Edicion noviembre 2013

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RECURSO DE REVOCACION

Marcos Romero Rosado

Como Prosperar en tu

Emprendimiento y sentir que avanzas Consejo de Coach

HOMBRE DE EXITO

NOM-033-SCT4-2013 Abandono de Mercancía El

Cacahuate

Producto Exportable

www.juridicoaduanero.com

ANEXO “A” (Tercera Parte)

Noviembre 2013 $3.00 Dls. Año 3 Vol. 19

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Los Incoterms-Sección Tu Espacio


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www.juridicoaduanero.com

CONTENIDO

Noviembre/ 2013

En Portada

33 Marcos

Pág.

Romero Rosado Hombre de Exito Pág.8

RECURSO DE REVOCACION Actualidad Internacional

Pág.13 Abandono Mercancías Nota Educativa

Pág.15 Anexo “A” (Tercera Parte) Reformas En Comercio Exterior 

5


Pág.22 NOM-033-SCT4-2013 Reformas En Comercio Exterior

Pág.30 El Cacahuate Mexicano Producto Exportable

Pág.38

Como prosperar en tu

emprendimiento y sentir que avanzas

Consejo de Coach

Pág. 41 LOS INCOTERMS Tu Espacio 

Pág.43 Mini-Noticias y Entretenimiento 

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Cámara de Comercio del Mercosur www.ccmercosul.org.br

La de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991 es una entidad civil, de derecho privado reconocida oficialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de Ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La Cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En fin, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/gobiernos/instituciones en sus necesidades. 7


Actualidad Internacional

RECURSO DE REVOCACION

El recurso de revocación es el medio contenido en ley para impugnar todo acto y resolución que consideremos violatoria de derechos emitidos por autoridades fiscales.

El recurso de revocación procede contra las resoluciones que: 

Determinen contribuciones, aprovechamientos o accesorios Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley Dicten las autoridades aduaneras

Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

El recurso de revocación es optativo antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. Por lo cual el interesado puede promover el juicio de nulidad ante dicho tribunal sin tener que agotar la instancia del recurso de revocación.

Para interponer un recurso de revocación este debe ser

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presentado en los 45 días posteriores en que se haya surtido efectos su notificación, y presentarse directamente ante la autoridad que corresponda, pero se admite que pueda enviarse a la autoridad por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envió se efectué desde el lugar en que resida el recurrente, satisfaciendo los requisitos siguientes:  Constar por escrito  Indicar nombre, denominación o razon social y el domicilio fiscal  Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción  Domicilio para oir y recibir notificaciones, el nombre de la persona autorizada para recibirlas  La resolución o acto que se impugna  Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado  Las pruebas y hechos controvertidos de que se trate  La firma de interesado o quien este legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar. Los documentos que se deben anexar son los siguientes:

 Documentos que acrediten su personalidad cuando actué en nombre de otro así como de personas morales.  Documentos en el conste el acto que se impugna.  Constancia de notificación  Las pruebas documentales que se ofrezcan y el dictamen pericial en su caso.

Así mismo se podrá interponer un recurso de revocación que procederá contra actos de autoridades fiscales federales cuando: 

Se exijan el pago de créditos fiscales cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora

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Cuando se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución Cuando afecte el interés jurídico de terceros Cuando se determine el valor de los bienes embargados.

Ahora bien debemos considerar que en la reforma al Código Fiscal de la Federación para el año 2014, se indico que debe ser un solo momento en que se presente el recurso administrativo de revocación en el que se impugne la determinación del valor de los bienes embargados, así como promoverlo, para que pueda ser aplicado en contra de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, en contra de la adjudicación, del remate o venta fuera de subasta y el desconocimiento del origen de los créditos; considerando establecer un plazo de 30 días para la interposición del recurso. Se da lugar a la eliminación del plazo actual de 5 meses para garantizar los créditos fiscales cuando los contribuyentes interpongan recurso de revocación, asi como sustituir dicho plazo por la facilidad de que

no se exija la garantía del interés fiscal a los contribuyentes, hasta en tanto se resuelve el medio de defensa interpuesto, y posterior a ello contaran con el plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel que haya surtido efectos la notificación de la resolución para que paguen o garanticen sus créditos fiscales.

