JURIDICO ADUANERO la Revista Edición junio 2014

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JURIDICO ADUANERO la Revista TALAVERA POBLANA Producto Exportable

DOCUMENTOS PARA REALIZAR UNA EXPORTACIÓN

¿Que es un DEPOSITO ADUANAL? Consejo de Coach

Francisco Javier Pérez Montes Hombre de Éxito

LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

TU ESPACIO - ¿Que es un PAMA?

Vigencia de Registros Sanitarios


JURÍDICO ADUANERO la Revista

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CONTENIDO

JUNIO/2014

En Portada

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www.juridicoaduanero.com

Francisco Javier Pérez Montes

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Hombre de Éxito ACTUALIDAD INTERNACIONAL

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Documentos para realizar una Exportación

NOTA EDUCATIVA

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¿Que es un deposito aduanal?

IUS

Pag. 13

Las acciones colectivas en el sistema juridico mexicano

REFORMA EN COMERCIO EXTERIOR

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Décima Primera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2013


REFORMA EN COMERCIO EXTERIOR

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Lineamientos que Regulan la Defensa del Contribuyente parte I

PRODUCTO EXPORTABLE

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Talavera Poblana

CONSEJO DE COACH

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Unas claves para mantener el enfoque

TU ESPACIO

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多Que es un PAMA?

Mini-Noticias y Entretenimiento


CAMARA DE COMERCIO DEL MERCOSUR

www.ccmercosul.org.br

La de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991 es una entidad civil, de derecho privado reconocida ocialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de Ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La Cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En n, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/gobiernos/instituciones en sus necesidades.


JURIDICO ADUANERO la Revista

Actualidad Internacional

DOCUMENTOS PARA REALIZAR UNA EXPORTACIÓN Por: Lic. Mario Granados

H

ola Estimados Lectores, en esta ocasión para aquellos que tengan dudas en cuáles serán los documentos que debemos Utilizar para realizar la exportación de mercancías fuera de territorio Mexicano, con clave de pedimento A1 (Exportación Definitiva) con productos que sean Hechos cien por ciento con materias primas Mexicanas, presentamos la siguiente información:

La ley Aduanera en su Artículo 35 habla en referencia a la definición del despacho Aduanero de mercancías, siendo este un conjunto de actos y formalidades relativos a la Entrada y Salida del territorio nacional de las Mercancías de acuerdo con los diferentes Tráficos y Regímenes Aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades Aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, Ya sean consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores de las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.

El Articulo 36 de la Ley Aduanera menciona: Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada o sello digital y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada o sello digital, ya sea de los importadores o exportadores, el agente aduanal o su mandatario aduanal autorizado.

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JURIDICO ADUANERO la Revista El empleo de la firma electrónica avanzada o sello digital que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales y mandatarios aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.

Se entiende por Exportación Definitiva, la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Realizaremos un pequeño ejercicio supuesto, para saber las formalidades con las que se debe cumplir, para realizar una operación de Exportación, no utilizaremos fundamentos jurídicos o tecnicismos, a fin de que el tema pueda ser entendido por aquellas personas que tienen en mente buscar nuevos mercados de inversión y que por desconocimiento del tema, no concreten sus proyectos. En el entendido que para concretar con éxito el mismo, deberá asesorarse, con las autoridades correspondientes y con los prestadores de servicios, capacitados y debidamente constituidos para tales efectos.

El ejemplo será exportación definitiva de producto por vía marítima con Incoterms de Venta (CIP: El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador).

Una vez teniendo identificado el producto que va a comercializar en el extranjero, encontrado el

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Actualidad Internacional comprador interesado, deberá saber los costos de producción y logísticos que intervienen para la comercialización y costo final de venta de su producto.

Seguido del costo de producción y teniéndolos datos del peso y volumen de su mercancía (para saber si será envío de carga consolidada o contenerizada), deberá conocer el costo de arrastre de su mercancía hasta el lugar de exportación, en este caso tenemos como ejemplo que se realizara vía marítima, seguido de esto indagara sobre el costo de flete marítimo hasta el puerto de destino convenido, costo de seguro, los costos de maniobras y tramitación aduanal, en puerto de partida.

Puede realizar cada uno de los pasos mencionados anteriormente, de forma individual, es decir con un proveedor calificado para cada uno de los servicios, también existen empresas que se ocupan de realizar toda la logística desde la planta de producción hasta el puerto de destino convenido.

Teniendo los costos de venta total y habiendo cerrado el trato de compra venta, comienza la logística de exportación

el interesado habiendo contratado al prestador de servicios de flete marítimo, deberá reservar el espacio en buque para asegurar su envío, una vez reservado y sabiendo la fecha de cierre de documentación (para esto se requiere una serie de datos que el propio exportador deberá proporcionar, para documentar su envío,


JURIDICO ADUANERO la Revista por mencionar algunos: Nombre y generales del exportador, nombre y generales de destinatario, nombre y datos de quien se le deba notificar el arribo en destino, numero de contenedor o número de bultos, peso, dimensiones) y cierre de despacho (Esto se refiere al último día que se tiene para quien se encarga del despacho aduanal, libere previamente con aduanas y con la terminal donde hubiere sido depositada su carga, que se embarcara en buque asignado) , seguido de esto indicara la fecha en que se posicionara el vehículo terrestre, para cargar su producto, una vez consolidado y despachado de su bodega, deberá trasmitir a quien se encargue del despacho aduanal, las factura, lista de empaque y demás documentación que requiera su mercancía (dependiendo el tipo de producto, será la documentación que se requerirá para despacho, esto se determina por la clasificación arancelaria de la mercancía).

Con esta documentación en manos de quien se encargara de liberar ante aduanas y ante la terminal, se procede a elaborar y programar la papeleta de ingreso y el pedimento, una vez pagados los derechos por pedimento, se procede a presentarlo al sistema aleatorio, esta presentación puede ser simultáneamente (cuando el vehículo terrestre ingresa por ruta asignada a la aduana y presenta el pedimento en garita de exportación) o habiendo depositado la mercancía en recinto asignado, se presenta el pedimento en los módulos de exportación.

Activado el sistema aleatorio, con cualquiera de los dos casos descritos anteriormente,

Actualidad Internacional puede resultar Cumplido (Libre) o con reconocimiento aduanal (rojo) (aquí la autoridad competente debidamente facultada para tales actos realizara la revisión documental y física de las mercancías, a fin de constatar que lo declarado en pedimento que corresponda fisca, cuantitativa y documentalmente, así mismo verificara que cumpla con las restricciones no arancelarias que algunas mercancías requerirán dependiendo su clasificación arancelaria) si todo corresponde a lo manifestado en pedimento, la autoridad libera de sistema el mismo, dando por concluido el despacho.la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.

Teniendo liberado el pedimento y estando la mercancía depositada en recinto asignado para su exportación y arribo de buque, se procede a liberar (pago derechos y maniobras de exportación) con dicho recinto, presentando la documentación requerida para este trámite y realizando los pagos correspondientes. Una vez concluido este trámite, se informa a la línea naviera que ha quedado liberada la carga y se estará a la espera de la entrada de buque para que este pueda recibir la mercancía y trasladarla hasta el puerto convenido. Existen documentos que serán solicitados por los diferentes prestadores de servicio, que intervengan en la logística de Exportación; esta documentación será en base a los lineamientos que determine la Autoridad competente para cada uno de ellos.

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Nota Educativa

¿QUE ES UN DEPOSITO ADUANAL ?

Por: Lic. Virginia Contreras

L

as mercancías que se importan u exportan, quedarán en deposito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados que sean destinada a este objeto, con el proposito de ser destinadas a un régimen aduanero

Cuando existen mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, por su peligrosidad, solo podrán descargarse o quedarse en deposito ante la aduana para su ingreso al territorio nacional, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes

II. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad

Tratandose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en deposito ante la aduana en recintos fiscales, entregaran las autoridades aduaneras en forma inmediata a las autoridades aduaneras las mismas, conforme lo manifiesta el articulo 26 de la Ley Aduanera.

