Responsabilidad en act naturaleza

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COBERTURA DE RESPONSABILIDADES EN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL

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I. LA RESPONSABILIDAD EN EL DEPORTE

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Relación entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal Cualquier persona criminalmente responsable es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios (art. 116 Código Penal) Es la RC accesoria a la penal Los seguros solamente podrán cubrir los resultados civiles, y los gastos derivados de la defensa penal Pr. Dr. Nicolás de la Plata Caballero Universidad Europea de Madrid


Responsabilidad penal: delitos en el deporte Delito de suministro dopaje (361 bis CP) §

Quien facilita o suministra sustancias o métodos dopantes

§

Prisión 6 meses a 2 años/ Agravado con menores, superiroridad, etc

Delito contra la salud pública (368 CP) §

Quien facilita o suministra droga

§

Si es un docente o educador (monitor deportivo), se agrava la pena y la multa

Intrusismo profesional (403 CP) §

Sólo cuando se ejerce una profesión regulada (educación oficial en deporte)

Diferenciación entre el riesgo asumido (lesión deportiva sin alcance penal) y el delito de lesiones (lesión fuera del contexto del juego) Delitos generales relacionados con la integridad física o la salud (por imprudencia profesional): • Omisión del deber de socorro (195 CP) • Lesiones leves-graves • Homicidio Pr. Dr. Nicolás de la Plata Caballero Universidad Europea de Madrid


Responsabilidad civil La responsabilidad civil es la figura mediante la que se imputa a una persona física o jurídica las consecuencias derivadas de sus actos dañosos, creándole automáticamente la obligación de repararlos

RC contractual (art. 1091 C.Civil) Seguro resp. profesional las obligaciones nacidas en los contratos poseen fuerza de ley entre las partes que han suscrito el contrato, y por tanto deben cumplirse en los términos acordados

RC extracontractual (art. 1902 C.Civil) Seguro RC el que por acción u omisión causa daños a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Responsabilidad objetiva Seguro de accidentes

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Dispersión de responsabilidades Responsabilidad del monitor – In vigilando (diferencias según las edades, < 16 años) – In operando: actuar con la diligencia debida

Responsabilidad de la entidad – In vigilando: inspección y fiscalización actividad – In eligendo: selección personal adecuado

Responsabilidad de la administración Responsabilidad de la compañía de seguros Pr. Dr. Nicolás de la Plata Caballero Universidad Europea de Madrid


II. EL CONTRATO DE SEGURO EN EL MUNDO DEPORTIVO

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Las disposiciones legales Definición

Ley 50/1980 del contrato de seguro Art. 1: El contrato de seguro es aquel por el que el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, renta u otras prestaciones convenidas.

Clasificación legal Seguros de daños

Riesgos que inciden sobre el ámbito material o patrimonial de las personas, físicas o jurídicas

Seguros personales

Riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado

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Seguros de Daños a) Seguros combinados de daños Pólizas que engloban una serie de garantías con las que se cubren numerosos riesgos, que nos permiten garantizar una actividad en el medio natural segura: – – – – – – –

Incendio, explosión, caída del rayo Daños por agua Daños a aparatos eléctricos y electrónicos Robo, expoliación y hurto Equipos informáticos Pérdidas de beneficios Responsabilidad civil (habitualmente se contrata aparte, dadas sus especificidades y mayor volumen económico

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Seguros de Daños b) Seguros de responsabilidad civil Art. 74 Ley del Contrato del Seguro: el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho

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Seguros de Daños b) Seguros de responsabilidad civil La actividad deportiva en la naturaleza implica un alto riesgo de causar daños, tanto a las personas como a las cosas Normalmente los seguros RC no cubren las actividades de riesgo, con lo que habrá que pedirlo expresamente

Para ello es básico disponer de una póliza específica, con cantidades suficientes para cubrir los eventuales daños ocasionados La distinción que hemos efectuado entre RC y Responsabilidad profesional no se produce en la práctica: hay una única póliza que cubre todo

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Seguros de Daños (RC) Formulación póliza

Condiciones Generales-tipo que cada compañía aseguradora ofrece Condiciones Particulares para adaptar al mundo del deporte en el medio natural, con coberturas claras y una redacción ajustada a la actividad deportiva concreta para lo que se establecen normalmente cláusulas adicionales

Los profesionales cubiertos deben ser trabajadores, salvo que expresamente se introduzcan voluntarios Límite suma asegurada: general y por siniestro/persona

Observar la cobertura y las exclusiones

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Seguros de Daños (RC) COBERTURAS HABITUALES - I Acciones u omisiones de las personas empleadas por el Tomador del seguro (Empresa, Club) para el mantenimiento, limpieza y vigilancia de las instalaciones de su propiedad Organización de cursos, exhibiciones y/o competiciones Daños ocasionados por los socios-alumnos del club/empresa cuando se encuentren utilizando sus instalaciones o participando en actividades organizadas fuera de ellas, incluso los que se causaran entre sí, salvo en el caso de que el/los causante/s del daño se encontrara interviniendo en la misma confrontación deportiva que el/los perjudicado/s Pr. Dr. Nicolás de la Plata Caballero Universidad Europea de Madrid


