DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
COMISIONES
UNIDAS
DE
RELACIONES
EXTERIORES;
DE
PUNTOS
CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 fracción X, 76 fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Ejecutivo Federal remitió a esta Soberanía el PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ (T-MEC), así como los seis acuerdos paralelos negociados en el marco de la suscripción del mismo, firmado en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Las Comisiones que suscriben el presente dictamen, de conformidad con lo establecido por los artículos 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados; 9 y 10 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica; 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 177, 178, 182, 183, 184, 186, 188 y demás concordantes del Reglamento del Senado de la República, se abocaron al estudio del Tratado y conforme a las deliberaciones que se realizaron someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
I. ANTECEDENTES GENERALES 1) El Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación remitió mediante oficio número SELAP/300/1841/17, fechado el 27 de julio de 2017 y dirigido al Senador Pablo Escudero Morales, Presidente de la Mesa Directiva para el Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el “Informe al Senado sobre el Inicio de las Negociaciones para Modernizar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte”.
2) Mediante oficio número SELAP/300/1889/17 con fecha 31 de julio de 2017, el Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, remitió al Senador Pablo Escudero Morales, Presidente de la Mesa Directiva para el Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura del Senado de la República, el documento titulado “Prioridades de México en las negociaciones para modernizar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte”.
3) Con fecha 2 de octubre de 2017, el Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante oficio número SELAP/300/2579/17, remitió al Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva para el Tercer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el “Informe de la Secretaría de Economía a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión sobre la primera y segunda rondas de
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negociaciones para la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre Canadá, Estados Unidos y México”.
4) El 27 de octubre de 2017, mediante oficio número SELAP/300/3114/17, el Lic. Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, remitió al Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva para el Tercer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, “El informe de la Secretaría de Economía a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión sobre la tercera y cuarta rondas de negociaciones para la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre Canadá, Estados Unidos y México”.
5) Mediante oficio número SELAP/300/575/17 fechado el 16 de febrero de 2018, Lic. Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, remitió al Senador el Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el “Informe de la Secretaría de Economía a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión sobre la quinta y sexta rondas de negociaciones para la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Canadá, Estados Unidos y México”. 6) El 18 de septiembre de 2018, la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, emitió el Acuerdo sobre el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se exhortó respetuosamente a las secretarías de
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Economía y de Relaciones Exteriores a fortalecer la comunicación con el equipo de trabajo de los representantes de los gobiernos de Canadá y de Estados Unidos de América para que los acuerdos beneficien a todos los integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Adicionalmente, se creó un grupo de trabajo integrado por un representante de cada grupo parlamentario en el Senado a efecto de establecer contacto directo con los funcionarios a cargo de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mismo que quedó integrado de la siguiente forma: Grupo Parlamentario
Integrante
Movimiento de Regeneración Nacional Sen. José Narro Céspedes Partido Acción Nacional
Sen. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez
Partido Revolucionario Institucional
Sen. Verónica Martínez García
Movimiento Ciudadano
Sen. Samuel Alejandro García Sepúlveda
Partido de la Revolución Democrática
Sen. Rogelio Israel Zamora Guzmán
Partido del Trabajo
Sen. Nancy de la Sierra Arámburo
Partido Encuentro Social
Sen. Sasil de León Villard
Partido Verde Ecologista de México
Sen. Eduardo Enrique Murat Hinojosa
El Acuerdo referido, además incluyó un exhorto al C. Secretario de Economía para que, a más tardar tres días hábiles antes de su comparecencia como parte de la glosa del VI Informe de Gobierno, informara sobre el Acuerdo Preliminar entre México y los Estados Unidos de América.
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7) Con fecha 8 de octubre de 2018, el Lic. Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante oficio número SELAP/300/3168/18, remitió al Senador Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Mesa Directiva para el Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el
“Informe de la Secretaria de Economía a la
Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión sobre las negociaciones para la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Canadá, Estados Unidos y México”.
8) Mediante oficio número SELAP/300/3584/18 de fecha 9 de noviembre de 2018, el Lic. Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, remitió al Senador Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Mesa Directiva para el Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el “Informe de la Secretaría de Economía a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión sobre el resultado final de las negociaciones para la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)”.
9) El Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, Mtro. Miguel Enrique Lucia Espejo, remitió a los Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, mediante oficio número SELAP/UEL/311/477/19 con fecha 26 de febrero de 2019, el “Informe de la Secretaría de Economía a la Cámara de
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Senadores del H. Congreso de la Unión sobre las negociaciones comerciales en curso”.
10)El 30 de mayo de 2019, mediante oficio número SELAP/UEL/311/1384/19, el Mtro. Miguel Enrique Lucia Espejo, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remitió al Congreso de la Unión el “Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, así como los seis acuerdos paralelos negociados en el marco del mismo” para su aprobación. A través de la referida comunicación, también se remitió similar suscrito por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que contenía el informe al que se refiere el artículo 9 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
11)El 3 de junio de 2019, mediante oficio .CP2R1A.-729, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión turnó el Protocolo que incluye el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y
(T-MEC), así como los seis acuerdos
paralelos negociados en el marco de la suscripción del mismo a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; de Puntos Constitucionales; de Economía y de Relaciones Exteriores América del Norte para su análisis y dictamen, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
12)El 4 de junio de 2019, mediante oficio número SG/UE/311/010/19, el Mtro. Miguel Enrique Lucia Espejo, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de
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la Secretaría de Gobernación, remitió al Congreso de la Unión las listas arancelarias correspondientes a México, a fin de integrarse a la documentación del T-MEC. así como los seis acuerdos paralelos negociados en el marco de la suscripción del mismo
II. OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DEL INSTRUMENTO Al hacer referencia al T-MEC, se deberán considerar las disposiciones del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, los 34 Capítulos del T-MEC, así como su Preámbulo y sus Anexos, descritos más adelante1:
El T-MEC destaca en su preámbulo lo siguiente:
“El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Canadá (colectivamente “las Partes”), decididos a:
FORTALECER DE NUEVO la amistad prolongada entre ellas y sus pueblos, y la sólida cooperación económica que se ha desarrollado a través del comercio y la inversión;
AVANZAR el fortalecimiento de sus cercanas relaciones económicas; 1 Las disposiciones que integran el T-MEC, además de ser descritas en el presente dictamen, también pueden consultarse de manera pública en la siguiente página electrónica: https://www.gob.mx/tlcan/acciones-y-programas/textosfinales-del-tratado-entre-mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec-202730?state=published
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REEMPLAZAR el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 con un nuevo acuerdo de alto estándar del siglo XXI para apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y un crecimiento económico sólido en la región;
PRESERVAR Y EXPANDIR el comercio y la producción regionales incentivando aún más la producción y el abastecimiento de mercancías y materiales en la región;
MEJORAR Y PROMOVER la competitividad de las exportaciones y empresas regionales en los mercados globales, y las condiciones de competencia justa en la región;
RECONOCER microempresas
que
las
(PYMEs),
pequeñas
y
contribuyen
medianas
empresas,
significativamente
incluidas al
las
crecimiento
económico, el empleo, el desarrollo de la comunidad, la participación de la juventud y la innovación, y a buscar apoyar su crecimiento y desarrollo mediante el mejoramiento de su habilidad para participar y beneficiarse de las oportunidades creadas por este Tratado;
ESTABLECER un marco legal y comercial claro, transparente y predecible para la planificación de negocios que apoye una mayor expansión del comercio y la inversión;
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FACILITAR el comercio entre las Partes promoviendo procesos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan los costos y aseguren predictibilidad para importadores y exportadores, y alentar la expansión de la cooperación en materia de facilitación del comercio y aplicación;
RECONOCER sus derechos inherentes para regular y su determinación a preservar la flexibilidad de las Partes para establecer prioridades legislativas y regulatorias, y proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad, la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales no renovables vivos o no vivos, la integridad y estabilidad del sistema financiero y la moral pública, de conformidad con los derechos y obligaciones dispuestos en este Tratado;
FACILITAR el comercio de mercancías y servicios entre las Partes mediante la prevención, identificación y eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio, el mejoramiento de la transparencia y la promoción de buenas prácticas regulatorias;
PROTEGER la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y fomentar la toma de decisiones basadas en la ciencia mientras se facilita el comercio entre ellas;
ELIMINAR los obstáculos al comercio internacional que sean más restrictivos de lo necesario;
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PROMOVER altos niveles de protección al medio ambiente, incluso mediante la aplicación efectiva por cada una de las Partes de sus leyes ambientales, así como a través del mejoramiento en la cooperación ambiental, y fomentando los objetivos de desarrollo sostenible, incluso mediante políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente;
PROMOVER la protección y observancia de los derechos laborales, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el fortalecimiento de la cooperación y la capacidad de las Partes en los asuntos laborales;
RECONOCER que la implementación de prácticas en todo el gobierno para promover la calidad regulatoria a través de mayor transparencia, análisis objetivo, rendición de cuentas y predictibilidad, pueden facilitar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico, mientras que contribuyen a la capacidad de cada Parte para alcanzar sus objetivos de política pública;
PROMOVER la transparencia, el buen gobierno y el estado de derecho, y eliminar el cohecho y la corrupción en el comercio y la inversión;
RECONOCER la importancia en el aumento de la participación de los pueblos indígenas en el comercio y la inversión;
BUSCAR facilitar el acceso igualitario de mujeres y hombres a, y la habilidad de beneficiarse de las oportunidades creadas por este Tratado, y apoyar las condiciones para la participación plena de las mujeres en el comercio y la inversión domésticos, regionales e internacionales;
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RECONOCER el importante trabajo que sus autoridades pertinentes están realizando para fortalecer la cooperación macroeconómica; y
ESTABLECER un Tratado que aborde los retos y las oportunidades futuras del comercio y la inversión, y contribuir con el fomento de sus respectivas prioridades en el tiempo; …”
Derivado de lo anterior, el T-MEC está conformado por:
Preámbulo.
1. Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales.
2. Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado.
Anexo 2-A: Excepciones al Artículo 2.3 (Trato Nacional) y Artículo 2.11 (Restricciones a la Importación y a la Exportación).
Anexo 2-B: Compromisos Arancelarios. o Lista Arancelaria de México (Notas Generales). o Lista Arancelaria de Canadá (Notas Generales).
Apéndice
2:
Lista
Arancelaria
de
Canadá
-
(Contingentes Arancelarios). o Lista Arancelaria de Estados Unidos (Notas Generales).
Apéndice 2: Lista Arancelaria de los Estados Unidos (Contingentes Arancelarios).
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Anexo 2-C: Disposiciones entre México y los Estados Unidos sobre Mercancías Automotrices. o Apéndice: Partes.
3. Agricultura.
Anexo 3-A: Comercio Agrícola entre Canadá y Estados Unidos. o Apéndice 1. o Apéndice 2.
Anexo 3-B: Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos.
Anexo 3-C: Bebidas Destiladas, Vino, Cerveza y otras Bebidas Alcohólicas.
Anexo 3-D: Fórmulas Patentadas de Alimentos Pre-Envasados y Aditivos Alimentarios.
4. Reglas de Origen.
Anexo 4-A: Excepciones al Artículo 4.12 (De Minimis).
Anexo 4-B: Reglas de Origen Específicas por Producto. o Apéndice: Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen
Específicas
por
Producto
Automotrices.
5. Procedimientos de Origen.
Anexo 5-A: Elementos Mínimos de Información.
para
Mercancías
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6. Mercancías Textiles y Prendas de Vestir.
Anexo 6-A: Disposiciones Especiales. o Apéndice 1: Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias. o Apéndice 2: Trato Arancelario Preferencial para Telas y Mercancías Textiles Confeccionadas No Originarias. o Apéndice 3:
Trato Arancelario Preferencial para Hilos de
Algodón o de Fibras Artificiales o Sintéticas No Originarios.
Anexo 6- B: Factores de Conversión.
7. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.
8. Reconocimiento del Dominio Directo y la Propiedad Inalienable e Imprescriptible de los Estados Unidos Mexicanos de los Hidrocarburos.
9. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
10. Remedios Comerciales.
Anexo 10-A: Prácticas Relacionadas con los Procedimientos sobre Derechos Antidumping y Compensatorios.
Anexo 10-B.1: Integración de Paneles Binacionales.
Anexo 10-B.2: Procedimientos de los Paneles Conforme al Artículo 10.11.
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Anexo 10-B.3: Procedimiento de Impugnación Extraordinaria.
Anexo 10-B.4: Procedimientos del Comité Especial.
Anexo 10-B.5: Reforma a las Disposiciones Jurídicas Internas. o Lista de Canadá. o Lista de México. o Lista de Estados Unidos.
11. Obstáculos Técnicos al Comercio.
12. Anexos Sectoriales.
Anexo 12-A: Sustancias Químicas.
Anexo 12-B: Productos Cosméticos. o Apéndice 1: Mejora de la Compatibilidad Regulatoria para Productos Reconocidos como Intermediarios de Cosméticos y Medicamentos
Anexo 12-C: Tecnología de la Información y de la Comunicación
Anexo 12-D: Normas de Eficiencia Energética.
Anexo 12-E: Dispositivos Médicos.
Anexo 12-F: Productos Farmacéuticos.
13. Contratación Pública.
Anexo 13-A. o Lista de México. o Lista de Estados Unidos.
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Apéndice 13-D-1: Sistema Común de Clasificación de Servicios.
14. Inversión.
Anexo 14-A: Derecho Internacional Consuetudinario.
Anexo 14-B: Expropiación.
Anexo 14-C: Transición para Reclamaciones de Investigaciones Existentes y Reclamaciones Pendientes.
Anexo 14-D: Solución de Controversias de Inversión MéxicoEstados Unidos. o Apéndice 1: Entrega de Documentos a una Parte del Anexo. o Apéndice 2: Deuda Pública. o Apéndice 3: Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje.
Anexo 14-E: Solución de Controversias de Inversión MéxicoEstados Unidos Relacionadas con Contratos de Gobierno Cubiertos.
15. Comercio Transfronterizo de Servicios.
Anexo 15-A: Servicios de Entrega.
Anexo 15-B: Comité de Servicios de Transporte.
Anexo 15-C: Servicios Profesionales. o Apéndice 1: Orientaciones para Acuerdos o Arreglos de Reconocimiento
Mutuo
para
Profesionales.
Anexo 15-D: Servicios de Programación.
el
Sector
de
Servicios
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Anexo 15-E: Excepciones Culturales de México.
16. Entrada Temporal de Personas de Negocios.
Anexo 16-A: Entrada Temporal de Personas de Negocios. o Apéndice 1: Visitantes de Negocios. o Apéndice 2: Profesionales.
17. Servicios Financieros.
Anexo 17-A: Comercio Transfronterizo.
Anexo 17-B: Autoridades Responsables de Servicios Financieros.
Anexo 17-C: Solución de Controversias de Inversión en Materia de Servicios Financieros México-Estados Unidos.
Anexo 17-D: Ubicación de las Instalaciones Informáticas
18. Telecomunicaciones.
Anexo 18-A: Proveedores de Telefonía Rural.
19. Comercio Digital.
Anexo 19-A.
20. Derechos de Propiedad Intelectual.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Anexo 20-A: Anexo a la Sección J.
21. Política de Competencia.
22. Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados.
Anexo 22-A: Calculo del Umbral.
Anexo 22-B: Proceso para el Desarrollo de la Información Relacionada con Empresas Propiedad de Estado y Monopolios Designados.
Anexo 22-C: Negociaciones Futuras.
Anexo 22-D: Aplicación a Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados Subcentrales
Anexo 22-E: Entidades de Propósito Específico de las Empresas Productivas del Estado
Anexo 22-F:
Asistencia no Comercial a
Ciertas Empresas
Productivas del Estado.
23. Laboral.
Anexo 23-A: Representación de los Trabajadores en la Negociación Colectiva en México.
24. Medio Ambiente.
Anexo 24-A.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Anexo 24-B.
25. Pequeñas y Medianas Empresas.
26. Competitividad.
27. Anticorrupción.
28. Buenas Prácticas Regulatorias.
Anexo 28-A: Disposiciones Adicionales Relativas al Alcance de las “Regulaciones” y las “Autoridades Regulatorias”.
29. Publicación y Administración.
Anexo 29-A: Publicaciones de Leyes y Regulaciones de Aplicación General.
Anexo 29-B: Definiciones Específicas de las Partes.