Las mercancías que se encuentren en deposito ante la aduana en recinto fiscalizado, podran ser destinadas al régimen de reciento fiscalizado estratégico, sin que sea necesario retirarlas del almacén en que se encuentren en deposito ante la aduana, cumpliendo con los lineamientos de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

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Nota Educativa


JURIDICO ADUANERO la Revista

A QUIEN COMPETE EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR?

Nota Educativa

El servicios de Administración Tributaria podrá otorgar concesiones para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominaran mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestaran los servicios.

El manejo, almacenaje y custodia de las mercancias de comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones e manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

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Ius

LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO Por: Lic. Francisco Javier Pérez Montes

E

n el sistema jurídico mexicano tenemos solución para cada uno de los problemas que se presentan en nuestra sociedad derivado de las relaciones contractuales o de convivencia que se da entre sus miembros, sin embargo las acciones colectivas vienen a significar un parteaguas, pues a través de ellas se tutelan intereses colectivos obligando al Estado mexicano a ejercer un control difuso, entrando en el capítulo de garantías individuales y derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución en los artículos 1°, 17 párrafo III y reguladas por el libro V del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Este tipo de acciones, tiene su origen en el Derecho Anglosajón en el siglo XVI, la edad media, en Inglaterra fueron creadas por los demandados y no por los demandantes, pues existía la preocupación de aglutinar demandas masivas en una sola corte de justicia, pues en ese entonces el objetivo que perseguían eran entidades grandes para poder resolver asuntos de manera más económica, sin tener que tratar uno por uno, y de esta manera para tener el caso en un mismo proceso; aunque también sirvió para que la gente pudiera unir sus intereses recursos, y esfuerzos para enfrentar a las grandes compañías.

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Es hasta el siglo XX que toman auge en el sistema jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica, en las leyes federales esencialmente, pero es hasta hace apenas 18 años que han tomado auge en aquella nación, generada por los intereses económicos de los demandantes.

No es sino hasta el año 2011, que aunado al proceso de reformas legislativas que se han venido dando en nuestro País, que se incluye el libro V titulado “De las Acciones Colectivas”, en el Código Federal de Procedimientos Civiles, teniendo como finalidad la defensa y protección de derechos e intereses colectivos, en materia de relaciones de consumo, de bienes o servicios públicos o privados y medio ambiente, teniendo el termino de tres años y medios para poder ejercitarlas.

En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar, derechos e intereses difusos y colectivos, entendiéndose como aquellos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes; y por otro lado también tutela derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquellos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.

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Ius


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Las acciones colectivas podrán ejercerse por un grupo no menor de 30 ciudadanos, que tengan un interés común en la defensa de un derecho, como lo podrían ser derechos de consumidores, de temas relacionados con el medio ambiente o cualquier otro tema que pueda afectar a una colectividad, por lo que el estado se verá obligado a proteger esos derechos difusos.

Ius

A guisa de ejemplo podemos citar, el hecho de que cuando una industria contamina el medio ambiente, al cual tenemos el derecho humano, por mandato natural y Constitucional, que se preserve para nuestra propia subsistencia y sobrevivencia, se puede ejercer la acción colectiva reclamando la preservación del medio ambiente; otro ejemplo que podemos citar en materia de consumidores, es el caso de mexicana de aviación al haber dejado a una colectividad de consumidores con un boleto que no pudieron utilizar, y que tuvieron que acudir de manera colectiva a demandar la restitución del monto pagado por su boleto.

Nuestro País inicia el camino en el ejercicio de las acciones colectivas para la tutela de intereses comunes, y estoy seguro que especial atención van a merecer los criterios que emitan nuestro máximo tribunal al respecto, pues tenemos un atraso considerable en atención al avance legislativo y jurisprudencial que han merecido en otros países.

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Reformas en Comercio Exterior

Décima Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 PARTE 2 Único. Se realizan las siguientes reformas y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013: A. Se reforman las siguientes reglas:  1.1.5. segundo párrafo.  1.1.6.  4.2.5. segundo párrafo, fracciones I, inciso c) y II, incisos a), b), primer párrafo y c).  4.2.6. segundo párrafo, fracciones I, inciso d) y II, inciso e).  4.2.7. párrafos segundo, fracción VI y cuarto, fracciones I, II, primer párrafo y III. B. Se deroga la siguiente regla:  5.1.3. fracción IV. Las modificaciones anteriores quedan como sigue: 1.1.5................................................................. ......................................................................... ......................................................................... .......................................................... En el caso de que alguno de los documentos tenga el carácter de privado, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá encontrarse protocolizado o certificado o, en su caso, legalizado. 1.1.6. Para los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo del Código y 6 de la Ley, los agentes aduanales, sus mandatarios y los apoderados aduanales, deberán obtener la FIEL y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI. 4.2.5................................................................. .........................................................................

......................................................................... .......................................................... I........................................................................ ......................................................................... ......................................................................... ......................................................... c) Cubrir a favor de BANJERCITO, el pago por concepto del trámite para la importación temporal de embarcaciones. II....................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................... a) Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, el pago podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional. b) Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América ubicados en: Chicago, Illinois; Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; Albuquerque, Nuevo México; Denver, Colorado y Phoenix, Arizona, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional. ........................................................................................ ........................................................................................ ........................................................................................ ............

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c) Vía internet, a través de la página electrónica de BANJERCITO, www.banjercito.com.mx; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito internacional. En este caso, el interesado deberá enviar a BANJERCITO la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla, en archivos digitalizados durante el trámite para la obtención del permiso. Será responsabilidad exclusiva del importador, verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal de embarcaciones. ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................... 4.2.6................................................................. ......................................................................... I........................................................................ ......................................................................... ......................................................................... ......................................................... d) Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, la cual podrá ser pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional, expedida en el extranjero, a nombre del importador. II....................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................... e) Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo a tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador. ......................................................................... ................................................................. 4.2.7................................................................. ......................................................................... .........................................................................

Reformas en Comercio Exterior VI. Cubrir a favor de BANJERCITO el pago por concepto del trámite para la importación temporal de vehículos. ......................................................................... ................................................................. I. En los Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, el pago podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador. II. En los Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América, ubicados en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador. ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................... III. Vía internet, a través de las páginas electrónicas de BANJERCITO, w w w. b a n j e r c i t o . c o m . m x o d e l a A G A www.aduanas.gob.mx; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito internacional, a nombre del importador. ........................................................................................ ........................................................................................ 5.1.3................................................................................. ........................................................................................ IV. Se deroga.

........................................................................................

