Mercado: es el lugar físico donde se transan bienes y servicios, y títulos representativos de esos bienes y servicios. Tipos de mercado: 1. Mercado de crédito o de la banca: es aquel regulado por el derecho bancario ( LGB, SBIF ) 2. Mercado de Divisas: en este se transan divisas, o sea, monedas extranjeras de general aceptación y libre convertibilidad. 3. Mercado de capitales (Mercado primario): aquel en que se lleva a cabo la emisión y primera colocación de valores, o sea, se trata de valores nuevos jamás ofertados antes y que aún no han tenido titular. 4. Mercado de Valores (Mercado secundario): aquel en que se lleva a efecto la negociación de valores existentes y que ya se encuentran en circulación. Aquí encontramos a los titulares de activos o valores y que los venden a quienes deseen comprarlos; existiendo para ello, intermediarios de valores. Operaciones de Agentes financieros y de intermediarios de valores Regulación: n° 17 al 20 y 25 del Art. 69 de la LGB. El Art. 3 de la ley de mercados de valores, entiende por tales, “cualesquiera títulos transferibles, incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bono, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y en general, todo título de crédito o inversión. Estos valores se agrupan en 3 categorías: 1. Instrumentos representativos de propiedad, que equivalen a una cuota del capital de una compañía, por ejemplo: las acciones de una S.A. 2. Instrumentos representativos de deuda, equivalen a los bonos , o sea, a un título de crédito emitido a plazo por el Estado o una empresa y colocado en el mercado a fin de obtener recursos de los inversionista 3. Instrumentos derivados, aquellos que representan obligaciones o alternativas de compra y venta en el futuro. Características del mercado de valores: 1. Por intermedio de él se pueden obtener recursos significativos. ¿De qué forma se puede obtener financiamiento? Por intermedio del mercado bancario o por la emisión de bonos o acciones que son vendidos a quienes quieran invertir sus recursos. 2. Incide en el crecimiento de la economía de un país por medio de la captación de recursos en el mismo país o en extranjero. 3. Es un mercado transparente, lo que se logra entregando a sus agentes niveles óptimos de seguridad en la inversión ya que pueden conocer la información pertinente, de los emisores de valores, sus características y comportamiento en el mercado. Estructura del Mercado de Valores. 1. La oferta de valores: los principales emisores de valores son las S.A. abiertas, los bancos e instituciones financieras, los fondos institucionales distintos a los fondos de pensiones, es Estado a través del Bco. Central, de la Tesorería, y el INP, las securitizadoras, y los emisores extranjeros. Respecto de los bancos, participan en el mercado de valores a través de él la emisión de depósitos, letras hipotecarias, y bonos bancarios. Para la emisión de estos valores de estos valores se rigen por las normas de la LGB y de la SBIF
2. La demanda de valores: corresponde a aquellos que están dispuesto invertir: 1ro, inversores nacionales y 2do, inversores extranjeros 3. Intermediarios de valores: Persona natural o jurídica que se dedica a las operaciones de corretaje de valores u a la compra y venta de valores por cuenta propia con el objeto de transferir los derechos sobre los mismos. Son intermediarios de Valores: a) Los corredores y agentes de la Bolsa: son intermediarios que actúan como miembros de la Bolsa de valores, para ello deben cumplir con las exigencias legales, la normativa Bursátil y adquirir una acción de la Bolsa en que deseen operar. Si operar fuera de la Bolsa se denominan agentes de Valores (o de Bolsa). Ambos deben están inscritos en los registros que pare este efecto lleva la SVS. b) Los Bancos: también pueden realizar actividades de intermediación, tal como los autoriza la LGB. No están obligados a inscribirse en los registros de corredores y agentes de la SVS, sin embargo para actuar como intermediarios deben sujetarse a las normas de la Ley de Mercado de Valores. Registro de Valores. El órgano encargado de la regulación de valores es la SVS quién lleva un registro de valores públicos y en el que se deben inscribir: 1ro. Los emisores de valores de oferta pública 2do. Los valores que sean objeto de oferta pública. 3ro. Las acciones de S.A. Abiertas. 4to. Las acciones emitas por S.A. que voluntariamente lo soliciten. Objeto de la inscripción. - Llevar un control de la actividad financiera - Cautelar el riesgo de los títulos - Delimitar quiénes y qué instrumento se pueden transar en el mercado Obligaciones que conlleva la inscripción (Art. 9, Ley de Merc. De Valores). - La inscripción en el registro de valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda la información esencial respecto de si mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta. - Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión
Información Privilegiada El mercado de valores se encuentra constituido por todas aquellas personas e instituciones que transan e intermedian valores y constituye un mecanismo canalizador de recursos financieros, lo que permite obtener, a las personas financiamiento para sus inversiones y además canalizar sus ahorros en busca de una rentabilidad. La emisión de valores de oferta pública, como manera de obtener recursos de los inversionistas y financiar sus proyectos, obliga a dichos emisores a proveer a los accionistas de la información necesaria para que la compra y venta de las acciones se haga en términos tales que permita a los inversionistas hacerse de una opinión real de la situación de una compañía de manera que puedan tomar sus decisiones de inversión correctamente. Lo anterior, se encuentra plasmado en el Art.9 de la Ley sobre Mercado de Valores.
