ESTATUTOS CORPORACIÓN KAIROS EDUCATIVO - KAIRED CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1º. Nombre y naturaleza: La Corporación se denomina "KAIROS EDUCATIVO” y en adelante también podrá usar las siglas de “KAIRED". Es una corporación civil y ecuménica de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, que persigue fines de interés general, creada, organizada y regida por los presentes estatutos y las leyes colombianas. Parágrafo: La Corporación, dados sus objetivos y como entidad sin ánimo de lucro, no podrá traspasar, en ningún momento, sus bienes, fondos y rentas al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades. Cualquier excedente que llegare a obtener será obligatoriamente destinado, en forma exclusiva, a incrementar su propio patrimonio, a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con su objeto. Artículo 2º. Domicilio: El domicilio de la Corporación es la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer domicilios, capítulos regionales, centros de actividad, oficinas, etc., en otras ciudades del país, así como también podrá tener corresponsales, oficinas o representantes en el exterior, de acuerdo con el reglamento y con las decisiones que se adopten por la Corporación por medio de su Asamblea General de Asociados y Asociadas. Artículo 3º. Duración: La Corporación tendrá una duración hasta el 31 de diciembre del 2050, pero podrá ser disuelta por la Asamblea General de Asociados y Asociadas, en la forma prevista en estos estatutos.
CAPITULO II OBJETO DE LA CORPORACION Y DESARROLLO DEL MISMO Artículo 4º. Objeto: “KAIROS EDUCATIVO” es una corporación de educadoras y educadores populares quienes, en un horizonte ético-político de transformación social y cuidado de la vida, implementan desde las prácticas educativas y el saber pedagógico, la producción y difusión de pensamiento crítico y construcción de alternativas en los campos teológicos, interculturales y pedagógicos entre diferentes actores sociales mediante la investigación, la formación, la asesoría, la articulación, la publicación y el debate. Para alcanzar estos propósitos construye, junto con entidades, procesos sociales y áreas del conocimiento afines, espacios ecuménicos para el diálogo, la interacción y la incidencia social, política y teológica. Artículo 5º. Desarrollo del objeto: La Corporación adelantará todas las actividades que la Asamblea de Asociados y Asociadas considere que conduzcan al logro de su objeto.
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Artículo 6º. Facultades: La Corporación podrá, dentro del marco anterior, realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se relacionen directamente con éste, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y funcionamiento de la Corporación. En especial, podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título; gravarlos y limitar su dominio; asociarse con otras personas naturales o jurídicas o crear otros entes, sola o con otras instituciones, del país o del extranjero; negociar toda clase de títulos valores; renovar obligaciones; designar apoderados judiciales y extrajudiciales; transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés; aceptar y recibir donaciones, herencias o legados; recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera nacional o internacional; celebrar contratos de fiducia y de administración de fondos y de bienes, así como cualesquiera de los contratos contemplados en las normas sobre ciencia y tecnología; y, en general, celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la ley. Igualmente la Corporación podrá participar en organizaciones afines o complementarias del exterior, a título propio o en representación de Colombia con las debidas autorizaciones y promover activamente la creación y organización de las entidades autónomas que considere necesarias para la complementación de sus acciones.
CAPITULO III ASOCIADOS Y ASOCIADAS, ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 7º. Asociados y Asociadas: Podrán ser asociados y asociadas de la Corporación, además de los fundadores y fundadoras, todas las personas naturales que cumplan con los requisitos señalados por la Corporación y que asuman los compromisos establecidos por la misma, definidos en un reglamento aprobado por la Asamblea General de Asociados y Asociadas. Los requisitos para el ingreso de Personas Naturales son: 1. Tener formación profesional o técnica que permita contribuir a realizar los fines de la Corporación y apoyar su desarrollo y funcionamiento; o tener experiencia en el desarrollo de actividades que se enmarquen dentro de los objetivos de la Corporación y que propicien su cumplimiento. (Carácter optativo u opcional) 2. Ser recomendadas por dos integrantes de la Asamblea, con propuesta dirigida a la Junta Directiva y con aprobación de la Asamblea General de Asociados y Asociadas. (Carácter obligatorio) 3. Participar de un proyecto o experiencia de trabajo de la Corporación durante dos años. (Carácter optativo u opcional) Artículo 8º. Derechos de Asociados y Asociadas: Son derechos de asociados y asociadas: a) Formar parte de la Asamblea General de Asociados y Asociadas con derecho a voz y voto, en la Corporación; 2/9
b) Participar en la elección de los cargos directivos de la Corporación, en los términos previstos en los estatutos; c) Representar o hacerse representar en la Asamblea General de la Corporación; d) Examinar la contabilidad, libros y actas y en general, todos los documentos de la corporación, dentro de los veinte (20) días anteriores a la reunión de la Asamblea General de Asociados y Asociadas. e) Presentar propuestas e iniciativas de proyectos de acuerdo a las líneas estratégicas de la Corporación. Artículo 9º. Obligaciones y deberes de Asociados y Asociadas: Los y las integrantes de la Corporación tendrán los siguientes deberes y obligaciones: a) Cumplir los Estatutos y reglamentos de la Corporación, así como las decisiones de los órganos de la misma; b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados y Asociadas de la Corporación; c) Colaborar con la Corporación en todos aquellos asuntos para los cuales se les requiera específicamente. Artículo 10º. Pérdida de la calidad de asociado/a: La calidad de asociado/a se pierde en los siguientes casos: a) Por retiro voluntario expresado por escrito ante la Junta Directiva y aceptado por ésta y, b) Por incumplimiento de los deberes de los y las integrantes, calificado por la Junta Directiva, en los términos del reglamento que la Asamblea General de Asociados y Asociadas haya expedido para el efecto. Artículo 11º. Asociadas y Asociados beneméritos: Pueden hacer parte de la Corporación aquellas personas que por su edad, servicios y méritos en los campos teológicos, interculturales y pedagógicos respaldan con su prestigio y méritos los fines y propósitos de la Corporación. Participan en la Asamblea General de Asociados y Asociadas con voz pero sin voto.
