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“Vacaciones Dignas”
Si bien la reforma busca generar mejores condiciones para los trabajadores de nuestro país, es indispensable que las empresas se asesoren correctamente.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (STPS), publicó en el Diario Oficial de la Federación, (DOF), el pasado martes 27 de diciembre de 2022, el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones, por lo que a partir del 1° de enero de 2023, la reforma entrará en vigor.
Por: Alejandra Gómez Massud, Socia de GLZ Abogados, Especialista en Derecho Laboral.
amassud@glzabogados.com https://www.instagram.com/glz.abogados/
La reforma de Ley, conocida como “Vacaciones Dignas” de acuerdo con el artículo 76, indica que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente. A esto se añade que a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.
De acuerdo con lo anterior, la ampliación al periodo vacacional de los colaboradores quedaría de la siguiente manera:
Mientras que el artículo 78 apunta que, del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Por lo que este periodo de descanso será continuo, a menos que el empleado prefiera fraccionarlo.
De acuerdo con el decreto, los cambios deberán ser aplicados a toda relación laboral existente a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación.
Por otra parte, cabe destacar que tras dicha aprobación, podrían presentarse algunos riesgos que inicialmente se pueden identificar para toda empresa o patrón:
1. Reforma a todos los Contratos individuales de trabajo: se deberá realizar un adendum para los casos de contratos individuales de trabajo existentes, donde se reconozca esta reforma y se modifique el clausulado de las vacaciones.
2. Ajuste de actividades por el disfrute continuo: de manera interna, habrá que ajustar las actividades de los trabajadores cuando se aproxime este periodo y el tiempo en que se deberán concretar, pudiendo aumentar las contrataciones por tiempo determinado en términos del artículo 37 de la LFT, por el disfrute de los 12 días de manera ininterrumpida.
3. Entrada en vigor e impacto en la operatividad: con la entrada en vigor de esta reforma, al no contemplarse de manera progresiva su implementación, implicará mayores costos a las micro y pequeñas empresas, porque su operación se pudiera ver interrumpida, si la plantilla laboral no es lo suficientemente extensa.
4. Inspecciones: a la par del cumplimiento de la normatividad laboral, cambiarán las condiciones laborales en favor de los trabajadores; por lo que la Secretaría del Trabajo se concentrará en verificar en las visitas ordinarias y extraordinarias el cumplimiento a esta reforma, tanto en otorgamiento de las vacaciones, pago de prima vacacional y disfrute continuo del descanso.
Aquellos que se encuentren en incumplimiento, serán sujetos de imposición de multas y sanciones por parte de la autoridad laboral.
5. Contingencias económicas: a. Aumento proporcional de la prima vacacional: Si bien la prestación que corresponde a la prima vacacional no sufrió cambio alguno, de conformidad con lo establecido en la LFT al estar directamente relacionada la prima vacacional con el goce de vacaciones, aumentará su pago por los días adicionales para mantenerse en el supuesto del 25% sobre el importe de los días que correspondan de vacaciones. b. Pago de cuotas obrero-patronales: El pago de la prima vacacional por esos días adicionales será un concepto que formará parte del salario integrado, y bajo los términos de la Ley del Seguro Social, integrará el salario base de cotización del trabajador; y, en consecuencia, en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS e INFONAVIT.
Si la reforma de las “Vacaciones Dignas” busca generar mejores condiciones para los trabajadores de nuestro país, es indispensable que las empresas se asesoren correctamente sobre las implicaciones que requiere dicha ejecusión, en miras de permitir que la operación de los negocios continúe de la mejor manera.