Karen Morales Godoy Diseño y Producción Estudiante Ingeniería de Sistemas e Informática
Luis Carlos Gómez Flórez Director Profesor Planta UIS
Diego Edisson Mantilla Codirector Estudiante Maestría de Ingeniería de Sistemas e Informática
Propiedad Intelectual Propiedad Industrial Patentes Modelos de Utilidad DiseĂąos Industriales Circuitos Integrados Marcas Nombres Comerciales Indicaciones GeomĂŠtricas Derechos de Autor Derechos Morales Derechos Patrimoniales Derechos Conexos Competencia Desleal
La Propiedad Intelectual (PI) se refiere a las creaciones derivadas del intelecto humano, las cuales pueden ser obras literarias, artísticas y científicas, las marcas, los símbolos, los logotipos, inventos, modelos de utilidad, entre otras. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles privilegios de sus creaciones. La propiedad intelectual hace referencia a los conocimientos que pueden incorporarse o reflejarse en objetos tangibles, de los que se pueden producir cierto número de ejemplares en todos los lugares del mundo. La PI no defiende los ejemplares, por lo contrario, se enfoca en la información y conocimientos reflejados en los mismos (OMPI, Principios basicos de la Propiedad Industrial, 2010). La PI está compuesta de dos categorías, la primera es la propiedad industrial y la segunda es los derechos de autor. La propiedad industrial se refiere a las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales. Los derechos de autor están relacionados con las obras literarias, artísticas y científicas, tales como: novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, etc.
Se refiere a un conjunto de derechos que puede poseer una persona natural o jurídica sobre una invención. Esta otorga dos tipos de derechos, el primero, es utilizar la invención, diseño o signo distintivo y el segundo, derecho de prohibir que un tercero lo haga. La propiedad industrial se encuentra centrada en, las patentes, que sirven para proteger las invenciones, y los diseños industriales, que vienen a ser creaciones estéticas determinantes del aspecto de los productos industriales. La propiedad industrial abarca también las marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y las denominaciones comerciales así como las indicaciones geográficas, lo que permite una competencia leal (OMPI).
Las patentes, también conocidas con el nombre de patentes de invención, es la forma más común que existe para proteger los derechos de los inventores. La patente consiste en el derecho otorgado a un inventor o creador por el Estado u oficina regional que actúa en nombre de varios Estados, y que evita que terceras exploten comercialmente su invención durante un plazo limitado, por lo general suelen ser 20 años. La patente viene a ser un estímulo, ya que da reconocimiento a su creatividad y retribuye materialmente por su invención comercial. Los incentivos que brinda la patente fomentan la innovación, lo que además contribuye a mejorar la calidad de la vida humana. En consecuencia, el inventor tiene la obligación de divulgar al público la invención patentada, de modo que terceros puedan beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir así al desarrollo tecnológico y científico. Para obtener una patente de invención, el inventor, o la entidad para la que este último trabaje, debe presentar una solicitud ante la oficina nacional o regional de patentes en la que describa la invención con todo detalle y proceda a una comparación con anteriores tecnologías existentes en ese mismo campo para demostrar la novedad de la misma (Propiedad intelectual, 2010).
La expresión “modelo de utilidad” se utiliza para referirse a un título de protección de determinadas invenciones, como las creaciones en el área mecánica. Por lo general, los modelos de utilidad se aplican a las invenciones de menor complejidad técnica y a las invenciones que se prevé comercializar solamente durante cierto tiempo limitado. El procedimiento para obtener la certificación de un modelo de utilidad es más sencillo que la solicitud de patente (OMPI).
Se entiende por diseño industrial el aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad. Ese aspecto puede ser tanto la forma, como el modelo o el color del artículo. El diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente la función para la cual fue concebido. Además, debe poder ser reproducido por medios industriales, finalidad esencial del diseño. El diseño industrial de la mayoría de los países, conforman un sistema de registro concreto, con el fin de proteger las características originales y no funcionales de los productos (OMPI).
El elevado costo que supone la concepción de nuevos esquemas de trazado de circuitos integrados y la relativa facilidad con que pueden copiarse son las principales razones que justifican la protección en esa esfera. Los esquemas de trazado de circuitos integrados no se contempla en las normativas de diseños industriales ya que no son factores determinaste del aspecto externo de los circuitos. E igualmente no son considerados como una patente ya que no se puede considerar una actividad inventiva. Esos esquemas tampoco pueden acogerse a la protección por derecho de autor en la medida en que las leyes nacionales determinen que los esquemas de trazado no son susceptibles de protección por esos medios. Por tanto bajo el manejo de la OMPI el 26 de Mayo de 1989 se adoptó el tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto a los Circuitos Integrados (OMPI).
Por marca se entiende un signo o una combinación de signos que diferencian los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Esos signos pueden ser palabras, letras, números, fotos, formas y colores así como toda combinación de los mismos (Propiedad intelectual, 2010).
