Aproximación a los Delitos Informáticos. Una visión de Derecho Comparado

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II CONGRESO INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA Y DERECHO PENAL

Heidy Balanta


Delito Inform谩tico. Definiciones Convenio Ciberdelincuencia, Budapest Legislaci贸n en Suramerica- Centro AmericaNorteamerica Comunidad Europea Cuestiones sin resolver. Problemas actuales. Conclusiones


DEFINICIONES “Cualquier conducta ilegal, no ética o no autorizada que

involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos”. Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo

“Es cualquier delito que de alguna manera implique el uso de la

tecnología de la información”. Comisión Europea


Es el único acuerdo internacional que cubre todas las áreas relevantes de la legislación sobre ciberdelincuencia (derecho penal, derecho procesal y cooperación internacional). Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su sesión N. 109 del 8 de noviembre de 2001, se presentó a firma en Budapest, el 23 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 1 de julio de 2004.


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Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y los sistemas informรกticos Acceso ilegitimo a un sistema informรกtico Interceptaciรณn ilicita Interferencia en el sistema Abuso de los dispositivos


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Delitos informรกticos Falsificaciรณn Fraude Informรกtico


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Delitos relacionados con el contenido Delitos relacionados con la pornografia infantil


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Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines


Legislación Delitos Informáticos

Ley 16002/1988 Artículo 129 y 130, La ley 16736/1996

Ley 1273 del 5 de Enero de 2009

Ley 2002-67

Artículo 313A, 313B del Código Penal Brasilero

Ley 27309 de Julio de 2000

Ley 19223 de 1993

Artículo 363 bis, 363 ter, 362 del Código Penal Boliviano Código Penal Paraguayo

Ley 26.388, Promulgada el 24 de Junio de 2008

Ley 16002/1988 Artículo 129 y 130, La ley 16736/1996


Artículo 274 A al 274 G del Código Penal de Guatemala Artículo 214,223,254 del Código Penal de Honduras

No existe legislación especial

Artículos 172,185,186,230,238A del Código Penal del Salvador Ley No. 8148 Gaceta Oficial 9.11.2001

Artículo 162 a 165,180,220,237,260,283 a 286,421 del Código Penal de Panamá


No existe legislación especial No existe legislación especial

Artículo 169 C, y Artículo 183 a 186 del Código Penal de Puerto Rico


Fraud and related activity in connection with computer (18 U.S.C 1030). Anti terrorism Act "ATA". CAM-SPAM, 1-1-04

Artículo 210, 211 al 211bis 7 del Código Penal de México, reformado en 1999


Directiva comunitaria 31/2000 de 8 de Junio sobre Servicios de la Sociedad de la Informaciรณn y el comercio electrรณnico. Convenio sobre delincuencia informรกtica, Budapest 21 de Noviembre de 2001 CE, Decisiรณn marco 2005/222/JAI del Consejo relativa a ataques contra los sistemas de informaciรณn, adoptada por el Consejo de Europa el 17 de enero de 2005


Articulo 144bis del Codigo Penal

La ley que penaliza los delitos informáticos en del 1 de marzo de 1993

Artículos 202a, 303, 303a, 303b del Código Penal Alemán Ley de Abusos informáticos (Computer Misuse Act)

Artículo 420, 633, 615, 615ter, 615cuater del Código Penal Italiano

Ley No. 2004-575 del 21 de junio de 2004, artículo 45 III Boletín oficial del 22 de junio de 2004

ley especial 109/91 que se aplica en forma supletoria del código penal

Artículo 286.3 del Código Penal, introducido por

Articulo 126, 148 del Codigo


Un recuerdo de la conductas delictivas que hace ocho a単os estaban en pleno terreno de la cibercriminalidad.

Aparicion de nuevos delitos informaticos, como el phishing, suplantacion de identidad,y en general los delitos cometidos en el ciberespacio.


No hay necesidad de una estructura completamente nueva, aunque se debe reconocer que la ley lleva un claro retraso.

En necesario que se lleven a cabo revisiones y actualizaciones peri贸dicas con el fin de garantizar que tanto las leyes como las investigaciones avancen al mismo ritmo que la ciberdelincuencia


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Actualmente, las necesidades técnicas, operativas y logísticas para combatir los delitos informáticos son mas urgentes y reclaman la necesidad de nuevas leyes y las fuerzas de seguridad nacional de cada país se encuentra limitada por sus fronteras, cosa que se dificultad en el mundo virtual la aplicación de la ley en concreto.


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Tenemos que los delincuentes cibernĂŠticos se colaboran mutuamente para lograr su objetivo mientras que las fuerzas de seguridad de cada paĂ­s trabaja por separado y sin revelar datos que puedan servir para una investigaciĂłn.


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Por tal, sin dejar de ser relevante legislar, se debe tener en cuenta que para los ciberdelincuentes es irrelevante que exista una legislaci贸n que los sancione toda vez que su conocimiento respecto a la tecnolog铆a les permite realizar los crimines desde cualquier lugar del mundo. Por tal, lo necesario seria la acci贸n policial para actuar r谩pido y eficazmente y proporcionarse de herramientas necesarias.


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Es importante que exista una comunicación global, toda vez que la información se encuentra fragmentada y cada día los ilícitos aumentan de manera exponencial, y como las características de este tipo de delito global, tenemos que el momento de una investigación se encuentran dificultad para investigar a un delincuente, la recolección de pruebas, negociación de la jurisdicción entre las agencias de investigación, acordar extradiciones.


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Aunque contemos con un instrumento jurídico internacional que nos sirva como modelo a los países para legislar en materia de delitos informáticos, y teniendo en cuenta otros países los cuales ya tienen legislado los delitos informáticos, vemos que las leyes no son suficientes para bajar los índices de delincuencia informática.


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Como observamos en muchos países, por tratar de regular y describir específicamente un delito informático, hace que rápidamente la norma quede obsoleta, por tal para evitar caer en esta situación se hace necesario que se realicen las respectivas investigaciones para ahondar en la naturaleza del problema y con la característica transnacional que tiene el delito informático.


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Sin duda alguna, es necesario una solución global, además de que exista una seria legislación que sea compatible con los distintos países, también la cooperación internacional que seria el único mecanismo infalible para combatir la delincuencia informática. Es necesario un planteamiento integral, completo, colectivo de los diversos sectores para combatir la delincuencia informática.


HEIDY BALANTA Abogada. Especialista en Derecho InformĂĄtico y Nuevas TecnologĂ­as Candidata a Doctora en Derecho Universidad Complutense de Madrid Correo electronico: juristics@live.com Blog: http://tecnologiasyderecho.blogspot.com Skype: derechoytecnologias


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