Revista mercantil

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EL DERECHO MERCANTIL AL DIA CONTIGO. Volumen 1, nº 1

Fecha de Revista: 23/05/2016

INFORMACION SOBRE LA EDITORA.

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL “PROCEDIMIENTO DE ATRASO”.

Puntos de interés especial:

El atraso es la actividad mercantil que consiste en la liquidación de la obligación en un periodo de gracia otorgado por el tribunal a un deudor para sus acreedores.

 Definición del Atraso.  Procedimiento del Atraso:  Requisitos.  Efectos.

En si, es la figura jurídica existente en el Derecho mercantil, la cual da un beneficio de retardo a los pagos por razones validas y ajenas a la voluntad del comerciante cuando esto no haya cumplido sus obligaciones de cancelar. Según lo descrito en el Articulo 898 del Código de Comercio Venezolano.

El Derecho Mercantil, siempre garantizando el buen funcionamiento de las actividades de comercio.

“EL ATRASO”. (OPINION PERSONAL DE LA EDITORA)

El Atraso, comienza mediante solicitud de un comerciante, que por razones ajenas a su voluntad se ve en la obligación de retardar el pago a sus acreedores. Este posee una situación jurídica de Gracia, de allí radica su naturaleza, esta es posible solo a solicitud del comerciante.


EL DERECHO MERCANTIL AL DIA CONTIGO.

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REQUISITOS PARA COMENZAR LA SOLICITUD PARA UN PROCEDIMIENTO DE ATRASO:

El código de comercio es el conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles.

DEBE SER SOLICITADO POR UN COMERCIANTE EL CUAL DEBE SER EL BENEFICIARIO.

DEBE EXISTIR EL RETRASO DE LOS PAGOS POR FALTA DE LIQUIDEZ.

EL DIFERIMIENTO DE LOS PAGOS DEBEN SER POR CAUSAS EXCUSABLES.

DEBE TENER SOLVENCIA PATRIMONIAL.

ESTA DEBE SER SOLICITADA ANTE UN TRIBUNAL CORRESPONDIENTE SEGÚN LA CUANTIA DE LOS PASIVOS QUE POSEE EL COMERCIANTE.

DEBE ESTAR MOTIVADA EXPRESANDO EL MOTIVO DE SU INCUMPLIMIENTO.

RECAUDOS QUE DEBEN SER ANEXADOS A LA SOLICITUD (SEGÚN LOS ARTICULOS 898 Y 899 DEL CODIGO DE COMERCIO): “El atraso es una institución

LIBROS DE CONTABILIDAD LLEVADOS.

mercantil que

BALANCE E INVENTARIO, NO ANTERIORES A LOS 30 DIAS ANTES DE LA SOLICITUD DE ATRASO.

conceder a los

LISTA DE LOS DEUDORES, ACREEDORES Y ACREENCIAS.

comerciantes de

OPINION FAVORABLE DE POR LO MENOS 3 DE SUS ACREEDORES.

solo se puede

profesión”.

LA AUSENCIA DE UNOS DE ESTOS RECAUDOS HACE IMPOSIBLE LA ADMISION DE LA SOLICITUD.


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Volumen 1, nº 1

PROCEDIMIENTO DE ATRASO:

Introducida la solicitud, cuando el tribunal conoce de la misma, este nombra a un sindico y una comisión, constituida por 3 de los principales acreedores, luego dictara las medidas conservadoras del patrimonio y convocara por la prensa, la convocatoria a una reunión a los 8 días siguientes de admitida la solicitud con el fin de notificar a quien tenga algún interés en la caudas, donde en esa reunión se escucharan al sindico, a los acreedores y al comerciante solicitante, basado en los Artículos 900, 901 y 902 del Código de Comercio Venezolano.

Así mismo, a los 3 días hábiles el tribunal escuchara informes para proceder a decidir la admisión o no de la solicitud. Igualmente acordara: 

El plazo no mayor a un año.

Las medidas conservatorias y precauciones para cuidar la integridad del patrimonio del deudor.

Una comisión de vigilancia para que vele el cumplimiento de la obligación.

“Esta decisión

Modo de cumplir la obligación, sea mediante el pago de acreencias o por convenios y arreglos en ese mismo plazo, como rebajas de interés, de parte de capital u obtención de mayor moratoria.

de apelación en

es vulnerable

un solo efecto”.

Según lo tipificado en el Articulo 906 del Codigo de Comercio Vigente.

El sindico coteja, examina, investiga y opina para informar. Este en fin de sus funciones, puede promover pruebas, interrogar al deudor, examinar su contabilidad y su patrimonio.

La comisión de vigilancia, colabora con el Tribunal en la administración y liquidación del patrimonio. Igualmente los acreedores deben vigilar el proceso y garantizar sus derechos.


POR ULTIMO Y NO MENOS IMPORTANTE...

BENEFICIOS DEL ATRASO: 

OBTENER LA PRORROGA PARA LA CANCELACION DE LA OBLIGACION.

POSIBILIDAD AL COMERCIANTE DE PERMANECER AL FRENTE DE SU NEGOCIO BAJO LA VIGILANCIA DE LA COMISION.

PARALIZA CUALQUIER ACCION, SALVO LAS SOBREVENIDAS DE LA CONSTITUCION.

NO HAY BENEFICIO DEL ATRASO: 

FRENTE A NUEVAS ACREENCIAS POSTERIORES AL ATRASO.

EN LAS OBLIGACIONES FISCALES O MUNICIPALES POR CONCEPTO DE CONTRIBUCION.

ACREENCIAS PRENDARIAS, LABORALES, HIPOTECARIAS O DE CUALQUIER MANERA PRIVILEGIADAS.

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EDITORA: KARIMAR ANDREINA MALVACIA PEREIRA CI: 23.485.259 Teléfono: 0424-5465097 Fax: 0251-2322318 Correo: karimar-andreina@hotmail.com


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