En el artículo 124 del CFF, establece cuando es improcedente el recurso, contra actos administrativos:

1.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente 2.- Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias 3.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admistrativa 4.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el que aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto 5.- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente 6.- En caso de que no se amplié el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto

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por la fracción II del artículo 129 del Código 7.-Si son revocados los actos por la autoridad. 8.- Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversia previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inicio con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 9.- Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

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Nota Educativa

Abandono de Mercancía

Existen

mercancías en las aduanas que causan abandono por que sus importadores han caído en omisión de algún requisito en su internación al territorio nacional, por lo que dichas mercancías caen en abandono. PLAZOS PARA CAUSAR ABANDONO Por lo cual causan abandono a favor del fisco federal las mercancías que se encuentran

En depósito ante la aduana en los siguientes casos:  Expresamente, cuando los interesados así lo manifiestan por escrito.  Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos: a) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, 13


contaminantes, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. b) Tres meses en exportación c) Dos meses en los demás casos. Los plazos se calculan a partir del día siguiente al cual las mercancías ingresen al almacén y queden en depósito ante la aduana, salvo que se realice por tráfico marítimo, que se calcula a partir del día siguiente al cual termine la descarga del buque, y tratándose de mercancía, equipajes o menajes propiedad de embajadas o consulados extranjeros u organismos internacionales o sus funcionarios o empleados, que inicia tres meses después de que hayan ingresado a deposito ante la aduana. Transcurrido el plazo, la aduana debe notificar personalmente al interesado, por correo certificado con acuse de recibo o por estrados (pizarrón de la aduana), que se ha vencido el plazo de abandono y que cuenta con 15 días para retirar la mercancía contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del abandono, previo cumplimiento de los actos y formalidades del despacho y, de no hacerlo, pasara a propiedad del fisco federal.

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Reformas en Comercio Exterior

ANEXO “A” DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. (Tercera Parte) 8711.30.99

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3. Los demás.

8711.40.01

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.

8711.40.02

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3. Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 550 cm3, ensamblado o sin ensamblar.

8711.40.03

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3. Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.40.01.

8711.40.99

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3. Los demás.

8711.50.01

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.

8711.50.02

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3. Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.50.01.

8711.50.99

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3. Los demás.

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8802.11.01

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Helicópteros. De peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg. Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

8802.11.99

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Helicópteros. De peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg. Los demás.

8802.12.01

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Helicópteros. De peso en vacío superior a 2,000 Kg. Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

8802.12.99

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Helicópteros. De peso en vacío superior a 2,000 Kg. Los demás.

8802.20.01

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vací o inferior o igual a 2,000 Kg. Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

8802.20.99

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vací o inferior o igual a 2,000 Kg. Los demás.

8802.30.01

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vací o superior a 2,000 Kg pero inferior o igual a 15,000 Kg. Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

8802.30.02

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vací o superior a 2,000 Kg pero inferior o igual a 15,000 Kg. Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

8802.30.99

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2,000 Kg pero inferior o igual a 15,000 Kg. Los demás.

8802.40.01

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vací o superior a 15,000 Kg.

8901.10.01

Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Trasatlánticos, barcos para excursiones, y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores. Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.

8901.10.99

Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Trasatlánticos, barcos para excursiones, y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores. Los demás.

8901.20.01

Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Barcos cisterna. Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.

8901.20.99

Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Barcos cisterna. Los demás.

8901.30.01

Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20. Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.

8901.30.99

Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20. Los demás.

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8901.90.01

Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías. Con motor fuera de borda.

8901.90.02

Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías. Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.

8902.00.02

Barcos y demás artefactos flotantes. Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Pesqueros, con capacidad de bodega inferior o igual a 750 t.

8902.00.99

Barcos y demás artefactos flotantes. Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Los demás.

8903.91.01

Barcos y demás artefactos flotantes. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. Barcos de vela, incluso con motor auxiliar. Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.

8903.92.01

Barcos y demás artefactos flotantes. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda.

8903.99.99

Barcos y demás artefactos flotantes. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. Los demás. Los demás.

8906.90.99

Barcos y demás artefactos flotantes. Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo. Los demás.

9101.11.01

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Con indicador mecánico solamente.

9101.19.01

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Los demás. Con indicador optoelectrónico solamente.

9101.19.99

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Los demás.

9101.21.01

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado. Automáticos.

9101.29.99

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado. Los demás.

9101.91.01

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Los demás. Eléctricos.

9101.99.99

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Los demás.

9102.11.01

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Con indicador mecánico solamente.

9102.12.01

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Con indicador optoelectrónico solamente.

9102.19.99

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Los demás.

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9102.21.01

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado. Automáticos.

9102.29.99

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado. Los demás.

9102.91.01

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Los demás. Eléctricos.

9102.99.99

Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Los demás. Los demás.

9504.30.01

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”). Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (“bowlings”). Partes y accesorios.