30. Disposiciones Administrativas e Institucionales.
31. Solución de Controversias.
32. Excepciones y Disposiciones Generales.
33. Asuntos de Política Macroeconómica y de Tipo de Cambio.
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34. Disposiciones Finales.
Anexo I
Nota Explicativa.
Lista de Canadá.
Lista de México.
Lista de los Estados Unidos.
Anexo II
Nota Explicativa.
Lista de Canadá.
Lista de México.
Lista de los Estados Unidos.
Anexo III
Nota Explicativa.
Lista de Canadá.
Lista de México.
Lista de los Estados Unidos.
Anexo IV
Nota Explicativa.
Lista de Canadá.
Lista de México.
Lista de los Estados Unidos.
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Compromisos Arancelarios
Lista Arancelaria de México. o Apéndice 1.
Lista Arancelaria de Canadá. o Apéndice 1.
Lista Arancelaria de Estados Unidos. o Apéndice 1.
1. Disposiciones iniciales y Definiciones Generales
El T-MEC mantiene la misma estructura del Capítulo que en el TLCAN, por lo que las disposiciones iniciales y definiciones generales se conservan. Se simplificó la definición de territorio de México.
2. Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
Uno de los principales logros del T-MEC fue mantener el libre comercio para todos los bienes originarios de la región, por lo que las exportaciones mexicanas de bienes originarios seguirán gozando del acceso preferencial (es decir, continuarán exentas del pago de arancel) en el mercado de EE. UU. y Canadá, el cual se definió desde el TLCAN.2
2 excluidos con Canadá.
Excepto productos del sector avícola, lácteos y azúcar, los cuales se mantienen
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Para evitar que se obstaculice el comercio en la región, se logró preservar el compromiso de no aplicar impuestos a la exportación en el comercio entre las Partes para asegurar abasto suficiente de bienes de consumo, insumos y materias primas de calidad a precios competitivos en la región.
Adicionalmente, el T-MEC preserva y actualiza las disciplinas que regulan la aplicación de restricciones a la importación y a la exportación de bienes, para evitar que se obstaculice el comercio en la región. Con ello, se evita la aplicación de restricciones a la importación sobre productos mexicanos en los mercados de América del Norte y se preservan las reservas para la aplicación en México de restricciones a la exportación de hidrocarburos, conforme lo establece la Ley de Hidrocarburos de México, así como la aplicación de restricciones a la importación de llantas usadas, ropa usada y autos usados no originarios.
Se actualizaron las disciplinas aduaneras relativas a la importación temporal de bienes; a la importación libre de arancel aduanero para algunas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos; y a bienes reimportados después de haber sido reparados o alterados, a fin de dar mayor certidumbre a las operaciones de despacho aduanero, conforme a la Ley Aduanera y sus reglamentaciones vigentes en México.
Para lograr transparencia en los procedimientos de licencias de importación y exportación, se incluyen nuevas disciplinas en materia de notificación y transparencia para la aplicación de este tipo de medidas.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Se logró asegurar la no aplicación de requisitos o transacciones consulares en la importación de bienes, incluyendo sus tasas aplicables. La eliminación de las transacciones consulares en el comercio entre las Partes permitirá eliminar trámites y costos que pueden inhibir el comercio en la región.
Se introducen nuevas disciplinas para el comercio de bienes remanufacturados en la región, con el fin de asegurar un tratamiento igual al de bienes nuevos, lo cual impulsará su comercio.
Acceso a Mercado para Productos Automotrices
Al igual que en otro tipo de bienes, se asegura el libre comercio y el acceso ilimitado para todos los productos originarios del sector. Sin embargo, adicionalmente y considerando las potenciales medidas que se pudiesen aplicar a los bienes de este sector, derivado de políticas internas en los EE. UU., México negoció disposiciones que permiten asegurar mantener las condiciones de acceso que se tienen actualmente en el mercado estadounidense para nuestra capacidad de exportación vigente, a través de dos escenarios: 1) ante un eventual incremento del arancel Nación Más Favorecida (NMF) por parte de EE. UU. y 2) ante medidas extraordinarias impuestas como resultado de la aplicación de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (Trade Expansion Act) de EE.UU.
De esta manera, el comercio automotriz se podrá dar bajo los siguientes escenarios:
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i. Libre comercio y acceso ilimitado. Este es el escenario base para el comercio bilateral. Los vehículos y autopartes originarias (es decir, que cumplen con la nueva regla de origen) seguirán gozando del acceso preferencial con que se cuenta desde el TLCAN, mientras que aquellos vehículos no-originarios (que no cumplen con la regla de origen) pagarán un arancel de NMF igual o menor a 2.5%, que es el arancel que actualmente cobra EE. UU. En el caso de las autopartes no-originarias (no cumplen con la regla de origen) pagarán el arancel menor entre: el arancel NMF en vigor el 1 de agosto de 2018 o el arancel NMF vigente.
ii. Incremento del arancel NMF. Ante un eventual incremento del arancel NMF, por parte de EE. UU., los vehículos y autopartes originarias estarían exentas del pago de dicho arancel y no enfrentarán ningún tipo de restricciones cuantitativas. Por otro lado, los vehículos no-originarios (hasta 1.6 millones de unidades), pagarían el arancel NMF de 2.5% siempre y cuando cumplan con las condiciones de origen del Anexo 2-C del T-MEC. Mientras que las autopartes no-originarias (por un monto de hasta 108 mil millones de dólares, mmdd) pagarían el arancel NMF en vigor el 01 de agosto de 2018 y deben cumplir con la regla de origen establecida en el Anexo 2-C del T-MEC.
En ambos casos, autos y autopartes no-originarias que excedan los montos señalados pagarían el arancel NMF que llegara a aplicar EE. UU.
3. Agricultura
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Uno de los principales logros del T-MEC fue mantener el libre comercio a nivel trilateral para todos los productos agrícolas originarios, por lo que las exportaciones agrícolas mexicanas seguirán gozando del acceso preferencial (exentas del pago de arancel), otorgado por el TLCAN en los mercados de América del Norte.3
Para la exportación de bienes agrícolas se reafirma el compromiso de eliminar los subsidios a las exportaciones, en concordancia con los compromisos asumidos a nivel multilateral en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Se incorporaron disciplinas de cooperación internacional, que permitirán una mayor colaboración de las Partes en el marco de la OMC para promover mayor transparencia y desarrollo de disciplinas que reduzcan progresivamente y de manera sustancial los apoyos internos a la agricultura, que distorsionan el comercio de bienes agrícolas a nivel internacional. Adicionalmente, se incluyó una sección con disposiciones que buscan fomentar la transparencia y cooperación en el comercio de productos de la biotecnología agrícola. Para dar seguimiento a la implementación de los compromisos asumidos en este Capítulo, se mantiene el Comité Agropecuario, mismo que viene desde el TLCAN.
a. Anexo sobre Fórmulas Patentadas para Alimentos Pre-envasados y Aditivos Alimentarios
3 excluidos con Canadá.
Excepto productos del sector avícola, lácteos y azúcar, los cuales se mantienen
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El Anexo busca proteger la confidencialidad de la información sobre fórmulas de alimentos pre-envasados y aditivos alimentarios originados en territorio nacional y en el territorio de las Partes.
b. Anexo sobre Bebidas Destiladas, Vino, Cerveza y otras Bebidas Alcohólicas
Este Anexo busca facilitar la comercialización de vinos, bebidas destiladas, cerveza y otras bebidas alcohólicas y se divide en 4 secciones:
i. Disposiciones para la venta interna y distribución.
ii. Productos Distintivos. Se mantienen los compromisos del TLCAN.
iii. Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.
iv. Otras disposiciones (incluye disciplinas sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, así como la creación de un Comité de seguimiento para la implementación del Anexo).
El Anexo prevé el reconocimiento como productos distintivos del Mezcal y Tequila en EE. UU. y Canadá. Por su parte, México y Canadá reconocerán el Whiskey Bourbon y el Whiskey Tennessee como productos distintivos de EE. UU. Asimismo, México y EE. UU. reconocerán el Whisky canadiense como un producto distintivo de Canadá.
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Por otro lado, se establecen disciplinas referentes al etiquetado y cooperación regulatoria y se incorporan medidas respecto a la distribución y venta de destilados, vino, cerveza y otras bebidas alcohólicas, las cuales deberán establecerse conforme a las disposiciones de Trato Nacional del Capítulo de Comercio de Bienes, es decir, las Partes no deberán crear barreras al comercio, las medidas deberán basarse en consideraciones comerciales, y deberán ser transparentes.
4. Reglas de Origen
El Capítulo mantiene disposiciones esenciales, claras y específicas para determinar las condiciones o requisitos que debe cumplir un bien para considerarlo como "originario" y con ello tener derecho a la preferencia arancelaria negociada. En aquellos casos que se modificaron reglas de origen, los cambios fueron consultados y acordados con los sectores productivos correspondientes. Se incorporan disposiciones nuevas relacionadas a: juegos y surtidos de mercancías, y a bienes remanufacturados, lo que permite que un material recuperado obtenido en el territorio de una o más de las Partes sea tratado como originario cuando sea utilizado e incorporado en la producción de una mercancía remanufacturada.
Este Capítulo mantiene la cláusula sobre "acumulación", que permite reconocer como originarios tanto los materiales de los países signatarios como los procesos realizados en cualquiera de sus territorios. Con esto, se fortalecen las cadenas de valor regionales.
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a. Reglas de Origen para Vehículos Ligeros
Como resultado de la negociación, los elementos centrales de la regla de origen para vehículos ligeros y camionetas de carga son: Valor de Contenido Regional (VCR), Valor de Contenido Laboral (VCL), Compras de Acero y Aluminio, y Origen de las Partes Esenciales:
i. VCR de 75%, bajo la metodología de Costo Neto, para vehículos ligeros y camionetas de carga, aplicable en cuatro incrementos, a través de los cuales se deberá ir ajustando el VCR, hasta alcanzar el porcentaje acordado;
ii. VCL de 40% para vehículos ligeros aplicable en cuatro incrementos y de 45% para camionetas de carga, al momento de la entrada en vigor del Tratado. El VCL está comprendido por tres componentes: 1) materiales y costos de manufactura (25 % para vehículos ligeros y 30% para camionetas de carga); 2) por Investigación y Desarrollo y servicios de Tecnologías de la Información hasta un 10% del VCL, y 3) por operaciones de ensamble de motores, transmisiones o baterías avanzadas que pueden representar hasta el 5% del VCL;
iii. Las compras corporativas de acero y aluminio que realicen las empresas armadoras de vehículos ligeros deberán ser originarias de la región de América del Norte en, al menos, un 70%;
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iv. Se definieron tres categorías de autopartes: esenciales, principales y complementarias, cuyo VCR se estableció en 75%, 70% o 65%, respectivamente. El incremento del VCR también se efectuará en cuatro incrementos; y
v. De las autopartes esenciales, se identificaron siete autopartes definidas como tales, las cuales deben ser originarias de América del Norte para que el vehículo pueda ser considerado como originario.
b. Reglas de Origen para Vehículos Pesados
La regla de origen para vehículos pesados fue presentada por EE.UU. en la parte final de las negociaciones bilaterales. No obstante, el gobierno mexicano y la industria nacional alinearon sus esfuerzos a fin de consensar con la industria estadounidense la regla de origen que aplicaría.
Los elementos centrales de la regla de origen para vehículos pesados son similares a los de los vehículos ligeros. No obstante, hay porcentajes que varían:
i. VCR de 70%, bajo el Método de Costo Neto y aplicable en tres incrementos durante 7 años, a través de los cuales se deberá ir ajustando el VCR, hasta alcanzar el porcentaje acordado;
ii. VCL de 45%, comprendido por tres componentes: 1) materiales y costos de manufactura (30%), y 2) por Investigación y Desarrollo y servicios de Tecnologías de la Información hasta un del VCL, y 3) por operaciones de
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ensamble de motores, transmisiones o baterías avanzadas que pueden representar hasta el 5% del VCL;
iii. Las compras corporativas de acero y aluminio que las armadoras realicen en la región, deberán ser de materiales originarios de la región de América del Norte en, al menos, un 70%; y
iv. Por lo que hace a las autopartes, se definieron dos categorías: 1) principales, y 2) complementarias, cuyo VCR se estableció en 70% o 60% respectivamente, y el incremento será aplicable en siete incrementos.
c. Reglas de Origen Específicas para Químicos
En el sector químico, las reglas específicas se flexibilizaron y son más claras para el usuario, atendiendo las necesidades de la industria. Se incluyeron reglas de origen alternativas relativas al cumplimiento de ciertos procesos químicos para conferir origen, tales como: Reacción química, purificación, mezclas, cambio en tamaño de partícula, estandarización de materiales, separación de isómeros y procesos biotecnológicos. De esta manera las reglas de origen se acoplan a los cambios tecnológicos en los procesos productivos realizados en la industria química de la región de América del Norte.
d. Reglas de Origen Específicas para Televisores y Manufacturas Eléctricas
Se simplificaron y actualizaron las reglas de televisiones y ciertas manufacturas eléctricas (tales como, lámparas, anuncios letreros, cuadros, consolas), para ser
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acordes a las tecnologías actuales y facilitar el lenguaje técnico de las mismas. Específicamente, mediante la eliminación de opciones de cumplimiento que hoy en día son inoperantes por los avances tecnológicos, mismos que atienden a las necesidades de la industria, así como manteniendo opciones de reglas denominadas de "salto arancelario" (transformación sustancial de los materiales en bienes finales) o VCR con variación en los porcentajes.
e. Reglas de Origen Específicas para Goma Arábiga, Fibra Óptica, Manufacturas de Vidrio, Titanio, y productos intensivos en Acero
Se flexibiliza la regla de origen para la goma arábiga, considerando que no hay abasto en la región del principal material que se utiliza en su manufactura, pero se requiere que procesos tales como la molienda, pulverización y refinado se lleven a cabo en la región.
Con la finalidad de promover el desarrollo de cadenas de valor en América del Norte, para determinados productos de vidrio y titanio se modificó la regla de origen, con el propósito de requerir que los insumos utilizados deban ser originarios, fomentando encadenamientos productivos entre las industrias de la región. Se incluye como opción el cumplir con un valor de contenido regional para los productos de titanio y fibra óptica.
Para ciertos productos manufacturados intensivos en acero, se requiere que el acero deba ser originario de la región o se incluyen alternativas de VCR donde los porcentajes oscilan entre 65% a 75%. Asimismo, se establecieron periodos de
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transición para su implementación, que van de 2 a 5 años, dependiendo del bien. Con estas reglas se impulsa la integración comercial y productiva entre las Partes.
5. Procedimientos de Origen
En este Capítulo se moderniza el esquema de certificación y el procedimiento de verificación para simplificar y hacer más expedita las verificaciones. Para la certificación de origen se introduce la certificación por el productor e importador, éste último con un período de transición para su implementación.
Se elimina el formato del certificado de origen y se permite la certificación en factura o en cualquier otro documento comercial, siempre que se declaren datos mínimos de información.
Las verificaciones de origen serán realizadas por la autoridad aduanera del país importador, mediante solicitudes de información o visitas a las plantas, donde se permite observar todo el proceso de producción y las instalaciones relacionadas.
6. Mercancías Textiles y Prendas de Vestir
Este Capítulo conserva los Tariff Preference Levels (TPLs) para productos textiles en los que se permite que una cantidad limitada de hilos y/o telas provenientes de fuera de la región pueda ser utilizada; conserva sin cupos el régimen especial bilateral con EE.UU., lo que permite que tela formada y cortada en EE.UU., y ensamblada en México tenga trato arancelario preferencial; y preserva las reglas de origen de "hilo en adelante", a fin de favorecer la producción en la región.