CAPITULO IV PATRIMONIO Artículo 12º. Patrimonio. El patrimonio de la Corporación estará formado por los siguientes bienes y rentas: a) Los recursos que por distintas entidades se destinen a la Corporación; b) Los bienes y rentas que de conformidad con la Constitución y las leyes, reciba, a cualquier título, de entidades públicas o privadas o de personas naturales; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; e) El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas; 3/9
d) Las sumas que reciba por la prestación de servicios o en el desarrollo de sus diferentes actividades; f) Los recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera nacional o internacional o de tratados o convenios internacionales; g) Cualquier otro ingreso o bien que obtenga o adquiera a cualquier título.
CAPITULO V DIRECCION Y ADMINISTRACION Artículo 13º. Órganos. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de los siguientes órganos: a) Asamblea General de Asociados y Asociadas b) Junta Directiva c) Coordinación General d) Equipo de Coordinación de Proyectos
CAPITULO VI ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y ASOCIADAS Artículo 14º. Organización y Composición: La Asamblea General de Asociados y Asociadas es la máxima autoridad de la Corporación. Estará compuesta por todos los y las integrantes, quienes tendrán el mismo derecho de voz y voto. Cada integrante tendrá derecho a un voto. Artículo 15º. Representación: Los asociados y asociadas que no puedan asistir personalmente a la Asamblea podrán hacerse representar mediante escrito dirigido oportunamente a la Presidencia de la Junta Directiva en el cual se confiere poder a otro/a integrante. Ninguna persona puede representar a más del quince por ciento (15%) de los y las integrantes. Así mismo, ni el/la Coordinador/a General ni los integrantes de la Junta Directiva pueden representar en la Asamblea votos distintos de los suyos. Artículo 16º. Reuniones: La Asamblea General de Asociados y Asociadas deberá reunirse ordinariamente una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario con el fin de aprobar estados financieros, presupuesto y plan de actividades. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada. Artículo 17º. Convocatoria: La convocatoria para la reunión ordinaria se efectuará por la Presidencia de la Junta Directiva, por medio de comunicación escrita dirigida a cada integrante, con antelación no menor a veinte (20) días calendario, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el respectivo orden del día. En el evento de que esta reunión ordinaria no se hubiera convocado oportunamente, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en la sede de la Corporación, a las diez de la mañana. La convocatoria a reuniones extraordinarias podrá efectuarse por tres miembros 4/9
de la Junta Directiva, o por el/la Coordinador/a General de la Corporación, o por el veinte por ciento (20%) de integrantes de la Asamblea. La convocatoria a estas reuniones extraordinarias deberá efectuarse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario, mediante comunicación escrita que cumpla con los requisitos señalados para la convocatoria de la reunión ordinaria. En las reuniones extraordinarias, la Asamblea sólo podrá ocuparse válidamente de los asuntos previstos en la convocatoria, pero por decisión del setenta por ciento (70%) de los votos presentes en la reunión podrá ocuparse de otros temas. Artículo 18º. Quórum: La Asamblea de Asociados y Asociadas deliberará válidamente con la presencia de más del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes. Cuando en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se integrare este quórum, se citará a reunión a la Asamblea el quinto día hábil siguiente en el mismo lugar y la misma hora, bastando entonces, para efectos de la conformación del quórum la presencia del veinte por ciento (20%) de los asociados y asociadas. Si para esta segunda reunión, dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación, no se hubiere conformado este quórum del veinte por ciento (20%), la Asamblea podrá reunirse válidamente y tomar decisiones con la presencia de cualquier número plural de asociados y asociadas. Artículo 19º. Decisiones: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría simple de los votos presentes en la respectiva reunión. Las reformas estatutarias deberán ser aprobadas por el sesenta (60%) de los votos presentes en la reunión. Igualmente, para la disolución se requerirá el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de todos y todas presentes. Artículo 20º. Atribuciones de la Asamblea: Son atribuciones de la Asamblea General de Asociados y Asociadas: a) Elegir los y las integrantes de la Junta Directiva de conformidad con los estatutos de la Corporación; b) Formular las orientaciones generales