Artículo transitorio Único. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2014. Atentamente,

México, D.F., a 29 de mayo de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

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Reformas en Comercio Exterior Parte 1

Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduria de la Defensa del Contribuyentes TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto interpretar y regular el ejercicio de las atribuciones sustantivas otorgadas por su Ley Orgánica a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para lograr el desarrollo y mejor desempeño de sus actividades a fin de garantizar y hacer efectivo el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal. Para lograr el objetivo institucional, todos los servidores públicos adscritos a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, deberán conducirse en el ejercicio de sus funciones bajo los valores de ética y compromiso social, integridad, igualdad, responsabilidad, respeto, tolerancia y no discriminación. Artículo 2. Para los fines de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. ACTOS DE AUTORIDAD: Cualquier acción u omisión, definitiva o no, que de manera directa o indirecta afecte el interés jurídico o legítimo de quien solicite los servicios de la Procuraduría, incluidos aquellos actos sobre los que exista peligro inminente en su realización, ya sea porque resulten la consecuencia legal-lógica de los preexistentes, o porque sólo falte que se cumplan determinadas formalidades para que se ejecuten. Así como aquellos actos futuros, cuya inminencia derive de la acción de la propia Procuraduría, entendiéndose esto, como el apoyo que se dé al contribuyente para provocar el acto de autoridad que, en su caso, será motivo de la prestación de alguno de los servicios antes referidos. Ello con independencia de que el acto de autoridad provenga de una Autoridad Fiscal o de un particular. II. ACUERDOS CONCLUSIVOS: Medio

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alternativo de solución de diferendos en los procedimientos de comprobación, regulado por los artículos 69-C y siguientes del Código Fiscal de la Federación; III. ASESOR JURÍDICO: Servidor público que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y que ejerce la función de representación legal y defensa; IV. ASESOR: Servidor público que ejerce las funciones de orientación, asesoría, consulta, trámite y solución de quejas, reclamaciones y acuerdos conclusivos o cualquier otra que derive de las anteriores, con exclusión de la función de representación legal y defensa; V. ASESORÍA Y CONSULTA: Servicio prestado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en términos de la fracción I del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con motivo de actos administrativos, entendiéndose por servicio de Asesoría lo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de los presentes Lineamientos; VI. ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS: Las que realiza la Procuraduría para la prestación de los servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones, propuestas de modificaciones normativas y legales, identificación de problemas sistémicos, interpretación de disposiciones legales y emisión de recomendaciones, medidas correctivas, sugerencias y acuerdos conclusivos, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Código Fiscal de la Federación;


JURIDICO ADUANERO la Revista VII. AUTORIDADES FISCALES: Autoridades fiscales federales, las autoridades fiscales coordinadas y organismos fiscales autónomos; VIII. AUTORIDADES FISCALES COORDINADAS: Aquellas a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal; IX. AUTORIDADES FISCALES FEDERALES: Se entiende por tales a las que tienen ese carácter en función de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con exclusión de las coordinadas; X. CARTA COMPROMISO: Documento por el que el contribuyente manifiesta su voluntad de ser representado por la Procuraduría en términos de la fracción II del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; XI. CONTRIBUYENTE: Persona física o moral respecto de quien se actualiza el hecho generador de la obligación tributaria; X I I . D E L E G A D O S : Ti t u l a r e s d e l a s Delegaciones, señalados en los artículos 6 fracción III y 13 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; XIII. DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Consiste en la información contenida en archivos electrónicos o digitales, independientemente de su formato, la que se deberá ingresar al Sistema de Control y Seguimiento de Servicios en términos de las disposiciones aplicables; XIV. ESTATUTO: Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; XV. LEY: Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; X V I . N O R M AT I V I D A D I N T E R N A : Disposiciones normativas emitidas por el Procurador o los Titulares de las Unidades Administrativas para regular la operación y funcionamiento de la Procuraduría; XVII.OBLIGADO SOLIDARIO: Persona física o moral que, sin ser el obligado principal, adquiere las obligaciones y derechos del contribuyente por disposición de las leyes aplicables; XVIII. ORIENTACIÓN: Consiste en el

Reformas en Comercio Exterior servicio que se presta en términos del párrafo primero del artículo 37 de los presentes lineamientos; XIX. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: Obligación de proteger los datos personales en posesión de la Procuraduría, así como la información y documentación que con el carácter de confidencial sea entregada a la Procuraduría y cuya difusión y publicidad requiera el consentimiento expreso de los particulares, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público; X X . P R O C U R A D O R : Ti t u l a r d e l a Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; XXI. PROCURADURÍA: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; XXII.QUEJAS Y RECLAMACIONES: Se refiere al servicio prestado por la Procuraduría, en términos de la fracción III, del artículo 5 de la Ley; XXIII. QUEJOSO O RECLAMANTE: Aquella persona que acude a solicitar los servicios de la Procuraduría, en términos de la fracción III, del artículo 5 de la Ley; XXIV. REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA: Se refiere al servicio prestado por la Procuraduría, en términos de la fracción II, del artículo 5 de la Ley, consistente en el patrocinio legal que se otorga al contribuyente u obligado solidario; X X V. S I S T E M A : S i s t e m a d e C o n t r o l y Seguimiento de Servicios, el cual tiene la finalidad de optimizar las tareas sustantivas y administrativas de la Procuraduría, así como constituir la fuente de información estadística; XXVI. SOLICITANTE: El contribuyente, tercero, representante legal o interesado que solicita el servicio, y XXVII. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las establecidas en el Estatuto y en los Manuales de Organización de la Procuraduría.

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Artículo 3. En lo no previsto por estos Lineamientos, se aplicarán supletoriamente las normas procesales de carácter federal que resulten más benéficas al contribuyente. Artículo 4. Los servidores públicos de la Procuraduría deberán prestar sus servicios de manera gratuita, con eficiencia, sensibilidad, inmediatez y bajo los principios institucionales; procurando siempre la protección y defensa de los derechos del contribuyente, observando en todo momento el Código de Ética de la Procuraduría. Artículo 5. Los servidores públicos de la Procuraduría deberán cerciorarse que los documentos que reciban estén redactados en idioma español. La Procuraduría prestará sus servicios no sólo en idioma español, sino que tendrá accesibilidad gratuita a personas parlantes de lenguas indígenas o extranjeras. Artículo 6. A los servidores públicos de la Procuraduría les está prohibido: I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades docentes; II. El ejercicio particular de su profesión, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge, concubino o concubina, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y colaterales hasta el cuarto grado; III. Solicitar, cobrar o recibir honorarios en numerario o en especie, o cualquier otro beneficio, directa o indirectamente, con motivo del desempeño de su encargo; IV. Aceptar presentes o servicios en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de alguno de los interesados en el asunto; V. Hacer promesas que impliquen parcialidad en favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes o haber amenazado de cualquier modo a alguno de ellos, y VI. En el caso de los Asesores Jurídicos, y servidores públicos que participen en la prestación de los servicios de Representación

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Reformas en Comercio Exterior Legal y Defensa y Acuerdos Conclusivos, también les estará prohibido, actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, notarios comisionistas, árbitros o endosatarios en procuración, o ejercer cualquier otra actividad cuando sea incompatible con sus funciones. Artículo 7. Cuando los servidores públicos de la Procuraduría tengan conocimiento de algún hecho, acto u omisión que pudiera dar a lugar a una responsabilidad de carácter administrativo o civil, o bien pudiera ser constitutivo de un delito, lo harán del conocimiento de su superior jerárquico para que remita el asunto a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría, a fin de que, si lo considera procedente, presente la denuncia ante la autoridad correspondiente. Artículo 8. Las solicitudes de servicio podrán hacerse de manera presencial, telefónica, por escrito y/o correo electrónico. La Procuraduría podrá recibir información o documentación de los solicitantes por escrito, en forma impresa o electrónicamente. Los documentos se controlan física y electrónicamente en términos de la normatividad interna que para tal efecto emita la Procuraduría y de conformidad con las demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, el control que se implemente deberá prever los datos necesarios que permitan la identificación de los documentos. Para el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría, se realizará un registro electrónico a través del Sistema, donde se consignarán los datos relevantes de cada asunto en términos de las disposiciones aplicables.


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Los servidores públicos deberán alimentar el Sistema que, en términos de la normatividad interna, se establezca para cada una de las Unidades Administrativas, digitalizando los documentos respectivos, los acuerdos y actuaciones que se emitan durante la tramitación del asunto, así como aquella información relacionada con el expediente, a fin de contar con el soporte electrónico de los asuntos radicados. Asimismo serán responsables de la información y documentación bajo su resguardo ya sea física o electrónicamente, así como de su actualización. CAPÍTULO PRIMERO CASOS DE URGENCIA Artículo 9. Son casos de urgencia: I. Cuando se trate de actos inminentes, que de consumarse harían imposible la reparación del daño o la restitución al Solicitante en el goce de sus derechos afectados; II. Cuando se trate de actos en los que esté por vencerse el plazo para la interposición o promoción de los medios de impugnación correspondientes, y III. Los demás que por sus características requieran este tratamiento.