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Con el T-MEC:
Se conservan los TPLs. Para exportar prendas de vestir y bienes textiles con la preferencia arancelaria del Tratado que sean manufacturadas con insumos de terceros países, hasta cierto límite. Los TPLs para prendas de vestir se mantienen con los montos actuales y sólo se realizaron ciertos ajustes en los montos para los TPLs de telas e hilos. En los últimos 4 años, México registra un promedio de utilización de más del 92% para algunos TPLs.
i. Prevalece el libre comercio, sin ningún límite para las prendas de vestir que se ensamblen en México a partir de tela formada y cortada en EE. UU. (régimen especial);
ii. Se preservan las reglas de origen denominadas de "hilo en adelante" (yarn forward) las cuales exigen que un bien textil deba ser manufacturado (en su caso, cortado y ensamblado) en la región de América del Norte, a partir de hilos originarios, es decir, tanto el hilo como el tejido que se utilicen en la manufactura de un producto textil o del vestido deben ser producidos en América del Norte;
iii. Se incluyen requisitos adicionales para que las prendas de vestir sean originarias: se exige que el hilo de coser, la tela para bolsillos, y los elásticos deban ser originarios. Para bienes textiles confeccionados se requiere además que las telas impregnadas o recubiertas también sean originarias;
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iv. Se amplía la cobertura de las disposiciones para “bienes folklóricos” textiles, a fin de incorporar a los "bienes folklóricos" producidos por indígenas para que sean elegibles para trato arancelario preferencial; y
v. Se amplía la cobertura de las verificaciones para no sólo auditar origen, sino también detectar delitos aduaneros y se crea un Comité Textil para facilitar las consultas y tener una mayor cooperación entre las autoridades.
7. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
Se incluye un Capítulo sobre esta materia que se basa en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, que comprende disposiciones que facilitan y agilizan el movimiento, levante y despacho de mercancías en la aduana y que otorgan transparencia en los procedimientos administrativos. Asimismo, se establecen compromisos de coordinación entre los organismos que intervienen en los cruces fronterizos para promover la adopción de mejores prácticas para una rápida circulación de mercancías a través de las fronteras, además de facilitar el control de la cadena logística.
Con la inclusión de disposiciones sobre facilitación comercial, los operadores económicos tendrán, entre otros beneficios: acceso a información relativa a la importación, exportación y tránsito de mercancías, emisión de resoluciones anticipadas; despachos simplificados para envíos urgentes; ventanilla única para
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facilitar el envío de los documentos e inspecciones conjuntas por parte de autoridades en cruces fronterizos.
Adicionalmente, se incorporaron disposiciones sobre cooperación y cumplimiento aduanero, que comprenden las siguientes acciones:
i. Cooperación regional y bilateral para mejorar la coordinación entre aduanas y promover iniciativas para detectar y prevenir delitos aduaneros;
ii. Intercambio de información, que permita prevenir delitos aduaneros;
iii. Verificaciones mediante colaboración entre autoridades aduaneras para la obtención de documentos y realización de visitas a las empresas; y
iv. Establecimiento de un Subcomité de Aduanas, el cual abordará temas sobre delitos aduaneros potenciales o reales, así como discutir iniciativas conjuntas en temas de preocupación mutua.
En cuanto al tema "De Minimis", para envíos de entrega rápida, se hicieron algunos ajustes dentro del monto con el fin de asegurar un tratamiento balanceado entre los tres países. De esta manera, el "De Minimis" que México aplicará a los socios de América del Norte será de USD $117 dólares estadounidenses, bajo las siguientes premisas: entre USD $0 y USD $50 se les
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eximirá de IVA y aranceles aduaneros y de USD $50 a USD $117 sólo tendrán la excepción de aranceles aduaneros al momento de la importación.
8. Reconocimiento del Dominio Directo y la Propiedad Inalienable e Imprescriptible
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
de
los
Hidrocarburos
Las disciplinas de este Capítulo responden a las nuevas condiciones y realidad del sector energía en la región y de México. Asimismo, garantiza la soberanía de México sobre los recursos energéticos e hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional.
9. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
El Capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) es el Capítulo más ambicioso que México ha negociado en la materia. Las disposiciones del Capítulo profundizan las disciplinas vigentes previstas en diversos Acuerdos tales como: (i) el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC; (ii) el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT); y (iii) el Capítulo de MSF de la Alianza del Pacífico.
El Capítulo MSF brinda las herramientas para mejorar los procedimientos en materia de Análisis de Riesgo, Auditorías, Revisiones a la Importación y Certificación.
Entre las disposiciones más relevantes de este Capítulo, destacan las siguientes:
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i. La conducción de auditorías y reconocimiento de la equivalencia sobre la base de sistemas; la mejora de los procedimientos para la revisión de las importaciones; la posibilidad de contar con procedimientos simplificados para el reconocimiento de equivalencias y áreas libres de enfermedades y plagas; asegurar que los requisitos de certificación están ligados al riesgo; y fortalecer el intercambio de información y cooperación;
ii. El establecimiento de un Comité de MSF robustecido, así como grupos técnicos de trabajo para implementar el Capítulo; iii. Con el objetivo de reducir obstáculos innecesarios al comercio, se insta a las Partes a tomar en cuenta las MSF de las otras Partes para el desarrollo, modificación o adopción de sus propias MSF;
iv. La posibilidad de recurrir a un procedimiento de consultas técnicas para buscar resolver cualquier preocupación derivada de la adopción y modificación de MSF y de cualquier asunto derivado de este Capítulo; y
v. Las Partes podrán recurrir al mecanismo de Solución de Controversias del
Tratado
para
resolver
cualquier
asunto
relacionado
al
incumplimiento de este Capítulo después de haber agotado la instancia de consultas técnicas referido en el subpárrafo previo.
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Adicionalmente a las disposiciones previamente referidas, se asegura el derecho soberano de la Partes para proteger la vida o salud humana, animal y vegetal, y de establecer el nivel de protección que determinen necesario.
10. Remedios Comerciales
En materia de salvaguardias, se excluyen a las medidas de salvaguardia globales, para socios, sujeta a ciertas condiciones (por ejemplo, no estar en los primeros cinco exportadores, entre otras). Se mantuvo el derecho de compensación y represalia, y la sujeción a solución de controversias.
Se mantiene un derecho especial para los socios del T-MEC en donde la compensación o represalia es inmediata, sin necesidad de que transcurran tres años como en la OMC. Si México llega a sufrir una represalia, nuestro país podría acudir a un procedimiento de solución de diferencias para impugnar el monto si éste es considerado superior la afectación.
La Sección del Capítulo de Remedios Comerciales reconoce los derechos y obligaciones de las Partes, permitiendo que las medidas que se adopten deban cumplir con la OMC. Así, las Partes acordaron aplicar remedios comerciales (antidumping y subvenciones) de conformidad con el Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (por sus siglas en inglés, GATT de 1994), el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
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Además, se acordaron mayores reglas que favorecen la transparencia respecto a las investigaciones en materia antidumping y subvenciones a fin de garantizar que cualquier parte interesada participe de manera activa en dichos procedimientos, incluido un sistema de administración de las investigaciones vía Internet.
La cooperación entre autoridades aduaneras es una actividad diaria y en constante evolución. Ésta es una nueva área que fortalece la observancia de las medidas en materia antidumping y subvenciones.
De conformidad con las leyes nacionales de cada Parte, incluida la protección de información
reservada,
se
intercambiará
información
correspondiente
a
importaciones, exportaciones y operaciones en tránsito que ayuden a conducir investigaciones. Esto incluye actividades de verificación y visitas sujeto a reglas mutuamente acordadas, al consentimiento del particular.
11. Obstáculos Técnicos al Comercio
Este Capítulo comprende disciplinas relativas a la elaboración, adopción y aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que afecten el comercio de bienes entre las Partes.
El Capítulo busca facilitar el comercio de bienes al prevenir, identificar y eliminar obstáculos técnicos al comercio, mejorar la transparencia, promover mayor cooperación y buenas prácticas regulatorias, profundizando los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Destacan disposiciones relativas a reglamentos técnicos; procedimientos
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de evaluación de la conformidad; transparencia; cooperación y facilitación del comercio; discusiones técnicas y etiquetado.
12. Anexos Sectoriales
e. Sustancias Químicas
El Anexo de sustancias y mezclas químicas aplica a:
i. La elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad por el nivel central de gobierno de una Parte;
ii. Las medidas sobre comunicación de riesgos, etiquetado, y comunicación de información sobre uso, almacenamiento y respuesta en el lugar de trabajo de sustancias y mezclas químicas, por el nivel central de gobierno de una Parte; y
iii. Los permisos o licencias de importación y de exportación, que son aplicados con el fin de proteger el medio ambiente o la salud humana de las sustancias y mezclas químicas.
El anexo excluye de su ámbito de aplicación a las medidas sanitarias o fitosanitarias, medidas relacionadas con pesticidas, productos farmacéuticos, medicamentos veterinarios, productos cosméticos, materiales nucleares o productos alimenticios (aditivos) y medidas relacionadas con el control de
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precursores químicos para prevenir la producción de narcóticos y sustancias. El Anexo también promueve la cooperación regulatoria sobre sustancias y mezclas químicas mediante la armonización de metodologías de evaluación, etiquetado, inventarios químicos y evaluación de riesgos para facilitar el comercio regional; contempla el compromiso de revisar las medidas adoptadas por las otras Partes al momento de desarrollar, modificar o adoptar una nueva medida relativa a sustancias y mezclas químicas, y busca promover la cooperación en áreas como: el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, las hojas de datos de seguridad, los inventarios químicos, la evaluación y gestión de riesgos, etc.
f. Productos Cosméticos
El Anexo busca profundizar la cooperación regulatoria en materia de productos cosméticos, así como el intercambio de información sobre vigilancia post-mercado y la homologación de la nomenclatura de ingredientes en el etiquetado de cosméticos que pudieran afectar el comercio.
Entre los beneficios de este Anexo destacan los siguientes:
i. Evita la duplicidad de requisitos normativos;
ii. Fomenta la colaboración trilateral para promover la alineación regulatoria; y
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iii. Promueve la alineación de requisitos sobre etiquetado, en la que destaca el reconocimiento de las Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos para proporcionar información estandarizada.
g. Tecnologías de la Información y la Comunicación
El Anexo es aplicable a:
i.
Productos de tecnología de la información y la comunicación que usan criptografía;
ii.
La compatibilidad electromagnética de los productos de equipos de tecnología de la información;
iii.
Actividades de Cooperación Regional en Equipos de Telecomunicaciones, y
iv.
Equipos terminales (aplica a los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad relacionados con la conexión del equipo terminal a las redes públicas de telecomunicaciones).
Las disposiciones del Anexo buscan el fortalecimiento de la cooperación trilateral para promover la alineación regulatoria relativa a telecomunicaciones y promueven la cooperación regulatoria referente a tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, promueve la implementación de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) del Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífico
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para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones y la Equivalencia de Requisitos Técnicos.
Contiene disposiciones que fortalecen los compromisos alcanzados en el marco de los ARM entre México-EE.UU. y México-Canadá para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones (publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2011 y el 28 de mayo de 2012, respectivamente).
Finalmente, promueve actividades de cooperación regional sobre equipos de telecomunicaciones, como el uso de etiquetado electrónico con información adicional requerida, así como el intercambio de información entre los países para facilitar enfoques compatibles sobre este tipo de etiquetado.
h. Normas de Eficiencia Energética
El Anexo aplica a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por autoridades competentes de las Partes a su nivel central de gobierno, que establecen las Normas de Eficiencia Energética (NEE) y los procedimientos de prueba relacionados.
Se promueve la cooperación regulatoria en materia de NEE a fin de facilitar el comercio entre las Partes. Se impulsa la cooperación entre las Partes, mediante el uso de foros bilaterales y trilaterales y busca armonizar, en la medida de lo posible, los procedimientos de prueba establecidos para los productos sujetos al cumplimiento de NEE.
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i. Dispositivos Médicos
El Anexo aplica a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas, procedimientos de evaluación de la conformidad, autorización comercial y procedimientos de notificación del nivel central de gobierno que puedan que puedan afectar el comercio de dispositivos médicos entre las Partes. Sus principales objetivos son:
I. Evitar
la
duplicidad
de
requisitos
normativos
para
agilizar
la
comercialización de dispositivos médicos. Asimismo, homologar los procesos para la obtención del registro sanitario;
II. Fortalecer la colaboración para promover la alineación regulatoria, a través de iniciativas internacionales, por ejemplo, el Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos y otras iniciativas regionales; y
III. Promover el reconocimiento de las auditorías del sistema de gestión de calidad de los fabricantes que cumplan con el Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos (MDSAP, por sus siglas en inglés).
j. Productos Farmacéuticos
El Anexo aplica a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas, procedimientos de evaluación de la conformidad, autorización comercial y procedimientos de notificación del nivel central de gobierno de una Parte que
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puedan afectar el comercio de productos farmacéuticos entre las Partes. Contiene disposiciones que evitan la duplicidad de requisitos normativos, lo cual agilizará la comercialización de productos farmacéuticos. Se homologarán procesos para otorgar los registros sanitarios.
A nivel bilateral, se promueve la colaboración entre las autoridades de México y EE. UU., para iniciar el intercambio de información confidencial pertinente respecto a inspecciones farmacéuticas, incluidos los informes de inspección de Buenas Prácticas de Fabricación. Con Canadá, se fortalecerá la cooperación en el intercambio de información, con miras a crear confianza entre las autoridades reguladoras.
13. Contratación Pública
En la negociación del Capítulo se logró que las disposiciones en materia de contratación pública se actualizaran de manera compatible con Tratados o Acuerdos internacionales como el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y el TIPAT. Por ejemplo, se prevé la posibilidad de realizar procedimientos de contratación por medios electrónicos que facilitan la transparencia y optimizan los tiempos. Asimismo, se incluyeron disposiciones específicas para combatir prácticas de corrupción de en esta materia.
El Capítulo mantiene la obligación de definir requisitos de una compra con base en criterios objetivos (por ejemplo, funcionalidad y desempeño) e internacionales, y sin el propósito de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
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Además de la obligación general de no imponer condiciones compensatorias en las compras cubiertas, tales como requisitos de contenido local.
Se reconoce la facultad de las entidades contratantes para descalificar a proveedores
por
cuestiones
como
bancarrota,
falsas
declaraciones,
o
inhabilitaciones por mal desempeño en el cumplimiento de un contrato de gobierno.
Se prevén obligaciones para transparentar el procedimiento de una contratación pública cubierta, como la publicación del proveedor ganador y de la información relacionada con la adjudicación (por ejemplo, nombre y dirección del proveedor, monto del contrato adjudicado, descripción de los bienes o servicios adquiridos); la obligación de las Partes de mantener la documentación de las contrataciones realizadas por al menos tres años; y el intercambio de estadísticas de contratación entre las Partes.
14. Inversión
A diferencia del Capítulo XI, Inversión, del TLCAN original, que contiene una sección para las disciplinas de protección a la inversión y otra para el mecanismo de arbitraje inversionista-Estado, el Capítulo del T-MEC sólo incluye disciplinas sustantivas de protección a la inversión, mientras que el mecanismo de arbitraje se negoció de manera bilateral entre México y EE. UU., y se incluyó como anexo al Capítulo de inversión, que otorga al inversionista un derecho de acción para reclamar daños y perjuicios por la afectación de su inversión, a través de dos modalidades:
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Para reclamar la violación a las obligaciones de Trato Nacional, Nación más Favorecida y Expropiación directa; y
Para reclamar la violación de cualquier incumplimiento del Capítulo de inversión, cuando el inversionista o su inversión sean parte en un contrato en sectores como el de hidrocarburos y gas, telecomunicaciones, generación de energía, transportes y proyectos de infraestructura.
El mecanismo de arbitraje se actualizó incorporando nuevas disciplinas.
Con respecto a la protección de las inversiones entre México y Canadá, se mantendrá un nivel de protección similar a través del TIPAT, con un mecanismo de arbitraje efectivo y más amplio.
Finalmente, se acordó trilateralmente un periodo de transición del mecanismo de arbitraje del actual TLCAN, para mantenerlo vigente por tres años, una vez que entre en vigor el T-MEC.
15. Comercio Transfronterizo de Servicios
En el T-MEC se reafirman los principios aplicables al Comercio Transfronterizo de Servicios (CBTS, por sus siglas en inglés) y se adicionan disciplinas en materia de:
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i.
Regulación Doméstica que otorgan mayor transparencia y certidumbre a las operaciones de prestadores de servicios;
ii.
Anexo de Servicios de Entrega, en el que se establecen principios procompetitivos como tener un regulador independiente y evitar la realización de subsidios cruzados;
iii.
Apéndice sobre ARM, que contiene disposiciones para el reconocimiento de las calificaciones de los profesionales entre las Partes que faciliten la movilidad de los prestadores de estos servicios; y
iv.
Comité sobre Transporte, para dar seguimiento a los compromisos del Tratado en esta materia.
Con las nuevas disposiciones sobre CBTS se actualiza el marco aplicable al comercio de servicios entre las Partes considerando la nueva realidad que opera en la región. Este nuevo marco otorga certidumbre a los proveedores de servicios lo cual contribuirá a incrementar el comercio y la inversión en este sector.