9504.30.99

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”). Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (“bowlings”). Los demás.

9504.90.99

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”). Los demás.

9701.10.01

Objetos de arte o colección y antigüedades Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares. Pinturas y dibujos.

9701.90.99

Objetos de arte o colección y antigüedades Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares. Los demás.

9702.00.01

Objetos de arte o colección y antigüedades; grabados, estampas y litografías originales.

9703.00.01

Objetos de arte o colección y antigüedades; obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

9704.00.01

Objetos de arte o colección y antigüedades Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. Sellos de correo cancelados.

9704.00.99

Objetos de arte o colección y antigüedades Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. Los demás.

9705.00.01

Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para dichas colecciones, excepto lo comprendido en las fracciones 9705.00.05 y 9705.00.06.

9705.00.02

Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Numismáticas.

9705.00.03

Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Pedagógicas.

9701.90.99

Objetos de arte o colección y antigüedades Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares. Los demás.

9702.00.01

Objetos de arte o colección y antigüedades; grabados, estampas y litografías originales.

9705.00.04

Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Ejemplares zoológicos disecados o sus partes.

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9705.00.05

Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública.

9705.00.06

Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública.

9705.00.99

Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Los demás.

9706.00.01

Objetos de arte o colección y antigüedades de más de cien años.

9705.00.04

Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Ejemplares zoológicos disecados o sus partes.

CON ESTO CONCLUIMOS LA TERCERA Y ULTIMA PARTE DEL ANEXO “A, SI TE PERDISTE LAS PARTES ANTERIORESBUSCALAS EN NUESTRAS EDICIONES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2013.

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Reformas en Comercio Exterior

NOM-033-SCT4 -2013 Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias.

Con la entrada en vigor de la NOM-033-SCT4-2013, se cancela y se sustituye la NOM-033-SCT$-1996, lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero del 1999. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos que, como parte del proceso de transporte, deben regir a las mercancías peligrosas para permitir su ingreso, tanto por vía 2. Referencias Para una mejor aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan: NOM-002-SCT-2011 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. NOM-002-SCT4-2003 Terminología Marítima-Portuaria.

marítima como terrestre, a las instalaciones portuarias de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las regulaciones nacionales e internacionales aplicables.

NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-012-SCT4-2007, Lineamientos para la

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elaboración del Plan de Contingencias para Embarcaciones que Transportan Mercancías Peligrosas. NOM-023-SCT4-1995 Condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro. 3. Definiciones 3.1 Administrador Portuario El titular de una concesión para la Administración Portuaria Integral o Federal. 3.2 Autoridad Portuaria Órgano encargado de ejercer la autoridad portuaria: Capitanía de Puerto, en uso de sus facultades, el Capitán de puerto es la máxima autoridad. 3.3 Instalaciones Portuarias Las obras de infraestructura y las edificaciones de superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. 3.4 Mercancía o Sustancia Peligrosa Aquella que en su proceso de manejo, estiba y transporte representa un alto riesgo para la salud y seguridad del medio ambiente por tener características de ser corrosiva, tóxica, radiactiva, inflamable, explosiva, oxidante (comburente), pirofórica, inestable, infecciosa o contaminante. 3.5 Operador Portuario

Entidad que se ocupa de la utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios en las terminales e instalaciones que tiene bajo su control. 3.6 Puerto El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza. 3.7 Recinto Portuario La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por la Secretaría de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. 3.8 Servicios Portuarios Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. 3.9 Terminal

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La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización íntegra de la operación portuaria a la que se destina. 4. Ingreso de mercancías peligrosas al puerto El administrador portuario debe verificar que las mercancías peligrosas que se pretenda transiten por, o ingresen a una instalación portuaria, estén acompañadas, de así requerirlo la normatividad nacional vigente, de las autorizaciones correspondientes expedidas por las autoridades competentes de acuerdo con su clase, las cantidades permisibles de las mismas, las condiciones de manejo en las instalaciones, y las facilidades disponibles para su recepción y almacenamiento. En la documentación de las mercancías peligrosas en tráfico de importación debe estar plenamente identificado el destinatario de las mismas. 5. Ingreso de mercancías peligrosas por vía terrestre 5.1 Notificación previa El embarcador o su agente aduanal deben notificar al operador portuario, con un mínimo de 24 horas de anticipación, el arribo de mercancías peligrosas al puerto o terminal a menos que se trate de algunas categorías, cantidades mínimas de algunas categorías o condiciones específicas para las que se requiera una notificación con un