Excepción al Art.9 de la Ley de Mercado de Valores: Información Reservada El Art.10 de la misma Ley establece que con la aprobación de las ¾ partes de los directores en ejercicio podrá darse el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes y que al conocerse puedan perjudicar el interés social. Principios del Mercado de Valores: La fe pública, es la convicción de estar invirtiendo en un mercado regular y confiable La igualdad entre los inversores, significa que nadie puede tomar decisiones sobre la base de información privilegiada. La información, es la obligación impuesta a los agentes de valores (del mercado de valores) de entregar un detalle de todos los aspectos relevantes de sí mismo La transparencia, consiste en la existencia de mecanismos que permitan conocer en cada momento los datos básicos de las operaciones realizadas. Uno de los mecanismos, establecidos por la Ley de mercado de valores para hacer efectivos los principios que los sustentan, es la regulación de la información privilegiada. Concepto de la Información Privilegiada: Consiste en cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento por su naturaleza sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos así como también la información reservada a que se refiere el Art.10 El elemento determinante de ésta norma es el nivel de protección dado por la calidad de la información no divulgada al mercado y cuyo conocimiento por su naturaleza sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos. Art.166 enumera a quienes la Ley presume tiene acceso a información privilegiada. Bien Jurídico Protegido en la Información Privilegiada: La fe pública y la transparencia del mercado de valores. ¿Cómo se protege este Bien Jurídico? Con la prohibición de usar o utilizar información privilegiada.
El Art.165 establece que cualquier persona que en razón de su cargo posición o actividad tenga acceso a información privilegiada, deberá: Guardar estricta reserva de la misma No utilizarla para beneficio propio o ajeno No adquirir para si o para terceros valores sobre los cuales se posea dicha información No valerse de ella para obtener beneficios o evitar perdidas.
Operación de custodia: N 14 Art. 69 LGB Consiste en recibir valores y efectos y efectos en custodia en las condiciones que el mismo banco fije, y dar en arrendamiento cajas de seguridad para el depósito de valores y otros efectos. Concepto de Custodia, servicio que consiste en la guarda de activos financieros de terceros.