16. Entrada Temporal de Personas de Negocios
El T-MEC se reafirman los principios y categorías de personas de negocios contenidas en el TLCAN. Con base en ello, en este Capítulo se mantienen las facilidades vigentes y se garantiza la entrada temporal de las personas de negocios que tengan la intención de asistir a reuniones, conferencias, ferias o
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desempeñar funciones directivas o ejecutivas en una empresa o sus subsidiarias o afiliadas establecidas en México y en EE. UU., entre otras.
17. Servicios Financieros
El Capítulo consolida el acceso a mercado vigente y futuro a los servicios financieros, protegiendo la estabilidad y operación del sistema financiero mexicano. El principio de acceso a mercado prohíbe a una Parte imponer ciertas restricciones cuantitativas y numéricas que limitarían el negocio de los proveedores de servicios de las Partes.
De esta manera, se genera mayor apertura para que las instituciones financieras mexicanas puedan prestar servicios en la otra parte y, a su vez, permite que las instituciones financieras de la otra parte brinden sus servicios en nuestro país, lo que fomenta la atracción de inversión en el sector, generando mayor competencia y mejores opciones para los consumidores de los servicios financieros en nuestro país.
En tanto las disposiciones sobre Transferencia Transfronteriza de Datos establece que ninguna de las Partes impedirá la transferencia de información y se agregan medidas para proteger los datos personales, la privacidad personal y la confidencialidad de registros y cuentas individuales 4.
De esta manera, se mantiene el acceso a la información por parte de las autoridades reguladoras financieras, el cual es fundamental para la regulación y 4
Siempre que tales medidas no se utilicen para eludir los compromisos del Artículo.
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supervisión financiera. Esta disposición permite a los organismos reguladores del sistema financiero mexicano, cumplir con su objetivo: procurar la estabilidad financiera y el correcto desarrollo del sistema financiero en su conjunto para la protección de los intereses públicos.
Asimismo, el Capítulo no establece ninguna obligación a las Instituciones Financieras para que tengan que poner los servidores en un determinando país, lo que reduce costos considerablemente y mejora la eficiencia del servicio. Con esta disposición se permite el procesamiento de información de manera transfronteriza fomentando la eficiencia de los mercados financieros. Al mismo tiempo, la protección de datos personales reduce los riesgos en materia de robo y tráfico de datos, protegiendo así, tanto a las instituciones financieras como a los consumidores mexicanos.
Contempla un Anexo de Comercio Transfronterizo para Servicios Financieros, en el que se agregan compromisos relacionados con el comercio transfronterizo, misma que incluye trato nacional y acceso a mercados para seguros y servicios de pago electrónicos, con lo que se consolida el acceso vigente y futuro en materia de seguros y servicios relacionados (seguros de riesgos, reaseguro y retrocesión, intermediación de seguros) así como de servicios de pago electrónicos.
El Capítulo de Servicios Financieros permiten el listado de reservas en dos secciones:
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i. En la Sección A las medidas existentes de una Parte que no están sujetas a algunas o a todas las obligaciones impuestas por:
Trato nacional.
Trato de Nación Más Favorecida.
Acceso a Mercados.
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración.
ii. En la Sección B, los sectores, subsectores o actividades específicos para los cuales una Parte puede mantener, o adoptar medidas nuevas o más restrictivas, que no se ajusten a las obligaciones impuestas por los artículos mencionados.
Debe destacarse que se llevó a cabo la actualización de las reservas conforme al marco jurídico en vigor, para consolidar el nivel de liberalización existente hasta el momento.
18. Telecomunicaciones
El Capítulo del T-MEC contiene nuevas disposiciones que mejoran y fortalecen los servicios públicos de telecomunicaciones. Incluyendo disposiciones relacionadas con la regulación (mercados competitivos), específicas para el proveedor importante, autoridad reguladora, licencias, mecanismos de solución de
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controversias,
principio
de
no
discriminación,
roaming
internacional,
desagregación de elementos de la red, entre otros.
Este Capítulo busca determinar una mínima regulación para promover la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones. Se crean las condiciones para el acceso y uso de las redes públicas de telecomunicaciones, generando certeza jurídica para los proveedores de servicios y para los inversionistas. Prevé el establecimiento de un Comité para discutir temas de interés común y que permitan atender cualquier problemática potencial para evitar distorsiones en el mercado.
Adicionalmente, se consolidaron los beneficios de la Reforma Constitucional realizada en México en la materia y contiene un mecanismo de solución de controversias, el cual busca encontrar soluciones a posibles conflictos ante tribunales especializados.
19. Comercio Digital
Este Capítulo reconoce que el comercio digital propicia el crecimiento económico y genera diversas oportunidades de desarrollo, especialmente para las PYMES. Asimismo, subraya la importancia de contar con marcos jurídicos adecuados que promuevan la confianza del consumidor y eviten las barreras innecesarias al comercio que se realiza a través de medios electrónicos. Finalmente, las disposiciones del Capítulo propiciarán oportunidades de negocio en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación.
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El Capítulo incluye disposiciones como:
i. Protección a los consumidores y a los datos personales;
ii. No discriminación de productos digitales;
iii. Neutralidad de la red;
iv. Libre flujo transfronterizo de datos y la no ubicación forzada de servidores; v. Confianza
para
la
industria
(código
fuente,
algoritmos,
servicios
informáticos interactivos); y
vi. Asimismo, se busca la cooperación en temas como la ciberseguridad, mejorar el gobierno digital abierto, promover el acceso a personas con discapacidad, entre otros.
20. Derechos de Propiedad Intelectual
El T-MEC establece estándares mínimos de protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual. Esta protección crea un balance entre los titulares de los derechos y los usuarios, brindando a los creadores el derecho de disfrutar de los beneficios de su obra, al tiempo que se incentiva la innovación y el aprovechamiento de estas creaciones por parte de la sociedad en general.
El Capítulo contiene disciplinas en materia de derecho de autor y derechos conexos, marcas, indicaciones geográficas, patentes, protección de datos no
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divulgados, diseños industriales, secretos industriales, esquema de limitación de responsabilidad de proveedores de servicios de Internet y disposiciones en materia de observancia.
El texto acordado tiene como objetivo brindar los siguientes beneficios:
i. Protección a marcas no tradicionales. Amplía el ámbito material de validez de las marcas, al abrir la posibilidad de registrar marcas sonoras. Asimismo, se prevén disciplinas para marcas notoriamente conocidas.
ii. Procedimiento
de
oposición
de
marcas.
Permite
un
sistema
transparente por el cual personas interesadas puedan oponerse al registro de una marca, con lo que se evita registros erróneos o de mala fe.
iii. Reglas de debido proceso en el reconocimiento y protección a indicaciones geográficas. Establece criterios que deben seguirse en el procedimiento por el cual se reconoce y protege una indicación geográfica, otorgando certeza jurídica y transparencia a los solicitantes de protección a indicaciones geográficas, así como a las personas con interés en el uso del término, lo cual robustece el sistema de protección previsto en la ley. de indicaciones geográficas.
iv. Criterios del procedimiento de oposición al reconocimiento y protección a indicaciones geográficas. Permite a titulares de marcas oponerse al
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reconocimiento y protección de una indicación geográfica que cause confusión con su marca. Además, se puede objetar el reconocimiento a nombres que se consideren como término habitual en México.
v. Protección a patentes. No se modifica la duración de la protección de patentes y expresamente mantiene las exclusiones de patentabilidad para plantas y animales que no sean microorganismos, así como a métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, entre otras materias.
vi. Protección de información no divulgada y protección de mercado para nuevos productos farmacéuticos. Brinda certeza jurídica a productores de nuevos productos farmacéuticos, quienes solicitan autorización sanitaria para comercialización. La protección de mercado no impide que inicie el desarrollo de medicamentos genéricos. Se prevén plazos de protección con límites claros con el objetivo de evitar retrasos artificiales a la entrada de medicamentos genéricos en México: 5 años de protección de datos a nuevos productos farmacéuticos y 10 años de protección de mercado a nuevos medicamentos biotecnológicos.
vii. Disciplinas en materia de derecho de autor y derechos conexos basados en los estándares internacionales establecidos en el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
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viii.Limitación de responsabilidad para proveedores de servicios de Internet por violaciones a derecho de autor y derechos conexos que ocurran en línea. Establece un régimen legal para brindar certeza a los proveedores de servicios de Internet que cumplen determinados requisitos, con el objetivo de proteger a los intermediarios que no controlan contenido infractor; pero no eximir de la responsabilidad a aquellos que han recibido un beneficio por habilitar en línea el contenido infractor.
ix. Fortalecimiento de medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual. Estas disposiciones tienen como objetivo desincentivar y sancionar de manera efectiva las violaciones a los derechos de propiedad intelectual.
21. Política de Competencia
La modernización de este Capítulo establece un marco robusto para el fortalecimiento de la cooperación y coordinación entre las autoridades de competencia de las Partes. El Capítulo garantiza el debido proceso en la aplicación de las leyes de competencia de las Partes y cuenta con disciplinas en materia de cooperación, protección al consumidor, transparencia y consultas.
El Capítulo contiene disposiciones que permitirán la negociación de instrumentos de cooperación entre las autoridades de competencia de América del Norte, los cuales podrán incluir el intercambio de información y asistencia legal mutua.
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Sobre protección al consumidor, se establecen compromisos para adoptar o mantener leyes que prohíban actividades comerciales fraudulentas y engañosas, y se promueve la cooperación y coordinación en asuntos relacionados, para evitar prácticas que pueden afectar a los consumidores de las Partes.
Este Capítulo también busca garantizar que la apertura comercial no se vea afectada por prácticas anticompetitivas, además de proteger a los consumidores y proveer a las empresas con condiciones de competencia económica.
Este Capítulo no está sujeto a ningún mecanismo de solución de controversias del Tratado.
22. Empresas de Propiedad del Estado y Monopolios Designados
El Capítulo comprende:
i. Disposiciones que regulan las actividades de las Empresas Propiedad del Estado (EPE) que afecten o puedan afectar el comercio o la inversión entre las Partes, por lo que establece criterios para que las EPE realicen sus actividades comerciales bajo principios de mercado. Con ello, se fomenta la competencia y la transparencia entre las EPE y las empresas privadas;
ii. La regulación del otorgamiento de subsidios a las EPE. Se incluyen disposiciones que permiten condiciones de competencia entre las EPE y las empresas privadas de las Partes, pues se prohíben determinados tipos
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de subsidios y apoyos que pueden causar distorsiones en los mercados de las Partes;
iii. La exclusión del sector energético de la aplicación de las disposiciones del Capítulo derivado del mandato que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga a las EPE de dicho sector para desarrollar y operar actividades estratégicas en beneficio del país. Con esto, se preserva la soberanía nacional de las EPE, sus filiales y subsidiarias en este sector; y
iv. Reservas para el sector financiero, por la relevancia de las actividades estratégicas que realiza la Banca de Desarrollo dentro del Gobierno Federal.
23. Laboral
Este Capítulo actualiza el contenido del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) y lo incorpora al texto del T-MEC. Se integran los derechos laborales contenidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como condiciones de trabajo relativas a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.
Las Partes se comprometen a combatir el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el trabajo infantil forzoso, a través de mecanismos de cooperación para identificar el movimiento de bienes producidos bajo dichas condiciones, los cuales
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evolucionarán hacia medidas obligatorias relativas a la importación de dichos productos.
Reconociendo la importancia de un ambiente laboral libre de violencia, el T-MEC incorpora, por primera vez, un artículo sobre violencia contra los trabajadores cuyo objetivo es que las autoridades de las Partes no fallen en la atención a casos o amenazas de violencia, los cuales estén directamente relacionados con el ejercicio de los derechos laborales fundamentales.
El Capítulo Laboral reafirma el compromiso de México, EE. UU. y Canadá con la transparencia y la participación pública, pues incluye un mecanismo de comunicaciones públicas por medio del cual, personas de las Partes pueden presentar consultas respecto a cualquier asunto relacionado con el Capítulo Laboral. Este mecanismo tiene su antecedente en el ACLAN y facilita la identificación de fallas en la aplicación de la legislación y normatividad laboral antes de recurrir al mecanismo de solución de controversias.
Un componente muy importante para México en el Capítulo Laboral lo constituye la agenda de cooperación. Por tal motivo, se incluyen disposiciones orientadas a facilitar los acercamientos trilaterales en temas de actualidad y de interés común, como el combate al trabajo forzoso; la promoción de la productividad e innovación en las PYMES; la capacidad institucional en materia de inspección en el trabajo, y la atención a la agenda de género, entre otros.
El Capítulo establece disposiciones en materia de solución de controversias, las cuales constituyen etapas consultivas previas al recurso a un panel arbitral
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previsto en el T-MEC. El objetivo de estas etapas es facilitar la solución de conflictos por la vía cooperativa antes que la contenciosa.
Finalmente, se incluye un Anexo en materia de representación de los trabajadores y negociación colectiva en México, que tiene por objetivo implementar la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017). México ya avanzó en la adopción de los compromisos contenidos en el Anexo, con reformas a la legislación que se publicaron el 1º de mayo y entraron en vigor el 2 de mayo de 2019.
24. Medio Ambiente
El Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC contiene, entre otros, los siguientes elementos:
i. Su objetivo es promover el “apoyo mutuo” entre las políticas y prácticas comerciales y ambientales, así como altos niveles de protección ambiental y una efectiva aplicación de las leyes ambientales;
ii. Actualiza el contenido del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) e incorpora disposiciones sobre temas específicos para promover una contribución del comercio a la protección del medio ambiente, tales como: conservación; manejo sostenible de las pesquerías; calidad del aire, biodiversidad, entre otros;
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iii. La inclusión de este tipo de disposiciones demuestra el interés de los países por atender los retos actuales de la agenda ambiental (como el combate a la basura marina), así como su compromiso por cumplir con las obligaciones acordadas en el contexto multilateral, al tiempo que se mantienen altos niveles de protección ambiental en las leyes y políticas ambientales; y
iv. El Capítulo está sujeto al Mecanismo de Solución de Diferencias de este Tratado (a diferencia del ACAAN que contaba con su propio mecanismo de solución de controversias), el cual integra un procedimiento de consultas técnicas y de alto nivel, incluyendo el recurso a diálogo Ministerial, como un requisito para que los países estén en posibilidad de solicitar el establecimiento de un panel arbitral. Así como en el caso del Capítulo Laboral, el objetivo de estas etapas consultivas es facilitar la solución de controversias por la vía cooperativa antes que la contenciosa.
25. Pequeñas y Medianas Empresas
Por primera vez, hay un Capítulo de Pequeñas y Medianas Empresas, el cual reconoce el papel fundamental de las PYMES en el mantenimiento del dinamismo y la competitividad de cada Parte, por lo que:
i. Comprende disposiciones de cooperación, intercambio de información, se crea un comité y se establece un diálogo trilateral;
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ii. Promueve la cooperación entre la infraestructura de soporte de las PYMES, incluyendo incubadoras, y aceleradoras;
iii. Mejora la colaboración para promover las PYMES propiedad de ciertos sectores como mujeres, jóvenes, y agrícolas y rurales;
iv. Promueve el intercambio de información para acceder a capital y crédito; y v. Crea un comité sobre PYMES y se establece un diálogo trilateral abierto a la participación de PYMES.
26. Competitividad
Este nuevo Capítulo proporciona un foro institucional para discutir la competitividad de América del Norte, bajo la estructura del T-MEC. Con este Capítulo se aterriza la voluntad de los tres Gobiernos por profundizar la integración y competitividad en la región de América del Norte. A la vez, reconoce la importancia de profundizar la integración económica y mejorar la competitividad de América del Norte y sus exportaciones. El Capítulo establece un Comité para promover actividades de cooperación en comercio e inversión con respecto a la innovación y la tecnología, incluyendo las mejores prácticas. El Comité hará recomendaciones a la Comisión de Libre Comercio sobre cómo mejorar la competitividad de América del Norte.
27. Anticorrupción
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El Capítulo que tiene por objeto que las Partes establezcan en sus respectivos ordenamientos jurídicos medidas para perseguir delitos como el soborno, cohecho internacional, y peculado cometido por las empresas y autoridades de cualquiera de los tres países socios.
