Revista No.11 NOVIEMBRE 2012.
Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la COFEPRIS Enzo Ferrari
Decreto por el que se MEXICO modifica el diverso por el que se otorgan facilidades en Materia de Comercio Exterior SEPTIEMBRE 2012
Hombre de Éxito
ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 167 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud
Virginia Hernández Director de Contenido
Buzón Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores. www.juridicoaduanero.com
JURIDICO ADUANERO, LA REVISTA EN COMERCIO EXTERIOR. Es publicada de manera mensual, y creada y distribuida en formato digital, por Jurídico Aduanero J.A.
2
Si deseas publicar con nosotros, te abrimos un espacio, envíanos tus artículos, comentarios y/o Si deseas publicar con sugerencias a la dirección virginiah@juridicoaduanero.com
Daniel Ramírez Director de Arte
Mónica Ramírez Director Comercial
3
COBERTURA EN COMERCIO EXTERIOR Ponemos a su disposición: - Asesoría jurídica para su empresa en trámites de Importación y Exportación de mercancías.
Estudio de documentación y redacción de escritos jurídicos.
PARA NOSOTROS SU TRANQUIAD ES LA QUE CNTA! Tels. 01 229 283 2401 Horario Lunes a Viernes 09:00-19:00 Hrs.
4
http://www.juridicoaduanero.com/revistadigital
5
Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la COFEPRIS Decreto por el que se modifican la TIGIE del Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza
7
9
Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades en Materia de Comercio Exterior
11
ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 167 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud
13
Enzo Ferrari
16
Hombre de Exito
6
Anúnciate Aquí
7
Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la COFEPRIS
Acuerdos por los que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la COFEPRIS para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracción XV, inciso b y 166, fracción II del Reglamento de Insumos para la Salud, con relación a los artículos 222 Bis y 229 de la Ley General de Salud; a diversos requisitos previstos en Europa, Suiza, EUA, Canadá y Australia.
La Secretaría de Salud publicó en el
procedimiento centralizado la venta, distribución y uso de dichos insumos para la salud, en su territorio.
Diario Oficial de la Federación, los siguientes Acuerdos:
Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracción XV, inciso b y 166, fracción II del Reglamento de Insumos para la Salud, con relación a los artículos 222 Bis y 229 de la Ley General de Salud, a los requisitos establecidos en la regulación 726/ 2004 de la Legislación Europea a fin de que la Comisión Europea autorice bajo el
Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracción XV, inciso b y 166, fracción II del Reglamento de Insumos para la Salud, con relación a los artículos 222 Bis y 229 de la Ley General de Salud, a los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación realizados por la Agencia Suiza para Productos Terapéuticos-Swissmedic para permitir en su país la venta,
8 distribución y uso de dichos insumos para la salud.
Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracción XV, inciso b y 166, fracción II del Reglamento de Insumos para la Salud, con relación a los artículos 222 Bis y 229 de la Ley General de Salud, a los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación realizados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América para permitir en su país la venta, distribución y uso de dichos insumos para la salud. Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de
los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracción XV, inciso b y 166, fracción II del Reglamento de Insumos para la Salud, con relación a los artículos 222 Bis y 229 de la Ley General de Salud, a los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación realizados por el Ministerio de Salud de Canadá para permitir en su país la venta, distribución y uso de dichos insumos para la salud. Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracción XV, inciso b y 166, fracción II del Reglamento de Insumos para la Salud, con relación a los artículos 222 Bis y 229 de la Ley General de Salud, a los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación realizados por la Administración de Productos Terapéuticos de Australia para permitir en su país la venta, distribución y uso de dichos insumos para la salud.
9
DECRETO por el que se modifican la TIGIE el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza.
La Secretaría de Economía
publicó en el Diario Oficial de la Federación, que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional. Que es necesario ofrecer a la industria nacional y a los consumidores mexicanos mejores condiciones de acceso a los insumos o bienes no producidos en el país o producidos de forma insuficiente para abastecer el mercado nacional, disponibles en los mercados internacionales, a fin de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, por lo que es recomendable modificar el arancel de algunas fracciones arancelarias.