plazo mayor, de acuerdo con las reglas de operación del puerto. Tal notificación debe contemplar aspectos generales, especiales o de exención para algunas de ellas, debiendo incluir lo siguiente: - Nombre del embarcador. - Fecha de arribo de la carga al puerto. - Nombre de expedición de las mercancías -cuando sean "no especificadas" o "N. E. P." ("N. O. S." por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico de acuerdo a la NOM-002SCT/2011. - Número de identificación (UN) de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011. - Clasificación de acuerdo al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (incluyendo riesgos secundarios, si los hubiere). - Punto de inflamación -si aplica-. - Número y tipo de bultos, grupo de empaque y peso bruto. - En el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). - Nombre de la embarcación en la cual se

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transportarán las mercancías y el de su agente consignatario. 5.2 De verificación de las mercancías El embarcador o su agente debe cumplir el que todas las mercancías peligrosas se encuentren debidamente identificadas, empacadas, marcadas y etiquetadas incluyendo la de "contaminante marino", y los documentos y certificados correspondientes sean expedidos de acuerdo con el Código IMDG y las regulaciones establecidas por las diferentes entidades gubernamentales. En el caso de contenedores, se deben seguir los lineamientos de estiba, segregación y aseguramiento aprobados por la Organización Marítima Internacional o la autoridad competente nacional; el responsable del llenado de los contenedores debe expedir el certificado correspondiente especificado en las secciones 12 y 17 de la Introducción General al Código IMDG. 5.3 Información de emergencia Asimismo, todos los embarques de mercancías peligrosas deben ir acompañados por su correspondiente "información de emergencia en transportación" (misma que debe incluir un número telefónico de asistencia disponible las 24 horas), de conformidad con la NOM-005SCT2-2008.

5.4 Inspección al arribo al puerto El operador portuario, en coordinación con las entidades gubernamentales competentes, y de conformidad con las regulaciones vigentes, debe establecer los procedimientos necesarios para verificar que las mercancías peligrosas que ingresen al puerto cumplan igualmente con la regulación vigente, incluyendo los requerimientos de identificación, empaque, marcado y etiquetado y, en el caso de contenedores, que cuenten con el o los certificados correspondientes de acuerdo con el punto 5.2. De igual manera, se debe verificar el estado físico de los contenedores, contenedores cisterna, cisternas portátiles, recipientes intermedios para gráneles y vehículos que contengan mercancías peligrosas a fin de detectar algún posible daño en su estructura que pueda afectar su integridad o facilitar la fuga o derrame de algún producto. 6. Ingreso de mercancías peligrosas por vía marítima 6.1 Notificación previa El capitán, armador o agente consignatario de una embarcación que transporta mercancías peligrosas debe notificar al operador portuario con un mínimo de 24 horas antes del arribo de la embarcación lo siguiente: - Nombre, numeral, nacionalidad y puerto de

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-

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-

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matrícula de la embarcación. Razón social del agente consignatario. Fecha y hora estimadas de arribo. Lista o manifiesto de las mercancías peligrosas señalando: Nombre de expedición cuando sean "no especificadas" o "N. E. P" ("N. O. S." por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico-. Número de identificación (UN). Clasificación de acuerdo al Código IMDG (incluyendo riesgos secundarios, si los hubiere). Número y tipo de bultos, grupo de empaque y peso bruto. En el caso de productos inflamables, su punto de inflamación en o.C. En el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Posición de estiba de las mercancías peligrosas a bordo, señalando aquellas que se descargarán en el puerto. Condición de estiba y segregación si se presenta

un riesgo adicional o imprevisto. - Cualquier circunstancia que pueda afectar la seguridad del puerto o de la embarcación. La embarcación debe contar con el o los certificados vigentes aplicables de acuerdo a los convenios internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano en el caso de mercancías peligrosas transportadas a granel. 6.2 Supervisión y vigilancia durante las operaciones El capitán de la embarcación, los oficiales y tripulación deben estar familiarizados con el plan de contingencias de la embarcación de conformidad con la NOM-012-SCT4-2007 o el Convenio Internacional para la Prevención, Respuesta y Cooperación por Contaminación de Petróleo de 1990 (OPRC) y, de serles proporcionados, con los procedimientos de emergencia del puerto o de la terminal. El capitán debe designar un oficial para hacerse cargo de la supervisión del manejo y estiba de las mercancías peligrosas a bordo. Asimismo, debe verificar que se cuente con una lista de dichos productos de acuerdo con la sección 9.10 de la Introducción General al Código IMDG y que a bordo se tenga un ejemplar de los Procedimientos de Emergencia para Embarcaciones que Transportan Mercancías Peligrosas (EMS) y de la Guía de Primeros Auxilios para Incidentes que Involucren