El Capítulo contiene elementos que se encuentran en el ahora TIPAT, así como elementos TIPAT plus ya que en lugar de ser disposiciones de mejor empeño ("best endeavours") se convierten en obligaciones para las Partes. Asimismo, el Capítulo contiene elementos adicionales a los enmarcados en el ahora TIPAT, los cuales refrendan el compromiso de la región en el combate de anticorrupción y soborno y que no los contiene el TIPAT.
De igual forma, el Capítulo viene a fortalecer el recién creado Sistema Nacional Anticorrupción en México, ya que el Capítulo de Anticorrupción del T-MEC eleva a nivel de Tratado las obligaciones relacionadas con cohecho, o peculado, integridad de servidores públicos, protección a denunciantes, entre otras.
Dentro de los elementos adicionales que no contiene el TIPAT se encuentran:
i. Protección a denunciantes. Se establece la obligación de que cada Parte establezca medidas para proteger a los denunciantes ("whistleblowers") contra tratos injustificados. En el TIPAT es una obligación de mejor empeño. Dado que el marco jurídico mexicano se extiende a los Estados, cualquier medida que México adopte para cumplir con esta obligación se tendrá que ver reflejada a nivel estatal y municipal; y
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ii. Integridad de Servidores Públicos. Se establece la obligación dura de que cada
Parte
establezca
medidas
encaminadas
a
asegurar
la
responsabilidad, honestidad e integridad en la actuación de funcionarios públicos, tales como códigos de conducta, procedimientos para la selección
y
capacitación,
declaraciones
de
conflicto
de
interés,
procedimientos para la remoción de funcionarios, entre otros.
iii. Adicional al cohecho internacional, la inclusión en el catálogo de delitos del Capítulo la malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público. Esta fue una propuesta de México con objeto de atender a nivel de Tratado conductas que afectan la atracción de inversión;
iv. Pagos de Facilitación. Se incluye un compromiso trilateral para incentivar a las empresas a que prohíban el ofrecimiento de este tipo de pagos y que se haga conciencia entre los servidores públicos para que no se soliciten y/o acepten.
Los pagos de facilitación son aquellos que una empresa puede ofrecer a un funcionario público o bien un funcionario público solicitar a fin de acelerar ciertos trámites. En México los pagos de facilitación son considerados un soborno, al igual que en Canadá. En EE. UU. estos pagos son regulados cuando se ofrecen a servidores públicos extranjeros.
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Esta fue una propuesta de México que da un mensaje importante a la región sobre el efecto dañino que tiene el ofrecimiento, solicitación y aceptación de este tipo de pagos. Las autoridades de la SFP lo consideran una parte importante en la implementación y el fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción;
v. Programas de cumplimiento. Se incluye la obligación de las Partes de incentivar a sus empresas a que adopten programas de cumplimiento o políticas de integridad con el propósito de prevenir y detectar los delitos de cohecho, malversación o peculado, faltas fiscales. Esta fue una propuesta de México, especialmente de la iniciativa privada y se considera un elemento importante para la consecución de los objetivos del Capítulo.
Por ejemplo, en México estas políticas de integridad pueden incluir el que las empresas cuenten con códigos de conducta, sistemas adecuados para facilitar denuncias, manuales de procedimientos, entre otros; y
vi. Cooperación. Se incluye un artículo general sobre cooperación, donde se reconoce la importancia de que las autoridades en la materia cooperen entre sí, de que se fortalezcan la cooperación y coordinación entre autoridades, de que se compartan buenas prácticas y se puedan acordar actividades de asistencia técnica, entre otras.
Esta fue propuesta de México, ya que la creación del Sistema Nacional Anticorrupción con sus diferentes entes requerirá en un futuro que
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autoridades diferentes a la FGR empiecen a tender puentes con autoridades extranjeras.
28. Buenas Prácticas Regulatorias
El Capítulo de Buenas Prácticas Regulatorias del T-MEC es el más ambicioso que México ha negociado en esta materia en un Tratado comercial. De su contenido destaca lo siguiente:
i.
Incluye disposiciones aplicables a todo el proceso regulatorio:
planeación, elaboración, emisión, implementación y revisión de las regulaciones. Dichas prácticas pueden apoyar al desarrollo de enfoques regulatorios compatibles entre las Partes y reducir o eliminar requisitos regulatorios onerosos, duplicativos o divergentes;
ii.
Establece una referencia específica a los organismos centrales de
coordinación regulatoria (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, CONAMER, en el caso de México), así como a las funciones de consulta y coordinación que lleva a cabo con las autoridades regulatorias;
iii.
Dispone la creación de un Comité de Buenas Prácticas Regulatorias,
con el fin de promover la comunicación y colaboración entre las Partes, a fin de implementar las disposiciones del Capítulo, así como para fomentar la compatibilidad y cooperación regulatoria de manera bilateral y trilateral;
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iv.
Está sujeto a solución de controversias. Esto aplicará un año
después de la entrada en vigor del T-MEC y establece claramente que nada en el Capítulo impide a los gobiernos perseguir sus objetivos de políticas públicas respecto a la salud, seguridad o el medio ambiente; y
v.
A fin de fomentar la transparencia en el proceso regulatorio,
comprende disposiciones que obligan a las Partes a:
Llevar a cabo una planificación y publicación temprana de las regulaciones.
Publicar el proyecto de regulación y a otorgar un plazo considerable para llevar a cabo la consulta pública.
Llevar a cabo una manifestación de impacto regulatorio y publicarla acompañada de las alternativas consideradas y del análisis del costo beneficio correspondiente.
Tomar en consideración los comentarios recibidos en la consulta pública.
Publicar la versión final de la regulación.
29. Publicación y Administración
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El Capítulo de Publicación y Administración exige a cada Parte asegurar que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general estén disponibles públicamente. En la medida de lo posible, se exige que las medidas propuestas sean publicadas con anticipación para comentarios públicos y que dichas medidas se encuentren disponibles de forma electrónica. Asimismo, se establece el derecho al debido proceso para las partes interesadas relativo a los procedimientos administrativos, incluido la pronta revisión de cualquier acción administrativa a través de tribunales o procedimientos judiciales o administrativos independientes e imparciales.
La actualización del Capítulo incluye el nuevo compromiso de recopilar leyes y regulaciones de aplicación general en el nivel central de gobierno en aquellos sitios web de libre acceso que se identifican en un Anexo del Capítulo. Este nuevo elemento fortalece los compromisos de las Partes de asegurar que cualquier exportador, proveedor de servicios, inversionista o cualquier otra persona interesada en América del Norte, tiene acceso a las leyes y regulaciones relevantes de las tres Partes.
a. Transparencia y Equidad Procedimental para Productos y Dispositivos Médicos
Este Anexo basado en lo previsto previamente en el TIPAT se refiere exclusivamente a los programas de cuidado de salud que incluyen esquemas de reembolso.
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Por medio de este Anexo se reconoce la importancia de los medicamentos y dispositivos médicos en la salud pública, así como la investigación y desarrollo, la transparencia y la competitividad del mercado.
Incluye disposiciones para la equidad en los procedimientos relativos al listar nuevos productos farmacéuticos y dispositivos médicos para su reembolso.
De igual forma, se establecen disposiciones para la diseminación de la información de productos farmacéuticos a profesionales y consumidores. Así mismo, se adopta un procedimiento para consultas entre las Partes, mas no está sujeto a la solución de diferencias. Además, se excluyen de la aplicación de este anexo los derechos y obligaciones en materia de compras de gobierno.
30. Disposiciones Administrativas e Institucionales
El T-MEC mantiene las disposiciones del TLCAN, además se añadió una disposición para crear la figura de Coordinador del Tratado y puntos de contacto. Con estos elementos extras se mejorará la comunicación entre las autoridades encargadas de dar seguimiento al Tratado mediante la creación de la figura de Coordinador del Tratado y para los temas puntuales con el establecimiento de puntos de contacto.
31. Solución de Controversias
En materia de solución de controversias Estado-Estado, el T-MEC mantiene en esencia el mecanismo del Capítulo XX del TLCAN. Sin embargo, se incluyeron
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disposiciones sobre transparencia relativas a las audiencias públicas; publicación de escritos; derecho a que las organizaciones no gubernamentales puedan presentar comunicaciones; reemplazo de panelistas; posibilidad de presentación de documentos vía electrónica, y actualización del mandado del Comité sobre Mecanismos Alternativos de Solución de Diferencias. 32. Excepciones y Disposiciones Generales Actualiza las disposiciones sobre seguridad nacional, misma que tradicionalmente se entiende en casos de guerra (GATT de 1947), de tal manera ahora son armónicas con los Tratados más recientes, en particular con el TIPAT. Asimismo, incluyó disposiciones para reflejar la Protección de Información Personal y Acceso a la Información.
a. TLC con Países de Economía de No Mercado La región de América del Norte está altamente integrada, en especial por las cadenas productivas en los tres países y como consecuencia de las cadenas globales de valor. Por ello, es importante que las Partes del T-MEC mantengan una constante comunicación e intercambio de información.
De hecho, el mecanismo de información permitiría a las otras Partes conocer con detalle y evaluar el impacto de cualquier TLC en el T-MEC. El interés y beneficio es para las tres Partes del Tratado para mantener el nivel de integración de las cadenas de valor a través del fortalecimiento del comercio intrarregional.
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Por lo anterior, las Partes del T-MEC acordaron las siguientes disciplinas en caso de que una de las Partes tenga la intención de negociar un TLC con un país que no es de libre mercado.
i.
Proveer información.
La Parte del T-MEC que decida iniciar negociaciones de un TLC con un país que no es de libre mercado debe informarlo a las otras Partes al menos con tres meses de anticipación al inicio de las negociaciones.
Posteriormente a solicitud expresa, esa Parte debe brindar información sobre los objetivos de la negociación.
A más tardar 30 días antes de la firma del TLC, esa Parte debe otorgar a las otras Partes la oportunidad de revisar el texto del TLC para que éstas
puedan
conocerlo
y
evaluar
el
impacto
de
éste,
comprometiéndose si así se solicita, a salvaguardar la información confidencial del TLC. ii.
Determinación de un país que no es de libre mercado
El estatus de un país se determina si conforme a las leyes en materia antidumping (discriminación de precios) de una Parte se ha considerado a un país con ese estatus y si al momento de la firma del T-MEC una Parte no tiene un TLC con ese país.
iii.
Terminación del T-MEC
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Si una Parte del T-MEC suscribe un TLC con un país que no es de libre mercado, las otras Partes podrán dar por terminado el T-MEC con respecto a la parte que firmó un TLC con una economía que no sea de libre mercado, mediante un aviso previo de seis meses. En ese período, esas Partes podrán realizar los ajustes necesarios al T-MEC.
33. Asuntos de Política Macroeconómica y de Tipo de Cambio
Las Partes reconocen que la estabilidad macroeconómica y un tipo de cambio determinado por el mercado, son factores fundamentales para tener un crecimiento sostenido y una mayor inversión en la región. En el marco de este Capítulo, las Partes se comprometen a ejercer políticas que fortalezcan los fundamentos económicos subyacentes, fomenten el crecimiento y se eviten desequilibrios externos:
i.
En el caso de disciplinas relacionadas con los Compromisos de
Política Cambiaria, cada Parte está obligada por el Acuerdo del Fondo Monetario Internacional (FMI) a evitar la manipulación del tipo de cambio o del sistema monetario internacional con el objeto de evitar un ajuste efectivo en la balanza de pagos u obtener una ventaja competitiva desleal;
ii.
En cuanto a Transparencia, se establecen compromisos de las
Partes, para hacer pública información macroeconómica específica (reportes e información relacionada con el tipo de cambio y las reservas), conforme a lo establecido por el FMI; y
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iii.
Por lo que hace a la Solución de Controversias, las Partes podrán
recurrir al mecanismo de solución de controversias cuando incumplan con lo dispuesto por el artículo de Transparencia.
34. Disposiciones Finales
Incorporó algunas disposiciones de la OMC, por lo que, en caso de que exista alguna enmienda en la OMC a esas disposiciones, las Partes consultarán para evaluar la conveniencia de enmendar también el Tratado.
a. Entrada en Vigor
Cada Parte notificará a las otras Partes, por escrito, una vez que haya completado los procedimientos internos requeridos, para la entrada en vigor de este Tratado. Este Tratado entra en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la última notificación.
b. Denuncia
Una Parte podrá denunciar el T-MEC mediante la presentación de una notificación por escrito de denuncia a las otras Partes. Una denuncia surtirá efecto seis meses después de que una Parte presente la notificación por escrito a las otras Partes. Si una Parte denuncia el Tratado, éste continuará en vigor para el resto de las Partes.
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c. Revisión y Extensión
El T-MEC establece un mecanismo de revisión y extensión del Tratado con horizontes definidos de largo plazo, lo cual permitirá evitar una circunstancia como la actual en la que, ante la falta de revisión, el Tratado fue perdiendo su capacidad de responder ante los nuevos retos económicos y políticos. El concepto del mecanismo de revisión está incluido en el TLCUEM.
Los elementos generales de este mecanismo son:
i.
Vigencia: 16 años, prorrogables por periodos similares. Las Partes confirman su decisión de mantenerse en el Tratado, a través de su Jefe de Gobierno, de extender el Tratado; y
ii.
Se realizará una primera revisión conjunta en el sexto año después de la entrada en vigor del Tratado y, si todas las Partes confirman su intención de prorrogar la vigencia del Tratado, posteriormente, cada seis años:
a. Al final de cada revisión, las Partes confirmarán su decisión para extender el Tratado por otros 16 años.
b. Si una o más Partes no confirman su decisión;
i. Se llevará a cabo una revisión conjunta cada año, durante el resto de los primeros 16 años. En este caso, existe la
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posibilidad de que se llegue al año 16 sin que alguna o algunas de las Partes no confirmen su decisión de mantenerse en el Tratado, por lo que este concluiría; o
ii. Hasta que, en alguna de estas revisiones anuales, cada Parte manifieste, a través de su Jefe de Gobierno, su decisión de extender el Tratado por otros 16 años más.
ACUERDOS PARALELOS SUSCRITOS EN RELACIÓN CON EL T-MEC
Durante las negociaciones del T-MEC México acordó con los Estados Unidos la suscripción de instrumentos paralelos para facilitar la implementación de algunas disposiciones, así como asegurar la operación del Tratado y propiciar certidumbre comercial entre ambos países con el fin de evitar impactos negativos a la industria nacional.
Dichos acuerdos se formalizaron mediante el intercambio de instrumentos suscritos en la misma fecha y lugar que la firma del Tratado, es decir, el 30 de noviembre de 2019 en Buenos Aires, Argentina.
A continuación, se detalla el contenido de cada instrumento bilateral:
1. Acuerdo relativo a Dispositivos de Seguridad Esenciales en Vehículos
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Precisa que la NOM-194-SCFI-2015 (NOM) incorpora las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Motorizados (NFSVM) y que, en la medida que las NFSVM cumplan con el objetivo legítimo que establece la NOM, México las seguirá reconociendo y aceptando. De igual forma, México y Estados Unidos reconocen que este Acuerdo no limita la facultad de México de incorporar, reconocer o aceptar otras normas de seguridad para vehículos motorizados adicionales a las NFSVM.
2. Acuerdo relativo a la Protección Comercial Efectiva Conforme al Artículo 20.49 (Biológicos)
Precisa que la implementación de la “protección comercial efectiva” que se otorgue a medicamentos biotecnológicos en virtud del Artículo 20.49 (Biológicos) del T-MEC, es sin perjuicio de que una Parte estipule un plazo durante el cual la solicitud de registro sanitario de un producto biocomparable no pueda ser presentada.
3. Acuerdo relativo al Uso de Ciertos Términos para Quesos Producidos y Comercializados en Ambos Países
Reconoce que los términos para los quesos enlistados en el mismo, son términos utilizados por los productores de Estados Unidos y son quesos que actualmente se comercializan en México. De igual forma, reconoce que los productores mexicanos también utilizan esos términos. Confirma, además, que el acceso al mercado de los productos estadounidenses en México no está restringido debido al mero uso de los términos individuales listados en dicho acuerdo.
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4. Acuerdo relativo al Alcance del Término “Usuarios Previos”
Confirma el entendimiento de México con respecto al alcance del término “usuarios previos”, utilizado en ciertas disposiciones en materia de indicaciones geográficas del Capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual del instrumento por el que se modernizará el Acuerdo Global entre México y la Unión Europea. Se aclara que el término “usuarios previos” incluye a cualquier persona física o moral, incluyendo a sus sucesores y cesionarios, quienes hayan utilizado el término correspondiente de buena fe, en México, en actividades de producción, distribución, comercialización, importación o exportación de quesos.