Operación, Emitir cartas de crédito: N 10 Art. 69 LGB Documento que emite un banco por cuenta de sus clientes mediante el cual se permite que una persona pueda girar contra ese banco o corresponsal suyo un monto determinado de dinero de acuerdo a ciertas condiciones que se estipulan en forma expresa. Ejemplo: “Importador va a su banco y pide que se emita una carta de crédito a favor de su exportador que está en China. Esta emisión la realizan en banco corresponsal en China que se obliga a pagar al exportador una cantidad de dinero acordada con anterioridad, previa presentación de los documentos donde conste el embarque.” Operación, Tarjetas de Crédito: N 24 Art. 69 LGB En emitir y operar tarjetas de crédito. Consiste en una tarjeta de plástico con una cinta magnética en la que se almacena la información del propietario y que puede emplearse como medio de pago o instrumento de crédito. Su uso está sujeto a distintas tarifas como las comisiones cuando se usa como medio de pago o de intereses en el caso que de lugar a una operación de crédito. Son intransferibles y deben emitirse a nombre del titular. Concepto de Tarjeta de Crédito: es cualquier tarjeta y otro documento destinado a ser utilizado por su titular o usuario en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales que se puedan otorgar al titular de la tarjeta. […] Operaciones Hipotecarias y la caducidad de los depósitos,
Limitaciones y Prohibiciones que afectan a los bancos. Horario: El articulo 38 de la LGB entrega al superintendente de bancos la facultad de fijar el horario de atención. a) Obligatorio: de 9:00 – 14:00 de lunes-viernes de cada semana con excepción de festivos o feriados y del 31 de Diciembre de cada año. Este horario rige para todas las localidades del país salvo Isla de Pascua (el horario obligatorio es de 8:00-13:00). b) Horario extendido: Los bancos están autorizados para extender éste horario en 2 hrs. para alguna o todas sus oficinas (9:00-16:00). Ésta extensión debe informarse por medio de difusión adecuados y mediante avisos en sus oficinas. c) Horario especial: Los bancos pueden prestar servicios después de su horario obligatorio o extendido con la restricción de que no pueden prestar los siguientes servicios: Recibir depósitos en cuenta corriente, entregar importes, por el
otorgamiento de créditos distintos a los de consumo, pagar cheques; salvo convenio para el pago regular de obligaciones y deudas de acciones y otros. En resumen el banco no puede realizar dentro del horario especial, actividades relacionadas con la entrega de dinero y solo puede promocionar sus servicios. Todos los horarios especiales y extendidos deben tener autorización de la SBIF. Para actividades de beneficencia, donde el banco reciba depósitos para una determinada cuenta corriente podrá atender en el horario que para ese efecto determine previa autorización de la SBIF.
Limitaciones y prohibiciones que afectan a los bancos en relación al Crédito. 1. Límites al Crédito a una misma persona: La ley establece una limitación para créditos que se conceden directa o indirectamente a una misma persona bajo la idea de garantizar que los riesgos de un banco estén divididos entre la mayor cantidad de deudores posibles. Regla General: no podrán concederse créditos a una misma persona natural o jurídica por una suma que exceda de: a) El 10% del patrimonio efectivo de banco sino se constituye garantía b) El 30% del patrimonio efectivo del banco si se constituye una garantía de un valor igual o superior al exceso del 10% (84 LGB n°1) Excepción: - Para créditos que financien obras públicas fiscales ejecutadas por el sistema de concesiones, el margen de ganaría se eleva a un 15% del patrimonio efectivo del banco en 2 casos: a) Cuando el crédito está garantizado con la prenda de concesión de obra pública b) Cuando concurran 2 o más bancos que hayan suscrito un convenio de crédito con el constructor o concesionario del proyecto - Para créditos a otro banco regidos por la LGB, éstos créditos pueden alcanzar hasta un 30% del patrimonio efectivo del banco acreedor sea que se otorgue o no garantía. Sanción: Cuando un banco otorgue créditos en exceso de los límites establecidos incurrirá en una multa equivalente al 10% del exceso. 2. Límites al Crédito de una persona relacionada con la propiedad o administración del banco. Regla General: Los créditos otorgados por los bancos a personas relacionadas con su propiedad o gestión no podrán concederse en términos más favorables en cuanto a plazos, tazas de interés o garantías que las concedidas a terceros en operaciones similares. Personas Relacionas con la Propiedad del Banco (Deudores relacionados): a) Relación de una persona determinada con un banco, se produce cuando: - Cuando posee una participación directa o indirecta con la propiedad del banco (accionista o accionista de una sociedad que tenga acciones de ese banco).
