CAUSALES de SUSPENSION
de
Patente de Agente Aduanal
Rosendo Orduña Hernández HOMBRE DE EXITO
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Tres tips para que el miedo al fracaso no te detenga Consejo de Coach
Aduanas En México ANEXO “A” (Segunda Parte)
CAFE MEXICANO PRODUCTO EXPORTABLE
(Segunda Parte)
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OCtubre 2013 $3.00 Dls. Año 3 Vol. 18
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Octubre/ 2013
CONTENIDO En Portada
40
Pág.
Rosendo
Orduña Hernández Hombre de Exito Pág.10
CAUSALES de SUSPENSION de Patente de Agente Aduanal Actualidad Internacional
Pág.15 Aduanas En México ESTRUCTURA DE UNA ADUANA Nota Educativa
Pág.18 ¿Que es el derecho Privado? Nota Educativa
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Pág.19 Anexo “A” De la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividad vulnerable.(Segunda Parte) Reformas En Comercio Exterior
Pág.26
RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL
FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Reformas En Comercio Exterior
Pág.28 NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Reformas En Comercio Exterior
Pág.62 EL CAFÉ MEXICANO Producto Exportable
Pág. 70 Tres tips para que el miedo al fracaso no te detenga Consejo de Cosach
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Pág.73 ¿Qué es una Importación Temporal?
TU ESPACIO
Pág. 76 Mini-Noticias
Pág.78 Entretenimiento
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La de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991 es una entidad civil, de derecho privado reconocida oficialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de Ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La Cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En fin, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/gobiernos/instituciones en sus necesidades. 8 www.juridicoaduanero.com
CAUSALES de SUSPENSION de Patente de Agente Aduanal
Actualidad Internacional
Conforme establece la Ley Aduanera las circunstancias y causales en las que puede caer el agente aduanal en el ejercicio de sus funciones. En este artículo haremos mención de las contenidas en el Articulo 164 de la Ley Aduanera y regla 1.4.19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Iniciamos: 1) Una causales
de
las de
suspensión es Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privativos de su libertad cuando este sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durara el tiempo que el agente aduanal este sujeto al procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privativos de su libertad.
2) Otra de las causales de suspensión es Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalía entre agentes aduanales. 3) Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.
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4) La ley contempla que el mismo hecho de estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durara hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de la Ley Aduanera. (Articulo 165 fracciones III y IV III.- Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes. IV.- Retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona
moral en que éste sea socio o accionista o este relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que este sea socio o accionista o este relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de la persona moral aludid ). 5) Otra causal de suspensión es asumir los cargos a que se refiere el artículo 159 fracción IV de la Ley Aduanera, salvo que haya obtenido con anterioridad la
autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivo. (Artículo 159 fracción IV.- No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo) 6) Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causas de cancelación establecidas en la fr5accion II del artículo 165 de la Ley Aduanera. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el
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inciso a) de la citada fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera. No procederá la suspensión a que se refiere este inciso, cuando la omisión de contribuyentes y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. (Articulo fracciones Declarar inexactitud
165 II.con algún
dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado) 7) Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declara con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de la Ley aduanera siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de la Ley Aduanera, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $142,120.00 (cantidad sujeta a cambios).
8) Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivo. En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo. En los casos de las fracciones I, V y VIII las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenaran la suspensión provisional por el
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tiempo que subsista la causa que la motivo. Decretada la medida provisional antes mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordeno su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados. Tratándose de la causal de suspensión prevista en la fracción I del artículo 164 de la Ley Aduanera, bastara la simple
comparecencia física del agente aduanal ante la autoridad que ordeno su suspensión, para que de inmediato sea ordenado el levantamiento de esta. Cuando se trate de las causales de suspensión diversas de las señaladas en el párrafo anterior, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, estas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga. Las pruebas deberán desahogarse dentro del plazo de treinta días siguientes al de su ofrecimiento, dicho plazo podrá ampliarse según la
naturaleza asunto.
del
Las autoridades aduaneras deberán indicar la resolución que corresponda, en un plazo que no exceda de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento. En el caso del procedimiento de suspensión, transcurrido los tres meses sin resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras harán del conocimiento mediante una forma circunstanciada al agente aduanal y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que ofrezca pruebas y
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exprese lo que a su derecho convenga. Tanto el acto del inicio como la resolución que ponga fin al procedimiento, se notificaran al interesado por conducto de la aduana de adscripción, la que procederá a darle cumplimiento. Casos en los que no se considerara que los agentes aduanales se encuentren en el supuesto de suspensión de la patente. Para los efectos de las fracciones VI y VII arriba indicados, no se considerara que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de suspensión de la patente, siempre que no excedan de cinco errores cometidos durante cada año de calendario y que:
1.- La descripción y naturaleza de la mercancía declarada en el pedimento, coincida con la contenida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador., Cuando se trate de mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la misma con la factura correspondiente. 2.- Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
administrativo de que se trate, allanándose a las irregularidades y al pago del crédito fiscal que se vaya a determinar. 5.Se haya pagado el monto del crédito fiscal determinado. 6.No se interponga medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que se determine el crédito fiscal respectivo.
3.La documentación aduanera demuestre que la mercancía se sometió a los trámites previstos para su despacho. 4.- El interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta de inicio del procedimiento
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Nota Educativa
Aduanas En México ESTRUCTURA DE UNA ADUANA
En
el artículo anterior hablamos de las aduanas en México, vimos su ubicación geografía y los tipos de aduana que existen, ahora bien recordemos que:
ADUANAS FRONTERIZAS.Las aduanas fronterizas se encuentran ubicadas en lugares colindantes con países vecinos al territorio nacional, así como tenemos al norte, la frontera con Estados Unidos de Norteamérica y al Sur con Guatemala y Belice.
ADUANA MARITIMAS.Las aduanas marítimas son aquellas que se encargan de realizar el despacho aduanero de las mercancías que se transportan por vía marítima, en los puertos autorizados para ello.
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ADUANAS INTERIORES.Finalmente, las aduanas interiores se ubican en el interior de la Republica Mexicana y se pueden dividir en aquellas que realizan el despacho aduanero en patios para tracto camiones, ferro puertos o aeropuertos internacionales.
La ley aduanera en su artículo 143 fracción I, destaca la atribución del Ejecutivo Federal para restablecer o superior aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.
las aduanas fronterizas del sureste del país; esto ha obligado a omitir la denominación del tipo de trafico que atiende o del lugar donde se ubica la aduana, clasificándolas entonces, únicamente por su importancia operacional. A continuación les presento un organigrama de aduana, cabe hacer un énfasis en que la ubicación geografía, el tipo de mercancías que por esa aduana se despacha. El volumen de operaciones y el tipo de tráfico determinan en gran medida la estructura y funciones de cada aduana.
En la actualidad, se ha determinado que estas clasificaciones, por tipo de tráfico y ubicación geográfica, no son las más adecuadas, por qué sucede que una aduana ubicada en la frontera suele tener operaciones tanto de tráfico terrestre, como aéreo o postal; caso que ocurre con 15 www.juridicoaduanero.com
ORGANIGRAMA DE ADUANA
Nota Educativa
ADMINISTRADOR DE ADUANA
SUBADMINISTRA CION DE OPERACIÓN ADUANERA
DEPARTAMENTO DE RECONOCIMIENTO ADUANERO
SUBADMINISTRA CION DE INFORMATICA, CONTABILIDAD Y GLOSA
SUBADMINISTRA CION DE SUPERVISION ADUANERA
UNIDAD DE APOYO PARA LA INSPECCION FISCAL Y ADUANERA
DEPARTAMENTO DE INFORMATICA Y MODULOS
DEPARTAMENTO DE SECCION ADUANERA
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD CAJA Y BANCOS
DEPARTAMENTO DE REVISION EN AEROPUERTOS INTERNACIONAL ES
DEPARTAMENTO DEOPERACION Y SUPERVISION AUTOMATIZADA
DEPARTAMENTO DE ASESORIA TECNICA Y MUESTREO
SUBADMINISTRA CION DE INNOVACION Y CALIDAD
COORDINACION LOCAL DE PROFESIONALIZACION
SUBADMINISTRA CION DE CONTROL DE TRÁMITES Y ASUNTOS LEGALES
SUBADMINISTRA CION DE FIZCALIZACION
DEPARTAMENTO DE TRAMITE DE PAMAS
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
DEPARTAMENTO DE ALMACEN Y PATIOS FISCALES (ABANDONO)
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Nota Educativa
¿Qué es el derecho privado? El derecho privado es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta entre los particulares.
2.- se basa en la igualdad de las partes (los sujetos se encuentran en el mismo plano).
Las características derecho privado son:
3.- si el estado actúa como particular, esta desprovisto como soberanía.
del
1.- se basan en la autonomía de la voluntad (los sujetos pueden hacer todo lo que no prohíba la ley). Las ramas del derecho privado son:
a) Derecho Civi b) Derecho Mercantil c) Derecho Internacional Privado
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Reformas en Comercio Exterior
ANEXO “A” DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. (Segunda Parte)
8702.10.04
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
8702.10.05
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Usados.