5. Acuerdo relativo al Proceso de Consultas ante la Imposición de una Medida que Estados Unidos llegara a Adoptar al Amparo de la Sección 232 de la Ley de Expansión de Comercio de 1962
En caso de que Estados Unidos imponga una medida al amparo de la sección 232 de la Ley de Expansión de Comercio de 1962, Estados Unidos no aplicará la medida en cuestión a México durante sesenta días. Durante dichos sesenta días se realizarán consultas para buscar negociar un resultado basado en la dinámica de la industria y patrones comerciales históricos. Si la medida es incompatible con el TLCAN, el T-MEC o los acuerdos abarcados por la OMC, México puede adoptar medidas con efecto comercial equivalente. Adicionalmente, el Acuerdo reafirma el derecho de México de impugnar la medida ante la OMC.
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6. Acuerdo relativo al Recurso a los Mecanismos de Solución de Controversias con relación a las Medidas que Estados Unidos llegara a Adoptar al Amparo de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 en relación con los Vehículos para Pasajeros, Camiones Ligeros o Autopartes
Ante la posible imposición de una medida por parte de Estados Unidos al amparo de la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial, dicho país excluirá a los vehículos de pasajeros clasificados en las subpartidas 8703.21 a 8703.90, a los camiones ligeros clasificados en las subpartidas 8704.21 y 8704.31, o a cualquier autoparte, que esté en el ámbito de aplicación de esa medida. El incumplimiento de ese compromiso estará sujeto al mecanismo de solución de controversias vigente, ya sea el establecido en el Capítulo XX (Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias) del TLCAN o el establecido en el Capítulo 31 (Solución de Controversias) del T-MEC.
III. MÉTODO
DE
TRABAJO,
ANÁLISIS,
DISCUSIÓN
Y
VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las senadoras y senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; de Puntos Constitucionales; de Economía y de Relaciones Exteriores América del Norte, señalan que con el fin de contar con mayores herramientas y elementos de orden especializado para el análisis del Tratado que motiva el presente dictamen, se retomaron los trabajos de acompañamiento de la negociación del nuevo acuerdo comercial realizados durante la LXIII Legislatura.
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En tal virtud, las Comisiones de Relaciones Exteriores América del Norte y de Fomento Económico de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, realizaron una Consulta Nacional sobre la Modernización del TLCAN que tuvo lugar del 26 de junio al 31 de julio de 2017.
Gracias a la habilitación del sitio Web contultatlcan@senado.gob.mx se recibieron un total de 204 formularios de 23 entidades de la República mexicana. Entre otras organizaciones, participaron en la consulta: Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones, y Tractocamiones, A.C., Asociación Mexicana de Mensajería y Paquetería Asociación Civil, Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas
y
Videogramas,
A.C.,
Cámara
Nacional
de
la
Industria
Cinematográfica, Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos y de la Asociación Nacional del Cuidado Personal y del Hogar, Consejo Coordinador Empresarial, International Chamber Of Commerce en México. Las preguntas formuladas para la Consulta y las respuestas respectivas fueron las siguientes:
1. ¿Cuáles deben ser las prioridades de México en la modernización del TLCAN?
El libre comercio es contrario a una imposición unilateral de aranceles o restricciones arancelarias.
Es deseable la profundización de la integración económica de América del Norte que contemple mayor combinación de las cadenas de valor y que
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incluya movilidad de capital humano, así como la incorporación de mercados laborales.
Debe persistir una negociación trilateral, recíproca y equitativa entre México, Estados Unidos y Canadá.
Se debe incluir en la negociación la protección al medio ambiente.
Al negociar, debe prevalecer el objetivo de generar mayor competitividad en la industria y servicios mexicanos, especialmente para pequeñas y medianas empresas.
No se deben admitir barreras no arancelarias al sector agropecuario mexicano.
Se debe participar en la integración energética de América del Norte.
2. ¿Qué temas que no estén incluidos en el texto original del TLCAN deben ser integrados al mismo?
Mercados laborales incluyendo la movilidad, los derechos de los trabajadores, así como cerrar la brecha de las diferencias salariales entre los tres países.
Comercio digital.
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Nuevas tecnologías.
Protección del medio ambiente.
Energía.
Propiedad intelectual.
Ciberseguridad.
Disposiciones de transparencia que inhiban la corrupción.
Participación de PYMES.
Servicios de logística y transporte multimodal.
Reglas de origen.
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
3. ¿Qué áreas del TLCAN deben ser mejoradas o actualizadas?
Sector agroalimentario.
Procedimientos aduanales.
Sistemas de transporte de carga.
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Capítulo 19. Revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas compensatorias.
Protección a propiedad intelectual y derechos de autor.
Reglas de origen, obstáculos técnicos al comercio.
Telecomunicaciones.
Financiera.
Cooperación técnica.
Medidas sanitarias.
Sector textil.
Propiedad intelectual en los productos culturales mexicanos.
4. ¿Qué sectores de la economía deben contar con mayores apoyos de parte del gobierno ante la modernización del TLCAN?
El sector primario: agricultura, pesca, alimentario, ganadero, silvicultura.
Las pequeñas y medianas empresas.
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Investigación científica y desarrollo tecnológico.
El sector textil, de confección y de calzado.
Las industrias culturales nacionales.
5. ¿Cómo debe abordarse la movilidad laboral, los salarios y la protección al medio ambiente en la negociación?
Deben existir compromisos para que las brechas salariales se cierren.
La movilidad laboral deberá ser consecuencia de la dinámica de la integración económica entre México, Estados Unidos y Canadá.
Se deben incorporar disposiciones para sancionar daños ambientales y proteger el medio ambiente5.
En función de las respuestas emitidas por quienes participaron en el ejercicio de Consulta Nacional y tomando en cuenta los capítulos del nuevo Tratado denominado T-MEC, se establecieron las siguientes premisas:
No se contemplan nuevos aranceles ni barreras no arancelarias para el sector primario.
5 Resultados de la Consulta Nacional sobre la Modernización del TLCAN. Recuperado de: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2017-0828-1/assets/documentos/Anexo_CREAN_Resultados_Consulta_TLCAN_220817.pdf
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La negociación trilateral fue, en términos generales, equitativa, ya que se atendieron temas de las tres Partes.
Se incluye un capítulo sobre medio ambiente que prevé tanto evaluaciones de impacto ambiental como protección de la Capa de Ozono.
No
se
elimina
el
capítulo
19
sobre
solución
de
controversias,
manteniéndose el texto vigente del TLCAN.
Se incluye un capítulo sobre comercio digital, que contempla un artículo sobre ciberseguridad.
Se incluye un capítulo sobre derechos de propiedad intelectual.
Se incluye un capítulo en materia anticorrupción.
Se modificaron las reglas de origen.
Se incluye un apartado sobre transporte de carga.
Se incluye un capítulo sobre telecomunicaciones.
Se incluye un capítulo sobre servicios financieros.
Se incluye un capítulo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias.
Se incluye un capítulo sobre mercancías textiles y del vestido.
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Se estableció un compromiso para cerrar las brechas salariales en el sector automotriz.
En conclusión, el T-MEC incorporó varias de las inquietudes vertidas en la Consulta Nacional organizada por las comisiones de legislativas de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
Con base en los antecedentes reseñados, las comisiones legislativas instaladas en la LXIV Legislatura retomaron el análisis relativo al T-MEC. Para tal efecto, una de las primeras acciones fue la realización del "Foro Informativo relativo al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá", acordado por la Junta de Coordinación Política y el Grupo Plural de Trabajo de seguimiento al Acuerdo comercial de México con Estados Unidos y Canadá, encabezado por el Senador José Narro Céspedes, llevado a cabo los días 29 y 30 de octubre y 6 y 7 de noviembre de 2018.
El objetivo fue dar a conocer los aspectos más destacados sobre el contenido del instrumento negociado, con miras al inicio del proceso formal para su análisis y aprobación legislativa en el Senado, en virtud de las facultades en materia de Política Exterior que la Constitución le confiere. Las principales conclusiones de este Foro fueron6:
6 Recuperado file:///C:/Users/relext.anorte/Downloads/Conclusiones-TMEC%20(3).pdf
de:
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Los capítulos están orientados a conservar un sistema sustentado en reglas que dé certidumbre al comercio y a los flujos de inversión entre México y sus socios en la región.
El nuevo instrumento mantiene el libre intercambio de bienes y servicios entre los tres países.
Se evita la posibilidad de imponer restricciones de temporalidad a la exportación de productos agrícolas de origen mexicano, un elemento que le brinda garantías al sector exportador agrícola.
Actualiza y moderniza una serie de reglas de origen, a fin de ubicar a los exportadores mexicanos en igualdad de condiciones frente a otros tratados de los que Estados Unidos y Canadá forman parte.
Simplifica procesos que buscan facilitar las exportaciones mexicanas; y, en algunos casos, fortalecer las cadenas de insumo y fomentar su integración en el país y la región América del Norte en su conjunto.
Para el sector automotriz, específicamente, fortalece la regla de origen, con claros beneficios para la industria en Estados Unidos y Canadá. Adicionalmente, este instrumento le otorga certidumbre al sector ante un creciente proteccionismo, principalmente en Estados Unidos.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
El T-MEC mantiene un sistema de solución de controversias el cual busca asegurar el cumplimiento de las reglas y compromisos establecidos en este tratado; otorgando certidumbre y garantías de compensación a las Partes.
Incorpora una serie de temas de nueva generación: en materia anticorrupción, establece una serie de disposiciones para asegurar el cumplimiento de la legalidad y prevenir actos que vayan en detrimento de la competitividad de alguna de las Partes; en el ámbito laboral, incluye un capítulo que busca aumentar la competitividad de la economía al mejorar las condiciones de trabajo y salarios en el país y pretende recuperar los derechos colectivos de los trabajadores.
En materia de propiedad intelectual, un tema de gran trascendencia pero sumamente complejo, establece nuevas condiciones que buscan proteger los intereses de las Partes en cuanto a marcas, indicaciones geográficas, patentes, derechos de autor y derechos conexos, secretos industriales.
Está compuesto de un pilar social, un pilar económico y un pilar medioambiental, ya que cuenta con un anexo sobre medio ambiente con disposiciones claras, el cual está sujeto a sanciones comerciales por incumplimiento de los compromisos adquiridos.
Incluye un capítulo sobre PYMES (pequeñas y medianas empresas) que, con base en lo que se ha construido en los 25 años de vigencia del tratado original, busca que éstas se incorporen a las cadenas globales de valor.
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Destacan las disciplinas que no estaban en el TLCAN, como las que tienen que ver con el comercio electrónico- una gran herramienta para que las PYMES
pueden
desarrollarse
de
manera
más
ágil
y
expedita,
aprovechando las plataformas de comercio digital que están en constante evolución.
En suma, este acuerdo atiende los aspectos más elementales que permiten mantener y avanzar en la integración de las cadenas de producción en América del Norte, con lo que México adquiere un alto grado de certidumbre del comercio y las inversiones.
En la continuidad del proceso de consultas, el 7 de noviembre de 2018 se organizó un encuentro con los representantes del Sector Empresarial encargados de la negociación del T-MEC. A este encuentro asistieron senadores de la República, así como los integrantes del llamado Cuarto de Junto: Moisés Kalach, Jaime Zabludovsky y Herminio Blanco. Los integrantes del equipo hablaron acerca del proceso de negociación y establecieron una agenda de cooperación con el Senado en los siguientes aspectos:
Seguridad y competitividad de México, en particular en ferrocarriles, autotransporte y transporte de carga.
Generación de políticas públicas en materia de combate a la economía y al comercio ilegales.
Trabajar en el análisis de la iniciativa de Metrología y Normalización.
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Establecer un dialogo sobre medio ambiente y la Agenda 2030.
El 14 de noviembre de 2018, el Secretario de Economía del gobierno saliente, el Lic. Ildefonso Guajardo Villerreal, acudió al llamado del Senado de la República para sostener una reunión de trabajo, en la cual ofreció un panorama global de la negociación del T-MEC. El secretario compartió la siguiente información:
De las 12 mil reglas de origen que están reflejadas en el acuerdo, 11 mil 995 quedaron totalmente inalteradas, sólo se centró la negociación en 5 que fueron vidrio, fibra óptica, petroquímicos, acero y automotriz.
Las reglas de origen establecen el porcentaje de materias primas originarias del país que debe contener un producto manufacturado.
De las 12 mil reglas de origen, la relativa al caso automotriz fue la que reflejó un alto grado de complejidad a causa de que los negociadores estadounidenses pretendían elevar a 85% el contenido regional en la fabricación de un vehículo para poderse beneficiar de un arancel cero. Al respecto, finalmente se logró acordar el 65% de contenido regional.
Se preservaron varios capítulos del TLCAN que demostraron su eficacia: solución de controversias comerciales, el capítulo 20 para dirimir controversias Estado-Estado que son los que le dan solidez al acuerdo y el capítulo 11 de controversias inversionista-Estado.
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El acuerdo logrado es, en su esencia, un acuerdo totalmente de libre comercio, ya que no hay restricciones cuantitativas ni aranceles determinados.
Hay
importantes
innovaciones
en
telecomunicaciones,
comercio
electrónico, tecnologías de la información para los nuevos sectores manufactureros basados en tecnologías de la información, agregamos elementos de nueva generación en materia de Internet.
Con el objetivo de que las diversas comisiones legislativas del Senado de la República pudiesen contar con mayores elementos de análisis y brindándole continuidad a los ejercicios efectuados hasta ese momento, a lo largo de la LXIV Legislatura se realizaron las siguientes actividades:
1. El 9 de abril de 2019, se llevó a cabo la Primera Sesión Técnica sobre el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), específicamente enfocada en el Capítulo de Reglas de Origen y Reglas de Origen Específicas para el sector Automotriz.
2. El 11 de abril de 2019 se llevó a cabo la Segunda Sesión Técnica sobre el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), específicamente enfocada en el Capítulo sobre Propiedad Intelectual. Participaron representantes de diversas industrias y sectores de la economía relacionados con los capítulos del tratado trilateral. En esta ocasión tocó reunirse con expertos en propiedad intelectual, de la Asociación Mexicana
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de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF) y de la Industria Farmacéutica Nacional.
3. El 23 de abril de 2019 se llevó a cabo la Tercera Sesión Técnica sobre el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), específicamente enfocada en el Capítulo sobre Agricultura.
4. El 25 de abril de 2019 se presentó el estudio “Prospectiva del Impacto Regional del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)", elaborado por la Escuela de Gobierno del ITESM.
5. El 11 de junio de 2019 se llevó a cabo la Reunión de Trabajo de las Comisiones de Relaciones Exteriores; Puntos Constitucionales; Economía y Relaciones Exteriores, América del Norte con funcionarios de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores para el análisis del Protocolo que incluye el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, así como sus seis acuerdos paralelos.
Derivado de las distintas reuniones realizadas con funcionarios del Gobierno Federal que participaron en las negociaciones del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), así como con los sectores productivos, académicos, legisladores y asociaciones civiles, se logró contar con una amplísima gama de consideraciones, alcances, y elementos
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sustanciales sobre el Tratado, mimos que son plasmados con detalle en el presente dictamen.
IV.CONSIDERACIONES DE ORDEN GENERAL Los Estados como sujetos de derecho internacional fomentan la cooperación internacional de manera bilateral o multilateral por medio de la suscripción de tratados internacionales, es por esta razón que hoy en día dichos instrumentos internacionales cobran una mayor relevancia en virtud de su práctica constante y progresiva, vinculándose a principios generales de derecho internacional reconocidos como el libre consentimiento; la buena fe; pacta sunt servanda, principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos; igualdad soberana; solución pacífica de controversias; la no injerencia en los asuntos internos de los Estados; la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza; y el respeto universal a los derechos humanos.
Bajo este tenor, la celebración de tratados internacionales en los Estados Unidos Mexicanos está prevista en el orden jurídico nacional y se realiza mediante la concurrencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. El primero, tiene la facultad exclusiva de conducir la política exterior del Estado Mexicano, entre los que destaca la celebración de tratados internacionales. Mientras que, el Poder Legislativo por medio de la Cámara de Senadores es quién tiene la facultad exclusiva para aprobar los instrumentos internacionales que suscriba el Ejecutivo Federal.