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Los que participan en su gestión, se refiere a aquella persona que ejerce una grado de control sobre las decisiones del Banco, donde encontramos a los directores, al gerente general, al subgerente general, a los gerentes y subgerentes, a los asesores del directorio, al fiscal, al abogado jefe y al contralor del mismo banco. b) Personas relacionadas a un banco que forman un grupo de personas vinculadas entre si: Se entiende que forman un mismo grupo de personas relacionadas a un banco todas aquellas personas naturales o jurídicas entre las cuales se de una o más de las siguientes circunstancias de vinculación entre ellas: - Relaciones de negocios capital o administración que permita a una o más personas ejercer influencia significativa o permanente en las decisiones de las demás - Cuando existan presunciones fundadas de que los créditos otorgados a una persona serán usados en beneficio de otra - Cuando existan presunciones fundadas de que diversas personas mantienen relaciones de tal naturaleza que conforman en los hechos una unidad de intereses económicos (cuando por ejemplo se pide un crédito en beneficio de un gerente o de alguien con participación en el banco). Límite al crédito para éstas personas1. Cada grupo de personas vinculadas entre si, se considera para este efecto una misma persona, así: a) El conjunto de créditos otorgados a personas relacionadas no podrá superar el 5% del patrimonio efectivo del banco. Se puede aumentar éste límite hasta un 25% si lo que excede del 5% corresponde al crédito caucionado por las garantías del n°1 del Art. 84 de la LGB b) El total de créditos otorgados a personas relacionas a un banco no puede exceder del monto de su patrimonio efectivo Sanción: Toda infracción a este límite será sancionado con una multa del 20% del crédito concedido. 3. Límite al Crédito de los trabajadores del mismo banco. Concepto de Trabajador: Es toda persona que preste servicios al banco en forma continua y permanente, con una clara subordinación o sin ella, remunerada mediante honorarios o un sueldo pagadero en periodos fijos, ya sea que esté o no sujeta a horarios de trabajo, se desempeñe dentro o fuera del local de la respectiva entidad y tenga o no otros empleadores o ejerza libremente su profesión. El monto total de los créditos que un banco puede otorgar a sus trabajadores no puede exceder del 1,5% del patrimonio efectivo y puede superar individualmente el 0,15% del patrimonio. No se considerarán, dentro de estos límites los prestamos con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda para uso personal de cada trabajador. Ésta facultad puede ejercitarse en una sola oportunidad y mientras dure la calidad de trabajador. Quedan exentos también los contratos de lising para viviendas con ese mismo fin. Sanción: 1
Personas relacionadas a un banco que forman un grupo de personas vinculadas entre si
Si se excede el monto total, global, la multa equivale al exceso del crédito concedido. Créditos otorgados a directores, apoderados generales, a sus cónyuges, hijos menores sujetos a patria potestad y sociedades en que cualquiera de ellos forme parte o tenga participación. No se le pueden otorgar crédito. -
Cónyuge: Aquel casado bajo cualquier régimen. Directores: Tanto titulares como suplentes y en el caso de un banco extranjero, al agente. Apoderados: Al gerente y subgerente general y toda persona que pueda comprometer a la institución con su sola firma. Hijos menores sujetos a patria potestad: Rige respecto de todos sus bienes, salvo los que haya adquiridos con su peculio profesional propio, equivale a los bienes adquiridos con el fruto de su trabajo. Sociedades: Todo tipo de sociedades que tengan giro efectivo y patrimonio proporcionado a su giro.
Sanción: La contravención a una de estas prohibiciones hace incurrir al banco infractor en una multa igual al valor del crédito. Legislación 28 de Septiembre de 2009 Secreto y reserva Bancaria Regulación: Art. 154 de la LGB y Art. 1 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques 1. Secreto Bancario: consiste en la protección que los bancos deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes. Con el secreto bancario se ampara: a) Depósitos a plazo b) Depósitos a la vista c) Cuentas de Ahorro d) Cuentas Corrientes Art. 154 LGB: “Toda la información respecto a depósitos y captaciones que reciban los bancos debe ser mantenida en secreto y solo podrá darse a conocer a los dueños del dinero y a quienes ellos, expresamente, hayan autorizados o a quienes los representen legalmente. La entrega indebida de ésta información acarrea una sanción penal. 2. Reserva Bancario (Simple reserva): consisten la protección de la información relativa a las demás operaciones distintas a las captaciones y depósitos que efectúan los bancos con sus clientes. La Ley establece, también, que el resto de las operaciones quedan sujetas a reserva; lo que consiste en que cierto tipo de información puede ser entregada a quien demuestre un interés legítimo y cuando resulte previsible que con el conocimiento de estos antecedentes no se pueda ocasionar un daño al patrimonio del cliente. Además existe la posibilidad de que un banco pueda dar a conocer las operaciones sujetas a reserva a una firma evaluadora especializada con el sólo objeto de evaluar su situación financiera. En este caso, la obligación de reserva se traspasa a la firma evaluadora la que debe estar aprobada como tal por la SBIF.