8702.90.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Los demás. Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.04.
8702.90.03
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Los demás. Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05.
8702.90.04
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Los demás. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
8702.90.05
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Los demás. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
8702.90.06
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Los demás. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01
8703.10.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares. Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03.
8703.10.99
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y
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vehículos similares. Los demás.
8703.21.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuatrimotos) con dirección tipo automóvil.
8703.21.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01
8703.21.99
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3. Los demás.
8703.22.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3. De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.
8703.22.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3. Usados.
8703.23.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3. De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.
8703.23.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3. Usados.
8703.24.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 3,000 cm3. De cilindrada superior a 3,000 cm3.
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8703.24.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 3,000 cm3. Usados.
8703.31.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3. De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.
8703.31.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3. Usados.
8703.32.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3. De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3.
8703.32.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3. Usados.
8703.33.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada superior a 2,500 cm3. De cilindrada superior a 2,500 cm3.
8703.33.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada superior a 2,500 cm3. Usados.
8703.90.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Los demás. Eléctricos.
8703.90.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Los demás. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
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8703.90.99
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Los demás. Los demás.
8704.10.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras. Tipo “Dumpers” con capacidad útil de carga superior a 30,000 kg.
8704.10.99
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras. Los demás.
8704.21.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.21.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg.
8704.21.03
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
8704.21.04.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.
8704.21.99
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Los demás.
8704.22.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.22.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
8704.22.03
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
8704.22.04
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
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Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. 8704.22.05
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
8704.22.06
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
8704.22.07
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.
8704.22.99
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. Los demás.
8704.23.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 20 t. Acarreadores de escoria.
8704.23.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 20 t. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01.
8704.23.99
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 20 t. Los demás.
8704.31.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.31.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuatrimotos) con dirección tipo automóvil.
8704.31.03
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.
8704.31.05
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Usados., excepto lo
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comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02. 8704.31.99
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Los demás.
8704.32.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.32.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.03
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.04
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.05
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.06
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.07
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01
8704.32.99
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. Los demás.
8704.90.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. Los demás. Con motor eléctrico.
8704.90.99
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. Los demás.
8705.10.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para
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transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). Camiones-grúa. 8705.40.01.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). Camiones hormigonera.
8705.40.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). Camiones hormigonera. Usados.
8705.90.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). Los demás. Para aplicación de fertilizantes fluidos.
8710.00.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8711.10.01
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecares”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
8711.10.02
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3. Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.10.01.
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Reformas en Comercio Exterior
RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial que permita a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en el artículo 17 de la Ley, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 20 de la referida Ley; 12 y 13 de su Reglamento; y 4, 5 y 10 de las Reglas. Para efectos de esta Resolución, así como de su Anexo, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural: I. Formato Electrónico, al que se refiere el artículo 2 de esta Resolución; II. Reglas, a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, y
III. Representante, al que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deban designar ante la Secretaria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento, de las Reglas, y demás
disposiciones que de éstas emanen, en términos del artículo 20 de la Ley, y 4 y 10 de las Reglas. Artículo 2.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán, a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para el alta y registro, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo "A". Artículo 3.- Una vez realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior, el SAT a través de su Portal en Internet, en términos del artículo 5 de las Reglas, generará un
Acuse electrónico de alta y registro con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción
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por parte del referido órgano desconcentrado. La información relacionada con los campos identificados con los números "5, 6 y 7" del Formato Electrónico que acompañan a la presente Resolución como Anexo "A", no será necesario que se capture al momento del alta y registro, debiendo enviarla, en caso de ser aplicable, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que realizó el alta y registro, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 4.- Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables eliminen, modifiquen o agreguen información a su registro, en términos de los artículos 7 y 8 de las Reglas, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 2 de ésta Resolución. Artículo 5.- La UIF, por conducto del SAT, deberá proporcionar los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables capturen la información contenida en el Formato Electrónico
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Reformas en Comercio Exterior
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados - información comercial y sanitaria.
Es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con la información comercial que debe exhibirse en su etiqueta o envase, con el fin de garantizar una efectiva protección del consumidor.
Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS), aprobaron la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROYNOM-051-SCFI/SSA12009,"Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados Información comercial y sanitaria", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2009
El día 20 de julio de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
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la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 30 de julio de 2009. Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto, mismos que fueron analizados por el CCNNSUICPC y el CCNNRFS, realizándose las modificaciones conducentes. En fecha 4 de febrero de 2010, los CCNNSUICPC y CCNNRFS aprobaron por unanimidad la norma referida;
Se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA12010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOSINFORMACION
COMERCIAL Y SANITARIA México, D.F., a 18 de febrero de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Miguel Angel Toscano Velasco.- Rúbrica. PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Normas Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Dirección General de. Verificación y Vigilancia Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor. SECRETARIA DE SALUD Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Dirección General de Asuntos Jurídicos
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1. Aranal, S.A. de C.V. 2. Arcor Saic. 3. Asociación Internacional de la Goma de Mascar (International Chewing Gum Association, ICGA). 4. Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. 5. Asociación Mexicana de Nutriología. 6. Asociación Nacional de Fabricantes de Productos Aromáticos (ANFPA). 7. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C. (ANIERM). 8. Asociación Nacional de Industriales de Aceites y Mantecas Comestibles, A. C. (ANIAME). 9. Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, A.C. (ANPRAC). 10. Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio, A.C. (ANTAD). 11. Barroso Abogados y Asociados, S.C. 12. Beneo Group. 13. Benermex, A.C. 14. Bufete Químico, S.A. de C.V. 15. Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC). 16. Calorie Control Council. 17. Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).
18. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Ciudad Juárez (CANACO JUAREZ). 19. Cámara Nacional de la Industria de Aceites y Grasas Comestibles (CANIAG). 20. Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo (CANIMOLT). 21. Cámara Nacional del Maíz Industrializado (CANAMI). 22. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 23. Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 24. Confederación de Cámaras Industriales de México (CONCAMIN). 25. Consejo Mexicano de la Carne (COMECARNE). 26. Consejo de Exportación de Productos Lácteos de Estados Unidos. 27. Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (CONMEXICO). 28. Consejo Mexicano Vitivinícola. 29. Consejo Nacional Agropecuario (CNA). 30. Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C. (COFOCALEC). 31. Corporate Affairs Cargill México. 32. Dirección de Supervisión Operativa del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA) /Promotora Azucarera, S.A. de C.V. (PROASA). 29
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33. DSM Nutritional Products. 34. Dra. María del Carmen Durán Domínguez de Bazúa, Profesora de la Facultad de Química de la UNAM. 35. Ganaderos Productores de Leche Pura, S.A. de C.V. 36. Grecargo, S.C. 37. Grupo BIMBO. 38. Hershey de México, S.A. de C.V. 39. Dr. Gabriel Eduardo Cuevas González Bravo Instituto de Química, UNAM. 40. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ). 41. Instituto Nacional de Salud Pública. 42. Kellog Company México. 43. Kraft Foods de México. 44. Liconsa, S.A. de C.V. 45. Logo Banuet Consultores. 46. Logre International Food Science Consulting. 47. Nacional de Alimentos y Helados, S.A. de C.V. (NAYHSA). 48. Ministerio de Economía, Industria y Comercio del Gobierno de Costa Rica. 49. Ministerio de Economía, Industria y Comercio del Gobierno de Guatemala. 50. Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE). 51. Paralelo 20, S. P. R. de R.L. 52. Pepsico México. 53. Rich Products Corporation. 54. Terana, S.A.