Reformas en Comercio Exterior CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS EXCUSAS Artículo 10. Los servidores públicos de la Procuraduría están impedidos para conocer de asuntos por alguna de las causas siguientes: I. Tener los parentescos a que se refiere la fracción II del artículo 6 de estos Lineamientos, con alguno de los interesados o sus representantes, o con el servidor público involucrado como presunto responsable en el asunto; II. Tener amistad o enemistad manifiesta o cohabitar con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; III. Haber sido defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados; IV. Ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o V. Cualquier otra que por su gravedad o trascendencia resulte análoga a las anteriores. Artículo 11. Cuando exista conflicto de intereses, se presente una causa de impedimento señalada en el artículo anterior o alguna otra causa justificada por la que algún servidor público deba excusarse de aceptar o continuar con alguno de los servicios solicitados por los contribuyentes, tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a su superior jerárquico a efecto de que, una vez calificada la excusa planteada, designe al servidor público que deberá atender el asunto. En caso de que el impedimento se surta respecto del Procurador, conocerá del asunto el Subprocurador General.

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JURIDICO ADUANERO la Revista En todo caso, el servidor público que de origen conoció el asunto deberá proporcionar a quien lo sustituya toda la información y documentación de que tenga conocimiento, y que hubiere reunido y obre en su poder. Artículo 12. En caso de que un Delegado o Subdelegado estime que se encuentra impedido para conocer de un asunto por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 10 y 11 de los presentes Lineamientos, debe excusarse de aceptar o de continuar conociendo del asunto, y exponer por escrito al Subprocurador General, las razones por las que estime existe dicho impedimento, quien previo acuerdo con el Procurador, calificará la procedencia de la excusa y, en su caso, designará al servidor público que conocerá del asunto. En el caso de que se califique procedente la excusa y se designe a un servidor público de Oficinas Centrales para conocer del asunto, el Delegado debe remitir el expediente original correspondiente al servidor público designado. CAPÍTULO TERCERO CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 13. Serán causas de terminación de los servicios sin responsabilidad para la Procuraduría, cuando el Solicitante del servicio o su representante legal: I. Manifiesten por escrito que no tienen interés en que se les siga prestando el servicio; II. Presenten documentación falsa o alterada; III. Incurran dolosamente en falsedad en los datos proporcionados a la Procuraduría; IV. Cometan actos de violencia o amenazas en contra del personal de la Procuraduría; V. Para el servicio de Asesoría, cuando el Solicitante desatienda en dos ocasiones consecutivas los requerimientos o solicitudes que se les formulen; VI. Para el servicio de Quejas y Reclamaciones, cuando por la inasistencia del quejoso a las convocatorias o requerimientos de la Procuraduría para la tramitación de su asunto, se manifieste su desinterés en la continuación del procedimiento, lo cual se notificará previamente, y VII. Las demás que deriven de los presentes lineamientos y/o de otras disposiciones

Reformas en Comercio Exterior aplicables. Artículo 14. Al término del servicio por las causas previstas en el artículo anterior, el Asesor o Asesor Jurídico elaborará un informe o acuerdo de terminación de servicios en el que se precisará la causa o causas que lo motivaron, el cual será integrado al expediente. CAPÍTULO CUARTO DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 15. Las notificaciones podrán realizarse de la siguiente manera: I. Personalmente; II. Por correo certificado con acuse de recibo; III. Por Instructivo; IV. Por oficio a las autoridades; V. Por correo electrónico, o VI. Por Boletín Electrónico. El notificador o servidor público que la realice deberá levantar constancia de la misma. Artículo 16. Las notificaciones a los particulares surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas; las dirigidas a las autoridades, desde el momento en que fueren practicadas. Artículo 17. Cuando la Procuraduría determine la procedencia de la notificación personal, ésta se hará en las oficinas de la Procuraduría, en el domicilio del particular, o en el lugar en donde se encuentre este último. En su caso, el notificador o servidor público deberá cerciorarse del domicilio en que se practica la notificación y entregar copia de la actuación que se notifique; señalando fecha y hora en que la notificación se efectúa y recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación. Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o con su representante legal; a falta de ambos, el notificador o servidor público dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato en caso de ser posible.

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Sólo se considerarán casos de emergencia o urgencia los acontecimientos inesperados por los que sea indispensable emitir el Acto de que se trate con firma autógrafa. Artículo 6. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Reglamento para efectos administrativos. Artículo 7. Las Dependencias y Entidades deberán incorporar en sus sistemas informáticos, las herramientas tecnológicas o aplicaciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada. Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, las Disposiciones Generales establecerán los requerimientos técnicos mínimos que deberán tener los sistemas informáticos, así como las herramientas tecnológicas o aplicaciones. Capítulo II Del uso de la Firma Electrónica Avanzada Artículo 8. Lo establecido en el artículo 10 de la Ley será aplicable para las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que se realicen entre las Dependencias y Entidades, incluidas las que se lleven a cabo al interior de las mismas. Artículo 9. La manifestación expresa de la conformidad que, en su caso, efectúen los particulares o sus representantes, en términos de lo previsto en el artículo 11 de la Ley, se realizará preferentemente por Medios Electrónicos y utilizando la Firma Electrónica Avanzada en el S i s t e m a d e Tr á m i t e s E l e c t r ó n i c o s d e l a Dependencia o Entidad que corresponda. Artículo 10. Para los efectos de las notificaciones que emitan las Dependencias y Entidades que se efectúen por medio del Tablero Electrónico, los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas. El sistema del Tablero Electrónico deberá estar sincronizado a la hora oficial para los Estados Unidos Mexicanos, generada por el Centro Nacional de Metrología. Artículo 11. El Acuse de Recibo Electrónico deberá contener un sello digital que permita dar plena certeza sobre la fecha y hora de recepción, así como del registro de los Documentos Electrónicos, asociados a dicho Acuse de Recibo. La Secretaría determinará en los Lineamientos a

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Reformas en Comercio Exterior que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, las especificaciones técnicas que debe contener el sello digital, así como los medios para que los particulares verifiquen la autenticidad de los Acuses de Recibo Electrónicos con sello digital, incluyendo los Documentos Electrónicos asociados al referido Acuse de Recibo. Artículo 12. La impresión de los Documentos Electrónicos suscritos con Firma Electrónica Avanzada emitidos por las Dependencias y Entidades, contendrá una cadena de caracteres asociados al Documento Electrónico original de que se trate, así como asociados a la Firma Electrónica Avanzada y, en su caso, al sello digital que permita comprobar la autenticidad de su contenido y, cuando corresponda, el momento de su recepción. Los documentos impresos referidos en el párrafo anterior producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Artículo 13. Para efectos del artículo 11, fracción III, de la Ley, el aviso sobre la imposibilidad para consultar el Tablero Electrónico o abrir los Documentos Electrónicos, se podrá efectuar por cualquiera de los medios siguientes: I. Mediante su registro en el Tablero Electrónico; II. Por correo electrónico dirigido a la Dirección de Correo Electrónico del servidor público que se señale en el Sistema de Trámites Electrónicos como responsable del Acto de que se trate, o III. Mediante escrito con firma autógrafa dirigido al servidor público que se mencione como responsable del Acto de que se trate y presentado en el domicilio del mismo que se señale en el Sistema de Trámites Electrónicos. Artículo 14. Cuando los particulares o, en su caso, las personas autorizadas por los mismos, en la realización de los Actos previstos en la Ley, no señalen una Dirección de Correo Electrónico para recibir Mensajes de Datos y Documentos Electrónicos o existan elementos que permitan presumir que la proporcionada es incorrecta, las Dependencias y Entidades considerarán como Dirección de Correo Electrónico la contenida en el Certificado Digital del particular.