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Mercancías Peligrosas (MFAG) que aparecen en el suplemento del Código IMDG. 7. Asignación de áreas especiales El administrador o el operador portuario deben asegurarse que, una vez dentro de las instalaciones portuarias, las mercancías peligrosas, ya sea a granel o empacadas, en contenedores o en vehículos, sean manejadas y almacenadas en áreas específicamente designadas para tal efecto de acuerdo con la NOM-023-SCT41995, mismas que contarán con personal adecuadamente capacitado para llevar a cabo funciones de vigilancia y control a fin de detectar oportunamente cualquier fuga o derrame y aplicar las medidas de contingencia. 8. Procedimientos de operación y de emergencia El operador portuario debe mantener un registro permanente de las mercancías peligrosas que se encuentren en el recinto portuario y asegurarse que en las áreas donde se manejen y almacenen dichos productos se cuente con información accesible sobre los procedimientos para casos de emergencia, y que el personal involucrado esté familiarizado con tales procedimientos, debiendo reportar de inmediato a la autoridad portuaria cualquier incidente que involucre mercancías peligrosas y que ponga en peligro la salud humana, las propiedades o instalaciones portuarias, y en

general el medio ambiente, de conformidad con el punto 8 de la NOM-023-SCT4-1995. 9. Vigilancia La dependencia encargada de la vigilancia de la presente Norma es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Marina Mercante. 10. Bibliografía - Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS 1974/78) y sus enmiendas. -

Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) Enmienda 35/10.

-

Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78). Convenio Internacional para la Prevención, Respuesta y Cooperación por Contaminación de Petróleo, 1990 (OPRC).

-

-

Recommendations on the Safe Transport of Dangerous Cargoes and Related Activities in Port Areas. IMO, 1995.

11. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con normas internacionales por no existir éstas a la fecha de su elaboración, pero sí concuerda con otras disposiciones internacionales en la materia.

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12. Vigencia Esta Norma Oficial Mexicana entrar谩 en vigor sesenta d铆as naturales posteriores a su

publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

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PRODUCTO EXPORTABLE

EL CACAHUATE MEXICANO



El

cacahuate es una fuente

considerable de potasio, segundo mineral más importante en el cuerpo para la función muscular. El cacahuate tostado es alto en ácido fólico y vitamina, muy recomendable para las mujeres embarazadas porque favorece el desarrollo neuronal intrauterino del bebé. Las alergias a los cacahuates afectan a seis de cada mil personas de la población y sólo el 20 por ciento de los bebés diagnosticados con alergia al cacahuate la superan con la edad. Esas alergias varían en

sensibilidad; algunos niños pueden reaccionar a un beso de alguien que comió crema de cacahuate. El origen del mazapán, el tradicional dulce hecho a base de cacahuate, se lo disputan España, Italia, Grecia y América, y de acuerdo a la tradición española su historia inició en el siglo 11, cuando las monjas del convento de San Clemente en Toledo, durante una hambruna, decidieron dar de comer una suculenta pasta hecha a base de almendras, antecedente del mazapán. Su semilla es utilizada 30


en la elaboración de jabonería fina de cosméticos, productos farmacéuticos, adhesivos, pinturas y lubricantes especiales. El 12 por ciento de la producción en México se destina para elaborar aceite, crema de Ahora bien, Sinaloa es el primer lugar en el país en producción de cacahuate, después sigue Chihuahua, y de ahí siguen los Estados de Oaxaca, Chiapas y Puebla, estos estados en general como productores de este fruto, hacen que México

cacahuate y productos industrializados, y el 88 por ciento restante se consume tostado, en forma de palanquetas, garapiñados, dulces y botanas.

Estos datos son del Año 2011, entonces que ha pasado con la exportación del cacahuate, porque se detuvo, bueno este fruto tuvo una recesión dado que el volumen de mercancía exportable era minia ya que solo se aportaba el 0.2 % de este producto en el Mundo, por lo que si se diera más apoyo a los agricultores para dar un mejor

resulta do en los cultivo s, el producto tendría una afluencia internacional mayor, siempre pensando que si se puede lograr estar entre los primeros lugares internacionales, ya que dejar el producto estancado en el país y no venderlo al extranjero, podría ser fatídico a los agricultores por lo que al no darles el apoyo

destaque en el lugar 22 a nivel Mundial, lo que interpreta que el primer Lugar a Nivel Mundial este China, India, Nigeria y Estados Unidos.