COBERTURAS HABITUALES -IIActos que, en el ejercicio de las funciones propias de su cometido, realicen las personas empleadas por el Tomador del seguro para llevar a cabo las actividades objeto de seguro, incluso las debidas a acciones u omisiones de los monitores deportivos Daños causados por los alumnos en las sesiones formativas impartidas por el Asegurado, realizando entrenamientos según las órdenes y recomendaciones de sus monitores, y bajo la vigilancia de éstos, o participando en exhibiciones, torneos o campeonatos a los que estén inscritos Pr. Dr. Nicolás de la Plata Caballero Universidad Europea de Madrid


Exclusiones habituales en las pólizas de responsabilidad civil Coberturas indemnizables a Daños causados a edificios e través de un seguro obligatorio instalaciones utilizados en el desarrollo de la actividad asegurada La responsabilidad civil y cualquier daño ocasionado en profesional del personal hoteles, albergues, casas de sanitario colonias y similares en donde se hospeden los asegurados, así como Reclamaciones por los daños que sean consecuencia contaminación y/o polución del suelo, las aguas o la atmósfera de actividades lúdico-deportivas SU IN que no sean las propias de la CLUS actividad asegurada y los IÓN H S A O ocasionados por un alumno a otro EXPR LICITAR Y QUE en el transcurso de la participación LA ESAM ENT de ambos en un evento deportivo. PRI Pr. Dr. Nicolás de la Plata Caballero

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Aplicable en las CCAA sin normativa propia o actividades estatales Lo encontraremos en las actividades federadas en el medio natural, como… – MONTAÑA

• BTT • Esquí • Montañismo

– AGUA

• Piragüismo • Remo • Wind-surf

– AIRE

• Parapente • Ala delta Pr. Dr. Nicolás de la Plata Caballero Universidad Europea de Madrid


Seguros personales

b) Seguros voluntarios de accidentes Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial Asistencia farmacológica Rehabilitación Suele incluir un capital por muerte e invalidez La asistencia sanitaria suele prestarse a través de centros concertados y, en algunos casos, en centros de libre elección aunque con un límite Cabe la formalización de seguros colectivos de accidentes, mediante los cuales una sola póliza cubre a personas que desarrollan la actividad Es habitual que en Estaciones de esquí y otros Espacios naturales con deportes de riesgo, se obligue al pago de un seguro de accidentes integrado en la propia cuota por la utilización de sus remontes. A veces, las coberturas llevan incorporadas prestaciones complementarias como gastos de rescate, gastos de viaje, traslados a centros hospitalarios o repatriaciones. Pr. Dr. Nicolás de la Plata Caballero Universidad Europea de Madrid


III. RASGOS A TENER EN CUENTA EN LOS SEGUROS EN EL MEDIO NATURAL

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ESTRUCTURA Y PRECIOS Estructura del contrato – – – –

Beneficiario Objeto del seguro Duración Limitación geográfica – Primas – Sumas aseguradas

Precios Alumnos (daños) – Anual (15-50 €) – Acción puntual (1025 €)

Monitor (RC) – Anual – Puntual

Empresa/ club – A valorar

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TIPOS DE BENEFICIARIOS Alumnos – Daños-lesiones – RC ocasionada

Monitor (contratado o voluntario expreso) – RC ocasionada – Daños

Empresa/club – Responsabilidad civil – Suele cubrir la ocasionada por sus monitores con contrato (¡OJO!)

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LEGISLACIÓN TIPO: ANDALUCÍA Dec. 20/2002 Turismo Activo

Disponer, en su caso, de la licencia municipal correspondiente. Contar con un/a director/a técnico/a y de monitores con conocimientos específicos o adecuados Inscribirse en el Registro de Turismo Autorizaciones de navegación o de uso espacio protegido

Suscribir un seguro de RC que cubra los posibles riesgos imputables a la empresa por la organización y prestación de la actividad, por 600.000 € por siniestro, pudiendo pactar una franquicia máxima de 600 € Suscribir un seguro de accidente o asistencia por la organización y prestación de la actividad de turismo activo, con la cobertura todavía a determinar pero con franquicia máxima de 150 €

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LEGISLACIÓN CATALUÑA Dec. 56/2003 Actividades Medio Natural

Formar parte del Censo de organizadores Autorización menores Personal técnico con titulaciones precisadas En caso de que la organización de las actividades sea realizada por diversas personas o entidades, todas son responsables solidariamente

Tener contratada una póliza de seguro de accidentes personales como la federada que cubra los gastos de curación, rescate y traslado Tener contratada una póliza de seguros de RC para cubrir los riesgos, con unos límites mínimos de 150.253,03 euros por víctima y 601.012,10 euros por siniestro. Comunicar previsoramente, con la periodicidad necesaria, sus actividades a las autoridades de seguridad y de salvamento de los lugares donde se ejecuten.

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NECESIDADES PRテ,TICAS

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