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Capítulo III De los derechos y obligaciones de los titulares de los Certificados Digitales Artículo 15. La Clave Privada deberá ser resguardada y controlada por el titular del Certificado Digital, en un Medio Electrónico, óptico o magnético que sea de su uso exclusivo. Artículo 16. Las Autoridades Certificadoras deberán poner a disposición de los interesados en obtener Certificados Digitales, la información relativa a los derechos y obligaciones que adquieren como titulares de un Certificado Digital. Para los efectos del párrafo anterior, la Autoridad Certificadora deberá dar a conocer, en su Página Web, los derechos y obligaciones a que aluden los artículos 21 y 22 de la Ley y entregar un documento conteniendo los mismos al titular del Certificado Digital al momento de su emisión. Artículo 17. Las Autoridades Certificadoras incluirán en su Página Web los servicios digitales y, en su caso, proporcionarán medios de acceso a éstos desde sus instalaciones para los usuarios, a fin de facilitar a los titulares de Certificados Digitales el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III y IV del artículo 22 de la Ley. Capítulo IV De las Autoridades Certificadoras Artículo 18. La Secretaría emitirá el dictamen favorable a que se refiere el artículo 24, fracción I, de la Ley dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud acompañada de la documentación que acredite los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales. Cuando se reciba una solicitud que no reúna los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las Disposiciones Generales, la Secretaría requerirá por escrito al interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que presente la documentación o información faltante en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspenderá el plazo establecido para la emisión del dictamen. Si el interesado no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado,

Reformas en Comercio Exterior será desechado el trámite para obtener el carácter de Autoridad Certificadora y tendrán que transcurrir al menos treinta días hábiles a partir de la fecha en que se notifique el desechamiento, a efecto de que pueda solicitar el inicio de un nuevo trámite. La Secretaría no podrá desechar el trámite para la obtención del carácter de Autoridad Certificadora bajo el argumento de que la documentación o información requerida está incompleta, cuando no efectúe la comunicación al interesado en el plazo establecido en este artículo. Para los efectos de la emisión del dictamen, la Secretaría podrá, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley solicitar el apoyo de la Secretaría de Economía y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes, notificará al interesado el dictamen correspondiente. La Secretaría publicará y mantendrá actualizada en su Página Web, una relación de las Autoridades Certificadoras a que se refiere el artículo 24 de la Ley. Artículo 19. Para los efectos de la fracción II, del artículo 25 de la Ley, cualquier interesado podrá consultar, a través de Medios Electrónicos o ante las Autoridades Certificadoras, el registro de Certificados Digitales emitidos por las mismas. Artículo 20. En las Disposiciones Generales se establecerán las medidas y controles de seguridad que deberán adoptar las Autoridades Certificadoras para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de Certificados Digitales a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley y, en general, para dar cumplimiento a las demás obligaciones previstas en el citado precepto. Artículo 21. Para los efectos del artículo 26 de la Ley, la Secretaría podrá suspender y revocar el reconocimiento otorgado como Autoridad Certificadora, en términos del artículo 24 de la Ley, cuando: I. Voluntariamente así lo solicite para efectos de concluir su operación como Autoridad Certificadora, o II. Incumpla las obligaciones previstas en la Ley o deje de cumplir los requisitos señalados en las Disposiciones Generales para tener el carácter de Autoridad Certificadora.

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En el supuesto previsto en la fracción I, se procederá en términos de lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento. Cuando la Autoridad Certificadora se ubique en los supuestos previstos en la fracción II de este artículo, la Secretaría le notificará en un plazo de diez días hábiles, a partir de que tenga conocimiento, las causas que motivan la suspensión de su reconocimiento como Autoridad Certificadora, así como del inicio del procedimiento respectivo, el cual tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Autoridad Certificadora, una vez recibida la notificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá abstenerse de emitir Certificados Digitales de manera inmediata. Los Certificados Digitales expedidos por la Autoridad Certificadora que sea suspendida o se le revoque de manera definitiva el reconocimiento otorgado como Autoridad Certificadora, seguirán vigentes y serán administrados por la Autoridad Certificadora que al efecto determine la Secretaría, con el propósito de asegurar la continuidad en el uso de los mismos. Asimismo, la Secretaría determinará, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones Generales, el destino que se dará a los registros y archivos correspondientes. Artículo 22. Cuando alguna Autoridad Certificadora diversa de las previstas en el artículo 23 de la Ley, ya no desee tener ese carácter, deberá solicitarlo mediante Documento Electrónico enviado a la Dirección de Correo Electrónico que con ese propósito señale la Secretaría, con al menos sesenta días hábiles de anticipación, para el efecto de que ésta autorice la administración, por otra Autoridad Certificadora, de los Certificados Digitales emitidos y asegurar la continuidad en el uso de los mismos, así como para determinar, conforme a lo establecido en las Disposiciones Generales, el destino que se dará a los registros y archivos correspondientes. Capítulo V De las bases y convenios de colaboración o coordinación Artículo 23. La Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria y las demás Autoridades Certificadoras deberán remitir a la Secretaría una copia de las bases o convenios de colaboración que suscriban para la prestación de Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada. La Secretaría publicará en su Página Web, un listado de las bases o convenios de colaboración

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Reformas en Comercio Exterior que se suscriban entre las Autoridades Certificadoras. Artículo 24. Para el reconocimiento de Certificados Digitales homologados a que se refiere el artículo 29 de la Ley, la Secretaría, la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, según corresponda, deberán verificar previamente a la celebración de los convenios de coordinación correspondientes, que los Certificados Digitales de que se trate cumplan, al menos, con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley y que su vigencia no sea mayor a la prevista en el artículo 20 de la misma, así como que los procedimientos que se sigan para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales, sean consistentes con los principios rectores establecidos en el artículo 8 de la Ley. El resultado de la verificación a que se refiere el párrafo anterior se hará constar en un dictamen técnico, que se emitirá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud que haya presentado la Autoridad Certificadora interesada. Si el dictamen técnico resulta favorable, la Secretaría, la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, según corresponda, lo remitirá junto con el proyecto de convenio de colaboración, a las otras dos Autoridades Certificadoras, para solicitar su opinión. El plazo para emitir dicha opinión es de veinte días hábiles, posteriores a la recepción de la solicitud de opinión correspondiente. El dictamen técnico, así como las opiniones de las referidas Autoridades Certificadoras se integrarán al expediente respectivo. Artículo 25. En los convenios de coordinación que se celebren para el reconocimiento de Certificados Digitales homologados, la Secretaría, la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria deberán pactar su terminación anticipada cuando se detecte que en la emisión, renovación, revocación y verificación de validez de dichos certificados se incumple con lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior. Asimismo deberán incluir el compromiso de la otra parte contratante para proporcionar la información y dar las facilidades que permitan constatar que los Certificados Digitales homologados no han perdido ese carácter.


