8 de abril de 2020
Dr. Eligio Hernández Secretario Departamento de Educación PO Box 190759 San Juan, PR 00919-0759 Estimado Secretario: En la mañana de hoy ha trascendido públicamente quejas de los padres del Programa de Educación Especial de su agencia. Las mismas, son de aquellos padres que tenían querellas administrativas pendientes al momento de la emergencia, ya que los jueces administrativos por contratación de su agencia han insistido en continuar los procedimientos, incluyendo vistas en su fondo, durante la situación que vivimos con el COVID-19. Estamos conscientes que la legislación federal Individuals with Disabilities Education Improvement Act (“IDEA”), provee para la celebración de algunas vistas mediante videoconferencia, no obstante, la misma no provee para vistas en su fondo. Dicha ley, también dispone para la extensión de términos. Más aún, cuando en comunicación del 21 de marzo de 2020, la Oficina de Derechos Civiles federal emitió el documento titulado “Supplemental Fact Sheet: Addressing the Risk of COVID19 in Preschool, Elementary and Secondary Schools Wile Serving Children with Disabilities”. En específico, en la página 4 de dicha comunicación provee el mecanismo para la atención de los términos de IDEA. En cuanto a las vistas, no hace ninguna referencia a la videoconferencia y dispone para la extensión de los términos: Due Process Hearings When a parent files a due process complaint, the LEA must convene a resolution meeting within 15 days of receiving notice of the parent’s complaint, unless the parties agree in writing to waive the meeting or to use mediation. 34 C.F.R. § 300.510(a). While the IDEA specifically mentions circumstances in which the 30day resolution period can be adjusted in 34 C.F.R. § 300.510(c), it does not prevent the parties from mutually agreeing to extend the timeline because of unavoidable delays caused by the COVID-19 pandemic. Additionally, although a hearing decision must be issued and mailed to the parties 45 days after the expiration of the 30-day resolution period or an adjusted
resolution period, a hearing officer may grant a specific extension of time at the request of either party to the hearing. 34 C.F.R. § 300.515(a) and (c). A raíz de lo anterior, solicitamos que se proceda a establecer un término de no menos de 60 días para la continuación de todos los procedimientos. Aunque entendemos que no necesariamente la crisis y el riesgo de contagio, no habrá cesado para entonces, dicho término dará oportunidad de ver un cuadro más real de la situación de emergencia y auscultar alternativas de conformidad. En espera de su pronta atención en este asunto, quedo. Cordialmente,
Rafael “June” Rivera Representante Distrito 28