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necesario por lógica la economía de este producto caería al punto de extinguirse la producción y aunque el país tenga buenos productores el estancamiento económico que interpreta este fruto no obtendría el flujo económico necesario para

alimentar a productoras.

etas

familias

Recuerda todo producto y más el cacahuate que es producto de temporada es cuando más debería ser un excelente producto exportable.

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Hombres y Mujeres de EXITO

Marcos Romero Rosado

En esta ocasión y a petición de nuestros seguidores, tenemos la entrevista a Marcos Romero Rosado

“Convicción firme de salir adelante”

Hola! muchas gracias por aceptar esta entrevista. Platíquenos de Usted, ¿quién es Marcos Romero?

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Un hombre comprometido con su trabajo, con sueños, deseos y anhelos. Con una convicción firme de salir adelante. ¿Cuál Es su profesional?

formación

Realice estudios en la ciudad de Tampico, donde soy originario. Me especialice en el mundo

Me gusta mucho enseñar, pienso que es básico transmitir y compartir conocimientos con los demás. Ahora soy parte del equipo de Juridico Aduanero en el departamento de Marketing y estoy muy contento de la oportunidad de hacer lo que me gusta, ya que al realizar lo que nos gusta no lo vemos como trabajo sino como parte de

“Es básico transmitir y compartir conocimientos Con los demás”. de los negocios comercio internacional.

en

Actualmente curso la carrera de Derecho en la Universidad Veracruzana (UV).

uno mismo. Aprovecho esta oportunidad para invitarlos a suscribirse al canal de videos.

¿Como fue su inicio en el mundo profesional?

¿Cuáles han sido las barreras u obstáculos que ha tenido que superar?

En la ciudad de Tampico me inicie como maestro de medio tiempo a nivel primaria y posterior a nivel secundaria.

Pienso que las barreras y obstáculos nos los ponemos nosotros mismos y nadie más, debemos ser capaces de derribarlos y avanzar

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¿Le ha tenido miedo al fracaso? Y ¿Cómo ha superado ese temor? El miedo es algo natural y claro que hay veces que me da temor el que no les gusten los videos y no se suscriban a ellos, pero lo supero poniendo todo mi empeño en ello. ¿Díganos cuál ha sido la clave para conseguir su éxito? La frase “Nunca Darse Por Vencido” es una frase que aplico a diario, porque cada día es una oportunidad de hacer las cosas mejor que ayer. Una clave muy buena para el éxito es el apoyo de mi familia, en especial de mi madre, tia y abuelo, ya que el apoyo de la familia es lo mejor que puedes tener.

“Nunca Darse Por Vencido”

¿Qué consejo les da a los jóvenes para que puedan alcanzar el éxito? Que siempre crean en ellos mismos. Es importantísimo hacerlo. Escuchen opiniones de los demás pero al final que la decisión sea solo de Ustedes.

Agradecemos por la entrevista y los invitamos a no perderse los videos.

¿Que considera Ud., que ha sido su mayor logro? Dedicarme a lo que me gusta, tener paz interna y tener la mira puesta hacia el horizonte.

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Consejo de Coach Ana Zabaleta

COMO PROSPERAR EN TU EMPRENDIMIENTO Y SENTIR QUE AVANZAS Por la coach Ana Zavaleta

Todas

queremos prosperar en nuestros emprendimientos, pero no todas lo logran. Muchas empresarias me comunican que se encuentran atascadas en sus negocios, y no sienten que avanzan. Por mi experiencia, en la mayoría de los casos es falta de información, mentalidad y no estar dispuesta a hacer lo necesario, poniéndose excusas. Tú puedes conseguir que tu negocio tenga éxito, prospere y avance continuamente, pero todo depende de ti. Los factores

externos sí influyen pero no son definitivos, el único factor definitivo por mucho que te cueste admitirlo eres tú misma. A continuación tienes unas claves con las que hacer avanzar tu negocio de manera continuada: Ponte metas A mí me ocurrió, y aún oigo a muchas emprendedoras decir que no se marcan metas porque no quieren ponerse límites, que quieren llegar al máximo posible, y ahí cometen el gran error, ya que si no se marcan metas de forma concreta, no sabrán jamás 38