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La Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria comunicarán a la Secretaría sobre la conclusión de la vigencia o la terminación anticipada de los convenios de coordinación que hubieren suscrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión o terminación anticipada, para el efecto de que a través de la Página Web de la Secretaría se informe de ello a las demás Autoridades Certificadoras. El reconocimiento de Certificados Digitales homologados concluirá al término de la vigencia del convenio de coordinación o en la fecha en que se formalice su terminación anticipada, según corresponda, salvo que en el propio convenio se hubiere establecido algún mecanismo que permita mantener el reconocimiento de dichos Certificados Digitales hasta la fecha de su vencimiento. Artículo 26. Para el reconocimiento de Certificados Digitales expedidos fuera de la República Mexicana, la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, observarán en lo conducente, lo previsto en los artículos 24 y 25 de este Reglamento y suscribirán el instrumento jurídico que conforme a las disposiciones aplicables resulte procedente. Artículo 27. La Secretaría vigilará que las Dependencias y Entidades que hayan obtenido el carácter de Autoridad Certificadora cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. A tal efecto, podrá realizar las visitas de verificación que sean necesarias para el ejercicio de su función de control. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para los efectos del artículo 7 de este Reglamento, corresponderá al Oficial Mayor o equivalente de cada Dependencia y Entidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizar las acciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los actos en que sea factible su uso, sin que ello implique la creación de unidades administrativas. Asimismo, los requerimientos presupuestarios que, en su caso, sean necesarios para que las Dependencias y Entidades apliquen la Firma Electrónica Avanzada, serán cubiertos con los recursos de sus respectivos presupuestos aprobados.

Reformas en Comercio Exterior Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. Artículo 18. Las notificaciones a las autoridades deberán realizarse: I. En la oficina receptora designada como tal por las autoridades correspondientes; a falta de ésta, se podrá ordenar la práctica de notificación personal al servidor público involucrado, en su domicilio laboral, particular o bien, en donde se encuentre. II. Por correo electrónico en los casos en los que la ley o las disposiciones aplicables lo prevean; y III. En casos graves, urgentes o en cualquier caso que así se determine, se podrá disponer que se practique la notificación por cualquier otro medio de mayor celeridad, siempre que se garantice fehacientemente la recepción efectiva de la notificación por el destinatario. Artículo 19. Las notificaciones que se realicen a través del Boletín Electrónico contendrán: I. Número de índice; II. Número de expediente; III. Nombre del promovente; IV. El destinatario de la notificación; V. Autoridades involucradas; VI. Fecha del acto a notificar, y VII. Síntesis de la actuación.

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Reformas En Comercio Exterior

Primera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2013

Décima Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013. Bajo este orden de ideas, en términos del artículo único de la resolución, se realizan las siguientes reformas y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013: A. Se reforman las siguientes reglas: · 1.1.5. Segundo párrafo.

Entre los cambios antes referidos, se destaca que se deja de contemplar en la regla 5.1.3, dentro de las operaciones que n o p a g a n D TA , a t o d a s a q u e l l a s efectuadas al amparo del TLCTN (El Salvador, Guatemala y Honduras. En términos del artículo único transitorio, Artículo transitorio, la presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2014.

· 1.1.6. · 4.2.5. Segundo párrafo, fracciones I, inciso c) y II, incisos a), b), primer párrafo y c). · 4.2.6. Segundo párrafo, fracciones I, inciso d) y II, inciso e). · 4.2.7. Párrafos segundo, fracción VI y cuarto, fracciones I, II, primer párrafo y III. B. Se deroga la siguiente regla: · 5.1.3. Fracción IV.

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Reformas en Comercio Exterior

Vigencia de Registros Sanitarios Sometidos a Tramite de Prorroga Oficio CGJC/1/OR/283/2014 de fecha 14 de mayo, la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la COFEPRIS le informa a la Administración General de Aduanas que los registros sanitarios con vigencia determinada que cuenten con solicitud de prórroga de vigencia presentada en tiempo y forma, es decir al menos 150 días antes del vencimiento, deberán entenderse como registros vigentes hasta en tanto la COFEPRIS no se pronuncie respecto a la solicitud mediante resolución que la otorgue o niegue. Asimismo la autoridad indica que cuando se resuelva de manera desfavorable el trámite de prórroga de vigencia del registro sanitario, los permisos de importación que se emitan al amparo del mismo quedarán sin efectos legales.

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Reformas en Comercio Exterior

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Producto Exportable

TALAVERA MEXICANA Por: Marcos Rosado

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ola amigos lectores en esta ocasión les tengo un tema el cual en lo personal es excepcional ya que su belleza puede competir con cualquier tipo de arte indígena a nivel mundial y este es la Talavera Mexicana pero por que este tema, que tiene de especial pues claro que tiene mucho en especial y eso se debe a su forma de realizarse muestra una vida cotidiana de calidad en la forma que se produce. El éxito nacional e internacional que la talavera tiene al paso de los años se debe sin duda a su belleza, la calidad y la diversidad actual de los productos que podemos encontrar con este tipo de arte hispana, es usada para crear artículos de la vida cotidiana, en la decoración de los hogares e incluso como piezas de arte en algunos de los museos más importantes del mundo.

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Producto Exportable

Las formas, proporciones y técnicas denominan los gustos personales de cada nivel social, al principio la talavera formaba parte de la decoración de los hogares de la élite exclusivamente, con la difusión de la loza, gracias a la espontaneidad de su decoración y la facilidad de crear diversos artículos a través de la técnica, la talavera logró alcanzar a todas las categorías sociales; dependiendo de los gustos y las posibilidades económicas se comenzaron a crear productos más pequeños y de uso diario como platos, platones, soperas, jarras con o sin asas, macetas, floreros, pilas de agua, lavabos, imágenes religiosas, humanas y de animales, frascos de farmacia, etcétera, es decir, todo tipo de artículos de uso cotidiano lo cual ha hecho que las personas que lo adquieren sientan esa admiración por la inmensidad de este arte. Se le denomina Talavera de Puebla por la semejanza del estilo decorativo que tienen con la loza originaria de Talavera de la Reina en España. Aún no se puede comprobar con seguridad que hayan sido talaveranos o sevillanos los primeros en llegar a Puebla y difundir con su técnica y estilo a la industria poblana de la loza. La industria del vidriado y esmaltado del barro cocido paso de España a México en la segunda mitad del siglo XVI. Es a partir de 1580 cuando se establece en Puebla un gran número de maestros loceros que encontraron en la localidad los materiales necesarios para producir cerámica de muy buena calidad, además de ser Puebla una de las ciudades más importantes de la Nueva España ya que conecta el Sur con el norte, la ubicación abrió a los loceros la posibilidad de exportar sus mercancías hacia México y Veracruz.

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Ahora bien como sabemos este arte como lo comentábamos tiene una semejanza con el arte talavera de España, pero nuestro punto es será que el arte de la talavera mexicana logre potencializar como producto exportable, más de una persona que conoce bien este tipo de artesanía y el asombro que causa afirmaría que esto podría tener mucho movimiento económico al país ya que el mundo actual está en busca de artes con mucha vista y sobre todo artículos decorativos que hagan de un espacio no solo una decoración más sino un objeto artístico con ese potencial de hacer hermoso cualquier rincón de una casa, una oficina o incluso un patio.

Producto Exportable

no solo decoraría su espacio más allá de esa vista trataría de encontrar una explicación a una belleza escondida y que podría ser reconocida. Falta perspicacia de la gente para que en realidad vean que México está lleno de fuentes inagotables de belleza producción y exportación de productos únicos en este mundo así que si tú eres un emprendedor toma en cuenta este tema la Talavera mexicana podría ser un excelente producto exportable.