55. Unión Nacional de Avicultores (UNA). 56. Unión Nacional de Cañeros.
INDICE CAPITULOS 1.- Objetivo y campo de aplicación 2.- Referencias 3.- Definiciones, símbolos y abreviaturas 4.- Especificaciones 5.- Cálculos 6.- Declaración de propiedades 7.- Leyendas 8.- Verificación y vigilancia 9.- Evaluación de la conformidad 10.- Bibliografía 11.- Concordancia con Normas Internacionales 051-SCFI/SSA12010 ESPECIFICACIONES GENERA LES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados de 30
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fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información. 1.2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados de fabricación nacional y extranjera destinados al consumidor en territorio nacional. La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a: a) Los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en normas oficiales mexicanas específicas, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento. b) Los productos a granel c) Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta. d) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones. 2. Referencias Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes: NOM-002-SCFI-1993, Productos pre envasados-Contenido netoTolerancias y métodos de
verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993. NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. NOM-030-SCFI2006, Información comercialDeclaración de cantidad en la etiquetaespecificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006. NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006. NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios - Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996. 3. Definiciones, símbolos y abreviaturas Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones, símbolos y abreviaturas: 3.1 Acuerdo Se entiende por Acuerdo al "Acuerdo por el que se 31
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determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios" de la Secretaría de Salud. 3.2 Aditivo Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad. 3.3 Alimento Cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición. 3.4 Azúcares Todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica. 3.5 Bebida no alcohólica Cualquier líquido natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición y que contiene menos de 2,0 por ciento en volumen de alcohol etílico. 3.6 Coadyuvante de elaboración Sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionadamente en la
elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final. 3.7 Consumidor Persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas pre envasado. 3.8 Contenido Cantidad de producto pre envasado que por su naturaleza puede cuantificarse para su comercialización, por cuenta numérica de unidades de producto. 3.9 Contenido neto Cantidad de producto pre envasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso. 3.10 Declaración de propiedades Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida no alcohólica pre envasado tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutrimentales, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera, excepto la marca del producto y el nombre de los ingredientes. 32
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3.11 Declaración de propiedades nutrimentales Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida no alcohólica pre envasado tiene propiedades nutrimentales particulares, no sólo en relación con su valor energético, o contenido de: proteínas, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, o contenido de vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales). No constituye declaración de propiedades nutrimentales: a) La mención de sustancias en la lista de ingredientes ni la denominación o marca del producto pre envasado; b) La mención de nutrimentos como parte obligatoria del etiquetado nutrimental, cuando la adición del mismo sea obligatoria; c) La declaración cuantitativa o cualitativa en la etiqueta de propiedades nutrimentales de algunos nutrimentos o ingredientes, cuando ésta sea obligatoria, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables. 3.12 Declaración nutrimental Relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica pre envasado. 3.13 Embalaje
Material que envuelve, contiene y protege los productos pre envasados, para efectos de su almacenamiento y transporte. 3.14 Envase Cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto pre envasado para su venta al consumidor. 3.15 Envase múltiple o colectivo Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades de producto pre envasado iguales o diferentes, destinadas para su venta al consumidor en dicha presentación. 3.16 Etiqueta Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto pre envasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje. 3.17 Fecha de caducidad Fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto pre envasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse. 33
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3.18 Fecha de consumo preferente Fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto pre envasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto pre envasado puede ser consumido. 3.19 Fibra dietética Los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades manométricas, que no son hidrolizados por las enzimas endógenas del intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes: - Polímeros de carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen; - Polímeros de carbohidratos obtenidos de materia prima alimentaria por medios físicos, enzimáticos o químicos, y que se haya demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas y aportadas a las autoridades competentes; - Polímeros de carbohidratos sintéticos que se haya demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente
aceptadas aportadas las autoridades competentes. 3.20 Función tecnológica
a
El efecto que produce el uso de aditivos en los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados, que proporciona o intensifica su aroma, color o sabor, y/o mejora su estabilidad y conservación, entre otros. Véase aditivo 3.21 Hidratos de carbono disponi bles o carbohidratos disponibles Los hidratos de carbono o carbohidratos exclu yendo la fibra dietética. 3.22 Información nutrimental Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica pre envasado. Comprende dos aspectos: a) La declaración nutrimental obligatoria. b) La declaración nutrimental complementaria. 3.23 Ingesta o ingestión Diaria Recomendada (IDR) Se obtiene sumando dos desviaciones típicas al promedio de los requerimientos de las necesidad de 97,5% de los individuos en la población. Si se desconoce la desviación típica, el Requerimiento Nutrimental Promedio (RNP) de una población se multiplica por 1,2, suponiendo un coeficiente de 34
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variación (desviación típica por 100 dividida entre el promedio) de 10%. Donde RNP es el Requerimiento Nutrimental Promedio de una población que, en combinación con la varianza, describe la variación estadística de los requerimientos individuales. 3.24 Ingesta o ingestión Diaria Sugerida (IDS) Se usa en lugar de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) en los casos que la información sobre requerimientos es insuficiente. 3.25 Ingrediente Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente en el producto final, transformado o no. 3.26 Ingrediente compuesto Mezcla previamente elaborada de sustancias y productos que constituye un producto terminado y que se emplea para la fabricación de otro distinto. 3.27 Leyendas precautorias Cualquier texto o representación que prevenga al consumidor sobre la presencia de un ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el abuso en el consumo de éste. 3.28 Lote
La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidad homogénea e identificada con un código específico. 3.29 Masa drenada Cantidad de producto sólido o semisólido que representa el contenido de un envase, después de que el líquido ha sido removido por un método previamente establecido. 3.30 Nombre de uso común Es el nombre que se le da a un alimento o bebida no alcohólicas pre envasado de acuerdo a los usos y costumbres, tal es el caso de waffles, hot cakes, entre otros. 3.31 Nutrimento Cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) consumidos normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que: a) Proporciona energía; o b) Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o c) Cuya carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos. 3.32 Porción Cantidad de producto que se sugiere consumir o generalmente se consume en una ingestión, 35
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expresada en unidades del Sistema General de Unidades de Medida. 3.33 Producto a granel Producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse pre envasado al momento de su venta. 3.34 Producto pre envasado Los alimentos y bebidas no alcohólicas, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente. 3.35 Responsable de producto Persona física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero. 3.36 Símbolo de la unidad de medida Signo convencional con que se designa la unidad de medida, de conformidad con la NOM-008SCFI-2002, mencionada en el apartado de referencias. 3.37 Superficie de información Cualquier área del envase o embalaje distinta de la superficie principal de exhibición. 3.38 Superficie principal de exhibición Es aquella área donde se encuentra la denominación y la
marca comercial del producto, y sus dimensiones se calculan conforme a la NOM-030-SCFI2006, mencionada en el apartado de referencias. 3.39 Unidad de medida Valor de una magnitud para la cual se admite por convención que su valor numérico es igual a 1 (véase Referencias). 3.40 Valores Nutrimentales de Referencia (VNR) Conjunto de cifras que sirven como guía para valorar y planificar la ingestión de nutrimentos de poblaciones sanas y bien nutridas. 3.41 Símbolos y Abreviaturas Símbolo
Significado
IDR
kJ
Ingestión Diaria Recomendada Ingestión Diaria Sugerida Kilojoule
kcal
Kilocaloría
IDS
L,
l Litro
m/m
masa/masa
mg
Miligramos
ml, g
mL Mililitros Gramos
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µg
Microgramo
%
Porciento
VNR
Valor Nutrimental de Referencia
4. Especificaciones 4.1 Requisitos generales del etiquetado 4.1.1 La información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto. 4.1.2 Los productos pre envasados deben presentarse con una etiqueta en la que se describa o se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto. Las etiquetas que contengan los productos pre envasados pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto. 4.1.3 Los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta en los que se utilicen palabras, textos, diálogos, ilustraciones, imágenes, denominaciones de
origen y otras descripciones que se refieran o sugieran, directa o indirectamente a cualquier otro producto con el que pueda confundirse, o que pueda inducir al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. 4.2 Salvo lo indicado en el siguiente párrafo, son requisitos obligatorios de información comercial y sanitaria los siguientes. A menos de que se trate de especias y de hierbas aromáticas, los productos pequeños en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán quedar exentos de los requisitos: lista de ingredientes e instrucciones de uso. 4.2.1 Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica pre envasado 4.2.1.1 El nombre o la denominación del producto pre envasado debe corresponder con la establecida en los ordenamientos jurídicos específicos; en ausencia de éstos, puede indicarse el nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del alimento o bebida no alcohólica pre envasado, que no induzca a error o engaño al consumidor. En el caso de que haya sido objeto de algún tipo de tratamiento, se 37
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puede indicar el nombre de éste, con excepción de aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio. 4.2.2 Lista de ingredientes 4.2.2.1 En la etiqueta de los productos pre envasado cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, la cual puede eximirse cuando se trate de productos de un solo ingrediente. 4.2.2.1.1 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término Ingredientes: 4.2.2.1.2 Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica pre envasado deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m). 4.2.2.1.3 Se debe declarar un ingrediente compuesto cuando constituya más del 5 por ciento del alimento o bebida no alcohólica y debe ir acompañado de una lista entre paréntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m), incluidos los aditivos que desempeñen una función tecnológica en el producto acabado o que se asocien a reacciones alérgicas. 4.2.2.1.4 Se debe indicar en la lista de ingredientes el agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente
compuesto y declarado como tal en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. 4.2.2.1.5 Cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados, destinados a ser reconstituidos, pueden enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta", u otras leyendas análogas. 4.2.2.1.6 En la lista de ingredientes debe emplearse una denominación específica de acuerdo con lo previsto en el punto 4.2.2.1, incluyendo los ingredientes mencionados en 4.2.2.2.3, con excepción de los ingredientes cuyas denominaciones genéricas están señalados en la tabla 1. Tabla 1 Denominación genérica de ingredientes Clases de Denominación Ingrediente genérica s
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Aceites refinados distintos del aceite de oliva
Aceite seguido del término vegetal o animal, calificado con el término hidrogenado o parcialmente hidrog enado, según sea el caso. Grasas Grasas seguido del refinadas término vegetal o animal o mixta o compuesta, calificado con el término hidrogenado, según sea el caso. Almidones, Almidón distintos a los almidones modificado s químicame nte. Todas las Pescado especies de pescado, cuando éste constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y presentaci ón del product
o pre envasado no se haga referencia a una determina da especie de pescado. Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentaci ón del producto pre envasado no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral. Todos los tipos de quesos,
Carne de ave
Queso o quesos o mezcla de quesos, según sea elcaso. 39
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cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentaci ón del producto pre envasado no se haga referencia a un tipo específico de queso. Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el producto pre envasado. Todas las hierbas
Especia, especias o mezclas de especias según sea el caso.