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En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 2, numeral 1, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:
“a)
se entiende por “tratado” a un acuerdo internacional celebrado
por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;”
Asimismo, el artículo 2, fracciones I y III de la Ley sobre Celebración de Tratados, establece lo siguiente:
“Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.-
“Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional
público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos
en
materias
específicas,
cualquiera
que
sea
su
denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
[…]
II.-
“Firma ad referéndum”: el acto mediante el cual los Estados
Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse
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por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.”
De igual manera, las facultades exclusivas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de tratados internacionales se encuentran establecidas en los artículos 89, fracción X y 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, que a la letra señalan:
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a IX…
X.
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así
como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX…”
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“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I.
Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal
con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. a XIV…”
Adicionalmente, el T-MEC contiene un mecanismo de solución de controversias, mediante el cual se otorga certeza jurídica a los Estados Parte, acorde con los principios de derecho internacional consuetudinario y, para el caso del Estado mexicano, con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que a la letra ordenan:
“Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:
I.
Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de
la población mexicana;
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II.
Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del
país; III.
Promover el acceso de los productos mexicanos a los
mercados internacionales; IV.
Contribuir a la diversificación de mercados;
V.
Fomentar la integración de la economía mexicana con la
internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y VI.
Promover la transparencia en las relaciones comerciales
internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
“Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:
I.
En materia de solución de controversias:
a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional; b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión asegure su imparcialidad;” II…
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IV.
Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones
y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
V…”
Asimismo, y como ha sido acreditado en el Capítulo I del presente dictamen relativo a los Antecedentes Generales, el Poder Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República diversos informes sobre el avance de las negociaciones del T-MEC, así como un informe sobre la “Conclusión de Negociaciones del Tratado México, Estados Unidos y Canadá”. Lo anterior en observancia de lo mandatado por el artículo 6 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que a la letra dicta:
“Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.
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Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:
I.
Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;
II.
Los alcances de la negociación;
III.
Los compromisos de la negociación, y
IV.
Las normas legales y administrativas que tendrían que
modificarse de acuerdo con el tratado.”
Finalmente, se subraya que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, se hizo llegar el Memorándum de Antecedentes en donde se describen:
I.
Las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al Tratado;
II.
La forma en que la aprobación del Tratado afectará las leyes y reglamentos de México;
III.
Rubros que México concedió durante la negociación;
IV.
La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al Tratado;
V.
La manera en que el Tratado cumple con los intereses de México; y
VI.
Las
reservas
que
los
establecieron y las razones
países
miembros
del
Tratado
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Con base únicamente en las consideraciones de orden general, el T-MEC sujeto de análisis del presente dictamen, cumple con los requisitos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para su aprobación.
V. CONSIDERACIONES DE ORDEN ESPECÍFICO PRIMERA. - El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un elemento central de la política comercial de México, y un instrumento que impulsa la relación de México con los Estados Unidos de América (EE. UU.) y Canadá, al establecer un marco institucional que otorga certidumbre jurídica a los flujos de comercio e inversión.
SEGUNDA. - Tras 25 años de vigencia, el TLCAN ha permitido a México aumentar 6.8 veces su comercio con el mundo y 5.4 veces su comercio con América del Norte, así como posicionarse como un destacado destino para la atracción de inversión extranjera directa, recibiendo en el periodo 1999–2018 USD$539,868 millones de dólares.
Con el TLCAN las relaciones comerciales de México y EE. UU. son cada vez más intensas y complejas. En 2018, el comercio bilateral con EE. UU. sumó USD$559,847 millones de dólares, cinco veces mayor al comercio registrado antes de la entrada en vigor del TLCAN (1993). Las exportaciones de productos mexicanos a EE. UU. por su parte, se septuplicaron desde la fecha de suscripción del TLCAN para sumar USD$344,030 millones de dólares en 2018.
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La participación de México en las importaciones totales de EE. UU. creció de 6.9% en 1993 a 13.6% en 2018. De cada USD$100 dólares que Estados Unidos compra en importaciones, USD$13.6 son invertidos en bienes provenientes de México.
En lo que respecta a Canadá, nuestras relaciones comerciales han crecido también significativamente gracias al TLCAN. En 2018 el comercio bilateral entre México y Canadá se ubicó en USD$24,845 millones de dólares, ocho veces más que en 1993, mientras que nuestras exportaciones se ubicaron en USD$14,074 millones de dólares, ocho veces más que 1993. Las cifras anteriores muestran que el TLCAN ha promovido una mayor integración en las cadenas de valor de México con las de sus socios comerciales de América del Norte, con el fin de lograr una mayor competitividad aprovechando las ventajas comparativas de cada país. Lo anterior ha logrado que en promedio el 40% del valor agregado de las exportaciones mexicanas provenga de EE. UU. 7
TERCERA. - El T-MEC fortalece la competitividad de México como plataforma de producción y exportación; promoviendo una mayor participación de más industrias y empresas del país en las cadenas globales de valor y fortaleciendo la proveeduría regional.
CUARTA. - El Tratado también brinda una oportunidad para promover un piso parejo
para
que
más
emprendedores
y
más
PYMES
se
incorporen
competitivamente al comercio internacional y para incluir disposiciones en materia laboral, de medio ambiente y género. 7 en Marzo 2011)
Fuente: NBER, Global Value database in Koopman, Powers, Wang, Wei (Septiembre 2010, revisado
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QUINTA. - El T-MEC facilita el comercio de servicios, propicia una mayor integración de la infraestructura de telecomunicaciones y fortalecer el marco regional de protección a la propiedad intelectual, las cuales son tareas esenciales para generar más oportunidades de comercio e inversión y fortalecer el desarrollo de México y la región.
SEXTA. - El Tratado reafirma la certidumbre en la integración de América del Norte que se desarrolló en los tres países bajo el TLCAN. Por esta razón, resulta indispensable mantener y promover disposiciones que contribuyan a hacer más previsibles las operaciones de comercio exterior y las inversiones. En ello, juegan un rol crucial los mecanismos de solución de controversias que, a lo largo de más de dos décadas, han probado su efectividad como un instrumento que permite hacer más predecible el comercio regional, además de incorporar los elementos más recientes de transparencia y participación de otros actores relevantes.
SÉPTIMA. - El T-MEC será un pilar del crecimiento económico de México tal y como lo ha sido el TLCAN y brinda la oportunidad de generar un desarrollo más equilibrado con respecto de EE. UU. y Canadá, partiendo de la integración ya alcanzada.
OCTAVA. - En materia de acceso a mercado, México logró con el T-MEC entre otras cosas: i) mantener el ingreso de productos libres de arancel al mercado estadounidense; ii) conservar las disciplinas que regulan la aplicación de restricciones a la importación y a la exportación; iii) incorporar disciplinas para
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asegurar transparencia y claridad en la aplicación de ciertas medidas no arancelarias.
NOVENA. - En el tema agrícola, nuestro país mantiene el acceso libre de arancel de productos agrícolas y agroindustriales mexicanos al mercado estadounidense. Se confirman disposiciones acordadas en foros internacionales que aseguran la eliminación de subsidios a la exportación para este tipo de bienes y se determinan mecanismos claros y transparentes que permitan asegurar la cooperación, comunicación y colaboración entre las Partes con el fin de discutir temas agrícolas de interés.
DÉCIMA. - En lo que respecta a las Reglas de Origen, el T-MEC preserva las disciplinas que regulan las condiciones bajo las cuales un bien puede calificar como originario. Además, las disposiciones acordadas en el Tratado proporcionan mayor claridad en términos de aplicación.
Adicionalmente se incluyeron modificaciones a las reglas de origen específicas para los siguientes sectores:
i)
Vehículos ligeros y pesados: se fortaleció haciendo que se incremente el valor de los insumos producidos en la región, con ellos las empresas automotrices tendrán que realizar mayores inversiones para lograr cumplir con la nueva Regla de Origen;
ii)
Químicos: en atención a la solicitud de la industria mexicana, se incluyeron reglas de origen alternativas relativas al cumplimiento de ciertos procesos
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químicos para conferir origen, tales como: reacción química, purificación, mezclas, cambio en tamaño de partícula, estandarización de materiales, separación de isómeros y procesos biotecnológicos;
iii)
Televisores y manufacturas eléctricas: a solicitud de la industria mexicana, se eliminan reglas de origen que son inoperantes por los avances tecnológicos, mismos que atienden a las necesidades de la industria, y se mantienen opciones de reglas denominadas de “salto arancelario” (transformación sustancial de los materiales en bienes finales) o VCR con variación en los porcentajes; y
iv)
Goma arábiga, fibra óptica, manufacturas de vidrio, titanio, y productos intensivos en acero: se flexibiliza la regla de origen para la goma arábiga, considerando que no hay abasto en la región, para ciertos productos intensivos en acero, productos de titanio y fibra óptica se requiere que la materia primera (acero, titanio o vidrio) deba ser originario de la región.
DÉCIMA PRIMERA. - Con el Capítulo de Procedimientos de Origen en el T-MEC, la simplificación y modernización de la certificación de origen y la verificación de origen
permitirán
un
incremento
de
eficiencia
y
reducción
de
costos
administrativos en México al eliminar el formato de certificado de origen y hacer más expeditas las verificaciones de origen.
DÉCIMA SEGUNDA. - El Capítulo de Textiles y Prendas de Vestir le permite a México conservar los Niveles de Preferencia Arancelaria (Tariff Preference Levels,
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TPLs, por sus siglas en inglés) con los montos actuales, ya que sólo se realizaron ciertos ajustes en los montos para los TPLs de telas e hilos con EE. UU.
Además, mantiene el libre comercio, sin ningún límite para las prendas de vestir que se ensamblen en México con tela formada y cortada en EE. UU. (régimen especial) y finalmente se amplía la cobertura de las verificaciones para detectar delitos aduaneros.
DÉCIMA TERCERA. - En el tema de Administración Aduanera y Facilitación Comercial se introducen disciplinas que buscan reducir los tiempos y costos aduaneros, lo cual permitirá a un mayor número de empresas participar de la actividad exportador, particularmente, a las PYMES; fortalecerá la posición de México como plataforma exportadora; mejorará la participación de México en las cadenas regionales de valor; facilitará el comercio en sectores estratégicos; y busca mejorar el combate a delitos aduaneros, derivados de prácticas comerciales ilegales.
DÉCIMA CUARTA. - En lo que respecta a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias el Capítulo es el más ambicioso que haya sido negociado por México. Se acordó un compromiso para que las autoridades sanitarias de las Partes puedan recurrir a un procedimiento simplificado para el reconocimiento de la regionalización y la equivalencia de medidas.
Asimismo, se incluyen disposiciones para establecer plazos específicos y planes de trabajo que definan de manera más puntual y detallada cada uno de los compromisos y pasos a seguir por las autoridades sanitarias. Esto permitirá que
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cuando México logre obtener reconocimientos de zonas libres de plagas o enfermedades por parte de las organizaciones internacionales relevantes, se logre el reconocimiento de las autoridades de EE. UU. y Canadá de manera más expedita.
DÉCIMA QUINTA. - En el tema de Remedios Comerciales, México logró en el TMEC mantener la exclusión de la salvaguardia global, como en el TLCAN. Se reconocen derechos y obligaciones asumidos entre las Partes, permitiendo que las medidas en materia antidumping y las medidas compensatorias cumplan con lo dispuesto en el Acuerdo de la OMC. Se acordaron reglas que favorecen la transparencia en las investigaciones, y la efectiva aplicación de las medidas en materia de remedios comerciales, así como la cooperación para prevenir la evasión. Además, se mantiene el mecanismo de solución de controversias del Capítulo XIX del TLCAN.
DÉCIMA SEXTA. - En lo referente a los Obstáculos Técnicos al Comercio, el TMEC permite a México contar con disposiciones que mejoran el proceso de transparencia en la elaboración, adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos (RT) y los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PEC) de las Partes. Se garantiza un trato no discriminatorio para los mexicanos que estén interesados en participar en el proceso de elaboración de los RT y PEC de EE. UU. y Canadá, y se establecen disposiciones para mejorar los mecanismos de diálogo que fomenten la resolución de las preocupaciones comerciales respecto a los RT y PEC de las Partes. Estas disciplinas se ven fortalecidas a través de la inclusión de anexos sectoriales que buscan la eliminación de obstáculos técnicos al comercio y la mejora de la cooperación regulatoria en sectores específicos.
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DÉCIMA SÉPTIMA. - En materia de contratación pública en el T-MEC se mantienen las reservas permanentes en el mercado de compras públicas de México, para seguir impulsando el desarrollo de la industria nacional. Además, el capítulo representa una plataforma segura de acceso al mercado de compras públicas de EE. UU. para la industria mexicana, que al igual que México, sólo está abierto a la participación extranjera a través de un Tratado.
DÉCIMA OCTAVA. - En materia de inversión, en el T-MEC se revisa y mejora el contenido y alcance de las disciplinas de protección a la inversión extranjera, tomando en cuenta la experiencia en materia de arbitraje de inversión y de negociación de acuerdos de inversión. Se mantiene un mecanismo de solución de diferencias inversionista-Estado para dirimir reclamaciones de inversionistas de una Parte en relación con sus inversiones en el territorio de la otra Parte, a través de un mecanismo de arbitraje moderno y con reglas procesales más claras. Ese mecanismo está disponible únicamente para México y EE. UU.
Con lo anterior, el Capítulo de Inversión brinda certidumbre a los inversionistas con un marco institucional actualizado y un mecanismo de arbitraje moderno, y refuerza la imagen de México como un destino atractivo y seguro para invertir.
DÉCIMO NOVENA. - El Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios del Tratado facilita el comercio de servicios entre las Partes garantizando: a) Que los proveedores de servicios de las Partes no serán tratados de manera discriminatoria y que, en consecuencia, existirá un marco de competencia efectiva en el sector; b) Que la regulación impuesta por las Partes no constituirá una
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barrera al comercio de servicios entre las Partes, ni distorsionará dicho comercio; y c) Que los prestadores de servicios gozarán de un clima de certidumbre jurídica en sus transacciones.
Con ello se incrementará el comercio de servicios entre las Partes en beneficio de los consumidores mexicanos, quienes podrán acceder a un número mayor de servicios plenamente diferenciados y se mantiene y amplia el acceso del que actualmente gozan los prestadores de servicios mexicanos al mercado de EE. UU., bajo un marco jurídico que les brinde certidumbre y genere condiciones de competencia efectiva.
VIGÉSIMA. - El T-MEC fomenta que las Partes faciliten los procedimientos requeridos para permitir la entrada temporal de personas de negocios a sus territorios, a través de compromisos de transparencia sobre las condiciones de acceso. Asimismo, se reafirman los principios y categorías de personas de negocios contenidas en el TLCAN original.
Con base en ello, se mantienen las facilidades vigentes para garantizar la entrada temporal y el acceso de los visitantes de negocios que tengan la intención de asistir a reuniones, conferencias, ferias o desempeñar funciones directivas o ejecutivas en una empresa o sus subsidiarias o afiliadas establecidas en México y en EE. UU. entre otras.
VIGÉSIMA PRIMERA. - El Capítulo de servicios financieros desarrolla el marco jurídico para facilitar el funcionamiento de las instituciones financieras que prestan servicios financieros de forma transfronteriza, así como estableciéndose en
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territorio de algunas de las Partes, a través de disposiciones y obligaciones para facilitar la prestación de dichos servicios.
Con lo anterior México tiene un mayor acceso a servicios financieros y más oportunidades para las instituciones financieras mexicanas en los mercados de la región, al tiempo que conserva el margen de política pública necesario para cumplir con los objetivos internos de desarrollo del sector y proteger la estabilidad y el funcionamiento del sistema financiero mexicano. Así, las nuevas disposiciones incluidas en el capítulo contribuirán a promover una mayor inversión extranjera en el sector financiero mexicano.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - En materia de telecomunicaciones el T-MEC busca impulsar la competencia entre los diversos operadores del mercado de telecomunicaciones y crear las condiciones necesarias para facilitar el acceso y uso de las redes públicas de telecomunicaciones, generando certeza jurídica para los agentes económicos.
En comparación con el texto del TLCAN, este capítulo contiene nuevas disposiciones
que
mejoran
y
fortalecen
los
servicios
públicos
de
telecomunicaciones. Entre ellas se destacan las siguientes:
i)
Reafirma los beneficios que se derivan de nuestra
Reforma
Constitucional y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
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ii)
Permite atraer un mayor número de operadores al mercado mexicano y brinda certidumbre jurídica a la entrada de nuevos operadores al mercado;
iii)
Crea las condiciones para el acceso y el uso de las redes públicas de telecomunicaciones, dando certidumbre a los proveedores de servicios e inversionistas en este sector; y,
iv)
Promueve la competitividad de las telecomunicaciones en América del Norte, a través de regulaciones en materia de competencia efectiva, que generen beneficios a los usuarios en cuanto a la calidad y los precios de los servicios de telecomunicaciones.