Este mercado es virgen ya que si una persona inteligente potenciara fondos para la exportación de este producto obtendría más que fondos monetarios sino que haría reconocible el mercado de la artesanía Mexicana como un arte de valor histórico y

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CONFIABILIDAD

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Hombres y Mujeres de Éxito

FRANCISCO JAVIER PÉREZ MONTES En esta ocasión tenemos en entrevista al Licenciado en Derecho FRANCISCO JAVIER PÉREZ MONTES. Gracias Licenciado por la oportunidad que nos brinda en esta entrevista. Empecemos por preguntar

¿A qué edad inicio en su empresa? Un servidor tuvo la oportunidad de compaginar el estudio y el ejercicio de la profesión, desde que ingresé al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, bajo la dirección del destacado Abogado Sr. Lic. Ignacio R. Rodríguez Moreno, quien me brindó la oportunidad de incursionar en el ejercicio profesional, primero como estudiante, después como pasante y por último, como asociado de su despacho, por un lapso de 16 años; tiempo en el que consideré que era necesario labrar mi propio camino y fijarme metas personales y profesionales, por lo que puedo decir que cuento con la experiencia en el ejercicio profesional como abogado titulado.

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“Al inicio mi inspiración era incursionar en el mundo de la politica ”


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“La idea de ejercer profesionalmente en despacho propio, surgió desde el inicio de mi carrera

¿Cuando Nace la idea de tener un Despacho? La idea de ejercer profesionalmente en despacho propio, surgió desde el inicio de mi carrera, sin embargo, sabía que era necesario iniciar mi aprendizaje práctico en un despacho acreditado, antes de tener el propio y, desde luego, al formar mi familia, entendí que era necesario llevar a cabo el proyecto y ejercer por mi cuenta.

¿Cuáles son los servicios que ofrece su despacho? El despacho actualmente presta asesoría empresarial, fiscal, civil (derecho de familia y personas, contratos, obligaciones y sucesiones testamentarias e Intestamentarias), mercantil (cobro de créditos, elaboración de contratos entre comerciantes, litigio mercantil), administrativa

(trámites ante dependencias de gobierno federal, estatal y municipal, litigio de juicios contenciosos administrativos), laboral (elaboración de contratos individuales y colectivos, litigio ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federal y Estatal), penal (denuncias penales, defensa y/o coadyuvancia con el Ministerio Público según sea el caso), e s p e c i a l i z á n d o n o s e n m a te r i a d e a mp a ro (promoción de amparo directo o indirecto, ante actos de autoridad que lesionen las garantías individuales de nuestros clientes).

¿Donde están ubicadas sus oficinas? En Avenida Palmeras No. 646, local 22, Plaza Palmeras, frac. Jardines de Virginia, de Boca del Río, Veracruz.

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¿Cuál es la especialidad de su firma? Nuestra asesoría es integral, pues el despacho cuenta con personal calificado en las distintas materias que como prestación de servicios ofrecemos, siempre bajo la dirección de un servidor y buscando la satisfacción en el servicio que recibe el cliente.

Platíquenos de Ud.

¿Cómo ha llegado al mundo de la abogacía? ¿Ah sido vocación ò casualidad? Al inicio mi aspiración era incursionar en el mundo de la política exterior de nuestro país, sin embargo, por la falta de recursos económicos en ese momento, no fue posible y elegí la licenciatura en Derecho, la que al ir conociendo su campo de desarrollo, se convirtió en una verdadera vocación para el suscrito, quien desde que egresó de la universidad ha continuado cursando diplomados en materia de contratos civiles y mercantiles, obligaciones civiles, en juicio de amparo, en materia concursal y derecho familiar, asimismo tuve el honor de haber aprobado el Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación en el ciclo escolar 2010, habiendo obtenido el grado del Instituto de la Judicatura Federal, actualmente y de manera paralela al ejercicio profesional, curso la maestría en Derecho Penal.

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¿Cual es el reto que ha tenido que superar en este ámbito legal? El mayor reto que he tenido que enfrentar en el ámbito legal, es ser parte de los abogados del cambio, que lucha con los criterios obsoletos de algunos jueces que se han resistido a actualizarse y abandonar criterios arcaicos, que es necesario combatir a través de los recursos, inclusive el juicio de amparo, donde los criterios son apegados a derecho y a los principios generales que rigen cada una de las especialidades del derecho.

¿Que es lo que no le guste de su profesión?

Que aún existan servidores públicos que ven del ejercicio del poder, un negocio, no obstante reciben un sueldo digno y decoroso, pero que por falta de ética profesional reciben dádivas a cambio de resoluciones dictadas aún en contra de lo que establece la ley aplicable.


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¿Como se diferencia los servicios brindados en este despacho al de los demás? Siempre nos hemos caracterizado por plantear escenarios reales a la problemática de nuestros clientes, sin falsas promesas, pues de esta manera, desde el inicio, quien nos confía la atención de sus problemas jurídicos sabe cuáles son las acciones o defensas que puede ejercer y las posibilidades de éxito que tiene.

Hombres y Mujeres de Éxito

“Desde el inicio quien nos confía la atención de sus problemas jurídicos sabe cuales son las acciones legales“


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¿Cuál es el crecimiento de su despacho? Actualmente el despacho cuenta con cinco abogados titulados, dos especialistas en materia fiscal, y tres pasantes de derecho, y en la medida en que siga aumentando la carga de trabajo, s e g u i r e m o s c o n t r a t a n d o p ro fe s i o n i s t a s calificados

¿Cual ha sido la clave de para su éxito? La constancia y perseverancia, puedo decir, son l a c l ave d e l é x i to d e l d e s p a c h o , p u e s continuamos actualizándonos día a día, en las distintas especialidades del derecho para de esta forma, brindar un servicio profesional acorde a las necesidades de nuestros clientes

Felicitamos a nuestro invitado y le agradecemos profundamente por ser una persona de ÉXITO!!!.

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Consejo de Coach

UNAS CLAVES PARA MANTENER EL ENFOQUE

Por la coach Ana Zavaleta

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n obstáculo muy frecuente queme encuentro con mis clientes y seguidoras es la dispersión, quieren hacerlo todo a la vez, y claro, eso es imposible.

En lo único que sí debemos ser rápidas, es a la hora de implementar y dejar de esperar a que todo sea perfecto, o a que se nos vayan los miedos por arte de magia, y de hecho el ir paso a paso, ayuda a que las implementaciones sean más rápidas y efectivas.

No puedes comerte la vaca de una sola pieza, tendrás que ir a trocitos, y por supuesto, no todos a la vez.

A continuación te doy unas claves para que puedas mantener el enfoque y no vuelvas a dispersarte obteniendo cero resultados como consecuencia.

Supongo que conoces el dicho “Vísteme despacio que tengo prisa”, pues más o menos así es como debes plantearte todos los proyectos, entendiendo por despacio, el ir paso a paso “sin prisa pero sin pausa”.

Tener bien claro lo que quieres

A veces queremos correr tanto que al final perdemos más tiempo que si nos hubiéramos detenido un poco, ya que tomamos decisiones desesperadas que empeoran la situación, y no realizamos las tareas con efectividad por lo que hay que repetirlas, con la consiguiente pérdida de tiempo.

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Definir con todo detalle qué es lo que quieres para ti en la vida y/o negocio, es básico para no salirte del camino,


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Consejo de Coach

a causa de la dispersión. Anota tus metas con todo lujo de detalles, así, cada vez que veas que comienzas a dispersarte, tendrás un punto de referencia que te permitirá priorizar en función de si eso te lleva más rápido o no a tu objetivo, te distrae o te saca del mismo.

Otra tercera en la que pondrás aquellas actividades que puedas automatizar o delegar en otras personas. Y por último la cuarta, con las cosas que no te llevan realmente a ningún sitio, te quitan energía y por lo tanto debas eliminar de tus planes.

Sin embargo, si no lo tienes definido, es muy difícil saber si te compensa o no cada cosa que quieras implementar, por lo que es imposible poder priorizar.

Constancia

Prioriza, delega y desecha

Por supuesto, uno de los hábitos que debes adquirir para mantener el enfoque es la constancia, ya que si no eres constante, perderás de vista el camino muy fácilmente. La inconstancia lleva sin remedio a la dispersión, además esta clave es importante en cualquier área que quieras trabajar o mejorar.

