 (8) El original del Acta de Votación del Colegio Especial y el Acta de Incidencias se depositará en el Sobre “AM”, especial dentro del maletín, juntamente con la lista de votantes y los sobres sin abrir. I-3 (9) El maletín y las primeras copias de ambas actas se entregarán a mano al coordinador de la Unidad, donde esté ubicado el Colegio Especial. I-3 (10) La segunda copia en adelante se entregará a todos los funcionarios de Colegio y Observadores de los Aspirantes, de acuerdo con el orden de los mismos en la papeleta. PARTE “J”
JUNTA ADMINISTRATIVA DE VOTO AUSENTE (JAVA) J-1-
ELECTORES AÑADIDOS A MANO 77
A.
En los centros de votación el Domingo, 9 de AGOSTO de 2020 En cada centro de votación se establecerá un colegio especial debidamente rotulado para que voten solamente los electores del precinto que reclamen su derecho a votar y no figuren en las listas de votación ni en la de exclusiones. Podrán ejercer su derecho al voto en este colegio y de conformidad con el Procedimiento para Colegio Especial de los Añadidos a Mano, solamente los electores que por errores administrativos de la Comisión no aparezcan en las listas electorales.
Los votos así emitidos serán adjudicados durante el Escrutinio General siguiendo el procedimiento de añadidos a mano. B.
En las Instituciones Penales el viernes, 7 de agosto de 2020 Los electores que estén confinados el día de la elección de voto adelantado en las instituciones penales y que no hayan solicitado el voto adelantado tendrán la opción de votar en todas las papeletas, añadiéndose a la lista de votación para añadidos a mano que se proveerá. La JAVA, administrará
dicha modalidad de voto y
proveerá el material y los recursos necesarios para llevar a cabo el mismo en las instituciones penales. El material electoral, producto del voto añadido a mano en las instituciones penales será trasladado a la Comisión. La JAVA, informará a la Comisión, sobre la cantidad de electores que votaron añadidos a mano en las instituciones penales. Además, la JAVA, será el custodio de este material, el cual será entregado a la Unidad de Añadidos a Mano, durante el Escrutinio General, para que los votos así emitidos sean adjudicados siguiendo el procedimiento de añadidos a mano. C.
Celebrar el escrutinio del voto ausente El mismo día de las Primarias y a partir de las 4:00PM, la Comisión de Primarias, bajo la responsabilidad de la Junta Administrativa de Voto Ausente (JAVA), abrirá mesas de escrutinio que estarán 78
constituidas por un representante de la Comisión, los funcionarios de colegio de los Aspirantes y los observadores de aquellos, según aplique. A cada precinto se le asignará al menos una máquina de escrutinio electrónico para escrutar las papeletas del voto ausente de los electores que solicitaron el envío de las papeletas por correo y el voto adelantado de los confinados. Este escrutinio se llevará a cabo con las máquinas de escrutinio
electrónico, en un área
controlada en el lugar que disponga la Comisión. En el mismo, se incluirán todos los votos ausentes recibidos por correo hasta las 4:00 pm de la tarde de ese día. La JAVA, se asegurará de traer del correo todo lo depositado en el buzón hasta las 4:00 pm de la tarde del domingo, 9 de agosto de 2020.
En el caso del voto adelantado en la CEE, se utilizarán las máquinas de escrutinio electrónico para que sean los electores quienes depositen las papeletas por lo cual no se imprimirán los resultados ni transmitirán los mismos desde la CEE, el día en que se lleve a cabo tal modalidad de voto. Los funcionarios de la JAVA, o las juntas que la primera designe harán las labores correspondientes a los funcionarios de colegio para transmitir a la CEE, los resultados del voto adelantado en la CEE, voto de confinados y del voto ausente contado con la máquina de escrutinio electrónico siguiendo los mismos procedimientos utilizados en los colegios de votación, según sea el caso, asegurándose que dicha transmisión ocurra desde la sede de la JAVA, y al igual que en todos los colegios luego de las 4:00 pm del domingo, 9 de agosto de 2020.
El voto ausente de los electores que escogieron el envío electrónico de papeletas será escrutado a mano posterior a las 4:00PM del día de las Primarias. Dichos votos serán escrutados por la JAVA, o la junta que la primera designe. 79
Los resultados de estos escrutinios serán sumados por la Comisión a los resultados de los precintos correspondientes el mismo día de las Primarias.
Lograr que sus actuaciones se conduzcan con la mayor eficiencia y rapidez posible en todos los procedimientos electorales. PARTE
“K”
DISPOSICIONES FINALES
K-1
ENMIENDAS A ESTE MANUAL-Este Manual podrá enmendarse por la recomendación del Secretario General o la Comisionada Electoral, al Directorio o por cualquier cambio en el Código Electoral, en cualquier momento en que así se estime pertinente, en beneficio de una mayor efectividad en la implantación del Código Electoral y este Manual. Toda enmienda o modificación a este Manual que se adopten deberán estar contenidas dentro de los 45 días antes de las Primarias de Ley. Las enmiendas o modificaciones requerirán la ratificación del Directorio.
K-2
PENALIDADES Toda persona que a sabiendas y fraudulentamente obrare en contravención con este Manual y resultare convicta del delito imputado, se sancionará según lo dispone el Código Electoral en los Artículos 12.005 y 12.007, los cuales establecen una pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares ($500.00) o ambas penas a discreción del Tribunal.
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K-3
TÉRMINOS – VARIACIÓN Los términos establecidos en este Manual, no prescritos por Código Electoral, podrán ser variados por el Partido Nuevo Progresista, en casos meritorios y por causa justificada y notificando siempre a las partes.
K-4
DISPOSICIÓN DE PAPELETAS Las papeletas de las primarias podrán decomisarse a partir de los treinta (30) días de la certificación final de los candidatos electos. De haber alguna impugnación, las papeletas correspondientes a la candidatura concernida serán conservadas en bóveda hasta resolverse la misma de forma final y firme.
K-5
INTERPRETACIÓN DE PALABRAS Y FRASES Las palabras y frases se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. El género masculino incluye el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda.
K-6
DEROGACIÓN Por la presente quedan derogadas las disposiciones del Manual de Procedimiento de Primarias 2016, del Partido Nuevo Progresista, que fue aprobado el 13 de octubre de 2015 y enmendado el 22 de marzo de 2016.
K-7
La Comisionada Electoral Estatal, queda facultada para destacar cualquier recurso humano o de otra índole con el fin de asegurar el cumplimiento de todo lo que disponen los procedimientos, manuales, reglamentos y las leyes aplicables al evento electoral. Así como para garantizar un proceso de votación en una forma transparente, libre y democrática.
K-8
SEPARABILIDAD Y SUPLETORIEDAD El Reglamento del Partido Nuevo Progresista y el Reglamento de Primarias 2020, de la Comisión Estatal de Elecciones, aplicará de manera supletoria sobre todos aquellos asuntos que no se atiendan en este Manual. 81
Si cualquier parte, título, sección, inciso, párrafo, cláusula o palabra de este Reglamento fuere declarado nulo o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Manual.
K-9
VIGENCIA Este Manual entrará en vigor previa la notificación y publicación según dispuesto.
CERTIFICO: Que este Manual de Procedimientos de Primarias fue aprobado por el Directorio del Partido Nuevo Progresista el 15 de junio de 2020, en San Juan, Puerto Rico.
Thomas Rivera Schatz Presidente
Rafael E. “June” Rivera Ortega Secretario
María D. (Lolin) Santiago Rodríguez Comisionada Electoral
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