Que en el país existen algunas tasas arancelarias muy superiores al promedio mundial, por lo que se estima necesario ajustarlas para aproximarlas a aquéllas que aplican países con nivel de ingreso similar al de México y así, reducir la media y la dispersión arancelaria, lo que mejorará la posición competitiva del país en los mercados internacionales. Que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación ha dado como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, por lo que resulta necesario contar con una estructura arancelaria general
10 más clara, que genere mayor certidumbre jurídica a los usuarios de comercio exterior, y mejore las condiciones de competencia y libre concurrencia, particularmente en favor de las pequeñas y medianas empresas. Que en ese contexto, resulta conveniente adoptar medidas que alienten la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México. Que ante tal situación, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio exterior cada vez más libre que fortalezca el poder adquisitivo de las familias y la competitividad de las empresas, que conlleve a privilegiar la certidumbre jurídica, la equidad, la eficiencia, la transparencia, así como la competencia y libre concurrencia en esta materia. Que además es necesario aplicar los cambios de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías" a los cupos vigentes de la industria nacional de juguetes, y que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que puede ser visualizado en el archivo adjunto. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo siguiente: I. El arancel de las fracciones 6402.99.02, 6403.91.02 y 6403.99.02 del artículo 2 del presente Decreto, entrará en vigor el 1 de enero de 2013. II. Los artículos 9 y 10 del presente Decreto, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014. III. El artículo 11 del presente Decreto, entrará en vigor el 1 de enero de 2015. IV. El artículo 12 del presente Decreto, entrará en vigor el 1 de enero de 2016. V. El artículo 13 del presente Decreto, entrará en vigor el 1 de enero de 2017
11
Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia de Comercio Exterior.
El Diario Oficial de la Federación, publica un DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior. En su artículo ÚNICO, se indica que se reforma el Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, para quedar como sigue: "… ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Economía otorgará el carácter de exportador autorizado, al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y del Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, a las personas físicas o morales que: I.- Exportaron mercancías con un valor de al menos US$150,000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en el
periodo enero-diciembre del año inmediato anterior o en un periodo de doce meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud; II.- Cuenten con un programa vigente autorizado por la Secretaría de Economía, en términos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuyo contenido se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006; III.- Exporten productos perecederos, o IV.- Exporten productos artesanales…". La modificación al artículo QUINTO de decreto citado, consistió primordial mente en reducir el monto de US $ 200,000 A US$ 150,000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) de las exportaciones en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior.
12
ANUNCIATE CON NOSOTROS
Marcos Romero Asesor de Ventas mromero@juridicoaduanero.com 01 (229) 283 24 01 http://www.juridicoaduanero.com/revistadigital
Requisitos establecidos en los artículos 167 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud.
ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 167 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o. fracción XV inciso b y 166 fracción II del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación realizados por la Administración de Productos Terapéuticos de Australia para permitir en su país la venta, distribución y uso de dichos insumos para la salud. En este sentido, y en términos del artículo Segundo del Acuerdo, se reconocen como equivalentes a los requisitos para obtener el registro sanitario de medicamento alopático lo siguiente:
A los requisitos establecidos en los numerales del 10 al 41 A de los Apartados 3-1, 3-2 y 33 del Capítulo 3. Medicamentos y otros productos terapéuticos que no son dispositivos médicos, de la Ley de
JURIDICO ADUANERO
Productos Terapéuticos de Australia (Therapeutic Goods Act 1989), y A las pruebas e inspecciones realizadas por la Administración de Productos Terapéuticos de Australia (Therapeutic Goods Administration-TGA) para permitir la comercialización de nuevos productos terapéuticos o medicamentos nuevos en su territorio.
Es importante señalar, que la equivalencia aplica sólo respecto de los medicamentos alopáticos cuyos ingredientes activos no estén registrados en los Estados Unidos Mexicanos, pero se encuentren registrados para su venta en Australia, así como de los fármacos o medicamentos que existiendo en Australia, con experiencia clínica limitada o información controvertida, no tenga registro en México y pretenda registrarse en nuestro país, a excepción de los insumos para la salud referidos en los artículos 222 bis, 229 fracciones de la I a la VI y VIII, y 282 bis de la Ley General de Salud y 2o. fracción XV por lo que hace a sus incisos a, c y d del Reglamento de Insumos para la Salud.
JURIDICO ADUANERO
15
G.T.MÉXICO GLOBAL TRADING MÉXICO www.agenciaaduanalveracruz.com
B. JUAREZ NO.362 INT. 2 COL. CENTRO C.P.91700, VERACRUZ, MÉXICO TEL. & FAX. (229) 260-05-11, 260-99-12, 939-08-74.
gtmexicoveracruz@gmail.com
JURIDICO ADUANERO
gtmexicoveracruz@gmail
Hombre de Éxito.