VIGÉSIMA TERCERA. – El Capítulo de Comercio Digital permite contar con un marco jurídico adecuado que promueva la confianza del consumidor y evite barreras innecesarias al comercio que se realiza a través de medios electrónicos. Asimismo, establece reglas horizontales que se aplicarán al comercio realizado por medios electrónicos. Las disposiciones pretenden cumplir tres objetivos principales: 1) eliminar obstáculos injustificados al comercio realizado por medios electrónicos; 2) otorgar certeza jurídica a los inversionistas y empresas; y 3) garantizar un entorno en línea seguro para los consumidores.
Este Capítulo: i) fortalece el desarrollo del comercio digital, impulsando la participación de las MIPYMES mexicanas; ii) establecerá reglas que darán certeza jurídica al gobierno, al sector empresarial y a los consumidores, así como protección al uso de los datos personales; iii) mantendrá un marco legal que rija
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las transacciones electrónicas; y permitirá iv) identificar oportunidades de negocio en tecnologías de la información.
VIGÉSIMA CUARTA. – El Capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual garantiza altos estándares de protección a dichos derechos y previene abusos por parte de los titulares de derechos, además de que impide el uso de prácticas anticompetitivas que restrinjan la transferencia de tecnología.
El Capítulo fomenta un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativo que contribuya al desarrollo económico, así como al bienestar social y cultural de la sociedad mexicana.
Se garantiza la libertad para que cada Parte implemente las disposiciones del Capítulo a través del método que considere más apropiado, de acuerdo con su propio sistema y práctica legales.
VIGÉSIMA QUINTA. - El T-MEC establece un marco robusto para asegurar el debido proceso en la aplicación de las leyes de competencia de las Partes. Se fortalece la coordinación y cooperación entre las autoridades de competencia de América del Norte y se establecen mecanismos que coadyuvan al intercambio de información en la materia.
Con este Capítulo se garantiza a los agentes económicos la libre concurrencia en los mercados y la eficiencia de los mismos, a través del debido proceso con la aplicación de las leyes en la materia y se protege a los consumidores ante prácticas comerciales fraudulentas y engañosas.
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VIGÉSIMA SEXTA. – El Capítulo sobre Empresas Propiedad del Estado (EPE) regula las actividades comerciales de las EPE para que se realicen bajo los principios de no discriminación y consideraciones comerciales, con el fin de no afectar el comercio o la inversión entre las Partes. Asimismo, establece la prohibición para el otorgamiento de cierto tipo de subsidios a las EPE o los otorgados a través de otras EPEs, que pudieran causar condiciones de competencia desleal en el comercio de bienes y en la prestación de servicios.
En este tema, México logró exceptuar de la aplicación de las disposiciones de este Capítulo aquellas actividades que son prioritarias para el Estado en sectores estratégicos y de interés público. En este sentido, las actividades de las entidades que conforman a la Banca de Desarrollo podrán seguir operando normalmente sin incumplir los compromisos del Capítulo. En el caso de CFE, PEMEX y CENAGAS, México logró mantener las reservas acordadas en el TIPAT.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – El Capítulo Laboral del T-MEC promueve la aplicación de los derechos laborales internacionalmente reconocidos en la legislación laboral de cada Parte; busca garantizar la protección a los trabajadores migrantes; impulsa una agenda de cooperación que permita la aplicación de los derechos laborales fundamentales; y fomenta el diálogo para atender diferencias relativas a la aplicación de los compromisos del Capítulo.
México se compromete a aplicar efectivamente su legislación laboral y a no incumplirla de una manera que afecte el comercio o la inversión con sus socios comerciales. También, el Capítulo alienta la transparencia y la participación
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pública mediante un mecanismo formal de comunicaciones públicas, por el cual las personas interesadas de las Partes podrán dirigirse a sus autoridades competentes
para
conocer
determinados
asuntos
relacionados
con
la
implementación del Capítulo.
VIGÉSIMA OCTAVA. – El Capítulo de Medio Ambiente promueve la protección del mismo en un contexto de apertura comercial, a través de compromisos para fortalecer la capacidad de las Partes en la aplicación de su legislación ambiental y de las obligaciones que han adquirido en acuerdos multilaterales de medio ambiente.
Con este Capítulo se garantiza que México mantenga altos niveles de protección ambiental en su territorio. Además, se preserva la agenda de cooperación regional que se desarrolló por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte.
En caso de detectarse incumplimientos a los compromisos establecidos en este Capítulo, México podrá recurrir a distintas instancias de consulta (de Alto Nivel o Ministeriales), antes de recurrir al Mecanismo de Solución de Controversias del Tratado, para resolver la situación.
VIGÉSIMA NOVENA. – El Capítulo de PYMES promueve la cooperación para generar espacios y mecanismos que faciliten a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) de América del Norte aprovechar los beneficios y ventajas del acuerdo e incrementar su participación en los flujos de comercio e inversión regionales.
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Este Capítulo facilita la participación de las PyMEs mexicanas en el comercio internacional y promueve la colaboración con nuestros principales socios comerciales en el desarrollo de acciones conjuntas que incluyan actividades como asesorías de exportación, asistencia y programas de capacitación y financiamiento del comercio que favorecerán el desarrollo de las PyMEs mexicanas.
TRIGÉSIMA. - El Capítulo de Competitividad promueve una mayor integración de las economías de América del Norte, con base en un enfoque regional de la competitividad, además de busca fomentar la cooperación regional y la adopción de buenas prácticas orientadas a incrementar la competitividad de la economía mexicana.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - El objetivo del Capítulo de Anticorrupción es el de combatir las prácticas y actos de corrupción que pueden afectar el intercambio comercial y la inversión entre las Partes. Este Capítulo ayuda a fortalecer la política y a desarrollar una cultura de prevención y combate a la corrupción en la administración pública y las empresas; contribuyendo a robustecer el Sistema Nacional Anticorrupción.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. – El Capítulo de buenas prácticas regulatorias busca promover la transparencia en todo el proceso regulatorio, a través de la coordinación entre autoridades regulatorias; la publicación de proyectos de regulación y regulaciones finales; la implementación de la manifestación de impacto regulatorio, y la realización periódica de una revisión ex post de las regulaciones vigentes.
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Las Buenas Prácticas Regulatorias contribuyen a facilitar el comercio y las inversiones, así como mejorar el ambiente de negocios. Específicamente, las disposiciones sobre transparencia proveen seguridad a los agentes económicos sobre las regulaciones que se planean adoptar en determinado tiempo.
TRIGÉSIMA TERCERA. – El Capítulo de Publicación y Administración del T-MEC fortalece la transparencia y la buena gobernanza entre las Partes, mediante disposiciones que fomentan que las leyes, reglamentos, procedimientos y disposiciones administrativas de aplicación general con respecto a cualquier tema cubierto por el acuerdo estén disponibles públicamente y que, en la medida de lo posible, esas medidas estén sujetas a notificación y comentarios previo a su publicación. Con lo anterior se mejora la difusión de la información sobre procedimientos administrativos vinculados con el comercio y las inversiones, lo que tiene un impacto positivo en la toma de decisiones de los operadores económicos y el público en general.
TRIGÉSIMA CUARTA. – El Capítulo de Asuntos de Política Macroeconómica y de Tipo de Cambio, fortalece la cooperación entre las Partes respecto a las políticas macroeconómicas y de tipo de cambio, para robustecer su capacidad para mantener la estabilidad macroeconómica y contribuir al crecimiento económico sostenido, así como a la atracción de inversiones en América del Norte.
Con este Capítulo se lanza una señal positiva a los operadores económicos sobre el compromiso de México con el cumplimiento de los instrumentos internacionales que prohíben la manipulación cambiaria generando certidumbre para los
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inversionistas en el país. Además, en colaboración con las autoridades en la región se identifican oportunamente las amenazas sobre posibles fluctuaciones en el tipo de cambio y, en consecuencia, prevenir impactos o desequilibrios en el mercado, de manera eficiente
TRIGÉSIMA QUINTA. - A la luz de lo anterior, las Comisiones dictaminadoras reconocen que el T-MEC responde a las acciones y estrategias que se contemplan en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND). Lo anterior debido a que los intereses de México abarcan una gama extremadamente amplia de instrumentos que, partiendo de aquellos derivados de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que emanan de la misma y demás instrumentos en los que se identifican y desarrollan los intereses de nuestro país.
En este sentido, el T-MEC es parte de una estrategia alineada a la visión de política exterior expresada en el PND, en el que establece que México forma parte de la región de América del Norte, junto con Estados Unidos y Canadá, de los que es socio comercial.
La relación con el primero de esos países, con el que comparte más de tres mil kilómetros de frontera, está marcada por una historia de invasiones, despojo territorial e intervenciones, pero también por un intenso intercambio económico, cultural y demográfico.
La compleja relación fronteriza y la presencia de aproximadamente doce millones de mexicanos en territorio estadounidense y de más de ciento veinte mil en
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Canadá, así como la residencia en nuestro país de cerca de un millón de ciudadanos de Estados Unidos, colocan la relación con esas naciones como la principal prioridad de la política exterior.
TRIGÉSIMA SEXTA. - Dentro de los límites que permite cualquier negociación para no comprometer las estrategias y poder explorar soluciones de compromiso, el proceso de negociación del Tratado en México fue abierto e implicó amplios informes y mecanismos de consulta con el Senado de la República, mismos que han sido descritos puntualmente en los Capítulos I y III del presente dictamen, además de consultas con los sectores productivos, con la sociedad civil, así como una estrecha coordinación intersecretarial.
La Secretaría de Economía, encargada de las negociaciones del TLCAN y del TMEC, proporcionó en su momento 8 informes periódicos sobre las negociaciones y reuniones informativas referentes a la evolución de la negociación. Tratándose de la participación de los sectores productivos, ellos acompañaron las negociaciones desde el inicio de las negociaciones del T-MEC en agosto de 2017, a través del denominado “Cuarto de Junto”.
De igual forma, en la negociación del T-MEC no hay que descartar el papel que tomó la sociedad civil, tanto en las reuniones en formato plenario, así como en reuniones individuales, quienes estuvieron atentos para informar sobre el estado de las negociaciones. Asimismo, todas las Secretarías de Estado y los órganos federales y autónomos competentes estuvieron acompañando las negociaciones, a través de una coordinación intersecretarial, lo cual permitió reflejar los intereses del Estado Mexicano frente a los otros socios comerciales.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - En consecuencia, el instrumento internacional en comento es susceptible de ser aprobado en los términos de lo que dispone el Artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en mérito de lo cual pasaría a formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión, en términos de lo que establece el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
En tal virtud, y a la luz de las consideraciones expuestas, las Comisiones Unidas, en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
someten a la
consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. - Se aprueba el PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, FIRMADO EN LA CIUDAD DE
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
BUENOS AIRES ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. EL PROTOCOLO REFERIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR INCORPORA EL PREÁMBULO, LOS CAPÍTULOS Y LOS ANEXOS DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se aprueba el ACUERDO PARALELO RELATIVO A DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ESENCIALES EN VEHÍCULOS, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ARTÍCULO TERCERO. - Se aprueba el ACUERDO PARALELO RELATIVO A LA PROTECCIÓN COMERCIAL EFECTIVA CONFORME AL ARTÍCULO 20.49 (BIOLÓGICOS), CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO CUARTO. - Se aprueba el ACUERDO PARALELO RELATIVO AL USO DE CIERTOS TÉRMINOS PARA QUESOS PRODUCIDOS Y COMERCIALIZADOS EN AMBOS PAÍSES, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO QUINTO. - Se aprueba el ACUERDO PARALELO RELATIVO AL ALCANCE DEL TÉRMINO “USUARIOS PREVIOS”, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ARTÍCULO SEXTO. - Se aprueba el ACUERDO PARALELO RELATIVO AL PROCESO DE CONSULTAS ANTE LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA QUE
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
ESTADOS UNIDOS LLEGARA A ADOPTAR AL AMPARO DE LA SECCIÓN 232 DE LA LEY DE EXPANSIÓN DE COMERCIO DE 1962, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Se aprueba el ACUERDO PARALELO RELATIVO AL RECURSO A LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CON RELACIÓN A LAS MEDIDAS QUE ESTADOS UNIDOS LLEGARA A ADOPTAR AL AMPARO DE LA SECCIÓN 232 DE LA LEY DE EXPANSIÓN COMERCIAL DE 1962 EN RELACIÓN CON LOS VEHÍCULOS PARA PASAJEROS, CAMIONES LIGEROS O AUTOPARTES, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores, Ciudad de México, a 13 de junio de dos mil diecinueve.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
SUSCRIBEN EL PRESENTE DICTAMEN LAS Y LOS SENADORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA, DE RELACIONES EXTERIORES, AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, TODAS DE LA LXIV LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES SENADORES SENTIDO DEL VOTO Sen. Héctor Vasconcelos Presidente
Sen. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez Secretaria
Sen. Nancy De la Sierra Arámburo Secretaria
Sen. Freyda Marybel Villegas Canché Integrante
Sen. Napoleón Gómez Urrutia Integrante
Sen. Martha Lucía Micher Camarena Integrante
Sen. Ifigenia Martínez
FIRMA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Hernández Integrante
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES SENADORES SENTIDO DEL VOTO Sen. Bertha Alicia Caraveo Camarena Integrante
Sen. Alejandro Armenta Mier Integrante
Sen. Josefina Vázquez Mota Integrante
Sen. Gina Andrea Cruz Blackledge Integrante
Sen. Beatriz Elena Paredes Rangel Integrante
Sen. Antonio García Conejo Integrante
Sen. Sasil De León Villard Integrante
FIRMA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES SENADORES SENTIDO DEL VOTO Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar Presidente
Sen. Indira de Jesús Rosales San Román Secretaria
Sen. Sylvana Beltrones Sánchez Secretaria
Sen. Joel Molina Ramírez Integrante
Sen. Cristóbal Arias Solís Integrante
Sen. Arturo Bours Griffith Integrante
Sen. María Soledad Luévano Cantú Integrante
Sen. José Alejandro Peña Villa Integrante
FIRMA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES SENADORES SENTIDO DEL VOTO Sen. José Narro Céspedes Integrante
Sen. Damián Zepeda Vidales Integrante
Sen. Julen Rementería del Puerto Integrante
Sen. Samuel Alejandro García Sepúlveda Integrante
Sen. Omar Obed Maceda Luna Integrante
Sen. Nancy De la Sierra Arámburo Integrante
Sen. Raúl BolañosCacho Cué Integrante
FIRMA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
COMISIÓN DE ECONOMÍA SENADORES SENTIDO DEL VOTO Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz Presidente
Sen. Napoleón Gómez Urrutia Secretario
Sen. Verónica Martínez García Secretaria
Sen. Alejandro Armenta Mier Integrante
Sen. Gerardo Novelo Osuna Integrante
Sen. Ifigenia Martínez Hernández Integrante
Sen. Juan José Jiménez Yáñez Integrante
Sen. Santana Armando Guadiana Tijerina
FIRMA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Integrante
COMISIÓN DE ECONOMÍA SENADORES SENTIDO DEL VOTO Sen. Imelda Castro Castro Integrante
Sen. Josefina Vázquez Mota Integrante
Sen. Minerva Hernández Ramos Integrante
Sen. Claudia Edith Anaya Mota Integrante
Sen. Indira Kempis Martínez Integrante
Sen. Juan Manuel Fócil Pérez Integrante
FIRMA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA; Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE POR EL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, ASÍ COMO LOS SEIS ACUERDOS PARALELOS NEGOCIADOS EN EL MARCO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA DEL NORTE SENADORES SENTIDO DEL VOTO FIRMA Sen. Gina Andrea Cruz Blackledge Presidenta
Sen. Américo Villarreal Anaya Secretario
Sen. Noé Fernando Castañón Ramírez Secretario
Sen. Bertha Alicia Caraveo Camarena Integrante
Sen. Héctor Vasconcelos Integrante
Sen. José Narro Céspedes Integrante
Sen. Nadia Navarro Acevedo Integrante