de la Corporación; c) Aprobar las reformas estatutarias; d) Considerar el informe anual que deban rendir la Junta Directiva y el/la Coordinador/a General de la Corporación sobre las actividades desarrolladas; e) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones de acuerdo a la realidad económica de la Corporación; f) Examinar y aprobar las cuentas y el balance g) Decretar la disolución de la Asociación, así como designar el o los liquidadores y aprobar la liquidación y cuentas correspondientes; h) Aprobar el ingreso de nuevos asociados y asociadas; i) Tomar las demás decisiones que por su naturaleza y alcance excedan las naturales facultades de otro órgano de dirección o administración. J) Elegir al Coordinador/a General de la Corporación, con base en candidaturas propuestas por el Equipo de Coordinación de Proyectos y la Junta Directiva; 5/9
Artículo 21º. Presidencia y Secretaría: Para la Presidencia y Secretaría de la Asamblea General de Asociados y Asociadas se nombraran dos integrantes que ejercerán estas funciones. Artículo 22º. Actas: El/la Secretario/a de la Asamblea levantará un acta de cada reunión la cual se incorporará al libro respectivo de la Asamblea General. La Asamblea designará una comisión de su seno, integrada por dos integrantes quienes en nombre de aquella aprobarán el acta correspondiente. Las actas una vez aprobadas, deberán ser autorizadas con la firma de quienes ejercen la Presidencia y Secretaría de la Asamblea General de Asociados y Asociadas.
CAPITULO VII JUNTA DIRECTIVA Artículo 23º. Composición: La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por cinco (5) integrantes principales (Presidencia, Secretaría, Tesorería y dos vocales) y cinco suplentes, los cuales serán elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años. Los y las integrantes seguirán en ejercicio de sus cargos mientras la Asamblea General de Asociados y Asociadas no haga nuevos nombramientos o los mismos y las mismas sean reelegidos/as. Parágrafo 1. En cada Asamblea de renovación de Junta Directiva se deben elegir por lo menos dos integrantes de la junta anterior. Igualmente, por lo menos, dos integrantes deberán ser nuevos. Artículo 24º. Reuniones: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, en la forma en que lo determine la misma Junta, quien también reglamentará la manera de efectuar la convocatoria. En todo caso, la Junta también podrá ser convocada extraordinariamente por dos de sus integrantes o por el/la Coordinador/a General de la Corporación. Los y las integrantes de la Corporación podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Artículo 25º. Quórum: Para poder sesionar la Junta requerirá la presencia, por lo menos, de la mayoría de sus integrantes y sus decisiones las tomará por mayoría de los y las asistentes. Artículo 26º. Atribuciones. A la Junta Directiva le corresponde: a) Dirigir la marcha de la Corporación; b) Determinar la estructura orgánica; c) Reglamentar los requisitos y condiciones que deben llenar los nuevos integrantes de la Corporación; d) Darse su propio reglamento y los necesarios para la organización y marcha adecuada de la Corporación; 6/9
e) Establecer domicilios secundarios, capítulos regionales, centros de actividad u oficinas en el país, o corresponsales o representantes en el exterior; f) Aprobar las propuestas de proyectos presentadas por el Equipo de Coordinación de Proyectos; g) Las demás que le asignen estos estatutos, la Asamblea General o las que no estén atribuidas a cualquier otro órgano. h) Convocar anualmente a la Asamblea General de Asociados y Asociadas. Parágrafo 1. La Junta Directiva tiene la responsabilidad de elaborar y presentar un informe de su gestión y desempeño ante la Asamblea General de Asociados y Asociadas. Artículo 27º. Pérdida del carácter de integrante de la Junta: Cuando un/a integrante de la Junta Directiva faltare sin excusa justificada, a juicio de la Junta, a tres (3) sesiones en un mismo año calendario, perderá su calidad de tal y no podrá ser reelegido/a. Así mismo, en el evento de renuncia irrevocable de un/a integrante de la Junta, ésta queda facultada para aceptar dicha renuncia. Si la exclusión o renuncia se refiere a un/a integrante principal y su respectivo suplente, los mismos serán reemplazados por la Asamblea General. Artículo 28º. Indelegabilidad: Suplentes y reemplazos. Ningún integrante de la Junta Directiva podrá delegar su asistencia a las reuniones del mismo. Artículo 29. Personas Invitadas a las reuniones de la Junta Directiva: La Junta Directiva podrá invitar personas en forma ocasional, única o permanente para que le acompañen a sus reuniones. Estas personas tendrán voz, más no voto. Artículo 30º. Actas: De las sesiones de la Junta Directiva se levantará un acta que deberá ser inscrita en el libro correspondiente.