qué es lo que necesitan hacer para lograrlas. Así que comienza a marcarte metas, estas pueden ir aumentando a medida que vas llegando a las mismas, pero póntelas y planifícate para lograrlas en un determinado plazo de tiempo. Pueden ser todo la altas que tú quieras, pero es vital que las determines. Cambia la mentalidad, invierte, estate dispuesta a pagar el precio, dedícate a lo que te gusta. Muchas personas dicen que quieren emprender, pero siguen en su mentalidad de comodidad y del todo fácil. No están dispuestas a hacer nada que les suponga ningún sacrificio. Y ojo, que yo soy la primera que dice que hay que buscar la manera más fácil de hacer las cosas, pero a veces también es necesario hacer algo que no te guste, y eso te hará crecer a ti como persona y a tu negocio. La mentalidad empresarial es muy diferente a la del empleado. Tienes que llevar tu agenda, salir de tu zona de confort, crearte una disciplina entre otras cosas. Invierte en tu negocio en la medida de tus posibilidades, pero hazlo como prioridad, no te compres los caprichos primero. Es más, yo soy de las que tal como aprendí de Robert Kiyosaki,

invierto incluso antes de pagar mis deudas, ya que esa inversión me permitirá aumentar mis ingresos pudiendo pagar cómodamente. Sin embargo si dejo de invertir por pagar la cuota de la deuda, seguiré siempre igual, o incluso puede que llegue el momento en que no pueda afrontar mis obligaciones de pago. Digamos que estoy dispuesta a pagar el precio. Todos estos sacrificios no lo son tanto porque mi negocio es mi pasión. Hago lo que me gusta, por lo que no tengo la sensación de estar trabajando, sino entretenida en un proyecto que me da muchas satisfacciones, a parte de la económica. Medición Debes medir los resultados de cualquier acción que emprendas en tu negocio, para luego poder enfocarte en lo que funciona mejor. Si mides tus resultados y acciones, tendrás siempre respuesta a esa pregunta que solemos hacernos cuando un proyecto fracasa ¿Por qué? Sabiendo la causa, podrás darle una solución. Por ejemplo yo mido todas mis acciones publicitarias. Utilizo google analytics para medir las visitas de mi web y de donde vienen estas. Así se qué estrategia

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está funcionando mejor y me concentro en la misma. Enfoque Una de las causas más relevantes por las cuales un negocio no avanza, es la falta de enfoque. Queremos hacerlo todo a la vez, eso es imposible, y al final vas mucho más lento que si vas por partes, eso sí acabas, porque lo normal cuando quieres hacerlo todo a la vez es que te disperses y no hagas nada. Recientemente estuve en un evento formativo en Madrid, en el que me llevé gran cantidad de información de valor, tanta que pensé que tardaría por lo menos un año en implementar. Lo cierto es que fui poco a poco, primero una cosa y luego otra., Cuando quise darme cuenta, en poco más de un mes, había logrado implementarlo todo. También había hablado con todas las personas con las que quería colaborar, que por cierto eran muchas. No quieras comerte toda la vaca de una sentada, tendrás que ir poco a poco y por partes, si quieres terminar y no pillar una indigestión.

Ten siempre nuevos proyectos en mente, no te quedes quieta Una de las claves que hace que mi negocio siempre esté avanzando y que además me sienta motivada, sobre todo en los momentos duros, que también los hay, es que siempre tengo nuevos proyectos e ideas en mente. Puede que algunos se lleven a cabo y otros no, pero siempre hay posibilidades de mejora delante de mí. Ningún proceso es estático, y un negocio mucho menos. Muchas personas, sobre todo las que no tienen mentalidad de negocios, quieren tener un negocio que les de dinero sin hacer nada nuevo, simplemente el negocio produciendo automáticamente. Eso se puede lograr con el tiempo, pero cuando las cosas no se mueven tienden a estancarse. Tener nuevos proyectos en mente, hará crecer tu empresa, esta no se estancará y además siempre habrá esperanza en los momentos más duros, ya que aún habrá cosas por hacer y probar, por no hablar de la gran experiencia que vas a adquirir aumentando tu valor como experta.

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TU ESPACIO

Los incoterms Por: Eloísa Cruz España.

Los

Incoterms (International Commercial Terms)

Que determinan los Incoterms:

Los incoterms son regidos por la cámara de comercio internacional, que determinan cual es el alcance de las clausulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa La selección del incoterms es fundamental en el costo del contrato.

 El alcance del precio  En qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería hacia el comprador  El lugar de entrega de la mercancía  Quine contrata y paga el transporte  Quien contrata y paga el seguro.

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Los incoterms se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, entre el comprador y el vendedor, coste por transporte internacional de mercancĂ­as.

