Escuela
Menaje
Menaje
Doméstico Son todos los elementos de uso cotidiano, propios de la morada en la que habita una familia. Estos pueden ser: electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala o dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros y juguetes.
Equipos de
Trabajo
Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, vinculados directamente con la realización de una determinada actividad, profesión, arte u oficio, que el viajero haya realizado en el exterior o declare va a utilizar.
BASADOS EN EL DECRETO 2685 DE 1999 y la Resolución 4240 del 2000 en su art. 45, con revisión de algunas disposiciones en el decreto 390 de 2015 y presentado el Decreto 349 del 20 de febrero de 2018 ajustando a los parámetros internacionales en materia aduanera, se presenta los Artículos y cantidades permitidas en un menaje: Escuela
Mercancías que Constituyen
el Menaje Doméstico Artículo
Cantidad Muebles
Alcoba
(1) Juego
Alcobas adicionales
(1) Juego por miembro familiar
Comedor
(1) Juego
Mesas y demás enseres auxiliares
Can�dades no comerciales
Sala
(1) Juego
Accesorios Alfombra
Hasta (3) unidades
Ar�culos depor�vos
(1) juego por unidad o �po
Instrumentos musicales
(1) juego por unidad o �po
Juegos de salón
(1) juego por unidad o �po
Juguetería niños
Can�dades no comerciales
Porcelanas, cerámicas y demás adornos
Can�dades no comerciales
PRODUCTOS PARA BEBÉ (coche, cuna, morrales, etc.)
(1) unidad por juego o �po
Discos
Can�dades no comerciales
Reproducciones y grabaciones
Can�dades no comerciales
Tapetes para baños y similares
Can�dades no comerciales
Utensilios de cocina
(1) Juego por unidad
Vajillas
(1) Juego por unidad
Vaporizador
(1) Juego por unidad
Biblioteca y pinturas originales
Can�dad no comercial
Escuela
Aparatos uso doméstico Aire acondicionado
Hasta (3) unidades
Aparatos para procesar alimentos
(1) Unidad por cada �po
Aspiradora
(1) Unidad
Brilladora
(1) Unidad
Compactador de basura
(1) Unidad
Congelador
(1) Unidad
Equipo de sonido
(1) Unidad
Filmadora
(1) Unidad
Grabadoras
Hasta (3) unidades
Grabador reproductor video
(1) Unidad
Juego electrónico para tv
(1) Unidad
Lavadora ropa
(1) Unidad
Lavaplatos
(1) Unidad
Lava tapete
(1) Unidad
Máquina calculadora
(1) Unidad
Máquina de coser
(1) Unidad
Máquina de escribir
(1) Unidad
Máquina tejedora
(1) Unidad
Microcomputador personal
(1) Unidad
Nevera
(1) Unidad
Plancha de ropa
(1) Unidad
Proyector
(1) Unidad
Radios
Hasta (3) unidades
Teléfonos
Hasta (3) unidades
Tv con antena
Hasta (2) unidades
Triturador de desperdicios
(1) Unidad
Ven�ladores
(1) Unidad
LA SUBPARTIDA ARANCELARIA QUE COBIJARÁ GENERALMENTE TODAS LAS MERCANCÍAS QUE CONSTITUYE EL MENAJE SERÁ 9805.00.00.00
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El Titular del Menaje Es titular del menaje el residente en el exterior que ingresa al territorio nacional para fijar su residencia en éste. Se entiende por residente la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país.
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Características del Menaje El menaje debe haber sido adquirido durante el período de permanenciam en el exterior y proceder del país en el cual se encontraba residenciado. Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana.
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Plazo
Se contará con un plazo desde (1) mes antes hasta (4) meses después de la fecha del arribo de su propietario. Acogido por el art. 221 del decreto 2685 de 1999. Pero sin poderse declarar formalmente el menaje hasta que el propietario se encuentre en el país, donde el menaje debe estar consignado a su nombre. Donde la autorización del menaje es por unidad familiar y por una única aduana, reflejado en el art. 222 del decreto 2685 de 1999.
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Impuesto Aduanero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagan un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem.
LA DIAN ES QUIEN PRESCRIBE EL FORMULARIO A DILIGENCIAR PARA LOS EFECTOS DE DECLARACIÓN QUE DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO POR SU AGENTE DE ADUANA SELECCIONADA CON ANTELACIÓN Y DE CONFIANZA PARA RECIBIRLE AL AGENTE DE CARGA INTERNANCIONAL.
En conclusión según el art. 218 del decreto 2685 de 1999 y todas sus derogaciones en los decretos posteriormente emitidos, el TITULAR DEL MENAJE DOMÉSTICO, son los residentes en el exterior que ingresan al TAN (TERRITORIA ADUANERO NACIONAL) para fijar su residencia en él y tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar sin que para ello se requiera registro o licencia de importación.
Escuela
Por: Santiago Ángel Flórez
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