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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EN EXCLUSIVA, Y ASIMISMO, PARA PROMOVER INMUEBLES A TRAVES DE LA BOLSA INMOBILIARIA LOCAL: MULTI-LIST VALLARTA ESTE DOCUMENTO ES UN CONTRATO OBLIGATORIO PARA LAS PARTES, DE USO EXCLUSIVO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE MULTI-LIST VALLARTA, POR FAVOR, LÉALO CUIDADOSAMENTE. LA VERSION EN IDIOMA ESPAÑOL PREVALECERA EN CASO DE CONTROVERSIA. 1.CONTRATO PARA PROMOVER EN EXCLUSIVA DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE y que celebran, por una parte :__________________________________en adelante denominado “EL VENDEDOR” y, por la otra: ___________________________________en adelante denominado como “EL AGENTE”, quienes manifiestan su plena capacidad jurídica y económica para contratar en los términos del presente contrato. “EL VENDEDOR” por medio del presente contrato concede a “EL AGENTE” el derecho exclusivo e irrevocable comenzando el ______________________ de ____________ terminando la medianoche de _____________de ________, de promover la venta o el intercambio del inmueble ubicado en la Ciudad de:____________________________, México, el cual queda definido de la siguiente manera:_ INMUEBLE:________________________________FRACCIONAMIENTO:___________________________ CALLE:___________________________________LOTE #:___________RECAMARAS:____________ BAÑOS:___________ VISTA:___________ESTACIONAMIENTO:________EDAD:________ AMUEBLADO:___________SUPER. DE TERRENO ( M 2 ) :__________CONSTRUCCION (M2):________PRECIO:_________________DOLARES E.U. FINANCIAMIENTO:____________ C U O T A DE MANTENIMIENTO:_______________ DESCRIPCION DEL INMUEBLE :_

2. CONDICIONES DE VENTA: El precio en el cual se promocionará el inmueble para su venta será de($__________Dólares USA)

(_______________________________________________) o su equivalente en

Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos al tipo de cambio “A LA VENTA” en la fecha en que se efectúen los pagos, pagaderos el enganche o la totalidad del precio, según sea el caso, a la escrituración del inmueble como sigue: AL CONTADO:________________________ FINANCIAMIENTO: _______________ En caso de venta, los siguientes artículos de propiedad personal permanecerán en el inmueble arriba descrito :_________________________ O los artículos indicados en el inventario anexo: _________ o bien, se retirarán los siguientes artículos personales:_____________________________ 3. SERVICIO DE BOLSA INMOBILIARIA (“MULTI-LIST” VALLARTA): “EL AGENTE” manifiesta ser miembro de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (“AMPI”-Sección Vallarta) y del Servicio de Bolsa Inmobiliaria: Multi-List Vallarta; razón por la cual, “EL VENDEDOR” por medio de la presente autoriza a “EL AGENTE” a publicar y promover la información contenida en este contrato a través de sus miembros o en material de promoción. “EL AGENTE” queda asimismo autorizado a nombrar sub-agente bajo su exclusiva responsabilidad y reportar la venta del inmueble y/o información pertinente para uso de los miembros autorizados de Multi-List Vallarta. 4. HONORARIOS DE “EL AGENTE” : Por los servicios de mediación, promoción y asesoría inmobiliaria que “EL AGENTE” llevará a cabo, tendientes a lograr la venta del inmueble, “EL VENDEDOR” ” por medio del presente contrato acuerda pagar a “EL AGENTE” los siguientes honorarios: (a)8 % (ocho por ciento) del precio total de venta más I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) si la propiedad se vendiera durante la vigencia de este contrato, o cualquier extensión del mismo en los términos acordados o sobre cualquier otro precio y términos que “EL VENDEDOR” aceptara en el correspondiente Contrato Preliminar de Compra. Dichos honorarios se abonarán en el momento de formalizar la operación correspondiente. (b)o bien 8 % (ocho por ciento) del precio que se establece en el párrafo 2, en caso de que, durante la vigencia del contrato o cualquier extensión del mismo en los términos del presente, dicha propiedad fuera retirada del mercado, transferida, traspasada, alquilada o arrendada sin el consentimiento expreso de “EL AGENTE”, o bien si por actos voluntarios de “EL VENDEDOR” el inmueble no pudiera ser comercializado. Honorarios que se harán cobrables en el momento en que suceda. (c) Los honorarios indicados en el sub-párrafo anterior (a) si la propiedad fuera vendida, traspasada o transferida dentro del término de 180 días naturales después de la terminación de esta autorización o cualquier extensión de la misma suscrita por escrito entre las partes, o cualquier persona física o moral a quien “EL AGENTE” o sus sub-agentes hayan mostrado la propiedad durante el término del presente convenio o cualquier extensión del mismo; y/o con quien “EL AGENTE” haya tenido negociaciones previas a la fecha de terminación del presente convenio; siempre y cuando “EL VENDEDOR” haya recibido notificación por escrito por parte de “EL AGENTE”, incluyendo los nombres de los compradores prospecto antes o en la fecha de terminación de este contrato o sus respectivas extensiones, en caso de que éstas se celebraran. Dichos honorarios se abonarán en el momento de formalizar la operación correspondiente. (d)“EL VENDEDOR” autoriza a “EL AGENTE” bajo la estricta responsabilidad de éste último a cooperar con otros Agentes, a nombrar sub-agentes y a repartir con otros Agentes dichos honorarios en cualquier forma y proporción que sea aceptada por dichos Agentes y de conformidad con las Normas y Reglamentos de Multi-List Vallarta y de A.M.P.I. Sección Vallarta. (e) En caso de permuta, “EL VENDEDOR” está de acuerdo en que “EL AGENTE” represente a ambas partes y en que éste pueda percibir honorarios de mediación por parte de ambos propietarios en el momento de formalizar la permuta, siempre y cuando se notifique al propietario del otro inmueble de este hecho. En este caso, “EL AGENTE” está asimismo autorizado a compartir con otros agentes dichos honorarios en cualquier manera aceptable para los demás Agentes. (f) Si “EL AGENTE” lo requiere, “EL VENDEDOR” se compromete a otorgarle autorización por escrito a fin de que los honorarios de “EL AGENTE” sean abonados del importe del depósito inicial. (g) En caso de que se llevara a cabo un Contrato Preliminar de Compra entre “EL VENDEDOR” y un promitente comprador, con depósito por parte de éste último y que la operación definitiva no se llevara a cabo por causas imputables al promitente comprador, “EL AGENTE” tendrá derecho al cobro de la mitad de dicho depósito como pago de gastos y honorarios, sin exceder el 50% cincuenta por ciento de los honorarios estipulados en el sub-párrafo (a) más


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