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ARTÍCULO ESPECIAL

Acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias en España. Perspectivas futuras

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Hèlios Pardella,b, Arcadi Guala,b y Helena Seguraa a

Consejo Catalán de la Formación Médica Continuada. Barcelona. España. Sistema Español de Acreditación de la Formación Médica Continuada (SEAFORMEC). Madrid. España.

b

Antecedentes En la década de los noventa, diversas sociedades científicas españolas implantaron sus sistemas de acreditación de la formación médica continuada (FMC), con características dispares y objetivos centrados en el ámbito de la propia sociedad, mayormente inspirados en los de los boards europeos de las especialidades homónimas1. De entre ellos, el denominado SAAP (Sistema de Acreditación de Actividades Formativas en Atención Primaria), instituido por la Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (SEMERGEN) y la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC) en 1996, fue el que obtuvo mayor aceptación y uno de los que más han perdurado2. En 1996, la Organización Médica Colegial creaba su Instituto de Formación Médica, que diseñó su sistema de acreditación de acuerdo con los métodos más modernos. Sin embargo, tuvo una vida muy corta, pues desapareció el año siguiente de su creación3. En 1989, se creaba el primer organismo de acreditación de ámbito español para toda la profesión médica, con independencia del sector de especialidad: el Consejo Coordinador de la FMC4, que unos años después se denominó Consejo Catalán de la FMC (CCFMC)5. En 1997 iniciaba su actividad de acreditación de actividades y de instituciones de FMC y en 1998 se adhería al Convenio de Conferencia Sectorial del que hablaremos más adelante6,7. En el año 1986, la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid había introducido un sistema preliminar de reconocimiento-acreditación de actividades formativas8 y en 1995 establecía su procedimiento normativo de acreditación9, que modificaría para adaptarlo al de la comisión surgida a raíz de la publicación del mencionado convenio. Finalmente, con la creación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, se inauguraba la etapa actual de la acreditación de la formación continuada (FC), a la que vamos a referirnos a continuación. Situación actual En diciembre de 1997 los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte firmaban, con las 17 comunidades autónomas (CC.AA.), el Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se procedía a la creación de la Comisión de FC del Sistema Nacional de Salud10.

Correspondencia: Dr. H. Pardell. Consejo Catalán de la Formación Médica Continuada. Córcega, 257. 08036 Barcelona. España. Correo electrónico: ccfmc@comb.es Recibido el 28-7-2005; aceptado para su publicación el 27-9-2005.

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En el mencionado convenio, cuya duración prevista era de 6 años a partir del 1 de enero de 1998, prorrogable automáticamente si no mediaba denuncia expresa por alguna de las partes firmantes, se contemplaba el despliegue autonómico, con la creación de comisiones en las diferentes CC.AA. a imagen y semejanza de la Comisión de FC del Sistema Nacional de Salud. Tras los trabajos preparatorios para diseñar su sistema de acreditación, mayormente inspirado en el único de ámbito general existente hasta entonces (el del CCFMC), en la segunda mitad de 1998 se instauró definitivamente. Por razones diversas, a diferencia del sistema del CCFMC, que se había inspirado básicamente en el del Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME) de EE.UU.11 y había introducido la acreditación de instituciones proveedoras, el sistema de la comisión se limitó a la acreditación de actividades formativas, que viene manteniendo hasta la actualidad con plena aceptación de los profesionales y de los proveedores de actividades formativas12,13. A fecha de hoy (julio de 2005) todas las CC.AA., salvo las de Murcia y las Islas Canarias, disponen de su propia comisión de FC y 11 de ellas cuentan con el sistema de acreditación operativo (Andalucía, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco, La Rioja y la Comunidad Valenciana). Por otra parte, el 8 de febrero de 2002, los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte firmaban con los consejos generales de los Colegios de Médicos, Farmacéuticos, Enfermeras, Odontoestomatólogos y Veterinarios convenios de colaboración en materia de FC, de 3 años de duración prorrogables automáticamente por el mismo período salvo denuncia expresa de alguna de las partes, por los que se encomendaba a estos últimos, entre otras funciones la gestión, de la acreditación de las actividades de FC de su sector profesional específico, siempre bajo la tutela y supervisión de la Comisión de FC del Sistema Nacional de Salud14-18. A partir de dicho convenio, el 29 de enero de 2003, el Consejo General de Colegios de Médicos firmaba con la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME), la Conferencia de Decanos de Facultades de Medicina y el Consejo Nacional de Especialidades Médicas el acuerdo de creación del Sistema Español de Acreditación de la FMC (SEAFORMEC), que inició su actividad acreditadora en junio del mismo año19. También en 2003 se constituía el sistema de acreditación promovido por el Consejo General de Colegios de Enfermeras20. Así pues, en la actualidad el panorama se caracteriza por la coexistencia de dos sistemas oficiales de acreditación de la FC, perfectamente coordinados y con capacidad para otorgar créditos estrictamente equivalentes: por un lado, el de la Comisión de FC del Sistema Nacional de Salud y los de las CC.AA. respectivas y, por otro, el encomendado a los diversos sectores profesionales sanitarios, únicamente desarrollado, por ahora, en los sectores médico y de enfermería (fig. 1).