Los nombres y las designaciones comerciales constituyen otra categoría dentro del ámbito de la propiedad industrial. Por nombre comercial se entiende el nombre o la designación que permite identificar a una empresa. En la mayoría de los países, los nombres comerciales se registran ante las debidas autoridades gubernamentales. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, los nombres comerciales gozan de protección automática sin que exista la obligación de depósito o de registro, y formen o no parte de una marca. Por protección se entiende, por lo general, que el nombre comercial de una empresa no puede ser utilizado por otra, ya sea como nombre comercial o como marca de comercio de servicios y, en la medida en que ello pueda inducir a error al público, no puede utilizarse el nombre ni una designación similar al nombre comercial de que se trate (OMPI, Principios basicos de la Propiedad Industrial, 2010).
Por indicación geográfica se entiende un signo que se utiliza para productos de un origen geográfico específico, cuyas cualidades o reputación se deben a dicho lugar de origen. El ejemplo clásico son los productos agrícolas que tienen cualidades que derivan del lugar de su producción y están influidas por factores locales específicos, como el clima y el suelo (OMPI).
El derecho de autor se aplica a las creaciones artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas. En inglés, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. Este término copyright tiene que ver con actos fundamentales en lo que se refiere a las creaciones literarias y artísticas, ya que sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de las obras. El derecho de autor le permite a la persona creadora de la obra artística, gozar con ciertos derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma a su autor, por lo contrario de las patentes. A comparación de las invenciones y patentes en las normas del derecho de autor se protege exclusivamente la forma de expresión de las ideas, y no las ideas propiamente. Por creatividad, en el sentido contemplado en la normativa de derecho de autor, se entiende creatividad en la elección y la disposición de palabras, notas musicales, colores y formas. Por consiguiente, en la normativa del derecho de autor se protege al titular de derechos de propiedad (OMPI, 2010).
Por otro lado, los derechos morales, que permiten que el autor pueda tomar determinadas medidas para preservar los vínculos personales que le unen a su obra. Conviene subrayar que los derechos morales se conceden exclusivamente a autores individuales. De ahí que incluso en los casos en los que, por ejemplo, un productor cinematográfico o un editor sea el titular de los derechos patrimoniales sobre una obra, los intereses morales sobre la misma se atribuyen exclusivamente al creador individual (OMPI).
Los derechos patrimoniales, son los que permiten que el titular obtenga retribución financiera por el uso de su obra por terceros. En la mayor parte de las legislaciones de derecho de autor se estipula que el autor o el titular de los derechos de una obra tiene derecho a autorizar o impedir determinados actos en relación con su obra. El titular de los derechos sobre una obra tiene la facultad de prohibir o autorizar: la reproducción de la obra de varias formas, como las publicaciones impresas y la traducción de su obra a otros idiomas; la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión (OMPI).
La finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor algunos países, contengan suficiente creatividad, dimensión técnica y de disposición para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor. En la normativa de derechos conexos se parte de que las obras resultantes de las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección por sí mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas por derecho de autor. Ahora bien, en algunas leyes se deja claro que el ejercicio de los derechos conexos no debe afectar en modo alguno a la protección del derecho de autor (OMPI, Principios básicos de los derechos de autor y los derechos conexos, 2010).
En el Convenio de París se consideran actos de competencia desleal en relación con la propiedad industrial: cualquier acto capaz de crear confusión, por el medio que sea, respecto del establecimiento, los productos, la actividad industrial o comercial de un competidor; las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, que puedan desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, puedan inducir al público a error sobre las características de determinados productos. La normativa de protección contra la competencia desleal complementa la protección de las invenciones, los diseños industriales, las marcas y las indicaciones geográficas. Reviste particular importancia para la protección de los conocimientos, la tecnología y la información que no son objeto de protección por patente pero que sean necesarios a los fines de la óptima utilización de una invención patentada (OMPI).
El arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las denominaciones de Origen y su Registro Internacional, en el artículo 2.1 define una denominación de origen como: “la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos”. Por su parte, el artículo 2.2 define país de origen como “aquél cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad o bien aquél en el cual está situada la región o la localidad cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad” (OMPI).
“Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”. Decisión 486 de 2000. Art. 113. Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos. Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica (OMPI).
Propiedad intelectual. (29 de Julio de 2010). Obtenido de http://www.wipo.int/about-ip/es/ OMPI. (s.f.). Recuperado el 24 de Agosto de 2011, de Organización Mundial de Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int/lisbon/es/general/ OMPI. (s.f.). Recuperado el 26 de Agosto de 2011, de Diseño Industrial: http://www.wipo.int/about-ip/es/industrial_designs.html OMPI. (2010). Principios basicos de la Propiedad Industrial. OMPI, 2-28. OMPI. (2010). Principios básicos de los derechos de autor y los derechos conexos. OMPI, 2-29.