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Mini-Noticias

CHINA PÚBLICA NUEVOS

INDICADORES POSITIVOS SOBRE EL COMERCIO

Las exportaciones e importaciones subieron más de lo que se esperaba  Xi explica las reformas en China a Zedillo y otros exlíderes

 La reforma económica japonesa cumple un año  Déficit fiscal de EU en 2013 el más bajo desde 2008  El curso del euro debe estar en la mira: Francia

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Mini-Noticias

AUMENTA COMERCIO ELECTRONICO EN MEXICO La Amipci precisa que en la actualidad hay 17 millones de compradores activos  Jalisco, noveno lugar nacional en acceso a internet

 Anuncian Pacto por un México Digital  Consumidores no quieren involucrarse con marcas en redes sociales

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Entretenimiento

DIA DE MUERTOS O HALLOWEEN

E

ritos y ceremonias que se realizan alrededor de la festividad. n

México

existe

mucha

diversidad cultural, y todos ellos tienen en común algo que es el festejo del día de muertos, ¿pero que sabemos de este día? El Día de Muertos es considerado la tradición más representativa de la cultura mexicana. La celebración se lleva a cabo en dos días: el 1 de noviembre es dedicado al alma de los niños y el 2 de noviembre a la de los adultos. El origen del Día de Muertos tiene antecedentes relacionados con el mestizaje. Comprende rasgos culturales indígenas y españoles que al mezclarse dieron lugar a todos los

Para muchas familias el celebrar este día es más que una simple fecha, sino que pueden convivir con sus muertos y dormir con ellos en sus tumbas como lo hacen en Los oaxaqueños, van a los panteones, adornan los sepulcros con flor de cempaxúchitl, borlaso pico de gallo. Ahí comen y platican con los amigos. En algunos lugares como Xoxocotlán, Xochimilco, el Marquesado y San Juanito velan toda la noche del 31 de Noviembre para acompañar a sus difuntos. Como saben en los hogares mexicanos se hacen pequeños 45


altares fig. (1) Hasta la más exuberante fig. (2), y todos

Estas ofrendas se hacen de en base a o que sus difuntos en vida más les gustaba, tomaban o incluso si fumaban, todo esto se les pone en los altares para que ellos vengan de su descanso espiritual a convivir con sus familiares vivos, y puedan con estas ofrendas que hacen los vivos hacerles saber a sus muertos que todavía, hasta en estos días sus familias los quieren y los extrañan. Pero qué hay de esta muy pero muy famosa celebración anglosajona de Halloween se ha popularizado entre la población, en la mayoría de los hogares mexicanos la tradición perdura y se colocan ofrendas con

dedicados a sus ya difuntos.

elementos muy particulares, de nuevo pregunto... ¿Pero que sabemos de Halloween?

Lo que hoy conocemos como la Noche de Brujas o Halloween se celebraba hacen más de 3000 años por los Celtas, un pueblo guerrero que habitaba zonas de Irlanda, Inglaterra, Escocia y Francia. Precisamente el 31 de octubre, los celtas celebraban el fin de año con el Samhain, una fiesta pagana. Con la inmigración europea a los Estados Unidos, principalmente la de los

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festiva y alegre, y que los ritos que se practicaban durante la noche tenían un carácter purificador y religioso fig. (1).

irlandeses católicos en 1846, llegó la tradición de Halloween al continente americano. Cuando se habla de Halloween o Día de las Brujas se piensa en disfraces, maquillaje, fiesta, dulces y niños; pero la tradición indica que su celebración no siempre fue

Ante estas dos fuertes costumbres no sabremos cual predominara en un futuro, si lo que nuestros ancestros nos dejaron como legado o lo que se

Muchos hogares de México celebran Halloween y el día de muertos por lo que algunos ponen decoraciones muy representativas del día de brujas fig (2), ya que estas dos celebraciones son muy esperadas en el año por el tipo de fiestas que se organizan y en preferencia a otros pues pueden incluso hacer fiesta de disfraces por o que en estas fechas son más comunes estas fiestas.

deriva de otras culturas extranjeras, bueno espero esta nota les halla parecido de su agrado y nos vemos en la próxima edición.

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Entretenimiento

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En esta ocasión hablaremos de la película muy esperada… THOR The Dark World.

Esta película en su semana de estreno gano 180,1 millones de dólares a nivel internacional. La cinta de Disney “Thor: The Dark World” domino la taquilla, y hasta la fecha sigue manteniéndose en las principales salas cinematográficas.

Es una película, que no se puede dejar de ver.

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