Haz cuatro listas, una primera con dos o máximo tres actividades, en las que vas a centrar tu plan, serán las más importantes, las que te lleven de forma más rápida hacia tu meta. En la segunda lista apuntarás las cosas que quieras hacer, y también te lleven a tu objetivo, pero que debas posponer hasta haber concluido las realmente importantes, pues puedan quitarte tiempo y provocar dispersión.

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Consejo de Coach

Céntrate en el ahora

Un pequeño tip:

El poder del ahora, el momento presente, y la máxima concentración en lo que estás haciendo, es algo que además de evitar tu dispersión, va a sanarte emocional y mentalmente. Si cuando estás ejecutando una actividad estás pensando en otras cosas, te equivocarás con más facilidad, no disfrutarás del proceso y necesitarás más tiempo para ser eficiente.

lleva una libreta o agenda siempre a tu lado, para que cuando te venga algo que te preocupe y debas solucionar, lo anotes para solventarlo en el momento designado para ello, y no en ese momento desde el cual no podrás arreglar nada, y lo único que conseguirás es quitar calidad al mismo.

Si te centras en cada momento en lo que estás haciendo, requerirás de menos tiempo y los resultados serán mejores. Como ves son demasiadas las ventajas de estar en el momento presente y demasiadas las desventajas de no hacerlo.

Apuntando te liberas de estar pensando en ello, pues sabes que le dedicarás tiempo cuando proceda.

Aplica estas claves en todas tus planificaciones, de manera que no pierdas el enfoque y pueda darse ese avance real que no habrá jamás si no estás enfocada.

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Tu Espacio

¿QUE ES UN PAMA? Por: Celestino Vargas México.D.F.

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os PAMAs es el Procedimiento Administra vo en Materia Aduanera.

El Procedimiento Administra vo en Materia Aduanera “PAMA”, inicia con un embargo precautorio por las irregularidades detectadas en la verificación sica y documental derivada del reconocimiento de las mercancías presentadas al mecanismo de selección automa zado. Este procedimiento brinda la oportunidad de valorar las pruebas y analizar los argumentos que pretenden jus ficar que la importación ha cubierto los requisitos y formalidades.

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En la práctica la existencia del PAMA se origina cuando las autoridades facultadas para iniciarlo levantan la llamada Acta de Inicio

El motivo principal que genera el PAMA, es que se realiza el embargo precautorio (privar durante el tiempo que dure el procedimiento la libre circulación de las mercancías, mismas que quedarán depositadas físicamente en un recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia) de la mercancía, motivo de la presunción de irregularidades o infracciones, en este caso aunque los medios en que se transporte la mercancía no estén involucrados, quedan también bajo embargo precautorio para “garantizar el interés fiscal”

La Ley Aduanera establece que para emitir la resolución al PAMA la autoridad cuenta con cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que quede integrado el expediente. En caso de que la autoridad no emita la resolución definitiva al procedimiento en el plazo de los 4 meses, las actuaciones que dieron inicio al PAMA quedarán sin efecto.

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Mini-Noticias

Argentina analiza los recorridos para los nuevos bitrenes

La presidenta de San Luis Logística, Cecilia Luberriaga, y el jefe del área Marketing, Javier Mattei, se reunieron con el secretario de la Comisión Nacional de Transporte y Seguridad Vial, Orlando Grassetti, a fin de conocer cuáles serán los corredores viales de circulación de los bitrenes. “Buscamos transmitir nuestro conocimiento y generar un espacio institucional común y federal, para que en el consenso podamos las provincias interesadas proponer los corredores viales de circulación que permitan mejorar la competitividad de las economías regionales”, afirmó Luberriaga. En la provincia de San Luis hay en funcionamiento ocho bitrenes, con una capacidad de carga de 53 toneladas, de los que la mayoría son fabricados en Argentina por las empresas Vulcano, Heil y Hermann, que además exportan. "Las autoridades provinciales y los empresarios celebraron la iniciativa nacional", dijo Giorgi a pesar de que la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte (Fadeeac) rechazó la idea. En un reciente comunicado, la mesa ejecutiva de la Fadeeac -integrada por presidentes de 45 cámaras de base de todo el país- indicó que es

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"inoportuna" la habilitación de los bitrenes porque los Estados nacional y provincial ni siquiera controlan ahora a los camiones convencionales.


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Mini-Noticias

Italia otorga crédito a empresas que invierten en Latinoamérica

A través del Instituto Italo-Latinoamericano (IILA), desde 1987, el Gobierno italiano cuenta con un instrumento financiero para la constitución de empresas mixtas entre Italia y Latinoamérica.

Los sectores que pueden aplicar a los créditos son: agricultura, ganadería, industria y pesca. Asimismo, están disponibles para servicios locales de interés público en actividades vinculadas a agua, basura, comercio justo, comunicaciones, energía y turismo sostenibles, entre otros.

El Ministerio de Relaciones Extriores de Italia, otorga los créditos a empresas mixtas por montos de hasta 10 millones de euros y con plazos de hasta 10 ańos. Según José Luis Rhi, secretario técnico del IILA, quien presentó el proyecto en el marco de un foro de oportunidades comerciales en Ecuador, resaltó que existen 180 empresas italianas interesadas en invertir en países latinoamericanos. Las empresas deben asegurar en su conformación un mínimo del 25% de participación local, y las naciones habilitadas para acceder a la modalidad crediticia son: Bolivia, Cuba, Ecuador, El Salvdor, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua y Paraguay.

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Entretenimiento

"El camino de Ida"

A menudo celebrado como el poema "nacional", y bien conocido por Ricardo Piglia (que escribió sobre él en varias ocasiones), Martín Fierro se compone de dos libros autónomos: el primero, de 1872, conocido como "la ida" y "la vuelta", de 1879: "la ida" narra las injusticias que fuerzan a su protagonista a vivir de espaldas a la sociedad, a salvo en las tolderías de los aborígenes de una sociedad que empezaba a parcelar los terrenos y a expulsar a los nómadas como el propio Fierro, y (aunque nunca es mencionada en ella) parece el subtexto de la nueva novela de Ricardo Piglia, El camino de Ida, cuyo tema es la investigación que inicia Emilio Renzi para determinar los vínculos entre Ida Brown, la experta en Joseph Conrad que lo invita a dar clases en una prestigiosa universidad de la costa este estadounidense, y Thomas Munk, un matemático que extrae de la novela de Conrad El agente secreto la idea de que debe asesinar a científicos y académicos para obtener un mayor eco para sus ideas anticapitalistas.

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Entretenimiento

En esta ocasión hablaremos de la película

MALEFICA Disney presenta la historia jamás contada de Maléfica: una de las villanas más emblemáticas del clásico de Disney "La Bella durmiente" (1959). Maléfica es una hermosa joven con un corazón muy puro que pasa una infancia idílica en un pacífico reino del bosque, hasta el día en que un ejército ataca su tierra y pone en peligro su armonía. Maléfica se convierte en la mayor protectora de su reino pero, tras sufrir una cruel traición, el corazón se le va endureciendo hasta convertirse en piedra. Obsesionada con la venganza, Maléfica inicia una épica batalla con el sucesor del rey invasor y lanza una terrible maldición contra su hija, la recién nacida infanta Aurora. A medida que la niña va creciendo, Maléfica se da cuenta de que Aurora tiene la llave para lograr la paz en el reino, y quizá también para lograr la verdadera felicidad de Maléfica. Maléfica ha sido producida por Joe Roth y dirigida por Robert Stromberg. Cuenta con la producción ejecutiva de Angelina Jolie, Don Hahn, Matt Smith, Palak Patel y Sarah Bradshaw, y con Linda Woolverton al frente del guión. Maléfica se estrena en cines el 30 de mayo de 2014.

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