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Características del sistema español de acreditación Todas estas iniciativas han colocado a España en un lugar pionero en Europa, como uno de los pocos países que cuentan con un sistema nacional de acreditación (Italia y Suecia disponen, asimismo, de un sistema de similares características), con dos elementos de indudable interés por su gran potencial: la descentralización geográfica, en las CC.AA., y la encomienda de la gestión de acreditación a los diversos organismos públicos colegiales de los cinco sectores profesionales sanitarios más importantes. En efecto, con ello se ha conseguido que el sistema español sea extraordinariamente ágil y operativo, y que, por otro lado, pueda contemplar el futuro con optimismo si, como veremos más adelante, va introduciendo los retoques necesarios en cada momento21. A estas características hay que añadir otra, que tiene que ver con el método de acreditación utilizado. En efecto, a diferencia de algunos de los sistemas que habían introducido diversas sociedades científicas en su momento y de los vigentes en otros países, haciéndose eco de la necesidad sentida internacionalmente de adoptar los sistemas más avanzados (como el de la American Medical Association)22 y adelantándose a algunas iniciativas que han surgido en los últimos tiempos23, el sistema introducido en España contempla elementos diferenciales entre las actividades formativas, en función básicamente del método, el análisis de necesidades y la evaluación, amén de la descripción de los objetivos y el propio contenido y logística de la actividad. Ello tiene su lógica a partir de la influencia que el perfil educativo de la actividad en cuestión ejerce sobre el aprendizaje del participante, bien estudiada por Davis et al24, entre otros. En la práctica esto se traduce en que, para una misma duración horaria (que suele ser el único parámetro considerado en la mayoría de los sistemas de acreditación), el número de créditos otorgados varía en función de que la actividad se haya concebido con unos métodos más o menos interactivos, responda en mayor o menor medida a necesidades reales formativas de los profesionales, introduzca algún componente de evaluación, haya definido más o menos claramente los objetivos educativos y disponga de unos medios más o menos adecuados para su ejecución. Este método, que ofrece un indudable atractivo conceptual y para cuya aplicación en el mundo real no se requiere una estructura compleja, en un primer análisis parcial, llevado a cabo a partir de la experiencia del CCFMC, ha demostrado su poder discriminatorio. Así, por ejemplo, mientras que una sesión típica de un congreso-reunión científica con 3 ponencias, de 2,5 h de duración, puede obtener de promedio unos 0,3 créditos, un taller práctico e interactivo de mejora de habilidades clínicas, de la misma duración, puede llegar a los 0,5 créditos25. La dificultad que supone no utilizar las horas o créditos-hora es fácilmente subsanable si, por un lado, como ya viene haciendo SEAFORMEC desde 2004, en los diplomas-certificados entregados a los participantes, junto a los créditos otorgados, figuran las horas lectivas que han servido de base para su cálculo o si, por otro, en su momento se llega a implantar el concepto de «hora cualitativa». Además, en caso necesario, pueden calcularse de forma estimada las horas lectivas a partir de los créditos adjudicados, mediante una fórmula de conversión relativamente sencilla, que tiene en cuenta el factor cualitativo promedio y la conversión horaria hecha para el cálculo de los créditos, de base 10. Retos de futuro Ya hemos comentado que la situación en España es relativamente optimista, en comparación con la de muchos de los países de nuestro entorno que no han desarrollado siste-