Hierba aromática, Hierbas aromáticas
aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el producto pre envasado. Todos los tipos de preparados de goma utilizados e n la fabricación de la goma base para el producto goma de mascar. Todos los tipos de sacarosa La dextrosa anhidra y la dextrosa monohidra tada Todos los tipos de caseinatos Productos lácteos que
o mezclas de hierbas aromáticas, según sea el caso.
Goma de base o Goma base
Azúcar
Dextrosa o Glucosa
Caseinatos
Proteína láctea
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contienen un mínimo de 50 % de proteína láctea (m/m) en el extracto seco Manteca Manteca de cacao de cacao obtenida por presión o extracció n o refinada. Todas las Frutas confitadas frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del producto preenvasad o. Todos los Condimento, condiment Condimentos o os en Mezcla de cantidad condimentos, según no superior sea el caso. al2% en peso, solos o mezclados en el producto pre envasado. Todos los tipos de Cultivo microorganismos láctico o utilizados en la cultivos
fermentación de lactosa, siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho producto no se haga referencia a un tipo específico de microorganismo. Suero de mantequilla, suero de queso, suero de leche, concentrado de proteína de leche, proteína de suero o lactosa Todas las especies de chile o mezclas
lácticos
Sólidos de la leche
Chile Chiles Mezcla Chiles
o o de
4.2.2.1.7 No obstante lo estipulado en el punto anterior, la manteca de cerdo, la grasa de bovino o sebo, se deben declarar siempre por sus denominaciones específicas. 4.2.2.2 Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos 4.2.2.2.1 Debe ser incluido en la lista de ingredientes todo aditivo que haya sido empleado en los ingredientes de un alimento o bebida no alcohólica pre envasado y que se transfiera a otro producto pre envasado en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica. 41
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4.2.2.2.2 Están exentos de su declaración en la lista de ingredientes los aditivos transferidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados que ya no cumplen una función tecnológica en el producto terminado, así como los coadyuvantes de elaboración, excepto aquellos que puedan causar hipersensibilidad. 4.2.2.2.3 Se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes. Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre: - Cereales que contienen gluten: por ejemplo trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos. - Crustáceos y sus productos, - Huevo y productos de los huevos, - Pescado y productos pesqueros, - Cacahuate y sus productos - Soya y sus productos (excepto el aceite de soya). - Leche y productos lácteos (incluida la lactosa), - Nueces de árboles y sus derivados,
- Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más. 4.2.2.2.4 En la declaración de aditivos utilizados en la elaboración de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados debe utilizarse el nombre común o en su defecto, alguno de los sinónimos, establecidos en el Acuerdo. Las enzimas y saborizantes, saboreador o aromatizantes podrán ser declarados como denominaciones genéricas. Los saborizantes, saboreadores o aromatizantes podrán estar calificados con los términos "naturales", "idénticos a los naturales", "artificiales" o con una combinación de los mismos según corresponda. 4.2.2.3. Etiquetado cuantitativo de los ingredientes 4.2.2.3.1 En todo alimento o bebida no alcohólica pre envasado que se venda como mezcla o combinación, se declarará el porcentaje del ingrediente, con respecto al peso o al volumen que corresponda del ingrediente, al momento de la elaboración del alimento (incluyendo los ingredientes compuestos o categorías de ingredientes), cuando este ingrediente: (a) se enfatiza en la etiqueta como presente, por medio de palabras o imágenes o gráficos; o 42
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(b) no figura en el nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica pre envasados y es esencial para caracterizar al mismo, ya que los consumidores asumen su presencia en el producto pre envasado y la omisión de la declaración cuantitativa de ingredientes engaña o lleva a error al consumidor. Tales declaraciones no se requieren cuando: (c) el ingrediente es utilizado en pequeñas cantidades con el propósito de impartir sabor y/o aroma; Respecto al numeral 4.2.2.3.1 (a): (d) La referencia en el nombre del alimento, ingrediente o categoría de ingredientes enfatizados en la etiqueta no requiera una declaración cuantitativa si es que: La referencia al ingrediente enfatizado no conduce a error o engaño, o crea una impresión errónea en el consumidor respecto a la naturaleza del alimento o bebida no alcohólica pre envasado, porque la variación en la cantidad del ingrediente o ingredientes entre productos no es necesaria para caracterizar al mismo o distinguirlo de similares. 4.2.2.3.2 La información requerida en el numeral 4.2.2.3.1 será declarada en la etiqueta del producto como un porcentaje numérico.
El porcentaje del ingrediente, por peso o volumen, según corresponda, se declarará en la etiqueta muy cerca de las palabras o imágenes o gráficos que enfaticen el ingrediente particular, o al lado del nombre común o denominación del alimento o bebida no alcohólica pre envasado, o adyacente al ingrediente que corresponda en la lista de ingredientes. Se declarará como un porcentaje mínimo cuando el énfasis sea sobre la presencia del ingrediente, y como un porcentaje máximo cuando el énfasis sea sobre el bajo nivel del ingrediente. Para alimentos que han perdido humedad luego de un tratamiento térmico u otro tratamiento, el porcentaje (con respecto al peso o al volumen) corresponderá a la cantidad del ingrediente o ingredientes usados, en relación con el producto terminado. 4.2.3 Contenido neto y masa drenada 4.2.3.1 Debe declararse el contenido neto y cuando aplique, la masa drenada en unidades del Sistema General de Unidades de Medida de conformidad a lo que establece la NOM-030-SCFI2006, independientemente de que también pueda expresarse en otras unidades (véase Referencias). 43
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4.2.4 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal. 4.2.4.1 Para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados, debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa mas no limitativa: calle, número, código postal y entidad federativa en que se encuentre. 4.2.4.2. Para productos pre envasados importados debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto. Esta información puede incorporarse al producto pre envasado en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto. 4.2.5 País de origen 4.2.5.1 Los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen de los productos, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de ..."; "Fabricado en ...", u otras análogas, seguida del país de origen del producto, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Se permite el uso de gentilicios y otros términos análogos, siempre y cuando sean
precisos y no induzcan a error en cuanto al origen del producto. Por ejemplo: "Producto español", "Producto estadounidense", entre otros. 4.2.6 Identificación del lote 4.2.6.1 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad. 4.2.6.2 La identificación del lote que incorpore el fabricante en el producto pre envasado debe marcarse en forma indeleble y permanente, y no debe ser alterada u ocultada de forma alguna hasta que sea adquirido por el consumidor. 4.2.6.3 La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones: "LOTE", "Lot", "L", "L ote", "lote","lot", "l", "lt", "LT", "L OT", o bien incluir una referencia al lugar donde aparece. 4.2.7 Fecha de caducidad o de consumo preferente 4.2.7.1 Si no está determinado de otra manera en una Norma Oficial Mexicana la fecha de caducidad o la fecha de consumo preferente deberá cumplir con lo siguiente: i) El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de:
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- El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses; - El mes y el año para productos de duración superior a tres meses. ii) La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente. -Para el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: "Fecha de caducidad ___", "Caducidad ____", "Fech Cad ____", CAD, Cad, cad, Fecha de expiración, Expira, Exp, EXP, exp, Fecha de vencimiento, Vencimiento. -Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: "Consumir preferentemente antes del____", "Cons. Pref. antes del ___". y "Cons Pref". iii) Las palabras prescritas en el apartado ii) deberán ir acompañadas de: la fecha misma; o una referencia al lugar donde aparece la fecha. Tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de consumo preferente no
corresponda al formato establecido en el numeral 4.2.7.1 inciso i), éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la fecha señalada. En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como alteración. 4.2.7.2 Al declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera de las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica pre envasado, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como: "manténgase en refrigeración"; "consérvese en congelación"; "una vez descongelado no deberá volverse a congelar"; "una vez abierto, consérvese en refrigeración", u otras análogas. 4.2.7.3 La fecha de caducidad o de consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto pre envasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia. 4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para: - Vinagre; - Sal de calidad alimentaria; 45
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-
Azúcar sólido;
- Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados; - Goma de mascar. 4.2.8 Información nutrimental 4.2.8.1 La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos pre envasados es obligatoria. 4.2.8.2 Nutrimentos que deben ser declarados. 4.2.8.2.1 Es obligatorio declarar lo siguiente, con excepción de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados regulados por otros ordenamientos jurídicos aplicables: a) Contenido energético; b) La cantidad de proteínas; c) La cantidad de hidratos de carbono o carbohidratos disponibles, indicando la cantidad correspondiente a azúcares; d) La cantidad de grasas o lípidos, especificando la cantidad que corresponda a grasa saturada; e) La cantidad de fibra dietética; f) La cantidad de sodio; g) La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades; h) La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere
importante, regulado por los ordenamientos jurídicos aplicables. 4.2.8.2.2 Cuando se haga una declaración específica de propiedades referente a la cantidad o tipo de hidrato de carbono o carbohidrato, podrán indicarse también las cantidades de almidón y/u otros constituyentes de hidratos de carbono. 4.2.8.2.3 Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol deben declararse las cantidades de: ácidos grasos trans, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados y colesterol. 4.2.8.2.4 Independientemente de lo establecido en el numeral 4.2.8.1, quedan exceptuados de incluir la información nutrimental los siguientes productos siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades: i. Productos que incluyan un solo ingrediente, ii. Hierbas, especias o mezcla de ellas, iii. Extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no, iv. Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos, 46
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v. Vinagres fermentados y sucedáneos, vi. Aguas purificadas embotelladas, aguas minerales naturales. 4.2.8.3 Presentación de la información nutrimental 4.2.8.3.1 La declaración nutrimental debe hacerse en las unidades que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida NOM-008-SCFI-2002, citada en el capítulo de referencias. Adicionalmente, se pueden emplear otras unidades de medidas. Tratándose de fibra dietética, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), éstos se deben sujetar a lo establecido en el inciso 4.2.8.3.5
nutrimentos inorgánicos (minerales) debe expresarse en unidades de medida o en porcentaje de los valores nutrimentales de referencia, o en ambos por 100 g, o por 100 mL, o por porción en envases que contengan varias porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción. 4.2.8.3.5 Para estos casos, se debe emplear la siguiente tabla de ingestión diaria sugerida e ingestión diaria recomendada, para la población mexicana según corresponda. Tabla 2. Valores nutrimentales de referencia para la población mexicana
4.2.8.3.2 La declaración sobre el contenido energético debe expresarse ya sea en kJ (kcal) por 100 g, o por 100 ml, o por porción en envases que contengan varias porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción. 4.2.8.3.3 La declaración sobre la cantidad de proteínas, hidratos de carbono (carbohidratos), lípidos (grasas), y sodio que contienen los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasado debe expresarse en unidades de medida por 100 g o por 100 mL o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción. 4.2.8.3.4 La declaración numérica sobre fibra dietética, vitaminas y
Nutrimento/unidad VNR de medida IDR
IDS
Proteína g/kg de peso 1 corporal Fibra dietética g 30 Vitamina A (equivalentes retinol) Vitamina B1 (Tiamina) Vitamina B2 (Riboflavina) Vitamina B6 (Piridoxina)
µg de
568
µg
800
µg
840
µg
930
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Niacina mg (equivalente a Acido nicotínico) Acido fólico µg (Folacina) Vitamina B12 µg (Cobalamina) Vitamina C mg (Acido 60 ascórbico) Vitamina D µg (como colecalciferol) Vitamina E mg (equivalente a tocoferol) Vitamina K. µg
11
Acido pantoténico mg
4,0
Calcio mg
900
Cobre µg
650
Cromo µg
22
Flúor mg
2,2
Fósforo mg
380 2,1
5,6 11
78
664
Hierro mg
4.2.8.3.6. La información nutrimental puede presentarse de la siguiente manera o análogas conforme lo indicado en la tabla 3: Tabla 3. Presentación de la información nutrimental
Información nutrimental
Contenido energético kJ (kcal) Proteínas Grasas (lípidos)
Carbohidratos (hidratos carbono) Fibra dietética Sodio
17
Magnesio mg
248
Selenio µg
41
Yodo µg
99
Zinc mg
10
Por 100 g o 100 ml, o por porción o por envase
Información adicional
_________ kJ (kcal) _________ g _________ g, de las cuales _________ g de grasa saturada _________ g, de de los cuales _________ g de azúcares. _________ g _________ mg _________ mg, µg o % de IDR
4.2.8.3.7 Tolerancias y cumplimiento La Secretaría de Salud puede establecer límites de tolerancia en relación con las exigencias de 48
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salud pública, en materia de la información nutrimental. La estabilidad en almacén, la precisión de los análisis, el diverso grado de elaboración y la inestabilidad y variabilidad propias del nutrimento en el producto, dependiendo de si el nutrimento ha sido añadido al producto o se encuentra naturalmente presente en él, se regularán a través de normas oficiales mexicanas. 4.2.8.3.8 Los valores de composición bromatológica que figuren en la declaración de nutrimentos del alimento o bebida no alcohólica pre envasado, deben ser valores medios ponderados derivados por análisis, bases de datos o tablas reconocidas internacionalmente. 4.2.9 Declaración de propiedades nutrimentales 4.2.9.1 No obstante lo establecido en la presente norma, toda declaración respecto de las propiedades nutrimentales debe sujetarse a lo dispuesto en la NOM-086-SSA1 (ver referencias). 4.2.10 Presentación de los requisitos obligatorios 4.2.10.1 Generalidades 4.2.10.1.1 Las etiquetas que ostenten los productos pre envasados deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento del consumo en condiciones normales, y deben aplicarse
por cada unidad, envase múltiple o colectivo. 4.2.10.1.2 Cuando la información comercial obligatoria de los alimentos o bebidas no alcohólicas pre envasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados individuales. Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados se debe indicar siempre en lo individual la leyenda "No etiquetado para su venta individual", cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente. 4.2.10.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado en cualquier parte del envase. 4.2.10.1.4 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, debe 49
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figurar en ésta toda la información aplicable, a menos de que la etiqueta del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior. 4.2.10.1.5 Deben aparecer en la superficie principal de exhibición del producto cuando menos la marca, la declaración de cantidad y la denominación del alimento o bebida no alcohólica pre envasado y aquella cuya ubicación se haya especificado. El resto de la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, puede incorporarse en cualquier otra parte del envase. 4.2.11 Idioma 4.2.11.1 Los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados deben ostentar la información obligatoria a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y de manera igualmente ostensible. 4.2.11.2 La presentación de información o representación gráfica adicional en la etiqueta a la señalada en esta Norma Oficial Mexicana, que puede estar presente en otro idioma, es facultativa y, en su caso, no debe sustituir, sino añadirse a los
requisitos de etiquetado de la presente Norma, siempre y cuando dicha información resulte necesaria para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor. 4.3 Requisitos opcionales de información 4.3.1 Información nutrimental complementaria El uso de información nutrimental complementaria, escrita o gráfica, en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados es opcional y en ningún caso debe sustituir la declaración de los nutrimentos, excepto en los alimentos y bebidas no alcohólicas modificados en su composición, debiendo cumplir con la NOM 086 SSA1 (Ver referencias). 4.3.1.1 Cuando se presente la declaración nutrimental complementaria, debe aplicarse cualquiera de los siguientes criterios: a) La inclusión de uno de los siguientes nutrimentos no obliga a incluir uno de los otros y sólo se realiza si se tiene asignado un VNR y el contenido de la porción esté por arriba del 5% de la VNR referido (ya sea IDR o IDS): Vitamina A (% VNR), Vitamina E (%VNR), Vitamina C (% VNR), Vitamina B1 (Tiamina) (% VNR), Vitamina B2 (Riboflavina) (%VNR), Vitamina B6 (Piridoxina) (%VNR), Vitamina B12 (%VNR), Vitamina D 50
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(%VNR), Vitamina K (%VNR), Acido pantoténico (%VNR), (Cobalamina) (%VNR), Acido fólico (Folacina) (%VNR), Niacina (Acido nicotínico) (%VNR), Calcio (%VNR), Fósforo (% VNR), Magnesio (%VNR), Hierro (%VNR), Zinc (%VNR), Yodo (%VNR). Cobre (%VNR), Cromo (%VNR), Flúor (%VNR), Selenio (%VNR). b) Todos o ninguno de los siguientes: Grasa poliinsaturada ___ g; grasa monoinsaturada __ g; ácidos grasos trans __ g; colesterol ___ mg. c) La inclusión de uno de los siguientes no obliga a incluir a los otros: Almidones ___ g; polialcoholes ___ g; polidextrosas ___ g. d) Al expresar los tipos de constituyentes de hidratos de carbono (carbohidratos) y de grasas (lípidos) referidos en 4.2.8.2.1, incisos c) y d) se debe anteponer el texto del cual o de los cuales u otros análogos e) Número de porciones por presentación. 4.3.1.2 La información nutrimental complementaria puede presentarse conforme a lo indicado en la tabla 4. Tabla 4-Presentación de la declaración nutrimental complementaria
Nutrimentos/ Porcentaje del VNR (IDR o IDS) Vitamina A______ % Vitamina B1 (Tiamina)______ % Vitamina B2 (Riboflavina)______ % Vitamina B6 (Piridoxina)______ % Vitamina B12 (Cobalamina)______ % Vitamina C (Acido ascórbico)______ % Niacina (Acido nicotínico)______ % Acido fólico (Folacina)______ % Hierro______ % ... 4.3.2 Instrucciones para el uso. La etiqueta debe contener las instrucciones de uso cuando sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento o bebida no alcohólica pre envasado. 4.4 Información adicional En la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades establecidos en el apartado 4.1.1. 51
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4.4.1 Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deben ser fácilmente comprensibles, evitando ser equívocas o engañosas en forma alguna para el consumidor. 4.4.2 Asimismo, en la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica que indique que el envase que contiene el alimento o bebida no alcohólica pre envasado no afecta al ambiente, evitando que sea falsa o equívoca para el consumidor. 5. Cálculos 5.1 Cálculo de nutrimentos 5.1.1 Cálculo de energía La cantidad de energía que debe declararse debe calcularse utilizando el siguiente factor de conversión: Carbohidratos disponibles 4 kcal/g 17 kJ/g Proteínas 4 kcal/g 17 kJ/g Grasas 9 kcal/g 37 kJ/g 5.1.2 Cálculo de proteínas La cantidad de proteínas que ha de indicarse, debe calcularse utilizando la siguiente fórmula: Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl X 6,25 5.1.3 Podrá usarse un factor diferente para el cálculo de proteína de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable. 6. Declaraciones de propiedades. Este apartado se basa en el principio de que ningún alimento