Alzamiento de la Obligación de Secreto y Reserva. La justicia ordinaria y la militar, podrán ordenar se les remita información sobre operaciones sujetas a secreto y reserva bancaria, que digan relación directa con la causa que se está conociendo y que haya realizado quien tenga el carácter de parte o imputado en la misma causa. Respecto al ministerio público, también puede solicitar dicha información previa solicitud y correspondiente autorización del Juzgado de Garantía. Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras – SBIF Concepto: Es una institución autónoma con personalidad jurídica con duración indefinida que se rige por la LGB y se relaciona con el Gobierno a través del Min. de Hacienda. Su misión es la fiscalización del BancoEstado, de las empresas Bancarias, de las entidades financieras no fiscalizadas por otra autoridad y de las empresas que emitan u operen con tarjetas de crédito, todo esto en resguardo de los depositantes y del interés público. Se encuentra a cargo de un funcionario denominado superintendente quien es el jefe de la organización y que es nombrado por el presidente de la República.
Funciones del Superintendente: -
Lidera el trabajo de la organización con el objeto de cumplir las tareas que la Ley le encomienda. Representar a la SBIF. Coordinar el trabajo de las direcciones (dirección de estudio y análisis financiero, de supervisión, dirección jurídica, de asistencia al cliente bancario y de operaciones y tecnología). Proponer y participar en la elaboración de proyectos de ley que desarrollen o regulen el mercado financiero. Controlar el correcto cumplimiento de los planes de trabajo de la organización y liderarlos
Cuerpo Directivo: Está formado por el superintendente y por dos intendentes cuyas funciones son: - Cooperar con la labor del superintendente en la determinación e implementación de los objetivos de la organización. - Apoyar al superintendente en el análisis de los factores económicos que incidan en la solvencia y estabilidad de los bancos para mantener así un sistema financiero seguro. - Elaborar y presentar para su aprobación ante el superintendente los planes de trabajo por los cuales se fiscalizará a las empresas fiscalizadas. - Desarrollar la administración interna. Facultades de Fiscalización: Le corresponde velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que los rijan, y ejercer la más amplia fiscalización sobre operaciones y negocios. Ésta facultad comprende también la de aplicar o interpretar las leyes, reglamentos, y demás normas que rigen las instituciones fiscalizadas, para ello puede: - Examinar negocios. - Examinar libros.
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Examinar cuentas. Examinar archivos. Examinar documentos. Examinar correspondencia.
Además puede requerir todos los antecedentes que crea necesarios para informarse la situación, recursos, forma de administrar los negocios, actuación de sus personeros y grado de seguridad y prudencia con el que han invertido los fondos. Del estudio de estos antecedentes, podrá impartir instrucciones y adoptar medidas tendientes a corregir las diferencias que observare y la que estime necesarias para resguardar a los depositantes, otros acreed, y el interés público. Para la realización de todas éstas actuaciones, el superintendente personalmente o por medio de sus inspectores o agentes, visitará con la frecuencia que estime necesaria a las instituciones sujetas a fiscalización. Sanciones que puede imponer la SBIF: *Respecto de infracciones administrativas, las que infrinja la normativa vigente (LGB, Ley de Valores, etc.) podrá imponer amonestaciones o censuras o multas de 5000 UF. *Respecto de delitos, sólo se puede imponer la pena establecida en la Ley. *Cuando el banco presente inestabilidad financiera o administración deficiente, puede imponer las prohibiciones establecidas en el Art. 20 de la LGB por un plazo máximo de 6 meses. *Cuando una institución fiscaliza incurriere en infracciones o multas reiteradas o se mostrare rebelde a cumplir las ordenes de la SBIF, se le designará un inspector delegado con la especial atribución de suspender cualquier acuerdo del directorio. *En el mismo caso anterior podrá, previo acuerdo del consejo