Ministerio de Sanidad y Consumo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Consejo General de Colegios de Médicos

Consejo General de Colegios de Enfermeras

SEAFORMEC

CFC del SNS y CAFC

Sistemas de acreditación

Acreditación de actividades de FMC Ámbito estatal

Acreditación de actividades de FC Ámbito estatal y autonómico

Acreditación de actividades de FCE Ámbito estatal

Fig. 1. Situación actual de la acreditación oficial de la formación continuada en España (2005). SEAFORMEC: Sistema Español de Acreditación de la Formación Médica Continuada; FMC: formación médica continuada; CFC del SNS: Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud; CAFC: Comisiones Autonómicas de Formación Continuada; FC: formación continuada; FCE: FC de enfermería.

mas nacionales de acreditación, y en los que los distintos agentes de sus sistemas de salud no han encontrado la coordinación necesaria para introducir iniciativas creíbles de acreditación. Sin embargo, a partir de la situación actual y de las directrices trazadas, el sistema debe evolucionar para dar respuesta a necesidades nuevas que van apareciendo, al compás de la evolución social y legislativa. En este sentido, tras la promulgación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)26 y de la Ley del Estatuto Marco27, se ha abierto unos amplísimos horizontes a los que deberemos hacer frente en el futuro inmediato. En efecto, por lo que se refiere a la primera ley, ésta contempla 3 elementos fundamentales en relación con la FC y su acreditación: a) la formulación explícita de que la única FC válida a efectos de promoción individual será la acreditada oficialmente; b) la mención, siquiera sea genérica, de la necesidad de introducir algún sistema de revalidaciónrecertificación de los profesionales, y c) la descripción de los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada como titulaciones complementarias a las de especialidad y de área de capacitación, que se pueden obtener únicamente a partir del currículum de FC. La primera formulación no requiere mayor atención, dado que resulta claro que, con ello, la LOPS lo que hace es ratificar la validez exclusiva de los créditos de FC adjudicados por los 2 sistemas descritos en el apartado anterior (el de la comisión/comisiones autonómicas y los sectoriales encomendados a las organizaciones profesionales). En cuanto a la conveniencia de introducir alguna iniciativa de revalidación-recertificación profesional, queda abierta a desarrollos posteriores que, por más que parezcan dificultosos de implantar, debieran ejecutarse en un futuro inmediato. Porque, efectivamente, como uno de nosotros ha analizado28,29, tanto los poderes públicos como las organizaciones profesionales han de responder a las nuevas demandas sociales con un grado de compromiso y una voluntad de rendir cuentas mayores que los que hasta ahora han Med Clin (Barc). 2006;126(10):380-3