CAPITULO IX COORDINACIÓN GENERAL Artículo 31º. Designación y Carácter: La Corporación tendrá un/a Coordinador/a General nombrado por la Asamblea General de Asociados y Asociadas con base en candidaturas propuestas por el Equipo de Coordinación de Proyectos y la Junta Directiva. El/la Coordinador/a General es el representante legal de la Corporación. Artículo 32º. Funciones: El/la Coordinador/a General de la Corporación tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir la Corporación de conformidad con las decisiones de la Asamblea General de Asociados y Asociadas, de la Junta Directiva y con los presentes estatutos; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, por sí o por conducto de apoderado; c) Participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto; 7/9
d) Designar el personal de la Corporación y celebrar los contratos del caso; e) Realizar y celebrar los actos y contratos que tiendan a alcanzar los fines de la Corporación. f) Rendir los informes que le correspondan o le sean solicitados por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el Equipo de Coordinación de Proyectos; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General de Asociados y Asociadas los informes relacionados con el estado de los proyectos y planes estratégicos, la ejecución presupuestal y estados financieros de la Corporación. h) Las demás que le asignen los estatutos, reglamentos o decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o del Equipo de Coordinación de Proyectos, como todas aquellas necesarias para la buena marcha de la Corporación.
CAPITULO XI EQUIPO DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS Artículo 33º. El Equipo de Coordinación de Proyectos está conformado por el Coordinador General y los Coordinadores de Proyectos. Ellos y ellas establecen los lineamientos y estrategias para el logro de los objetivos de la Corporación. Artículo 34º. Funciones. El Equipo de Coordinación de Proyectos tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a la Asamblea General de Asociados y Asociadas candidaturas para la Coordinación General de la Corporación; b) Hacer el proceso de elaboración de nuevos proyectos a ser presentados para su aprobación en la Junta Directiva; c) Elaborar el presupuesto de la Corporación que será presentado para su aprobación en la Asamblea General de Asociadas y Asociados. d) Los demás que le asignen los estatutos, reglamentos o decisiones de la Asamblea General.
CAPITULO XII CONTABILIDAD, BALANCES Y LIBROS Artículo 35º. Contabilidad: La Corporación llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia y elaborará los balances y demás estados financieros que se requieran. Artículo 36º. Libros: La Corporación deberá llevar los libros que determine su Junta Directiva y, en todo caso, el de integrantes de la Corporación y los de Actas de la Asamblea General de Asociados y Asociadas y de la Junta Directiva.
CAPITULO XIII DISOLUCION Y LIQUIDACION 8/9
Artículo 37º. Disolución: La Corporación se disolverá por decisión de la Asamblea General de Asociados y Asociadas adoptada por una mayoría cualificada, correspondiente al sesenta por ciento (60%) de los y las integrantes asociados y asociadas participantes en la respectiva reunión, o por cualquiera de las causales legales. Artículo 38º. Liquidación: Para todos los efectos no previstos en los presentes estatutos, relacionados con la disolución y liquidación, se seguirán las normas que le sean directamente aplicables y, en su defecto, las disposiciones que haya adoptado la Asamblea de Asociados y Asociadas, en lo no previsto, las regulaciones establecidas en los Capítulos IX y X del título I, libro 2o. del Código de Comercio, en cuanto no sean incompatibles. Artículo 39º. Destinación de Bienes: Si culminado el proceso liquidatorio quedare algún remanente de activo patrimonial, éste pasará a una o más instituciones que trabajen a favor de fines y propósitos similares a los de la Corporación.
CAPITULO XIV ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACION Artículo 40º. Fiscal. La Corporación tendrá un fiscal elegido por la Asamblea General de Asociados y Asociadas y sus funciones son: a) Velar por el cumplimiento del objeto de la organización, b) Representar el sentir e interés de la Asamblea General de Asociados y Asociadas, c) Velar por el buen manejo de los recursos.
CAPITULO XV REFORMAS ESTATUTARIAS Artículo 41º. Trámite: Las reformas de los presentes estatutos se llevarán a cabo en las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General. La aprobación de la reforma requerirá del voto favorable del sesenta por ciento (60%) de los/as Asociados/as participantes en la respectiva reunión. Es responsabilidad del/la Coordinador/a General de la Corporación adelantar los trámites legales pertinentes para legalizar las reformas aprobadas por la Asamblea.
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