y bebida no alcohólica pre envasado deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza. 6.1 Se prohíbe el uso de las siguientes declaraciones: 6.1.1 De propiedades. - Declaraciones que hagan suponer que una alimentación equilibrada a base de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos. - Declaraciones que no pueden comprobarse. - Declaraciones sobre la utilidad de un alimento o bebida no alcohólica, para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico. - Declaraciones que pueden suscitar dudas sobre la inocuidad de alimentos o bebidas no alcohólicas análogas, o puedan suscitar o provocar miedo en el consumidor. - Declaraciones que afirmen que un determinado alimento constituye una fuente adecuada de todos los nutrimentos esenciales. 6.1.2 De propiedades potencialmente engañosas
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A continuación se presentan ejemplos de declaraciones de propiedades que pueden ser engañosas: - Declaraciones de propiedades que carecen de sentido, incluidos los comparativos y superlativos incompletos. - Declaraciones de propiedades respecto a prácticas correctas de higiene o comercio, tales como: "genuinidad", "salubridad", "sanidad", "sano", "saludable", excepto las señaladas en otros ordenamientos jurídicos aplicables. 6.2 Declaraciones de propiedades condicionales Se permiten las siguientes declaraciones de propiedades condicionadas a la particular condición asignada a cada una de ellas: a) Podrá indicarse que un alimento ha adquirido un valor nutritivo especial o superior gracias a la adición de nutrimentos, tales como vitaminas, nutrimentos inorgánicos (minerales) y aminoácidos, sólo si dicha adición ha sido hecha sobre la base de consideraciones nutrimentales de acuerdo con el marco jurídico aplicable. b) Las indicaciones de que el alimento tiene cualidades nutricionales especiales gracias a la reducción u omisión de un nutrimento, se deberán hacer
sobre la base de consideraciones nutrimentales y estar sujetas al marco jurídico aplicable. c) Términos como "natural" "puro", "fresco" y "de fabricación casera", "cultivado orgánicamente" o "cultivado biológicamente", cuando se utilicen, deberán ajustarse al marco jurídico aplicable. El uso de estos términos deberá estar en consonancia con las prohibiciones establecidas en el punto 6.1. d) Podrá declararse la preparación ritual o religiosa de un alimento (ejemplo, Halal, Kosher), siempre que se ajuste a las exigencias de las autoridades religiosas o del ritual competente. e) Declaraciones de propiedades que afirmen que el alimento tiene características especiales cuando todos los alimentos de ese tipo tienen esas mismas características, si este hecho es aparente en la declaración de propiedades. f) Podrán utilizarse declaraciones de propiedades que destaquen la ausencia o no adición de determinadas sustancias a los alimentos, siempre que no sean engañosas y la sustancia: i. no esté sujeta a requisitos específicos en ninguna norma; ii. sea una de las que los consumidores esperan encontrar normalmente en el alimento;
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iii. no haya sido sustituida por otra que confiera al alimento características equivalentes a menos que la naturaleza de la sustitución se declare explícitamente con igual prominencia; y iv. sea un ingrediente cuya presencia o adición en el alimento esté permitida. g) Las declaraciones de propiedades que pongan de relieve la ausencia o no adición de uno o más nutrimentos deberán considerarse como declaraciones de propiedades nutrimentales y, por consiguiente, deberán ajustarse a la declaración obligatoria de nutrimentos, estipulada en el marco jurídico aplicable. 6.3 Declaraciones nutrimentales y saludables Este tipo de declaraciones podrán referirse al contenido calórico, proteínas, carbohidratos (hidratos de carbono), grasas (lípidos) y los derivados de las mismas, fibra dietética, sodio, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) para los cuales se han establecido valores nutrimentales de referencia. Las declaraciones de propiedades que se definen a continuación están permitidas en los términos señalados en cada caso. 6.3.1 Por declaración de propiedades relativas al
contenido de nutrimentos se entiende una declaración de propiedades nutrimentales que describe el nivel de un determinado nutrimento contenido en un alimento. (Ejemplos: "Fuente de calcio"; "alto contenido de fibra y bajo en grasa".) 6.3.2 Por declaración de propiedades de comparación de nutrimentos se entiende una declaración de propiedades que compara los niveles de nutrimentos y/o el valor energético de dos o más alimentos. (Ejemplos: "reducido"; "menos que"; "menos";"aumentado"; "má s que".) 6.3.3 Declaración de propiedades saludables significa cualquier representación que declara, sugiere o implica que existe una relación entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud. Las declaraciones de propiedades saludables incluyen lo siguiente: 6.3.3.1 Por declaración de función de los nutrimentos se entiende una declaración de propiedades nutrimentales que describe la función fisiológica del nutrimento en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. Ejemplo: "El nutrimento A (nombrando un papel fisiológico 54
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del nutrimento A en el organismo respecto al mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo normal). El alimento X es una fuente del/alto en el nutrimento A". 6.3.3.2 Otras Declaraciones de propiedades de función - Estas declaraciones de propiedades conciernen efectos benéficos específicos del consumo de alimentos o sus constituyentes en el contexto de una dieta total sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo. Tales declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución positiva a la salud o a la mejora de una función o la modificación o preservación de la salud. Ejemplo: "La sustancia A (nombrando los efectos de la sustancia A sobre el mejoramiento o modificación de una función fisiológica o la actividad biológica asociada con la salud). El alimento Y contiene X gramos de sustancia A". 6.3.4 No se podrán hacer declaraciones de propiedades cuando se pretenda atribuir al producto características que no contiene o posee ni declaraciones asociadas a la disminución o reducción de riesgo de enfermedad. 7. Leyendas 7.1 Leyendas precautorias
7.1.1 Las leyendas precautorias deben hacer referencia al ingrediente u origen del ingrediente que, basado en información científica reconocida, se asocie a riesgos reales o potenciales relacionados con la intolerancia digestiva, alergias o enfermedades metabólicas o toxicidad. 7.1.2 Las leyendas precautorias específicas por producto, se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes u otros ordenamientos jurídicos. 7.3 Se pueden incluir leyendas que promuevan una dieta recomendable y/o de orientación alimentaria, para lo cual puede consultarse la NOM-043-SSA22005 (véase Referencias). 8. Verificación y Vigilancia La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 9. Evaluación de la conformidad Esta Norma Oficial Mexicana no es certificable y las Unidades de Verificación de informaciones 55
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comerciales acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía podrán evaluar la conformidad de la misma, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 10. Bibliografía - Ley General de Salud. - Ley Federal de Protección al Consumidor. - Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación. - Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios - Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. - Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios.- Codex Alimentarios VI-Normas y Directrices del Codex para el etiquetado de los alimentos y aditivos alimentarios, 1987. FAO/OMS. - ISO/IEC Guide 37 1995 (E) Instructions for use of products of consumer interest. - Rosado, Jorge; Casanueva, Esther y Héctor, Bourges; Recomendaciones de ingestión de nutrimentos para la población mexicana. Bases Fisiológicas; Médica Panamericana, 2005.
11. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Oficial Mexicana conc uerda parcialmente con las normas Codex: - CODEX STAN 1-1985, Rev.11991. Norma General para el Etiquetado de los Productos pre envasados, y sus respectivas enmiendas. - CAC/GL 1-1979, Rev. 11991. Directrices generales sobre declaraciones de propiedades, y sus respectivas enmiendas. - CAC/GL 2-1985, Rev. 11993. Directrices sobre Etiquetado Nutricional, y sus respectivas enmiendas. - CAC/GL 23-1997, Rev. 12004. Directrices para el uso de declaraciones nutricionales y saludables, y sus respectivas enmiendas. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 270 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: Para aquellos alimentos o bebidas no alcohólicas pre envasados cuyo etiquetado no pueda modificarse para ostentar la información requerida por la NOM-051SCFI/SSA1-2010 al momento de su entrada en vigor, las empresas interesadas podrán solicitar ante la Dirección General de Normas 56
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de la Secretaría de Economía, un plazo único para realizar las modificaciones que correspondan. La solicitud podrá presentarse a partir de la fecha de publicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en el Diario Oficial de la Federación y hasta tres meses antes de su entrada en vigor y deberá acompañarse de la información técnica y económica que la justifique. La Dirección General de Normas y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios resolverán en forma coordinada las solicitudes que se presenten. TERCERO: La presente Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996. CUARTO: La presente Norma Oficial Mexicana cancela la totalidad de los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio derivados de la Norma Oficial Mexicana, NOM-051-SCFI1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre
envasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996. México, D.F., a 18 de febrero de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Miguel Angel Toscano Velasco.- Rúbrica.
