Escuela Jupiter - Menaje

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Escuela

Menaje


Menaje

Doméstico Son todos los elementos de uso cotidiano, propios de la morada en la que habita una familia. Estos pueden ser: electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala o dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros y juguetes.

Equipos de

Trabajo

Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, vinculados directamente con la realización de una determinada actividad, profesión, arte u oficio, que el viajero haya realizado en el exterior o declare va a utilizar.

BASADOS EN EL DECRETO 2685 DE 1999 y la Resolución 4240 del 2000 en su art. 45, con revisión de algunas disposiciones en el decreto 390 de 2015 y presentado el Decreto 349 del 20 de febrero de 2018 ajustando a los parámetros internacionales en materia aduanera, se presenta los Artículos y cantidades permitidas en un menaje: Escuela


Mercancías que Constituyen

el Menaje Doméstico Artículo

Cantidad Muebles

Alcoba

(1) Juego

Alcobas adicionales

(1) Juego por miembro familiar

Comedor

(1) Juego

Mesas y demás enseres auxiliares

Can�dades no comerciales

Sala

(1) Juego

Accesorios Alfombra

Hasta (3) unidades

Ar�culos depor�vos

(1) juego por unidad o �po

Instrumentos musicales

(1) juego por unidad o �po

Juegos de salón

(1) juego por unidad o �po

Juguetería niños

Can�dades no comerciales

Porcelanas, cerámicas y demás adornos

Can�dades no comerciales

PRODUCTOS PARA BEBÉ (coche, cuna, morrales, etc.)

(1) unidad por juego o �po

Discos

Can�dades no comerciales

Reproducciones y grabaciones

Can�dades no comerciales

Tapetes para baños y similares

Can�dades no comerciales

Utensilios de cocina

(1) Juego por unidad

Vajillas

(1) Juego por unidad

Vaporizador

(1) Juego por unidad

Biblioteca y pinturas originales

Can�dad no comercial

Escuela


Aparatos uso doméstico Aire acondicionado

Hasta (3) unidades

Aparatos para procesar alimentos

(1) Unidad por cada �po

Aspiradora

(1) Unidad

Brilladora

(1) Unidad

Compactador de basura

(1) Unidad

Congelador

(1) Unidad

Equipo de sonido

(1) Unidad

Filmadora

(1) Unidad

Grabadoras

Hasta (3) unidades

Grabador reproductor video

(1) Unidad

Juego electrónico para tv

(1) Unidad

Lavadora ropa

(1) Unidad

Lavaplatos

(1) Unidad

Lava tapete

(1) Unidad

Máquina calculadora

(1) Unidad

Máquina de coser

(1) Unidad

Máquina de escribir

(1) Unidad

Máquina tejedora

(1) Unidad

Microcomputador personal

(1) Unidad

Nevera

(1) Unidad

Plancha de ropa

(1) Unidad

Proyector

(1) Unidad

Radios

Hasta (3) unidades

Teléfonos

Hasta (3) unidades

Tv con antena

Hasta (2) unidades

Triturador de desperdicios

(1) Unidad

Ven�ladores

(1) Unidad


LA SUBPARTIDA ARANCELARIA QUE COBIJARÁ GENERALMENTE TODAS LAS MERCANCÍAS QUE CONSTITUYE EL MENAJE SERÁ 9805.00.00.00

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El Titular del Menaje Es titular del menaje el residente en el exterior que ingresa al territorio nacional para fijar su residencia en éste. Se entiende por residente la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país.

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Características del Menaje El menaje debe haber sido adquirido durante el período de permanenciam en el exterior y proceder del país en el cual se encontraba residenciado. Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana.


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Plazo

Se contará con un plazo desde (1) mes antes hasta (4) meses después de la fecha del arribo de su propietario. Acogido por el art. 221 del decreto 2685 de 1999. Pero sin poderse declarar formalmente el menaje hasta que el propietario se encuentre en el país, donde el menaje debe estar consignado a su nombre. Donde la autorización del menaje es por unidad familiar y por una única aduana, reflejado en el art. 222 del decreto 2685 de 1999.

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Impuesto Aduanero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagan un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem.

LA DIAN ES QUIEN PRESCRIBE EL FORMULARIO A DILIGENCIAR PARA LOS EFECTOS DE DECLARACIÓN QUE DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO POR SU AGENTE DE ADUANA SELECCIONADA CON ANTELACIÓN Y DE CONFIANZA PARA RECIBIRLE AL AGENTE DE CARGA INTERNANCIONAL.


En conclusión según el art. 218 del decreto 2685 de 1999 y todas sus derogaciones en los decretos posteriormente emitidos, el TITULAR DEL MENAJE DOMÉSTICO, son los residentes en el exterior que ingresan al TAN (TERRITORIA ADUANERO NACIONAL) para fijar su residencia en él y tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar sin que para ello se requiera registro o licencia de importación.


Escuela

Por: Santiago Ángel Flórez

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