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mostrado, configurando lo que en la bibliografía internacional ha venido en llamarse «nuevo contrato social» de las profesiones30. De hecho, una iniciativa pionera llevada a cabo por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña no ha suscitado, ni de lejos, el rechazo de quienes postulan que los profesionales de España no se hallan ni preparados ni predispuestos a aceptar ningún sistema de revalidaciónrecertificación, cuya factibilidad en la práctica, por otra parte, está demostrada31. Por otro lado, en el reciente Congreso de la Profesión Médica de Cataluña, los médicos de esta comunidad autónoma se pronunciaron claramente a favor de la introducción de alguna iniciativa de revalidación-recertificación que contemple la FMC «remedial» como ayuda al profesional con lagunas competenciales32. El desarrollo de los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada es una necesidad inaplazable, a la luz de la evolución de los distintos sectores profesionales sanitarios en España y de las restricciones nacionales e internacionales al acceso a titulaciones de especialidad. Ni qué decir tiene que este desarrollo empalma con los nuevos postulados del que se viene denominando «desarrollo profesional continuo», como una reformulación de la tradicional FMC, más adaptada a la nueva situación laboral de la gran mayoría de los médicos33. La Ley del Estatuto Marco ha servido para que los profesionales, básicamente los médicos, hayan caído en la cuenta de la importancia del currículum en la FC acreditada a efectos de su carrera profesional. La rapidez con que se han producido los primeros desarrollos, aun contando con las lógicas dificultades de adaptación a la situación autonómica española, hace prever una evolución acelerada del tema, lo que obligará a introducir retoques en el sistema de acreditación como, por ejemplo, el de las equivalencias créditoshoras antes analizado, entre otros. Este sistema se concibió en sus inicios como un sistema abierto y perfectible, que debía evolucionar con el paso del tiempo para adaptarse a las nuevas situaciones. Por ello, algunos de nosotros hemos hecho reiteradas llamadas en este sentido, aportando elementos de discusión para esta necesaria evolución a medida que van surgiendo nuevos desafíos34,35. De hecho, la introducción, a finales de 2004, de sendas normativas de esponsorización comercial de las actividades sometidas a acreditación por la comisión/comisiones autonómicas y por SEAFORMEC ha supuesto un paso importante para avanzar hacia una homologación internacional y, por otro lado, para clarificar las posiciones de los distintos agentes que intervienen en el mundo de la provisión de la FC a fin de conferirle un mayor rigor y credibilidad. La acreditación institucional es un reto pendiente del sistema español. Preservando rigurosamente la distinción entre provisión y acreditación, que la LOPS establece de forma clara, parece lógico avanzar hacia una mayor operatividad del sistema que, a partir de la experiencia de diversos sistemas internacionales, únicamente puede conseguirse introduciendo esta modalidad de acreditación. Ni qué decir tiene que hay que contemplar la acreditación institucional con unos postulados de rigor extremo y limitarla a aquellas instituciones que, tras la auditoría inicial, cumplan escrupulosamente con los requisitos establecidos y mantengan este cumplimiento a lo largo del tiempo, para lo cual hay que prever la realización de auditorías periódicas. Por supuesto, esta concepción nada tiene que ver con la implantación de un registro de instituciones «autorizadas» para impartir FC por el que parecen inclinarse algunos. En este mismo sentido, hay que avanzar hacia la realización de auditorías de las actividades acreditadas, con objeto de ganar credibilidad y hacer más riguroso el sistema de vigi-

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lancia del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el proveedor en el momento de someter a acreditación una actividad formativa. De esta forma se puede conseguir mantener la agilidad del sistema, respetando las peculiaridades de las actividades de FC y evitando introducir sistemas de acreditación lentos y costosos, como los de los programas educativos formales y rígidamente estructurados, que acabarían por desvirtuarlo. Como ya se ha hecho parcialmente, separando el control de asistencia del componente de evaluación del perfil cualitativo de la actividad, hay que avanzar hacia un mayor rigor en el punto de corte del factor cualitativo para que una actividad resulte acreditada. En efecto, si, como se acepta comúnmente, el objetivo fundamental de un sistema de acreditación es mejorar la oferta formativa y, en consecuencia, el impacto sobre los conocimientos, habilidades, actitudes y, en definitiva, la calidad de la actuación de los profesionales36,37, a la luz de los datos de que disponemos, razonablemente podemos aceptar que la oferta ha experimentado una mejora sustancial en los años de funcionamiento del sistema de acreditación en España (véase, por ejemplo, el caso de los tradicionales congresos científicos). Por ello, parece sensato introducir una mayor exigencia en el requerimiento del factor de calidad de una actividad para que resulte acreditada. Creemos que esta medida no repercutiría demasiado negativamente en el mundo de la oferta formativa y, por el contrario, contribuiría a mejorarla aún más, en beneficio de los propios profesionales y del sistema sanitario en conjunto. A medida que las nuevas tecnologías posibiliten el desarrollo incremental de la oferta formativa a distancia, el sistema de acreditación debe introducir elementos adaptados a los modernos métodos educativos y su evaluación, que presentan componentes netamente diferenciados de las actividades presenciales38-40. El trabajo de las secretarías técnicas en este sentido es esperanzador: se ha diseñado ya un formulario específico para las actividades de FC a distancia o mixtas y se trabaja en la búsqueda de fórmulas que permitan una mejor estimación de las horas lectivas de una actividad de esta naturaleza, así como una más ajustada valoración de sus diversos componentes. En un mundo definitivamente globalizado se hace indispensable avanzar hacia la homologación internacional de los créditos de FC. Esta tarea de homologación europea e internacional no es fácil, dado que, como hemos dicho, en muchos países no hay sistemas de acreditación. Sin embargo, en los últimos años se ha avanzado paulatinamente, de forma que en Europa se dispone de un sistema incipiente de homologación de créditos de FMC (el European Accreditation Council for Continuing Medical Education EACCME de la Union Européenne des Médecins Specialistes UEMS), con el que SEAFORMEC tiene firmado, desde 2003, un convenio de reconocimiento mutuo de créditos. Por otro lado, en la actualidad se está dando los primeros pasos para el diseño y establecimiento de un sistema de homologación más universal, con la participación de expertos de distintos países europeos y de EE.UU.41. Agradecimiento Agradecemos a la Dra. Carmen Gómez Asorey, secretaria técnica de SEAFORMEC, su inestimable colaboración en la preparación del artículo. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Rodríguez R. Experiencias preliminares de acreditación de la formación continuada en España. Sociedades científicas. JANO. 1999;57:50-1. 2. Prieto A. Experiencias preliminares de acreditación de la formación médica continuada en España. Acreditación de actividades de formación continuada en atención primaria. JANO. 1999;57:48-9.