del Bco. Central, nombrar un administrador provisional […] Delegación de atribuciones de otros órganos fiscalizadores La SVS tendrá, además, las siguientes facultades: - Respecto de las instituciones fiscalizadas y en lo que proceda las que las leyes le otorgan a la SBIF. - Respecto a los auditores externos que sean contratados por las empresas fiscalizadas, tendrá las facultades que las SVS tiene sobre ellas. Límite a la Garantía Estatal de los Depósitos Luego de la crisis de 1982 varios bancos cayeron en insolvencia, debiendo el Estado intervenir para pagar las deudas. En Chile, algunos autores han atribuido una parte importante de la quiebra masiva de la banca privada al hecho de la liberalización del mercado de capitales emprendida en 1975, la que significó otorgar a los bancos una aval estatal en blanco. Un aval en blanco es un aval otorgado en forma incondicional en el sentido que la parte avalada puede emprender cualquier negocio respaldado por ese aval sin rendirle cuentas. El aval estatal provoca problemas si en la práctica es en blanco porque incentiva a los avalados, en este caso la banca privada, a explotarlo en forma abusiva. Esto podría ocurrir, por ejemplo, si el banco avalado otorgara créditos a muy largo plazo y a una tasa de interés moderada a empresas de responsabilidad limitada relacionadas con la propiedad del banco. Si esas empresas son exitosas, y tienen suerte, la ganancia será para su dueño, por el contrario si la empresa quiebra
el banco sufrirá las pérdidas y en caso que su capital sea insuficiente, el aval (el Estado) deberá cargar con ellas. Fue por ésta razón que la LGB reguló la situación de una posible quiebra bancaria creando una medida por la cual se busca respaldar y resguardar a las personas naturales que depositan sus dineros en los bancos, asegurándoles que su dinero será devuelto si el banco presenta problemas para el pago. Por ello la Ley plantea que si un banco no puede devolver el dinero que se ha depositado, el Estado lo hará en su lugar. Sin embargo, a diferencia de la crisis del 82’, para hacer dichos pagos el Estado impone ciertos límites de cantidad y plazos fijados en los Artículos 65 y 154-163 de la LGB. Regulación de la Garantía Esta garantía opera en distinta forma para los distintos depósitos: 1. Se asegura el 100% de su monto a: - Los depósitos en cuenta corriente. - Los depósitos en cuenta de ahorro a la vista. - Los demás depósitos a la vista. - Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional y de ahorro para la vivienda. Por lo tanto, cubre por completo las captaciones a la vista, o sea, aquellas que el banco debe pagar al depositante por el sólo hecho de solicitarlo. Se protegen al 100% porque son ahorros con 0 riego para los depositantes y que registran menos posibilidades de ganancias. 2. Se asegura en un 90% de su monto con un tope de 108 UF en todo el sistema financiero por cada año calendario los depósitos a plazo que cumplan los siguientes requisitos: -
El titular debe ser una persona natural. Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso las libretas con giro diferido.
Para poder hacer efectiva ésta garantía, la Ley exige que un porcentaje de los recursos de un Banco estén depositados en documentos del Banco Central lo que se conoce como reserva técnica. Todos los depósitos amparados por ésta garantía que una persona tenga en el sistema financiero, se considerarán como una sola obligación. Para el pago de los dineros se considera el monto del capital o de su última renovación y se pagarán los intereses y reajustes que se devenguen a la fecha de pago. Limitaciones de la Garantía -
La limitación del 100% favorece tanto a personas naturales, como a personas jurídicas. La del 90% sólo a personas naturales. El monto de la garantía es para todo el sistema financiero Si el beneficiario de la garantía, además es deudor del Banco se le imputará al monto de la garantía al crédito correspondiente. Hasta 10 días antes del vencimiento se considerarán depósitos a plazos, y si faltan menos de 10 días para el vencimiento se considera depósito a la vista. La garantía se puede hacer exigible sólo cuando la SBIF apruebe el convenio de pago o declare la liquidación forzosa de la entidad.