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Julieta Campos – Abogada
www.chida-abogados.com.ar Abogados en Argentina – Chida Abogados Asesoramiento Juridico Integral, Asesoría Legal, Consultoría Legal y Contable, Escribanía, Gestoría Integral. 58 www.juridicoaduanero.com
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PRODUCTO EXPORTABLE
EL CAFE MEXICANO Actualmente en nuestro país los estados productores más importantes de la industria del café son Chiapas, Veracruz, Oaxaca y Puebla, Guerrero, San Luis Potosí e Hidalgo.
El café por sus cualidades físicas es un producto que se cosecha en ambientes tropicales, lo cual se cultiva en zonas montañosas, por tal motivo cerca de un 60% de los pequeños productores de esta fruta son indígenas. En México tenemos una producción promedio de 4 millones de sacos de café verde y ocupamos el sexto lugar en la producción mundial. Hay más de 400 mil productores de los cuales el 90% son pequeños con extensiones de tierra menores a las 5 hectáreas y un 30 % son mujeres. Es la base económica de 3.2 millones de personas.
En México contamos con granos de la más alta calidad. Los cafés se dividen en dos especies principales, arábica y robusta. De por sí el café arábica, más fino, sólo crece a una mayor altitud, por eso algunas veces la mención comercial café de altura solo se refiere a que se trata de granos de tipo arábica. El café arábica cultivado en altitudes superiores a 900 metros, se considera superior a los cafés cultivados en altitudes más bajas. Las elevaciones más altas de las montañas mantienen las plantas de café a una temperatura cercana a los 20 grados y con vientos moderados, un entorno de crecimiento muy favorable para el cafeto, Muchos factores determinan la calidad de un buen café, Las áreas que satisfacen las necesidades de los árboles de café son generalmente los ambientes tropicales y subtropicales ya que estas zonas también experimentan fuertes lluvias.
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Un estricto control en las labores culturales y la cosecha; el control en el proceso de industrialización (beneficio húmedo y seco), el tueste y molido adecuados y por último la preparación en taza. El café robusta se considera de menor calidad, produce una bebida con poco aroma y sabor, y mucho cuerpo. Un café arábigo tostado contiene menos cafeína que un robusta. En México producimos, hasta ahora, un 96% de café arábiga y un 4% de café robusta. El café arábica, tiene mayor valor en los mercados nacional e internacional. Produce una bebida suave, con gran aroma y acidez y un cuerpo mediano, agradable bouque y exquisito sabor. Cada una de sus variedades confiere a la taza características diferentes. Algunas de las variedades de esta especie son: typica, bourbon, mundo Novo.
En México el café es un producto de consumo diario por muchas personas, por motivos como este y muchos más el café mexicano, es un digo producto exportable.
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Hombres y Mujeres de EXITO
Rosendo Orduña Hernández En esta ocasión, tuvimos la gran oportunidad de entrevistar al Doctor en Ciencias Rosendo Orduña Hernández.
Hola! muchas gracias por este espacio para entrevistarlo.
“Que la clave del Éxito sea paciencia y perseverancia”
Platíquenos ¿Quién es Rosendo Orduña Hernández? Veracruzano, una persona comprometida con su profesión, vocación y con objetivos claros. 65
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¿Cuál Es profesional?
su
formación
Realice estudios de Licenciatura en Derecho Universidad Veracruzana, Maestría en Educación Universidad Mexicana, y Doctorado en Ciencias Universidad de las Naciones Jurídicas y de la Educación. Actualmente laboro como maestro de Tiempo Completo en la Universidad Veracruzana. Y soy Abogado Postulante, fundador del Bufete Jurídico CESAL.
con algo de experiencia profesional, al insertarme en la vida laboral fui invitado a dar clases en una Universidad Privada de la ciudad, en la cual descubrí otra vertiente de la profesión Jurídica, la enseñanza, de ahí participe en otra I.E.S., donde desarrollé mi trayectoria como Docente durante casi 12 años, combinándolo con el ejercicio profesional y participando como maestro de asignatura en mi alma mater, la Universidad Veracruzana, posteriormente en el año 2010 obtuve el Tiempo Completo en la Facultad de Contaduría impartiendo las Experiencias Educativas relacionadas al área jurídica, en
“Adquisición de conocimientos actualizados, no nada más en la rama jurídica sino en todo lo que impacte en nuestra vida”. ¿Como fue su inicio en el mundo profesional? Desde que inicie mis estudios profesionales en la Universidad Veracruzana en 1990, tuve la oportunidad de empezar a practicar en un despacho con un excelente Abogado lo cual me permitió combinar desde mis inicios la teoría con la práctica, posteriormente al concluir mis estudios ya contaba yo
las carreras que imparte la Facultad, Contaduría y Gestión y Dirección de Negocios; continuando con mi ejercicio profesional.
¿Que lo motivo a inclinarse en esta profesión?
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Desde que estaba en el bachillerato tuve la inquietud de trabajar y un amigo me brindó la oportunidad de colaborar en su despacho de Contador, el cual compartía con un grupo de Abogados y ahí fue donde pude vivenciar la labor de un Licenciado en Derecho, naciendo en mi el gusto por la Abogacía, lo cual logré culminar al obtener mi título profesional, sin embargo, en mi desarrollo como docente, fui descubriendo que la transmisión de conocimientos es también un buen desarrollo dentro de la profesión jurídica, interesándome en cursar estudios encaminados a la Profesión Docente lo cual me llevo a cursar la Maestría en Educación, permitiéndome un mejor desarrollo profesional, a pesar de ello sentía que a mi desenvolvimiento profesional le falta una mejor capacitación, fue así como inicie mis estudios de Doctorado en Ciencias Jurídicas y de la Educación concatenando los conocimientos jurídicos con las técnicas necesarias para poderlos transmitir.
¿Cuál es su mayor meta a alcanzar en forma profesional?
Desarrollarme como investigador de la ciencia jurídica, aportando nuevos paradigmas que permitan mejorar el aprendizaje de la Ciencia Jurídica, promoviendo una enseñanza jurídica basada en una praxis razonada, con el apoyo de las TIC que permitan que los estudiantes de la ciencia jurídica en cualquier ramo del conocimiento pueda entenderla y logren una aplicación enfocada en una práctica basada en un razonamiento teórico. ¿Cuáles han sido las barreras u obstáculos que ha tenido que superar? La resistencia a aceptar los cambios en la enseñanza del derecho, son muchos años de enseñar el Derecho de una forma tradicional, y las nuevas tendencias implican un cambio en los métodos de enseñanza de todas las ciencias, la incursión de Tecnologías Informáticas también ha modificado la forma de enseñar, centrando el proceso de aprendizaje en el alumno.
¿Le ha tenido miedo al fracaso? Y ¿Cómo ha superado ese temor? SI claro, el temor al fracaso, debe estar siempre presente en 67
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nosotros, para que estemos conscientes que debemos hacer las cosas correctamente; desafortunadamente como Docente si fracasamos perjudicamos a nuestros alumnos así que debemos estar siempre actualizados en los conocimientos, en mi caso, jurídicos para instar a los estudiantes a que los adquieran; también debemos aprender técnicas de enseñanza novedosas que acerquen al estudiante a su objeto de estudio, así que, el miedo al fracaso lo he superado con la preparación constante. ¿Díganos cuál ha sido la clave para conseguir su éxito? Paciencia y Perseverancia; paciencia para saber esperar el momento oportuno en que debe uno luchar y perseverancia para no perder lo que has ganado.
¿Que considera Ud., que ha sido su mayor logro? Haber obtenido el Tiempo Completo dentro de la UV, después de estarme preparando continuamente por más de 10 años, de ahí se deriva para mí que la clave del éxito sea paciencia y perseverancia.
¿Qué consejo les da a los jóvenes para que puedan alcanzar el éxito? Que se preparen continuamente, esta realidad global y competitiva en la que nos encontramos nos obliga a la adquisición de conocimientos actualizados, no nada más en la rama jurídica sino que en todo lo que impacte en nuestra vida profesional; el profesional del Derecho de ahora debe conocer un poco de todas las ramas para poder destacar como un profesionista exitoso.