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3. Barón M. Experiencias preliminares de acreditación de la formación médica continuada en España. El Instituto de Formación Médica de la Organización Médica Colegial (OMC). JANO. 1999;57:52-4. 4. Orden de 29 de diciembre de 1989, por la cual se crea el Consejo Coordinador de la Formación Médica Continuada. DOGC n.o 1.242, de 17 de enero de 1990. 5. Orden de 27 de julio de 1999, por la cual se modifica la Orden de 29 de diciembre de 1989, por la que se crea el Consejo Coordinador de la Formación Médica Continuada. DOGC n.o 2.971, de 9 de septiembre de 1999. 6. Gual A, Pardell H. El Consejo Catalán de Formación Médica Continuada. JANO. 1999;57:60-1. 7. Pardell H, Ramos A, Gual A, Oriol-Bosch A. La experiencia del Consejo Catalán de Formación Médica Continuada. En: Pardell H, director. Formación médica continuada, a debate. Barcelona: Mayo; 2001. p. 101-6. 8. Castejón M. Sistemas de acreditación de formación continuada de profesiones sanitarias en España. Med Clin (Barc). 2004;123:224-9. 9. Orden 371/1995 de 21 de abril, del Consejero de Salud, por la que se establecen normas para la acreditación de actividades de formación continuada por la Dirección General de Planificación, Formación e Investigación. BOCM n.o 106, de 5 de mayo de 1995. p. 29-30. 10. Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias. BOE n.o 38, de 13 de febrero de 1998. 11. Kopelow M. El Consejo de Acreditación de Formación Médica Continuada (ACCME) de EE.UU. En: Pardell H, director. Formación médica continuada, a debate. Barcelona: Mayo; 2001. p. 77-81. 12. Ramírez J, Pallarés L, Pardell H. El sistema español de acreditación de la formación médica continuada. Características generales. JANO. 1999;57:62-4. 13. Pardell H, Pallarés L, De la Mata I. Profile of CME activities providers and participants in Spain. Two-years experience of the Spanish CME accreditation system. Actas de 27th Annual Conference of the ACME; 2002, enero 30-febrero 2; Lake Buena Vista, FL. 14. Resolución de 22 de marzo de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y la Subsecretaría de Sanidad y Consumo sobre el «Convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios Médicos». BOE n.o 81, de 4 de abril de 2002. 15. Resolución de 22 de marzo de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y la Subsecretaría de Sanidad y Consumo sobre el «Convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería». BOE n.o 81, de 4 de abril de 2002. 16. Resolución de 22 de marzo de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y la Subsecretaría de Sanidad y Consumo sobre el «Covenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmaceúticos». BOE n.o 81, de 4 de abril de 2002. 17. Resolución de 22 de marzo de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dipone la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y la Subsecretaría de Sanidad y Consumo sobre el «Covenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos». BOE n.o 81, de 4 de abril de 2002.