Enzo Ferrari: el imperio de la velocidad
E
l hombre conocido dentro
de los seguidores de Ferrari como “Il commendatore” nació en Módena el 18 de febrero de 1898, y falleció en ese mismo lugar en el año 1988. Su
JURIDICO ADUANERO
infancia transcurrió en una granja en el valle del Po al norte de Italia. Su vínculo con los automóviles comienza en el año 1908, cuando su padre Alfredo Ferrari lleva a sus dos hijos, Enzo y Dino, a ver una carrera de coches cerca a Módena. Enzo tiene la oportunidad de ver en carrera a Vincenzo Lancia. Desde este momento su vida quedaría marcada por las carreras de automóviles, razón por la cual Alfredo envió a sus dos hijos a una escuela de ingeniería mecánica. A los 20 años, habiendo ya fallecido su hermano y su padre, Enzo termina su servicio en el ejército. Al salir, se encuentra con una Italia de postguerra totalmente en crisis. Enzo consigue una carta de recomendación del coronel de su regimiento y se dirige a Turín, capital automovilística italiana para buscar suerte. Solicitó trabajo en Fiat, pero no se tuvo en cuenta. Un año después, logra conseguir trabajo en una pequeña empresa de
17 fabricantes de coches llamada CMN, en Milán. Allí Ferrari compra un Alfa Romeo usado para competir en carreras, llamando la atención de los directivos de Alfa Romeo, quienes lo invitan a competir con sus coches de carreras. Enzo compite en varias pequeñas carreras de 1920 a 1924 pero sus resultados no fueron destacables. Ferrari pide a Alfa Romeo que le permita convertirse en un vendedor de la marca. Así comienza la carrera de un hombre que nunca olvidó su pasión primordial, más allá del dinero y los automóviles de lujo: las carreras, los autos de potencia, la velocidad. No siempre la suerte y el éxito estuvieron de su lado. La primera carrera en que una Ferrari competiría seria en Piacenza Italia el 11 de Mayo de 1947, una prueba menor. Las expectativas de Ferrari eran altas tanto para él como para la prensa italiana. En la carrera a solo 3 vueltas del final y con la Ferrari en cabeza se rompe la bomba de
JURIDICO ADUANERO
combustible. Enzo describiría al 125 entonces como un “fracaso prometedor”. Enzo nunca llego a ver la competición y desde este momento jamás volvió a asistir a una carrera en la que una Ferrari compitiera. Enzo Ferrari fue, pese a algunas dificultades que pudiera tener en la vida, como la muerte de su hijo Dino, un hombre innovador, fuerte, con mirada hacia el futuro y los desafíos. A lo largo de su vida, empezó el desarrollo de varios vehículos sin precedentes, de velocidades nunca antes vistas. Ferrari empezó a ganar casi todas las competiciones, pero los costos de las carreras eran enormes y a Ferrari se le acababa el dinero. Por esto a pesar de su total falta de interés en la idea, Ferrari empieza a vender versiones de turismos de sus coches. Pero las velocidades nunca antes vistas también traerían consecuencias. Las carreras de coches eran un negocio peligroso y empezaron a morir pilotos en los circuitos, cada vez en una proporción mayor.
18 En 1957 en la celebración de la Mille Miglia, una popular carrera de la época, participaban 5 Ferrari entre más de 250 participantes. Más de 10 millones de personas se acercan a ver pasar los automóviles a lo largo del circuito. Por su extensión era casi imposible controlar a todo el público. El Ferrari más potente, el 335 de 4,1 litros al mando del prometedor piloto español Alfonso de Portago, perdió el control y se fue hacia el publico. Más de 15 personas murieron, incluido, por supuesto, el piloto, y muchas más quedaron heridas. Enzo Ferrari fue acusado de homicidio sin premeditación. Cuatro años después se retiraron los cargos. En 1961 Ford se decide a competir con Ferrari, obteniendo resultados diversos. Ferrari empezó a perder y el coste de mantener la Scuderia aumentaba vertiginosamente. A pesar de la venta de turismos el dinero se agotaba. En 1967 la Scuderia Ferrari estaba al borde de la quiebra. Entonces se acerca
JURIDICO ADUANERO
al grupo Fiat por ayuda económica. El acuerdo con Fiat contemplaba que Enzo se encargaría de la división de automóviles de carrera y Fiat fabricaría los turismos de Ferrari. Hacia el 1969 cada parte cuenta con el 50 % de las acciones de Ferrari (En 1988 el Grupo Fiat se convirtiría en el accionista mayoritario). En 1963 construyó el Instituto Professionale per l’Industria e Artigianato, una escuela de aprendizaje en Maranello. En 1972 construyó la pista de pruebas de Fiorano. Enzo Ferrari muere en el año 1988, dejando un imperio automovilístico que no para de crecer. Su marca es emblema de autos de calidad a lo largo y a lo ancho del mundo.
19
Boletines en Comercio Exterior
Publicaciones en comercio Exterior actualizadas en forma constante http://juridicoaduanero.blogspot.com/
JURIDICO ADUANERO
Publicaci贸n Mensual
JURIDICO ADUANERO