"Si queremos lograr algo que nunca hemos logrado debemos de estar dispuesto aprender cosas que nunca hemos aprendido y hacer cosas que nunca hemos hecho." Brian Tracy
Nuevamente agradecemos esta oportunidad de tener en nuestra sección al Doctor Rosendo Orduña Hernández, quien nos deja un gran mensaje un digno ejemplo a seguir. 68
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Consejo de Coach Ana Zabaleta
TRES TIPS PARA QUE EL MIEDO AL FRACASO NO TE DETENGA Por la coach Ana Zavaleta
El miedo al fracaso, es el
¿Y es que el fracaso después de todo? Para cada persona tiene un significado diferente, lo cierto es que no existe el fracaso, tan solo los resultados.
miedo por excelencia Y para llegar al general en la vida, sobre todoéxito, debes estar todo en los negocios. dispuesta a “fracasar”, o sea Tenemos un miedo a tener exagerado a que las resultados no cosas nos salgan mal, deseados, corrijo, las cosas no sucesivas veces. salen mal ni bien, El verdadero simplemente salen o no fracaso esta en salen como esperamos. el abandono, y cuando dejas de intentarlo por
miedo al fracaso, estas fracasando de antemano sin darte la oportunidad. Ten presente esta frase de la película “El Exótica Hotel Marigold”: “Al final todo va a cavar bien, y si no acaba bien es que aun no es el final”. Así que te invito a quedarte a ver la película de tu éxito, hasta que acabe.
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ES PEOR TU IMAGINACION QUE LA REALIDAD
Ese miedo al fracaso que te detiene no es real, y te explico por qué. En el remotísimo caso de que se diera la peor circunstancia posible, lo cierto es que es mucho peor como la imaginas que en la realidad. A esto hay que añadirle que pase lo que pase, siempre puedes volver a intentarlo. Lo que verdaderamente te hace sufrir es lo que piensas acerca de los acontecimientos. Me imagino que habrás vivido alguna situación que te hizo sufrir mucho, pero lo pasaste peor en el momento del impacto al recibir la noticia (por lo que pensabas
acerca de ello). Luego seguramente la situación real fue mucho más llevadera, e incluso pudo ser la semilla de algo mejor que vino después. IMPLEMENTACION INMEDIATA
Este es uno de los mejores consejos que recibí de mi mentora, la implementación inmediata. No esperar a saberlo todo, a tener la situación totalmente controlada, a las circunstancias perfectas, todo esto es imposible, y mientras esperas, no aprendes no obtienes resultados y pierdes oportunidades. Nos han enseñado a que si no están las cosas bien hechas mejor no
hacerlas, y yo te digo que más vale hacerlas mal, que no hacerlas. No se trata de hacerlas mal por hacerlas mal, hazlas lo mejor que puedas, pero ya sin esperar más, con las circunstancias actuales y con tus posibilidades. Si no lo haces así, entraras fácilmente en un círculo de procrastinacion, en el que nunca harás nada, por lo que nunca lograras nada. Cuanto más te demores, más difíciles se pondrán las cosas. No esperes a que llegue ese momento perfecto, porque tal vez nunca llegue, pero lo que sí es bastante probable, es que 71
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por no hacerlo ahora, estés dejando pasar el mejor momento posible. DESAPEGO DEL RESULTADO
va a influir negativamente en que consigas lo que quieres, y eso sin mencionar lo que va a suponer para tu salud.
Que tu felicidad no dependa del resultado final. Pase lo que pase, estarás bien. Si pones tu felicidad y bienestar en manos de los resultados, te vas a crear estrés y ansiedad, lo que
Mi consejo es que procures buscar un camino hacia tus metas que te haga feliz en sí mismo. Por eso es tan importante que a lo que te dediques sea tu pasión, porque así podrás
mantener la persistencia y además disfrutaras por el mero hecho de hacer tu trabajo aunque los resultados no sean todo lo positivos que esperabas o tarden en llegar. Aplica estos tips en tus proyectos y consigue que el miedo al fracaso no vuelva a detenerte.
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TU ESPACIO - Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificación alguna.
¿
- Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación. Según el Artículo 116 de la Ley Aduanera y conforme el primer punto, los plazos y tipos de mercancía que retornan al país en su mismo estado serian:
Por: Bebito Pérez
1.- Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
Veracruz.
Por
exportación
temporal
se
entiende la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
Conforme la ley aduanera existen dos modalidades de exportación temporal las cuales son:
2.- Hasta por 6 meses, en los siguientes casos: a) Las de mercancías b) Las que
envases
de
realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su
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exportación se efectué por residentes en el país 3.- Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos. 4.- Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas asi lo ameriten, previa opinión de la Secretaria de Economía. En estos casos, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia. Los plazos y tipos de mercancías para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación: EL plazo autorizado bajo alguno de estos procesos será de hasta dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por
conducto de agente aduanal o apoderado aduanal, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera. Al retorno de las mercancías se pagara el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada, en este sentido, los artículos 307 y 308 del Tratado de Libre comercio de América del Norte (TLCAN), los artículos 3-01 y 3-08 del Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (TLCCH), los artículos 3-01 y 3-07 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica Oriental de Uruguay (TLCU) y 3.12 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Perú (AICP), podrá efectuarse el retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior de las mercancías que se hayan exportado temporalmente a un país Parte del tratado que corresponda, para 74
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someterse a algún proceso de reparación o alteración, siempre que al efectuarse dicho retorno al territorio nacional se acredite que dichas mercancías no se hayan sometido a alguna operación o proceso que destruya sus características esenciales o la convierta en un bien nuevo o comercialmente diferente. Se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o comercialmente diferente cuando como resultado de dicha operación o proceso se amplié, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos: I.- La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías. II.- Su grado de procesamiento. III.- Su composición, características o naturaleza. IV.- Su clasificación arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente.
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Mini-Noticias
China recobra su “apetito” en Septiembre
inventarios y un mejor panorama económico. Las importaciones de petróleo y mineral de hierro alcanzan cifras record en el noveno mes del año; sin embrago, una sorpresiva caída interrumpe el avance de las exportaciones del país. China el mayor consumidor de materias primas del mundo, recobro en septiembre su apetito al aumentar sus importaciones de crudo y mineral de hierro hasta nuevos records. Según datos divulgados, las importaciones de cobre también se dispararon 18% frente a agosto hasta un máximo de 18 meses, impulsadas por una reposición de
Sin embargo, las importaciones de soja cayeron a menos 5 millones de toneladas en septiembre, a medida que la demanda volvió a sus niveles habituales tras un aumento en el segundo trimestre debido a la llegada de cargamentos atrasados. “El reciente repunte de la actividad económica de China impulso significativamente la demanda de importación de petróleo y otras materias primas, pero ahora hay temores sobre si la reciente mejora de la economía no va a diluirse”, dijo el analista Li Yan en el sitio Oilchem.net
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Mini-Noticias
Actividad industrial repunta en México
El indicador avanzo en mayo tras haber registrado una caída de 1,8% en el mes inmediato anterior; sin embargo el resultado es menor al avance que se había pronosticado según los analistas. El avance se debe a que el componente de la construcción registro un alza de 2.51%; mientras que las industrias manufactureras crecieron 0.98%. La minera reporto un alza de 0.80% y la electricidad, agua y suministros de gas por ductos al consumidor reportaron un alza 0.28% durante mayo frente a abril.
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Entretenimiento
Basada en una historia real, y con una permanencia de varias semanas, esta pelĂcula cuenta la terrible historia sobre como los renombrados investigadores de lo paranormal Ed y Lorraine Warren, fueron llamados para ayudar a una familia aterrorizada por una presencia obscura en una granja aislada. Obligados a confrontar a una poderosa entidad demoniaca. Los Warren se encuentran atrapados en el peos caso de su vida. Por lo que si buscas una excelente pelĂcula de miedo para este mes, esta es una muy buena opciĂłn.
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Entretenimiento
Xbox One podría grabar automáticamente al desbloquear logros
La
consola
de
siguiente
generación
de Microsoft, el Xbox One, podría grabar automáticamente los momentos de juego previos y durante la adquisición de un
Afirman que es posible usar las mismas Herramientas del Xbox One para la edición de video, entonces los clips pueden ser guardados en el
logro. De acuerdo a una entrevista con el
Disco duro o compartirse en Xbox LIVE,
ejecutivo
Adam
redes sociales o canales de programación en
Pollington, esos instantes de la adquisición
video. Sin embargo, varios medios han
de un logro serán alojados en el sistema
pedido a Microsoft que esta característica
DVR
sea confirmada, lo cual no ha sucedido
de Xbox en
interno,
para
Australia,
luego
quedar
disposición del usuario.
a
hasta el momento.
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Entretenimiento
Veracruz fue la sede de la XVII convención internacional de motos BMW 2013. Durante cinco días alrededor de 600 motociclistas de diferentes partes del país se dieron cita para participar de esta magna convención motociclista.
Haciendo lucir sus motos, estos motociclistas dieron un toque excelente al bello puerto de Veracruz.
Durante estos días recorrieron parte del bello litoral veracruzano, siendo los lugares visitados Tuxpan, Papantla, Gutiérrez Zamora, Tecolutla, Costa Esmeralda, Veracruz y Boca del Rio.
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En esta convención vimos el nuevo BMW serie 4 Cupé que se hizo presente con su magnífico diseño, un vehículo que llegara inicialmente con tres motores pero ya han anunciado que para el mes de noviembre la gama se completara con otras interesantes mecánicas. Y la cosa no queda ahí pues a lo largo del 2014 anunciaron habrá mas combinaciones hasta conseguir una variada y extensa oferta, M4 incluido. Así por lo pronto disfrutemos de este bello diseño.
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