18. Resolución de 22 de marzo de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y de la Subscretaría de Sanidad y Consumo sobre el «Convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios de Veterinarios». BOE n.o 81, de 4 de abril de 2002. 19. Pardell H. El Sistema Español de Acreditación de la Formación Médica Continuada (SEAFORMEC). JANO. 2003;65:50. 20. Disponible en: http://www.afce.enfermundi.com 21. Pardell H, Sierra G. Continuing medical education and continuing medical education accreditation in Spain. JCEHP. 2003;23:244-6. 22. Wentz DK. Historia y estado actual del «Physician’s Recognition Award» (PRA) de la American Medical Association. En: Pardell H, director. Formación médica continuada, a debate. Barcelona: Mayo; 2001. p. 91-6. 23. Davis NL, Willis CE. A new metric for continuing medical education credit. JCEHP. 2004;24:139-44. 24. Davis D, Moore D, Sinclair L, Taylor-Vaisey, Tipping J, Barker M. Evaluating educational outcomes. An electronic workbook for continuig medical education providers. Disponible en: http://www.acme-assn.org/workbook 25. Pardell H, Gual A, Segura H, Gómez-Asorey C. Qualitative assessment of the CME events’ learning profile. Contribution to a new metric system for CME. Actas de 30th Annual Conference of the ACME; 2005; enero 2629; San Francisco. 26. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. BOE n.o 280, de 22 de noviembre de 2003. 27. Ley 55/2203, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. BOE n.o 301, de 17 de diciembre de 2003. 28. Pardell H. De la acreditación de la formación médica continuada a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Sobre la regulación de la profesión médica en España. Med Clin (Barc). 2004;122:267-8. 29. Pardell H. ¿Es oportuno introducir la recertificación de los médicos en España? Med Clin (Barc). 2005;124:344-7. 30. Cruess RL, Cruess SR. Professionalism: a contract between medicine and society. CMAJ. 2000;162:668-9. 31. Pardell H, Ramos A, Aliaga J, Cabero L, Contreras E, Gual A, et al. Utilización de los créditos de formación continuada para la recertificación-relicencia profesional. Descripción de la primera experiencia española de recertificación-relicencia colegial voluntaria. Educación Médica. 2003; 6:127-33. 32. Pardell H, Gomar C, Gual A, Bruguera M. ¿Qué opinan los médicos sobre la formación continuada, la evaluación de la competencia y la recertificación? Educación Médica. 2005;8:91-8. 33. Pardell H, Bruguera M. ¿Formación médica continuada o desarrollo profesional continuo del médico? Educación Médica. 2002;5:90-5. 34. Pardell H, Pallarés L. La situación actual de la formación médica continuada. Dónde estamos y hacia dónde vamos. JANO. 2001;60:31-3. 35. Pardell H, Pallarés L. El futuro del sistema de acreditación en España. En: Pardell H, director. Formación médica continuada, a debate. Barcelona: Mayo; 2001. p. 113-8. 36. Pardell H, Oriol-Bosch A, en nombre de la Comisión Permanente del Consejo Catalán de la Formación Médica Continuada. Sobre la acreditación de la formación médica continuada. Med Clin (Barc). 2003;120:261-4. 37. Pardell H. La acreditación de la formación médica continuada y la mejora de la calidad. Situación actual en España y en el ámbito internacional. Rev Calidad Asistencial. 2005;20:171-7. 38. Mehrotra C, Hollister CD, McGahey L. Distance learning. Principles for effective design, delivery, and evaluation. Thousand Oaks: Sage; 2001. 39. Berge ZL, editor. Sustaining distance training. San Francisco: JosseyBass Inc.; 2001. 40. Pardell H, director. Formación médica continuada a distancia. Barcelona: Mayo; 2004. 41. Pardell H. Hacia la homologación internacional de los créditos de formación médica continuada. Declaración de un Comité de Expertos. Med Clin (Barc). 2005;125:14-5.

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