La garantía tiene por objeto proteger al pequeño ahorrante, lo que se basa en una consideración política, ya que son los que representan el número de electores. Banco Central Regulación: Artículos 108 y 109 de la Const. Política de la República y LOC del Bco. Central. n°18.840. Evolución Histórica: La comisión organizadora del Banco Central fue creada el 21 de Agosto de 1925 bajo el gobierno de Arturo Alessandri Palma. Dicha creación surgió a raíz de una propuesta de la comisión Kemmerer la que fue contratada por el gobierno para reestructurar el sistema monetario y financiero del país. El Banco Central abrió sus puertas el 11 de Enero de 1926 y comenzó sus actividades con un capital nominal de 150 millones de pesos. Un aspecto fundamental de la institución era su capacidad de operar como una entidad autónoma e independiente, esto se tradujo en dotar al Banco Central de personalidad jurídica de derecho público independiente del gobierno. No obstante lo anterior, quedó sujeto a la fiscalización de la SBIF. Los objetivos originales del Banco Central fueron esencialmente de carácter monetario y eran: - Velar por la estabilidad del valor de la moneda. - Regular el circulante según las necesidades del mercado monetario y para ello se le asigna el monopolio de la emisión de billetes. - Mantener una reserva de oro equivalente al 50% del total de su emisión. En 1953 se agrega además de sus funciones monetarias la de desempeñar un rol más activo en el desarrollo de la economía del país priorizando el pleno empleo y el núcleo productivo. En 1060 se introdujeron modificaciones relacionadas con su composición, se ampliaron sus facultades en lo relativo al control del crédito y la fijación del encaje y sus modalidades, además de poder dictar normas aplicables al comercio exterior y operaciones de cambio internacionales. Concepto del Banco Central El Art. 108 de la Constitución lo define como “…un organismo autónomo con patrimonio propio de carácter técnico y cuya composición, organización, funciones y atribuciones quedan entregadas a una Ley Orgánica Constitucional.” Concepto Doctrinario: Es un organismo autónomo de rango constitucional de carácter técnico con personalidad jurídica y patrimonio propio y de duración indefinida cuyo objetivo principal es el de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Objetivos del Banco Central 1. Velar por la estabilidad de la moneda: Esto significa que el Banco Central debe preocuparse por que la inflación no afecte el valor del peso chileno por lo tanto su principal tarea es la procurar una inflación baja y estable lo que se regula a través del manejo de las tasas de interés de las operaciones que se realizan en el sistema financiero. Con este objeto, los consejeros del Banco Central se reúnen mensualmente para estudiar
la situación económica del país, además de los principales indicadores de las finanzas nacionales e internacionales, tras lo cual deciden si sube o baja la tasa de interés. Si la tasa baja, los créditos son más baratos, permitiendo que el gasto se expanda y abunden las ofertas para endeudarse ;si la tasa sube los créditos son más caros y las empresas o las personas que necesitan dinero para gastar en actividades productivas no pueden hacerlo por que se encarece su financiamiento y la actividad del país tiene a hacerse más lenta. 2. Velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. La labor del Banco Central consiste en mantener la estabilidad del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pago, incluyendo aquellos más usados por las personas como las tarjetas de créditos, de débito, cheques, etc. Además de velar por que las transacciones hacia el exterior no representen riegos que pudieran afectar la situación de la economía interna es que se preocupa del valor del dólar y las operaciones de cambio internacionales. Composición del Banco Central 1. Consejo: Es la autoridad máxima del Banco Central y tiene a su cargo la dirección y administración del Banco. Está compuesto por 5 miembros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, duran 10 años en su cargo con posibilidad de reelección y se renueva uno cada 2 años. El presidente del consejo, también es el presidente del Banco Central, quien es designado por el Presidente de la República de entre los miembros del consejo por un periodo de 5 años. El vicepresidente es elegido por el consejo de entre sus miembros y dura en el cargo el tiempo que éste le señale. El consejo sólo puede sesionar con la asistencia al menos de 3 de sus miembros y sus acuerdos deben ser adoptados con el voto favorable de la mayoría de sus miembros asistentes. 2. Demás órganos: - Gerente General, es quien tiene la función de administrar el Banco. - Fiscal, es quien tiene la función de velar por que los acuerdos, resoluciones y contratos del banco se ajusten a derecho - Revisor general, inspecciona y fiscaliza las cuentas, operaciones y normas, del banco. El Gerente General y el Fiscal tiene derecho a voz en las sesiones del consejo